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Documento BOE-A-2023-23704

Orden TED/1253/2023, de 21 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga convocada por el sindicato Confederación Intersindical Galega en el Ayuntamiento de As Pontes (A Coruña) para el día 23 de noviembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 155448 a 155456 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23704

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de una convocatoria de huelga general en el Ayuntamiento de As Pontes (A Coruña) para el día 23 de noviembre de 2023, comenzando a las 11:00 horas y finalizando a las 15:00 horas, con las salvedades que se indican a continuación:

– En las empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de trabajo de tarde, las personas trabajadoras adscritas a ese turno harán huelga en las cuatro primeras horas de dicho turno.

– En las empresas, administraciones y organismos que tengan turnos de trabajo de noche, las personas trabajadoras adscritas a ese turno harán huelga en las cuatro primeras horas o en las cuatro últimas horas de dicho turno, aunque esta se prolongue después de las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2023. Correspondiendo las personas trabajadoras de cada centro de trabajo a determinación de la franja horaria de las dos referidas para la efectivación de la huelga.

– Para garantizar la cobertura informativa del paro, en las empresas del sector de periodismo y medios de comunicación, la huelga convocada tendrá lugar en el periodo comprendido entre las 7:00 horas del día 23 de noviembre de 2023 y las 00:00 horas del 24 de noviembre de 2023, correspondiendo a los trabajadores y trabajadoras de cada centro de trabajo la determinación del horario de huelga dentro del periodo de referencia.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica de España, SA, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Operador del sistema emite Informe, donde establece, entre otros, que:

«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de producción del grupo de ciclo combinado (Puentes 5).

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica y el correspondiente despacho delegado.»

A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a la empresa que presta dichos servicios de generación, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.

Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 12:00 horas del lunes 20 de noviembre de 2023 para remitir alegaciones.

No se ha recibido ninguna alegación.

Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.

En consecuencia, considerando que la disponibilidad del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez» es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad del grupo de ciclo combinado, Puentes 5, de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez».

Segundo.

Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Tercero.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

Cuarto.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Galicia, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Quinto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga en el ámbito territorial de As Pontes, convocada el día 23 de noviembre de 2023, desde las 11:00 horas y finalizando a las 15:00, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga en el ámbito territorial de As Pontes, convocada el día 23 de noviembre de 2023, desde las 11:00 horas y finalizando a las 15:00 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga convocada por el sindicato Confederación Intersindical Galega en el Ayuntamiento de As Pontes (A Coruña) para el día 23 de noviembre de 2023

Propuesta servicios mínimos Endesa Generación

Endesa Generación, SA (personal propio)

Empresa CC. AA. Provincia Centro de trabajo Unidad Puesto de trabajo Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores
Noche Mañana Tarde Noche Total
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO MECANICO Lunes a viernes   3 3                 3 3
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO MECANICO Fin de semana                   1 1 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Lunes a viernes   3 3                 3 3
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Fin de semana                   1 1 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES OPERACIÓN         3 3 3 3 3 12     3 12
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES SSTT(LABORATORIO) Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES INGENIERO DE GUARDIA Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES INGENIERO DE GUARDIA Fin de semana                   1 1 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES INGENIERO DE GUARDIA Toda la semana   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES RETÉN QUÍMICO Toda la semana   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES LABORATORIO Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO MECANICO Lunes a viernes   4 4                 4 4
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Lunes a viernes   4 4                 4 4
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTOS Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES PLANFICACIÓN DE MTº Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN   Grupo en marcha N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN   Grupo parado 1 1 2 2 2 2 2 8     3 9
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES CARBONES Lunes a viernes   1 1                 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES RETÉN CARBONES Toda la semana                   1 1 1 1
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA AS PONTES O&M/HY/IB/AG SIL - EUME U.T. PONFERRADA Lunes a viernes Generación Hidráulica 2 2             2 2 2 2
EGPE GALICIA CORUÑA AS PONTES MST/LOGÍSTICA Lunes a viernes Logística 1 1                    
ENDESA GENERACIÓN GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES CENTRO DE CONTROL PENINSULAR OPERADOR OPERACIÓN       1     1 2 1 1 1 2
ENEL GREEN POWER ESPAÑA GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES CENTRO DE CONTROL PENINSULAR OPERADOR OPERACIÓN         1 1   2 1 2 1 2

Endesa Generación, SA (contratistas)

Empresa CC. AA. Provincia Centro de trabajo Unidad Puesto de trabajo Actividad Jornada normal Turnos Localizables Totales
N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos Nº TRABAJADORES N.º puestos N.º trabajadores N.º puestos N.º trabajadores
Noche Mañana Tarde Noche Total
CALDERERIAS INDÁLICAS MTº ELÉCTRICO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes   1 3                 1 3
CALDERERIAS INDÁLICAS MTº ELÉCTRICO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Fin de semana   1 2                 1 2
CALDERERIAS INDÁLICAS MTºMECANICO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes   1 3                 1 3
CALDERERIAS INDÁLICAS MTº MECANICO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Fin de semana   1 2                 1 2
KAEFER GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Toda la semana   1 2                 1 2
JOFRASA GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES LIMPIEZA INDUSTRIAL Toda la semana   1 1                 1 1
ILUNION GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES VIGILANCIA Toda la semana       1   1 1 1 3     1 3
IDESO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES ALMACÉN Toda la semana   1 1                 1 1
XILOGA/TUYSAL GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
SERTEGO GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
KURITA RD GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
DESGUACES LEMA GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
CELTA INGENIEROS GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
REGANOSA GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Toda la semana                   1 1 1 1
COFELY GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES MANTENIMIENTO Toda la semana                   1 1 1 1
BRENTAG GALICIA CORUÑA CTCC AS PONTES SUMINISTRO PRODUCTOS QUIMICO Toda la semana                   1 1 1 1
DEKRA-AMBIO GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES LABORATORIO Toda la semana   1 1                 1 1
MMYPEM GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES LABORATORIO Toda la semana   1 1                 1 1
CELTA INGENIEROS GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
IPROMA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
TROPOSFERA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
XILOGA/TUYSAL GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
SERTEGO GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
UTRAMIC GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MEDIO AMBIENTE Toda la semana                   1 1 1 1
MAESSA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes   1 6                 1 6
MAESSA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Fin de semana                   1 6 1 6
IBEC GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Toda la semana                   1 2 1 2
TYSEENKRUPP GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Toda la semana                   1 2 1 2
ALIJA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes                   1 2 1 2
GALICTIO GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes                   1 4 1 4
GALICTIO GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Fin de semana                   1 2 1 2
EUMECONS GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes   1 4                 1 4
TECMAN GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES MANTENIMIENTO Lunes a viernes                   1 3 1 3
IDESO GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES PLANIFICACIÓN DE MTº Lunes a viernes   1 1                 1 2
NOVOTEC_APPLUS GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Lunes a viernes   1 1                 1 1
ILUNION GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES VIGILANCIA Toda la semana       2   2 2 2 6     2 6
ARMACON GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN CARBONES Lunes a viernes   1 4                 1 4
ARMACON GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN CARBONES Toda la semana                   1 4 1 4
MMYPEM GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN DeSOx-WWTP Toda la semana   1 1 2 2 2 2 2 8     1 9
EUMECONS GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES OPERACIÓN CARBONES Toda la semana   1 1 1 2 2 2 2 8     1 9
JOFRASA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES LIMPIEZA INDUSTRIAL Lunes a viernes   1 6                 1 6
JOFRASA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES LIMPIEZA INDUSTRIAL Fin de semana                   1 4 1 4
SIFU GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES SERVICIO CONSERJERÍA Y CORREO Lunes a viernes   1 1                 1 1
INTACTA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES PLANTA TEL Y PTAA (O&M) Lunes a viernes   2 6                 2 6
INTACTA GALICIA CORUÑA UPT AS PONTES PLANTA TEL Y PTAA (O&M) Toda la semana                   2 6 2 6

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