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Documento BOE-A-2023-2420

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp/41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12816 a 12830 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2420

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque solar fotovoltaico «Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp / 41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Elawan Energy Tordesillas 4, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y Adenda, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de la planta solar fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV» de 50,1 MW y su línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV y 11,7 Km desde el centro de seccionamiento de la planta hasta la Subestación Martinez Montes (perteneciente a otro proyecto) en los términos municipales de Velilla, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, en Castilla y León. La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 102 ha y consta de una longitud total de vallado de 7,7 km y 3,3 km de viales interiores. El EsIA del proyecto incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones tras la vida útil del proyecto (25 - 30 años).

2. Tramitación del procedimiento.

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 de julio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 15 de julio de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 3 de enero de 2022 tiene entrada una Adenda al estudio de alternativas de la línea de evacuación.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El promotor incluye en el EsIA alternativas (incluida la alternativa 0) para la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. La alternativa 1 ocupa 380 ha de terrenos de cultivo de secano y consta de una línea aérea de evacuación de 132 kV hasta la subestación «Martinez Montes 30/132 kV» de 3,4 km. La alternativa 2 ocupa 142 ha de tierras de cultivo de secano, alguna parcela de cultivo de leñosos y una parcela con regadío y consta de una línea aérea de evacuación de 132 kV y de 4,7 km hasta la citada subestación. La alternativa 3 ocupa 102 ha de terrenos de cultivo de secano de cereal y su línea aérea de evacuación de 132 kV es de 7,9 km. Esta última alternativa es la seleccionada por el promotor, tras el análisis multicriterio realizado, por su menor impacto ambiental. Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el promotor plantea una alternativa adicional (alternativa 4) soterrada de 30 kV y 11,7 km de longitud.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: Existen varias especies de fauna protegida presentes en la zona de actuación entre las que cabe destacar el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el milano real (Milvus milvus), especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) en la categoría «Vulnerable» y «En peligro de extinción», respectivamente. Respecto a las aves esteparias, la zona de estudio coincide con zona de presencia de avutarda (Otis tarda), especie incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. El estudio de avifauna del proyecto cita una zona al norte de la planta fotovoltaica con presencia recurrente de avutarda aunque queda fuera de su ámbito de influencia. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

El estudio de avifauna realizado para las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas no detecta, para la zona de implantación del proyecto, lugares relevantes de reproducción o nidificación de las especies anteriormente citadas o de otras de especial interés de conservación.

El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que figuran, el reconocimiento del terreno previo al inicio de las obras para detectar lugares de reposo o cría de especies y su protección efectiva durante la ejecución de las obras, la restauración de las superficies alteradas una vez finalizadas las obras, la señalización y adecuada permeabilidad del vallado o medidas para el fomento de la fauna como la construcción de dos primillares, muretes para reptiles, cajas refugio para quirópteros y hoteles de insectos.

Durante su funcionamiento, la ocupación permanente del territorio y por tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas especies, principalmente de avifauna, así como el incremento de la mortalidad de la avifauna por colisiones con las líneas aéreas de evacuación representan los principales impactos de este tipo de proyectos sobre la fauna.

Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre la avifauna, de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se incluye la compensación de hábitat estepario como condición en la presente resolución. Asimismo, el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación evita potenciales impactos sobre la avifauna.

Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el diseño del cerramiento perimetral de la planta debe permitir el tránsito de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación. Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés se considera que el proyecto no supondrá una afección a su integridad, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la presente resolución, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA. Asimismo, debido a la naturaleza de los terrenos donde se proyectan las instalaciones, no se verán afectados posibles refugios de quirópteros y no se prevén afecciones destacadas a este grupo faunístico.

El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de las posibles afecciones sobre la fauna tanto en fase de obra como de funcionamiento. Se considera necesario establecer un seguimiento específico sobre la avifauna, con el objeto de recabar, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de actuación, para su adecuada protección. Dicho seguimiento específico se incluye en las condiciones de la presente resolución.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: Los cultivos de secano constituyen el biotopo principal sobre el que se proyecta la instalación fotovoltaica. El trazado subterráneo de la línea de evacuación se proyecta mayoritariamente por caminos existentes y lindes de parcelas agrícolas por lo que no se prevé afecciones importantes a la vegetación. El tramo más cercano a zonas con hábitats de interés comunitario se realiza por camino por lo que no se afectará al hábitat prioritario 1520* Estepas yesosas. Asimismo, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, el proyecto no coincide con taxones de Flora Protegida de Castilla y León ni con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

Para minimizar la potencial afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran la conservación de los hábitats de interés comunitario y del resto de la vegetación natural existente en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica, el desbroce selectivo de las zonas exclusivamente necesarias para la instalación de la nueva infraestructura o la revegetación de las superficies alteradas.

b.3 Espacios Protegidos: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre que se cumplan las medidas del EsIA y las condiciones de su informe, las cuales quedan recogidas en la presente resolución. Asimismo, el proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y de zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

b.4 Agua, suelo y geología: La Confederación hidrográfica del Duero informa que el nacimiento del arroyo de la Reguera, tributario del rio Duero, se encuentra dentro de uno de los vallados de la planta solar y parte del vallado de la planta se encuentra mínimamente situado en la zona del policía del arroyo de Zorita o Valdompelayo. El citado Organismo de cuenca indica que la instalación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial y afectar a las aguas superficiales y subterráneas adyacentes.

La fase de obra del proyecto incluye diversas actuaciones entre las que figuran el tránsito de maquinaria, los movimientos del terreno y la apertura de zanjas o el desbroce de la vegetación que pueden generar potenciales afecciones sobre el medio hídrico y edáfico. La compactación del suelo y el correspondiente incremento de la erosión, los cambios en la permeabilidad del terreno o la contaminación accidental de suelos y agua son algunos ejemplos de ello. Para evitar estas potenciales afecciones directas o indirectas, el promotor establece diversas medidas como el adecuado diseño de las labores de desbroce, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el aprovechamiento de caminos existentes, el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de revegetación de las zonas afectadas o la descompactación del terreno, entre otras.

Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, en el apartado de condiciones se incluyen medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos en el EsIA. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las condiciones de la presente resolución.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc. desde la Confederación Hidrográfica del Duero se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, será precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.

b.5 Paisaje: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y otros lineales como la línea eléctrica de evacuación y los vallados perimetrales en un hábitat propio de medios agrícolas. La sustitución de la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada inicialmente por otra soterrada, minimiza en gran medida los impactos paisajísticos del proyecto.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos. De resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible.

b.6 Aire, cambio climático y población: La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de emisiones sonoras y atmosféricas por el trasiego de diversa maquinaria y el movimiento y la adecuación del terreno principalmente. También se pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento del proyecto. Para minimizar estos potenciales impactos el EsIA indica, entre otras medidas, la limitación de los movimientos de tierras a lo mínimo imprescindible, los riegos periódicos para evitar generar polvo o el adecuado acopio de tierras. En cuanto al impacto sobre el factor clima, la Oficina Española de Cambio Climático informa favorablemente el proyecto.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: El Servicio Territorial de Cultura de Valladolid y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León refieren la afección al yacimiento arqueológico Arenillas por la línea eléctrica aérea inicialmente proyectada y la proximidad del vallado de la planta fotovoltaica al yacimiento Empalme. El nuevo trazado subterráneo de la línea evita la afección al yacimiento Arenillas, sin embargo, de acuerdo con la información del visor geográfico de bienes culturales de la Junta de Castilla y León, este transcurre muy próximo a los yacimientos La Trillona, La Trillona II y Rosal. El soterramiento de la línea por caminos ya existentes permite prever que no se producirán afecciones sobre los citados yacimientos, no obstante, se deberá obtener informe favorable del Servicio Territorial de Cultura respecto al nuevo trazado de la línea de evacuación y, en su caso, llevar a cabo todas las medidas preventivas indicadas por el citado Servicio.

En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León informa que la vía pecuaria Cañada Real de Tordesillas a Torrelobatón es colindante a la planta fotovoltaica y la línea de evacuación cruza otras. Estas vías no podrán ser ocupadas bajo ningún concepto y se deberá respetar su anchura legal. Se recuerda la importancia de garantizar el mantenimiento del correcto estado de estas vías pecuarias y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de obra como posteriormente, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Asimismo, indica que no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública ni con montes protectores.

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivado de la construcción de las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas (Valladolid) se puede destacar la pérdida de hábitat, el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León como la Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y el paisaje y sobre el medio hídrico, respectivamente.

La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos específicos que, junto a las medidas incluidas en el EsIA, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que los riesgos de incendio en los municipios afectados por el proyecto son entre muy bajo y moderado para el índice de riesgo local y bajo para el índice de peligrosidad en todos ellos. El riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas es alto en el municipio de Tordesillas y medio en el de Bercero para el transporte por carretera.

El promotor identifica como alta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de caídas y accidentes en apertura de zanjas, la contaminación atmosférica por la emisión de polvo y los riesgos meteorológicos (vientos fuertes, lluvias y fenómenos atmosféricos extraordinarios). Respecto al riesgo de incendios y de inundaciones considera una probabilidad de ocurrencia baja. Para evitar impactos por posibles riesgos el promotor elaborará un plan de emergencias de la instalación.

Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.

En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto de parque solar fotovoltaico «Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp / 41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 4) y discurrirá por caminos existentes. Dado que esta condición supone una modificación importante del proyecto, la alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

El trazado subterráneo evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica, zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, arbolado disperso o formaciones boscosas y deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión, quedarán debidamente aislados.

2. El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.

3. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar según la información de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

Las medidas de conservación deberán ir más allá de los requisitos exigidos para ser beneficiario de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Entre estas medidas se incluirá el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión y seguimiento a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.

Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con los promotores de las plantas fotovoltaicas Los Hormigueros y Los Quincetos, El Espino y Las Coronas, con las que comparten infraestructura de evacuación desde la SET Martínez Montes.

4. Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

5. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello especies herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus spinosa,Rosa sp., Rubus sp., etc.

6. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.

7. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

8. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

9. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

10. Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus márgenes.

11. Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

12. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

13. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

15. Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a esta. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. Asimismo, el promotor deberá analizar, e informar, al Organismo de cuenca cómo afectará la planta FTV a las extracciones subterráneas, que en la actualidad disponen de derechos de agua, en las zonas colindantes y próximas.

16. La ejecución del proyecto no deberá afectar a ningún yacimiento arqueológico. Para ello, las superficies identificadas como yacimiento y una superficie de reserva adicional que proteja su perímetro exterior se excluirán de la colocación de cualquier tipo de infraestructura relacionada con el proyecto, ya sea temporal o permanente. El perímetro de protección de todos los yacimientos arqueológicos deberá quedar adecuadamente balizado y señalizado y se formará e informará adecuadamente al personal de obra para su adecuada conservación.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico será especialmente intensivo en las zonas del proyecto cercanas a los yacimientos arqueológicos.

Antes de la ejecución del proyecto, el nuevo trazado soterrado de la línea eléctrica de evacuación hasta la SET Martínez Montes deberá contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y aplicar, en su caso, las medidas preventivas indicadas.

17. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.

18. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30x30 cm en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin bordes cortantes de 25x25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.

19. Se instalará una franja vegetal en el exterior de los vallados perimetrales para ocultar las instalaciones fotovoltaicas y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones (plantadas a tresbolillo) utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, cuyas tallas durante la madurez sean similares, o algo superiores, a la altura máxima de los paneles fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todos los contornos de los subcampos de los parques fotovoltaicos (aunque el vallado límite con un camino agrícola), exceptuándose las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser visibles las nuevas infraestructuras.

20. Las edificaciones del centro de seccionamiento deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

21. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

22. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

23. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte o masas arboladas, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación de similares características.

24. Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación.

25. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios para polinizadores.

26. Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

27. Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a la línea eléctrica de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad). Asimismo, el trazado de la línea eléctrica soterrada se deberá señalizar adecuadamente, mediante carteles informativos.

28. En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA establece medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de obra, figuran la delimitación mediante balizamiento de las zonas de obra y de acopio y de vertido de materiales, la conservación de suelos mediante la retirada de su capa fértil, el control del aumento de polvo o partículas contaminantes y de los niveles sonoros, la protección de la red de drenaje y de la calidad de las aguas y el seguimiento de la incidencia de la fase de obra del proyecto sobre la fauna, entre otras. Durante la fase de explotación se llevará a cabo el control de la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje o el control del riesgo de incendio, entre otras medidas. Finalmente, durante el desmantelamiento, se llevará a cabo el control de desmontaje de los diferentes elementos del proyecto, la retirada del vallado perimetral y la restauración final.

Adicionalmente:

1. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en las diversas infraestructuras contempladas en el ámbito de estudio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de estudio, durante al menos, los cinco primeros años de vida útil de las plantas fotovoltaicas. Se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona durante su funcionamiento debe recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por colisión con la nueva infraestructura. Para ello, será imprescindible obtener datos exactos sobre los movimientos locales y la utilización del hábitat del milano real, el cernícalo primilla, los aguiluchos pálido y cenizo, la avutarda común y la ganga ortega e ibérica. La información recabada de este seguimiento específico se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.

2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para reducir de manera efectiva la fragmentación del territorio.

3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. La información derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto, deberá trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero, que establecerá las medidas oportunas, en caso necesario.

4. El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la erosión del terreno, que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.

5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbáceo debajo de los paneles solares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

No
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). No
Oficina Española De Cambio Climático (MITECO).

Agencia estatal de Seguridad Aérea.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No
Subdelegación de Defensa.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Agencia de Protección Civil.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental.
Diputación provincial de Valladolid. No
Ayuntamiento de Velilla.
Ayuntamiento de Bercero.
Ayuntamiento de Tordesillas.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
WWF/Adena No
SEO/Birdlife No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
Enagás. Centro de Transporte de Enagás CT de Valladolid.
Red Eléctrica de España SA.
Naturgy Renovables SLU.
Naturgy (NEDGIA Castilla y León)
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, (IBERDROLA).
Telefónica de España.

Alegaciones de particulares por la afección de los apoyos de la línea eléctrica aérea proyectada inicialmente sobre sus parcelas agrícolas.

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