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Documento BOE-A-2023-2421

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12831 a 12854 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2421

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de agosto de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco en la provincia de Murcia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Luminora Solar Tres, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Se ha considerado la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en una planta solar fotovoltaica (PFV) Luminora Solar Tres situada en el término municipal de Murcia, de 89,999 MWp (70,3 MWn) de potencia y de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

La PFV se distribuirá en varios recintos con una superficie total ocupada de aproximadamente 172,58 ha y un perímetro de vallado con una longitud total de unos 28.015,38 m. Los accesos a la planta solar se realizarán a través de la carretera RM-F21, en el tramo entre las poblaciones de Los Martínez del Puerto y Roldán. Precisará de la realización de una red interior subterránea de 30 kV que conectará cada uno de los centros de transformación con la subestación (SET) «Luminora Solar Tres» de 30/220kV de 2.370 m2. de superficie en el término municipal de Murcia, que dispondrá de un edificio de control, protección y operación de la planta fotovoltaica.

Una línea eléctrica de alta tensión (LAT) 220 kV discurrirá desde la SET «Luminora Solar Tres» hasta el Apoyo 23 donde se entroncará con la línea aérea de alta tensión 220 kV proveniente de la SET CRUX que forma parte de otro proyecto, y transitará por los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco con una longitud aproximada de 2.146 m con 7 apoyos metálicos de celosía.

La Línea eléctrica de alta tensión de 220 kV desde el Apoyo 23 hasta la SET Colectora Promotores, también denominada Colectora Balsicas, estará compartida con otros promotores y tendrá una longitud aproximada de 1.798 m con 6 apoyos metálicos de celosía. La SET Colectora Promotores y de elevación de tensión 132/220 KV, también será de propiedad compartida con otros promotores para la conexión coordinada de todos ellos a la Red de Transporte, se construirá con cuatro edificios de control y mando, situándose en el término municipal de Torre Pacheco.

Finalmente, la línea de evacuación de energía eléctrica compartida con otros promotores desde la SET Colectora Promotores a la SET Balsicas propiedad de REE, tendrá una longitud aproximada de 6.035 m con un tramo aéreo desde la SET Colectora hasta el Centro de medida de unos 5.842 m con 20 apoyos metálicos de celosía, y un tramo en subterráneo desde el punto de medida hasta la SET Balsicas de REE de 193 m. Discurrirá por término municipal de Torre Pacheco.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 55 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Asimismo, se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 63, de fecha 17 de marzo 2021.

Con fecha 4 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación recibida, se concluyó que no constaban en el expediente todos los informes preceptivos recogidos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, según se establece en el artículo 40.1 de la citada Ley. En virtud de ello, el 28 de septiembre de 2021 se requirió al órgano sustantivo para que completará el expediente con el informe de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección General del Medio Natural relativo a la posible afección del proyecto sobre la biodiversidad y los espacios protegidos, ambas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de la Oficina de Planificación Hidrológica y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica, del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El 6 de octubre de 2021 se recibió escrito de AENA-Aeropuerto Internacional Región de Murcia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que había sido consultada por el promotor.

El 10 diciembre de 2021 se recibieron los informes del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia; así como de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica, ambas de la Confederación Hidrográfica del Segura perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 10 de febrero de 2022, se recibió el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, respecto a biodiversidad.

Con fecha 11 de mayo de 2022 se solicita al promotor la aportación, entre otros, de estudios completos de fauna de ciclo anual, aclaraciones en relación a las afecciones al dominio público hidráulico, sobre vías pecuarias, la adenda al estudio paisajístico y la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Con fecha 20 de junio de 2022 se recibe la información solicitada.

Finalmente, el 29 de septiembre de 2022 se recibe informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección del Medio Natural de la Región de Murcia, respecto a la afección a Espacios Naturales y Red Natura 2000.

Durante el periodo de información pública, no se recibieron alegaciones de particulares. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas para la LAT desde la SET «Luminora Solar Tres» hasta la SET Balsicas de REE. El promotor descarta la Alternativa 0, al no evitarse las emisiones de gases de efecto invernadero y no contribuir a la lucha contra el cambio climático. Del mismo modo, se produciría una pérdida de desarrollo socioeconómico regional y nacional, y no se cumplirían los requerimientos de la política energética nacional ni europea.

Una vez descartada la alternativa 0, el promotor realiza un análisis de la capacidad de acogida del territorio y en base al mismo plantea tres alternativas de localización de la PFV para, posteriormente, valorar la distancia a las zonas ambientales de mayor interés (Espacios Naturales Protegidos, Microreservas, Red Natura 2000 y Áreas de Importancia para las aves- IBAs-), a las vías pecuarias y al punto de conexión, concluyendo que la alternativa 1 es la mejor valorada desde el punto de vista ambiental. En cuanto a la LAT, teniendo en cuenta la longitud total de la línea y la afección a suelo urbano, hábitats de Interés Comunitario (HIC) y vías pecuarias, el promotor concluye que la alternativa 2 es la alternativa mejor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Aire y cambio climático.

El promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirán por el incremento de polvo, contaminantes atmosféricos y ruido debido, fundamentalmente, al desbroce vegetal, movimiento de tierras y tráfico de vehículos. En el EsIA se especifican medidas de buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos. En este sentido, Ecologistas en Acción de la Región Murciana recomienda también el uso de combustibles con bajo contenido en azufre o plomo y la utilización de vehículos eléctricos durante la fase de explotación del proyecto.

Respecto al cambio climático, el EsIA indica que el proyecto evitará la emisión de 76.484,24 t CO2/año, que durante 25 años de funcionamiento conllevaría un ahorro de 1.912.106 t de CO2. Además, se habrá evitado la emisión 5.984 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 349 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 100 toneladas de partículas (PM), tres contaminantes atmosféricos que degradan la calidad del aire. Además, señala que teniendo en cuenta las emisiones de CO2 equivalentes asociadas a la construcción de la planta y la destrucción del efecto sumidero del terreno necesario para el proyecto, supondrá evitar la emisión de 1.602.260 toneladas de CO2 durante los 25 años de vida útil de la instalación.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de Región de Murcia, solicita que se tenga en cuenta la pérdida del servicio ecosistémico a compensar por ocupación de suelo agrícola, sumidero de CO2 y las emisiones por obras con el límite temporal de 35 años, tiempo previsto de funcionamiento de la planta solar. Las medidas compensatorias concretas establecidas por este Servicio han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución. El promotor responde que llevará a cabo la puesta en marcha de las instalaciones de compensación, siguiendo las directrices del citado informe.

b.2 Suelo y subsuelo.

El EsIA indica que la afección sobre la edafología durante la fase de construcción y desmantelamiento será debida a los movimientos de tierras, acopio de materiales y movimientos de maquinaria, que producirán una pérdida y compactación del suelo, aumento de la erosión, o posible contaminación del suelo por vertidos accidentales. En cuanto a la geomorfología, los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas. Como medidas para estas afecciones se realizará la retirada y almacenamiento de tierra vegetal, una adecuada gestión de la obra y de los residuos, se ajustarán los viales a las trazas y anchuras preexistentes y se ejecutará correctamente el Plan de Integración Ambiental del proyecto definido en el EsIA. Durante la fase de funcionamiento el riesgo de contaminación será debido a las labores de reparación y mantenimiento de las instalaciones y al mantenimiento de viales. Para minimizar estos efectos el promotor propone la correcta gestión de los residuos y la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la generación y gestión de los residuos durante la fase de obras y de funcionamiento. El proyecto técnico de la PFV incluye como anexo IV un plan de gestión de residuos, en el cual se indica que el excedente será la propia tierra vegetal que se acopiará y utilizará en las revegetaciones. El excedente de movimientos de tierras se utilizará para la adecuación geomorfológica de la parcela, no se prevé depositar tierras de la parcela del proyecto en otras ubicaciones.

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia y Ecologistas en Acción de la Región Murciana incluyen medidas para minimizar los efectos del proyecto en relación a la correcta gestión de los residuos y a la protección del suelo, según sus competencias. Dichas medidas han sido incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.

b.3 Agua.

El EsIA se acompañó de un estudio hidrológico de la planta fotovoltaica, en el que se indica que en las inmediaciones del sector se han encontrado una serie de cauces o vaguadas innominados que darán lugar, aguas abajo, a la Rambla de la Señora que a su vez desemboca en la Rambla del Albujón. El EsIA señala que algunas de estas ramblas y/o cauces tienen distintas denominaciones según el inventario que se consulte, existiendo varios que no presentan denominación. Además, la LAT cruzará algunos cauces en el ámbito del estudio.

Durante la fase de obras, los posibles efectos considerados por el promotor son las afecciones sobre la calidad de las aguas por el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales o por vertidos accidentales, principalmente de aceites. El movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal puede favorecer procesos de erosión por escorrentía. El promotor indica que no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas que puedan afectar a los cauces estacionales existentes, y se mantendrá un retranqueo a cada lado de los cauces para preservar la red hidrológica presente. Durante la fase de funcionamiento, se ha considerado el cese en el uso de productos fitosanitarios y plaguicidas en el área de actuación como positivo para el suelo, la fauna y la calidad del agua.

Tanto durante la fase de obras como en la de funcionamiento, las dotaciones de agua para los de aseos y la oficina podrán ser suministradas a través de un depósito y un camión cisterna. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997).

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, indica que la planta solar y las líneas eléctricas de evacuación podrían afectar al DPH de varios cauces, aspecto que deberá ser objeto de valoración por la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin perjuicio de lo que pueda determinar dicho organismo en el ámbito de sus competencias, deberá justificarse el cumplimiento del artículo 14 bis del RDPH que establece que cualquier uso del suelo deberá realizarse, en la medida de lo posible, fuera de zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de diseño empleados. En el caso de que alguna parte de las instalaciones se situase en zonas de flujo preferente deberá justificarse, además, el cumplimiento del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, señala que de acuerdo con la caracterización de masas de agua contenida en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, las instalaciones proyectadas de la PFV y su línea eléctrica de evacuación no interceptarán ninguna masa de agua superficial definida en el citado Plan, si bien se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena», así como están relativamente próximas a la masa de agua superficial continental Rambla del Albujón y a las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» y sus respectivas zonas protegidas, por lo que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en la zona en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, ya que supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficiales, para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de esos cauces. Con respecto a los cruces al Dominio Público Hidráulico por la LAT, indica que en caso de producirse cualquier cruce subterráneo o aéreo deberá solicitarse la autorización previa ante ese Organismo.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, informa que la zona de actuación se ubica dentro de la zona de flujo preferente del cauce innominado localizado en la parte noreste de la planta solar (identificado en la Separata Técnica presentada por el promotor como Rambla del Albujón), según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que será de aplicación las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el artículo 9 bis del RDPH. Así, considera que la actuación propuesta no es autorizable ya que estaría incluida en el apartado a) del citado artículo, por lo que deberá modificarse su localización. Asimismo, indica que es competencia de ese Organismo la autorización de cualquier tipo de actuación dentro de la zona de policía del cauce, y que fuera de la citada zona de policía corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes. El promotor responde, que dentro de la Zona de Flujo Preferente que atraviesa las parcelas situadas al este, solo se implantarán módulos solares categorizadas como instalaciones de baja tensión, dejando fuera de dicha zona los centros de transformación y subestaciones que trabajan con media y alta tensión, según lo señalado en artículo 9 bis a) del citado RDPH.

b.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de implantación de la PFV, según se indica en el EsIA, se desarrolla en su mayoría sobre cultivos cerealistas de secano, herbáceos en regadío y algún cultivo leñoso de olivos, almendros y algarrobos. Por su parte la línea eléctrica discurre igualmente por cultivos herbáceos en regadío y en su parte final por cultivos de cítricos. La vegetación de matorral queda relegada a pequeñas manchas entre los cultivos, pequeños barrancos y ramblas y a zonas de lindero de cultivos, donde se localizan ejemplares de Salsola kali, Artemisia herba-alba, Ditrichia visconia, Erigeron sp, Rumex sp., y de forma más puntual Nicotiana glauca, Ecballium elaterium, Atriplex halimun, Retama sp. El promotor no ha identificado especies protegidas ni árboles ornamentales.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, señala que si bien la actuación no afecta directamente a ninguna especie, el campo solar y un tramo de LAT atraviesan, cada uno, una cuadrícula 1x1 km, donde se localiza el área de distribución potencial de flora protegida según el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, concretamente de la especie zamacuca (Biarum dispar), que se encuentra en la categoría «En peligro de extinción», de la que hay constancia de presencia en las proximidades a menos de 150 metros. Tal y como indica la mencionada Subdirección General, ni la zona de implantación de la instalación ni la línea eléctrica afectan a hábitats de interés comunitario (HICs).

Según indica el EsIA, la afección sobre la flora y la vegetación será debida principalmente a la eliminación por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos, como en el caso de las cimentaciones y edificios, produciéndose sobre tierras de cultivo y sin afección a masas de vegetación natural. Para disminuir afecciones durante las fases de construcción y demolición, en el EsIA se indica que durante el replanteo se delimitará mediante balizamiento o similar toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger. La vegetación que puede mostrar un mayor interés es la presente en los linderos entre cultivos, especialmente la mancha que se localiza en el extremo oriental de la actuación, dentro de la Vereda de Torre Pacheco, asociada a la presencia de agua de evacuación de un regadío. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural será necesaria la preceptiva autorización del Servicio Territorial competente.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia propone adoptar una serie de medidas adicionales para la protección de la flora y los hábitats. El promotor responde que tendrá en cuenta lo manifestado en el informe, especialmente en lo referente a las «Medidas Adicionales», las cuales serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto constructivo. Dichas medidas han sido incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.

b.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

En el EsIA se incluye una relación de los Espacios Naturales presentes en la zona de estudio, destacando que el proyecto está incluido en la zona 3 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Esta Ley se ha visto modificada por el Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, en el que la zona 3 se integra totalmente en la zona 2, en la que las plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación están permitidas.

Con respecto al resto de figuras de protección, el EsIA concluye que el proyecto no afectará a áreas de la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos a nivel nacional e internacional, ni a otras áreas de interés natural como humedales, microrreservas, árboles monumentales, corredores ecológicos, Áreas de Planificación Integrada de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia, etc. Además, se incluye un apartado específico de evaluación de las repercusiones a Red Natura 2000.

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, señala que se deberá cumplir con las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, referentes a los efectos de las previsiones recogidas en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia (PGMO) para suelo urbanizable en el entorno de la Red Natura 2000. Se deberán tener en cuenta los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto sobre la Red Natura y se deberá contar con el pronunciamiento favorable del órgano ambiental en materia de medio natural.

Podrían darse afecciones directas en la zona 2 del anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020. La Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia se refiere a dicho espacio, señalando que es de obligado cumplimiento todo lo recogido en la citada ley 3/2020. Asimismo, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, informa que los terrenos en los que se ubicará la planta solar están incluidos en la citada zona 2 y que la actividad propia de las plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación están permitidas.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, informa que la zona de actuación se encuentra ubicada fuera de Espacio Natural Protegido, de Espacio Protegido Red Natura 2000 y de cualquier figura de protección ambiental cuyas competencias ostenta esa Subdirección General. No se espera que las actuaciones causen riesgo de alteración de la realidad física y biológica de las zonas Red Natura más próximas, siempre y cuando se cumpla la legislación en vigor y lo expuesto en la documentación aportada. Finalmente, la Subdirección General concluye que no se prevé que la actuación tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre los hábitats en ella presentes.

b.6 Fauna.

El EsIA incluye un apartado de fauna que detalla las especies presentes y su relación con el ámbito de estudio, al que se adjuntaba como Anejo III un estudio ornitológico que solamente cubría los trabajos de campo de marzo de 2020 a septiembre de 2020. Por este motivo, se solicitó al promotor un estudio de avifauna de ciclo anual completo que fue recibido en esta Dirección General el 20 de junio de 2022.

Según el citado estudio y haciendo consulta a las cuadrículas UTM 10x10 del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), hay un total de 117 taxones de vertebrados: un 85% pertenecen al grupo de aves, un 1% a anfibios, un 1% a reptiles y un 13% a mamíferos.

El número total de especies inventariadas en los trabajos de campo (transectos, escuchas y observaciones fuera de banda) en una envolvente de 5 km asciende a 102 taxones de aves, de las que solamente cuatro están recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y once en el Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia (CEARM).

De los cuatro taxones recogidos en el CEEA, la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), catalogada como «En peligro de extinción» ha sido localizada en una única ocasión en el ámbito de estudio, las otras tres especies, la gaviota de Audouin (Larus audouinii), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), están todas incluidas en la categoría de «Vulnerable». De las once especies recogidas en el CEARM, destacan por su grado de protección, las catalogadas como «Vulnerables», la gaviota de Audouin y el aguilucho cenizo. El resto de las especies se sitúan en la categoría de «Interés especial». Se han inventariado varias especies catalogadas como «Extintas» en la Región de Murcia, como es el caso del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), la cerceta pardilla o el buitre leonado (Gyps fulvus), especies que en la actualidad si bien no resultan abundantes, presentan poblaciones estables a nivel regional, como el buitre leonado que cuenta con varias colonias en áreas montañosas como la Sierra del Gigante o la Sierra del Cambrón.

El estudio realizado indica, que el grupo de las rapaces resulta el de mayor interés en el ámbito de estudio, tanto por la abundancia de avistamientos, como por la diversidad de especies inventariada, siendo las más comunes el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el aguilucho lagunero. (Circus aeruginosus) A estas especies les sigue por abundancia el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), taxones que hacen un uso intensivo del ámbito de estudio como área de alimentación principalmente, y catalogadas ambas de «Interés especial» en el CEARM. Otras especies de rapaces observadas con menor frecuencia han sido la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) o el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) detectadas ambas en dos ocasiones, lo que induce a pensar según el estudio presentado, que se trata de prospecciones puntuales desde sus territorios de alimentación; y el busardo ratonero (Buteo buteo) que aparece de forma esporádica. Finalmente, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) ha sido detectado en una ocasión, tratándose probablemente de un movimiento migratorio motivado por el regreso a su área de reproducción tras la invernada. En el caso de las rapaces nocturnas, el mochuelo europeo (Athene noctua) se ha observado regularmente durante los trabajos de campo y destaca el búho chico (Asio otus), especie de la cual se han detectado restos biológicos que indican su presencia activa en la zona. No ha sido posible establecer las áreas de campeo para estas especies, puesto que no se han detectado durante los trabajos de campo las plataformas o puntos de nidificación, resultando arriesgado establecer un área de campeo a una especie a través de un punto de observación aislado.

Otro grupo de aves con importancia en la zona, según indica el estudio realizado por el promotor, son las aves que utilizan las balsas y pequeños pantanos de la zona. Se han identificado moritos (Plegadis falcinellus), que merecen una especial mención por su abundancia en una balsa naturalizada; gaviota de Audouin (Larus audouinii), especie catalogada como Vulnerable tanto en el CEARM como en el CEEA; martinete (Nyticorax nycticorax); garza real (Ardea cinerea) y tarro blanco (Tadorna tadorna), catalogadas como especies de «Interés especial» en el CEARM; y cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) especie recogida como «Extinguida» en el CEARM y en «Peligro de extinción» CEEA. La presencia de estas dos últimas especies corresponde a movimientos dispersivos.

En lo que se refiere a la línea eléctrica, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, así como el EsIA, indican que en las proximidades del proyecto aparecen dos áreas de alto riesgo mayoritariamente de electrocuciones. La primera se localiza al sureste de la PFV en el tramo inicial de la línea de evacuación, que alberga un registro histórico en los últimos 15 años de 8 incidencias, entre las que destacan un ejemplar de águila real (Aquila chrysaetos), otro de búho real (Bubo bubo) y otro de garza real, todas ellas catalogadas de «Interés especial» en el CEARM. El resto se corresponde con aves de menor envergadura, lo que implica que la distancia entre elementos no aislados de los apoyos es lo suficientemente corta como para provocar la muerte por electrocución de especies de pequeño porte, como el mochuelo. La otra área de alto riesgo se sitúa al oeste del parque fotovoltaico, al otro lado de la autovía A-30, lugar donde se han detectado hasta 5 incidentes en un mismo tendido, cuatro de ellos derivados de electrocuciones y uno correspondiente con la colisión de un alcaraván (Burhinus oedicnemus). Las electrocuciones se corresponden con dos ejemplares de paloma bravía (Columba livia), junto con otros dos ejemplares de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como «Vulnerable» en el CEEA y de «Interés especial» en el CEARM. Esta Subdirección General indica que la LAAT debe cumplir con el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; del mismo modo, se deberán establecer medidas que puedan beneficiar a las aves acuáticas y a otros grupos de vertebrados que se hallen en la zona, como es el caso de los anfibios.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que en el estudio ornitológico realizado por el promotor se han detectado ejemplares muertos por atropellos o caídas en el interior de balsas de riego o antiguos aljibes, mientras que el EsIA no establece medidas correctoras que reduzcan o eliminen estos riesgos. Estos ejemplares sirven como método indirecto para la aproximación poblacional de las distintas comunidades faunísticas.

Tal y como indica el EsIA, durante la fase de obras y el desmantelamiento la preparación del suelo, movimientos de tierras, apertura de pistas, zanjas, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc., provocarán afecciones como la destrucción y fragmentación del hábitat de las especies, molestias y mortalidad por atropellos accidentales. Durante la fase de funcionamiento la presencia de las instalaciones generará un efecto barrera y una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre; la circulación de vehículos y la presencia de personas durante las operaciones de mantenimiento producirá molestias a la fauna; la mortalidad de la fauna debida a la posible colisión con el vallado y por colisión y/o electrocución debido a la presencia de la LAT.

Para evitar estas afecciones el promotor propone, entre otras, medidas como realizar labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible; instalar sistemas de escape para los ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en las zanjas que no hayan sido cerradas; colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; medidas adicionales como la colocación de cajas nido para aves y quirópteros, creación de vivares y refugios para lagomorfos y estudio y seguimiento de quirópteros.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que a pesar de la minimización y amortiguación de la magnitud de algunos impactos gracias a las medidas propuestas por el promotor, la PFV puede suponer afección a la fauna silvestre, en concreto debido a las superficies ocupadas de cultivos de secano, terrenos incultos y eriales que van a ser eliminados con la ejecución del proyecto, al constituir estos terrenos el hábitat adecuado de reproducción y alimentación de aves de medios abiertos, y el de campeo y alimentación de varias especies de aves rapaces. Esta afección puede considerarse significativa, por lo que solicita que se lleven a cabo una serie de medidas adicionales que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

El promotor responde que tendrá en cuenta las medidas adicionales solicitadas y que serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto constructivo.

El promotor aporta el informe justificativo técnico de la no posibilidad de soterrar total o parcialmente la línea eléctrica aérea de alta tensión, de acuerdo con el artículo 5.2. del Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. El informe justificativo concluye que es más favorable la alternativa aérea tras analizar desde el punto de vista ambiental, técnico y económico la alternativa de soterramiento frente al trazado en aéreo. Además, señala que el citado decreto no es de aplicación, pues la LAT no discurre dentro de las zonas de protección de electrocución y de colisión para la avifauna, definidas en el anexo II del Decreto 89/2012.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace una relación de las especies presentes en la zona y propone una serie de medidas para minimizar los impactos coincidiendo con las recogidas por el promotor en el EsIA y las citadas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

b.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En cuanto a ordenación del territorio, la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia informa que los terrenos donde se va a implantar la PFV están calificados como «Suelo No Urbanizable». La LAT discurrirá principalmente por el término municipal de Torre Pacheco, de acuerdo con las Normas Subsidiarias (NNSS) de ese Ayuntamiento, los terrenos se encuentran clasificados como «Suelo No Urbanizable».

Ecologistas en Acción de la Región Murciana informa que, deberán aportarse las autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable, emitidas por los órganos competentes de los Ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco.

El Ayuntamiento de Murcia informa que la PFV afecta a los caminos rurales «Camino Casas de Abajo» y «Camino del Jimenado» del Catálogo de Caminos Rurales del Inventario de Vías Públicas del Ayuntamiento de Murcia, informando favorablemente. El promotor responde que solicitará el correspondiente permiso de ocupación.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco señala que, puesto que las líneas y la subestación se pretenden realizar sobre Suelo No Urbanizable, deberá respetarse el uso del suelo existente no entorpeciendo las actividades por las que discurre, así como preservarse las condiciones ambientales y el paisaje. Previo al inicio de cualquier obra deberá solicitarse el título habilitante correspondiente. El promotor responde que tendrá en cuenta lo indicado, así como la ubicación de las torres para evitar su posible afección y no entorpecer la actividad agrícola que allí se desempeña, y se solicitará la declaración de Utilidad Pública para que exista compatibilidad urbanística.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de afecciones a distintas infraestructuras, servicios y elementos del medio como carreteras, aeropuerto, etc., indicando el organismo correspondiente ante el que será necesario realizar la tramitación administrativa correspondiente. Dichos organismos han sido consultados durante la información pública, incluyéndose las condiciones más significativas señalas por los mismos en el condicionado de esta resolución. Esta Dirección General y el Ayuntamiento de Murcia, dado que se ven afectadas las servidumbres aeronáuticas, indican que se deberá consultar al organismo con competencias en la materia.

AENA que emite informe consultado por el promotor, indica que podría considerarse admisible la afección a las superficies definidas en el proyecto del Real Decreto de Establecimiento de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, asimismo se deberá tener en cuenta que la presencia de superficies reflectantes puede dar lugar a deslumbramiento de las aeronaves, o las posibles afecciones que esta planta podría suponer en el desarrollo o la estimulación de la actividad de la fauna en el entorno del aeródromo. El promotor responde que tendrá en cuenta las recomendaciones manifestadas, utilizará paneles con un tratamiento anti reflectante, y que se ha analizado previamente la afección que esta planta podría suponer al desarrollo de la fauna del entorno.

En cuanto a la afección a vías pecuarias y montes, aunque el EsIA indica que la Vereda de Torre Pacheco discurre por el límite del PFV al noreste de la poligonal, en un tramo de 1,3 Km, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, informa que la afección a la Vereda de Torre-Pacheco será de unos 750 m. Asimismo, la Vereda de Fuente-Alamo, discurre al este de la poligonal de la PFV, tocando tangencialmente en uno de sus puntos, que coincide con el cruce de esta vereda con la Vereda de Torre Pacheco. En cuanto a la LAT cruza estas dos vías pecuarias y al final del recorrido atraviesa en subterráneo la Vereda de los Villares.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana y la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia identifican como afectadas las mismas vías pecuarias citadas anteriormente.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, establece una serie de condiciones que han sido recogidas en las condiciones al proyecto de esta resolución. Así mismo indica que se deberá justificar convenientemente la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario de la «Vereda de los Villares». El promotor envió a esta Dirección General la justificación de la imposibilidad de situar la LAT en aéreo en el cruzamiento de la «Vereda de los Villares» por una serie de condicionantes técnicos.

En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que, una vez examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural, se autoriza la PFV, aunque señala que para el resto de las infraestructuras de evacuación no es válida esta resolución al no incluir los estudios realizados para la LAT. Además, indica que deberá incorporarse al EsIA la memoria, ya ejecutada, de prospección arqueológica, así como reflejar la resolución de aprobación de la citada Dirección General de Patrimonio Cultural de 14 de mayo de 2021. Finalmente, el promotor aportó las memorias de resultados de prospecciones arqueológicas de la PFV y de la LAT, indicando que dispone de las preceptivas resoluciones por las que se autorizaba su ejecución, supeditado el proyecto al cumplimiento de una serie de condiciones, las cuales han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.

b.8 Paisaje.

El EsIA va acompañado de un estudio particular del paisaje, en el que se indica que la PFV y sus instalaciones asociadas se localizan dentro de la zona del Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor, más concretamente en la Unidad Homogénea de Paisaje «Llanura Litoral Campo de Cartagena» (UHP.CMC. 10) según el Atlas de los paisajes de la Región de Murcia. El estudio identifica 7 Unidades de Paisaje analizando su calidad y fragilidad, y determina la cuenca visual tanto de la PFV como de la LAT, realiza un análisis visual a partir de puntos de observación y recorridos escénicos, y un apartado donde se evalúa el posible efecto sinérgico y acumulativo del proyecto sobre el paisaje. Incorpora un análisis de alternativas tal como establece la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en su artículo 46. Finalmente, identifica los impactos potenciales y propone medidas correctoras.

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, los acopios de materiales, izado de apoyos, etc., que producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la fase de funcionamiento la intrusión visual derivada de la presencia de las infraestructuras del proyecto durante su vida útil y las infraestructuras ya presentes, repercutirá en la calidad del paisaje. Los efectos se producirán, fundamentalmente, por la presencia de los módulos fotovoltaicos y de las torres de la LAT. Para mitigar estas afecciones en el EsIA se proponen, entre otras, medidas como el mantenimiento del orden y la limpieza en la fase de obras; el tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso tendrá los colores ocres típicos de los caminos de la zona; las construcciones asociadas se armonizarán con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados y colores tradicionales de la zona, teniendo un mantenimiento adecuado; y se realizará una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de la PFV o pantalla vegetal.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco solicita que se realice un estudio sobre el impacto del paisaje de las torres, pues en el estudio presentado no se analiza detalladamente.

La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, solicita como medida correctora, que se realice una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, que servirá para la integración paisajística y la conectividad, con especies de vegetación natural autóctona. Las plantas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, salvo que impidan el desarrollo de las plantas, en cuyo caso se retirarán antes. Para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20% tras dos años una vez realizadas. En este mismo sentido, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, indica que deberán especificarse el porte y el emplazamiento de las distintas especies de plantas, en coherencia con los resultados del análisis visual, así como su representación gráfica al menos en un plano de planta. Las medidas correctoras se deberán incorporar al proyecto a desarrollar con anterioridad a su aprobación. El promotor aporta la documentación con los planos en planta de la pantalla.

b.9 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirán molestias a la población debido al incremento del tráfico y al tránsito de maquinaria, en especial a la población Los Martínez del Puerto, situada a 400 m al norte de la actuación. Para minimizar estos efectos, el promotor prevé el mantenimiento adecuado de la maquinaria, la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 30 km/h, realización de riegos, sistema de humectación y limpieza de ruedas de los vehículos de obra antes del acceso a las vías de comunicación públicas, etc. El incremento del nivel sonoro será temporal, ya que se producirá durante la ejecución de las obras y desaparecerá cuando éstas terminen.

En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor indica que todos los centros de transformación de la PFV y centro de seccionamiento en el Apoyo 23 se encuentran a una distancia superior a 100 m de las edificaciones, por lo que el nivel de emisión estará por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia. Por lo tanto, no le será de aplicación el estudio sonoro de detalle que se determina en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido de la Región de Murcia, ni el estudio acústico al que se hace referencia en la ordenanza municipal, sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, del término municipal de Murcia. Además, el aumento de los niveles sonoros debido al tránsito de vehículos para el mantenimiento, podría estimarse como equivalente al actual con el tránsito de maquinaria agrícola y turismos de usuarios del entorno.

En lo que se refiere a la iluminación exterior, el promotor indica que las luminarias para el alumbrado no enviarán luz por encima del plano horizontal de su posición de instalación, favoreciendo los pavimentos oscuros en aquellos lugares más sensibles ambientalmente e iluminando solo los necesarios.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia menciona una serie de medidas relativas a la legionelosis, la exposición a campos magnéticos y a las sustancias y preparados químicos. La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, además de establecer medidas similares a las presentadas por el promotor frente al polvo y al ruido, menciona legislación adicional a cumplir. El Ayuntamiento de Murcia establece una serie de medidas ambientales para proteger a la población, en cumplimiento de ordenanzas municipales relativas a la eficiencia energética, ruidos y vibraciones, polvo, etc. Ecologistas en Acción de la Región Murciana menciona normativa y recomendaciones con respecto a los campos electromagnéticos. La legislación y las medidas señaladas por estos organismos han sido tenidas en cuenta por el promotor en el proyecto e incorporadas en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución.

b.10 Sinergias.

El EsIA incluye un Estudio de Sinergias. Ecologistas en Acción de la Región Murciana indica que no hay referencias pormenorizadas ni elementos de cuantificación de los posibles impactos sinérgicos y acumulativos en el entorno. La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia indica que se deberá hacer un análisis previo de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona. El 20 de junio de 2022, se recibió del promotor el documento «Estudio de sinergias y efectos acumulativos» con dicho análisis, teniendo en cuenta todos los parques existentes y proyectados que se localizan en un entorno de 10 km alrededor del PFV sinergias inicial, siendo 20 los proyectos fotovoltaicos en desarrollo considerados. Se analizan los efectos sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el paisaje y la socio-economía en las tres fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Además, presenta el apartado específico «Análisis de la fragmentación del territorio y conectividad: Rapaces diurnas», que concluye que la implantación no generará una fragmentación del territorio sensu stricto. El mayor grado de sinergia/acumulación durante la fase de construcción, se producirá por la pérdida de hábitats faunísticos debido a la ocupación de territorio y el efecto borde derivado de la implantación de los proyectos. Durante la vida útil del proyecto, los mayores efectos negativos se producirán sobre la fauna y el paisaje derivados de la presencia de infraestructuras, así mismo se producirán efectos acumulativos y sinérgicos positivos por la lucha contra el cambio climático, la generación de empleo y el desarrollo rural. En cuanto a la fase de desmantelamiento los efectos van a estar relacionados con la posible afección al suelo e hidrología superficial y subterránea por las ocupaciones necesarias para las tareas de desmantelamiento y cese de la actividad.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo de análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto en el que, a partir de diversas fuentes, como los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, se han analizado los riesgos por inundación, sísmico, de incendios forestales, por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, de erosión y los meteorológicos.

Según el análisis de riesgo realizado, se han detectado dos riesgos moderados, el riesgo de inundación en la LAT y el de terremotos o seísmos. Por su parte, el riesgo de erosión, aunque tolerable, puede verse agravado por acciones derivadas del proyecto como la eliminación de la cubierta vegetal o los movimientos de tierras. Sin embargo, tomando medidas como la preservación de la red hidrológica existente, creación de una adecuada red de drenaje o la implementación de revegetaciones en la restauración, se pueden mitigar dichos riesgos. Con respecto al riesgo de incendio forestal, catalogado como tolerable, no se establecerán medidas concretas para eliminarlo, pero sí medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado, en cualquier caso, se atenderá a la normativa medioambiental vigente y, en concreto, a la legislación de incendios forestales. El promotor concluye que la PFV y sus instalaciones asociadas presentan una vulnerabilidad baja con respecto a los factores de riesgo analizados y, tras su valoración, se estima improbable que se puedan producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia, informa que en el EsIA se han analizado los riesgos que puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. Para ello, se han aplicado los planes de emergencia elaborados por esa Dirección General, como son el «Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones» (INUNMUR), «Plan Especial de Protección Civil sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril» (TRANSMUR), «Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo Sísmico» (SISMIMUR), «Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales» (INFOMUR). Señala que la zona de actuación no es zona inundable ni forestal ni se encuentra dentro de una Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR). Respecto a SISMIMUR, se deberán considerar los valores de aceleración máxima de movimientos del suelo de esta zona sismogenética, que se deberán tener en cuenta para cualquier tipo de construcción, aunque este tipo de proyectos no tenga edificaciones de gran tamaño ni construcciones que puedan causar daños importantes en caso de terremoto. Respecto a plan TRANSMUR, se tendrá en cuenta la vulnerabilidad de la zona junto a la autovía A-30, ante un posible accidente de mercancías peligrosas. Por otra parte, puesto que los terrenos del proyecto están situados en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de esos Ayuntamientos, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. Aconseja utilizar los mapas de riesgo actualizados que pueden encontrarse en el visor cartográfico. El promotor responde que tendrá en cuenta lo indicado por la citada Dirección General y que se aportará nueva documentación en el proyecto constructivo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que permitirá el seguimiento de las incidencias previstas y de aquéllas que puedan surgir, permitiendo detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Asimismo, permitirá a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático tanto del cumplimiento de los puntos estipulados, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto objeto.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según lo recogido en el EsIA, los trabajos de seguimiento en la fase de construcción se realizarán con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere, proponiendo controles generales, de la calidad del aire, de las áreas de actuación, de residuos y vertidos, de la calidad de las aguas, de la vegetación e integraciones efectuadas, genérico de la fauna, de la protección contra incendios, de la calidad del paisaje y de valores arqueológicos y de patrimonio. Durante la fase de explotación los controles a realizar serán de las instalaciones, de la fauna y de la calidad de la vegetación o el paisaje. Se especifica que la frecuencia de las visitas y la duración del programa en esta fase será la que determine la administración competente. El promotor propone emitir un informe único a la finalización de las obras, un informe anual durante el tiempo que establezca la administración competente e informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana indica que, a efectos de control y seguimiento del proyecto y ejecución de las medidas previstas, se considera adecuado que antes del inicio de los trabajos se presente ante la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia un calendario con la programación de las medidas establecidas para su validación. El promotor indica que aplicará todos los criterios técnicos o medidas que se recojan en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, se integrarán los seguimientos y controles de las nuevas medidas planteadas por los distintos organismos consultados y que se han incorporado en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco en la provincia de Murcia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) Tal y como indica el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se compensarán las emisiones de CO2 del presente proyecto al desarrollarse sobre suelo agrícola, frente a los proyectos fotovoltaicos cuyas instalaciones se ubican en cubiertas o tejados existentes. Por ello el proyecto de construcción incluirá en su documentación los anejos especificados por el citado Servicio: Anejo n. º 1: Compensación del 100% del carbono destruido por transformación del suelo y del 26% de las emisiones de alcance 1 o emisiones directas por las obras de construcción; Anejo n. º 2: Compensación por la paralización del funcionamiento del sumidero agrícola durante el funcionamiento de la PFV; Anejo n. º 3: Compensación por destrucción de vegetación arbórea. Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional. La compensación se realizará mediante la instalación de placas fotovoltaicas, en primer lugar, en edificios pertenecientes o usados por instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto; en segundo lugar, en instalaciones públicas como colegios y en tercer lugar en edificios de familias en régimen de pobreza energética. Las compensaciones deben empezar desde el momento de entrada en funcionamiento del proyecto y alargarse durante los años de vida útil de las instalaciones, y no tendrá coste alguno para las organizaciones o familias donde se realice la compensación.

(5) Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales del gas SF6 de las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y trifásicos incluidos en las celdas de media tensión, asimismo se podrían producir emisiones accidentales del gas HFC de las diferentes máquinas de aire acondicionado de la planta, ya que ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero, por lo que las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.

(6) Durante la fase de obras, se cumplirá con el Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ordenanza Municipal de residuos de la construcción y demolición de Murcia. También se cumplirá con la Ordenanza de Limpieza Viaria, y en especial lo relativo a contenedores.

Los residuos vegetales que se generen no se eliminarán mediante quemas, debiendo ser entregados para su valorización a gestores de residuos autorizados. Durante la fase de obras se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de materiales, maquinaria, combustibles, etc.

(7) La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y deberá cumplir el resto de normativa vigente que le sea de aplicación, así como las obligaciones emanadas de los actos administrativos. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.

(8) Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, no se podrá realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de agua existentes. El diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en la zona en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, ya que supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficiales, para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de esos cauces. En caso de producirse cualquier cruce subterráneo o aéreo al Dominio Público Hidráulico por la LAT, deberá solicitarse la autorización previa ante ese Organismo.

(9) Tal y como indica la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, serán de aplicación las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

(10) El proyecto de construcción incluirá las necesidades y origen de agua durante la obra, así como los usos regulares del funcionamiento de la planta, incluidas las necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles solares, según señala Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

(11) Según indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se cumplirán las siguientes medidas:

– Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada. En caso de prever afección a individuos de especies recogidas en el anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, se realizará la solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General del Medio Natural. En caso de posible afección causada por la instalación de los apoyos, se deberán desplazar aquellos que generan la afección o bien, realizar la citada solicitud motivada.

– Se realizarán prospecciones de campo previas a la instalación de la actividad, incluida la LAT, por personal cualificado y con experiencia demostrada en reconocimiento de especies en campo, para asegurar la no presencia de esta especie o cualquier otra protegida. Se prestará especial atención a la localización de ejemplares de la especie zamacuca (Biarum dispar). Este trabajo será recogido en una memoria que deberá ser remitida a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

– Se deberá redactar un plan de conservación de la biodiversidad e integración paisajística de las obras autorizadas que, en su caso, posibilite y oriente la reposición y utilización de las citadas especies protegidas en ribazos, taludes, setos perimetrales, etc. Dicho plan será redactado y suscrito por técnico competente, y la actuación será autorizada y realizada en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma.

– Se deberá ejecutar una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, como forma de integración paisajística y a modo de conectividad, con especies de vegetación natural autóctona. Para la pantalla vegetal y para cualquier restauración que se realice en el marco de este proyecto, las plantas utilizadas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º 37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario.

– Cuando no interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el desarrollo de la vegetación espontánea bajo los seguidores, y en caso necesario se fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies propias de los hábitats de la zona. El control de la vegetación en el interior de la planta, de ser necesario, se realizará por medios mecánicos o mediante pastoreo o desbroce, no estando permitido el uso de herbicidas.

– En caso de detectar alguna especie contenida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o que posea carácter invasor en la Región de Murcia, se retirarán todos los restos generados gestionándolos atendiendo a la legislación vigente sobre residuos.

– En cuanto a las actuaciones de compensación por la pérdida puntual de vegetación natural y tipos de hábitats de interés comunitario propuestas en el EsIA, se deberá restaurar una superficie en proporción de 2:1, es decir del doble de la superficie afectada, con las especies propias de las formaciones vegetales afectadas. Estas acciones de restauración se podrán integrar dentro de las superficies aportadas para la compensación de afecciones a los hábitats faunísticos propuestas en el apartado de medidas adicionales para fauna.

(12) Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra (Artículo 9.3.5. del PGMO de Murcia).

(13) El proyecto se desarrollará en la zona 2 del anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020, por lo que será de obligado cumplimiento lo recogido en la citada ley.

(14) Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con la época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril y agosto, ambos inclusive.

(15) Se cumplirán las siguientes medidas propuestas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

– La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no trabajar durante la época de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de reproducción se encuentran en el propio suelo o en elementos vegetales. Para ello, tras prospección previa en época reproductora se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor de elementos como construcciones, elementos vegetales o puntos en el suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes (alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).

– Antes del inicio de las obras, se compensará la pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación de las rapaces (aguilucho lagunero y halcón peregrino, fundamentalmente) con una superficie equivalente a la ocupada por el área de implantación del parque solar. Se contará para ello con superficies que se incluyan dentro del área de campeo de estas rapaces y que contengan hábitat adecuado para custodiarlo como tal durante toda la vida útil de la PFV o, en su defecto, revertir parcelas de hábitat no adecuado en hábitat adecuado. Para ello el promotor deberá acreditar, con la aportación de los contratos que correspondan, que dispone de dicha superficie (compra, arrendamiento o acuerdo de custodia). Esta medida compensatoria, a su vez, serviría igualmente como medida compensatoria de hábitat de otras aves asociadas a los cultivos de secano.

– Se colocarán rampas en zanjas abiertas para permitir escapar a animales que accidentalmente caigan en ellas, u otros sistemas que eviten la caída de animales terrestres y/o faciliten su salida. En caso de detectar algún ejemplar, se seguirá el protocolo de depositarlo en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo con características ambientales adecuadas.

– Asimismo, se establecerán medidas que reduzcan o eliminen los atropellos de animales o caídas en el interior de las balsas o antiguos aljibes presentes en la zona.

– El control de la vegetación en la fase de explotación, se realizará posteriormente a la prospección de nidos, excluyendo de dicho control aquellas áreas donde se constate la presencia de los mismos o incluso sea probable, o haya individuos con comportamiento reproductor, debiendo balizarse la zona a excluir.

– El vallado de las instalaciones será de tipo cinegético, conforme a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Carecerá de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. Las placas serán metálicas o plásticas de un color que contraste con el entorno como blancas, de forma cuadrada o rectangular (20-30 cm de lado), colocadas con distribución a tresbolillo. Se colocará al menos una placa por vano, salvo que la distancia entre postes sea muy reducida, colocándose en ese caso una placa cada dos postes y a diferentes alturas.

(16) Respecto a la línea eléctrica de evacuación, se establecerán los dispositivos indicados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se dispondrán dispositivos del tipo que indique el órgano competente de la Región de Murcia. Además, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

(17) A propuesta del promotor, se colocarán 5 cajas refugio para quirópteros para favorecer la cría y reproducción en zonas cercanas a puntos de agua y edificaciones próximas a las infraestructuras del proyecto. Se informará para su coordinación, a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia de las características de los refugios, su número, en qué estructura o soporte se colocarán y la ubicación, previamente a su instalación. Se realizará un estudio y seguimiento de los mismos, con la finalidad de detectar posibles molestias y colisiones originadas por la ejecución del proyecto.

(18) Se colocarán 10 cajas nido especialmente para aves de la familia falconidae, como pueden ser halcón peregrino, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, etc. para favorecer su cría, reproducción en el entorno de las infraestructuras proyectadas. Para su coordinación, se informará a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia previamente de las características, número, en qué estructura o soporte se colocarán y la ubicación antes de su instalación.

(19) A propuesta del promotor, dentro de los trabajos que se están desarrollando en el ámbito de la cátedra «STEPPE FORWARD en la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC)», de la que el promotor es patrocinador, se analizarán con detalle previa a la construcción, la fauna esteparia en los terrenos definitivos en los que se instalará la planta solar. Durante la construcción y explotación de la PFV se evaluarán las afecciones para analizar la efectividad de las medidas ejecutadas, proponiendo modificaciones o ampliación de dichas medidas de protección en función de los resultados de esos trabajos de análisis y seguimiento de la fauna.

(20) Todas las actuaciones relativas a la avifauna se coordinarán con el órgano ambiental competente y con el órgano competente en seguridad aérea, dado que la mejora para el desarrollo de determinadas especies de fauna puede suponer un peligro para las operaciones aéreas.

(21) Según indica la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia, se notificará a los organismos correspondientes el cambio de uso del suelo, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y el Decreto 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se tendrán en cuenta las limitaciones que establece la normativa de la Unión Europea, en cuanto a las modificaciones de los usos del terreno agrícola, que estén asociados a la percepción de las ayudas.

Además, la realización de las obras no debe producir alteraciones en las infraestructuras existentes en la zona tales como caminos, vías pecuarias, desagües o tuberías de riego, en el caso de que existan, ni en el natural fluir de las aguas superficiales, que puedan incidir en el resto de la zona, ni se dañen las explotaciones agrarias colindantes. No ocasionarán molestia alguna a las zonas agrícolas limítrofes con la actuación.

(22) Se cumplirá con las servidumbres de paso de la línea de evacuación tal como establece el artículo 58 sobre limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, tal y como ha indicado Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

(23) Tal y como indica la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se deberá retranquear el vallado proyectado para dejar libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje del camino existente, que coincide con el eje de la Vereda de Torre-Pacheco en ese tramo.

– Se adoptarán las medidas de control hidrológico que aseguren que no existe un incremento de la escorrentía como elemento activador de la erosión laminar y en regueros. En particular, se deberá alterar lo mínimo posible el sistema de conservación de suelos de terrazas existente en los terrenos agrícolas y se deben aportar medidas para compensar la homogeneización del paisaje, como la implantación de setos perimetrales e internos. Se debe prever un Plan de Desmantelamiento y Restauración, para que, llegado el caso, definiera la reestructuración ecológica y funcional del terreno afectado por las instalaciones.

– En cuanto a la LAT, se obtendrá expresamente la aprobación del órgano competente relativo a la imposibilidad de situar la línea fuera del Dominio Público Pecuario, en su afección por cruzamiento de la Vereda de los Villares.

– De acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en su caso para las instalaciones de evacuación de energía que pudieran cruzar u ocupar las mismas, se deberá solicitar el adecuado trámite administrativo adjuntando informe técnico firmado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal colegiado.

(24) Según indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se deberán cumplir las condiciones recogidas en las resoluciones de fechas 14 de mayo de 2021 y 24 de septiembre de 2021. Se realizará una prospección previa a la realización de los movimientos de tierra de los apoyos 23, 26, 27, 35, 37, 38, 45, 46 y 47 del tramo de LAT 220 kV desde el Apoyo 23 a la SET Promotores, en el T.M Torre Pacheco. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se realizará una supervisión arqueológica todos los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto.

(25) El promotor presentará el proyecto de la pantalla vegetal ante la administración competente de la Región de Murcia, para su aprobación.

(26) Se presentará ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco el estudio detallado solicitado del impacto del paisaje de las torres.

(27) Aquellos tendidos eléctricos de nueva implantación que discurran en suelo no urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales deberán cumplir con los condicionantes establecidos en el artículo 9.7.2. del PGMO de Murcia, según lo indicado por el Ayuntamiento de Murcia.

(28) El análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona realizado por el promotor, será presentado a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia y se incorporará al proyecto de construcción.

(29) El promotor deberá prospectar los alrededores del trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad, previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los elementos anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resulte viable, y en todo caso, se deberán cumplir los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

(30) Para evitar posibles afecciones por ruido durante la obra, se programarán mediciones «in situ» en las viviendas próximas, y se asegurará el cumplimiento legislativo de los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia por los municipios afectados (BORM, N.º 180, 6/08/1998). Igualmente, se deberá atender las previsiones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, y en sus normas de desarrollo. En caso necesario, se tomarán todas las medidas oportunas.

(31) Tal y como indican la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, la maquinaria utilizada en la obra deberá ajustarse a la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire, y las normas complementarias.

(32) No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y las 7 h, ni sábados entre las 22 y las 9 h, salvo por seguridad o peligro.

(33) Para evitar fenómenos de deslumbramientos, los paneles de vidrio de los módulos tendrán una capa anti-reflectante.

(34) Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Así mismo y para evitar la propagación de la legionelosis, se deberá cumplir con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(35) Tal y como indica la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, se deberán considerar los valores de aceleración máxima del suelo (PGA) contenidos en el SISMIMUR, así como tener en cuenta la vulnerabilidad recogida en el TRANSMUR de la zona junto a la autovía, ante un posible accidente de mercancías peligrosas. Se deberán tener en cuenta los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de los Ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco. Por ello, que proyecto de construcción deberá incorporar un análisis de riesgos, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente utilizando los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y los mapas de riesgo actualizados que se pueden encontrar en el visor cartográfico de la Región de Murcia.

(36) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(37) Durante el desarrollo de las obras se deberá garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.

(38) En el marco del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor estará obligado a realizar un seguimiento de mortalidad de la avifauna por colisión con paneles fotovoltaicos, línea eléctrica, cerramiento u otros impactos no previstos y comunicárselo a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, en caso de producirse, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.

(39) En relación a la fauna, se reforzará el seguimiento de vigilancia ambiental durante la fase de explotación con muestreos/censos tanto en el ámbito de implantación como en las parcelas adquiridas (presentándose resultados anuales desde el primer momento tras la adquisición), que serán realizados por personal cualificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Estos muestreos/censos se realizarán al menos en dos momentos de la primavera dejando al menos un mes entre uno y otro, llevándose a cabo preferentemente en abril y mayo y/o junio, en las primeras horas de la mañana, y con las tecnologías y metodologías que indique la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático para los distintos grupos de fauna durante toda la vida útil de la PFV. Los muestreos serán iguales cada año en fechas, itinerario y horario para que los datos resultantes sean comparables entre años. Si los muestreos anuales manifiestan un empeoramiento en los valores faunísticos, se deberán realizar actuaciones de mejora de hábitat de la fauna como pueden ser la construcción de acúmulos de rocas que sirvan de refugio a la fauna, instalación de puntos de agua, creación de majanos y siembras, etc. Además de los valores faunísticos en dichas parcelas, se realizarán actuaciones de mejora y reforzamiento de la flora y los hábitats naturales que pudieran verse afectados.

(40) Se realizará un estudio de la mortalidad de la avifauna por la línea eléctrica durante la fase de explotación, y en caso necesario se tomarán las medidas oportunas que se recogerán en el informe a presentar anualmente, o con la periodicidad que estime el órgano competente autonómico. Tanto los trabajadores del mantenimiento del tendido eléctrico como los especialistas que prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de aves accidentadas, deberán conocer el protocolo de actuación en caso de aparición de un ave accidentada, dando aviso al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR).

(41) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas para quirópteros y aves, y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de las medidas durante toda la vida útil de la planta.

(42) Se presentará un informe anual a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de seguimiento a la fauna realizados, que incluirán tablas comparativas con los años anteriores, un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio y los seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión.

(43) En el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación relativas al cambio climático.

(44) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (1).
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (2).
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General del Territorio y Arquitectura. Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dirección General de Ganadería, Agricultura y Pesca. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Oficina de impulso socioeconómico del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No
Ayuntamiento de Murcia.
Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Ayuntamiento de Murcia. Concejalía Medio Ambiente.
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Concejalía Medio Ambiente. No
Ayuntamiento de San Javier. Concejalía Medio Ambiente. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
GREENPEACE ESPAÑA. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) Dpto. de Zoología y Antropología Física de la Universidad de Alcalá de Henares. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. SAU. No
REE. No
Telefónica de España SAU.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

(1) También informa el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

(2) Contesta el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

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