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Documento BOE-A-2023-2425

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12915 a 12937 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2425

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», remitida por Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

Se trata de una planta solar fotovoltaica cuya poligonal ocupa una superficie total de 1.046 ha, dividida en una isla norte y en otra isla sur ubicadas en parcelas de clase rústica. La instalación fotovoltaica completa estará formada por 1.036.924 módulos fotovoltaicos armados sobre un total de 35.456 estructuras metálicas fijas. La cimentación habitual será de hinca directa sobre el terreno del perfil correspondiente a su propio soporte, a una profundidad de hinca habitual en este tipo de proyectos de 1,5 m. La planta tiene una capacidad de producción de 419,95 MWp y se ubica en los municipios de Trigueros y Gibraleón en la provincia de Huelva.

La evacuación de la energía generada será realizada a través de unos circuitos soterrados de media tensión (30 kV) desde los centros de transformación hasta las subestaciones elevadoras 30/220 kV de nueva construcción denominadas «ST Rivera Norte 30/220 kV» (Trigueros) y «ST Rivera Sur 30/220 kV» (Gibraleón), situadas en los terrenos de la planta isla norte e isla sur, respectivamente. Desde la «ST Rivera Norte 30/220 kV» se evacuará la potencia de la isla norte mediante una Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV de longitud 8.590 m hasta conectar con la isla sur en la «ST Rivera Sur 30/220 kV».

Desde esta última se evacuará la potencia total de la planta en línea aérea de 220 kV de nueva construcción y una longitud de 7.982 m, hacia la Subestación Eléctrica Transformadora «ST Huelva 220 kV». Esta última subestación conectará finalmente con la subestación de conexión «ST Palos 220 kV», propiedad de REE, mediante una LAT 220 kV aérea/subterránea de longitud 19.867 m. Antes de llegar a la subestación «ST Palos 220 kV» se dispone de un punto de medida para cumplir con los Requerimientos del Reglamento de Puntos y Medidas. La línea que comunica el Punto de Medida y ST Palos 220 kV es subterránea y tiene una longitud de 480 m. Los soterramientos en la LAT ST Rivera Sur 30/220 kV-ST Palos 220 kV, que se describen en el siguiente apartado, se realizarán mediante perforación horizontal dirigida.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha de 2 de septiembre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado de dos procedimientos de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En relación al trámite de la primera información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 3 de agosto de 2021.

– «Boletín Oficial de Huelva» el 18 de agosto de 2021.

Tras esta primera información pública, el promotor introdujo modificaciones de aspectos importantes del proyecto, como son el soterramiento de tres tramos de la infraestructura de evacuación:

– Zona 1_Arroyo Nicoba: Soterramiento del tramo entre Apoyo 3-Apoyo 4, de longitud aproximada de 310 m.

– Zona 2_Cruzamiento Marismas y Riveras del Tinto: Soterramiento del tramo entre Apoyo 37-Apoyo 47, de longitud aproximada de 3.220 m.

– Zona 3_Cruzamiento del Estero Domingo Rubio: Soterramiento entre Apoyo 71-Apoyo 72 bis, de longitud aproximada de 610 m.

Por ello, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 21/2013 se realizó una nueva información pública referida a estas modificaciones del proyecto, y se vuelve a consultar a los organismos con competencias en materia medioambiental afectados, en base a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/13.

En relación al trámite de la segunda información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 12 de mayo de 2022.

– «Boletín Oficial de Huelva» el 11 de mayo de 2022.

Dentro de la segunda información pública, se recibe nuevo informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía) donde indica que el soterramiento de los tres tramos supone una reducción significativa de las afecciones ambientales. No obstante, sostiene otros aspectos adicionales que quedan recogidos en la presente Resolución.

Asimismo se reciben informes de otras administraciones públicas, entidades privadas y organización ecologista cuyas alegaciones quedan recogidas en el apartado 3.b en el análisis de los principales impactos del proyecto.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: Esta alternativa se rechaza debido a que limita las posibilidades de aprovechamiento racional y sostenible de los recursos, así como el desarrollo económico que, asociado a la actividad, se generará en la provincia de Huelva.

Las alternativas analizadas para la planta solar y sus subestaciones asociadas son:

– Alternativa 1 (seleccionada): Con una superficie aproximada de la planta solar de 1.036 ha. La subestación «ST Rivera Sur 30/220 kV» ocupa una extensión de 10.867 m2, mientras que «ST Rivera Norte 30/220 kV» ocupa 8.491,33 m2.

– Alternativa 2: Se ubicaría en un emplazamiento distinto al de la alternativa 1, sobre parcelas con uso agrario pero con importante carácter forestal, dentro de los municipios de Trigueros y Gibraleón.

– Alternativa 3: La planta se instalaría en los municipios de Trigueros y San Juan del Puerto, dividida en 2 islas; una al norte sobre una parcela de carácter agrícola con un importante valor forestal y al sur sobre un minifundio de parcelas agrícolas.

Las Alternativas 2 y 3 se rechazan ya que ocupan terreno forestal, lo que repercute de manera importante en el desarrollo de la biodiversidad. Además, el valor económico y social asociado al entorno rural hacen que la instalación de este tipo de proyectos no incorpore un rendimiento socioeconómico suficiente para la justificación de su ocupación.

Las alternativas analizadas para la línea de interconexión «ST Rivera Norte 220 kV-ST Rivera Sur 220 kV» son:

– Alternativa 1 (seleccionada): Aérea con una longitud aproximada de 8.590 m.

– Alternativa 2: La línea, aérea, recorre diversas parcelas de uso agrícola con carácter forestal y uso agrícola.

– Alternativa 3: La línea, aérea, recorre una mayor distancia que la alternativa 1 entre parcelas de uso agrícola y un núcleo poblacional.

La Alternativa 2 se rechaza porque ocupa terreno de monte público. La Alternativa 3 se rechaza por su afección a núcleo poblacional.

En relación a la infraestructura de evacuación «ST Rivera sur 220 kV-ST Palos 220 kV» y ubicación de la subestación de maniobra «ST Huelva 220 kV» se consideraron:

– Alternativa 1: Aérea y con una longitud de 27,3 km.

– Alternativa 2 (seleccionada): Aérea/soterrada y con una longitud de 27,8 km.

El expediente indica que se selecciona la Alternativa 2 (A2) debido a su menor afección ambiental. La Alternativa 1 (A1) afectaría a un mayor número de Espacios Naturales Protegidos, a 6 hábitats de interés comunitario (HIC) diferentes, al Plan especial de protección del medio físico de Huelva, así como a mayor número de infraestructuras como líneas eléctricas, oleoductos o gasoductos. En cambio, la A2 afectaría a 5 HICs, aunque uno de ellos está considerado prioritario (1150*). Ambas alternativas sobrevuelan el Monte Público «HU-50001-AY», la A1 lo hace a lo largo de 450 m y la A2 a lo largo de 1.284 m. En cuanto a la ubicación de las subestaciones de maniobra, ambas se ubicarían sobre terrenos agrícolas, con afecciones parecidas, la principal diferencia sería el mayor impacto visual que provocaría la subestación de la A1.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La zona se identifica con un clima Mediterráneo Oceánico. Su temperatura media es de 18.75 °C, presentando veranos calurosos y prolongados e inviernos frescos. La pluviometría promedio es de 507,46 mm. La irradiancia solar alcanza máximos en torno a los 867,7 MJ/m2 en julio y mínimos, siempre por encima de 232,3 MJ/m2, en diciembre.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

Con el fin de minimizar el impacto en cuanto a ruido y emisiones de polvo y gases, el promotor asume aplicar buenas prácticas medioambientales recogidas en su EsIA, y acepta las siguientes condiciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva: se trabajará en horario diurno, la maquinaria de obra estará homologada y cumplirá la normativa vigente que regula las emisiones sonoras, y se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria según condiciones del fabricante.

En cuanto a la contaminación lumínica, en el apartado «Fauna» del condicionado de la presente Resolución, se incorporan las menciones que la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva ha realizado sobre la normativa aplicable.

Geología y suelos: El Proyecto se encuentra asentado sobre varios tipos de suelos; los cuales ya han sido roturados en su mayoría por la agricultura y se encuentran totalmente antropizados, salvo los cruzamientos de marismas.

El impacto más destacable durante la fase de construcción es la erosión del suelo por la instalación de la infraestructura a través de acciones como los movimientos de tierra, instalación de apoyos, apertura de caminos, excavación de zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y control y ejecución de los apoyos de las líneas. Aun así, por la propia orografía del terreno que se caracteriza por la escasez de pendiente, y aplicando las medidas preventivas y/o correctoras a tener en cuenta, como puede ser el respeto de la zona de servidumbre, el propio Dominio Público Hidráulico y la red de drenaje, los impactos quedarán minimizados, llevando a cabo además, una correcta gestión de los residuos producidos, conforme a la normativa vigente.

La ejecución y explotación del proyecto conlleva la pérdida de uso del suelo ocupado, siendo en su mayoría suelo agrícola. Según indica el promotor, los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje de manera que la ocupación se verá minimizada. En el caso de la línea de evacuación, se altera el uso del suelo por la superficie ocupada por la cimentación de los apoyos, donde no se podrá seguir llevando a cabo la actividad agrícola, pudiéndose, por el contrario, mantener esta actividad bajo la servidumbre de vuelo de la línea en aéreo. Con respecto a los tramos subterráneos, la servidumbre resulta ser menor que en el caso de los tramos aéreos, lo que además evita la alteración del valor natural de los espacios naturales donde se ubican.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva señala que debe minimizarse la trasformación del suelo sobre el que se asiente la PSFV, exponiendo algunas consideraciones con relación al movimiento de tierra, taludes y fenómenos erosivos que han sido incluidas en el condicionado de esta Resolución.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto apunta que en el Plan General de Ordenación se encuentra Marisma del Tinto como «Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica», y Arroyo del Nicoba como «Suelo no urbanizable de especial protección por planificación», figuras en las que queda expresamente prohibido el tendido aéreo de alta tensión. El soterramiento de este tramo, descrito en el punto 2 Tramitación del Procedimiento, elimina la incompatibilidad urbanística del proyecto en evaluación.

Agua: La zona objeto de estudio, se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. En el emplazamiento propuesto para la instalación fotovoltaica destacan los arroyos de Mahomalejo y arroyo del Puerco y se asienta sobre la masa de agua subterránea denominada Niebla. El trazado propuesto para la LAT de evacuación hasta «ST Palos 220 kV», atraviesa el arroyo de La Nicoba, el río Tinto y el Estero de Domingo Rubio.

En este sentido, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que la línea de evacuación mencionada afecta al Dominio Público Hidráulico en el cruzamiento subterráneo del Arroyo de La Nicoba, así como al Dominio Público Marítimo y a sus zonas de servidumbre, en los cruzamientos mediante perforación horizontal dirigida del Rio Tinto y del Estero de Domingo Rubio. La afección durante los soterramientos vendría dada por la instalación de la propia canalización y las arquetas y cámaras de empalme. El promotor propone en su EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras que minimizarían los impactos y que habrá de cumplir. La citada Dirección General recoge en su informe el obligado cumplimiento de la normativa de aguas y la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes, así como unas condiciones generales con las que el promotor manifiesta su conformidad.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): Las formaciones o unidades de vegetación representadas en el ámbito de estudio diferenciadas por su estructura y composición específica son seis: zonas adehesadas, vegetación leñosa de matorral alto, vegetación de ribera, eucaliptal, cultivo de secano y vegetación hiperhalófila localizada en las orillas del río Tinto y en el estero de Domingo Rubio. El hábitat mayoritario dentro del ámbito de estudio es el estepario o de campiñas andaluzas.

Las plantas fotovoltaicas y la línea de interconexión se ubican casi en su totalidad en zonas de cultivo, salvo algunas relativamente extensas manchas de dehesas incluidas en el Plan Director de la Dehesa en Andalucía, varias de ellas catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario [9330] Alcornocales de Quercus suber.

La infraestructura de evacuación cruza en el Arroyo de La Nicoba, en el Estero de Domingo Rubio y en Marismas y Riberas del Tinto áreas catalogadas como HIC, de las cuales, una de ellas está caracterizada por su nivel de conservación prioritario*. Son las siguientes.

– HIC 2260_1 Tomillares y matorrales de arenales interiores mediterráneos.

– HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

– HIC 1150* Lagunas costeras.

La LAT afectaría también al monte público HU-50001-AY, Grupo Ordenados de Moguer ya que lo sobrevolaría 1.284 m aproximadamente, por la instalación de los apoyos n.º 65-66 y n.º 72-73, más el sobrevuelo de los vanos. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva considera que podrían realizarse ajustes en el trazado de menor afección sobre los espacios forestales arbolados presentes, minorando la afección al monte público, especialmente entre los apoyos n.º 64-67, pero sin que ello suponga una mayor incidencia en el Paraje Natural «Estero de Domingo Rubio». En caso de mantenerse una opción que incida en el monte público, será en la tramitación posterior correspondiente donde se analizará detenidamente el cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley Forestal de Andalucía. Por otro lado, la citada Delegación indica una serie de medidas preventivas que se recogen entre las condiciones de esta Resolución.

En el inventario realizado por el promotor se identificaron un total de 188 taxones, distribuidos en 59 familias, destacando en cuanto a diversidad y dominancia en sus comunidades las herbáceas (Asteraceae y Poaceae), junto con las leguminosas (Fabaceae). No se localizaron ejemplares de especies amenazadas en las inmediaciones del Proyecto. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva no prevé que se comprometa ninguna especie de flora con la actuación proyectada.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta, trabajos selvícolas de tala o poda, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno. Con motivo del soterramiento parcial de la línea, el área donde se ubique la maquinaria para realizar la perforación horizontal dirigida y el área ocupada por los apoyos se verán desprovistas de vegetación. El impacto se mitiga mediante las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA, las cuales se completarán con las recogidas en el condicionado de la presente Resolución.

Fauna: En relación a la comunidad faunística, en la zona de implantación del proyecto se distinguen distintos ambientes, siendo los hábitats afectados tres: 1) un medio agrícola formado principalmente por cultivos de secano; 2) una porción poco representativa de encinar de formación abierta y adehesada presente en los terrenos de la línea eléctrica de interconexión entre las plantas; 3) hábitat de marismas en el tercio sur del ámbito del proyecto.

En base a diferentes atlas nacionales de distribución publicados, en la zona de estudio podría haber 1 especie de pez continental, 13 de anfibios, 24 de reptiles, 18 de mamíferos y 193 de aves. En el inventario realizado en la zona de instalación, se registraron 6.733 ejemplares de aves de mediano y gran tamaño pertenecientes a 45 especies diferentes, destacando en abundancia el buitre leonado (Gyps fulvus) en la zona de la PSFV y la paloma torcaz (Columba palombus) en la zona de la Línea de Evacuación. En las inmediaciones del Proyecto se identificaron como probables un total de 21 nidos o colonias, principalmente de rapaces y aves planeadoras, destacando 4 zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y 3 colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni).

Dada que la zona es apta para la nidificación del aguilucho cenizo, el promotor propone aplicar medidas complementarias para la especie, lo cual es aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y queda recogido en el condicionado.

El ámbito de estudio no se encuentra dentro de ninguna Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE). La más cercana es la ZIAE Doñana, que se encuentra a una distancia aproximada de 7 km al Sureste de la instalación.

La Zona Sur de la planta solar se ubica a unos 500 m mínimo del límite occidental del IBA ES260 «Condado-Campiña», importante para especies como el sisón común (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda) ambas residentes, y para el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla ambos reproductores. En las inmediaciones del límite sur de la planta «Rivera Norte» se encuentra el monte de utilidad pública Cumbres de Santa María, incluido en el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx lynx), especie catalogada en peligro de extinción tanto en el listado nacional como autonómico, como área potencial para esta especie.

En el estudio de avifauna realizado para un ciclo anual completo incluido en el expediente, se detectaron numerosas especies entre las que destacan las siguientes por estar catalogadas como «Vulnerables» o «En Extinción» según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y el CREA:

– En el CEEA: malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), cigüeña negra (Ciconia nigra), aguilucho cenizo, buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus), águila pescadora (Pandion haliaetus), sisón común (Tetrax tetrax), focha moruna (Fulica cristata), ganga ortega (Pterocles orientalis), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

– En el CREA: malvasía cabeciblanca, garcilla cangrejera, cigüeña negra, aguilucho cenizo, buitre negro, milano real, águila pescadora, sisón común, focha moruna, ganga ortega y colirrojo real.

El milano real y el buitre negro están además recogidos en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves necrófagas. El aguilucho cenizo, la ganga ortega y el sisón común están recogidos en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Por último, el águila pescadora, la focha moruna, la garcilla cangrejera y la malvasía cabeciblanca están recogidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales.

Atendiendo a los resultados de los muestreos de campo del mencionado estudio se extraen los siguientes comentarios:

– Gracias a las masas de agua temporales presentes, hay un gran número de hábitats potencialmente adecuados para la presencia de anfibios. Este grupo faunístico, aparece representado por trece especies, de las que nueve se encuentran listadas en el CREA y en el CEEA.

– Igualmente destaca la presencia de hábitats muy favorables para la presencia de reptiles, tanto ofidios (serpientes) como lacértidos (lagartos y lagartijas), especialmente en los márgenes vivos. Se han citado 30 especies de reptiles, de las cuales, tan solo una está amenazada, según el catalogo regional y nacional.

– Entre los mamíferos destaca que, de las 30 especies citadas, el lince ibérico es la especie con máxima protección, encontrándose catalogada como «En peligro», tanto en el catálogo regional como nacional. Además, la nutria paleártica (Lutra lutra) y el gato montés (Felis silvestris) se encuentran listados en ambos catálogos, andaluz y nacional. Destacar también, que aparecen citadas cuatro especies de murciélagos catalogadas en el CEEA y en el CREA.

– Se han identificado varios refugios de murciélagos cavernícolas. El más próximo es la Mina El Campanario, ubicada a 7,4 km al norte de «FV Rivera Norte».

– En cuanto a la avifauna, la especie con mayor número de individuos contabilizados fue la gaviota sombría (Larus fuscus) con 5.794 ejemplares, que representó el 25 % del total de aves censadas, seguida por la gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), con 2.665 ejemplares y el 11,5 % del total.

–  Con respecto a puntos de nidificación en un radio de 5 km, se han detectado las siguientes especies: aguilucho cenizo, cernícalo primilla, elanio común (Elanus caeruleus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), búho real (Bubo bubo), lechuza común (Asio otus), mochuelo europeo (Athene noctua), cuervo grande (Corvus corax) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

– En la zona de la Línea Aérea de Interconexión entre las subestaciones «ST Rivera Sur» y «ST Rivera Norte", se registra más del 90 % del total de las grullas comunes (Grus grus) censadas. Sólo el 24,8 % de ellas pasaron a la altura de máximo de riesgo de colisión.

– El emplazamiento de la Línea Aérea de Evacuación desde la Zona Sur de «FV Rivera» hasta la autovía A-92, fue utilizado por las aves principalmente como zona de paso, siendo la especie más abundante la paloma bravía (Columba livia). Aquí se detectaron las 2 únicas avutardas avistadas durante el estudio.

– El emplazamiento de la Línea Aérea de Evacuación desde la autovía A-92 hasta la subestación «ST Palos» es la zona con mayor número y riqueza faunística, debido sobre todo a la presencia de grandes agrupaciones de aves acuáticas, y a que es utilizada por las aves como zona de paso.

– Las especies con el riesgo de colisión más alto y más sensibles al proyecto evaluado son el flamenco común (Phoenicopterus roseus), el martinete común (Nycticorax nycticorax), la grulla común, la cigüeñuela común (Himantopus himantopus), el morito común (Plegadis falcinellus), el charrancito común (Sternula albifrons), la garceta grande (Ardea alba), el charrán patinegro (Thalasseus sandvicensis), el elanio común y el buitre negro.

– No se ha constatado la presencia próxima de dormidero de grullas u otras especies como el milano real, aguilucho lagunero o elanio común en las inmediaciones del Proyecto. Lo más próximo al área de actuación es el entorno de las marismas del río Tinto, donde sí que se encuentra un dormidero de grullas.

De las especies detectadas no incluidas en la bibliografía, pero sí identificadas en el estudio de campo se destacan las siguientes:

– «En peligro de Extinción»:

• Según el CEEA: águila imperial ibérica, avutarda común.

• Según el CREA: águila imperial ibérica, avutarda común y alimoche común (Neophron percnopterus).

– «Vulnerables»:

• Según el CEEA: alimoche común y chorlito carambolo (Charadrius morinellus).

• Según el CREA: chorlito carambolo.

Los impactos negativos sobre la fauna durante la fase de construcción se verán atenuados con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA. Entre ellas se propone la ejecución de un plan de actuación que contemple la limitación de trabajos ante la presencia de fauna en época de reproducción y crianza, así como la necesidad de dejar inalteradas zonas de refugio (islas). La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva considera adecuadas las medidas propuestas, e indica además una serie de actuaciones a ejecutar contempladas en el condicionado de la presente Resolución.

Los impactos directos sobre la fauna no voladora son, de forma simplificada: riesgo por colisión con el vallado, destrucción y alteración del hábitat, efecto barrera y destrucción de puestas y camadas. Las especies más afectadas por este impacto son la herpetofauna y mamíferos ligados a este hábitat agrícola como el tejón (Meles meles) o el erizo europeo (Erinaceus europaeus) o especies cinegéticas como el conejo (Oryctolagus cuniculus) o la liebre ibérica (Lepus granatensis).

En cuanto a la avifauna, el principal riesgo es la colisión/electrocución contra las líneas de evacuación. Las especies más sensibles a este impacto en el proyecto evaluado han sido relacionadas previamente. No obstante, tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, se debe incluir a la avutarda común en este grupo de aves merecedoras de medidas especiales por su amenazado estado de conservación y su vulnerabilidad ante colisiones. En este sentido, la citada Delegación Territorial considera que el soterramiento de la línea de evacuación en los tres tramos singulares ya descritos previamente, se minimiza el riesgo potencial de electrocución y/o colisión de la avifauna asociada a estos humedales. En cuanto a los tramos aéreos de las líneas de evacuación, deberán cumplir las determinaciones relacionadas en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, entre las que destacan:

(a) Las líneas se habrán de constituir con cadenas de aisladores suspendidos, nunca rígidos, evitando su disposición horizontal excepto en apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea.

(b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que no se sobrepase con elementos en tensión las crucetas no auxiliares de los apoyos.

(c) En cualquier caso, se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.

(d) En apoyos con cadena de aisladores horizontal, la distancia de seguridad entre la zona de posada y los elementos en tensión, será de al menos 1 m.

(e) En los apoyos de alineación, la distancia mínima entre zona de posada y elementos en tensión será de 0,75 m y entre conductores de 1,5 m.

(f) La distancia entre la cruceta inferior y el conductor superior del mismo lado o del correspondiente puente flojo no será inferior a 1,5 m, a menos que el conductor o puente flojo esté aislado.

(g) Los tramos aéreos de las líneas eléctricas estarán dotados de salvapájaros o señalizadores visuales en el cable de tierra aéreo o en los conductores. Preferentemente se emplearán a tal fin en balizas de neopreno en aspa de 5 x 35 cm, unidas al cable correspondiente mediante grapa o dispositivo fijo, y estarán colocadas con una separación máxima de 5 metros entre sus extremos.

(h) En caso de que a lo largo de toda la vida útil de la instalación se observasen repetidas incidencias que implicaran la muerte de aves protegidas u otras especies de fauna protegida a causa de cualquiera de las estructuras que formen parte de la instalación solar o su línea de evacuación, el promotor quedará obligado a adoptar, a su cargo, cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos. En este sentido, las medidas antielectrocución y anticolisión de las líneas eléctricas aéreas deberán revisarse con periodicidad suficiente y mantenerse en buen estado durante toda la vida útil de las mismas.

Durante el desarrollo de la vigilancia ambiental se realizará un programa de seguimiento y control que determine y cuantifique la eficacia de tales medidas y corrobore su validez o ponga de relieve la necesidad de elaborar propuestas de corrección.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Según se indica en el expediente, la zona donde se pretende implantar la planta solar con sus correspondientes subestaciones y la línea eléctrica que las interconecta no se ubica en ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los espacios naturales protegidos más cercanos al área analizada están aproximadamente a 10 km, en concreto LIC-ZEPA Marismas del Odiel, incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Reserva de la Biosfera y Marismas de El Burro, ambos al sur, además del espacio natural protegido El Saltillo y Lomero Llano al noroeste. Por otro lado, al norte, se encuentran el LIC Marismas y Ribera del Tinto, y LIC Corredor ecológico río Tinto.

En cambio, la LAT «ST Rivera Sur 220 kV»-«ST Palos 220 kV» tiene afección directa sobre dos importantes espacios de la Red Natura 2000, tal y como señalan la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y el Ayuntamiento de Moguer:

– «Marismas y Riveras del Tinto» (ES6150014), ha sido declarado Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC), que comienza en el límite de la lámina de agua del Río Tinto.

– Estero Domingo Rubio HT-2 se encuentra dentro de Plan Especial del Medio Físico y catálogo de la provincia de Huelva, y solapa con la ZEPA «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» (ES6150012).

Por todo esto la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva consideró necesario el soterramiento de la LAAT «ST Rivera Sur 220 kV»-«ST Palos 220 kV» en los tramos coincidentes con los espacios protegidos, de modo que el promotor presentó una nueva configuración del proyecto cuya evaluación es el objeto de esta declaración, tal y como se ha indicado anteriormente. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva ha informado que esta nueva configuración supone una reducción significativa de las afecciones ambientales de la infraestructura.

Por otro lado, según se indica en el expediente el proyecto se sitúa a unos 4,5 km del espacio catalogado como Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel y a unos 1,3 km del humedal Ramsar Paraje Natural Lagunas de Palos y las Madres. El estudio estima que el proyecto está situado a una distancia oportuna como para que no se creen afecciones a la misma.

Paisaje: El área de influencia del Proyecto, en general, se caracteriza por conformar un paisaje antropizado por actividades asociadas a los núcleos poblacionales próximos, vías de comunicación, infraestructuras eléctricas y suelo dedicado a la agricultura mayoritariamente de cultivo secano, aunque también hay importantes espacios de bosques de dehesa, de matorral, de vegetación de arroyos y forestales de eucaliptos en la mitad norte, mientras que en la mitad sur, destacan cultivos agrícolas de berries y entre ellos los espacios naturales protegidos de Marismas y Riveras del Tinto, Estero Domingo Rubio por ser afectados directamente y Dehesa del Estero y Montes de Moguer y Corredor Ecológico del Río Tinto por su proximidad.

El análisis llevado a cabo por el promotor valora globalmente al paisaje pre-operacional como de «calidad media», debido fundamentalmente al gran peso específico que otorgan las altas calificaciones dadas a la elevada carga agrícola de la zona y al elevado número de infraestructuras energéticas y de comunicación que de manera pre-operacional exhibe el horizonte escénico.

En cuanto al grado de visibilidad del Proyecto, se estima que teóricamente un 26,5 % de la cuenca visual analizada, se podría tener en algún grado, visibilidad sobre el mismo. De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor se compromete a la instalación de una pantalla vegetal en ambos márgenes de la carretera HU-3105, por el exterior del vallado perimetral. Las indicaciones al respecto dadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible quedan recogidas en el condicionado de la presente Resolución.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía señala la afección en zonas de Protección Paisajística de Escarpes, en concreto en los escarpes de la margen izquierda del río Tinto, por incumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre (en adelante POTAD), del trazado de la línea eléctrica de 220 kV de conexión entre las subestaciones ST Rivera Sur 30/220 kV y ST Palos 220 kV. En el citado Plan se establecen pasillos eléctricos para las nuevas necesidades de líneas eléctricas de alta tensión. En los informes emitidos advierte sobre la necesidad de contemplar alternativas para el trazado de la línea de evacuación.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía detecta otros dos tramos en los que la línea de evacuación incumple el POTAD por no transcurrir por los pasillos eléctricos establecidos. El promotor indica que ajustarse a tales pasillos implicaría un trazado alternativo que afectaría a espacios protegidos como al Estero de Domingo Rubio e imposibilitaría el cumplimiento de las Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus infraestructuras técnicas complementarias, como sucede con la línea eléctrica doble 400 kV Circuito DC de REE que circula por el pasillo eléctrico. El trazado seleccionado responde a la indicación de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva de realizar el cruzamiento del Estero de Domingo Rubio mediante soterramiento por la zona más estrecha. En cualquier caso, si el cruzamiento se realizase por otro punto el trazado alternativo sobrevolaría la población Palos de la Frontera, incumpliendo diversas restricciones normativas en cuanto a distancias de seguridad reflejadas en la citada respuesta.

Por otro lado, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto indica que la línea de evacuación atraviesa «suelo No Urbanizable de Especial Protección Paisajística por Planificación», denominado SNUr. EPP_3-Arroyo Nicoba, por lo que queda expresamente prohibido el tendido de LAAT. Ya que dicho tramo pasa a ser soterrado, se elimina la incompatibilidad urbanística de este tramo del informe anteriormente emitido.

Por último, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva considera que el impacto paisajístico de la línea de evacuación, tras su propuesta de soterramiento, pasa a ser inapreciable.

Salud y población: Durante las fases de obra y desmantelamiento se generarán molestias a la población por el aumento en la producción de ruidos, en el tráfico, etc., así como posibles afecciones a las propiedades privadas más cercanas. Se resalta que este impacto es irrelevante pues no afectan a la población por la distancia en que se encuentra el proyecto con respecto a la vivienda más cercana (250 m).

Durante la fase de explotación los impactos ocasionados a poblaciones cercanas en cuanto a radiaciones eléctricas y magnéticas serán mínimos, debido a la distancia existente entre las instalaciones y los núcleos poblacionales, y a que la intensidad se mantendrá dentro de los niveles permitidos por la normativa vigente de aplicación.

Otra posible molestia destacable son los posibles cortes temporales de los accesos a las propiedades aledañas que puedan dificultar el movimiento de vehículos y personas por la zona. Sin embargo, se considera una afección muy localizada en espacio y tiempo y el promotor se compromete a evitarlo en la medida de lo posible, calificándose por tanto como impacto irrelevante.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía informa que la alternativa seleccionada permite descartar la existencia de impactos negativos relevantes sobre la salud.

Patrimonio cultural: En relación a las vías pecuarias que pudieran encontrarse en el emplazamiento del proyecto, se consulta el WMS «Inventario de Vías Pecuarias, lugares asociados y líneas bases de VVPP deslindadas con anchura necesaria (REDIAM)», localizando las siguientes: Colada de Trigueros, Colada de Sevilla (deslindada), Senda de la Senda de la Marisma (deslindada) y Vereda de las Cumbres (deslindada).

El Ayuntamiento de San Juan del Puerto informa que, efectivamente, la línea de evacuación sobrevuela la vía pecuaria denominada Colada de Sevilla, por lo que tendrá que atenerse a lo dispuesto en su legislación específica. Concluye que la línea es compatible con el planeamiento urbanístico. Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible recuerda que las ocupaciones derivadas por el cruzamiento de las líneas eléctricas requieren la preceptiva autorización de esa Administración.

El trazado de la mitad sur de la línea de evacuación «ST Rivera Sur 30/220 kV-ST Huelva 220 kV», transcurre por el Sitio Histórico Lugares Colombinos, mientras que en el trazado de la línea eléctrica que interconecta «ST Rivera Norte 30/220 kV-ST Rivera Sur 30/220 kV» se localiza el Yacimiento Arqueológico Cabezo de la Minilla. La Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, informa que el soterramiento del tramo 2 en «Marismas y Riveras del Tinto» afecta directamente al yacimiento documentado La Habana. En todo caso, informa favorablemente con condicionantes que han sido incluidos en la presente Resolución.

Sinergias:

Las sinergias surgidas de otros proyectos promovidos por distintas entidades privadas del sector, conducen a la realización de infraestructuras comunes de evacuación propiedad de Iberdrola Renovables Andalucía; concretamente la «ST Huelva 220 kV», y la Línea 220 kV ST Rivera Sur 220 kV-ST Palos 220 kV que se comparte desde «ST Huelva 220 kV» y que a través de la cual se realizará la evacuación conjunta de todos ellos.

El trazado propuesto para la línea de evacuación de 220 kV «SET Rivera Sur–SET Palos REE» presenta cruzamientos y paralelismos con una LAAT propiedad de REE, con instalaciones propiedad de ENAGAS y del Grupo Naturgy, así como con líneas de telecomunicación. Por tanto, el promotor del proyecto en evaluación deberá cumplir con diferentes reglamentos, normas y condicionados alegados por los afectados y recogidos en sus respectivos informes. El promotor ha manifestado conformidad con los mismos.

Asimismo, el trazado afecta a carreteras e infraestructuras ferroviarias por lo que el Proyecto requiere la autorización previa de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del servicio de carreteras de la Delegación Territorial en Huelva, perteneciente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y de ADIF así como ajustarse a las diferentes leyes y reglamentos sectoriales.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del Proyecto evaluado se determina que, atendiendo a su probabilidad de ocurrencia y severidad, los riesgos que destacan sobre el resto son los de incendios, el derivado de terceros dada la creciente acumulación de infraestructuras industriales de terceros en un espacio común a escala comarcal, y el riesgo sísmico.

La totalidad de los términos municipales de Gibraleón, Trigueros, San Juan del Puerto, Palos y Moguer de la Frontera se consideran dentro de la denominada zona de peligro por incendio forestal, según el Decreto 371/2010 por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales en Andalucía (Plan INFOCA) y el Decreto 160/2016, que modifica a aquél. Según la predicción derivada de la aplicación elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de riesgo por incendio forestal, se obtiene una vulnerabilidad baja para la zona de implantación del Proyecto. No obstante, en aplicación de la vigente normativa en materia de incendios forestales, el promotor deberá elaborar y presentar ante los Ayuntamientos correspondientes los respectivos Planes de Autoprotección contra incendios forestales (arts. 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales).

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:

– Fase de construcción:

• Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

• Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes.

• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.

• Seguimiento de las afecciones a fauna.

• Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

– Fase de explotación:

• Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

• Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.

• Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, así como del mantenimiento y mejora de HICs.

• Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

• Seguimiento de la contaminación acústica.

• Seguimiento del correcto funcionamiento de las medidas ambientales aplicadas.

• Control de la generación y gestión de residuos.

– Fase de desmantelamiento:

• Supervisión de la generación de residuos y su correcta gestión.

• Vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales incluidas en el EsIA.

• Seguimiento de la idoneidad de las medidas ambientales propuestas.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna, que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. El programa de vigilancia ambiental de la instalación abarcará toda la vida útil de la misma.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, documento que deberá se conformado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución de la Autorización Ambiental Unificada, con objeto de incluir las prescripciones ambientales que procedan.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien además supervisará la ejecución de estas medidas.

(7) En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del Proyecto.

(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

(2) No se autorizará el decapado generalizado de las superficies afectadas por los campos fotovoltaicos. Sólo se permitirá decapar las superficies afectadas por obras en las que esta labor sea estrictamente necesaria y esté debidamente justificada.

(3) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras; el tránsito de vehículos, maquinaria y equipos quedará restringido a los espacios estrictamente necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto evaluado.

(4) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del horizonte edáfico existente, se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural. Con carácter general se evitarán las actuaciones que conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %.

(5) Los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes de las alineaciones colindantes con terrenos sean inferiores a 1,5 m de altura. En todo caso, los taludes que se generen como consecuencia de la actuación serán revegetados con especies autóctonas de fácil enraizamiento, seleccionándose aquellas que aseguren mejor la estabilidad del terreno. Estos taludes tendrán un perfil con pendiente inferior a 1V:3H.

(6) Los desmontes se llevarán a cabo sobre el terreno natural configurando desde el primer momento un talud con el perfil más aproximado posible al indicado (1V:3H), empezando desde la zona más próxima al terreno circundante y finalizando en la dirección más alejada. En ningún caso, serán admisibles cortes perpendiculares al terreno natural y posteriores reconstrucciones del talud con material de relleno.

(7) En el caso de los taludes en terraplén, si fuese necesario el empleo de material de escollera para mejorar la estabilidad de éstos, éste se empleará junto con el material de relleno en la fase de construcción y nunca como una única capa superpuesta sobre aquél. En todo caso, el frontal visto del talud se sellará posteriormente con tierra vegetal y se procederá a incorporar una cubierta vegetal en términos similares a los indicados en el punto anterior.

(8) Se deberá garantizar la ausencia de afecciones ambientales al resto de los predios colindantes, cuidando especialmente que la actividad no induzca la aparición de fenómenos erosivos ni procesos de depósito de materiales erosionados en las fincas del entorno. Para ello se adoptarán cuantas medidas resulten necesarias.

(9) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Agua:

(1) Se evitará pérdidas por desbordamiento en las zonas de depósito y acopio de materiales. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(2) El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(3) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(4) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

(5) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante las fases de construcción y desmantelamiento, y su posterior arrastre pluvial.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Andalucía. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(3) Finalizada la construcción de la línea eléctrica, se deberán restituir las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente, entre ellas el extendido de tierra vegetal, la descompactación de suelos, las revegetaciones pertinentes, etc. y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos en vertederos controlados.

(4) Se ajustará el trazado de la LAAT que une el SET Rivera Norte 30/220 kV y SET Rivera Sur 30/220 kV, de modo que se ubique fuera de los terrenos forestales arbolados y sólo en casos en los que no existan alternativas técnicas ni ambientalmente viables podrán afectar a los mismos.

(5) Se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

(6) En el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada se determinarán las condiciones ambientales exigibles a la ejecución de las obras de construcción de las cajas de empalmes.

(7) Respecto a la PSFV, se excluirán de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres.

(8) En el caso de que las instalaciones previstas en el proyecto pretendan la eliminación de especies forestales, el análisis ambiental valorará su interés conforme a los principios y determinaciones contenidas en la normativa de aplicación y, singularmente, en el Plan Forestal de Andalucía, justificando la conveniencia de su eliminación.

(9) En cualquier caso, se procurará que la actuación no suponga el aislamiento de ninguna masa forestal de relevancia. Respecto de los ejemplares dispersos o pequeños rodales de especies forestales arbóreas de interés que el proyecto propone conservar, se deberán tomar las medidas necesarias para no comprometer su persistencia a largo de la vida útil de las instalaciones. Por ello se establecerá entorno a ellas un perímetro de 4 metros medidos desde el borde exterior de la proyección de su copa sobre el suelo. En dicha zona, el terreno natural deberá quedar inalterado y libre de cualquier infraestructura, tanto fija como temporal, asociada a la actividad.

(10) No obstante lo anterior, si finalmente fuese necesaria, como consecuencia de la ejecución de las obras y por causa justificada, la retirada de algún ejemplar de estas especies forestales, se deberán proponer las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/densificación con especies forestales en zonas no ocupadas por la planta fotovoltaica, con una densidad mínima de 10 pies por cada ejemplar retirado.

(11) Se deberá excluir de la superficie ocupada por paneles solares el pinar ubicado dentro de la parcela 383 del polígono 28 del TM de Gibraleón, dado que presenta un buen estado vegetativo y cumple una importante función ambiental.

(12) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta se deberá mantener junto al cerramiento, una franja libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

(13) No se utilizarán métodos químicos y las quemas de residuos o de control de la vegetación también quedan prohibidas para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación interior del cerramiento; excepto en el caso de plaga declara oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

(14) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la planta solar se realizará mediante pastoreo, debiendo calcularse y justificando la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.

(15) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(16) Previo al inicio de las obras se realizará un cerramiento alrededor de zonas con presencia de HIC o flora protegida, consistente en una barrera de pacas de paja que eviten la entrada de vehículos o sedimentos. En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por HIC. También se preservará de las actuaciones el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal. Se realizarán censos y seguimientos de las tendencias poblacionales en dichos rodales para, en su caso, implementar medidas en coordinación con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, que garanticen la conservación de sus poblaciones.

(17) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

(18) El proyecto de construcción incluirá la cuantificación y representación cartográfica de las superficies de menos de 100 m2 de cada HIC que vayan a verse afectadas por las operaciones o la ocupación del proyecto, e incluirá el restablecimiento de dichos hábitats en una superficie cinco veces superior a la en cada caso afectada, localizando cartográficamente las superficies donde la compensación tendrá lugar. Dichas compensaciones se localizarán lo más próximas posible a las zonas afectadas por el proyecto.

(19) Para compensar la pérdida de hábitat por superficie ocupada, se deberá proponer un área de superficie debidamente justificada (al menos el 25 % de la superficie realmente afectada por pérdida de hábitat estepario) preferentemente dentro de las zonas designadas por el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (ZAPRAE), en la que se plantee un plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y especies.

Fauna:

(1) Se considera necesario que las líneas eléctricas de interconexión y de evacuación cumplan las medidas antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, así como dotarse de las medidas anticolisión definidas en ese mismo Decreto y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En caso de discrepancia entre las medidas anticolisión definidas en ambas normas, se adoptarán las que impliquen una mayor protección para el medio ambiente.

(2) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA.

(3) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, con especial énfasis sobre las esteparias. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, tanto de prevención como de exclusión de un área.

(4) Todas las actuaciones previstas como medidas preventivas, correctoras y compensatorias se dirigirán también al fin de establecer corredores ecológicos, atendiendo a la definición del artículo 3.8 de la Ley 42/2007.

(5) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.

(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno, siguiendo las indicaciones del informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

(7) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

(8) Con el fin de mantener refugios de insectos y lugares de reproducción de reptiles y mamíferos, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Incluso si fuese necesario se instalarán estructuras de piedras con huecos.

(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(10) Se revisarán las características de las charcas existentes en el área de afección del Proyecto con el fin de evaluar su idoneidad como hábitat adecuado para anfibios y se acondicionarán si fuese necesario para tal fin.

(11) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán posaderos en forma de cruz que fomenten el uso del espacio por rapaces.

(12) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(13) Se construirán 1 o más charcas de agua para aves esteparias en los terrenos existentes libres de módulos dentro del vallado perimetral de PSFV o en sus inmediaciones, con una cubeta de 4 x 4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que, permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos.

(14) Dado que el emplazamiento del proyecto es una zona apta para la nidificación del aguilucho cenizo, se realizará el seguimiento de sus poblaciones y sus zonas de nidificación. Este seguimiento se realizará tanto dentro del perímetro del proyecto como en su entorno (5 km de radio aproximadamente), utilizando entre otros sistemas, el marcaje de individuos con transmisores. Con el fin de minimizar el riesgo de predación de los nidos, se contempla la opción de utilizar drones u otras alternativas más eficaces conforme a las mejores técnicas disponibles.

(15) En coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, se realizarán campañas de salvamento de aguilucho cenizo en el emplazamiento de la planta solar durante el periodo de explotación del Proyecto.

(16) Se realizarán medidas compensatorias siguiendo las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas para la conservación de las Aves Esteparias en Andalucía, el Informe Regional de reproducción 2020 para el aguilucho cenizo y las directrices de los Planes de recuperación y conservación de aves esteparias.

(17) Como medida compensatoria para la mejora de las poblaciones de aves esteparias, se compensará al menos el 25 % de la superficie finalmente cercada de las plantas. Dichas medidas estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias y estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se consensuará con el órgano competente de Andalucía.

(18) Otra medida compensatoria para la mejora de las poblaciones de aves esteparias será el establecimiento de acuerdos con propietarios de parcelas agrícolas donde se localicen nidos de aguilucho cenizo, para no cosechar rodales entorno a los nidos hasta el vuelo de los pollos, o para proporcionar cobertura y alimentación a las aves esteparias sensibles detectadas en el seguimiento anual. También para potenciar la siembra de cereales de ciclo largo y leguminosas y la rotación de cultivos para favorecer la presencia de sisón y avutarda; eliminar el uso de agroquímicos; y mantener el rastrojo y la paja hasta la labor previa a la siembra de la siguiente temporada.

(19) Con el fin de compatibilizar las plantas fotovoltaicas con el uso agrario y la conservación de la avifauna y resto de la biodiversidad, se deberá financiar investigación al respecto y ofrecer participación a las organizaciones ambientales y agrarias y entidades científicas.

Patrimonio cultural:

(1) El promotor deberá llevar a cabo una actividad Arqueológica Preventiva de Prospección Arqueológica Superficial en el trazado definitivo del proyecto de ejecución en relación con la subestación ST Huelva, que suponga afección directa a nivel de subsuelo, con el objetivo de poder documentar posibles vestigios arqueológicos en el área afectada por el proyecto de ejecución.

(2) El promotor deberá llevar a cabo un Sondeo Arqueológico en las obras de ejecución de aquellos apoyos que se encuentren dentro del área perimetral de los yacimientos documentados, que son los apoyos 24, 32, 36 y 37. En este punto se establece ampliar el sondeo relacionado con el apoyo 37 a aquella zona en la que el proyecto establezca el inicio de la perforación, si este queda en el interior del polígono que delimita el yacimiento La Habana.

(3) El promotor deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva de Control de Movimientos de Tierra en las obras de ejecución de la modificación a línea subterránea.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(3) Se diseñará y plantará una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en función de la orografía del terreno, junto al vallado que se instale, empleando especies autóctonas arbóreas y arbustivas, tales como mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacea lentiscus), romero (Rosmarinus officinalis), coscoja (Quercus coccifera), alcornoque (Quercus suber), algarrobo (Ceratonia siliqua), etc., procedentes de vivero autorizado. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida, la cual se llevará a cabo bajo la supervisión de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

(4) Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat. Se recomienda tomar como fuente la publicación Manual para la diversificación del paisaje agrario editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (noviembre, 2003).

(5) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.

(6) Con el fin de restaurar la vegetación riparia en los cursos de agua y pantanos o charcas presentes en el interior o colindantes con las zonas ocupadas por la PSFV, se realizarán plantaciones si es necesario, empleando especies riparias autóctonas, en una franja de anchura suficiente para favorecer la formación y/o estabilización de un bosque de ribera. Se considerarán estas actuaciones como mejora del hábitat en general, incluyendo la ictiofauna.

(7) La siembra de herbáceas se efectuará entre las calles de colocación de los paneles fotovoltáicos de manera alterna, esto es calles de siembra y calles inalteradas que permitan el desarrollo de la vegetación espontánea, tratando aproximadamente el 25 % de la superficie. Se realizará mediante «siembre directa» para evitar remoción del terreno. Para la redacción de este programa se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas para la conservación de las Aves Esteparias en Andalucía, el Informe Regional de reproducción 2020 para el aguilucho cenizo y las directrices de los Planes de recuperación y conservación de aves esteparias.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la vegetación, fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva para su aprobación previa.

En virtud del análisis técnico realizado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental presentado por el promotor:

– Seguimiento y evolución de las especies de fauna, con especial mención a las especies actualmente presentes según el inventario ambiental y con referencia expresa a las especies cinegéticas, por tratarse de terrenos cinegéticos que quedarán vedados durante la vida del proyecto, a la vez que son especies «presa».

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento del estado de conservación del suelo y sobre las especies de flora: Comportamiento ante la transformación producida. Indicadores de evolución de las plantaciones y siembras, así como de la vegetación espontánea, tanto en las zonas ocupadas por las placas solares como en el resto del ámbito de actuación de la PSFV y en su caso, de las zonas alteradas como consecuencia de las líneas eléctricas proyectadas.

– Estudio de polinizadores.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas, especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.

– Los informes de seguimiento del estado de conservación del suelo y del estado de las plantaciones efectuadas junto al cerramiento: Uno inicial en el año de puesta en marcha, periódicos cada 5 años y uno último al final de la vida útil de la instalación tras efectuar el desmantelamiento y clausura.

– Los informes de seguimiento de fauna, flora y estudio de polinizadores tendrán una periodicidad anual contada a partir de la fecha de puesta en marcha.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Junta de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Gibraleón. No
Ayuntamiento de Trigueros. No
Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
Ayuntamiento de Moguer. No
Ayuntamiento de Palos. No
Diputación provincial de Huelva. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Secretaría General de Industria y Minas. No
Dirección General de Infraestructuras.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General de Energía. No
Red eléctrica de España REE.
Endesa Distribución Eléctrica. No
Telefónica España, SAU.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF.
ENAGAS Empresa Nacional del Gas.
Naturgy Energy Group, SA.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Arena Power Solar 35, SLU.

Savanna Power Solar 4, SLU.

Global Solar Energy.

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