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Documento BOE-A-2023-2426

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12938 a 12959 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2426

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Pradera de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, TTMM Cuadros y La Robla (León)» que remite el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas de este ministerio, a solicitud de Naturgy Renovables, SLU, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para este proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) y en la documentación adicional y la adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad eléctrica y química, ya que poseen normativa reguladora propia e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica «La Pradera» de 299,96 MWp con una superficie de ocupación de 447.83 ha, dividida en dos secciones principales, la sección norte entre los arroyos de Valdequiros y del Valle y la sección sur entre los arroyos del Valle y de Santibañez, así como de toda la infraestructura necesaria para la evacuación de la energía eléctrica generada. Las instalaciones se ubican en los términos municipales de Cuadros y La Robla, provincia de León.

En el recinto de la planta se incluye la instalación de los inversores y transformadores necesarios para evacuar la energía hasta el punto de interconexión. Los paneles se instalarán sobre seguidores solares a un eje, con 10 m de distancia entre ejes. La energía generada se recogerá en la nueva subestación de interconexión 132/30 y se evacuará mediante una línea eléctrica de 132 kV de doble circuito hasta la nueva Subestación «La Dehesa» en el interior de las instalaciones de la antigua central térmica de «La Robla» lo que supone una longitud aproximada de 9 km. El promotor ha estimado un rango de vida útil de la planta de 20-30 años, tras los cuales se procederá a su desmantelamiento.

Está previsto el desbroce previo del terreno, la realización de pequeñas explanaciones locales puesto que las parcelas a ocupar son prácticamente llanas, la construcción de viales internos de 4 m de anchura, la construcción de seis puntos de acceso a los distintos sectores de la planta, el enterramiento en zanja del cableado de media tensión y el vallado perimetral de 30.739 m de longitud.

2. Tramitación del procedimiento

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León somete al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica, mediante anuncio en el BOE del 10 de marzo de 2021. Simultáneamente realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación, así como la tabla de las alegaciones presentadas.

Con fecha 7 de septiembre de 2021 se recibe el expediente, sin que en él se incluya el informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, por lo que con fecha 21 de septiembre se solicita al órgano sustantivo, el citado informe conforme lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Posteriormente, se recibe información adicional del promotor con fecha 1 de octubre de 2021, en la que aporta nuevo estudio de sinergias, nuevo estudio de ruidos y una adenda al estudio de avifauna.

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se recibe el informe preceptivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en el que se exponen las condiciones que debe cumplir el proyecto relativas al paisaje, flora y fauna protegida, montes de utilidad pública, hábitats de interés comunitario, terrenos cinegéticos y prevención de incendios para informar favorablemente la actividad. A la vista de toda la información remitida hasta ese momento, con fecha 4 de marzo de 2022 se le comunica al promotor la necesidad de elaborar una serie de documentos específicos para completar el EsIA.

En respuesta a este requerimiento el promotor remite con fecha 24 de mayo de 2022, una adenda al EsIA (en adelante Adenda) en el que incluye un análisis de tres alternativas de LAT de evacuación (dos soterradas y una aérea), una propuesta de mejora de hábitat estepario, una propuesta de repoblación forestal, la localización de manchas de arbolado, arbustivas y de cereal, un proyecto de revegetación del vallado perimetral y una propuesta de reducción de la superficie de la planta solar.

Remitida esta adenda al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se recibe su segundo informe con fecha 16 de noviembre de 2022, cuyas conclusiones se reflejan en el desarrollo del siguiente apartado 3 de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental tres alternativas para la localización de la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, de las que selecciona la alternativa A como la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

Alternativa

Superficie

(ha)

Término municipal Potencia (MWp) Longitud línea (km) Tipo de línea
A 448 Cuadros. 300  8,5 Aérea.
B 459 Rioseco de Tapia. 300 16,3 Aérea.
C 459* Rioseco de Tapia y Cimares del Tejar. 300 18,8 Aérea.

Para la alternativa A el promotor presenta tres alternativas de trazado de línea de evacuación, todas aéreas, con características muy similares, por lo que se decanta por la de menor longitud.

Con motivo del informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de León que indicó la necesidad de soterrar la línea eléctrica por su afección a cuatro Montes de Utilidad Pública (MUP) con presencia de pinares y rebollares con un alto grado de madurez y algunas zonas de hábitats de interés comunitario, y del requerimiento de soterramiento realizado desde esta subdirección para evitar impactos significativos sobre la vegetación, el promotor remite en la Adenda un nuevo análisis con tres alternativas de LAT de evacuación: línea soterrada paralela al gasoducto de Enagas de 10.502 m de longitud, (alternativa 1), línea soterrada siguiendo viales y rodadas de 13.294 m de longitud (alternativa 2) y trazado aéreo original de 8.488 m de longitud, (alternativa 3). En su conclusión, considera que los impactos que ocasionaría el soterramiento de LAT son mayores que la opción aérea, por lo que sigue estimando como la alternativa más recomendable su propuesta con el trazado y la configuración aérea original.

El nuevo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, considera como alternativa más favorable la alternativa soterrada 1.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

El EsIA incluye la identificación, descripción y evaluación de impactos de la fase de construcción, operación y desmantelamiento del proyecto, sobre los distintos factores del medio físico, biótico y socioeconómico. En este análisis el promotor ha diferenciado una serie de impactos significativos que se analizan a continuación.

b.1) Aire: La circulación de vehículos y de maquinaria sobre suelo desnudo junto con las excavaciones, provocarán la aparición de polvo. Para evitar que durante la fase de obras las concentraciones de partículas en suspensión superen los límites establecidos para zonas habitadas se han establecido medidas como los riegos de superficies, el uso de lonas cubriendo camiones, y la limitación de velocidad a 30 km; con lo que el promotor prevé no superar los valores máximos de concentración de PM10 definidos en la legislación vigente. También está establecido el control del correcto funcionamiento de la maquinaria para vigilar la emisión de gases.

b.2) Suelo: Para analizar este impacto el promotor ha identificado las distintas pendientes existentes en la superficie ocupada por cada uno de los elementos del proyecto, agrupando las pendientes en distintos intervalos. Dado que prácticamente la totalidad de la planta se instalará en superficies con pendientes inferiores al 10% ha considerado no significativas las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para su instalación.

Los paneles irán hincados en la mayor parte de los casos sin necesidad de hormigonado, cimentando únicamente mediante micropilotes de hormigón en los casos en los que el sustrato no permite el hincado directo. En ambos casos los movimientos de tierras serán insignificantes. Está previsto no retirar la capa superficial de suelo en la superficie ocupada por los seguidores y la no utilización de herbicidas durante la fase de uso como medida para evitar la contaminación del suelo.

El soterramiento de la línea de evacuación, de 10.502 m de longitud, conllevará la ocupación temporal de una superficie de 130.901 m2 y un volumen de excavación aproximado de 90.000 m3. El promotor ha calculado que se producirá un residuo de tierra de 26.975 m3 y 23.598 m3 para las zanjas y cámaras de empalme respectivamente.

El EsIA incluye medidas de optimización del balance de tierras y de ocupación del suelo, medidas respecto al balizado y circulación de vehículos, y para la restauración de superficies de ocupación temporal. También se hace referencia a que los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. Asimismo, se esteblecen medidas para la correcta gestión de la tierra vegetal extraída de las zonas de acopio, parque de maquinaria y superficies de la línea de evacuación, considerando que no es necesario extraer la tierra vegetal de la zona de los seguidores.

La retirada de vegetación y los movimientos de tierra sobre suelo desnudo pueden dar lugar a un incremento del riesgo de erosión, sobre todo con la construcción de los viales externos, internos, de acceso a la SET, y de los distintos tipos de zanjas, debido a su capacidad de incrementar la energía asociada a los flujos de escorrentía.

Según el promotor existen 4.618 m de viales (internos, externos y de acceso a la SET) ocupando una superficie de 20.986 m2, que se localizan en zonas con pendientes superiores al 5 %. El promotor considera que únicamente van a existir riesgos de erosión significativos en aquellos tramos con pendientes superiores al 20 %, pero no aporta ninguna justificación para la elección de este umbral. De acuerdo con la adenda, el 45 % del trazado de la línea de evacuación soterrada se desarrolla en zonas con pendientes superiores al 20%.

Para evitar la aparición de procesos erosivos se establecen siguientes medidas durante la fase de obra y de uso: limitar los movimientos de tierras, correcto balizamiento de las zonas de obra, optimización de la ocupación del suelo, restauración de las superficies de ocupación temporal con recuperación topográfica y descompactación del suelo; y recuperación de la vegetación natural en las superficies afectadas.

b.3) Agua: La zona en la que se localiza el proyecto se encuentra entre cinco arroyos principales que vierten al río Bernesga y que son: Valdequirós, Del Valle, Valdefajas, Valdeposadas y Santibañez. Ninguno se encuentra afectado por la infraestructura de la planta, estando los paneles distribuidos en torno a los mismos. Existen otros arroyos de menor entidad que vierten a los mencionados y que sí se verán afectados por las infraestructuras, aunque se trata de cursos fluviales intermitentes sin denominación que funcionan como líneas de escorrentía y drenaje. Se producen al menos 8 cruces de estos arroyos con el perímetro de la planta.

Por otro lado, el promotor afirma que el diseño de la planta ha respetado el dominio público hidráulico de estos cauces hasta donde su presencia es manifiesta y que estos arroyos solo presentan caudal en época de lluvias, con escasa energía debido a que el relieve es prácticamente llano y a que la superficie de la cuenca es pequeña; por lo que considera este impacto de escasa entidad, a pesar de lo cual se aplicaran medidas para no modificar la escorrentía natural.

La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que dentro del perímetro de la planta solar tiene su nacimiento un arroyo innominado afluente del arroyo del Valle, y que dicho perímetro se asienta parcialmente sobre la zona de policía de los arroyos de Santibáñez, de Valdeposadas, de Valdequirós y de dos arroyos innominados afluentes del arroyo del Valle. Este organismo informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, e indica la necesidad de respetar la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y de que el vallado perimetral permita el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. El promotor responde que no se va a producir la modificación de ninguno de los cauces, y que en el diseño de la planta ha dejado al menos 15 m a cada lado del eje de los cauces. Asimismo, la Confederación recuerda la necesidad de implementar medidas para preservar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, y de solicitar autorización para determinadas actividades, incluida la posible captación de agua para la obra. El promotor incide en las medidas ya incluidas en el EsIA, tales como, medidas de prevención frente a derrames de hidrocarburos, medidas para el control de las aguas sanitarias, el mantenimiento de los drenajes, medidas para evitar arrastre de sedimentos a los cauces, para la fase de construcción; y durante la fase de operación medidas de prevención frente a los derrames de aceites o hidrocarburos. Además, indica que, durante la operación de la planta fotovoltaica y la línea eléctrica, no se prevé consumo de agua, ni vertidos.

b.4) Vegetación: El tipo de vegetación mayoritariamente afectada en el recinto de la planta se corresponde con cultivos herbáceos de secano y con matorral, identificable en algún caso, con el HIC 4030 «Brezales secos europeos» y el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». También se ocuparán ciertas superficies de pastizal y de pinares de Pinus nigra y de Pinus sylvestris.

Para la protección de la vegetación el EsIA establece para la fase de obra minimizar la eliminación directa de vegetación, el balizamiento de arbolado y de zonas de matorral y pastizal que no van a ser ocupadas por los seguidores u otros componentes, la recuperación vegetal de zonas afectadas, así como medidas de prevención de incendios.

Para prevenir los incendios en la fase de uso se dispondrá de una zona de retranqueo entre las estructuras de los paneles solares y el vallado, de 5 m, que, al igual que el resto del parque se mantendrá permanentemente desbrozada, mediante métodos mecánicos o animales, libre de elementos combustibles, y actuará a modo de cortafuegos; además de disponer de sistemas manuales de extinción de incendios.

El EsIA también incluye un «Plan de medidas compensatorias y de restauración» en el que se describen las medidas de restauración de zonas que han sufrido ocupaciones temporales; y medidas compensatorias a desarrollar tanto en la zona de módulos como en las denominadas «zonas perimetrales». Estas «zonas perimetrales» se definen como espacios libres entre el vallado y los módulos fotovoltaicos, que suman un total de 84,9 ha. Se representan 7 zonas perimetrales, una para cada sector de la planta. En lo que se refiere a la vegetación, estas medidas compensatorias consisten en ofrecer trabajos silvícolas en rodales próximos a las instalaciones y en la siembra de matorral en la zona perimetral 4.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León comunica la posibilidad de que, entre otras especies de flora, Sideritis borgiae Andrés subsp Borgiae, taxón incluido en el Catalogo de Flora Protegida de Castilla y León como de Atención Preferente, se encuentre en las parcelas afectadas, por lo que será necesario realizar una prospección previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida.

Entre las condiciones que estableció el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente indicó la necesidad de soterrar la línea eléctrica de evacuación. La adenda si bien analiza las tres alternativas referidas en el apartado 3.a sigue considerando como mejor opción la línea aérea en su configuración original. En este sentido, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, emite nuevo informe teniendo en cuenta los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» establecidos por la comunidad autónoma, donde se dispone como primera condición que la solución de evacuación, independientemente de su tipología, debe ser viable ambientalmente: la conservación de los valores naturales presentes debe ser compatible con la instalación de una nueva línea eléctrica de alta tensión. El organismo considera, que la documentación acredita insuficientemente la viabilidad ambiental de la línea aérea, por lo que se incumple la primera condición.

En este sentido, estima que la línea aérea de alta tensión proyectada (alternativa 3) produciría una importante afección directa sobre los valores que motivaron la declaración de los Montes de Utilidad Pública afectados (MUP n.º 100, 103, 704 y 707 del Catálogo de la provincia de León): masas arboladas naturales de quercíneas, repoblaciones naturalizadas adultas de pinares y sotobosque de roble. Las afecciones serían tanto por la ocupación y explanación necesaria para la instalación de los apoyos y de los caminos de acceso para su instalación y mantenimiento, como por la eliminación de la vegetación a lo largo de todo el trazado y los vanos del tendido eléctrico propuesto, aspecto que no se ha considerado adecuadamente. Además de estos factores, una vez instaladas en el territorio, las líneas eléctricas aéreas son un condicionante decisivo en la gestión de las masas forestales; no solo implican una fragmentación permanente de las mismas, sino que constituyen un elemento que, además de origen potencial de incendios forestales, es un grave impedimento para su extinción, creando áreas nulas para las labores de control y extinción. Debe considerarse que esta línea se proyecta sobre una de las zonas arboladas continuas más extensa y cercana a la población de León y que presenta un nivel de madurez elevado.

Las superficies con mayor afectación por el soterramiento de la línea de evacuación hasta la antigua central térmica de La Robla según los datos aportados en la adenda, serán el matorral (72.066 m2), pinares de Pinus nigra y de Pinus sylvestris (22.969 m2) y melojar (20.943 m2) Si bien la alternativa aérea presenta impactos de menor magnitud en la fase de obra que las alternativas soterradas, los impactos debidos al soterramiento son en gran medida recuperables mientras que los de la alternativa aérea perduran durante décadas.

Es por ello que, entre las alternativas presentadas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León considera que la alternativa 1 soterrada que discurre paralela al corredor del gasoducto es la más adecuada, por lo que será necesario la adaptación del proyecto a esta alternativa.

El anexo 3 de la adenda cuantifica la afección forestal en los montes de utilidad pública teniendo en cuenta el trazado de la línea aérea y propone un área de compensación mediante repoblación respondiendo a la petición del citado Servicio Territorial. Dado que la superficie forestal finalmente afectada puede ser mucho mayor que la estimada por el promotor, puesto que en dicho documento no se ha contemplado el soterramiento de la línea de evacuación, en el apartado de condiciones se transcriben las consideraciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León al respecto.

En la adenda también se incluye la información solicitada en relación con la localización sobre mapa y sobre ortofoto a escala adecuada de las manchas de arbolado y de vegetación arbustiva presentes actualmente en el interior del perímetro de la planta, identificando aquellas que permanecerán intactas durante la fase de explotación del proyecto. En la información recibida no consta la permanencia de ninguna de las manchas con arbolado disperso que se han identificado, puesto que en los planos todas aparecen ocupadas por los paneles fotovoltaicos. Tampoco se han respetado los pies aislados que actualmente existen en las parcelas. Para su protección, serán necesarias medidas adicionales a las previstas por el promotor.

b.5) Fauna: Los biotopos principalmente afectados por la ubicación de la planta corresponden a espacios abiertos ocupados por cultivos herbáceos, por matorral y por pastizal. En el EsIA se hace hincapié en que el diseño de la planta, dividida en diferentes polígonos, separados por franjas de terreno sin alterar, y evitando zonas de encharcamiento, favorece la conectividad entre las poblaciones que utilizan estos biotopos.

El estudio de fauna del EsIA que figura en el anexo III se completa con la «Adenda Estudio anual de fauna», que recoge la información del seguimiento de avifauna y de mamíferos terrestres, entre abril 2020 y abril 2021. De acuerdo, con esta adenda en el emplazamiento escogido se han detectado un total de 130 especies de fauna, de las cuales 90 son especies de avifauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y de ellas, 24 están incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (anexo IV de la Ley 42/2007). Los indicadores analizados denotan una notable biodiversidad de la zona analizada, la cual se puede calificar como alta o muy alta respecto al resto de territorio nacional. Estos elevados índices de biodiversidad (Índice de Shannon-Wieber 5,6) son debidos tanto a la heterogeneidad de los hábitats como al enriquecimiento en especies asociado a la proximidad de la Montaña Leonesa y al Páramo de León.

Es importante destacar la detección de numerosas especies de rapaces que utilizan la zona como alimentación y campeo. Se han mostrado como muy abundantes: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) o busardo ratonero (Buteo buteo). La zona analizada es, por tanto, un hábitat propicio para este tipo de especies. También se observaron otras rapaces de carácter estepario como los aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus) ambos muy abundantes y elanio común (Elanus caeruleus), así como diferentes especies más generalistas o que camparon por la zona como culebrera europea (Circaetus gallicus); águila calzada (Hieraaetus pennatus), abejero europeo (Pernis apivorus), buitre leonado (Gyps fulvus) o alimoche (Neophron percnopterus). Esto unido a la presencia de córvidos, alcaudones y otros depredadores parece indicar una buena y diversa comunidad de presas potenciales como pequeños mamíferos, aves, reptiles y artrópodos. En lo que respecta a las detecciones de especies catalogadas, destaca por su abundancia durante el periodo reproductor el aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable y con reproducción segura en la zona. En cuanto al alimoche, catalogado como vulnerable, las detecciones han sido muy reducidas correspondiendo a individuos de campeo procedentes de áreas alejadas. Por último, el milano real, catalogado en peligro de extinción, se ha mostrado muy abundante en periodo invernal, siendo muy frecuente la utilización del entorno como zona de alimentación y campeo, de hecho, se ha detectado un dormidero de milano real, a unos 8 km al sureste de la planta. No se ha detectado en periodo reproductor. El sisón (Tetrax tetrax) catalogado como vulnerable, no ha sido identificado en este estudio, pero consta su presencia histórica.

Tanto el EsIA como la «Adenda Estudio Anual de fauna» concluyen que la especie de carácter estepario más relevante y potencialmente afectada por el proyecto es el aguilucho cenizo, por pérdida de hábitat de nidificación y de campeo. Respecto a especies de rapaces, la única especie detectada clasificada como «en peligro de extinción» es el milano real, en este caso, se considera que la afección vendrá motivada por la detracción de terrenos de campeo.

Además, la bibliografía muestra la presencia de varios taxones de mamíferos amenazados y de interés entre los que se encuentran dieciocho especies incluidas en el LESRPE. De estas destacan, el oso pardo cantábrico (Ursus arctos cantabricus), catalogada como en Peligro de Extinción y otras seis especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como Vulnerables, cinco de quirópteros: murciélago de Herradura Grande (Rhinolophus ferrumequinum), murciélagos ratoneros mediano (Myotis blythii), pardo (M. emarginatus) y grande (M. myotis) y murciélago bigotudo (Myotis mystacinus). La sexta especie considerada vulnerable es el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaica), histórico en la zona, con un proyecto para su detección y recuperación.

En el estudio de quirópteros llevado a cabo en la zona mediante análisis de ultrasonidos durante solo dos días del mes de junio de 2020, se han detectado seis géneros de quirópteros identificando siete especies entre las que la única catalogada como vulnerable fue el murciélago de Herradura Grande (Rhinolophus ferrumequinum), a falta de identificar a que especie pertenecen los registros de los dos géneros detectados Myotis y Plecotus. No obstante, la importancia de la zona para los quirópteros queda demostrada ya que la bibliografía correspondiente muestra la presencia potencial de hasta dieciséis especies de quirópteros. La afección prevista por el promotor es una ligera merma en las zonas de campeo para las especies detectadas.

Respecto a anfibios y reptiles, en el área de estudio hay documentadas hasta quince especies de reptiles y once de anfibios incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). El promotor indica que las especies asociadas a biotopos de espacios abiertos se verán afectadas por esta pérdida de superficie, aunque es posible que puedan aprovechar los mismos espacios tras la instalación de la planta.

El EsIA evalúa las posibles molestias a la fauna debidas a la presencia y actividad del personal de obra y de la maquinaria, y concluye que este tipo de afecciones se podrán producir sobre todo en las poblaciones de murciélagos, y de aguilucho cenizo, para evitarlas propone comenzar los desbroces con anterioridad al periodo reproductor de la mayoría de las aves.

Las medidas del EsIA para evitar y corregir impactos sobre la fauna durante la fase de obra, son las mismas que evitan y corrigen la eliminación de vegetación al incidir sobre la pérdida de hábitats necesarios para la fauna; junto con la limitación de la velocidad en los viales de obra, la detección previa de lugares de interés para la fauna, y la detección de puntos negros por elevada mortalidad. No se ha definido claramente un periodo crítico para la fauna en el que no se realicen actividades de obra.

Asimismo, el anexo 5 del EsIA incluye un «Plan de medidas compensatorias y de restauración» destinadas a la fauna y a desarrollar en las zonas perimetrales, que básicamente consisten en gestionar 6 de las 7 zonas perimetrales como barbecho, en la creación de charcas-abrevaderos y en la instalación de vallado de carácter cinegético.

El promotor ha establecido que el control del desarrollo de la vegetación en el interior de la planta, durante la fase de uso, se llevará a cabo mediante medios mecánicos o pastoreo y que en ningún caso se utilizarán herbicidas. Las medidas para la fase de uso con objeto de evitar molestias a la avifauna consisten no permitir el pastoreo del ganado en las zonas perimetrales del «Plan de medidas compensatorias y de restauración» en la época reproductora de las aves esteparias (marzo, abril, mayo y junio), y en establecer que durante abril, mayo y junio de cada año, el 50 % del terreno ocupado por los módulos fotovoltaicos no se deberá pastorear, permitiendo el desarrollo del ciclo de las aves agrícolas. También se incluirán placas blancas en el vallado perimetral para evitar que las aves colisionen con él.

Adicionalmente, en la adenda se incluye como medida compensatoria una propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos» a 50 km de la planta fotovoltaica, sobre una superficie de 148 ha. El plan consiste en dividir la superficie en 22 parcelas sobre las que se establece una rotación de alfalfa, cereal y barbecho verde, y una serie de franjas permanentes excluidas del laboreo, de rotación y de cualquier tratamiento químico, para asiento de la vegetación natural con una anchura de 20 metros alrededor de las parcelas, y en la parcela que incluye la laguna. Asimismo, se incluyen otras medidas con objeto de minimizar el impacto de las labores agrícolas sobre la avifauna, como son: el retraso de la cosecha de cereales, las prospecciones de nidos previas a la cosecha, evitar realizar labores mecanizadas durante la noche, evitar el uso de biocidas y de abono mineral y restringir el pastoreo del ganado en la época reproductora de las aves esteparias (desde marzo hasta el 15 de agosto).

No obstante, el promotor no ha fijado el mecanismo empleado para la utilización de la superficie escogida ya que comunica que se negociará en fases posteriores, bien mediante acuerdos de custodia, bien mediante contratos privados.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León introduce algunas condiciones a esta propuesta de mejora de hábitat estepario que se reproducen en el apartado de condiciones.

El órgano ambiental además solicitó al promotor la reducción de la superficie de la planta con objeto de minimizar la pérdida de hábitats necesarios para las especies de avifauna, de modo que se eliminaran las instalaciones que ocupan las zonas con mayor presencia de especies incluidas en el LESPRE y en el CEAA, manteniendo dichas superficies en las condiciones adecuadas para que sean consideradas hábitats adecuados y suficientes para las especies protegidas, máxime teniendo en cuenta que inmediatamente al sur de esta instalación, el mismo promotor prevé la ejecución de la planta denominada «Los Corrales» de magnitud semejante a la «La Pradera» por lo que la afección por pérdidas de hábitats afectaría a una superficie cercana a las 1000 ha a lo que habría que sumar la ocupación de otras plantas previstas en la misma zona por otros promotores. En contestación, la adenda propone una reducción de 0.2 ha, superficie que se considera totalmente insuficiente.

Es preciso destacar que, en los estudios de avifauna presentados, se comparan los contactos detectados con especies de fauna en cada una de las localizaciones alternativas para la planta fotovoltaica (A, B y C) comprobándose que dichos contactos son menores en las alternativas B y C que en la alternativa A para todo tipo de especies, para especies incluidas en el LESPRE y para especies catalogadas en CEEA (aguilucho cenizo y milano real, esencialmente). De lo que se deduce que, al menos en lo que se refiere al uso del territorio que hacen el aguilucho cenizo y el milano real, los biotopos incluidos en la localización de la alternativa A cuentan con mejores características para la supervivencia de estas dos especies catalogadas, que las localizaciones de las alternativas B y C, por lo que la zona ocupada por la alternativa A, tiene mucho más valor para estas especies, que el resto de las zonas analizadas. Asimismo, el EsIA confirma que el aguilucho cenizo cría en las parcelas de implantación de la planta fotovoltaica. Según la representación cartográfica de los datos anteriores, las zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, así como por las especies incluidas en el LESPRE se encuentran en su gran mayoría en la superficie ocupada por la planta fotovoltaica entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibañez.

La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) recomienda evitar la instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En dicho documento se definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de reproducción, incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas Áreas que revisten especial interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. Y también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo con estas definiciones y con los datos presentados una parte de la planta fotovoltaica se localizaría sobre Área Crítica (reproducción) de aguilucho cenizo (Circus pygargus).

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con objeto de evitar afecciones significativas sobre las especies protegidas se considera necesario aumentar la superficie de exclusión extendiéndose a las zonas más utilizadas por las especies catalogadas aguilucho cenizo y milano real, así como por las especies de avifauna incluidas en el LESPRE que en su gran mayoría se encuentran en la superficie entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibáñez.

b.6) Paisaje: El EsIA presenta un estudio de impacto e integración paisajística en el que se concluye que el impacto paisajístico ocasionado por la planta fotovoltaica junto con su línea de evacuación es moderado, teniendo en cuenta tanto la fragilidad de la zona como la cuenca visual del proyecto. También incluye las medidas establecidas en el EsIA que pueden servir para minorar este impacto: optimización de ocupación del suelo, balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto, correcta gestión de la tierra vegetal, y restauración de las superficies de ocupación temporal.

Adicionalmente, en la adenda el promotor añade una nueva medida al proyecto, planteando la revegetación exterior del vallado en 7 tramos que se corresponden con las zonas de mayor visibilidad de las instalaciones y suponen una longitud de 5.239m. En estos tramos se plantarán las siguientes especies a lo largo de una franja de 3 m de ancho: encina (Quercus rotundifolia), retama negra (Cytisus scoparius), escobón (Cytisus striatus) y brezo rubio (Erica australis).

b.7) Espacios protegidos: La Planta Solar no se localiza en ningún espacio incluido en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP) según la ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, ni en ningún espacio catalogado como Red Natura 2000, el más cercano es la ZEC «Riberas del río Esla y afluentes», localizado a 2.143 m de la planta. Dada la tipología, situación y distancia de las actuaciones proyectadas a la ZEC, no es previsible que éstas afecten a las estructuras y condiciones ecológicas que motivaron la declaración de dicho espacio. La línea de evacuación atraviesa varios Montes de Utilidad Pública (MUP) los cuales están incluidos dentro de la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, de la RANP.

b.8) Patrimonio Cultural: El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León comunica que se deben recoger en la declaración de impacto ambiental del proyecto una serie de medidas correctoras, que se incluyen en el condicionado, y para las que el promotor manifiesta su conformidad.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA presenta un estudio de vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes en el que se analizan por un lado las amenazas externas como inundaciones, tormentas eléctricas y riesgo de impacto en estructuras o de sobrecargas debidas a rayos, terremotos de magnitud significativa, nevadas fuertes y rachas de fuertes vientos; y por otro el riesgo de incendio con origen en la planta.

En el primer caso, una vez analizadas las amenazas externas, y considerando las medidas de protección que se incorporan en el proyecto, se deduce que la vulnerabilidad del mismo frente a amenazas externas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 9/2018.

En el segundo caso, analizado el riesgo de incendio durante la fase de construcción y/o desmantelamiento se ha considerado que, con la correcta aplicación de las medidas preventivas y del desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental es suficiente para minimizar este riesgo. En relación con el riesgo de incendio durante la fase de explotación (incendio en paneles fotovoltaicos, cortocircuito en transformadores o producido por fallo en la LAT) se dispondrá de un Plan de Autoprotección de las infraestructuras que componen el Proyecto (planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación), cuya finalidad será prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo su responsabilidad, así como de un Plan de Prevención de Incendios mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).

La Dirección General de la Salud de la Junta de Castilla y León no ha hecho ninguna observación al proyecto. La Agencia de Protección Civil comunica los riesgos establecidos para los dos municipios, Cuadros y La Robla en cuanto a inundación, incendio forestal, transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, y por proximidad a almacenes de sustancias peligrosas, pero no ha establecido ninguna condición relacionada con el proyecto evaluado que debiera tenerse especialmente en cuenta.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para la fase de obra, uso y desmantelamiento del proyecto en el que se definen los controles a realizar sobre los distintos impactos detectados.

En el PVA para la fase de obra, solo se ha determinado la periodicidad del control en tres de los diecinueve tipos de controles. Tampoco se han definido indicadores de cumplimiento con umbrales claros y cuantificables en la mayoría de los controles. Entre los informes del PVA para esta fase se hace referencia a actas periódicas que deben ser remitidas a la Dirección de Obra al final de cada periodo, pero no queda establecida ni la periodicidad ni los periodos citados. Únicamente se define un informe final de obra con los aspectos más destacables de la obra y del seguimiento realizado.

En el PVA previsto para la fase de uso el seguimiento se centra en: seguimiento durante dos años del impacto sobre la fauna, sobre todo el debido a la colisión contra el vallado perimetral y con la línea aérea de evacuación; seguimiento anual de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas; gestión de los residuos generados en la explotación y seguimiento durante los tres primeros años desde la puesta en marcha de las medidas compensatorias propuestas en el EsIA. Para esta fase de uso el promotor no ha planteado ningún seguimiento de fauna que refleje la evolución del uso del espacio de la planta por las distintas especies de fauna; ya que el seguimiento se centra exclusivamente en la mortalidad debida al vallado y a la línea aérea de evacuación.

Según el EsIA, durante los dos primeros años se elaborarán informes anuales con el estado de conservación de suelos y cursos hídricos, incidencias respecto a la fauna, resultados de las medidas de restauración vegetal, y presencia de residuos; y durante los cinco primeros años se redactarán informes anuales sobre la evolución y estado del plan de medidas compensatorias incluido en el EsIA, que serán remitidos al órgano ambiental competente.

El EsIA establece un PVA para la fase de desmantelamiento similar al diseñado para la fase de obra. El comienzo de esta fase se comunicará al órgano ambiental con dos meses de antelación y en un plazo de dos meses después de su finalización se le remitirá el correspondiente informe.

Con objeto de paliar las carencias de este PVA se han incluido una serie de condiciones en el apartado correspondiente.

La propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos» durante toda la vida útil de la instalación incluye un seguimiento para verificar y analizar la eficacia de las medidas propuestas. En base a este análisis, se podrá realizar un ajuste del plan. No obstante, dicho seguimiento no se ha descrito.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 j) del anexo I, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica La Pradera de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, TM Cuadros (León)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

4. Condiciones al proyecto

4.1 Condiciones generales:

4.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

4.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.1.3 Se respetarán todas y cada una de las condiciones reflejadas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de fecha 13 de diciembre de 2021, siempre que no contradigan las condiciones expuestas en esta resolución.

4.1.4 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el diseño del proyecto.

4.1.5 Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en los apartados «b5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y «4.2.36» de esta resolución.

4.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

4.1.7 La distancia entre los ejes que soportan los módulos fotovoltaicos no será inferior a 10 m (pitch).

4.1.8 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes para la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto) contemplada en la Adenda al EsIA.

4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de Santibáñez, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.

Suelo.

4.2.3 En fase de construcción de la planta, se mantendrá la morfología original del terreno. En las zonas de implantación de los paneles, no se realizará ninguna nivelación, debiendo mantenerse el perfil original del suelo sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca directa, sin hormigonar el anclaje. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno donde sea preciso para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales.

4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de procesos erosivos.

4.2.5 No se retirará la capa de tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra.

4.2.6 El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal donde no se prevé implantación de paneles, y especialmente por las áreas excluidas como vaguadas y el entorno de cursos de agua y de charcas, tanto permanentes como estacionales.

4.2.7 Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y, en caso de ser imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, se realizarán en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. El cerramiento del parque debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

4.2.8 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación, el ancho de la campa de trabajo y el ancho de la zanja deberán reducirse a lo imprescindible y ajustarse a las características técnicas de la línea eléctrica para la que se construye. Deberán respetarse las condiciones establecidas por Enagas, en su informe pero también deberán aprovecharse al máximo las superficies y servidumbres que proporciona el gasoducto para su utilización en esta obra y de esta forma minimizar la afección sobre suelo y vegetación original.

4.2.9 En las obras de soterramiento de la línea de evacuación se aplicarán las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA especialmente las que se refieren a la protección, gestión y restauración del suelo, y las destinadas a la minoración de impactos sobre todo tipo de vegetación. El calendario de las obras de soterramiento de la línea de evacuación deberá tener en cuenta las medidas de prevención de incendios que establezca el órgano competente.

4.2.10 El destino del residuo de tierra obtenido en la obra de soterramiento que el promotor ha estimado en aproximadamente 50.000 m3, deberá ser prioritariamente la reutilización en la propia obra o en otras obras, frente al depósito en vertedero.

Agua.

4.2.11 La construcción de la subestación «La Dehesa», que se localiza en terrenos pertenecientes a la antigua Central Térmica de la Robla, al lado de otras dos subestaciones, deberá tener en cuenta su cercanía a una zona húmeda por lo que se deberán tomar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para que no resulte un peligro para la fauna que utiliza dicho humedal. La localización de la subestación deberá diseñarse evitando al máximo posible la ocupación de la zona de policía del río Bernesga, y en cualquier caso respetando las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero. En su diseño y funcionamiento deberán incluirse todas las medidas preventivas que sean necesarias para hacer frente a la avenida de 500 años.

4.2.12 En caso de temporales de lluvia durante la fase de uso, el promotor deberá tener previsto un protocolo de actuación para evitar afecciones de carácter erosivo sobre el suelo. En dicho protocolo, entre otras medidas, se incluirán las instrucciones para colocar los seguidores en la posición más conveniente para de evitar la concentración de la escorrentía de lluvia al pie de los paneles.

4.2.13 El cruce de la línea de evacuación con el río Bernesga a la altura de la antigua central térmica de La Robla, se podrá realizar en aéreo si se utiliza como soporte una infraestructura preexistente (línea eléctrica o puente sobre el río).

4.2.14 Con carácter previo al comienzo de las obras el promotor deberá aportar a la Confederación Hidrográfica del Duero:

Cartografía de detalle con la superficie final a ocupar por los seguidores fotovoltaicos, por los accesos a la planta, por su vallado perimetral, y por las plantaciones de revegetación o de carácter paisajístico, en la que todas estas superficies se localicen siempre fuera de la zona de servidumbre establecida por la CHD en todos los arroyos afectados.

Cartografía de detalle con las superficies a ocupar en los distintos cruces de arroyos del trazado soterrado de la línea de evacuación. Las actuaciones para cruzar arroyos en el soterramiento deberán ser adaptadas a la entidad y magnitud de los cauces a cruzar, en el sentido de utilizar las técnicas más sencillas y menos impactantes posibles para realizar estos cruces.

4.2.15 Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

4.2.16 Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias.

4.2.17 No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Duero. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.

4.2.18 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin productos químicos.

4.2.19 En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

4.2.20 La ejecución de la red de viales, las infraestructuras permanentes y las canalizaciones de las líneas eléctricas subterráneas, no pueden suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático originales.

Vegetación.

4.2.21 Se ha señalado la posibilidad de presencia de taxones de flora catalogados en la zona objeto de las actuaciones, por lo que se realizará una prospección para detectar la presencia, al menos de Sideritis borgiae Andrés subsp Borgiae, especialmente en los hábitats favorables presentes. Se realizará en época adecuada, por personal experto, de manera previa al inicio de las obras y tanto para la planta fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares de esta especie o de cualquier otra especie de flora protegida, se procederá a señalizar el lugar y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente, que propondrá las medidas a llevar a cabo.

4.2.22 En los terrenos pertenecientes a MUP si fuese necesario la corta de arbolado, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo se realizará un control de la superficie forestal afectada y como medida compensatoria, se procederá a la repoblación de una superficie equivalente dentro del MUP.

4.2.23 La superficie que repoblar se determinará «a posteriori» en función de la afección real a zonas pobladas con especies arboladas que se produzca durante la fase de ejecución de las todas las obras que constituirán el proyecto. Dentro de MUP, la localización del rodal/rodales a repoblar y las características de la repoblación (especies, densidades, marcos de plantación, técnicas de repoblación, etc.) las determinará el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con competencias en la gestión de los MUP.

4.2.24 Todas las manchas con arbolado disperso sobre secano, matorral o pastizal, identificadas en el plano 1 del anexo 4 de la adenda al EsIA, y que queden en el interior del perímetro de la planta que finalmente se construya, deberán respetarse en su integridad, por lo que los árboles allí presentes no podrán talarse ni apearse y deberá guardarse una distancia de 8 metros como mínimo, entre la proyección de cada copa y los paneles más próximos. Asimismo, los pies aislados y rodales de encinas (Quercus rotundifolia) o melojos (Quercus pyrenaica) que queden en el interior del perímetro de la planta, aun no habiendo sido identificados en los planos se respetarán, disponiendo los paneles solares a una distancia de 8 metros como mínimo de la proyección de sus copas.

4.2.25 No se llevará a cabo la siembra de la zona perimetral 4, recogida como medida compensatoria en el anexo 5 «Plan de medidas compensatorias y de restauración» del EsIA. Esa zona perimetral se gestionará igual que las otras 6 zonas perimetrales definidas.

Fauna.

4.2.26 Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta, sus accesos y su línea de evacuación.

4.2.27 Para evitar afecciones a los quirópteros, no se instalarán protecciones anti-roedores basadas en la emisión de ultrasonidos. Se podrán instalar protecciones mecánicas, que impidan físicamente que los roedores dañen las instalaciones, o funcionales, que favorezcan la instalación de especies depredadoras de roedores. No se utilizarán rodenticidas ni cualquier otro producto químico que por sus características provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre En el informe final de obra, se definirá el sistema o sistemas de protección anti-roedores empleado.

4.2.28 El esfuerzo de muestreo para detectar las poblaciones de quirópteros que pueden verse afectadas por el proyecto no ha sido suficiente puesto que solo se han tomado datos de dos días en un mismo mes y no se presentan datos del periodo de más actividad para este grupo (de julio a octubre). Por tanto con carácter previo a la realización de cualquier obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.

En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor.

4.2.29 Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo que puedan provocar la caída y el atrapamiento de pequeños vertebrados contarán con suficientes rampas o taludes de tierra que posibiliten su salida

4.2.30 No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales, justificadas y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del órgano ambiental competente.

4.2.31 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m, placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

4.2.32 Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto.

4.2.33 No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica. Para cuestiones de vigilancia y seguridad de la planta se utilizarán cámaras térmicas.

4.2.34 En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la forma que dicho órgano determine.

4.2.35 Debido a que el EsIA no justifica la necesidad de construir charcas artificiales y a que no analiza los impactos de su construcción, no se implantará ningún tipo de abrevadero ni charca, por lo que la medida propuesta que consiste en la implantación de un total de 6 charcas no se llevará a cabo inicialmente. Posteriormente, durante la fase de uso y según indiquen los resultados del PVA de la fauna, podría reconsiderarse la conveniencia de su instalación. Se respetará adecuadamente cualquier tipo de abrevadero, manantial o charca temporal que se encuentre en el interior o en los límites de la planta fotovoltaica, impidiendo cualquier actuación que pudiera modificar su surgencia, escorrentía o evolución como charca temporal. Así mismo conviene dejar que la fauna de mayor tamaño tenga libre acceso a estos puntos de agua.

4.2.36 Después de reducir la superficie de la planta fotovoltaica según la condición 4.2.2, la superficie total delimitada por el vallado perimetral es aproximadamente de 200 ha, con uso reciente de cultivo herbáceo de secano y pastizal, prácticamente en su totalidad. De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» se puede considerar que la cantidad de hábitat estepario perdido coincide con esa superficie, puesto que está comprobada la presencia de aguilucho cenizo en dicho ámbito. Esta ocupación por si sola puede dar lugar a una pérdida neta de biodiversidad en lo que se refiere a hábitats esteparios, que en parte se compensa mediante la propuesta de mejora de hábitat estepario para llevar a cabo en el interior de la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», incluida en la adenda, que se desarrolla sobre 148 ha de campos de cultivo en los que se establecen una serie de medidas agroambientales. Por lo tanto, este tipo de actuación está dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas, y no a la restauración ecológica de un hábitat. De acuerdo con el tipo de actuación propuesta y en aplicación del criterio establecido en la citada guía, la compensación del impacto residual se realizará siempre en proporción de superficie 1:1,5. Por tanto, la actuación compensatoria del impacto residual causado por la ocupación de un hábitat estepario deberá desarrollarse sobre una superficie de 300 ha.

Para completar la superficie objeto de medidas compensatorias, se establecerán los acuerdos de custodia, contratos privados o formula que mejor estime el promotor que posibiliten un cultivo de cereal de secano con las medidas agroambientales necesarias que permitan la nidificación y desarrollo del aguilucho cenizo, en las siguientes superficies localizadas al norte y al oeste del arroyo de Valdeposadas, que suman un total aproximado de 100 ha:

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El resto de la superficie (50 ha) hasta alcanzar las 300 ha de medidas compensatorias estará constituido por las parcelas que elija el promotor entre el arroyo de Valdeposadas y el arroyo de Santibañez al oeste del gasoducto de Enagas, en las que se haya obtenido una densidad de contactos de especies del CEEA baja o media. En estas parcelas no se llevará a cabo ninguna transformación, el promotor únicamente deberá responsabilizarse de que su gestión preserve los usos y la vegetación actual de modo que se preserven las condiciones favorables para las citadas especies del CEEA.

4.2.37 Los terrenos sobre los que se vaya a desarrollar la propuesta de mejora de hábitat estepario en la ZEPA ES0000194 «Otero-Campos», deberán concretarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dado que parte de las actuaciones proyectadas se realizan en un espacio Red Natura 2000, deberá obtenerse con carácter previo el IRNA de la administración con competencias en la gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

4.2.38 El plan de mejora de hábitat estepario para 300 ha deberá estar completamente definido, incluido el mecanismo legal para la utilización de las parcelas en las que se desarrolla, y con el visto bueno de la administración competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, con carácter previo a la autorización de explotación del proyecto por el órgano sustantivo, y publicado en la página web del promotor.

Patrimonio Cultural.

4.2.39 El promotor deberá recabar nuevo informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Dehesa»; e incorporar al proyecto las condiciones que del nuevo informe puedan derivarse, antes de la autorización de ejecución del proyecto.

4.2.40 El proyecto deberá ser objeto de control arqueológico de las obras de construcción de la planta solar y de la línea de evacuación de energía hasta La Robla dada la gran superficie y movimientos de tierra que comporta este proyecto.

4.2.41 Se deberán realizar dos sondeos de 3 × 2 metros con metodología arqueológica en la zona ocupada por el sitio de Solana de Valdequintanas.

4.2.42 Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y notificar el hallazgo al Servicio territorial de Cultura y Turismo de León para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

4.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual (según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se deben poner en marcha medidas adicionales para corregirlo.

4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las quedarán reflejados los controles efectuados, las incidencias, y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la Dirección de Obra. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá estar publicado en la web del promotor y ser de libre acceso.

4.3.3 El PVA para la fase de uso deberá incluir la vigilancia de la adecuada conservación del suelo sobre el que se ha llevado a cabo el soterramiento de la línea de evacuación, con el objetivo de evitar la aparición de procesos erosivos y conseguir una adecuada restauración del suelo y de la vegetación natural. En caso de que aparecieran dichos procesos deberán tomarse las medidas correctoras adecuadas para evitarlos de manera inmediata, para lo que el PVA establecerá un protocolo de vigilancia a desarrollar tras los episodios de lluvias o de deshielo con el objetivo de detectar rápidamente los puntos más sensibles del trazado, y los procesos erosivos incipientes. Esta vigilancia se extenderá hasta el momento en que el desarrollo de la vegetación natural sobre dicho suelo sea tal que por sí sola sea capaz de evitar la erosión del suelo. Los resultados de esta vigilancia se incluirán en los informes anuales sobre el estado de conservación de suelos.

4.3.4 El seguimiento de fauna deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de la planta y se reflejará en un informe anual. El seguimiento de avifauna se llevará a cabo sobre los mismos espacios sobre los que se realizó el estudio de avifauna de un ciclo completo de la alternativa elegida para la planta solar. El esfuerzo de muestreo será como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Los resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán en la web del promotor y serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse a cabo por personal experto y se realizarán de forma que sus resultados sean comparables año a año con idea de poder estimar la evolución de las especies, especialmente las catalogadas. En el seguimiento anual de avifauna se describirán exhaustivamente las condiciones en las que se ha desarrollado el cultivo de cereal establecido en la condición 4.2.36. Así mismo, se incluirá en el PVA de fauna el seguimiento de quirópteros requerido en la condición 4.2.28.

4.3.5 Los informes anuales de seguimiento en fase de uso sobre el estado de conservación de suelos y cursos hídricos; sobre los resultados de las medidas de restauración vegetal, la presencia de residuos, y sobre la evolución y estado del plan de medidas compensatorias reflejadas en el Anexo 5 del EsIA, se redactarán durante los diez primeros años desde el fin de la fase de obra. Con independencia de a quien se remitan se publicarán en la página web del promotor y serán de libre acceso.

4.3.6 En la propuesta de mejora de hábitat estepario incluida en la adenda al EsIA se hace referencia al seguimiento ambiental de las medidas en ella establecidas, fundamentalmente para analizar su eficacia; sin embargo no se especifica cómo se va a hacer ese seguimiento, que parámetros y umbrales se van a utilizar, ni cuál va a ser su duración. El seguimiento de avifauna en esta superficie se realizará durante toda la vida útil de la planta; el esfuerzo de muestreo será como mínimo el que se detalla en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» adaptado a la superficie sobre la que se desarrollan las medidas propuestas; los resultados anuales de los seguimientos de fauna se publicarán en la web del promotor y serán de libre acceso. Todos los seguimientos deberán llevarse a cabo por personal experto, en época adecuada y de forma que sus resultados sean comparables año a año con idea de poder estimar la evolución de las especies. Serán objeto de seguimiento, al menos, las siguientes especies: milano real (Milvus milvus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), la calandria (Melanocorypha calandra) y avetoro (Botaurus stellaris).

4.3.7 Deberá llevarse a cabo un registro diario de las superficies de vegetación afectadas por todas las actividades de obra, con el objetivo de obtener una valoración exacta de las distintas superficies (pastizal, matorral, pinar, melojar, etc.) que será necesario tener en cuenta a la hora de repoblar y de restaurar la vegetación.

4.3.8 Se redactará un informe anual con las superficies, las fechas, la cantidad y el tipo de ganado que se ha utilizado en el interior de la planta fotovoltaica como método para limitar el crecimiento de la vegetación. Distinguiendo el uso de las zonas perimetrales de las zonas ocupadas por los módulos fotovoltaicos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO). NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO - COMISARIA DE AGUAS. (MITECO). SI
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO - OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. (MITECO). NO
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. (MITECO). NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (MITECO). NO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGIA Y MINAS - CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA. JUNTA CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE SANIDAD. JUNTA CASTILLA Y LEÓN. SI
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL - CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO. JUNTA CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -CONSEJERIA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL - CONSEJERIA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS - CONSEJERIA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
FUNDACION DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. NO
DIRECCIÓN GENERAL ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN - CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR. JUNTA CASTIILA Y LEÓN. NO
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL - CONSEJERIA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA CASTILLA Y LEÓN. SI
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN. SI
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y TURISMO DE LEÓN. SI
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN. NO
AYUNTAMIENTO DE CUADROS. NO
AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA. SI
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. SI
GREENPEACE. NO
SEO-BIRDLIFE. NO
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. NO
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). NO
I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES (Grupo Iberdrola). SI
ENAGAS S.A. SI
RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU (REE). NO
NATURGY GENERACIÓN, S.L.U. (CENTRAL TÉRMICA DE LA ROBLA). SI

Alegaciones

ASAJA.
Asociacion Luna Verde.
León Ruge-Plataforma de Pobladores Rurales.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Asociación Rural Cepeda Órbigo (fuera de plazo).
Once particulares.

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