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Documento BOE-A-2023-2427

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12960 a 12977 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2427

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)», remitida por EDP Renovables España, SLU, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y su adenda. Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La superficie de ocupación de la planta es de 219,4 ha de terreno vallado para una potencia de 121,8 MWp. El proyecto evacuará a través de la subestación (en adelante SET) «Peñaflor 30/220 Kv» ubicada en la planta, conectándose con línea de evacuación de 220 kV a la futura SET «Colectora 30/220 kV», que recogerá la energía de la planta objeto junto con las plantas solares fotovoltaicas «La Mudarra 49,53 MWp» y «Medina de Rioseco 49,53 MWp», evacuando todas hasta el centro de seccionamiento SET «Villalba 220 kV», el cual se conectará a su vez con la SET «La Mudarra 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España. La línea de evacuación, del presente proyecto, presenta una longitud de 7.789 m soterrados.

La planta se localiza en el término municipal de Valladolid. Las infraestructuras de evacuación se localizan en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, localizados en la provincia de Valladolid.

La presente evaluación solo incluye además de la planta solar, la SET «Peñaflor 30/220 kV», la línea de evacuación de 220 KV hasta la SET «Villalba 220 kV», excluyendo dicha SET al igual que la SET «Colectora 30/220 kV», que son evaluadas en otros proyectos. Por consiguiente, la viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la viabilidad del resto de la infraestructura de evacuación, no incluida en presente procedimiento.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. En el análisis formal del expediente se detectaron una serie de carencias en la documentación, por lo que el 21 de febrero de 2022 se procedió, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, a requerir al órgano sustantivo la subsanación del expediente. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 10 de noviembre de 2022.

En relación al trámite de información pública, consta en el expediente las siguientes publicaciones:

Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» del 11 de mayo de 2021.

Anunció en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» del 12 de mayo de 2021.

Por otro lado, se indica que el promotor, mediante escrito de 28 de abril de 2022, solicitó incluir el proyecto en el procedimiento de determinación de afección ambiental recogido en el Capítulo III, artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Procedimiento que se resolvió mediante el correspondiente informe de determinación de afección ambiental de 26 de octubre de 2022, en el que se determinó que se debía continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley de evaluación ambiental, que había quedado suspendido hasta dicha resolución.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Se analizó la alternativa 0 o de no ejecución descartándose porque se estima que supondría impactos negativos mayores en muchos aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto y, dado que las opciones que se plantean para esta última consisten en determinar una solución cuyo impacto sea asumible, la alternativa cero se desestima. Respecto a las alternativas de ejecución se plantean las siguientes:

Alternativa 1: Con una superficie de 215 ha en Villalba de los Alcores.

Alternativa 2: Con una superficie de 410 ha en Valladolid y Medina de Rioseco.

Alternativa 3 (seleccionada): Con una superficie de unas 219 ha en Valladolid.

Respecto a la infraestructura de evacuación, se analizan las siguientes alternativas:

Alternativa 1: 11,6 km en aéreo.

Alternativa 2: 7,28 km en aéreo y 1,19 km en subterráneo.

Alternativa 3: 9,13 km en aéreo.

Alternativa 4 (seleccionada): 7,70 km soterrados.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Aire: La clasificación climática del ámbito de estudio se corresponde, según la clasificación climática de Köppen-Geiger con un clima cálido y templado. Asimismo, la zona no se encuentra perturbada por ninguna actividad y se encuentra apartada de grandes núcleos poblacionales por lo que se presenta una buena calidad del aire. Las principales fuentes de ruido existentes en la zona se corresponden con el tráfico asociado a las infraestructuras viarias próximas, que son la carretera N-601 y la autovía A-60.

Las principales afecciones sobre este elemento se dan en la fase de obras y son: la alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como de las emisiones de gases procedentes de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOx. Respecto al ruido se prevé un incremento temporal de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras, así como del funcionamiento de motores de combustión interna para el transporte de materiales y personas. En todo caso, según se indica en el EsIA dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas.

Geología y suelos: El área de estudio se enmarca sobre materiales del Terciario, concretamente del Vallesiense inferior, y del Cuaternario. Desde el punto de vista estratigráfico se encuentra sobre las siguientes unidades: «Calizas con gasterópodos. Calizas del Páramo» y «Arenas finas y limos (Dunas y manto eólico)». En relación a la geomorfología el relieve de esta zona presenta una pendiente mayoritaria en el rango de entre 0 y 3 %. La construcción de viales internos y, en general, los movimientos de tierra necesarios para la construcción de infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.

Los suelos presentes en el ámbito de proyecto, según la clasificación de la Soil Taxonomy, pertenecen al Orden «Inceptisol». La ocupación del suelo vendrá dada por los efectos derivados de las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto, a lo hay que sumar el trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales. Las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio. Por otro lado, la presencia de maquinaria en todas las acciones necesarias implica el riesgo inherente de vertidos accidentales, principalmente de aceites, aunque en el EsIA se indica que las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el programa de vigilancia ambiental.

La eliminación de la cubierta vegetal para la preparación del terreno producirá una pérdida de suelo fértil que podrá ser temporal, en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas, o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones. Los riesgos erosivos estarán inducidos por los movimientos de tierras y las compactaciones permanentes, estas últimas fundamentalmente asociadas a la construcción de viales internos, así como con las compactaciones temporales inducidas por el trasiego de maquinaria y acopios de materiales.

Agua: El área de estudio del proyecto se sitúa en la cuenca hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial está representada principalmente por el río Hornija y el arroyo del Gorgollón, situados a 5.500 m al Norte de la planta, y el arroyo de la Boada, situado a 3.200 metros al Sureste. En la zona seleccionada para la implantación de la planta no se localiza ningún curso natural de agua superficial de carácter permanente o temporal. Respecto a las aguas subterráneas el proyecto se asienta sobre la Unidad hidrogeológica «Páramo de Torozos» según el Plan Hidrológico del Duero.

El trazado de la infraestructura de evacuación en su versión definitiva evita el cruzamiento con el rio Hornija al cruzar por un paso existente, por lo que la afección al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) es mínima y no habrá afecciones a la vegetación de ribera. Sí se menciona un cruzamiento de un cauce innominado tributario del río Hornija. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD) informa que la línea eléctrica atraviesa la cabecera del arroyo del Gorgollón.

Los posibles efectos sobre el agua considerados son las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria. Según se indica en el EsIA existe un impacto sobre el agua debido a la operatividad de la planta solar que vendrá dado por la mejora de la calidad de las aguas de lavado desde el terreno hasta los acuíferos de la zona. El cese en el uso de productos fitosanitarios y plaguicidas en toda el área de actuación contribuirá a que estas aguas de lavado se liberen de productos químicos, produciéndose por tanto un impacto positivo.

La CHD concluye en sus informes que no es previsible que el proyecto de planta fotovoltaica y su línea de evacuación, pueda causar impactos negativos sobre el DPH que supongan un deterioro adicional de las masas de agua afectadas, en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA presentado y las condiciones indicadas en sus informes, que se recogen en la presente resolución.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs): El conjunto de parcelas ocupadas por el proyecto alberga una vegetación que es resultado de profundas e intensas transformaciones de la cubierta vegetal original. Estas transformaciones han estado ligadas al uso agrícola de la zona. En cuanto a la vegetación presente, tomando como base el Mapa Forestal de Castilla y León, así como el trabajo de campo, se indica en el expediente que la zona afectada por el proyecto se encuentra ocupada en su mayoría por terrenos dedicados al cultivo de cereal en secano. No obstante, se localizan ciertas zonas de vegetación natural susceptibles de ser afectadas: sistemas agroforestales compuestos por cultivos adehesados al Norte de la planta y bosques de frondosas, más concretamente encinares de Quercus Ilex y Quercus faginea. En la adenda al EsIA se indica que la traza de la línea eléctrica discurre entre ejemplares para minimizar las afecciones en la medida de lo posible. Tampoco se han detectado ejemplares de árboles monumentales.

Según lo indicado en el EsIA para detectar la posibilidad de que en el ámbito del proyecto pudieran encontrarse especies de flora amenazada, se procedió a incorporar la información de la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres. La cuadrícula afectada no incluye especies protegidas. A su vez, se consultaron los distintos catálogos y normativas que establecen las categorías de protección de especies amenazadas, no habiéndose detectado la inclusión de alguna de las especies inventariadas en el ámbito de estudio.

En relación a los HICs identificados en el ámbito de estudio se indican los siguientes:

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6220 (Prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

2450 Bolinares.

9240 Robledales ibéricos Quercus faginea y Quercus canariensis.

1520 (prioritario) Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia).

Según se indica en la adenda al EsIA, derivado del soterramiento final de la línea de evacuación no se aumentará la afección a HICs o vegetación natural, ya que la traza de la línea discurre en paralelo a la carretera N-601 y por sendas o zonas con poca vegetación. Dentro de la zona de especial conservación (en adelante, ZEC) «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» se indica que en relación al HIC 9240 no se afecta a ningún pie arbóreo salvo alguna excepción. En relación con los HICs 6220 y 4090 si hay algunas afecciones.

En referencia a la vegetación, se destaca el impacto ocasionado por su eliminación por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será sólo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras tras la finalización de las obras mediante las actuaciones incluidas en el proyecto, una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente a las cimentaciones puntuales necesarias para la sustentación de infraestructuras como los seguidores solares, centros de transformación y postes del vallado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, en su informe considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas sobre estos elementos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones indicadas en su informe, que se recogen en la presente resolución.

Fauna: Con los datos obtenidos in situ durante el periodo estudiado y otros datos provenientes de la bibliografía, se puede conocer la distribución tanto de las aves rapaces y esteparias, como la de otras especies detectadas en la zona de estudio. Según se indica en el EsIA, de las especies de interés en el área de estudio, tres de ellas figuran en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero: sisón común (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) con la categoría «Vulnerable», y el milano real (Milvus milvus) con la categoría «En peligro de extinción».

La avutarda (Otis tarda) es común en la zona de estudio y su reproducción es probable (no confirmada), sin embargo, tanto el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido (Circus cyaneus) se pueden considerar aves reproductoras. Esta última se puede observar también fuera de la época reproductora lo que indica que usa la región durante su hibernación. Del sisón común se registró una escasa presencia, igual que para el alcaraván común (Burhinus oedicnemus). De otras especies esteparias como la ganga ortega (Pterocles orientalis) no se ha obtenido ningún contacto. Además, se estima que la instalación de la planta pudiera afectar a algunas aves esteparias de menor porte, como la alondra común (Alauda arvensis), calandria común (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), collalba gris (Oenanthe oenanthe), escribano triguero (Emberiza calandra) etc., por la pérdida de lugares propicios de alimentación o nidificación.

Se han detectado 17 especies de aves rapaces en total en toda el área de estudio, de las cuales, ocho [busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano negro (Milvus migrans), milano real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y aguilucho cenizo] acumularon un número significativo de contactos (mayor o igual a 15) que permitiera calcular su Máxima Probabilidad de Aparición (MPA) mediante polígonos kernel. Mediante estos polígonos, se observa que estas especies hacen un uso moderado (excepto el cernícalo primilla) de las parcelas de implantación. En este sentido, se observó una cópula del cernícalo primilla y juveniles en una finca colindante con los terrenos de las futuras instalaciones lo que indica su nidificación segura. Estos edificios están excluidos del área de la planta, sin embargo, los terrenos son de importancia para el uso de campeo y alimentación para la especie, por lo que se prevé que esta especie se verá afectada por la pérdida de área de campeo y alimentación.

Hay otras especies con un bajo número de contactos y debe considerarse que hacen un uso muy escaso de la zona, entre las que destacan las siguientes: águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán (Falco subbuteo), azor común (Accipiter gentilis), esmerejón (Falco columbarius) y gavilán común (Accipiter nisus). Según el EsIA se prevé una afección mínima a sus áreas de campeo.

Por otro lado, se han observado cinco especies de rapaces nocturnas [mochuelo europeo (Athene noctua), lechuza común (Tyto alba), búho campestre (Asio flammeus), autillo europeo (Otus scops), búho chico (Asio otus)] así como chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis). La especie más abundante es el mochuelo europeo y es habitual ver la especie posada en construcciones en ruinas y en numerosos montones de piedras, idóneos para la especie.

Respecto a la población de mesomamíferos puede verse afectada en sus áreas de campeo y refugio. Sin embargo, por ser cultivos de secano es un entorno menos frecuentado por muchas especies. Se ha comprobado la presencia de 8 especies en los terrenos de la planta, liebre ibérica (Lepus granatensis), zorro (Vulpes vulpes), corzo (Capreolus capreolus), tejón (Meles meles), turón europeo (Mustela putorius), comadreja (Mustela nivalis), erizo europeo (Erinaceus europaeus) y garduña (Martes foina).

La zona carece de una alta diversidad respecto a la herpetofauna, por lo tanto, los efectos se pueden considerar de poca relevancia hacia este grupo. Sin embargo, con el odonato Coenagrion mercurilale se ha encontrado una especie incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se la ha localizado en el valle del arroyo del Gorgollón en el extremo Norte de la zona estudiada. No obstante, según la información contenida en el expediente está especie protegida no estará afectada por el proyecto.

En su informe la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca la presencia de aves rapaces como el milano real, el halcón peregrino, el aguilucho cenizo y pálido, así como aves ligadas a ambientes esteparios como el sisón común y la ganga ibérica (Pterocles alchata).

Los impactos básicos en la fase de construcción son las alteraciones y desplazamientos por molestias humanas con la consiguiente pérdida de hábitat. Las especies más sensibles serán las aves esteparias, las rapaces diurnas, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas y ecosistemas forestales, especialmente los de alto valor natural. Todas las referencias existentes sobre la identificación de los impactos asociados a la instalación y operatividad de este tipo de proyectos reconocen entre las principales afecciones negativas la alteración de los hábitats faunísticos, derivada de las necesidades de suelo y de su cambio de uso. Asimismo, estas operaciones pueden dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto que es particularmente grave en el caso de las especies esteparias que figuran en los catálogos de especies amenazadas. Deberá controlarse este impacto posible en la aplicación de programa de vigilancia ambiental. Otro impacto potencial a destacar es el aumento del tránsito de vehículos debido a las obras, que podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres. No obstante, se ha de considerar que en la actualidad el ámbito de actuación ya es un entorno frecuentado por los agricultores y usuarios de las carreteras y caminos existentes, por lo que el riesgo actualmente ya existe.

Específicamente durante la fase de funcionamiento los impactos básicos de la planta sobre los vertebrados voladores son el deterioro y la pérdida de hábitat, así como un «Efecto barrera» sobre las rutas migratorias o los desplazamientos locales, y con menor relevancia la mortalidad por colisión con estructuras de la planta.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa que el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación supone una disminución de las afecciones a la fauna protegida, eliminando el riesgo de colisión y electrocución con el tendido eléctrico. Considera que la afección queda reducida principalmente, al periodo de construcción debido a las molestias que pueda ocasionar el ruido y el movimiento de maquinaria. Asimismo, estima que dicha afección no será significativa siempre que se cumplan las medidas incluidas en EsIA y las incluidas en su informe, las cuales se han reproducido en el condicionado de la presente resolución.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: En relación a todas las figuras de protección tanto a nivel autonómico como a nivel estatal únicamente se detecta una afección a una ZEC denominada «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo».

La línea soterrada discurre en todo su trazado, realizando el cruzamiento con la ZEC, en un tramo de 800 m, de manera paralela a la carretera N-601 y minimizando la afección a vegetación natural y hábitats (se ha diseñado la traza en paralelo a la carretera y cruzando la ZEC por zonas evitando la afección a arbolado, salvo algún ejemplar puntual).

Según el EsIA, una vez estudiados los valores del espacio Red Natura 2000, y los posibles efectos derivados del proyecto, pese a encontrarse a menos de 5 km de la mencionada ZEC no se han considerado afecciones más allá de las producidas por el establecimiento de la línea de evacuación. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León estima que no hay afecciones a la Red Natura 2000 mientras se cumplan todas las condiciones indicadas en su informe, las cuales se ha incluido íntegramente en la presente resolución.

En relación con la presencia de Montes de Utilidad Pública, el más cercano se encuentra a 5 km al Noroeste de la planta y se denomina «Nava de Santa María y otros». En este sentido se elimina su afectación, ya que la nueva traza soterrada evita discurrir por ellos, y por tanto se elimina cualquier tipo de afección, según lo indicado en la adenda al EsIA.

Salud y población: El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Así mismo, la construcción del proyecto generará otras molestias a la población de la zona todas ellas con efectos comunes como incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos. Por otro lado, con la implantación del proyecto, se producirá una pérdida de productividad por cambio de uso en los terrenos, anteriormente con aprovechamiento agrícola ocupados permanentemente por las infraestructuras, produciendo por tanto un impacto negativo. En este sentido, se realizarán acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados para la compensación económica por la ocupación.

Finalmente, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en su informe no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.

Patrimonio Cultural: Según se indica en el EsIA de forma paralela al presente procedimiento de evaluación ambiental, se lleva a cabo la evaluación de las afecciones al Patrimonio Histórico por parte de un técnico especialista, ante la Viceconsejería de Cultura a través de la Sección de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Turismo de Valladolid, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Como parte de este trámite se realiza un Estudio de Valoración Histórico Cultural para poder identificar, describir y valorar el impacto del proyecto de obra civil en cuestión sobre el Patrimonio Histórico, dando así cumplimiento a la normativa vigente. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo indica que aún no se ha resuelto el procedimiento para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus afecciones sobre el Patrimonio Cultural y, en su caso, las medidas correctoras y/o preventivas que podrían considerarse como condicionado técnico.

En este sentido, la viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la obtención del informe favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acogiéndose, obligatoriamente, el promotor a las condiciones que, en su caso, estipule dicha administración. Así se recoge en la presente resolución.

En cuanto a vías pecuarias, la poligonal de la planta linda al Este con la Cañada de Villanubla y al Norte y Oeste linda con Cañada de Carralina. Según se indica en la adenda al EsIA no habrá afecciones a vías pecuarias salvo el cruzamiento inicial de la línea de evacuación con la Cañada de Carralina. Igualmente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también informa de la presencia de las siguientes vías pecuarias: Cañada Burgalesa, Cañada Real de Extremadura a León y el Cordel Camino Ancho a Torozos.

Paisaje: De acuerdo con el Atlas del Paisaje en España, editado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se encuentra dentro de la unidad de paisaje «Páramos de los Torozos». Respecto al entorno, la zona de actuación se localiza en el centro-Norte de la provincia de Valladolid. Es un entorno con escasa pendiente, donde predominan los campos de labor y terrenos de cultivo, con pequeñas manchas de vegetación natural compuestas principalmente de encinares y quejigares, y en zonas próximas a valles de pinares. Más concretamente la actuación se ubica dentro de la unidad de paisaje «Campos de cultivo» con una calidad y fragilidad visual baja, definida así en el EsIA. La visibilidad no es muy elevada, si bien la actuación será visible desde algunos puntos del entorno, como son las carreteras más próximas al proyecto (A-60 y N-601), y las casas y fincas diseminadas en el entorno, así como desde algunos puntos de los núcleos de población próximos (La Mudarra, Villanubla, Peñaflor de Hornija y Castromonte).

Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final y los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Durante la fase de construcción el impacto se deriva de la presencia en elementos antrópicos en un entorno seminatural. Todas estas acciones producirán una alteración de los componentes del paisaje.

Sinergias: Del análisis incluido en el EsIA para el nudo «Mudarra» de forma muy resumida se puede concluir que el presente proyecto junto con el resto de proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes y en fase de tramitación, tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo en el entorno del Nudo de la Mudarra, destacando el efecto que su conjunto tendrá sobre la fragmentación del territorio, la permeabilidad ecológica y el paisaje, así como la pérdida de hábitat óptimo y subóptimo para las aves esteparias.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según se indica en el EsIA tras la valoración, no se ha detectado ningún riesgo moderado, importante o muy grave, por lo que no resulta estrictamente necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar los riesgos identificados, ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta y su infraestructura y el medio donde se desarrolla. Con respecto al riesgo de incendio forestal, catalogado como tolerable, no se establecerán medidas concretas para eliminarlo, pero sí medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado. Por otra parte, como se indica en el proyecto de ejecución y dado el resultado tolerable de riesgo de erosión, se construirá donde se requieran, cunetas de desviación para evitar la acumulación de agua o erosión en áreas de relleno.

Finalmente, la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León en su informe aportan algunos datos relativos a diferentes tipos de riesgos y finalmente establece unas condiciones que se han incluido íntegramente en esta resolución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Tal y como se indica en el EsIA el programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras. La necesidad de este programa se basa en la inherente incertidumbre de todo análisis predictivo (como es la evaluación del impacto ambiental) y al conjunto de las relaciones de la actividad con el medio. Por ello, es necesario plantear un programa de seguimiento de las incidencias previstas y de aquellas que puedan surgir, permitiendo detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

De forma muy resumida se indica, que en el EsIA se estima necesario seguir abordando estudios que consideren las aves, quirópteros y otros grupos dentro de sus programas de vigilancia sumado al bioindicador ya contrastado, vegetación, que junto al parámetro paisaje y el resto de los factores de control de cualquier instalación industrial (residuos, vertidos, etc.) conformarán el programa para la fase de explotación. Se indica en el EsIA que el programa tendrá vigencia durante toda la vida útil del proyecto para las aves y los quirópteros, y un mínimo de 5 años para el resto de los factores.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio.

(3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán las vías pecuarias, HICs, como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por las vías pecuarias deberá respetar el tránsito ganadero en todo momento.

(4) El trazado de la línea soterrada discurrirá lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

(5) El promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural de Castilla y León. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la construcción de las instalaciones.

(6) En caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen impactos no considerados en la presente evaluación ambiental, o bien la magnitud de los analizados fuera superior a la estimada, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente correspondiente para la adopción de las medidas que este estime oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire:

(1) Queda prohibida la utilización de aditivos higroscópicos para el riego de caminos.

Geología y suelos:

(1) Se deberá minimizar la modificación de la geomorfología del terreno al mínimo imprescindible.

(2) Se minimizará la transformación del suelo, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

(3) En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, realizar un tratamiento adecuado y extendido posterior de la misma en las superficies afectadas.

Agua:

(1) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial se ejecutarán mediante el método de hinca o perforación horizontal dirigida.

(2) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, la documentación a que se refiere el artículo 21 de la Normativa del Plan Hidrológico vigente o en el que le sustituya en su revisión.

(3) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(4) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

(5) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

(6) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

(7) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

(8) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Al objeto de evitar posibles afecciones a especies de flora catalogada o hábitats favorables para su presencia, no detectados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se requerirá una prospección para detectar su presencia en las zonas afectadas por el proyecto. Se realizará en época adecuada, de manera previa al inicio de las obras. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que propondrá las medidas a llevar a cabo, como pudieran ser en su caso pequeñas modificaciones de trazado o traslocación de ejemplares.

(2) Se llevará a cabo una plantación perimetral en el cerramiento de la instalación fotovoltaica. Se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos, recomendándose las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser las más adecuadas: escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna), espino negro (Rhamnus lycioides) y especies similares. Así mismo, podrán plantearse especies de porte arbóreo presentes en la zona como encinas (Quercus ilex) o el quejigo (Quercus faginea). El diseño de la plantación perimetral deberá prescindir de las alineaciones rectas y bordes geométricos, procurando que la plantación forme bosquetes y tenga un aspecto naturalizado.

(3) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

(4) Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y las pequeñas manchas de vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar.

(5) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación del proyecto.

(6) Se evitará la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO2.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de cualquier actuación se realizará una prospección, en todo el ámbito del proyecto, con el objetivo de localizar la presencia de nidos de especies protegidas, especialmente de aguilucho cenizo, o sensibles a los efectos derivados del presente proyecto. Si se advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 50 m alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero o pacas de paja.

(2) Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

(3) Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 × 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.

(4) Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar y SET para aumentar la visibilidad de este y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.

(5) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

(6) Se realizará la eliminación de la vegetación para la realización de las zanjas fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho pálido y cenizo. Esa misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera ser necesario.

(7) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).

(8) Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el cronograma de actuaciones para garantizar la mínima afección a la fauna protegida.

(9) Si excepcionalmente fuese necesario realizar la corta de arbolado con motivo de la instalación del proyecto, se realizará una prospección previa, para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real, en caso de darse esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

(10) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.

(11) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid podrá tomar las medidas adecuadas para minimizarlos.

(12) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

(13) El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 15 de abril para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.

(14) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1% de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de fauna.

(15) Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado.

(16) En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas para que no supongan un «Efecto barrera» para la herpetofauna.

(17) Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para adecuar la planificación de las obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.

(18) Se deberán conservar los corredores ecológicos como mecanismo de adaptación de la biodiversidad al cambio climático.

(19) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Con este fin será necesario que el promotor aporte, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

La superficie ha de ser equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la planta y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.

Respecto al hábitat estepario:

Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.

No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.

No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:

Rotación de cultivos.

Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24 % de la superficie.

Superficie de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente 10 % de la superficie.

Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos, y/o áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.

Reducción o incluso anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual. El rastrojo anual solo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados.

Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

Limitación de fechas en las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zonas de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de hábitos halófilos.

Población y salud:

(1) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

(2) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Paisaje:

(1) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(2) Se debe realizar una integración paisajística de la SET «Peñaflor 30/220 kV», mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

Patrimonio Cultural:

(1) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada a la obtención, antes del inicio de las obras, del informe favorable del organismo autonómico competente en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo caso el promotor deberá atenerse a todas las condiciones indicadas en él.

(2) Se llevará a cabo el seguimiento de las labores de desbroce y movimiento de tierras por un técnico arqueólogo competente en la materia presente a pie de obra o la realización de sondeos en hipotéticas zonas potencialmente problemáticas.

(3) Cualquier intervención sobre algún bien de interés patrimonial que corresponda competencialmente a la Administración central deberá cursarse previa solicitud de autorización y aplicando las medidas que resulten de la resolución de la misma. Todo ello sin perjuicio de posibles futuras acciones que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito competencial asignado al Ministerio de Cultura y Deporte por la legislación Estatal en materia de Patrimonio Cultural.

(4) La instalación de los paneles solares y el cerramiento de la planta se localizará en todo caso fuera de los terrenos de las vías pecuarias colindantes al perímetro de la instalación. Así mismo, el trazado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan estas vías deberán respetar su integridad superficial. Igualmente, se deberá realizar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid la solicitud de ocupación de los posibles cruzamientos de la línea de evacuación que afecten a las vías pecuarias presentes en la zona.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. En todo caso, siguiendo las siguientes indicaciones el programa de vigilancia, que se extenderá para todo el periodo de funcionamiento de la planta, deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, se deberá incluir en el proyecto, además de lo propuesto por el promotor, lo siguiente:

Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de las plantas.

–Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones de la planta.

Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma.

Respecto al informe final de la vigilancia ambiental, éste se entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de cara a valorar la información aportada y aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Agencia Estatal de Meteorología. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Economía y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático.
Subdirección General del Instituto de Patrimonio Cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Agencia de Protección Civil y Emergencia. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Asociación Española de Evaluación Ambiental. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/Adena España. No
Greenpeace. No
Amigos de la Tierra. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Subdelegación de Defensa. Ministerio de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Instituto Geográfico Nacional.
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Diputación Provincial de Valladolid. No
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Dirección General de Industria. Consejería de Empleo e Industria. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Acción Social. No
I-DE Redes Inteligentes. Grupo Iberdrola, SAU.
Red Eléctrica de España, SA.
Movistar Telefónica España, SAU.
Endesa Distribución Energía Eléctrica, SL.
Parques Eólicos San Lorenzo, SLU.
Ayuntamiento La Mudarra.
Ayuntamiento Medina de Rioseco. No
Ayuntamiento Peñaflor de Hornija. No
Ayuntamiento de Valladolid. No
Ayuntamiento de Villanubla.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Estudios y Proyectos PRADAMAP, SLU.

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