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Documento BOE-A-2023-2429

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12999 a 13037 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2429

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Morata I de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación» remitida por Energía Amanecer, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Como resultado del trámite de información pública, iniciado en enero de 2021, se pone en conocimiento del promotor la intención de tramitar y construir la línea aérea de alta tensión (LAAT) 132 kV «Recova-Morata Renovables», promovida por Recova Solar SLU, Regata Solar SLU y Rabiza Solar SLU, (todas pertenecientes al grupo Ignis Desarrollo SL) (código sustantivo PFot-292), que presenta un trazado muy similar en el tramo central de la LAAT 220 kV «Villarrubia Elevación-Medida Morata», objeto del presente proyecto (código sustantivo PFot-259 AC).

Complementariamente, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid solicita la compactación de ambas líneas desde el inicio del trazado común, hasta el entorno de la subestación existente «Morata», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

Por tanto, se ha llegado a un acuerdo entre los promotores de ambos proyectos para compartir un tramo de línea eléctrica, por lo que, aunque se están tramitando ante esta Dirección General, de manera independiente ambos trazados, la parte común se considera mutuamente excluyente, es decir, aunque ambos trazados obtengan declaración de impacto ambiental favorable, solo se ejecutará uno de ellos, o el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea eléctrica 220 kV «Villarrubia Elevación-Medida Morata» o el tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables».

En el caso de que ambas líneas lleguen a su punto final de línea previsto, sea cual sea el trazado construido, para que los dos proyectos sean viables simultáneamente, es necesaria la ejecución de otro tramo de línea de evacuación, o bien el tramo entre los apoyos 34 y 39 de la LAAT 132 kV «Mauricio-Morata Renovables» (código sustantivo PFot-262 AC - código ambiental 20220356) o bien otra línea eléctrica independiente o que forme parte de otro proyecto.

A continuación, figura un esquema, incluido en el EsIA, referido a las líneas eléctricas descritas en los párrafos anteriores:

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Figura 1. Esquema de líneas proyectadas (Fuente EsIA)

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de la planta fotovoltaica (PSFV) «Morata I» de 60 MWp, situada en los municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago de (Toledo), y las infraestructuras comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV» en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).

La documentación aportada por el promotor consta de 2 proyectos técnicos y 2 estudios de impacto ambiental (EsIA), uno de la PSFV «Morata I» y otro de las Instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV».

Las PSFV que utilizan las infraestructuras comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV» se detallan en la siguiente tabla:

PSFV Pinst / Pnom (MW) Productor
Navarredonda. 50/50 EDP RENOVABLES ESPAÑA SLU.
Libienergy Morata. 59,99/45,43 LIBIENERGY GREEN, SL.
Morata Solar. 60/45,43 ALTEN RENOVABLES IBERIA 4, SLU.
Tobizar. 27,25/22,71 JUL SOLAR, SL.
Marcote. 27,25/22,71 AGOS FOTOVOLTAICAS, SL.
Morata I. 60/45,43 ENERGÍA AMANECER SLU.
Tajuña. 51/39,98 DESARROLLO PROYECTO XIII SL.
Morata de Tajuña 3. 49,49/40,88 CORONA FOTOVOLTAICAS SL.

Como resultado de la información pública, iniciada en enero de 2021, el informe de 25 de agosto de 2021 de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye considerando a la PSFV «Morata I» como no compatible con los valores ambientales del territorio y a la infraestructura de evacuación como viable ambientalmente, pero condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en ese informe.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 6 de enero de 2022 concluye que los trazados de línea de alta tensión propuestos para las tres alternativas no serían compatibles con la conservación de las especies de avifauna presentes en la zona por lo que considera necesario su replanteamiento.

Atendiendo a este requerimiento, el promotor modifica los proyectos y los EsIA y los somete a un nuevo trámite de información pública y consultas en mayo de 2022.

En la siguiente figura se muestra la ubicación de las PSFV en las dos informaciones públicas:

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Figura 2. Comparativa de la ubicación de la PSFV «Morata I» en las dos informaciones públicas

Las principales modificaciones realizadas al proyecto inicial son: el desplazamiento de la ubicación de la planta «Morata I» al sur de su posición original, el desplazamiento de la ubicación de la Subestación (SET) «Villarrubia-Elevación 30/220kV», hacia el norte, suprimiéndose el primer tramo aéreo de 220 kV y ampliando la longitud de las líneas subterráneas de interconexión en 30 kV entre la planta y la Subestación elevadora, y pequeñas modificaciones del trazado de la línea atendiendo a los informes recibidos en el primer periodo de información pública y consultas.

A continuación, se detalla la descripción de las infraestructuras que constituyen los proyectos que fueron sometidos a información pública en mayo de 2022 (segunda información pública) y que será la solución que se desarrollará en el proyecto de construcción, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución:

PSFV «Morata I»: Situada en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo), ocupará una superficie total de 86,18 ha distribuida en 3 zonas de vallado, disponiendo de una agrupación de 111.078 módulos fotovoltaicos de 540 Wp/Ud, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia total instalada de 60 MWinst / 45,43 MWnom. Se estima una producción nominal de 141.654 MWh/año. Se dispondrán 12 inversores de 4.200kW (limitados a 3.786 kW) y 12 centros de transformación 0,66/30 kV. La potencia generada será evacuada a través de tres (3) líneas soterradas de 30kV con una longitud total de 23,293 km, hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación 30/220kV», para su transporte.

Instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV»:

SET «Villarubia-Elevación 30/220 kV». Situada en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), con una superficie 0,80 ha.

Línea Aérea de Alta Tensión de Evacuación (LAAT) de 220 kV, con una longitud de 42,3 km y 161 apoyos. Esta línea se extenderá desde la futura SET «Villarrubia-Elevación 30/220 kV» a la SET «Medida Morata 220 kV».

Tramo Configuración Origen Final

Longitud

(m)

1 Simple circuito 220 kV Dúplex. Pórtico SET Villarrubia- Elevación. Apoyo 73. 19.353
2 Doble circuito 220/132 kV Dúplex/Simplex. Apoyo 73. Apoyo 80. 1.978
3 Doble circuito 220/132 kV Dúplex/ Dúplex. Apoyo 80. Apoyo 93. 3.183
4 Doble circuito 220/132 kV Dúplex/ Dúplex. Apoyo 93. Apoyo 154. 17.024
5 Simple circuito 220 kV Dúplex. Apoyo 154. Pórtico SET Medida Morata. 762

Posteriormente, atendiendo a los diferentes informes y condicionados recogidos como resultado del segundo periodo de información pública, principalmente el informe de la DGByRN(1) y del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (SCT), en la adenda recibida el 30 de noviembre de 2022, el promotor propone el soterramiento de 6 tramos de la línea eléctrica de 220 kV proyectada, evitando la afección a enclaves faunísticos de aves esteparias, áreas protegidas y ríos, además de reubicar el apoyo n.º 21 para alejarlo del yacimiento «Cementerio»:

(1) La línea de evacuación intersecta los corredores ecológicos principales «Oriental» y «Yesos» (coincidentes en esta zona) pero el propio informe de la DGByRN permite que se exceptúe el soterramiento en esta zona dado que considera que existe acumulación de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 51 y 52, correspondiente al ZEC «Vegas Cuestas y páramos del Sureste de Madrid» y al río Tajo.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 77 y 87, correspondiente al corredor de la Sagra y la zona identificada por la DGByRN como Zona 1, idónea para aves esteparias.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 95 y 108, correspondiente la zona identificada por la DGByRN como Zona 2, idónea para aves esteparias.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 111 y 117, correspondiente cruzamiento del Monte de Utilidad Pública Valdelorente, Valviejo y Cerro del Caballo.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 128 y 130, correspondiente al ZEC «Vegas Cuestas y páramos del Sureste de Madrid» y al río Tajuña.

Soterramiento del tramo entre los apoyos 138 y 143, correspondiente al tramo de línea en el que el eje de la traza discurre por Montes Preservados.

En el siguiente cuadro se muestran los tramos que constituyen la línea propuesta en la adenda de noviembre de 2022, con los soterramientos propuestos, resultando dieciséis tramos:

Tramo Tipología Configuración Origen Final

Longitud zanja

(m)

Longitud aérea

(m)

1 Aérea. Simple Circuito 220kV DÚPLEX. Pórtico SET Villarrubia- Elevación. Apoyo 51. 13.504
2 Subterránea. Simple Circuito 220kV. Apoyo 51. Apoyo 52. 468 537
3 Aérea. Simple Circuito 220kV DÚPLEX. Apoyo 52. Apoyo 73. 5.454
4 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/SIMPLEX. Apoyo 73. Apoyo 77. 1.034
5 Subterránea. Doble Circuito 220/132kV. Apoyo 77. Apoyo 87. 2.600 2.712
6 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/DUPLEX. Apoyo 87. Apoyo 93. 1.586
7 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/ DÚPLEX. Apoyo 93. Apoyo 95. 604
8 Subterránea. Doble Circuito 220/132kV. Apoyo 95. Apoyo 108. 3.252 3.377
9 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/ DÚPLEX. Apoyo 108. Apoyo 111. 839
10 Subterránea. Doble Circuito 220/132kV. Apoyo 111. Apoyo 117. 1.924 2.022
11 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/ DÚPLEX. Apoyo 117. Apoyo 128. 4.181
12 Subterránea. Doble Circuito 220/132kV. Apoyo 128. Apoyo 130. 700 774
13 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/ DÚPLEX. Apoyo 130. Apoyo 138. 1.795
14 Subterránea. Doble Circuito 220/132kV. Apoyo 138. Apoyo 143. 1.748 1.843
15 Aérea. Doble Circuito 220/132kV DÚPLEX/ DÚPLEX. Apoyo 143. Apoyo 154. 2.255
16 Aérea. Simple Circuito 220kV DÚPLEX. Apoyo 154. Pórtico SET Medida Morata. 762

Se ha llegado a un acuerdo entre promotores para que solo se ejecuten, o los tramos de 2 a 15, comprendidos entre los apoyos 73 y 154 de este proyecto (PFot-259 AC), o el tramo comprendido entre los apoyos 37 y 112 de la línea eléctrica 132 kV «Recova-Morata Renovables» (PFot-292).

LAAT de 220 kV Entrada/Salida en Subestación Navarredonda (proyecto de EDP), con una longitud de 420 m. Esta línea se extenderá desde el Apoyo 93 al pórtico la futura Subestación «Navarredonda».

Parte común de la SET «Navarredonda». Se incluyen las dos posiciones de línea de 220 kV, el embarrado de 220 kV y la posición de medida, a instalar en el interior de la subestación SET Navarredonda (proyecto de EDP).

SET «Medida Morata 220 kV», ubicada en el municipio de Morata de Tajuña, (Madrid) ocupando una superficie de 1.261 m2 y su acceso 358 m2.

Línea subterránea de Alta Tensión (LSAT) de 220 kV con una longitud de 0,290 km se extenderá entre la futura Subestación «Medida Morata 220 kV» y la subestación existente de REE «Morata 220/400 kV» ubicada en el Municipio de Morata de Tajuña (Madrid), donde se tiene concedido el punto de acceso y conexión.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 23, de 27 de enero de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 19, de 29 de enero de 2021 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 188, de 9 de agosto de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye los Proyectos Técnicos, los EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

El 25 de enero de 2022 se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de consultas del proyecto, en aplicación del artículo 40.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 23 de febrero de 2022 se recibe oficio del órgano sustantivo, en el que comunica que el promotor ha presentado solicitud de modificación de Autorización Administrativa Previa (AAP) y Autorización Administrativa de Construcción (AAC) para la planta solar fotovoltaica «Morata I» de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, debido a informes desfavorables durante el periodo de información pública y que por tanto, dicha modificación será sometida a un nuevo trámite de información pública y consultas.

Por tanto, el órgano sustantivo sometió a consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental modificados: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 109, de 7 de mayo de 2022; «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 87, de 9 de mayo de 2022 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 106, de 5 de mayo de 2022.

En virtud de lo anterior, con fecha 1 de julio de 2022, se comunica al promotor la suspensión del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión del nuevo expediente de información pública, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El 23 de agosto de 2022 se recibe un nuevo expediente del proyecto para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez realizado el análisis formal del nuevo expediente, conforme al artículo 40.1 de la citada Ley, con fecha 9 de septiembre de 2022, se le requiere para que recabe los informes preceptivos que no constan en el mismo, en virtud del artículo 37.2 de la citada norma.

El resultado de la tramitación de las consultas de ambas informaciones públicas se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

El 20 de octubre de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 30 de noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

A) Análisis de alternativas.

Los EsIA de la segunda información pública incluyen, además de la alternativa 0, 4 alternativas de ubicación de la PSFV y 4 de la línea de evacuación de 220 kV.

PSFV «Morata I».

Alternativa A. Se ubica noreste del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste un camino, al este por el cerro de la Horca y al norte por camino de la Raposa. Al Sur de la fotovoltaica por la AP-36. Se encuentra situada sobre los lugares de El Guácharo, El Cuarto Legua y Tres Cuartos.

Alternativa B. Se encuentra entre los núcleos de Noblejas y Villatobas. Limita por el oeste con el lugar de Pozo del Monte y por el AVE Madrid-Valencia, por el norte con un camino, por el este con el camino de Dosbarrios a Villarubia de Santiago y por el sur con el término municipal de Ocaña. Se localiza sobre los lugares de Campillo e Hijo del Santo.

Alternativa C. Se ubica norte del núcleo de población de Villatobas. Limita por el oeste con la carretera CM-3001, por el norte por el lugar Rincón del Hombre, por el este por el camino de la Carrera Vieja y por el sur con un camino. Se establece sobre el lugar de Llano de San Cristóbal.

Alternativa D. Se desarrolla en tres zonas separadas por la AP-36, situadas al noroeste del núcleo de población de Villatobas. La zona más al oeste limita con el lugar de la cueva del Borrego, con la nacional N-301 por el sur, con la AP-36 por el este y con la AP-36 por el norte. Se localiza sobre el lugar de Pozo de los Plateros. La zona más al noreste limita con el camino de la Raposera por el norte, con el lugar denominado El Cuarto Legua por el oeste, con el camino del Arenal por el sur y con el cerro de la Horca por el este. Se localiza sobre el lugar del Cuarto Legua. La zona más al sureste limita con el camino del arenal por el norte, con la AP-36 por el oeste, con la N-301 por el sur y con el lugar de la Raposera por el este. Se localiza sobre el lugar de la Raposera.

El EsIA escoge como más adecuada la alternativa D ya que es la presenta menores afecciones sobre la vegetación y a la avifauna.

Línea de evacuación de 220 kV.

La Alternativa Centro tiene una longitud de 41.842 m y se instalarán 161 apoyos.

La Alternativa Centro Modificado tiene una longitud de 43.747 m y se instalarán 169 apoyos.

La Alternativa Este tiene una longitud de 46.508 m y se instalarán 188 apoyos.

La Alternativa Oeste tiene una longitud de 46.017 m y se instalarán 190 apoyos.

El EsIA escoge como más adecuada la Alternativa Centro Modificada ya que es la presenta menores afecciones sobre la vegetación, la Red Natura 2000 y los montes preservados.

B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento. Para la descripción de estos impactos se ha considerado la última versión del proyecto propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cuyo principal cambio respecto la sometida a información pública en mayo de 2022, es el soterramiento de 6 tramos de la línea eléctrica de evacuación.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la instalación del cableado subterráneo, la cimentación de transformadores, la cimentación de los apoyos, y la adecuación y construcción de viales y accesos. Para el montaje de los seguidores se ha optado por el hincado directo.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología incluidas en el EsIA son: optimizar la ocupación del suelo, verificación de que no se producen ocupaciones de las zonas excluidas, retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal, correcta gestión de residuos tanto durante la fase de construcción como de explotación, especialmente de combustibles, lubricantes y otros residuos peligrosos generados por la maquinaria y actividades de obra.

B.2 Hidrología.

En el entorno inmediato de la PSFV no hay cursos de agua definidos, el más próximo es el arroyo del Valle y se encuentra a más de 1 Km. Las subestaciones de «Villarrubia Elevación» y «Medida Morata» no afectan a la red hidrográfica. La línea eléctrica atraviesa los ríos Tajo y Tajuña y numerosos arroyos y cauces innominados en aéreo, en la documentación inicial presentada por el promotor.

Desde un punto de vista hidrogeológico, el ámbito de la PSFV pertenece a la denominada masa de agua subterránea Ocaña (030.018) y la línea eléctrica atraviesa las masas de agua Aluviales Jarama-Tajuña (030.007), La Alcarria (030.008), Aluviales del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez (030.013) y Ocaña (030.018).

Los principales impactos sobre la red hidrográfica los ocasionará la línea eléctrica durante las obras por la necesidad de la canalización subterránea de la línea que cruza el arroyo de la Veguilla, el canal de Isabel II (arteria Elevadora Perales de Tajuña-Depósito de Chinchón), en dos ocasiones, un arroyo innominado y el barranco de la Chirada. Además, para el acceso a los apoyos campo a través será necesario atravesar diversos cauces (los accesos campo a través a los apoyos n.º 34, 35, 125 y 127 cruzan arroyos innominados y el acceso campo a través al apoyo n.º 62 cruza el arroyo de los Castrejones).

Durante la fase de explotación el potencial impacto se podría producir por la proximidad de los apoyos a los cauces. El apoyo más próximo a un cauce es el n.º 89 y se dispondrá a 6,63 m de un arroyo innominado, en las condiciones de máxima crecida ordinaria.

Mención especial merece el cruce de los ríos Tajo y Tajuña que, aunque el proyecto los prevé inicialmente en aéreo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor propone finalmente su soterramiento mediante entubado rígido y sin apertura de zanja (en este caso coinciden además con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en sus informes de 20 de septiembre y 24 de octubre de 2022 cita expresamente que tanto la PSFV Morata I como la SET Villarrubia-Elevación, las líneas subterráneas de interconexión en 30 kV entre la PSFV y la SET Villarrubia-Elevación, la SET Medida Morata y la línea eléctrica entre la SET Medida Morata y la SET Morata, se sitúan fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, no siendo necesaria la autorización por parte de este organismo para su ejecución. Respecto a la línea eléctrica Villarrubia Elevación – Medida Morata comprueba que se producen cruzamientos con el arroyo Barbantolín y un afluente innominado del mismo, rio Tajo, arroyo de los Castrejones y un afluente innominado del mismo, Cañada de la Dehesa, afluente innominado del arroyo Morata, río Tajuña, arroyo Valdehiguera y Barranco de la Chirada. Además, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales relativos a las aguas superficiales y subterráneas (dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, zona de flujo preferente y zona inundable), al aprovechamiento del agua, al saneamiento y los vertidos y a otras cuestiones relacionadas con los viales, el cerramiento, la vegetación, los residuos la restauración de riberas y los cruces aéreos. El promotor ha aceptado expresamente cumplir estos condicionantes en su adenda de 30 de noviembre de 2022.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocados en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar y de las subestaciones, así como por el efecto corona de los conductores de las líneas eléctricas.

De acuerdo con la información facilitada por el promotor en la adenda de noviembre de 2022, los terrenos donde se pretenden establecer la PSFV quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, ya que el más próximo es Villatobas y se encuentra aproximadamente a 900 m de las instalaciones. Además, las edificaciones más cercanas a la PSFV se indican en la siguiente tabla:

N.º

Distancia fuente ruido

(m)

Uso edificación
1 873,6 Industrial.
2 522,2 Cultural (cementerio Villatobas).
3 1.106,5 Residencial.
4 955,9 Residencial.
5 440,7 Sanitario.
6 128,5 Residencial.
7 87 Industrial.
8 216,1 Industrial.

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Figura 3. Localización de las edificaciones más cercanas a la PSFV

En el caso de la Subestación «Villlarubia-Elevación» el núcleo de población más próximo es Villarubia de Santiago y se encuentra aproximadamente a 2,5 km y, en el caso de la Subestación «Medida Morata», el núcleo de población más próximo es la urbanización Valdecorzas y se encuentra aproximadamente a 2 km. Respecto a estas infraestructuras, no se localizan viviendas aisladas o edificios sensibles en una franja de 200 m desde su perímetro.

Respecto a la línea eléctrica «Villarubia Elevación»-«Medida Morata», no se encuentran núcleos urbanos a una distancia inferior de 200 m, siendo los núcleos más cercanos Villarubia de Santiago (Toledo) a 396 y Morata de Tajuña (Madrid) a 440 m. En la banda de 100 m alrededor de la línea eléctrica, el promotor identifica 26 edificaciones de tipo «rural», 21 «residencial» y 5 «otros» (ruina, estación y nave). En la tabla que se incluye a continuación se detallan las viviendas de uso residencial:

N.º Adenda Coordenada X Coordenada Y

Distancia

(m)

Tipo Tramo
63 466.844 4.443.553 78 Residencial. Subterráneo.
64 466.834 4.443.568 83 Residencial. Subterráneo.
68 465.739 4.446.900 91 Residencial. Aéreo.
81 466.336 4.453.411 44 Residencial. Subterráneo.
84 466.122 4.453.554 19 Residencial. Aéreo.
85 466.098 4.453.529 38 Residencial. Aéreo.
86 466.089 4.453.540 25 Residencial. Aéreo.
87 466.086 4.453.540 24 Residencial. Aéreo.
88 466.067 4.453.535 25 Residencial. Aéreo.
89 466.058 4.453.528 29 Residencial. Aéreo.
91 465.966 4.453.458 73 Residencial. Aéreo.
93 465.958 4.453.454 75 Residencial. Aéreo.
95 465.835 4.453.445 68 Residencial. Aéreo.
98 465.797 4.453.469 43 Residencial. Aéreo.
99 465.796 4.453.455 58 Residencial. Aéreo.
100 465.788 4.453.441 71 Residencial. Aéreo.
101 465.786 4.453.458 55 Residencial. Aéreo.
102 465.784 4.453.471 42 Residencial. Aéreo.
103 465.776 4.453.448 65 Residencial. Aéreo.
107 465.765 4.453.451 62 Residencial. Aéreo.
108 465.762 4.453.451 61 Residencial. Aéreo.

En la adenda remitida por el promotor en noviembre de 2022, se incluye un estudio acústico de detalle en el que concluye que, la nueva situación acústica del área de estudio, tanto en la fase de construcción como de explotación, de la instalación solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando todos los focos de ruido presentes en el entorno, cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente, además no existe afección acústica en las edificaciones cercanas a la ubicación de la infraestructura ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, por todo ello no procede la propuesta de medidas correctoras. No obstante, el promotor indica que se deben establecer medidas de control en el programa de vigilancia ambiental con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados por las instalaciones.

El promotor propone medidas durante la fase de obras como son el riego de caminos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de vehículos y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido. Para la fase de explotación destaca la necesidad de un adecuado manejo y control del hexafloruro de azufre del personal implicado en el mantenimiento de las subestaciones eléctricas.

En relación con la posible contaminación lumínica, el promotor afirma que el alumbrado exterior de las subestaciones cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

El promotor ha estimado que la PSFV evitará, a lo largo de los 25 años de vida útil del proyecto, la emisión atmosférica de 751.706 de toneladas de CO2, a razón de 30.068 toneladas anuales, en comparación con la misma tasa de producción eléctrica a partir de sistemas no basados en energías completamente renovables.

El informe de 21 de junio de 2022 de la Oficina Española de Cambio Climático considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras donde se colocarán los módulos, a la instalación de los apoyos, a cimentación de las subestaciones, a las zanjas para la instalación del cableado subterráneo y a los accesos y viales. Otro de los potenciales impactos en el transcurso de las obras es el incremento del riesgo de incendios.

La superficie afectada por la PSFV está ocupada fundamentalmente por cultivos de secano, aproximadamente el 99 %.

En relación con las infraestructuras de evacuación, se afectarán aproximadamente 45,5 ha, de las cuales el 65 % serán cultivos, el 28 % pastizal-matorral, el 1 % de encinar y el 2 % de plantaciones de Pinus halepensis. El promotor destaca que, dadas las características de las cubiertas vegetales atravesadas por la línea eléctrica aérea de evacuación y la altura a la que discurre, no se producirá afección a la vegetación que ocupa la zona de servidumbre.

Por otra parte, una vez finalizadas las obras, el EsIA prevé la restauración de gran parte de los terrenos afectados por: las canalizaciones subterráneas, la apertura de las pistas de acceso, la zona circundante a los apoyos, los pozos de ataque, las cámaras de empalme, los taludes de las subestaciones y las ocupaciones temporales por obras.

En relación a los HIC, de acuerdo con la información aportada por el promotor, la PSFV no afecta a ninguno y, para la construcción de las instalaciones comunes de evacuación, se afectarán 1,88 ha del 1520* (Vegetación gipsícola ibérica, Gypsophiletalia), 8,51 ha del 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 0,45 ha del 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 0,68 ha del 9340 (Bosques de Quercus ilex o de Quercus rotundifolia).

El promotor manifiesta que no se afectará a las especies de flora protegida de los catálogos regionales de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y Madrid. En las prospecciones llevadas a cabo no se han observado ejemplares de especies de flora protegida en el ámbito de la PSFV y, en el caso de la línea eléctrica, se han observado un par de ejemplares de Limonium toletatum, catalogada de interés especial en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, en la servidumbre de la línea entre los apoyos n.º 30 y n.º 31 (no se verán afectados al discurrir la línea a suficiente altura) y en las inmediaciones de la servidumbre de la línea de evacuación entre los apoyos n.º 35 y n.º 36. También destaca que, dada la amplitud de la zona, pueden existir especies de flora protegidas que no hayan sido observadas durante los muestreos llevados a cabo. Por tanto, tal y como se detalla en las condiciones de la presente resolución se realizará una prospección botánica por experto antes del inicio de las obras.

Por otra parte, en el ámbito de estudio no existe ningún «área crítica de flora», la más próxima es el área crítica de la especie Vella pseudocytisus, que se encuentra a aproximadamente de 10 Km de la PSFV y de la línea de evacuación.

Respecto a la posible afección a árboles singulares el EsIA destaca que la línea discurrirá a aproximadamente a 280 m del «Plátano de la Isla de Taray».

Para la protección de la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas:

Eliminación únicamente de la vegetación estrictamente necesaria

Medidas de prevención de incendios forestales tanto durante la fase de construcción como de explotación.

Restauración ambiental de los terrenos afectados (zonas circundantes a apoyos, accesos, taludes de subestaciones, zanjas de líneas eléctricas subterráneas, etc.).

Apantallamiento vegetal de la PSFV.

Plantaciones compensatorias para mejora de refugio de fauna en 43 apoyos.

Se compensarán las superficies de los HIC eliminadas permanentemente por las instalaciones.

Se realizará un seguimiento de Clypeola eriocarpa durante tres años en el entorno del trazado de la LAAT.

Se compensará, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, la pérdida de terreno forestal.

B.5 Fauna y biodiversidad.

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados para la PSFV son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral y, para el caso de la línea eléctrica de evacuación, el aumento del riesgo de colisión y electrocución, el efecto barrera y la pérdida de conectividad.

Como áreas de interés para la fauna presentes en el ámbito del proyecto destacan, además de todos los espacios protegidos descritos en el apartado siguiente, la IBA (193) «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer» y los corredores ecológicos establecidos en el documento «Planificación de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid: identificación de oportunidades para el bienestar social y la conservación del patrimonio natural» publicado en 2010, en concreto en el área de estudio se encuentra el «Corredor ecológico de La Sagra» y el «Corredor Oriental y de los Yesos».

Como resultado de la información pública, iniciada en enero de 2021, el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye considerando a la PSFV «Morata I» como no compatible con los valores ambientales del territorio y a la infraestructura de evacuación como viable ambientalmente, pero condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en ese informe. Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid concluye que los trazados de línea de alta tensión propuestos para las tres alternativas no serían compatibles con la conservación de las especies de avifauna presentes en la zona, por lo que es necesario su replanteamiento.

Atendiendo a lo anterior, el promotor modifica los proyectos y los EsIA, (se ha actualizado el estudio de avifauna anterior y se ha elaborado un nuevo estudio específico sobre el sisón, en el entorno de la PSFV, y también se ha realizado un nuevo estudio anual de avifauna del emplazamiento y entorno de las instalaciones comunes de evacuación del Nudo Morata 220 kV) y los somete a un nuevo trámite de información pública y consultas en mayo de 2022.

Los principales resultados y conclusiones de los últimos estudios de avifauna respecto a la PSFV «Morata I» son:

En el inventario de especies potenciales de avifauna se han determinado un total de 81 especies de las cuales hay un total de 31 especies objetivo. Durante los trabajos de campo, se ha obtenido una riqueza total de 60 especies para un total de 6.819 avistamientos, de las cuales hay 3 catalogadas como «En peligro de extinción», 5 catalogadas como «Vulnerables» y 32 catalogadas de «Interés especial», según el Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. La mayoría de estas especies corresponden a individuos asociados a medios agrarios o abiertos y no muy exigentes en cuanto a requerimientos de hábitat.

Las aves esteparias de interés que se han observado durante las jornadas de trabajo de campo son la avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax) con influencia directa de la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte», ubicada unos 39 m en orientación sur del emplazamiento. Debido principalmente a infraestructuras antrópicas ya existentes en el entorno de la PSFV no han sido recurrentes los registros de individuos las inmediaciones de la poligonal propuesta y, por ende, dentro del recinto vallado.

Las especies del grupo de rapaces avistadas durante las jornadas de censos son el busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y culebrera europea (Circaetus gallicus).

Las aves con mayores índices de abundancia (IKA) durante la realización del estudio de avifauna son la cogujada común (0,81 aves/km), estornino negro (1,43 aves/km), gorrión común (0,82 aves/km), avutarda (1,08 aves/km), calandria (0,64 aves/km) y jilguero (1 aves/km).

Existe próxima alguna construcción agrícola o ganadera en abandono que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, mochuelo europeo, etc.) aunque no han sido detectadas nidificaciones en el período de estudio analizado.

No han sido identificadas plataformas ni nidos de grandes rapaces en el emplazamiento ni entorno de la construcción proyectada tales como águila real, águila-azor perdicera, buitre leonado, etcétera.

Respecto a los corredores de mamíferos terrestres, ha sido identificado a aproximadamente 4,39 km en línea recta en dirección este el denominado Corredor de La Mancha. Durante las visitas realizadas al área de estudio, no se han localizado corredores de paso significativos de mamíferos dentro de la poligonal de la PSFV.

En el estudio específico sobre el sisón común, se han realizado censos con periodicidad semanal abarcando parte del mes de junio y julio del año 2021, mediante 5 estaciones de muestreo, en las zonas que serán ocupadas por la PSFV «Morata I» y su entorno. Dicho estudio concluye que no hay un uso recurrente del emplazamiento de la PSFV ni su entorno próximo por parte del sisón. Esto es debido a que únicamente se han registrado 3 individuos durante todas las jornadas de campo comprendidas entre junio y julio de 2021. Destacar que en ninguno de los casos esta especie se encontraba sobre la poligonal propuesta para la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas y que, el avistamiento más próximo dista del proyecto unos 724 m en dirección sur. Además, los datos que arroja el estudio anual de avifauna realizado para el mismo proyecto sobre el sisón común, indican que se registraron un total de 34 ejemplares a lo largo de todo el ciclo biológico comprendido entre el mes de marzo de 2020 y febrero de 2021, ambos meses incluidos, sin ubicarse ninguno de estos individuos sobre la poligonal del proyecto, la mayor concentración de la especie se registró sobre el paraje Llano de la Majada Verde ubicado en la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», al este de la poligonal y entre los parajes Huerta del Rey y La Rejaguda, al sureste de las instalaciones.

Los principales resultados y conclusiones de los últimos estudios de avifauna respecto a la línea eléctrica son:

En el inventario de especies potenciales de avifauna se han determinado un total de 128 especies de las cuales hay un total de 45 especies objetivo. Durante los trabajos de campo, se ha obtenido una riqueza total de 80 especies para un total de 17.844 avistamientos, el número total de avistamientos dentro de la banda de muestreo de 50 m es de 14.235.

Entre las especies de mayor importancia identificadas como especies esteparias y rapaces (diurnas y nocturnas), y otras aves planeadoras se han identificado el alcaraván, azor común, águila calzada, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, búho real, cernícalo vulgar, culebrera europea, gavilán común, halcón peregrino, lechuza común, milano negro, ganga ortega y avutarda común.

El hábitat que mayor superficie ocupa en el área de estudio es el correspondiente al denominado biotopo «Cultivos» y «Antrópico». Siendo entre ellos el cultivo de secano el más abundante, seguido de las zonas improductivas.

La comunidad de aves con mayor representación en este ámbito de estudio corresponde a la típica de medios abiertos.

Se destaca alguna construcción agrícola o ganadera que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, cernícalo vulgar, mochuelo europeo, etc.) en el emplazamiento seleccionado.

Las principales medidas para la fauna finalmente propuestas por el promotor en relación a la PSFV son desarrollar el Plan de obras de modo que se minimicen molestias sobre la fauna, y colocar un vallado perimetral adecuado en el entorno de la PSFV. Como medida compensatoria por la afección a especies esteparias el promotor propone un plan agroambiental que consistirá básicamente la conservación de tierras de secano sin cosechar durante un periodo de tiempo (un total de 20 ha).

En relación a las instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV» el promotor propone las siguientes medidas:

Desarrollar el Plan de obras de modo que se minimicen molestias sobre la fauna

Adecuación del diseño de la línea eléctrica para minimizar el riesgo de electrocución y de colisión de la avifauna

Modificación de apoyos de líneas existentes para minimizar el riesgo de electrocución y de colisión de la avifauna.

Se crearán refugios de fauna mediante la realización de plantaciones y la colocación de montículos de piedra en el interior de 43 apoyos existentes (uno por km de línea de evacuación)

Conservación de 20 ha tierras de secano para el fomento de especies esteparias en zonas de relevancia para la fauna esteparia definidas por la DGByRN.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe 14 de septiembre de 2022, en relación con la PSFV «Morata I» considera que la nueva localización mejora sustancialmente el emplazamiento original dado que se instalaría, la mayor parte, entre dos infraestructuras viarias, y por tanto considera que es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se detallan en dicho informe y se incluyen en las condiciones de la presente resolución. En relación a las instalaciones comunes de evacuación «Nudo Morata 200 kV» considera que la línea de evacuación es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse, siempre y cuando se cumplan las medidas que se detallan en dicho informe y se incluyen en las condiciones de la presente resolución.

El informe de 4 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca que la documentación presentada por el promotor en el segundo periodo de información pública no ha considerado las indicaciones del informe previo de 6 de enero de 2022 por lo que lo reitera y establece una serie de condiciones para considerar viables las actuaciones propuestas. Entre estas condiciones se destaca el soterramiento de determinados tramos de la línea eléctrica en zonas de interés para la fauna y ZEC, que el promotor ha asumido realizar en la adenda recibida en noviembre de 2022 (entre los apoyos 77-87 y 95-108, en áreas de interés para la fauna identificadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y entre los apoyos 51-52 y 128-130 en ZEC). Las condiciones establecidas por dicha Dirección General se desarrollan en las condiciones de la presente Resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

De acuerdo con la información contenida en los EsIA sometidos al segundo periodo de información pública, las distancias mínimas a los espacios protegidos presentes en el ámbito de la actuación son:

La PSFV se encuentra aproximadamente a 40 m de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» y a 3,2 km de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».

La línea de evacuación se encuentra a aproximadamente 109 m del «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», a 402 m de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte», a 83 m de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y atraviesa en dos puntos la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (coincide con el cruce de los ríos Tajo y Tajuña).

La Subestación «Villarubia-Elevación» se encuentra aproximadamente a 1,8 Km de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y a 1,7 Km de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».

La Subestación «Medida Morata» se encuentra aproximadamente a 85 m de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», aproximadamente a 3 Km de la ZEPA «Cortados y Cantiles del Río Jarama y Manzanares».

En la propuesta del promotor incluida en la adenda de noviembre de 2022, el cruce de la línea eléctrica de las 2 zonas afectadas de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» se hará de manera soterrada (entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128 y 130), cumpliendo de este modo las prescripciones incluidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

La adenda de noviembre de 2022 incluye un anexo específico en el que se evalúan las repercusiones del proyecto a la Red Natura 2000. En dicho estudio concluye que el proyecto no supondrá repercusiones significativas sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. En concreto, sobre la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», incluye las siguientes consideraciones:

Se ha proyectado el soterramiento en subterráneo mediante perforación dirigida en el cruce de los ríos Tajo y Tajuña, evitando cualquier afección a la vegetación de ribera o su fauna asociada.

No se han detectado ejemplares de Lythrum flexuosum y Symbrium cavanillesianum en las prospecciones llevadas a cabo en la servidumbre de la línea dentro de la ZEC.

No se verán afectados HIC presentes en dicho espacio

Se verán afectados 141 m2 de cultivos de regadío con la servidumbre de la canalización subterránea y para la ejecución de las obras será necesaria la ocupación temporal de 1.106 m2 de cultivos de regadío y 152 m2 de viñedo. Una vez finalizados los trabajos los terrenos serán restaurados.

En relación a los espacios naturales protegidos, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que la PSFV Morata I no se encuentra en ningún espacio perteneciente a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha aunque se localiza entre dos zonas de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte». Por otra parte, establece que las medidas compensatorias para la conservación de aves esteparias se localicen prioritariamente en el conector ecológico entre los dos bloques de la ZEPA y que se establezca una campaña de salvamento de aguiluchos en la ZEPA.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca que las infraestructuras propuestas cruzan en dos ocasiones el ámbito de la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid» y que se encuentran a menos de 200 m del «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama» y, condiciona la viabilidad del proyecto, al soterrado de la línea en aquellas partes del trazado que intersecten con espacios protegidos Red Natura 2000.

B.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

La densidad de población en el entorno de la PSFV en la zona es baja, con lo que el número de observadores habituales potenciales se reduce al núcleo de población de Villatobas y a los usuarios de las carreteras AP-36, la N-301 y la CM-3001.

Respecto a la línea de evacuación, el promotor considera que se trata de un paisaje con una capacidad de absorción de actividades impactantes medio-alto. El número de observadores habituales potenciales se reduce a los núcleos de población de Villarrubia de Santiago y Colmenar de Oreja, a los usuarios de las carreteras CM-3001, A-40, N-400, CM-322, M-320, M-327, M-322, M-325, M-311, M-404, M-315, M-316, M-302 y la M-313, al AVE y algún habitante de las viviendas aisladas que existen en el entorno de las obras.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la restauración de los terrenos afectados por las obras y la instalación de una pantalla vegetal lineal siguiendo el cerramiento perimetral de la planta utilizando especies autóctonas.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

Para valorar las posibles perturbaciones por campos electromagnéticos el promotor ha aportado un estudio específico en la adenda de noviembre de 2022, en el que concluye:

Teniendo en cuenta la identificación de zonas y enclaves sensibles a la exposición de campos eléctricos o magnéticos se puede concluir que existen las siguientes construcciones en la banda de 100 m de los tramos aéreos de línea eléctrica:

  Residencial Rural Otro Total
Campo magnético. 100 µT - 0,3 µT 18 20 5 43
100 µT - 200 µT Ninguna Ninguna Ninguna
Campo eléctrico. >5 KV/m Ninguna Ninguna Ninguna

Los valores de campos magnéticos y eléctricos máximos obtenidos en las simulaciones, para las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), son los siguientes:

  Campo magnético máximo Campo eléctrico máximo
SET «Villarrubia-Elevación 30/220 KV». 22,09 μT (1) ~ 1,2 kV /m
SET «Medida Morata 220 KV». 8,66 μT (1) ~ 1,2 kV/m
LAAT 220 KV (Villarrubia Elevación-Medida Morata). 24,87 μT < 2 kV / m (2)
LSAT 220 KV (Villarrubia Elevación-Medida Morata). 26,72 μT < 5 kV / m (3)
LSAT 220 KV Enlace (Medida Morata-Morata REE). 15,29 μT < 5 kV / m (3)
Línea Aérea 220 KV E/S En SET Navarredonda. 24,31 μT < 2 kV / m (2)
Parte Común SET Navarredonda. 10,10 μT (1) ~ 1,4 kV/m

(1) Campo magnético máximo en el cerramiento (vallado) de la SET y a 1 m de altura sobre el terreno.

(2) Campo eléctrico a 15 m de distancia del eje de la Línea de Alta Tensión y a 1 m de altura sobre el terreno.

(3) Campo eléctrico en conductores subterráneos aislados y apantallados casi nulo fuera de su cubierta.

– Dichos valores de campos magnéticos y eléctricos son, en todo caso, inferiores a el límite de 100 μT y 5 kV/m respectivamente, establecidos como recomendables por La Comisión Internacional de Protección de Radiación no Ionizante (ICNIRP 2010) y en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE) 1999/519/CE de julio de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado R.D 1066/2001.

– En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético y/o eléctrico generado por las subestaciones, en su límite exterior, ni en las líneas. No considerándose por lo tanto un potencial riesgo para la salud de los núcleos de población próximos, viviendas aisladas y edificios de usos sensibles.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, los EsIA prevén un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

El informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detalla una serie requisitos y recomendaciones que el promotor debe incluir en los EsIA entre los que destaca: información sobre el planeamiento vigente, inventario de zonas residenciales y/o áreas con población vulnerable en un búfer de al menos 200 m, incorporación de las mejores técnicas disponibles, efectos sobre la red de agua de abastecimiento, vigilancia de plagas urbanas y efectos por contaminación electromagnética. En respuesta a lo anterior, el promotor detalla la información, ya contenida en los EsIA, en referencia a los sectores del territorio con predominio de uso residencial, industrial, recreativo, sanitario, docente, cultural y terciario, al inventario de zonas de abastecimiento interceptadas por el proyecto y al análisis de los efectos de los campos electromagnéticos. También se compromete a la elaboración de un Plan de Gestión de Plagas como medida preventiva, en caso de ser necesario.

La Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Sanidad en su informe de mayo de 2022 considera que, una vez revisado el proyecto, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En los trabajos de prospección arqueológica realizados durante la tramitación ambiental del proyecto se han documentado bienes arqueológicos integrantes del patrimonio histórico.

Los órganos autonómicos competentes han resuelto favorablemente los informes derivados de los trabajos de prospección arqueológica condicionados a la ejecución de una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

La PSFV, las subestaciones «Villarubia-Elevación» y «Medida Morata» y la línea subterránea de evacuación entre las subestaciones «Medida Morata» y «Morata REE» no afectan a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública ni a montes preservados.

La línea de evacuación «Villarubia-Elevación» - «Medida Morata» entre los apoyos n.º 9 y n.º 10 sobrevuela la Vereda de la Calzadilla, entre los apoyos n.º 30 y n.º 31 sobrevuela el cordel de la Senda Galiana, entre los apoyos n.º 52 y n.º 53 sobrevuela la vereda de la Camera, entre los apoyos n.º 70 y n.º 71 sobrevuela la Vereda del Cristo, entre los apoyos n.º 127 y n.º 128 sobrevuela la colada Cochinera, entre los apoyos n.º 130 y n.º 131 sobrevuela la vereda de Juarreros a la Vega del Congosto, entre los apoyos n.º 144 y n.º 145 el cordel de las Merinas en dos ocasiones y entre los apoyos n.º 149 y n.º 150 sobrevuela la colada del Pico de la Fuente del Valle. Por otro lado, la canalización subterránea cruza la colada del Pico del Águila y se producirá la ocupación temporal por obras de la Colada Cochinera.

En la adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, para evitar el paso y la instalación de apoyos en el interior de los montes, tal y como prescribe el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, propone soterrar los tramos que cruzan el «Monte de Utilidad Pública de Valdelorente, Valviejo y Cerro del Caballo» y el «Monte preservado de masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal», en concreto los tramos entre los apoyos 111 y 117 y entre los apoyos 138 y 143. Las afecciones derivadas sobre dichos montes se detallan en las siguientes tablas:

Afección monte de utilidad públic (m2)

Servidumbre línea subterránea Ocupación temporal obras Apertura accesos Cámara de empalme
Brezales (HIC 4090). 396 4.679 89
Encinar. 161 2.109 22 5
Ejemplares dispersos pino carrasco. 1
Olivar. 14 90
Cultivo de secano. 67
Improductivo. 43 271
Vegetación gipsícola (HIC 1520*). 485 3.782 48 40
Pastizal. 93

Afección monte preservado

(m2)

Servidumbre línea subterránea Ocupación temporal obras Apertura accesos Cámara de empalme
Brezales (HIC 4090). 3.835 34.865 121 45
Zonas subestépicas (HIC 6220*). 228 1.637 126 45
Encinar. 236 2.032
Ejemplares dispersos olivo. 9 115
Olivar. 491 4.706
Improductivo. 121 392

El promotor destaca que una vez que finalicen las obras, se restaurarán: las canalizaciones subterráneas, la apertura de las pistas de acceso, las cámaras de empalme y las ocupaciones temporales por obras.

Además, tal y como se detalla en las condiciones de esta resolución se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, siguiendo las prescripciones indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

Los EsIA incluyen un «Estudio de sinergias» que tiene como objeto analizar los efectos que se producirán por los proyectos de energías renovables implicados en el «Nudo de Morata 220 kV» sobre los principales factores del medio natural. Se han considerado todos los proyectos energéticos (existentes y proyectados), en un entorno de 10 km.

Parque eólico Número de AGs N.º alineaciones Estado
PE La Plata. 33 3 En explotación.
Planta fotovoltaica

Potencia

(MW)

Estado   Planta fotovoltaica

Potencia

(MW)

Estado
PF Benedicto XVI. 2 Explotación.   PF Regata Solar. 46 En trámite.
PF Alto Tajo. 5,6 Explotación.   PF Rabiza Solar. 65,67 En trámite.
PF Qohelet. 4,2 Explotación.   PSFV Driza. 103,65 En trámite.
PF Diresa Solar. 3 Explotación.   PSFV Mástil. 84,55 En trámite.
PF Las Cerradas. 5,5 Explotación.   PSFV Gallocanta Solar. 84,55 En trámite.
PF Morata I. 60 En trámite.   PSFV Varadero Solar. 42,7 En trámite.
PF Libienergy Morata. 59,99 En trámite.   PSFV Carolina. 300 En trámite.
PF Morata Solar. 75 En trámite.   PSFV V Solar 1. 289 En trámite.
PF Tajuña. 51 En trámite.   PF Tagus 1. 250 En trámite.
PF Morata de Tajuña 3. 49,5 En trámite.   PF Tagus 2. 250 En trámite.
PF Marcote. 36,26 En trámite.   PF Navarredonda. 50 En trámite.
PF Tobizar. 42,18 En trámite.   PF Las Fresas. 10 En trámite.
PF Mauricio Solar. 90 En trámite.   PSF Ocaña-Ontígola. 49,97 En trámite.
PF Martiánez Solar. 46 En trámite.   PS Ocaña. 49,97 En trámite.
PSFV Morena Solar. 84,55 En trámite.   FV Villamanrique. 50 En trámite.
PSFV Rececho Solar. 50,73 En trámite.   FV Villamanrique II. 28 En trámite.
PSFV Postor Solar. 50,73 En trámite.   PSFV Fausto. En trámite.
PF Recova Solar. 65,67 En trámite.   PF Valdecabañas.   En trámite.
Líneas de Alta Tensión (LAT)
LAT Velilla-Jara Baja. LAT El Pino-Arganda del Rey.
LAT Loeches-Los Pilones. LAT Villarejo de Salvanés-Campo Real.
LAT Loeches-San Martín. LAAT 220 kV Morata.
LAT 4 Loeches-Arganda. LAT 220 kV SET Medida Morata-SET Morata.
LAT Rivas-La Coscoja. LAAT SET Galatea-SET Morata Renovables 132 KV.
LAT Presa del Rey-El Pino. LAT 132 KV Mauricio-Morata Renovables.
LAT La Carrascosa-El Pino. LAAT RECECHO-SET GRILLETE 220 kV.
LAT Jara Baja-El Pino. 132 KV SET Regata-L 132 KV SET Recova-SET Morata Renovables.
LAT Villacabras-El Pino. LAAT SET Recova-SET Morata Renovables 132 kV.
LAT Ontígola-Colmenar de Oreja. LAAT SET Morata Renovables-SET Morata 400 kV.
LAT Noblejas-Dos Barrios. LAAT SET Carolina Solar PV-LAAT SET Vallecas REE 220 kV.
LAT El Pino-Los Ardales. 220 KV SET Solar I-SET Aldehuela.
LAT Los Pilones-Cañada Virgen. LAT Arganda 220 Kv.
LAT El Alto-El Pino. LAAT Tarancón I-SET Morata Renovables.
LAT El Pino-El Anís. LAAT SET Villamanrique - SET Morata Renovables 400kV.
Subestaciones (LAT)
Construidas En tramitación
SET Arganda 220/45/15 kV. SET Villarrubia- Elevación 30/220 kV. SET Navarredonda 30/220 kV.
SET Morata 400 kV. SET Medida Morata220 kV. SET Regata 132/30 kV.
SET Perales de Tajuña. SET Rececho. SET Recova 132/30 kV.
SET Colmenar de Oreja. SET Villamanrique 30/66 kV. SET Mauricio 30/132 kV.
SET Noblejas. SET Elevadora Tagus 220/33 kV. SET Morata Renovables 400/132 kV.
SET La Plata 132/45 kV. SET FV Ocaña-Ontígola 30/132 kV.  

En dicho estudio se concluye que, de todos los impactos potenciales que pueden ocasionar efectos acumulativos o sinérgicos, se producen un 54,84  % de impactos sinérgicos negativos, un 25,81  % de sinergias positivas y el 19,35  % restante de impactos que no generarán sinergias. Del 54,84  % de los impactos sinérgicos negativos, un 35,30 % se califican como moderados, fundamentalmente sobre la fauna y algunos espacios naturales protegidos, y 64,70  % de los impactos son de tipo compatible, según el análisis del promotor no existen impactos sinérgicos severos o críticos.

La alegación de SEO BirdLife, en la primera información pública, destaca especialmente el efecto sinérgico por la pérdida de hábitats óptimos para la fauna y el efecto barrera, derivado de la existencia de varios proyectos de PSFV. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, incluidas en las condiciones de la presente resolución, contribuyen a minimizar dichas afecciones.

C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los EsIA incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que concluye que el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente, así como sus efectos adversos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Complementariamente establece una serie de medidas generales de protección, para evitar o atenuar las consecuencias de posibles accidentes sobre el medio ambiente.

Por otra parte, hay que destacar que los EsIA también incluyen como anexo un Plan de Autoprotección de Incendios que tiene como fin recoger las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios, en el área de implantación de las instalaciones fotovoltaicas.

El informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid destaca que el ámbito de la actuación cuenta con un riesgo de incendio forestal de alto a muy alto y las infraestructuras proyectadas pueden llegar a afectar a terreno calificado como forestal, por lo que se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). En respuesta a dicho informe el promotor ha asumido expresamente dichas consideraciones.

El Coordinador de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica en su informe que no hay ninguna cuestión a observar, no obstante, da una serie de recomendaciones (instalación del cuarto de batería con rejillas de ventilación, extintores protegidos por cajas, etc.) que el promotor ha asumido cumplir en su respuesta.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D) Programa de vigilancia ambiental.

Los EsIA contienen un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA de los EsIA son los siguientes:

Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área autorizada administrativamente y, con carácter previo a las obras, se realizará un estudio de avifauna en primavera y que defina el uso del territorio por parte de las aves del entorno cercano de la línea a partir de puntos fijos de observación

Fase de construcción y desmantelamiento: control de la calidad del aire, del nivel sonoro, de la protección del suelo y la geología, de residuos y vertidos, de las medidas de restauración de la cubierta vegetal, de la protección de la vegetación, de los efectos sobre la fauna, de la permeabilidad territorial, del movimiento de la maquinaria y del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, de las plantaciones, de los niveles sonoros, de la gestión de residuos, de Clypeola eriocarpa y de la avifauna y su mortandad.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Instalación solar fotovoltaica «Morata I» de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución sometida a información pública en mayo de 2022 (segunda información pública realizada), tanto de la PSFV como de las infraestructuras de evacuación, excepto la Línea eléctrica de 220 kV SET «Villarrubia-Elevación 30/220 kV» - SET «Medida Morata 220 kV» que desarrollará la solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. Las líneas 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata» y 132 kV «Recova-Morata Renovables» compartirán un tramo de línea de evacuación, o bien el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata», o bien el tramo entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables». Solo se construirá una de las dos líneas.

3. Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el promotor en la adenda de noviembre de 2022, para dar cumplimiento al informe de la DGByRN: entre los apoyos 51 y 52, 77 y 87, 95 y 108, 111 y 117, 128 y 130 y 138 y 143.

4. Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130, indicado en el punto anterior, hasta el apoyo 133 (aproximadamente 700 m más) para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas.

5. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

6. El acceso a la PSFV, en todas las fases del proyecto, se realizará preferentemente por los 2 puntos expresamente indicados en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (coordenadas aproximadas 471.640-4.417.231 y 466.945-4.419.605). En todo caso sin acceder desde la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».

7. Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a partir el apoyo n.º 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo Suarez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

8. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

9. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

10. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

11. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique.

3. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Tajo establecerá en la pertinente autorización administrativa.

4. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.

5. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

6. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

7. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Se compensará una superficie de HIC, al menos, igual a la afectada por el proyecto. Se recuperará preferentemente el HIC 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)», siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3. Se realizará una investigación durante 3 años que ayude a conservar y proteger la población de Clypeola eriocarpa, de acuerdo con las indicaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta medida deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente antes del comienzo de las obras.

4. Se crearán islas o manchas de vegetación arbustiva en el espacio comprendido entre la PSFV y la autopista AP-36, en el entorno del PK 10, en los lugares expresamente indicados por el promotor. Al menos 4 ha por cada 100 ha de ocupación de la PSFV. En estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

5. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

6. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Dicho Plan también incluirá las prescripciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a la restauración de las zonas afectadas para la ejecución de los apoyos, la revegetación del interior de los apoyos y para la recuperación de los HIC afectados por el proyecto (hidrosiembras con especies de la zona, la revegetación de matorrales se realizará con plántulas de una savia, se debe asegurar una supervivencia del 80 % de la plantación pasados cinco años desde la plantación, durante esos cinco años se realizarán tres riegos de apoyo durante el verano y se incluirá la instalación de protectores).

7. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022(2).

(2) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210497 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

8. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en los Registros autonómicos correspondientes, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

9. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

10. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

11. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET «Villarrubia Elevación» deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias (febrero-junio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El vallado perimetral de la PSFV cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes en el entorno de la PSFV, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10. Las medidas compensatorias por la afección de la PSFV que se indican a continuación, serán acordadas y aprobadas, antes del comienzo de los trabajos, y su ejecución será supervisada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental:

a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA. Estas medidas se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.

b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.

c. Adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de 10 años.

e. Se dispondrán 9 «hoteles de insectos» en el interior de la PSF (1 cada 10 ha).

11. Para compensar la pérdida de hábitat estepario por la línea eléctrica de evacuación, se acordarán las medidas compensatorias establecidas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022(3) «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación». Esta medida se aplicará de manera análoga en el tramo de línea eléctrica que atraviesa la provincia de Toledo.

(3) El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210497 del enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

12. El cruce con ríos con la línea eléctrica de evacuación se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

13. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

14. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(4). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el anexo II del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en toda la línea.

(4) El contenido de dicha publicación puede consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf.

15. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos.

16. Se acordará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid la compensación en mejora de líneas eléctricas ya existentes, potencialmente peligrosas para las aves, al haberse exceptuado el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en el tramo que atraviesa los corredores ecológicos principales «Oriental» y «Yesos» (coincidentes en esta zona) ya que existe acumulación de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 27 de abril de 2022.

6. Espacios protegidos y Red Natura 2000

1. La adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022 incluye un anexo específico en el que se evalúan las repercusiones del proyecto a la Red Natura 2000. En dicho estudio concluye que el proyecto no supondrá repercusiones significativas sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Los órganos autonómicos competentes han establecido en sus informes una serie de medidas compensatorias que están recogidas en las condiciones de la presente resolución, entre las que figura el soterramiento del cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128 y 130.

2. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta

7. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes. Comprobar que hay edificaciones en los proyectos

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

8. Población y salud humana:

1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. De acuerdo con la información aportada por el promotor, en el entorno de los apoyos 130 a 133 existen multitud de viviendas muy próximas a la línea eléctrica de evacuación. Ante la imposibilidad de alejar el trazado de la línea de dichas edificaciones, sin afectar al Monte Preservado(5), se solicita que se soterre la línea entre estos 2 apoyos para minimizar las afecciones.

(5) Si la línea discurriera por el Monte Preservado en esta zona debería soterrarse, al igual que ocurre en otros tramos, tal y como prescribe la DGByRN.

9. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

1. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en sus informes de 22 de junio de 2022 y 17 de agosto de 2022 condiciona la ejecución del proyecto a las siguientes medidas:

Con referencia a la «tinada hipogea de Cueva Colorá» se deberá realizar el balizamiento del elemento y comunicación al personal de la obra.

Establecimiento (visado por la Delegación Provincial) por parte de la promotora y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para el yacimiento «Cementerio» Se deberá establecer un área de protección de al menos 25 metros de radio con respecto a las áreas de dispersión de materiales arqueológicos (sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de evidencias arqueológicas exteriores). El proyecto de obra deberá incluir las modificaciones necesarias para conservar el área de yacimiento arqueológico, que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Se deberá evitar por tanto la implantación de apoyos (n.º 21) en el polígono definido para dicha área. En respuesta a esta prescripción, el promotor en la adenda de noviembre de 2022 se compromete al desplazamiento del apoyo n.º 21 para dar cumplimiento a lo indicado.

Caracterización y peritación mediante sondeos arqueológicos de los apoyos de la línea eléctrica n.º 14, 36, 37, 38, 47 y 48 ante la existencia de yacimientos arqueológicos en las cercanías. Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de Toledo.

Se deberá presentar el proyecto definitivo que se quiere llevar a cabo, preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en su informe de 27 de octubre de 2022 condiciona la ejecución del proyecto a las siguientes medidas:

La Zona Arqueológica de Colmenar de Oreja (CM/043/0136) está afectada por la instalación de dos apoyos de la línea eléctrica. En esta zona de protección se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual en el ámbito de los apoyos, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad de la incidencia del proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica.

En cuanto al resto de bienes inventariados y hallazgos inéditos documentados durante el proceso de prospección que se encuentran cercanos al corredor de afección, deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio: CM/043/0010 La Carrasca, CM/000/0150 Canal del Tajo, yacimientos arqueológicos inéditos (Valdericeda, La Retamosa y Matagrama) y los elementos etnográficos chozos (Chozo de Valdericeda, Chozo de Los Atochaderos, Chozo de la Pililla 1 y Chozo de la Pililla 2).

En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberá cumplimentar la/s ficha/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por tanto, al menos, se deberán redactar las fichas del Catálogo de los siguientes bienes: yacimientos arqueológicos inéditos de Valdericeda, La Retamosa y Matagrama, y los elementos etnográficos Chozo de Valdericeda, Chozo de Los Atochaderos, Chozo de la Pililla 1, Chozo de la Pililla 2, así como actualizar las fichas del resto de bienes catalogados en los que se haya prescrito alguna intervención valorativa.

Se realizará una descripción pormenorizada de los restos materiales o evidencias muebles identificadas durante la fase de prospección: tipología, adscripción crono-cultural, documentación gráfica correcta.

Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre las evidencias materiales detectadas (fichas de registro de hallazgos): en el caso de los restos líticos si presentan huella de factura, elaboración o desarrollo tecnológico; en el caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.

Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el registro.

Comprobada y verificada la documentación entregada, se deberá realizar el depósito de los bienes arqueológicos inventariados y siglados junto a la documentación obtenida en dicha actuación en el Museo Arqueológico Regional.

Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción

3. Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen.

4. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible ocupación temporal durante las obras de las vías pecuarias. Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de estas.

5. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos competentes, por la afección a montes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual de la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Se cumplirá la prescripción de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que indica que se prestará especial atención a los siguientes puntos de observación de aves (X:467526 Y:4430265, X:467731 Y:4433400 y X:468279 Y:4427417).

Se cumplirán las medidas de vigilancia ambiental establecidas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 (enlace incluido en esta Resolución).

El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse el proyecto previamente a su autorización.

5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

6. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el interior de los apoyos de la línea eléctrica

7. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

8. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

9. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 100 m.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª Información pública

Consultados* Contestaciones
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI
Ayuntamiento de Villatobas. SI
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Enagás Transporte SAU. SI
Red Eléctrica de España, SA. SI
Telefónica de España, SAU. SI
UFD Distribución Electricidad, SA. SI
Servicio de Cultura. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Carreteras Autonómicas de Castilla- La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Protección Ciudadana. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
ADIF. SI
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Parque Eólico La Plata. NO
Ayuntamiento de Arganda del Rey. SI
Madrileña Red de Gas. SI
Canal de Isabel II. SI
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Victimas. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. SI
Ayuntamiento de Chinchón. NO
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. NO
Ayuntamiento de Morata de Tajuña. NO
Ayuntamiento de Perales de Tajuña. NO
Ayuntamiento de Valdelaguna. NO
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Transportes. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Planificación. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. NO
Greenpeace España. NO
Grefa (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat). NO
Seo/BirdLife. SI
WWF/Adena. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la 1.ª información pública

Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU.

Minera de Santa Marta, SA.

Iberdrola.

Tres particulares.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª Información Pública.

Consultados* Contestaciones
Telefónica de España, SAU. SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). SI
Iberdrola España, SAU. SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF – Alta velocidad). SI
Ayuntamiento de Villatobas. SI
UFD Distribución Electricidad, SA. SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Diputación Provincial de Toledo. SI
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. SI
Nedgia, SA. SI
Enagás, SAU. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes). NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales. SI
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico. NO
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. NO
Red Eléctrica de España, SA (REE). NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Ministerio de Defensa. (Afección Base Aérea de Getafe). NO
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF – Red convencional). NO
Gas Natural Redes GLP, SA. NO
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (EXOLUM). NO
Aqualia. NO
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. NO
Madrileña Red de Gas. SI
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. SI
Canal de Isabel II. SI
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Minas). Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. NO
Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. NO
Ayuntamiento de Chinchón. NO
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. NO
Ayuntamiento de Morata de Tajuña. NO
Ayuntamiento de Perales de Tajuña. NO
Ayuntamiento de Valdelaguna. NO
Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU. SI
Cementos Portland Valderrivas, SA. SI
Minera de Santa Marta SA. NO
Iberdrola Renovables CLM. NO
Parque Eólico La Plata. NO
Ibernova Promociones. NO
Recova Solar. NO
Aeródromo de Ocaña. NO
Tres particulares que alegaron en el anterior periodo de IP. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 4. Alegaciones recibidas en la 2.ª información pública

Ninguna.

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