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Documento BOE-A-2023-2430

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13038 a 13062 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2430

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia», promovido por Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente y sobre los elementos indicados en el apartado 2. No incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial, subvenciones a la agricultura u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica «Fausita Solar», de 250 MWp / 214 MWn, en los términos municipales de Murcia y de Torre Pacheco (Murcia) con una ocupación de 598 ha, incluyendo una red de distribución subterránea de 30 kV para interconexión de cada una de las estaciones de potencia de la planta con la subestación transformadora 30/220 kV.

También incluye la infraestructura de evacuación:

– Subestación Transformadora (en adelante SET) Fausita Solar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Murcia. Esta infraestructura transformará la energía producida por la planta y la elevará a 220 kV.

– Línea eléctrica de alta tensión aéreo – subterránea de 220 kV. Con una longitud de 35.885 m. aéreos y 1.895 m. subterráneos. Parte de la SET «Fausita Solar» hasta la SET Fausita, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Discurre por los términos municipales de Murcia, Torre Pacheco y Cartagena.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210513) se encuentran a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

El 4 y 6 de agosto de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 185) y en el «Boletín Oficial de la región de Murcia» (n.º 180), respectivamente, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia por el que se sometía a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto de la instalación solar fotovoltaica «Planta Solar Fausita Solar de 255,13 MWp y 214 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia, Torre Pacheco y Cartagena, provincia de Murcia.» Dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados de Murcia, Torre Pacheco y Cartagena.

Entre el 26 y 27 de julio de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según el artículo 37 de la Ley 21/2013. En la tabla 1 del anexo I de la presente resolución se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas y las que han contestado. Durante el período de información pública se recibieron 12 alegaciones.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia».

Con fecha 11 de febrero de 2022 se requirió subsanar el expediente conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, por falta de informe del órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en relación con la afección del proyecto sobre espacios protegidos y biodiversidad.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado 4 alternativas, tanto de la planta como de la línea de evacuación.

Atendiendo al estudio y análisis multicriterio desarrollado, el promotor selecciona la alternativa 4 por considerarla de menor impacto ambiental. Esta alternativa ocupa menor superficie de implantación y requiere una línea de evacuación más corta. En cuanto a la afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000, esta alternativa es la que generaría menor impacto, puesto que se ubica a más de 4 km de estos espacios.

No obstante, tras el trámite de información pública y teniendo en cuenta las alegaciones y respuestas a consultas recibidas, el promotor ha modificado determinados aspectos del proyecto, remitiendo un documento de síntesis finalizado en noviembre de 2021 que recoge los cambios introducidos. En concreto, los ajustes incorporados en el citado documento de síntesis se refieren a la eliminación de 122 ha de la planta para evitar coincidir sobre la misma superficie con la planta solar «Sunshine for Torre Pacheco» y para evitar afectar a un monte público. En cuanto a la línea de evacuación, la alternativa planteada inicialmente también se ha ajustado para evitar la afección a la Zona de Actividades Logísticas de Los Camachos, y al mismo tiempo evitar las afecciones al ámbito de aplicación de las medidas anticolisión y de protección de electrocución recogidas en el anexo I y II, respectivamente, del Decreto 28/2012. Además, se procede al ajuste del trazado de la línea de evacuación desde el apoyo 90 hasta el apoyo 96 PAS, desplazando mínimamente este tramo hacia el Este y desafectado la zona de ampliación autorizada de la mina «Las Balsetas».

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos contemplados en el estudio y considerados no significativos no se detallan en la presente resolución. El estudio de impacto está disponible en el enlace web indicado en el apartado 1.

El estudio contempla los impactos asociados con la fase de obra, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de obra, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Los principales impactos podrían darse durante las obras por el movimiento de tierras asociado con la apertura de zanjas para cableado, cimentaciones, apertura y mejora de accesos, zonas de acopio de materiales, así como con la compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, que pueden potenciar la aparición de procesos erosivos, la alteración de la calidad del suelo y su posible contaminación. El promotor indica que antes del inicio de las obras se determinará la ubicación exacta de las zonas de acopio de materiales y depósito de tierras. Asimismo, los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serían trasladados a zonas potencialmente mejorables. En la realización de los caminos se evitará la creación de taludes. Las cimentaciones de los seguidores se realizarán mediante hinca directa de perfiles, aunque el promotor señala que en caso de que no sea posible podría recurrirse a la perforación del terreno u hormigonado. Todos estos impactos serán minimizados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras de carácter de buenas prácticas. Para que tras el cese y desmantelamiento del proyecto se pueda recuperar el uso agrario precedente del suelo sin que éste haya perdido capacidad productiva, en el conjunto de la planta fotovoltaica deberá mantenerse sin alteración del perfil ni retirada de su capa superficial.

Durante la fase de explotación no se consideran impactos significativos, aunque indica que pueden continuar los procesos erosivos, pérdida o alteración de los suelos y tierra fértil en caso de que se hubieran iniciado en fase de obras. A pesar de que el estudio de impacto señala el posible incremento de procesos erosivos, no se proponen medidas para minimizar esta afección. No obstante, al finalizar las obras, se deberá hacer un seguimiento de la evolución de este fenómeno, y procederse a la restitución y descompactación del suelo, como actuación previa al Plan de Restauración Ambiental y Paisajística contemplado en el condicionado relativo a vegetación.

4.2.2 Agua.

El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Segura. En el ámbito de estudio se localiza la Rambla del Roldán, arroyo que produce un abanico de drenaje en la implantación de la planta, por lo que se prevé ocupar zonas de policía. La línea eléctrica realiza cruzamientos con la Rambla de Roldán, Rambla del Campo, Rambla del Albujón, Rambla de Miranda, Rambla del Hondón, un arroyo innominado y con el Barranco del Charco. En cuanto a las aguas subterráneas, la planta se encuentra sobre la masa «Campo de Cartagena» (070.052), mientras que la línea se establece además sobre la masa «Sierra de Cartagena» (070.063).

Durante la fase de obras las acciones del proyecto que pueden ocasionar impactos en la hidrología superficial y subterránea son fundamentalmente derivadas de vertidos accidentales. Además, se puede producir una modificación y alteración en la capacidad de infiltración de agua por el terreno y de la red de drenaje. Como medidas preventivas el promotor propone medidas preventivas de carácter de buenas prácticas, tales como el establecimiento de barreras de sedimentos para evitar que éstos lleguen a vaguadas de drenaje. También se propone instalar bandejas de retención bajo todos aquellos depósitos o equipos que contengan fluidos susceptibles de derramarse al medio por fuga o rotura.

El promotor ha realizado un estudio hidrológico e hidráulico con el fin de minimizar la colocación de elementos del proyecto sobre zonas inundables. Este estudio muestra que la planta afectará a zonas inundables, pero dado el carácter de la actividad, el promotor considera que el impacto que se provocaría en caso de inundación sería compatible puesto que no se impedirá el flujo y drenaje natural de las aguas ni se realizarán modificaciones topográficas. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Segura informa que para la ocupación de zonas inundables se deberá realizar una declaración responsable, habiéndose mostrado el promotor conforme. Asimismo, esta Confederación Hidrográfica afirma que parte de la planta solar se encuentra situada en la zona de policía de un arroyo innominado, por lo que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones para su ocupación.

El estudio de impacto ambiental no hace referencia a la presencia de balsas de riego en la zona de actuación. No obstante, se ha constatado su existencia en algunos de los terrenos donde se implantará la planta solar, y la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia hace referencia en su informe a la pertinencia de mantenerlas, o en caso de ser desmanteladas crear otras nuevas diseñadas para favorecer a la herpetofauna y aves acuáticas. El promotor señala que las balsas de riego no serán desmanteladas, y propone la instalación de plataformas flotantes para aves acuáticas en estas balsas con objeto de que se empleen como zona de nidificación y descanso. El promotor notificará a la Confederación Hidrográfica la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones.

Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED), la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena solicitan que se respeten infraestructuras de su propiedad que podrían ser afectadas por el proyecto. El promotor ha mostrado su conformidad y, se compromete a cumplir con el condicionado incluido en el informe de ACUAMED y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la construcción del proyecto se puede provocar un aumento de emisiones y polvo derivado de las partículas en suspensión provocadas por el movimiento de maquinaria y sus acciones. Para evitar afecciones, se proponen medidas de buenas prácticas en la obra. Se evitará la instalación de sistemas de iluminación nocturna en la planta, que se limitarán a los casos en que sean requeridos por la normativa o sean necesarios para evitar daños o situaciones de riesgo. En estos casos se dispondrán luminarias de bajo consumo que proyecten la luz generada hacia el suelo.

El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita que el promotor incorpore al proyecto constructivo 4 anejos en relación con la compensación de CO2 por la afección a vegetación existente, suelo, huella de carbono generada por las obras y afección a la actividad agrícola. Igualmente, informa de las cantidades de CO2 que se deben compensar por la afección a estos factores y por las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante la fase de obras. A modo de compensación, el promotor se compromete a realizar plantaciones o bien a compensar con instalaciones de autoconsumo o cualquier otra medida que sea aprobada por la administración autonómica.

Dado que la cantidad de CO2 a compensar indicada por el mencionado Servicio se determinó para la superficie de ocupación inicial de 603 ha, que posteriormente se han excluido de la planta las superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario y de monte. Ciñéndose la planta a superficie de cultivos agrarios con baja capacidad como sumidero de carbono a largo plazo, y dado que en la presente resolución se requiere en toda la planta la conservación de la capa superficial del suelo y el mantenimiento de su capacidad productiva y de sumidero de carbono mediante el mantenimiento de vegetación herbácea gestionada mediante ganadería extensiva, procede recalcular la compensación requerida por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, e incluir en el proyecto constructivo los elementos necesarios para que dicha compensación, en caso de resultar finalmente necesaria, se materialice.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Los terrenos donde se ubicará la planta se dedican al cultivo herbáceo en régimen de regadío y, en menor medida, se encuentran también cultivos de secano y zonas de matorral. Por su parte, la línea eléctrica de evacuación afecta a terrenos de cultivo, y puntualmente a pinares y a zonas de vegetación natural.

Durante las obras, el despeje y desbroce de la vegetación produce un impacto por la alteración, degradación y eliminación de la comunidad vegetal, y por la propia ocupación del terreno.

El estudio de impacto señala que parte de la planta se va a ubicar sobre la microrreserva «Herbazal de Zamacucas de los Martínez» (MURCI-02), de 16,3 ha, que contiene una población de la especie en peligro de extinción Biarum dispar (zamacuca), planteando medidas preventivas y compensatorias. En dicha microreserva también hay individuos de Ziziphus lotus (azufaifo), «vulnerable» en el anexo I del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. En el conjunto de la planta también podrían verse afectadas varias especies de interés especial (Anexo II del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia) como la boca de dragón (Antirrhinum barrelieri), el acebuche (Olea europaea) y la palmera datilera (Phoenix dactylifera).

En el extremo sur del trazado de la línea eléctrica de evacuación se ha detectado cornical (Periploca angustifolia), sabina (Tetraclinis articulata) y siempreviva (Limonium cartaginense), especies vulnerables según el mencionado Catálogo Regional, y cambrón (Lycium intricatum) y palmito (Chmaerops humilis) de interés especial.

Además, el estudio indica que varios hábitats de interés comunitario (HIC) pueden verse afectados por el proyecto. En concreto, unas 97 ha de la planta afectarían al HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), y 53 ha al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, que coincide también con el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: formaciones relacionadas con acebuchales y algarrobales (HIC 9320). En cuanto al trazado de la línea de evacuación, además de los tres HIC mencionados, en algunos tramos interceptaría los HIC 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus.

La Dirección General de Medio Natural indica que en el entorno de los apoyos 78, 79, 83, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96 de la línea de evacuación hay alta probabilidad de presencia de HIC. Además de los HIC indicados por el promotor en el estudio de impacto ambiental, también se podrían ver afectados el HIC 9570* Bosques de Tetraciclinis articulata, de carácter prioritario y muy raro, y el 6110* Prado calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi. Por otra parte, esta Dirección General manifiesta que el inventario de flora aportado es insuficiente, puesto que durante la visita de campo realizada por este organismo se han detectado varias especies que no inventariadas en la zona de implantación de la planta, como Brachypodium retusum, Helichrysum decumbens, Rhamnus lycioides subsp. lycioides, Rosmarinus offcinalis y Sideritis murgetana subsp. murgetana, entre otras. Además, dentro del vallado de la planta se han localizado ejemplares de taray «Tamarix canariensis», especie catalogada como «de Interés Especial». Por otra parte, indica que, durante la visita de campo, detectaron 6 especies de flora protegida en el entorno de los puntos de apoyo de la línea eléctrica que tampoco aparecen reflejadas en el estudio de impacto ambiental. De ellas, Maytenus senegalensis subsp. europaea (arto negro), detectada en el apoyo 96, y Centaurea saxicola (cardo amarillo de roca), detectada en el entorno del apoyo 92, son vulnerables según el Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Además, la especie Periploca angustifolia, catalogada como vulnerable, se ha localizado en el entorno de los apoyos 90, 91, 92, 93, 95 y 96. Esta especie se relaciona con el hábitat de interés comunitario 5220*, prioritario y muy raro. La especie vulnerable Tetraciclinis articulata, también encontrada por el promotor, se localizó en el entorno del apoyo 96. Además, esta Dirección General señala que se localizan en el entorno de la línea eléctrica especies de interés como Osyris lanceolata (bayón, en el entorno del apoyo 91), Aristolochia baetica (candiles, en el entorno del apoyo 91, 95 y 96), Tamarix canariensis (taray, apoyo 79 y 90), Rahmnus hispanorum (espino prieto, apoyo 88) y Rhamnus alaternus (aladierno, apoyo 91). Por lo expuesto, esta Dirección General señala que para poder valorar la afección del proyecto a HIC y flora protegida, es imprescindible que se defina la localización de posibles vías o caminos de acceso y la localización exacta de los apoyos. Según indica esta Dirección General, la ubicación de apoyos y tendido aportada por el promotor no se ajusta entre sí, existiendo en ocasiones decenas de metros de distancia entre ambas. Señala además que ninguna de las alternativas analizadas en el estudio de impacto ambiental propone alternativas para el trazado del tramo final de la línea eléctrica, que es el de mayor valor ambiental, y requiere que se subsane esta carencia.

El promotor alega que ha definido la traza de la línea procurando las menores afecciones a elementos naturales del medio, en especial a espacios protegidos o de interés especial para la biodiversidad, y considera que en la etapa de tramitación en que se encuentra el proyecto (autorización administrativa) no es posible definir la ubicación final de los apoyos y accesos. No obstante, se compromete a ubicar en el proyecto constructivo los apoyos teniendo en cuenta las especies identificadas, a aprovechar lo mayor cantidad de caminos existentes para el acceso y, en caso de afectar inevitablemente a alguna especie protegida, a compensar la superficie afectada siguiendo los criterios que establezca el órgano autonómico. Además, señala que pretende acometer un Plan de Restauración, que se propondrá y presentará durante la autorización de construcción, donde se actualice el inventario de flora con base en trabajos de campo, y se planteen medidas para su conservación. Este Plan incluirá un estudio botánico con cartografía a escala 1:500 con la flora real existente conforme a proyecto constructivo, para la planta, los apoyos y los accesos a los apoyos de la línea. Se elaborará en colaboración y consenso con la administración y el Programa de Conservación de Flora de la Región de Murcia e incluirá, en caso de ser necesario, medidas específicas de compensación.

Por otra parte, el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia emite informe señalando que unas 100 ha de la planta se ubicarían sobre terrenos clasificados como «monte» conforme a la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y a la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, informando desfavorablemente el cambio de uso forestal. Además, en la mayor parte de estos terrenos se localiza el HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», que, aunque no es prioritario, se considera raro. En respuesta, en octubre de 2021 el promotor desarrolla un documento de síntesis en el que propone el ajuste de la distribución de los módulos fotovoltaicos dentro del vallado perimetral para eliminar la afección a las 97 ha de terrenos considerados «monte», ocupando únicamente la superficie denominada «monte 15», de 2,78 ha, de menor valor ambiental y cuya naturaleza se considera finalmente agrícola. De esta forma, se conservan las especies de matorral subarbustivo y herbáceas que estos terrenos albergan. Muchas de las superficies consideradas «monte» que quedan ahora desafectadas por la distribución de los módulos fotovoltaicos coinciden con la presencia de hábitats de interés comunitario de tipo prioritario y no prioritario, entre el destaca la presencia de los HIC 1430 y 6220*. Por tanto, además de eliminarse la afección a terrenos de monte, el impacto ambiental de la planta sobre HIC pasa a ser nulo al no preverse actuación sobre dichas superficies. Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el mencionado Servicio de Gestión y Protección Forestal, que se muestra conforme con la clasificación de la superficie de monte 15 como suelo agrícola. De acuerdo con el promotor, la reubicación de los módulos también reduce los impactos sobre sobre flora protegida, ya que se ha reducido sustancialmente los módulos que se ubicarán en la parcela en cuyo interior se localiza la microreserva de zamacuca, incrementando el distanciamiento con zonas donde puede encontrarse y minimizando posibles impactos sobre dicha microrreserva. El promotor considera que de esta forma también se evita que durante las obras se produzcan afecciones indirectas por el trasiego de maquinaria. Además, como medida específica propone el aviveramiento de la Biarum dispar (zamacuca), disponiendo una zona de 3000 m2 del terreno disponible dentro de la planta fotovoltaica, donde se dispondrán pequeñas plántulas de la especie procedentes de vivero. El espacio de aviveramiento contará con todos los medios necesarios para el desarrollo de las plantas. En relación con esta medida, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que la planta se ubicaría en una zona de especial relevancia para la conservación de Biarum dispar, ocupando zonas de distribución potencial, con núcleos poblacionales dentro y en el entorno del área propuesta inicialmente. Sin embargo, este organismo no considera adecuada la medida del espacio de aviveramiento, e indica que se deberá priorizar la conservación in situ de esta especie frente a las plantaciones artificiales y las traslocaciones.

Por último, el Ayuntamiento de Murcia solicita que se mantenga la palmera datilera inventariada en el estudio de impacto ambiental y, en caso de no ser posible, se trasplante a otra zona del término municipal a cargo de la empresa.

El impacto sobre la vegetación durante la fase de explotación se debe al efecto secundario debido al mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones: siegas, podas, tratamientos con herbicidas. El funcionamiento de las líneas exige el mantenimiento de una banda de terreno por debajo de la línea despejada de vegetación arbórea para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios por interacción de los conductores con las ramas y copas de los árboles. En este sentido, el promotor señala que en la documentación aportada tampoco han sido definidos los accesos a los apoyos de la línea eléctrica, y que se deberá realizar un proyecto de ingeniería de detalle que se acompañará a la solicitud de autorización de construcción, clarificando la afección a la vegetación.

4.2.5 Fauna.

La avifauna observada en el área de estudio se compone de 77 especies diferentes, siendo el total de individuos avistados 3260. De ellas, la mayoría fueron especies paseriformes, pero también se observaron aves acuáticas, y 12 especies de rapaces. En cuanto a especies paseriformes, las más detectadas fueron el gorrión común (Passer domesticus), la cogujada común (Galerida cristata), y el abejaruco (Merops apiaster), mientras que las especies menos frecuentes fueron la curruca zarcera (Sylvia communis) y el críalo europeo (Clamator glandarius).

Entre las especies acuáticas avistadas se encuentran la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), la cigüeñuela común (Himantopus himantopus), el andarríos chico (Actitis hypoleucos) y el carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus). Para estas especies, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita que se mantengan las balsas presentes en la zona de implantación y se incluyan sobre ellas plataformas flotantes para favorecer la nidificación y descanso de la avifauna.

En el ámbito de estudio destaca la presencia de rapaces como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el mochuelo europeo (Athene noctua) y, aunque con menor frecuencia, la culebrera europea (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y el águila calzada (Hieraaetus pennatus). En cuanto a las especies avistadas de mayor interés por contar con alguna catalogación especial, el promotor destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie vulnerable según el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (CEARM), y el cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro de extinción según el CEARM. Además, destaca la localización de la pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves. Por otra parte, tanto el águila real (Aquila chrysaetos) como el búho real (Bubo bubo) están incluidas en la mencionada Directiva de Aves, y se consideran de interés especial según el CEARM, por lo que el promotor señala que las medidas destinadas a la prevención y compensación de la alteración de sus hábitats deben considerarse con la máxima prioridad.

A pesar de implantarse en una parte del Campo de Cartagena muy alterada por cultivos intensivos de alta productividad y el asentamiento de poblaciones, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia indica que en el ámbito de la planta hay presencia de algunas especies protegidas, como el águila perdicera. También señala la acumulación de impactos con los provocados por otros proyectos en la misma zona, eliminando puntos de refugio y transformar el hábitat. En este sentido, y puesto que el ámbito de la planta es una zona de campeo y alimentación de rapaces, algunas de ellas incluidas en el CEARM y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), que utilizan áreas esteparias y otras propias de estos medios, el promotor deberá adoptar una serie de medidas compensatorias descritas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

En cuanto a la línea de evacuación, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia manifiesta que en las inmediaciones de la zona de implantación de la planta se han registrado varios accidentes de especies protegidas con líneas eléctricas, como águila real, águila perdicera, búho real, alcaraván común, busardo ratonero, culebrera europea, cernícalo vulgar y primilla, aguilucho lagunero occidental y malvasía cabeciblanca, entre otros. Asimismo, el tramo final de la línea se encuentra en áreas teóricas de campeo de águila real y halcón peregrino. Además, al final del trazado existe un nido de este último sobre el que no se prevé afección. No obstante, ambas especies están catalogadas de interés especial en el CEARM y por ello, este organismo informa que la línea eléctrica de evacuación tendrá un impacto sinérgico acumulativo sobre la avifauna por incremento del riesgo de colisión, y que el promotor deberá cumplir con la normativa vigente, además de una serie de medidas compensatorias.

El promotor indica que la línea eléctrica de evacuación afecta al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en el entorno de la EDAR de Cartagena, y a zonas de protección de avifauna según Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por ello, propone el soterramiento de 1.294 m del trazado en el tramo de la línea aérea que transcurre entre los apoyos 72 y 76. Considera que de este modo se reducen en gran medida posibles afecciones directas a la malvasía cabeciblanca, especie catalogada en peligro de extinción, al disminuir las posibilidades de colisión y electrocución con la línea de evacuación. Por el contrario, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que con esta medida no se estaría cumpliendo el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Para ello, el tramo soterrado debería extenderse desde el apoyo 71 hasta el 75, incluidos ambos, quedando soterrado todo el tramo que se solapa con la zona de protección. El promotor ratifica su intención de soterrar la línea entre dichos apoyos, o en su defecto no realizar tramo aéreo dentro de la zona indicada. Asimismo, manifiesta su voluntad de introducir en el proyecto constructivo una ligera modificación del trazado en esta zona para que la línea de alta tensión no devenga incompatible con el proyecto de la Terminal Intermodal asociada a la ZAL de «Los Camachos», de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.

En relación con los quirópteros, se encuentran 8 especies potenciales dentro de la zona de estudio, 6 de ellas vulnerables según el LESRPE: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), Nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Con respecto a este grupo faunístico, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia señala que, al haber refugios a unos 9 km de la línea de evacuación y 10 km de la planta, el murciélago de cueva podría alcanzar en sus movimientos de alimentación la zona de implantación, y propone medidas compensatorias por el posible impacto residual generado.

En cuanto a los anfibios y reptiles, el estudio de impacto ambiental señala la presencia potencial en la zona de estudio de galápago leproso (Mauremys leprosa) y el lagarto ocelado (Timon lepidus).

Durante las obras, el impacto sobre la fauna se debe a los movimientos de maquinaria y aumento del tránsito vehicular, que genera molestias a la fauna, posibles atropellos, y la pérdida de hábitat por desplazamientos temporales, alteración y modificación de las zonas de alimentación, y de la fauna edáfica. También pueden producirse molestias por la apertura de zanjas, en caso de que algún ejemplar caiga en ellas y quede atrapado. Estos impactos se prevendrán con medidas de buenas prácticas durante las obras.

En la fase de explotación existe un impacto directo e indirecto sobre la fauna por la presencia de la planta fotovoltaica y su línea eléctrica de evacuación. El principal impacto deriva del riesgo de colisión o electrocución con el tendido aéreo. Asimismo, se produce un efecto barrera por la presencia del vallado.

De acuerdo con el estudio de avifauna, la mayor densidad de avistamientos se concentró en las áreas próximas los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, esto es, en los extremos norte y sur del ámbito de estudio, que coinciden con las áreas de influencia de dos Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), la «ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» y la ZEPA «Sierra de la Fausilla», respectivamente.

Como medida de protección anticolisión, el estudio de impacto ambiental, prevé la instalación de protecciones salva pájaros a lo largo de todo el recorrido aéreo de la línea, en los últimos 4 kms. previos a su soterramiento se instalarán dispositivos que dificulten la posada de las aves y el aislamiento de los cables conductores por completo. Como medida compensatoria por impactos residuales sobre la fauna en la zona de implantación de la planta, el promotor propone buscar edificaciones en las zonas privadas cercanas y llegar a acuerdos con sus propietarios para colocar cajas nidos y, en caso de no ser posible, la construcción de un primillar. También propone la creación de puntos de agua y posaderos para rapaces y la instalación de cajas nido para quirópteros, entre otras.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia se ha mostrado conforme con el estudio realizado y con las medidas contempladas por el promotor. Asimismo, señala que se deberá aportar una propuesta de medidas compensatorias antes del inicio de las obras para su supervisión y aprobación por este organismo que incluya medidas específicas para minimizar el impacto derivado de la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de rapaces, que se han recogido en el apartado correspondiente de la presente resolución.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El estudio indica que ni la planta ni la línea de evacuación se solapan con ningún espacio protegido, estando el más próximo a 4,7 km del ámbito de la planta fotovoltaica, la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» (ES0000269), y a 200 m de la línea de evacuación en su tramo soterrado se encuentra la ZEPA «Sierra de la Fausilla» (ES0000199). Los LIC más cercanos a esta alternativa son los siguientes el LIC «Carrascoy y el Valle» (ES6200002) a 6,1 km del ámbito propuesto para la planta fotovoltaica y el LIC «Sierra de la Fausilla», (ES6200025), a 200 m de la línea de evacuación.

El promotor propone soterrar el tramo final de la línea eléctrica, alejando el tramo aéreo 1 km de la ZEPA Sierra de la Fausilla para minimizar afecciones. De esta forma pretende reducir las probabilidades de colisión contra el tendido de algunas de sus especies clave como el águila real, águila calzada y búho real.

La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia informa de que no existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse directamente afectados por el establecimiento de las instalaciones e infraestructuras. Sin embargo, de lo que informa en relación con los impactos provocados sobre la fauna se puede deducir que el proyecto puede suponer una cierta reducción del hábitat de alimentación y de campeo de alguna de las grandes aves rapaces que nidifican en la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, a pesar de encontrarse a más de 4 km de la planta. Para evitar que con ello se provoquen efectos desfavorables, se considera necesario adoptar medidas compensatorias por la pérdida de hábitat de alimentación y campeo provocadas, aplicadas en la proximidad de dicha ZEPA y de los enclaves de nidificación de las parejas afectadas.

La Referida Dirección General también indica que con la medida de soterrar solamente el último km de la línea junto a la ZEPA de Sierra de la Fausilla no se estaría cumpliendo el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. Dado que el anexo II de este Decreto especifica una distancia de 1,5 km a partir del área de la ZEPA, debería soterrarse la línea a partir del apoyo 93 hasta la SET de evacuación, que solapa con la zona de protección, salvo justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar, tal y como establece el citado Decreto.

El promotor señala que el último tramo de la línea a su paso por Cerro Gordo desde el cruce de la mina «Las Balsetas» se ha definido de acuerdo con criterios técnicos, ambientales y económicos. Durante la elaboración del estudio de alternativas para la línea eléctrica, se ha valorado la afección a flora protegida e HIC, fauna, espacios Red Natura 2000 y ámbito de aplicación de Planes de Recuperación de especies protegidas. En este sentido, tal y como ha quedado patente en el análisis de impactos sobre la vegetación, el tramo final de la línea en aéreo, especialmente entre los apoyos 90 a 96, destaca por la presencia de HIC, algunos de carácter prioritario y raros o muy raros, y de especies de flora protegida que se verían negativamente afectadas en caso de soterramiento. Por otra parte, el apoyo 93 se localiza junto a la mina de las Balsetas, cuyo propietario ha manifestado la necesidad de incrementar la distancia de seguridad entre el apoyo 93 y la mina para evitar que ambos se vean afectados por el uso de explosivos. Asimismo, las características de la zona hacen que no sea técnicamente viable realizar el trazado subterráneo, puesto que el terreno es rocoso casi en su totalidad y sería técnicamente complicado realizar zanjas. Tampoco existen caminos que pudieran seguirse como ejes de referencia, con lo que no podría salvarse el desnivel existente, siendo este superior a 130 m y con pendientes de más del 30 %, criterio que impide soterrar y construir zanjas. Además, los pasillos disponibles se han diseñado teniendo en cuenta la distancia mínima con líneas eléctricas de alta y media tensión que actualmente discurren en la zona.

No es previsible que, adoptando las medidas indicadas en esta resolución, el proyecto pueda provocar impactos significativos ni causar un perjuicio sobre la integridad de ninguno de estos espacios de la Red Natura 2000.

4.2.7 Paisaje.

Tanto durante la construcción como durante la fase de explotación se producirá una alteración del paisaje, por eliminación de los usos y componentes originales del paisaje e introducción de elementos discordantes sobre el paisaje original, difícilmente enmascarables y que ocupan una gran extensión de territorio.

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas de carácter de buenas prácticas como la armonización de colores en los edificios, la recuperación de áreas degradadas y el apantallamiento vegetal a tresbolillo del vallado, especialmente en las zonas próximas a viviendas rurales, carreteras y la senda de Gran Recorrido Camino del Apóstol (GR 250). La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que las especies propuestas por el promotor no son las más adecuadas, y establece una serie de especies preferentes que podrían ser adecuadas. Por su parte, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que el promotor debe justificar adecuadamente la medida de integración paisajística propuesta en relación con el impacto causado. El Ayuntamiento de Murcia solicita que la subestación transformadora disponga también de apantallamiento visual e integración paisajística justificado en el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

La planta solar se encuentra dentro del triángulo conformado por la autovía de la red nacional A-30, la autovía autonómica RM-19, y la carretera autonómica RM-F12.

En cuanto a bienes de interés cultural (BIC), el único elemento protegido en el entorno de la planta es el Molino de viento de moler cereal «Los Parrascos» (30957), a más de 1 km de los terrenos previstos para la ubicación de la planta. Por el contrario, hay 14 molinos muy próximos a la línea de evacuación. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte informa de la necesidad de conservar y evitar cualquier afección sobre estos molinos catalogados como BIC. El promotor se muestra conforme e indica que, si en el transcurso de los trabajos se detectaran restos arqueológicos en el desarrollo de las obras, el hallazgo será comunicado a la administración competente.

Cabe señalar que el informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica que la memoria remitida por el promotor relativa a la prospección arqueológica efectuada para la línea eléctrica de evacuación estaba incompleta. En su respuesta, el promotor señala que ha remitido nuevamente el informe final de los trabajos de prospección arqueológica realizados para el trazado de la línea a la citada Dirección General. Dado que no se tiene constancia de la respuesta de este organismo, para la aprobación de su proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo que cuenta con informe favorable del organismo competente en patrimonio cultural.

Con respecto al dominio público pecuario, el estudio de impacto ambiental destaca que la planta está atravesada por la Vereda de Torre Pacheco, en término municipal de Murcia. Sobre esta misma vía pecuaria, las líneas de media tensión presentan cruzamientos en subterráneo. Además, indica que la línea de evacuación afectaría a 5 vías pecuarias. Sin embargo, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia afirma que la línea eléctrica de 220 kV realiza cruzamientos con 8 vías pecuarias que no están contempladas en la documentación aportada. De norte a sur son la Vereda de Torre Pacheco en 3 puntos distintos, la Vereda de Fuente Álamo, la Colada de Torre Pacheco, la Colada de Fontes, la Colada del Puerto del Saladillo, la Colada del Cabezo de Beaza, la Colada de la Cuesta del Cedacero y la Colada de Quitapellejos o la Concepción. El promotor remite en su respuesta las modificaciones previstas para mitigar los impactos a las vías pecuarias, y paralelamente indica una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar impactos.

Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa que la línea podría ser incompatible con la ubicación prevista para la Terminal Intermodal de la Zonas de Actividades Logísticas (ZAL) de «Los Camachos» y con el trazado previsto para la conexión ferroviaria de dicha terminal, por lo que deberá adaptarse el trazado de la línea de evacuación a las previsiones de la mencionada ZAL. Este servicio también informa en relación con la posible afección a otros proyectos, puesto que los límites de algunos recintos de la planta se superponen con los previstos para la planta solar «Isaac Peral» y «Sunshine for Torre Pacheco». El promotor, señala que la planta «Isaac Peral» se encuentra en un trámite anterior del procedimiento, habiendo solicitado únicamente documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En cuanto a la planta «Sunshine for Torre Pacheco», procede a liberar una superficie de 25 ha, evitando así solapamientos. En cuanto a la afección a la ZAL «Los Camachos», el promotor plantea soterrar la línea aérea de evacuación en 220 KV en la zona y distanciar mínimamente la traza desde el apoyo 70 hasta el apoyo 79.

4.2.9 Población.

Según el estudio, durante las obras el principal impacto sobre la población será por pérdida de suelo dedicado a las actividades y usos tradicionales por apertura de nuevos accesos, desbroces y despejes y ocupación del espacio. También puede producir cambios en los usos cinegéticos. Otro impacto podría derivar del incremento del ruido producido por la maquinaria y procesos de montaje. Como medidas preventivas el promotor se compromete a comprobar que el nivel de ruido en viviendas cercanas se ajusta a la legislación vigente.

En la fase de explotación podrían generarse campos electromagnéticos perjudiciales para la salud de las personas que habitan en viviendas cercanas, pero el promotor indica que en ningún caso se superarán los límites establecidos por normativa. En cuanto al ruido generado por las labores de mantenimiento, el impacto no se considera significativo, y el promotor propone llevar a cabo una medición anual en al menos 10 estaciones, configurando una malla de control que abarque todo el ámbito de la planta.

El Ayuntamiento de Murcia señala que en el ámbito de la planta solar existen viviendas diseminadas adyacentes y cercanas, así como el núcleo de población de los Martínez del Puerto. Por ello, solicita que el estudio acústico contemple medidas correctoras y que se garantice que no se superan los niveles de ruido incluidos en la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruido y Vibraciones.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y de catástrofes naturales. En concreto, se analizan los riesgos sísmicos; movimientos de ladera, hundimientos y subsidencia; lluvias intensas; tormentas eléctricas y vientos. Del análisis realizado se describen a continuación aquellos riesgos cuya probabilidad es media o alta y por ello requieren de medidas preventivas y mitigadoras.

En cuanto al riesgo de incendios forestales, el último tramo de la línea eléctrica de evacuación, en una parte aérea y en la traza soterrada, está incluido en una Zona de Riesgo Alto de incendios. El promotor detalla en el estudio algunas medidas de prevención y protección en caso de incendio, entre las que se incluye la elaboración de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales.

Con respecto al riesgo sísmico, la zona de ubicación del proyecto se localiza en una zona de riesgo medio, siendo el factor más sensible en caso de ocurrencia la población y las infraestructuras. El promotor propone como medida de mitigación, el establecimiento de un protocolo de actuación en caso de terremoto para cada una de las fases del proyecto.

El estudio de impacto ambiental concluye que la zona de ubicación del proyecto se localiza en zona de inundación de la Rambla del Roldán. En concreto, la planta fotovoltaica se establece sobre una zona inundable para todos los periodos analizados (10, 100 y 500 años), catalogando el riesgo de inundación como medio. En caso de producirse, los principales impactos se asocian con la posible rotura de los ejes de los paneles, que pueden ocasionar su desplazamiento con los consecuentes riesgos para la población y bienes materiales. Para paliar los posibles impactos derivados del riesgo de inundación, el estudio de impacto ambiental describe una serie de medidas que han sido incluidas en el apartado correspondiente de esta resolución.

En cuanto al riesgo asociado con vientos fuertes, aunque se considera bajo, el promotor señala que los seguidores contarán con backtracking y un sistema de control que, en determinadas circunstancias colocará las estructuras en posición horizontal.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa de que existe un riesgo medio-alto de afección por seísmos en la zona de la planta solar, y por ello todos los elementos del proyecto deben ser acordes con las especificaciones antisísmicas. Asimismo, este organismo indica que debe considerarse también el riesgo por transporte de mercancías peligrosas, ya que alguna de las parcelas de la planta está dentro de esta zona.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) y g) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

Resuelve: En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Fausita Solar de 250 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales:

– El promotor deberá cumplir las medidas y condiciones establecidas en esta resolución, así como todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.

– Para la obtención de las autorizaciones del proyecto constructivo y de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones expresamente indicadas en esta resolución aplicables. El proyecto constructivo incorporará las medidas indicadas en esta resolución, incluido su presupuesto y cartografía.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal.

– El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

5.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

a) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

b) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

c) Durante las obras no se realizará un decapado general, debiendo mantenerse sin retirar la capa superficial del suelo, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada (apertura de zanjas para el cableado). En estos casos, el suelo retirado se mantendrá de manera adecuada para su posterior restauración.

d) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

e) Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Región de Murcia. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5.2.2 Agua.

a) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales o las captaciones de aguas públicas, deberán contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

b) El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces

c) Un parte de la planta solar se encuentra afectada por la zona inundable asociada a un cauce innominado, por lo que antes de la autorización del proyecto el promotor deberá realizar la correspondiente declaración responsable ante la Confederación Hidrográfica del Segura, junto con la documentación que este organismo solicite.

d) Las actuaciones que se realicen en zonas de policía de cauces deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca.

e) El drenaje de pluviales de la subestación se realizará mediante una red de desagüe formada por tubos perforados colocados en el fondo de zanjas de gravas y rellenas de material filtrante adecuadamente compactado. El drenaje de las posibles pérdidas de aceite en los transformadores de potencia y reactancias se realizará mediante una red de desagüe formada por tubos de material no combustible hasta un depósito enterrado dimensionado para poder recoger y gestionar el máximo volumen posible de vertido en caso de accidente.

f) Los cruzamientos con cauces y zonas pertenecientes al Dominio Público Hidráulico se proyectarán de manera que a corto plazo y a largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y vegetación originales será restablecidos. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

g) En fase de ejecución y explotación se adoptarán medidas para favorecer la infiltración del agua de lluvia al terreno y la recarga del acuífero, impermeabilizando la superficie estrictamente necesaria para el funcionamiento de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.

h) Los transformadores se alejarán más de 200 m del cauce de orden 3 o superior y fuera de los terrenos ocupados por la zona inundable para el periodo de retorno de 500 años para evitar el riesgo de contaminación accidental.

i) Deberán respetarse las servidumbres, elementos de riego, e infraestructuras de conducción para riego y abastecimiento, así como sus elementos auxiliares ubicados en la zona del proyecto. En caso de causar cualquier afección, el promotor deberá restablecer la funcionalidad de estos elementos a la mayor brevedad.

j) El promotor cumplirá específicamente con el condicionado expuesto en los informes remitidos por ACUAMED y por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

k) Dado que el proyecto supone una reducción del consumo de agua en las parcelas actualmente destinadas al cultivo en regadío, el promotor identificará y notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones.

5.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

a) La iluminación se limitará a las zonas estrictamente necesarias, y se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

b) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su aprobación ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, los 4 anejos específicos mencionados por esta subdirección en su informe en relación con la compensación de emisiones de CO2 por la destrucción de almacén en el suelo ocupado, destrucción de arbolado, huella de carbono y por anulación de la actividad agrícola.

c) Se ha de incorporar como medidas compensatorias la obligación de conseguir una compensación del 100% de la pérdida de capacidad de sumidero asociada a la pérdida del carbono almacenado en el suelo transformado. La forma en la que se efectuará esta compensación será mediante plantación de especies vegetales o bien mediante la implantación de instalaciones de autoconsumo de energía. En caso de que se elija la opción de instalar paneles para autoconsumo, esta se hará sobre edificios de administraciones o servicios públicos, organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o familias en situación pobreza energética, preferentemente en el municipio del proyecto. La ubicación definitiva de estos paneles será acordada con el Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia, que será el encargado de verificar, de forma anual, que estos paneles están cumpliendo con la función social con la que se propone su instalación y se sitúan en lugares adecuados. En caso de que estos paneles de instalen sobre viviendas de familias en régimen de pobreza energética, se desarrollarán mecanismos de control y se realizará una revisión, al menos de forma anual, para verificar que la medida está siendo utilizada por beneficiarios que efectivamente cumplen los requisitos por los que se establece el régimen de pobreza energética. Los paneles se instalarán y mantendrán durante toda la vida del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento).

5.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

a) El proyecto constructivo de la planta excluirá de actuaciones toda la superficie de la microrreserva «herbazal de zamacucas de los Martinez» extendida con una banda perimetral de amortiguación, y la dotará de un sistema perimetral de protección que garantice ausencia de efectos negativos en todas las fases del proyecto. También se excluirán del proyecto de la planta y se dotarán de protección todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario, en particular por el HIC 1430 que además puede ser recolonizado por Biarum dispar, y todos los polígonos considerados como «monte» en el informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, excepto el denominado «monte 15» que en realidad es terreno agrícola. En estas superficies excluidas de la planta, en fase de construcción se adoptarán medidas de señalización y protección frente al paso de maquinaria u otras perturbaciones para evitar causar daños a su vegetación, y en fase de explotación se dedicarán a la protección y recuperación de las especies de flora amenazada y la vegetación del ámbito de la planta, con particular atención sobre la especie en peligro de extinción Biarum dispar.

b) La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Con el objeto de confirmar la no afección a individuos de flora silvestre protegida que pudieran no haber sido detectados en los trabajos de inventario del estudio de impacto ambiental o de aquellos de los que no se ha aportado suficiente información, el promotor deberá realizar una nueva prospección botánica por profesional con experiencia en identificación y conservación de flora amenazada y hábitats de interés comunitario. En caso de detectar la presencia de cualquiera de estos elementos, en el proyecto constructivo se realizarán las modificaciones pertinentes (supresión o desplazamiento del elemento) para evitar afecciones no previstas en el estudio de impacto ambiental. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento expresa de esta condición. Solo en el caso de no existir posibilidad de evitar el daño suprimiendo el elemento o desplazándolo, se podrá solicitar autorización excepcional a la administración de biodiversidad de la Comunidad Autónoma, que en su caso podrá imponer nuevas condiciones o modificaciones del proyecto para minimizar o compensar las afecciones.

c) Durante toda la duración del proyecto se desarrollará un programa de seguimiento, protección estricta y apoyo a la recuperación de la especie en peligro de extinción Biarum dispar (Zamacuca) en las zonas y con las acciones que determine periódicamente el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma, priorizando su conservación in situ y la recuperación de las superficies que constituyan su hábitat potencial, ya sea en las superficies excluidas del proyecto, en la propia planta o en sus inmediaciones, para favorecer su recolonización.

d) Además de las zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario o monte, una parte de las vaguadas originalmente cultivadas, con hidromorfía estacional y potencialmente utilizable como superficie para restablecer hábitats de interés comunitario y posibilitar la expansión de las poblaciones de la especie en peligro de extinción Biarum dispar, también se excluirá de la planta y se dedicará y gestionará para estos fines durante todo el ciclo de vida de la planta. El proyecto constructivo incluirá un análisis por botánico especializado de la capacidad de las vaguadas de las parcelas utilizadas para el proyecto para este fin, que concluirá con la identificación y protección de las zonas más apropiadas.

e) Se respetarán los taludes y lindes entre parcelas de cultivo preexistentes, balizándolos para protegerlos en fase de construcción.

f) Para la aprobación del proyecto constructivo de la línea de evacuación el promotor deberá acreditar disponer de expresa conformidad de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia con las acciones de dicho proyecto, documentadas en un anexo que incluya cartografía detallada de los caminos de acceso a los apoyos, cuantificación y representación cartográfica detallada tanto la superficie afectada por las ocupaciones temporales con posibilidad de restauración como de las superficies con ocupación permanente, las labores de restablecimiento de hábitats temporalmente alterados por la construcción de dicho tendido, detalle de las medidas compensatorias por las pérdidas ocasionadas a los hábitats de interés comunitario, la representación cartográfica detallada de las medidas de protección individual de especies protegidas en el entorno del trazado del tendido eléctrico, y detalle del tratamiento a aplicar durante la fase de funcionamiento de la línea, en lo relativo a las labores de mantenimiento y conservación y eventuales actuaciones en caso de emergencia que puedan afectar a dichos hábitats. En caso de que alguna actuación de mantenimiento, conservación o emergencia pueda suponer una pérdida adicional de superficie de hábitats de interés comunitario, se cuantificarán y cartografiarán en detalle dichas pérdidas adicionales, que deberán ser compensados en una superficie equivalente y en terrenos próximos susceptibles de mejora.

g) Los proyectos constructivos deben evitar cualquier ocupación o afección sobre los HIC 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus lotus, y 9570* Bosques de Tetraclinis articulata.

h) La palmera datilera inventariada deberá respetarse en su actual ubicación.

i) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento, tanto contempladas por el promotor en el proyecto y estudio de impacto como las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Región de Murcia para su validación. Durante toda la vida del proyecto se mantendrán todas las pantallas vegetales y demás plantaciones o siembras realizadas, contemplando si fuera preciso la reposición de marras y riegos de apoyo.

j) Durante toda la fase de explotación del proyecto, dentro del vallado perimetral de la planta se evitará dejar el suelo desnudo, manteniendo una cubierta vegetal herbácea protectora. En caso de ser necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará mediante fomento de la comunidad de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. Estas labores de mantenimiento deben ser objeto de seguimiento adaptativo para evitar afectar negativamente a ejemplares de flora protegida como Biarum dispar y favorecer su conservación y recuperación El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se utilizarán herbicidas, ni se aplicarán fitosanitarios ni fertilizantes.

k) Si durante la fase de explotación se observa la aparición en la planta de ejemplares de especies de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad. Particular atención se tendrá con la posible recuperación en los terrenos de la planta de la especie en peligro de extinción Biarum dispar (zamacuca).

l) En las zonas excluidas de la planta por encontrarse cubiertas de hábitats de interés comunitario o de monte y en la microrreserva se realizarán las actuaciones de conservación y recuperación que indique el órgano autonómico competente e en biodiversidad.

m) El proyecto de construcción de la línea de evacuación explicará en un anexo la forma en que se ha evitado o minimizado el efecto sobre hábitats de interés comunitario y especies protegidas de flora, tanto en sus tramos soterrados (del apoyo 71 al 75 y del apoyo 93 a la SET Fausita de REE) como en la construcción de los apoyos y tendido de los cables de los tramos aéreos. Los tramos soterrados se trazarán prioritariamente por terrenos agrícolas, y en donde no sea posible aprovechando caminos, escombreras u otras superficies ya alteradas. Dicho anexo deberá contar con la expresa conformidad de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia como condición para la aprobación del proyecto constructivo, en la que dicho órgano podrá determinar medidas compensatorias adicionales por el impacto residual sobre los hábitats de interés comunitario por la superficie que se vea inevitablemente afectada, en una superficie al menos igual a la deteriorada o destruida por el proyecto.

5.2.5 Fauna.

a) La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no iniciar los trabajos durante la época de reproducción de las especies detectadas, especialmente en el caso de que aquellas especies que nidifican en el suelo y cultivos que van a ser eliminados. Para ello, tras prospección previa en época reproductora por técnico competente, se mantendrá una distancia libre de actuaciones de al menos 25 m alrededor de construcciones, elementos vegetales puntos en el suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes (alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).

b) Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída de animales terrestres y que faciliten su salida si accidentalmente caen en ellas. En caso de detectar algún ejemplar de vertebrado terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) que no pueda evitar verse afectado por las obras, se seguirá el protocolo que determine la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

c) Se deberá realizar un estudio de mortalidad de avifauna en la línea eléctrica durante la fase de explotación y tomar medidas adicionales en caso de ser necesario. Los trabajadores del mantenimiento del tendido eléctrico, así como los especialistas que prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de aves accidentadas, deberán conocer el protocolo de actuación en caso de aparición de un ave accidentada (formación previa) y dar aviso al Centro de Coordinación Forestal, según indica la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

d) El vallado perimetral de la planta debe ser cinegético, conforme a los dispuesto en el artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial. Carecerá de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. El vallado incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies que no los alberguen.

e) Se deberá diseñar soterrada la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 71 hasta el 75 ambos incluidos, y del apoyo 93 hasta la SET de evacuación salvo justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar en este último tramo, de acuerdo con el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

5.2.6 Paisaje.

a) El Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística deberá justificar la medida de apantallamiento vegetal propuesta en cuanto a las especies y densidad de plantación propuestas, así como su porte, en coherencia con los resultados del análisis visual y para garantizar la efectividad de la medida de protección visual. Igualmente, incluyendo en caso necesario el sistema de riego preciso para su conservación durante la vida útil de la planta. Se incorporará al estudio de paisaje al menos un plano en planta con su representación gráfica, que deberá ser remitido y aprobado por la Dirección General de Territorio y Arquitectura. A menos que esta Dirección General, como competente en paisaje, determine lo contrario, se priorizará el empleo de especies autóctonas y propias de la zona, como Chamerops humilis, Ziziphus lotus, Olea europea var. sylvestris, Rhamnus lycioides y Rhamnus oleoides; en las zonas de vaguada o próximas a ellas se podrían utilizar además Tamarix boveana y Tamarix canariensis. El apantallamiento vegetal incluirá el vallado perimetral de la planta, diseñándose con mayor anchura en las zonas de más visibilidad, como frente a viviendas, carreteras y la senda de Gran Recorrido Camino del Apóstol (GR 250). Incluirá el apantallamiento de la subestación transformadora.

5.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

a) Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar que cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y adoptar en su caso, las medidas protectoras conformadas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este informe deberá referirse a la ubicación definitiva de los elementos del proyecto, especialmente en el caso de que la ubicación de alguno de ellos se haya modificado tras lo informado por la citada Dirección General el 7 de diciembre de 2021, o que las condiciones de la presente resolución hagan que alguna de las infraestructuras del proyecto deba ser reubicada.

b) Se prohíbe la afección de los molinos a los que se refiere el estudio de impacto ambiental, especialmente los que se encuentran en el entorno de la línea de evacuación. En cualquier caso, es perceptivo respetar las medidas de protección que contempla la normativa vigente para ellos por su consideración de BIC.

c) Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su continuidad y sus funciones.

5.2.8 Población.

a) El promotor llevará a cabo un estudio acústico que tendrá en cuenta el posible impacto sonoro de las obras a realizar, especialmente en viviendas cercanas y en el entorno del núcleo de Los Martínez del Puerto. Durante la fase de explotación este estudio se hará de forma anual, al menos en 10 puntos en el entorno de la planta. En caso de que se comprueben impactos sobre viviendas, el promotor deberá acometer medidas inmediatas para corregir cualquier afección y cumplir con la Ordenanza municipal señalada por el Ayuntamiento de Murcia.

b) Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, las obras deberán realizarse exclusivamente en horario diurno y en días laborables, evitando concentración de actividades ruidosas que puedan causar molestias en viviendas cercanas.

5.2.9 Vulnerabilidad del proyecto.

a) Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección que contemple el riesgo de incendio en todas las fases del proyecto. Este Plan tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan INFOMUR), así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

b) En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02.

5.2.10 Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

El promotor presentará ante la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia un Plan de Medidas Compensatorias por los efectos residuales inevitables sobre la biodiversidad, que deberá ser aprobado por dicho órgano autonómico como condición para la autorización del proyecto constructivo, y puesto plenamente en marcha como condición para la autorización del inicio de su explotación. El Plan describirá la localización y especies objetivo de cada una de estas medidas, y detallará también el seguimiento periódico, mantenimiento y reposición de todos los elementos, de forma que estén operativos durante toda la vida útil de la planta. Para obtener el permiso de puesta en explotación de la planta, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el disponer de todos los terrenos necesarios para su ejecución y haber puesto en práctica el Plan, con la conformidad de la referida Dirección General de Medio Natural.

Dicho Plan incluirá al menos:

a) Compensación de la totalidad de las superficies de HIC afectadas por el proyecto, con particular atención a las superficies de HIC inevitablemente afectadas por la construcción y mantenimiento del tramo de tendido eléctrico en la parte de su trazado a través de la Sierra Gorda.

b) Medidas para la conservación de la especie en peligro de extinción Biarum dispar:

– Establecimiento de acuerdos con la propiedad de los terrenos ocupados por la especie, y también de los demás en el ámbito del proyecto que reúnan mejores características como hábitat potencial, para garantizar su orientación a su conservación y a la de los HIC durante todo el ciclo de vida del proyecto.

– Mantenimiento y ampliación del hábitat de la especie a partir de terrenos originalmente agrícolas ocupados por la planta, en zonas en que se suprima el cultivo y se naturalicen al efecto, preferentemente en posiciones de vaguada con cierta hidromorfía estacional.

– Colaboración proactiva con la administración competente en conservación de flora protegida. Si no se lograra la recolonización natural de la especie de las superficies no ocupadas por la planta y establecidas como reservas a tal efecto y dicha administración lo considerase necesario, de acuerdo con las instrucciones que facilite al efecto y con el Centro de Conservación de Flora Silvestre se realizarán reintroducciones en dichas superficies a partir de material de la zona o conservado en el Banco de Germoplasma.

– En caso de que se desarrolle un futuro Plan de Recuperación de Biarum dispar o medidas de gestión de la especie en la Región, se permitirá la introducción de individuos y seguimiento en el área del proyecto por parte de la administración ambiental. SI las áreas ocupadas por Biarum dispar quedasen dentro de la zona de vallado, se deberán establecer mecanismos de colaboración para garantizar el acceso para los trabajos de seguimiento biológico de la especie y su hábitat que se lleven a cabo por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

c) La pérdida de área de alimentación y campeo de aves rapaces provocada por la superficie finalmente ocupada por la planta se compensará mediante la mejora de las disponibilidades tróficas para las principales especies afectadas sobre una superficie equivalente y durante toda su vida útil, previa obtención de la disponibilidad de los terrenos necesarios mediante adquisición, arrendamiento, acuerdo de custodia u otra figura jurídica efectiva a tal fin. Se localizará preferentemente en las proximidades de la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» (ES0000269) y en áreas útiles para la alimentación y campeo de las parejas de aves rapaces amenazadas más afectadas por la planta, sobre localizaciones conformadas por el órgano autonómico competente en biodiversidad. En dicha superficie se realizarán mejoras sistemáticas del hábitat y fomento de las poblaciones de sus principales especies presa, en particular instalaciones para fomento de las poblaciones de conejo, de pequeños vertebrados y palomares, junto con bebederos permanentes, bajo las orientaciones de dicho órgano.

d) Instalación de 10 plataformas flotantes para aves acuáticas en las balsas presentes en la planta fotovoltaica con objeto de que las empleen como zona de nidificación y descanso, y mantenimiento en dichas balsas de un nivel de agua adecuado para tales fines. Dotación en todas ellas de un número suficiente de rampas de acceso y escape para anfibios y reptiles.

e) Instalación de cajas nido en edificaciones en zonas privadas presentes en el ámbito de estudio y acuerdo previo con sus propietarios. En caso de no ser posible, construcción de un primillar para compensar el impacto de la implantación en el entorno.

f) Instalación de 3 cajas nidos para quirópteros en los alrededores de la planta fotovoltaica, y mantenimiento hasta el final de la vida útil del proyecto.

g) Construcción de 10 refugios para anfibios y reptiles en las proximidades de las balsas y cerca del perímetro de la planta.

h) Instalación en el interior del recinto de 16 bebederos y 16 posaderos de distintas tipologías.

i) Cajas para insectos polinizadores.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a continuación:

En fase de explotación:

– Prospección botánica anual y durante el periodo de floración (octubre-diciembre) para la detección, geolocalización y seguimiento de ejemplares de Biarum dispar (zamacuca) por botánico especialista, tanto en la microrreserva y resto de zonas excluidas de actuaciones o gestionadas para protección de su flora y vegetación, como en la propia planta fotovoltaica.

– Caracterización y seguimiento de la evolución de las comunidades vegetales que ocupan la planta, en relación con su control mediante ganadería extensiva.

– Seguimiento de colisiones de aves con el cerramiento, que en caso de especies protegidas se comunicarán a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para adoptar las medidas correctoras adicionales que dicho órgano determine.

– Seguimiento anual de fauna vertebrada (aves, reptiles, mamíferos, anfibios) por técnico competente, incluido un inventario antes del inicio de las obras. En el informe de resultados se indicarán también las fechas, recorridos y horarios de cada muestreo y tablas comparativas con los años anteriores. Se diferenciará entre la superficie de implantación de la planta y la superficie en que se adopten medidas compensatorias sobre las aves rapaces:

En las superficies de implantación, 2 muestreos/censos de aves en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo / junio. Se indicará y localizará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos, con particular atención a las rapaces.

En las superficies donde se apliquen las medidas compensatorias del impacto residual sobre la biodiversidad, 2 muestreos/censos de fauna, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo / junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos, con particular atención a las aves rapaces y al uso que las especies hacen del territorio.

Tanto en el ámbito de las superficies de implantación como en las superficies de compensación debe haber al menos 2 km de recorrido de muestreo aproximadamente por cada 100 hectáreas de superficie.

Las memorias anuales de resultados del seguimiento ambiental se remitirán al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración General del Estado

Confederación Hidrográfica del Segura.

Oficina de Planificación hidrológica.

Confederación Hidrográfica del Segura.

Comisaría de Aguas.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Oficina Española Cambio Climático.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. Calidad y Evaluación Ambiental.

S.G. Economía Circular.

NO

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. Biodiversidad Terrestre y Marina.

S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina.

NO

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

S.G. Política Forestal.

NO

Ministerio Cultura y Deporte.

D.G. Bellas Artes.

S.G. de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras.

Demarcación de Carreteras de Murcia.

Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Autoridad Portuaria de Cartagena.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - AENA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA. NO
Administración Autonómica. Región de Murcia

D.G. del Medio Natural.

S.G. de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial.

D.G. del Medio Natural.

S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

D.G. de Medio Ambiente.

NO

Consejería de Educación y Cultura.

D.G. Patrimonio Cultural.

Consejería de Salud Pública de la CARM.

D.G. de Salud Pública y Adicciones.

Consejería de Transparencia, participación y Administración Pública.

D.G. Seguridad Ciudadana y Emergencias.

Consejería Fomento e Infraestructuras.

D.G. Territorio y Arquitectura.

Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

D.G. del Agua.

Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

D.G. de Política Agraria Común.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Consejo Asesor Regional Medio Ambiente.

Consejería de Empresa, Industria y Portavocita.

D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minera.

Consejería de Fomento e Infraestructuras.

D.G. de Carreteras.

NO
Administración Local
Ayuntamiento de Murcia.
Ayuntamiento de Torre Pacheco. NO
Ayuntamiento de Cartagena.
Interesados y otros
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). NO
GREENPEACE ESPAÑA. NO
Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción Región Murciana.
Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.
I-DE REDES INTELIGENTES S.A.U. SI
RED ELECTRICA ESPAÑA- REE.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias - ADIF.
TELEFONICA S.A. NO
ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U. NO
Aguas de las Cuencas Mediterráneas - ACUAMED.
Ecocarburantes Españoles, S.A.
Hydro Management, S.L. NO
REDEXIS GAS, S.A.
NATURGY GENERACIÓN, S.L.U. NO
ERSHIP, S.A.U. NO
Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. NO
Sabic Innovative Plastics España, S.C.P.A.
Engie Cartagena, S. A.
Tanques Cartagena, S.A. NO
Alkion Terminal Cartagena, S.L. NO
Terminal Logística de Cartagena, S. L. NO

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