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Documento BOE-A-2023-2431

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13063 a 13089 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2431

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Envatios Promocion XX, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, del planeamiento urbanístico y de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica de 180 MWp, y de las infraestructuras de evacuación hasta la Subestación «Oncala 220 kV», de Red Eléctica de España, en adelante REE.

Procede señalar que, fruto de las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública, el promotor realizó una serie de modificaciones y mejoras del proyecto inicial las cuales han sido consideradas como las características del proyecto final sometido a evaluación ambiental. Dichas características, plasmadas en el documento denominado Actualización de Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en adelante Adenda, se describen a continuación.

La planta fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Alconaba, provincia de Soria, ocupa parcelas con una superficie vallada de 586,84 ha, de las cuales 326,12 están ocupadas por los módulos fotovoltaicos (55,57% del área vallada). La planta se distribuye en 8 recintos independientes, cada uno con su propio vallado cinegético, con una longitud total de 37.205 m y 2 m de altura. La planta está integrada 333.312 módulos monocristalinos, fijados a seguidores directamente hincados al terreno, con una separación entre filas o pitch de 5,96 m. La energía generada es conducida mediante una red subterránea de 30 kV a la Subestación Elevadora (SET) Envatios XX 220/30 kV, de unos 1.793,54 m² de ocupación, desde donde parte una línea eléctrica de 220 kV de trazado aéreo-subterráneo de 32.221,69 m, dividida en nueve tramos:

– Tramo 1: Proyecto FV-Fuensaúco. Tramo aéreo de simple circuito dúplex de 3.103,62 m, con origen en la futura SET Envatios XX hasta un futuro apoyo en las cercanías del camino de Fuensaúco a Martialay en el cruce con el futuro camino de servicio de la autovía A-11, en el tramo Los Rábanos-Fuensaúco.

– Tramo 2: Fuensaúco. Tramo subterráneo de simple circuito dúplex de 2.612,36 m, con origen en el último apoyo del tramo anterior, y con fin en el Camino de Fuensaúco a Torretartajo.

– Tramo 3: Fuensaúco-Torretartajo. Tramo aéreo de simple circuito dúplex de 2.395,43 m. Origen en el final del tramo anterior y con fin en el Camino de la Dehesa Vieja en su intersección con la vía Férrea en desuso Soria-Castejón en el K.14.

– Tramo 4: Torretartajo. Subterráneo de simple circuito dúplex de 4.367,87 m. Desde el final del tramo anterior hasta el cruce del camino municipal en las proximidades del arroyo Valdearacón.

– Tramo 5: Almajano, Cirujales del Río, Aldeaseñor. Aéreo de simple circuito dúplex de 6.850,95 m, desde el final del tramo anterior hasta las cercanías de la Carretera SO-P-1214 en su P.K. 1.

– Tramo 6: Carrascosa de la Sierra. Subterráneo de simple circuito dúplex de 3.983,62 m. Desde el final del tramo anterior hasta el apoyo frente la subestación de los proyectos fotovoltaicos del promotor Enerland Generación Solar FV Oncala I, II y III.

– Tramo 7: SET Enerland-Sierra del Valdelaya. Aéreo de doble circuito dúplex de 1.060,03 m. Origen en el primer apoyo de salida de la SET de los parques FV Oncala I, II y III y con fin en un apoyo aero-subterráneo tras salvar el desnivel para poder continuar el siguiente tramo por los caminos del parque eólico.

– Tramo 8: Sierra del Valdelaya y del Rodadero. Subterráneo de doble circuito de 6.376,86 m. Desde el final del tramo anterior hasta el apoyo frente al centro de control de los parques eólicos.

– Tramo 9: Sierra del Rodadero-SET Promotores Oncala. Doble circuito dúplex de 1.470,96 m, con origen en el apoyo aero-subterráneo del tramo anterior y con fin en el pórtico de la nueva Subestación SE Colectora Oncala 220 kV.

Los apoyos serán de celosía al tresbolillo, aunque en determinados tramos serán del tipo cabeza de gato. Por otro lado, el EsIA indica que todos los apoyos dispondrán de una cúpula de tierra para instalar el cable de guarda con fibra óptica.

Desde la SE Colectora Oncala, de 4.423,20 mde superficie, parte una línea aérea de 220 kV de 0,2 km de interconexión con la Subestación «Oncala 220 kV», de REE, en configuración doble circuito con dos conductores por fase y en disposición bandera.

2. Tramitación del procedimiento

El 22 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado». Con fecha 7 de abril de 2021, se publicó dicho anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». En el transcurso de la información pública se han recibido aproximadamente 366 alegaciones de particulares de idéntico o muy similar contenido, 8 alegaciones de particulares referentes a cuestiones específicas del proyecto, así como de 4 entidades, las cuales han sido trasladadas al promotor para su contestación.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

El 16 de diciembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico remite a este órgano ambiental solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha de 16 de febrero de 2022 este órgano ambiental requiere subsanación del expediente en cumplimiento del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya respuesta se recibe el 21 de marzo de 2022 en esta Dirección General. Posteriormente, con fecha de 23 de mayo de 2022 tiene entrada documentación complementaria remitida por el promotor, que ampliaba y completaba información del EsIA en base a las respuestas y alegaciones recibidas en el trámite de información pública.

Derivado de los informes recibidos desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, requiere información complementaria al promotor relativa a las diferentes alternativas de la línea de evacuación, entre ellas soluciones de trazado aéreo y subterráneo, donde se analice desde el punto de vista ambiental los efectos provocados por cada una de ellas, que se recibe con la denominación Actualización de Adenda al Estudio de Impacto Ambiental con fecha 18 de octubre de 2022.

Finalmente, en base a las modificaciones realizadas por el promotor en el proyecto y a la nueva información aportada, este órgano ambiental, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, requirió informe a las administraciones competentes en materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios protegidos de la Junta de Castilla y León, recibido con fecha 21 de diciembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental, en adelante EsIA, expone las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para los dos tramos de la línea de evacuación, el primero en simple circuito y el segundo en doble circuito. El promotor señala que, para el análisis y posterior elección de las alternativas, se tuvieron en cuenta aspectos técnicos como la orografía o el grado de insolación, junto con factores como la accesibilidad, la normativa urbanística de la zona, la menor afección a elementos como la fauna, el paisaje o el patrimonio cultural, además del menor coste económico.

El EsIA plantea tres alternativas para cada uno de los elementos del proyecto arriba señalados describiendo brevemente su tamaño/ocupación y los valores y elementos del medio afectados, y seguidamente cuantifica los efectos sobre los diversos factores. Posteriormente describe los impactos sobre cada factor para cada alternativa planteada.

Para la ubicación de la planta, selecciona la alternativa 1, ya que presenta menor afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC), ocupa menos territorio y se sitúa en zonas con relieve más suave y genera menor impacto sobre la fauna y el paisaje. Respecto del trazado del primer tramo de línea, el promotor selecciona la alternativa 1 al generar menor impacto sobre la vegetación y los espacios protegidos de la zona y discurrir por una zona con una menor concentración de observadores. Finalmente, el promotor considera que la alternativa más favorable para el trazado del segundo tramo es también la alternativa 1 al tratarse de la de menor trazado, generar menos afección sobre la vegetación y los HIC, afectar en menor medida la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Oncala-Valtajeros» y al paisaje.

En el documento Adenda se recogen las modificaciones realizadas tanto en la planta como en la línea de evacuación, además de completar el análisis de alternativas del EsIA que concluye que, respecto de la planta, «… la alternativa elegida es en su conjunto la más respetuosa para el entorno y que mejor protege los valores visuales de la zona, pues deja inalteradas grandes espacios rurales y naturales, que de otra forma se verían fuertemente afectados». En cuanto a la línea de evacuación, señala que tomando como base la alternativa 1, y considerando las alegaciones e informes recibidos se realizan modificaciones sobre el trazado de ésta «… para reducir las afecciones ambientales, paisajísticas y sociales, allí donde hay una justificación ambiental», modificando el trazado o planteando trazados subterráneos.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano, con pendientes suaves, que minimiza los movimientos de tierra a realizar y por tanto los posibles impactos.

El suelo puede resultar afectado por las diferentes acciones de la fase de obras. El desbroce de la vegetación puede generar y aumentar los procesos erosivos. Por otro lado, los movimientos de tierra, la ampliación y construcción de viales, la apertura de zanjas y las cimentaciones pueden afectar al medio edáfico. El trasiego de maquinaria provocará la compactación del suelo y la posible contaminación accidental. Los movimientos de tierras asociados a la planta son estimados en 116.135 m3 de desmonte y 116.135 m3 de terraplén.

Durante la construcción de las instalaciones auxiliares y la implantación de los módulos, se producirán ocupaciones permanentes y temporales. El promotor señala que los cambios introducidos en la Adenda reducen significativamente la superficie de ocupación de los módulos debido al cambio en el tipo de paneles, aunque no se reduce la superficie del vallado, la cual se mantiene con respecto al proyecto inicial. Respecto de la superficie ocupada por los apoyos de la línea original, se verá reducida significativamente, ya que el soterramiento de cuatro tramos de la línea disminuirá el número de apoyos a instalar.

Con respecto a posibles vertidos y generación de residuos durante la fase de explotación, se gestionarán conforme a la legislación vigente y de acuerdo con los planes de gestión de residuos implementados en la explotación de las instalaciones por parte del promotor.

Se contemplan las siguientes medidas, entre otras: limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria en talleres especializados; equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén; retirada y depósito en lugar autorizado de tierras sobrantes; subsolado o desfonde en aquellas zonas que no vayan a ser funcionales en la fase de explotación; balizado de las zonas de obras.

3.2.2 Agua.

El área de estudio se enmarca en las Demarcaciones Hidrográficas de Duero y Ebro, en la cuenca del río Merdancho y cuenca del río Madre. Este último discurre por el límite S de la planta, y varios de sus afluentes, como el arroyo Ituero y arroyo Rituerta, recorren la zona de la planta de N a S. Por los flancos se presentan, el arroyo de la Roldana al E y el barranco de Valhondo al O. Por su parte, el trazado de la línea atraviesa los cauces de los ríos Chavalindo y Chico, y de los arroyos Narros, Navas, Fuempestaña, Valdelapuente, Castellanos y Prado Concejo. En su tramo final, la línea pasa sobre el arroyo Fuente Fría que corresponde a la cuenca del río Alhama.

Respecto a la hidrogeología, la planta se encuentra sobre la masa de agua Almazán, mientras que la línea de evacuación atraviesa además las masas Araviana, Sierra de Cameros y Cameros.

Los principales impactos generados durante la fase de obras sobre la calidad de las aguas pueden producirse por vertidos accidentales que la escorrentía puede arrastrar hacia las aguas superficiales o subterráneas. Además, las modificaciones de la topografía pueden producir la alteración de los cauces. Respecto de las fases de explotación y desmantelamiento, las posibles fuentes de impacto son el tránsito de vehículos, las labores de mantenimiento de estos y otros vertidos accidentales. Con el fin de reducir estos impactos el promotor, el EsIA contempla una serie de medidas como son el control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje, la localización de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria sobre terreno llano, la no afección o corte de ningún cauce de agua o curso fluvial, el correcto sistema de evacuación de aguas residuales de instalaciones de obra, el no desarrollo de actividades constructivas en períodos de lluvias fuertes, etc.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) emite dos informes en los que indica que algunas infraestructuras del proyecto se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por al Organismo de cuenca, detallando una serie de requisitos que establece el RDPH y otras medidas necesarias identificadas por la CHE que se dan por reproducidos. El promotor toma conocimiento del informe y se compromete a solicitar las correspondientes autorizaciones en zona de afección.

Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) señala que existen posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH), a zonas de policía y a zonas de servidumbres, a las aguas subterráneas y a la calidad de las aguas; expone una serie de consideraciones y medidas a tener en cuenta por parte del promotor; requiere que el estudio definitivo del promotor identifique, analice y valores los efectos previsible sobre las aguas superficiales y subterráneas de la alternativa final con un mayor detalle que el presentado en el estudio y que abarque las diferentes fases del proyecto, atendiendo en particular a posibles afecciones al DPH zona de policía y servidumbre; posibles captaciones o usos de agua superficiales y/o subterráneas afectadas y uso durante la fase de explotación; posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas; posibles afecciones a zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua. El promotor responde que tendrá en cuenta sus prescripciones técnicas y solicitará la correspondiente autorización en zona de afección conforme al texto refundido de la Ley de Aguas y al RDPH.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

El mayor efecto sobre la calidad del aire será la emisión de polvo y partículas como consecuencia de las obras. A este respecto, el promotor considera relevante la ubicación, a escasos metros al S de la poligonal proyectada, del núcleo de población de Alconaba que, durante los días de mayor viento, podría verse afectada por las partículas en suspensión. Por otra parte, el promotor señala que la maquinaria genera también cierta contaminación por las emisiones de la combustión. El promotor detalla una serie de medidas para reducir las emisiones de gases, polvo y partículas en suspensión, como el cubrimiento de los materiales transportados, el control en las operaciones de carga y descarga, la limitación de la velocidad máxima a 15 km/h, la revisión periódica de motores y silenciadores de escape de la maquinaria y otras.

Para evaluar el impacto que se producirá sobre la calidad acústica en las zonas habitadas derivado de las operaciones de construcción, se tomará en cuenta los valores establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. El promotor señala que próximo al ámbito de implantación del proyecto se encuentra el municipio de Alconaba y las poblaciones de Hontalbilla de Valcorba, Cubo de Hogueras y Martialay. Con el fin de atenuar este impacto acústico, el promotor propone la limitación de la velocidad máxima de los vehículos a 15 km/h, el correcto mantenimiento de vehículos y maquinaria, así como la limitación de trabajos y circulación de vehículos fuera del horario nocturno.

Por otro lado, el promotor manifiesta que todos los elementos que conforman la planta y su evacuación cumplen la recomendación europea y que el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo, además de otras consideraciones. El promotor indica que, una vez ejecutada la instalación, se realizarán mediciones para comprobar que, efectivamente, se cumple lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre.

En la Adenda al EsIA, el promotor señala que las modificaciones introducidas no generarán una variación significativa en las emisiones a la atmósfera previstas para el proyecto original. Aunque las emisiones se verán incrementadas debido al mayor movimiento de tierras asociado a los nuevos tramos subterráneos, no se considera significativo.

El informe del Ayuntamiento de Valtajeros, así como varias alegaciones particulares recibidas señalan que las líneas de media y alta tensión, las subestaciones y los transformadores provocan contaminación electromagnética que puede generar importantes daños sobre la salud de las personas debido a la exposición a estas radiaciones. Por su parte, el Ayuntamiento concluye que su preocupación por el medio ambiente y la salud de sus vecinos son incompatibles con el proyecto e informa negativamente y manifiesta su disconformidad con la instalación proyectada, señalando que no va a conceder ningún tipo de autorización. El promotor responde, entre otros aspectos, que todas las infraestructuras proyectadas tendrán en cuenta la normativa del Real Decreto 1066/2001, la recomendación europea señalada anteriormente y que se realizarán mediciones para corroborar el cumplimiento.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El entorno del proyecto se encuentra dominado por cultivos de trigo y cebada de secano que se extienden en grandes superficies. Aparecen en algunas ocasiones también barbechos y cultivos minoritarios como el girasol. La única vegetación natural se limita a herbáceas anuales oportunistas de los márgenes de los caminos y terrenos de labor.

El promotor describe brevemente las unidades de vegetación presentes en la zona, tanto en la implantación de la planta fotovoltaica como en el trazado de la línea de evacuación, señalando que las afectadas, además de los cultivos agrícolas, son: pastizal-matorral, prados, bosquetes, herbazal, matorral, bosque, bosque de plantación y vegetación riparia mixta.

El promotor identifica los desbroces, los movimientos de tierras, el acopio de materiales, el trasiego de maquinarias y los incendios forestales como posibles afecciones a la vegetación presente en la zona, sin definir ni cuantificar en ningún caso afecciones a especies en concreto, número de individuos o superficies afectadas. No obstante, en el estudio se incluyen diversas medidas para mitigar las afecciones, entre otras: se reducirán los desbroces a los estrictamente necesarios durante la ejecución de las obras; se evitará la realización de actividades susceptibles de generar incendios; el movimiento de maquinaria y personal estará restringido a la zona balizada; se llevará a cabo un plan de restauración vegetal; se realizará un seguimiento y mantenimiento de dicha restauración, comprobando su efectividad; se realizarán riegos periódicos, control y reposición de marras; se realizará control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero y no se emplearán herbicidas; se evitará la acumulación y acopio de materiales fácilmente inflamables; se mantendrán libres la red de caminos para no obstruir las vías de extinción de incendios; se redactará un proyecto específico de prevención de incendios.

Por otro lado, el promotor indica que la ubicación de la planta afecta al HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y que el trazado de la línea de evacuación afecta o atraviesa los siguientes HIC: 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica»; 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis»; 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia»; 6212 «Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos» y 5214 Fruticedas y arboledas de Juniperus. Significa que ninguno de los hábitats afectados tiene la catalogación de prioritario.

El EsIA señala que, según el Inventario Español de Especies Terrestres (2015), en el ámbito del proyecto no existe presencia de especies de flora catalogada ni áreas de vegetación natural en las que puedan estar presentes las especies catalogadas. Como resultado de las visitas de campo, el promotor manifiesta no haber detectado zonas naturales con posible presencia de especies protegidas y tampoco ha localizado ninguna otra especie incluida en los catálogos nacional o regional y la figura de protección denominada microrreserva de flora.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como la proximidad de la propuesta de Microrreserva de Flora Encinar de Cerro Santo. Los taxones referidos son los siguientes: Carlina acanthifolia, Gentiana cruciata, Platanthera chlorantha, Ranunculus montserratii, Cytisus decumbens, Corydalis intermedia, Pulsatilla rubra, Sideritis camarae y Iris spuria ssp. maritima, todas ellas en régimen de protección atención preferente, y Chamaespartium delphinense, catalogada como vulnerable.

El informe autonómico sostiene que con la nueva propuesta se evita cruzar la Microrreserva de Flora citada, discurriendo el trazado subterráneo de la línea a más de 600 m de sus límites, por lo que no se verá afectada. Asimismo, advierte de la presencia de Chamaespartium delphinense en torno al tramo soterrado 4. El primer tramo aéreo planteado sobrevuela poblaciones de Iris spuria ligada fundamentalmente al entorno del arroyo de la Rituerta o del Valle, por lo que podría verse afectada por los apoyos y el tránsito de la maquinaria. El resto de las especies de flora mencionadas se encuentran próximas o coincidentes con el tramo soterrado 8 en el ámbito de la ZEC «Oncala-Valtajeros». En este caso, la ausencia de afección del soterramiento se condiciona a su realización coincidiendo con la plataforma de los caminos o de sus cunetas, no debiendo realizarse tal infraestructura subterránea fuera de los márgenes de los viales.

El informe indica que, en cualquier caso, deberá realizarse una inspección en época adecuada y previa al inicio de los trabajos que descarten la presencia de esos y otros taxones de flora protegida en las zonas de la planta fotovoltaica y del trazado de la línea. Los resultados se presentarán en un informe que debe servir, en su caso, para revisar el análisis de alternativas de proyecto, así como para proponer las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la incidencia negativa sobre las especies. Además, durante las obras deberán balizarse todos los ejemplares de flora protegida encontrados en la zona con la suficiente distancia para garantizar la no afección, así como aquellas zonas potenciales para el desarrollo de dichos taxones.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto modificado evita el trazado por el monte de utilidad pública (MUP) Dehesa y la consiguiente pérdida de masa forestal, si bien presenta coincidencia territorial con el MUP El Robledal, que en la versión anterior no resultaba afectado. El informe indica que los 0,7 km iniciales del tramo subterráneo n.º 8 atraviesan este monte por superficie no arbolada, ocupada por pastizales alpinos con matorral disperso. Otros 0,5 km del trazado discurren bajo los caminos de servicio de los aerogeneradores presentes en el interior de este monte. Expone que las obras de infraestructuras que afecten a los montes de utilidad pública, entre otros, deberán ajustarse a las disposiciones al efecto de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y, en su caso, solicitar la preceptiva concesión o autorización. Sin perjuicio de lo anterior, no se deberán posicionar acopios o maquinaria dentro del MUP, debiendo limitarse el tránsito de maquinaria por los caminos presentes en el monte.

Asimismo, el tramo n.º 8 coincide con la ZEC «Oncala-Valtajeros» afectando a los hábitats 4090 y 6170. A la vista de la existencia de los viales de servicio al parque eólico existente, con anchuras superiores a los 9 metros, considera el órgano que la instalación subterránea del tramo 8 debería realizarse dentro de los márgenes de los caminos y no adyacente o junto a estos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que se ha constatado la coincidencia territorial del emplazamiento 7 de la planta fotovoltaica con terrenos arbolados con la condición jurídica de monte de acuerdo con la Ley de Montes de Castilla y León. Añade que los montes arbolados se encuentran recogidos como áreas no autorizables para la instalación de plantas solares fotovoltaicas en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado recientemente por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. En consecuencia, recomienda replantear la ubicación de los paneles del emplazamiento 7 para evitar la afección al monte arbolado, de manera que se instalen a suficiente distancia sin que sea necesaria la corta o poda del arbolado.

De manera análoga, y aunque no estén delimitados como monte arbolado, en la zona ocupada por los paneles hay recintos de vegetación natural, pastizales arbustivos principalmente, que suponen la continuidad ecológica y paisajística de los HIC cercanos como zonas de refugio y alimentación para mucha de la fauna presente en el entorno, y se considera que deben respetarse manteniéndose libre de instalaciones temporales y permanentes. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las aproximadamente 23 ha afectadas podrían ser reubicadas en los espacios libres de paneles que no interfieren con otros valores a proteger, como las parcelas 5027 y 5026 del polígono 4 (al norte de la planta), que suman 20 ha, liberadas de paneles en el actual planteamiento (emplazamiento 9); así como en el espacio arable libre de la parcela 19001 del polígono 12 (7 ha aproximadamente en el sur del emplazamiento 6); y en la parcela 137 del polígono 8 (aproximadamente 7 ha al este del emplazamiento 7), todas ellas del término municipal de Alconaba.

Respecto de los HIC, el informe autonómico indica que en el entorno del emplazamiento del proyecto aparecen, además de los HIC 4090, 9230 y 9340, los siguientes: 4030 Brezales secos europeos; 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta»; 6170 «Prados alpinos y subalpinos»; 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)»; 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de molinion-Holoschoenion»; 8130 «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos»; 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que los terrenos ocupados por paneles se ubican en su mayoría sobre tierras arables, por lo que en principio no cabría esperar afección a HIC, más aún cuando la reducción de la superficie ocupada ha permitido excluir unas 34 ha con el hábitat 4090 y coincidente con el hábitat potencial de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). No obstante, todavía se aprecian superficies de vegetación natural que serían ocupadas por paneles solares y que pueden albergar HIC, o cuanto menos, que suponen la continuidad ecológica de algunos de estos hábitats, y que por tanto deberían mantenerse, como ya se ha expuesto. Por otra parte, ya que no se encuentra justificada la elevada superficie vallada, el recinto de la planta debe restringirse a la superficie imprescindible para la instalación y mantenimiento de los paneles y de las infraestructuras auxiliares. De este modo se evitará afectar a las manchas de vegetación natural exteriores, incluidas las 34 ha del hábitat 4090 mencionadas.

Respecto de las afecciones de la evacuación sobre los HIC fuera de Red Natura 2000, la mayoría de los tramos soterrados de la línea discurren por caminos que atraviesan zonas agrícolas con algunos retazos de vegetación natural que se verían afectados en caso de discurrir la línea en paralelo y no bajo los caminos, como en el tramo 2, donde unos 300 m coinciden con los hábitats 4030 y 9340. Si bien es de escasa superficie, se recomienda al menos en estos tramos que los trabajos se limiten a la anchura de los caminos para evitar afecciones.

Por otra parte, el informe autonómico considera que son los tramos aéreos los que atraviesan superficies más continuas de HIC, que se verían afectados por las superficies ocupadas por los apoyos, los accesos a los mismos, el tránsito de maquinaria, así como los desbroces que fueran necesarios, en su caso, bajo la traza, que provocan perdida de continuidad. Al tratarse en su mayoría de hábitats arbustivos no deberían producirse talas o desbroces, y la afección directa podría considerarse compatible. No obstante, algunos tramos que sobrevuelan los hábitats 9340 y 9240 podrían requerirlos, con el adicional impacto visual, la destrucción de parte del hábitat y la fragmentación de la mancha. Esto sucede en mayor medida en el tramo 3 que sobrevuela estos HIC, en mosaico junto con el 4090, durante 1,7 km entre las dos manchas principales de quejigares del 9240. Por ello se considera que este tramo debe soterrarse.

Por otra parte, si bien no se encuentran inventariados como HIC, la zona atravesada por el tramo subterráneo 6 y el aéreo 7 presentan elementos y características propias de los matorrales pulviniformes de los HIC 4090 y 6210, de los que se encuentran teselas próximas a la zona de actuación. En el caso del tramo soterrado, en torno al arroyo del Concejo se verían afectados 300 m lineales, lo que no supone una afección significativa para este hábitat abundante. Del mismo modo, un planteamiento soterrado del tramo 7 resultaría ambientalmente favorable.

Dado que por otros condicionantes ambientales se considera necesario el soterramiento de toda la línea, se deberán seguir los mismos criterios señalados que en los tramos subterráneos presentados, limitándose a los caminos existentes, sin afectar a los HIC colindantes o al arbolado. En caso de coincidencia con cauces de los cuales dependen algunos de los hábitats referidos, se propone colocar cerramientos a base de pacas de paja para impedir el aporte de sólidos a los cauces para evitar afecciones a los hábitats riparios.

Por otra parte, no se deberán instalar elementos temporales sobre los hábitats presentes en el entorno del proyecto y se recomienda balizar aquellos HIC próximos al proyecto durante su fase de construcción para evitar el tránsito de maquinaria sobre ellos.

Finalmente, el informe autonómico contiene una serie de condiciones y medidas compensatorias que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera imprescindibles para asegurar la viabilidad ambiental del proyecto y que se reflejan en el condicionado.

3.2.5 Fauna.

El promotor relaciona el número de especies en las diferentes cuadrículas ocupadas por el proyecto según el Inventario Español de Especies Terrestres. El estudio específico de avifauna y quirópteros abarcó un ciclo de 14 meses (julio de 2020-septiembre de 2021) y los periodos más representativos de las especies presentes: verano, período postnupcial, invernada y primavera. Los trabajos de campo consistieron en visitas a la zona de emplazamiento con periodicidad quincenal y semanal. Para completar el catálogo de aves y estudiar el uso del espacio de las especies de interés, se establecieron 19 puntos fijos de observación y escucha con estaciones de 30 minutos de duración anotando todas las aves vistas u oídas y el comportamiento observado, patrón de vuelo, etc. Por otro lado, dentro de la poligonal de la zona del proyecto (incluida planta y líneas de evacuación de media y alta tensión), se realizó un transecto en vehículo a baja velocidad para detectar las aves de tamaño superior a una paloma y proceder a la estima de densidad. Asimismo, para apoyar la información sobre el uso del espacio, se llevaron a cabo siete transectos a pie. También se han realizado observaciones específicas destinadas a la comunidad de quirópteros y se ha comprobado la nidificación de especies rupícolas en las zonas cercanas.

Por otro lado, el promotor señala que, en el ámbito de la planta, a unos 3 km al sur de Alconaba, existen varias lagunas naturales que, aunque no se verán afectadas por la construcción del proyecto, son un punto de concentración de aves residentes y migratorias, por lo que se han tenido en cuenta en el estudio de avifauna como zonas de interés y se ha considerado su importancia y la posible afección de la instalación del proyecto a las especies asociadas a estos enclaves.

El estudio concluye que el uso del espacio para el total de especies analizadas coincide con la zona de la planta fotovoltaica, sobre todo en su parte occidental y, en menor medida, en su extremo oriental. A lo largo del trazado de la línea, el uso del espacio por parte de las especies analizadas es homogéneo, aunque se identifican áreas con mayor preferencia de uso como la coincidente con el MUP La Dehesa, el tramo subterráneo ubicado entre la alternativa 2 y 3 de la planta y la zona cercana a la ZEC «Oncala-Valtajeros».

El estudio de avifauna indica que durante el periodo de muestreo fueron detectadas 61 especies y 1.180 individuos correspondientes a 344 observaciones o contactos. Las especies que presentan mayor abundancia fueron el gorrión común (Passer domesticus), buitre leonado (Gyps fulvus), golondrina común (Hirundo rustica), pardillo común (Carduelis cannabina), abejaruco europeo (Merops apiaster), avión común (Delichon urbicum), corneja negra (Corvus corone), vencejo común (Apus apus), tarabilla común (Saxicola rubicola), busardo ratonero (Buteo buteo), estornino negro (Sturnus unicolor) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

El promotor presenta además un análisis de los resultados obtenidos respecto de las aves de mayor interés. Respecto del buitre negro (Aegypius monachus), catalogada como vulnerable (VU) en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), es poco común en el área de estudio. Se identificaron 5 individuos hasta en tres ocasiones diferentes: un individuo en el tramo N de la línea de evacuación antes de llegar a la Sierra de Valtajeros, al N del núcleo urbano de Aldealices; otro individuo en el tramo sur de la línea de evacuación a la altura del municipio Ontavilla de Valcorba; y dos individuos en el extremo NO de la poligonal de instalación de paneles fotovoltaicos, junto a un grupo de buitres leonados.

El aguilucho cenizo (Circus pygargus), VU en el CEEA, es una especie muy común en el área de estudio. La especie utiliza la zona como área de campeo y alimentación, ya que se han visto ejemplares cazando tanto en las parcelas donde se pretende instalar la planta fotovoltaica y sus inmediaciones, como a lo largo de la línea de evacuación. Durante el estudio no se confirma su nidificación en el ámbito de implantación del proyecto, pero no se descarta al haberse avistado tanto ejemplares juveniles como parejas de adultos. El estudio señala además que las principales amenazas que se ciernen sobre la especie se relacionan, sobre todo, con su dependencia de los cultivos de cereal y con la intensificación de las prácticas agrícolas, los cambios de usos tradicionales, etc.

Respecto del milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en el CEEA, cuenta con una población residente en Soria. Se detectó con una frecuencia elevada, siendo la rapaz más avistada, en vuelo bajo en campeo sobre las parcelas de la futura planta fotovoltaica y en vuelo más elevado a lo largo de la línea, que sugiere un uso del espacio como área de campeo y alimentación. Además, se comprobó también la cría en el ámbito de estudio y se constató la presencia de nidos. Asimismo, durante los trabajos de campo se identificaron dos dormideros en la vegetación de ribera asociada al arroyo de la Rituerta y arroyo de la Roldana, respectivamente, en la zona oriental de la planta fotovoltaica, y otro dormidero en el término municipal de Aldealseñor, en la ribera del Río Chico.

Por último, respecto de a la avutarda común (Otis tarda), especie esteparia, existen ocho sectores de dispersión de esta especie en la zona alrededor del proyecto. Los sectores más cercanos al proyecto, y donde se constató su presencia, son los denominados Campillo-Buitrago, en la comarca de Almarza, a la altura del primer tramo subterráneo de la línea de evacuación, y Cubo de Hogueras, en la comarca de Gómara, al SE de la zona donde se pretenden instalar los paneles fotovoltaicos. También se ha citado documentalmente su presencia en estos sectores, observándose hasta 23 individuos al SE del proyecto.

Respecto de los impactos, el promotor señala la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación solar, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias que afectan principalmente a la herpetofauna y mamíferos. La planta fotovoltaica puede suponer una barrera para la movilidad de las aves, ya que pueden situarse entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Puede originar la creación artificial de una barrera a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de los territorios de los distintos individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, y en último término aumentar de las probabilidades de extinción de una determinada población. Respecto a la evacuación, las líneas aéreas pueden generar mortalidad por electrocución y colisión.

Con el objetivo de mitigar las afecciones sobre la avifauna, el promotor establece una serie de medidas para la planta, para el vallado, para la línea eléctrica y la subestación, precisando, además, medidas específicas sobre la alondra ricotí, sobre las aves esteparias y sobre el milano real.

Respecto a la planta solar, el promotor indica que previamente a la ejecución de desbroces se comprobará la ausencia de nidos de especies en las zonas de matorral y agrícolas afectadas por las obras; durante la fase de obras, se intentará que las actividades más molestas se lleven a cabo fuera del periodo de cría con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies presentes; para minimizar la presencia de insectos acuáticos (alimento de aves y quirópteros) que se ven atraídos por la luz polarizada que reflejan los paneles y sobre los que hacen su puesta, se estudiará la posibilidad de hacer divisiones aparentes del panel en pequeñas porciones o añadir en el medio líneas blancas, en forma de rejilla.

Por otro lado, las medidas referentes al vallado perimetral son las siguientes: para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior señalizadores; carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino; se instalará una franja vegetal en el exterior de la planta de 1 m de anchura en el espacio entre el acceso interno y el vallado perimetral.

Finalmente, las medidas del promotor con respecto al tendido eléctrico y a la subestación son la instalación de balizas salvapájaros; el soterramiento de cuatro tramos de la línea de evacuación para eliminar los impactos de la línea aérea sobre la avifauna. Además, propone un seguimiento durante la fase de explotación de la avifauna y quirópteros para la comprobar posibles efectos sobre estos grupos.

El promotor, señala que para mitigar y/o compensar los impactos sobre las aves esteparias, se implementarán medidas compensatorias encaminadas a promover la gestión adecuada del hábitat en una superficie de 120 ha, donde se ha constatado la presencia de especies esteparias. El estudio sostiene que se llegará a acuerdos con propietarios de parcelas y que se creará un mosaico en el que se diversificará la tipología de barbechos y cultivos a gestionar.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de la presencia de diversas especies incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el CEEA. Dentro de la poligonal de la planta, las especies protegidas más destacadas son las aves esteparias, entre las que resalta la avutarda común, coincidente con el sector L-08 de dispersión estival, aguilucho cenizo con nidificaciones próximas más al S de la planta, pero con hábitat potencialmente adecuado, ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Aunque actualmente no hay presencia de alondra ricotí, se conserva hábitat potencial para esta especie. De hecho, se constata la coincidencia territorial con el Área de Relevancia para la Conservación de la alondra ricotí n.º 133, subpoblación perteneciente a la población Aldealpozo, con aproximadamente 34 ha en los emplazamientos 6 y 7 de la planta solar.

Además, el informe autonómico destaca la presencia de dormideros invernales de milano real en los sectores orientales de implantación fotovoltaica y su entorno inmediato. A lo largo de toda la línea eléctrica destaca la elevada presencia de milano real, por los dormideros invernales cercanos a la planta en los tramos iniciales y al existente en Aldealseñor, así como parejas reproductoras más o menos aisladas. Se tiene conocimiento de la existencia de al menos 5 territorios reproductores de águila real (Aquila chrysaetos), dos de ellos al E de la línea a menos de 5 km; otros dos al O, algo más alejados; y uno situado muy cercano al N del tramo 9 de la línea. Se destaca la elevada presencia de buitre leonado con colonias de cría en todo el ámbito de estudio, así como presencia nidificante de alimoche común (Neophron percnopterus) al O de la zona de la planta y de la línea. Igualmente, destaca la existencia de varios refugios de quirópteros próximos en la zona, consta la presencia del nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

La nidificación de especies protegidas en el entorno inmediato del tramo 9 de la línea hace que puedan aparecer molestias en periodo reproductor durante la fase de construcción. De modo general, deberá asegurarse mediante prospecciones previas la ausencia de molestias durante la construcción de la planta solar y de la línea. En caso de confirmar la presencia de alguna de las aves citadas anteriormente, se deberán adaptar los periodos de ejecución del proyecto para evitar molestias durante su época de reproducción y cría.

De acuerdo con el informe autonómico, la mayor afección que produce la planta es la pérdida de hábitat (360 ha) y su fragmentación para las aves esteparias, cuya importancia en la zona ha quedado constatada en el estudio de avifauna ya que coincide con su área de distribución y campeo. No obstante, con la exclusión de la zona E de la implantación de paneles, así como con las medidas compensatorias para favorecer estas especies, contempladas en la Adenda, considera la afección compatible. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la superficie de esta medida deberá ser equivalente al área ocupada por paneles, por lo que las 120 ha planteadas se consideran insuficientes.

El informe señala que la afección sobre la alondra ricotí se elimina al excluir su área potencial de la superficie ocupada por los paneles. Sin embargo, no se modifica la superficie vallada que sí afectaría a la zona de vegetación natural adecuada para la especie, ya que la presencia del vallado, aunque no se instalen módulos, supone igualmente un deterioro del hábitat potencial. Por tanto, deberá excluirse del vallado el Área de Relevancia para la Conservación de la Alondra Ricotí, debiéndose limitar a lo estrictamente imprescindible para la instalación de los paneles fotovoltaicos y demás instalaciones auxiliares. Además de lo anterior, deben aplicarse medidas respecto de las características del vallado para disminuir la fragmentación que provoca la planta.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, el organismo autonómico indica que el mayor impacto para las especies protegidas deriva del riesgo de colisión de aves y la consiguiente pérdida de conectividad entre los diferentes hábitats debido a la fragmentación del territorio, provocando en última instancia el desplazamiento de las poblaciones por el rechazo y el efecto barrera. Si bien se ha disminuido considerablemente con el soterrado de varios tramos tras la presentación de la Adenda, los que permanecen en aéreo siguen suponiendo un riesgo inasumible.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera especialmente relevante el riesgo asociado al tramo 1 que se mantiene en aéreo ya que se encuentra entre dos zonas de dispersión estival de avutarda, con el consiguiente flujo entre ellas; así como el riesgo de nuevo del tramo 1 y del tramo 5 por la cercanía a dormideros invernales de milano real, cuya elevada presencia y cruce de la traza de la línea ha quedado constatada en el estudio de avifauna y en los últimos censos de dormideros realizados por la Administración. Por su parte, el tramo 7, también aéreo, en la subida a la sierra de Valdelaya, interceptaría el corredor de 1.000 m libre de infraestructuras de los parques eólicos existentes, en el collado entre los picos de Valdelaya y el Pingo Grande, en disposición paralela y a unos 1.000 m de este. Asimismo, se ha tenido recientemente conocimiento de la presencia de nidos de águila real en las proximidades del tramo 9, por lo que la construcción de una nueva línea aérea en esta zona multiplicaría los efectos desfavorables para la conservación de esta población.

El informe autonómico contiene una serie de condiciones y medidas compensatorias que considera imprescindibles para asegurar la viabilidad ambiental del proyecto y que se reflejan en el apartado correspondiente a fauna del condicionado.

Numerosas alegaciones particulares y de ayuntamientos señalaban que el EsIA no hacía mención alguna al corredor migratorio (que hay entre los aerogeneradores 24 y 28 del Parque Eólico Castilfrío) establecido por los órganos ambientales para garantizar una zona de paso mínima a la avifauna. Estas alegaciones consideraban, además, que numerosos parques eólicos autorizados en los municipios afectados por el proyecto y otros municipios colindantes han visto cómo se suprimían parte de sus aerogeneradores, así como se modificaban las posiciones de otros, para salvaguardar un espacio de paso para las aves, que ahora sería ocupado por las torres eléctricas de evacuación, de una altitud similar a la de aquellos molinos, con el riesgo añadido de electrocución, además del de colisión.

El promotor, en sus respuestas a estas alegaciones, analizó las diferencias entre aerogeneradores y líneas aéreas de evacuación, detallando además las medidas preventivas y correctoras en el tendido eléctrico y en la subestación previstas.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

En la proximidad del ámbito del proyecto existen tres Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): «Sierra de Urbión», a 11 km al O de la línea; «Sierra de Alcarama y Valle del Alhama», a 12 km al E de la línea; y «Altos Campos de Gómara», a unos 19 km al E de la planta. Por su parte, la línea atraviesa en su recorrido final la ZEC «Oncala-Valtajeros».

El EsIA incluye un anexo específico sobre afecciones a la Red Natura 2000 que caracteriza la ZEC «Oncala-Valtajeros», destaca sus valores y señala las presiones a las que se ve sometido. El promotor señala que los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el personal de obra y las labores de desmantelamiento pueden generar impactos sobre el espacio protegido y los valores que alberga. Detalla una serie de medidas preventivas y correctoras, ya expuestas en apartados anteriores.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la modificación del proyecto coincide con la ZEC «Oncala-Valtajeros», precisando que el tramo 8 de 6,4 km enteramente soterrado discurre por este espacio. En concreto, 5,7 km de su trazado coincide con caminos existentes y los 0,7 km restantes discurren campo a través. En este tramo, el proyecto coincide con los HIC 4090, 5210, 6170 y 6210. Con el soterramiento del tramo, se elimina una de las mayores afecciones iniciales que se producían sobre el hábitat 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp., considerado de conservación esencial a escala local.

Por otro lado, si bien se disminuye el impacto con respecto a la infraestructura original tanto sobre la avifauna, por fragmentación de hábitats y riesgo de colisión, como sobre la conectividad, la afección sigue existiendo al mantener los dos tramos aéreos colindantes tanto en la ascensión a la sierra de Valdelaya como en el descenso de la sierra del Rodadero, en los mismos límites de la ZEC. Aunque no estén en el interior de la ZEC, la proliferación de tendidos eléctricos en su entorno inmediato constituye una amenaza para el mismo, contemplada en su Plan Básico de Gestión, ya que suponen una importante presión para algunas especies y hábitats, debido a cierto deterioro de los hábitats de pastizal y matorral, a su efecto barrera y a la mortalidad directa que pueden provocar por colisión sobre ciertas especies de aves y quirópteros. Todo ello supone un aislamiento del espacio protegido y una pérdida de conectividad de la ZEC con otras áreas protegidas y hábitats del entorno.

En consecuencia, el informe autonómico considera necesario soterrar los tramos 7 y 9, preferentemente a través de caminos existentes para evitar posibles afecciones indirectas sobre la ZEC «Oncala-Valtajeros» y sobre los HIC 6170 y 4090 presentes.

Por otra parte, los caminos por los que discurre el tramo 8 subterráneo atraviesan superficies ocupadas por estos HIC 6170 y 4090 y mayoritariamente por el de interés prioritario 6210 - Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), presentes en forma de mosaico. La afección a estos hábitats será previsiblemente nula o muy escasa siempre y cuando la zona de trabajo se limite al camino ya alterado, soterrando el cableado bajo las zanjas del camino y no en paralelo, sin acopios de materiales y tránsito de maquinaria en sus márgenes en zonas de vegetación natural. La ejecución del soterrado en paralelo al camino podría eliminar una superficie de HIC que podría ser incompatible con los objetivos de conservación de la ZEC.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala en su informe que en este mismo trazado discurrirá la línea de evacuación subterránea del recientemente aprobado Parque Eólico Pobar, por lo que sería ambientalmente conveniente que ambos proyectos compartieran esta zanja bajo la plataforma de los caminos existentes o de sus cunetas, en lugar de realizarla de forma paralela a los mismos, tal y como se plantea en el proyecto de parque eólico, minimizando así la afección ambiental en la zona. El informe sostiene que, en cualquier caso, los trabajos deberán coordinarse para producir las menores afecciones posibles tanto en superficie como en duración de las obras, minimizando así la afección sobre la vegetación natural.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que las actuaciones proyectadas ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC, siempre y cuando se cumplan con las condiciones expuestas en su informe.

3.2.7 Paisaje.

Los cultivos de secano constituyen la unidad de paisaje predominante de la zona, ocupando la mayoría de la superficie, con escasa pendiente. También se pueden encontrar las siguientes unidades de paisaje: vegetación riparia, áreas urbanizadas, áreas industriales e infraestructuras, áreas extractivas y vertederos. El promotor indica que los elementos del proyecto se diseñaron para evitar la afección a suelos urbanizados o núcleos habitados.

Respecto a la valoración de la calidad escénica, en líneas generales, se trata de un paisaje dominado claramente por los terrenos de monocultivo de herbáceas de secano con un valor general mediocre a excepción del bosque de ribera donde la catalogación es muy bueno, aunque debemos tener en cuenta la escasa superficie de ocupación a nivel global por parte de las infraestructuras. Se considera por ello, que la calidad del paisaje del ámbito del proyecto se valora como mediocre-bueno.

El promotor asegura que el área de influencia visual, determinada en parte, por la cuenca visual o territorio observado desde la actuación, debe ser proporcional a la envergadura del proyecto. De acuerdo con lo anterior y dada la peculiaridad del ámbito de estudio, la definición del ámbito de estudio se ceñirá a una franja de 5.000 m de radio (umbral de nitidez). La cuenca visual resultante de la planta es relativamente homogénea pero bastante fragmentada.

El EsIA señala que, teniendo en cuenta el resultado del cálculo de la cuenca visual del proyecto y los principales puntos de observación, la planta resultará visible desde los núcleos urbanos colindantes al proyecto: Alconaba, Ontalvilla de Valcorba, Cubo de Hogueras y Martialay. Desde el resto de los municipios más cercanos Ontalvilla de Valcorba, Torretartajo, Canos, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Valtajeros y San Andrés de San Pedro podría llegar a verse parte de la línea desde las afueras y, respecto a las infraestructuras lineales, la planta resultará visible desde las carreteras y los caminos próximos a la zona de actuación destacando, por orden de cercanía, los tramos de la N-234 que discurre al N de la planta, y el tramo de la N-122 que es atravesada por la línea.

Finalmente, el promotor concluye que la visibilidad es uno de elementos más afectados. Para minimizar el impacto incluye las siguientes medidas: reducción de las afecciones a la vegetación arbórea; acopio de materiales en las zonas habilitadas; aprovechamiento de excedentes de los movimientos de tierra evitando generar escombreras; instalación de una franja vegetal de 1 m de anchura junto al vallado mediante plantaciones de especies arbustivas o herbáceas propias de la zona; en el caso que haya excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral y serán sembrados con gramíneas y leguminosas; eliminación de restos de hormigón armado y estructuras provenientes de las infraestructuras provisionales durante las obras tras la finalización de éstas, etc.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que, aunque se plantea el soterramiento de gran parte de la línea, el mantenimiento de cinco tramos aéreos en posiciones de media ladera y próximos a núcleos de población, supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. El tramo 1 es visible desde los núcleos urbanos de Martialay y Ontalvilla de Valcorba y se sumará a la presencia de la planta fotovoltaica. El tramo 3, además de discurrir por HIC, atraviesa una zona agreste de media ladera en las inmediaciones de la Sierra del Madero. El tramo 5, visible desde Almajano y Cirujales del Rio, discurre a media ladera y en las estribaciones de la Sierra del Madero en un área de elevada naturalidad. El tramo 7 se considera ambientalmente inviable por su elevada visibilidad, incluido desde la localidad de Castilfrío de la Sierra y desde el cercano dolmen Alto de la Tejera, que se sumaría a la de las cercanas plantas fotovoltaicas Oncala I, II y III, saturando el paisaje en una zona aún libre de infraestructuras, a excepción de los aerogeneradores de la cumbre. Por último, el tramo 9 es paralelo a la línea aérea de evacuación de los parques eólicos de la sierra y a una pista de acceso. No obstante, esta nueva línea es de mayores dimensiones que la existente, por lo que la intrusión visual se vería aumentada considerablemente, siendo visible desde la población de San Andrés de San Pedro y carretera de acceso. Además, la apertura de una nueva calle libre de vegetación restará naturalidad al entorno.

El informe concluye que, por todo ello, y ante la imposibilidad de medidas correctoras que minimicen el impacto visual, se considera imprescindible soterrar todos los tramos aéreos, siguiendo preferentemente caminos existentes.

Por otro lado, el informe señala que se deberá integrar paisajísticamente la SET Envatios XX y Colectora Oncala mediante el diseño del exterior de los edificios con un tratamiento de color, textura y acabados acordes al entorno. Asimismo, se realizarán plantaciones perimetrales con especies autóctonas, que se completarán en superficies libres dentro del recinto de la planta, especialmente aquellas más visibles desde las vías de comunicación, presentando para ello una propuesta complementaria de restauración vegetal.

Varias asociaciones alegan que el proyecto supone un gran impacto visual y que mantener como lo hace el EsIA que los impactos sobre el paisaje o el patrimonio son inferiores al afectar a territorios de baja densidad poblacional, supone una quiebra del principio constitucional de igualdad (…) La brecha abierta en este paisaje con el despliegue de la línea va a tener un gran impacto enorme en toda su riqueza arqueológica. El promotor responde detallando la metodología del estudio de cuencas visuales y sus resultados, así como las medidas que se implementarán en el proyecto, además de las ya indicadas, la restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente, ajustándose a lo especificado en el Plan de Restauración; acabado de los taludes de los accesos con formas redondeadas, evitando aristas y formas antinaturales; se realizarán plantaciones de especies arbustivas o herbáceas propias de la zona y especies representativas del entorno para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, desde la zona junto a las carreteras N-122 y SO-630; y otras.

Una alegación particular solicita que se instale un seto perimetral a la planta fotovoltaica en la carretera que va desde Martialay a Cubo de Hogueras. El promotor responde que el proyecto ya plantea esta actuación y que en el EsIA se ha elaborado un Plan de Restauración Paisajística y otro de Integración Paisajística donde se detalla.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Según la cartografía sobre patrimonio cultural, no existe afección sobre el patrimonio arqueológico, etnológico ni paleontológico inventariado. Se han realizado prospecciones arqueológicas en todo el ámbito de estudio que concluyen que no existen Bienes de Interés Cultural (BICs) en el área de emplazamiento de la planta fotovoltaica, si bien a una distancia de unos 450 m de los apoyos 37 y 38 se ubica el BIC denominado «La Gran Atalaya». Respecto del BIC «Numancia», el promotor señala que se ubica a 5 km de la parte del proyecto más cercana al mismo.

El estudio indica que existen los siguientes yacimientos arqueológicos inventariados en las inmediaciones del proyecto: «El Cueto II», «Huerto Bajero» y «La Salma» y que en la prospección superficial se han detectado evidencias de interés arqueológico.

Finalmente, respecto del patrimonio etnográfico, el EsIA identifica tres elementos a distancia de entre 50 y 150 m de diferentes apoyos de la línea. Además, el promotor considera que, debido a las condiciones de mala visibilidad, generalizadas en algunas partes del parque solar fotovoltaico y de la línea de evacuación, estima necesario un seguimiento arqueológico de movimiento de tierras, con el fin de evitar afecciones sobre el Patrimonio Cultural, además de balizar y señalizar los elementos identificados.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, informa que el yacimiento «El Cueto II» se ubica a 50 m del apoyo 44, por lo que recomienda que se balice y se señale su entorno. El yacimiento «Huerto Bajero» se ubica a 100 m al SE de la planta y el yacimiento «La Salma» a 70 m de la planta y, en este caso, se deberá realizar un seguimiento intensivo durante las obras para comprobar la afección real al yacimiento. Por otro lado, el informe señala que el proyecto afecta a materiales geológicos del Mesozoico y Cenozoico con interés paleontológico y patrimonial, habiéndose obtenido resultados positivos en las prospecciones realizadas en el trazado de la línea, identificando hallazgos relevantes (yacimiento «El Chaparral» y «Valdelaya») en el entorno del proyecto, aunque sin afección directa. La Comisión Territorial indica que debido a las malas condiciones de visibilidad se debe realizar un seguimiento arqueológico de movimientos de tierras durante la fase de construcción.

Varias alegaciones recibidas por parte de ayuntamientos y de particulares señalan posibles afecciones del proyecto a elementos integrantes del patrimonio cultural como los BIC «Cerro Gordo», «el Congosto», «Caracanos» y el «Torreón de Carcajano», o el dolmen «Alto de la Tejera». Las respuestas del promotor exponen que los estudios de la prospección arqueológica y paleontológica realizados en el área de intervención han sido incluidos en la documentación del EsIA y que fueron presentados en la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, que informó favorablemente en fecha 25 de marzo de 2021 indicando el seguimiento arqueológico necesario para la fase de ejecución de obras en cada zona.

Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que, en la zona del proyecto, tanto donde se pretende instalar la planta fotovoltaica como la línea de evacuación, existen numerosas vías pecuarias que deberán tomarse en cuenta a la hora de realizar actuaciones sobre ellas.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto presenta coincidencia territorial con las siguientes vías pecuarias, detallando en cada caso, el tipo de afección: Cañada Real innominada (Castilfrío de la Sierra); Cañada Real Soriana oriental; Cañada Real de Aragón; Cañada Sierra del Rodadero; Colada Camino Alconaba a Fuentesaúco; Colada de La Calzada Romana; Colada de Torretardajo; Colada de Velilla de La Sierra a Fuentetecha; Colada del Camino de Alconaba a Carazuelo; Colada del Camino de Soria; Colada Martialay a Torretardajo; Colada Soria a Almenar; Cordel de Torrealba; y Colada de Aldehuela de Periáñez a Almajano.

El informe señala que en total se producen 6 cruces con vías pecuarias de los tramos aéreos de la línea de evacuación, 2 cruces de tramos subterráneos, coincidencia aparente del trazado soterrado durante un total de 4,1 km y colindancia con los sectores de la planta solar fotovoltaica durante aproximadamente 4,7 km. Se desconoce la ubicación de los apoyos por lo que no es posible descartar que alguno de ellos se ubique en el interior de las citadas vías pecuarias, aunque poco probable.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sostiene que los posibles impactos de los tramos soterrados de línea eléctrica serán temporales ya que tras la instalación se recuperará el estado original de las mismas al discurrir por caminos. En este sentido, lo más adecuado sería el soterrado bajo los caminos existentes o sus cunetas, evitando alterar nuevas superficies. En cualquier caso, no se instalarán vallados, apoyos o cualquier elemento permanente perteneciente al proyecto sobre vías pecuarias, por lo que el vallado de la planta solar fotovoltaica colindante con los caminos incluidos en las vías pecuarias deberá retranquearse de modo que se evite su ocupación, tal y como asume el promotor en su respuesta.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos se han tenido en cuenta, además de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, los parques eólicos existentes y previstos, líneas eléctricas, carreteras, y otras infraestructuras, en el área de influencia, considerando un buffer de 10 km desde la zona más exterior de los elementos del proyecto.

El promotor analiza los efectos que la acumulación de proyectos puede tener sobre el medio natural de la zona, considerando como posibles, afecciones a vegetación y fauna. La ubicación en el mismo espacio de infraestructuras que presentan una alta ocupación puede ocasionar la pérdida puntual de hábitat y efectos de fragmentación, especialmente en grupos con menor capacidad de dispersión como reptiles y anfibios. El promotor considera que, a este efecto, se le une el efecto potencial que pueden tener las líneas eléctricas instaladas en la zona sobre las poblaciones de aves y que son susceptibles de causar efectos sinérgicos significativos. Además, hay que tener en cuenta el efecto llamada de las carreteras sobre aves carroñeras como milanos o ratoneros. Con todo ello, el promotor afirma que no se considera que la planta presente un efecto fragmentador adicional elevado al situarse en una zona agrícola con baja diversidad de especies.

El EsIA destaca que la planta fotovoltaica no se ubica sobre ningún área crítica de especies catalogadas ni dentro de ningún plan de recuperación, salvo el área de relevancia de la alondra ricotí y el promotor considera el impacto como medio, siempre y cuando se contemplen las medidas específicas recogidas en apartados anteriores. Asimismo, el promotor presenta la información referente a la vigilancia ambiental para reflejar la mortalidad de aves y quirópteros que ocasionan este tipo de infraestructuras para los diferentes proyectos ubicados dentro del buffer de 20 km, información procedente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Respecto al impacto acumulativo sobre el medio perceptual y el paisaje, el promotor considera que la presencia de múltiples infraestructuras próximas en el espacio y visibles desde la ubicación de idénticos observadores contribuye a la degradación del paisaje, pero que, considerando que los núcleos habitados cercanos son poco poblados y además las infraestructuras construidas dentro del ámbito considerado están notablemente espaciadas, el efecto conjunto es compatible, ya que no se afectarán a áreas de elevada calidad paisajística o del Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León. La utilización de una infraestructura de evacuación común y subterránea minimizará también el efecto global sobre el medio perceptual.

Los Ayuntamientos de Aldealseñor y de Cirujales del Río, así como la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza alegan que no se ha realizado una adecuada evaluación sinérgica de los numerosos proyectos concurrentes en la zona, y únicamente se transcriben las colisiones de avifauna de los parques Castilfrío, Magaña, El Cayo, Oncala, Hiperión, Juno, y el experimental Portelrubio, pero en ese listado faltan otros tantos proyectos, algunos ya autorizados, otros en tramitación, parques eólicos ubicados en el entorno de los 10 kilómetros desde la infraestructura de evacuación. Los alegantes consideran que el estudio es insuficiente pues únicamente aporta datos sin realizar una valoración individualizada de las sinergias y que los mapas que pretenden reflejar los proyectos e infraestructuras en el entorno no son suficientes.

El promotor responde que en el EsIA se incluye un estudio de efectos sinérgicos en el que se tienen en cuenta los proyectos de parques eólicos, plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas presentes en el ámbito provincial de Soria y que para desarrollar ese estudio tuvo en cuenta la información disponible y a la solicitada a la Junta de Castilla y León.

3.2.10 Otros aspectos.

Constan en el expediente varios informes de diferentes unidades administrativas, entidades y ayuntamientos con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, algunos de ellos desfavorables. También se incluyen diversas alegaciones particulares señalando afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente Resolución.

Varias alegaciones particulares señalan que el planteamiento del proyecto sorprende por la gran distancia entre el punto de producción y el punto de volcado de energía, prácticamente a 30 km de distancia, generando una gran afección a terrenos, municipios y propietarios. La respuesta del promotor detalla el procedimiento que se llevó a cabo para definir la ubicación del proyecto, partiendo de la base de que el punto de conexión al que tenía permiso de acceso era la Subestación de REE en Oncala.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Se ha considerado el riesgo de incendio, los riesgos geológicos y meteorológicos, el riesgo de inundación, los riesgos sísmicos, tecnológicos y antrópico en el epígrafe del EsIA relativo a la vulnerabilidad del proyecto.

En cuanto al riesgo de incendio, el promotor y concluye que la planta fotovoltaica no se situará en una zona de alto riesgo. Sin embargo, las infraestructuras de evacuación sí atraviesan zonas de alto riesgo.

El promotor señala qué respecto al riesgo de inundación estas infraestructuras son poco vulnerables y que la ejecución de redes de drenaje, tal y como están previstas, facilitan la evacuación de las aguas. El EsIA indica que para la evaluación de este riesgo el promotor analizó las zonas inundables definidas por las autoridades competentes en materia de aguas, ordenación del territorio y protección civil. Con ello el promotor concluye que la planta fotovoltaica se situará en una zona sin riesgo potencial de inundación para ninguno de los períodos de retorno calculados.

Además, el promotor analiza el riesgo sísmico para la zona de actuación atendiendo al Mapa de Peligrosidad Sísmica de España de 2015 indicando que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona del proyecto es baja. De igual manera el estudio incluye el análisis de los posibles riesgos tecnológicos y riesgos antrópicos, detallando sus causas e indicando los potenciales riesgos. El apartado de vulnerabilidad contempla determinadas medidas de protección a aplicar frente a los riesgos analizados, entre las que destacan las relativas a la prevención de incendios forestales, que constan en el expediente y se dan por reproducidas.

Finalmente, la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que, respecto al riesgo de inundaciones, los municipios afectados por el proyecto, así como las instalaciones proyectadas, se encuentran en zonas con riesgo bajo o sin ningún riesgo, según la zonificación del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla y León, considerando además que el promotor deberá tener en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgos Inundaciones del Sistema Nacional de Zonas Inundables. El promotor responde que toma conocimiento del pronunciamiento de la agencia de Protección Civil.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor indica en el EsIA que el PVA tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento el tiempo que determine el Órgano Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental.

En fase de construcción se establece una frecuencia de visitas semanal para la comprobación de afecciones y el control de las medidas correctoras y protectoras. Así mismo, en la fase de funcionamiento se realizarán visitas semanales para seguimiento de la siniestralidad y tasas de paso de avifauna y quirópteros, mensuales para el control de procesos erosivos y de la recuperación de la vegetación y trimestrales para el control del ruido ambiental.

Respecto a la vigilancia ambiental en fase de construcción, el promotor define objetivos, indicadores, valores umbrales medidas para el control, entre otros aspectos, respecto de los siguientes factores: polvo, ruido, vegetación, fauna, suelo y gestión de residuos, presentando para cada uno de estos factores los modelos de fichas de control.

Finalmente el promotor detalla los principales aspectos del seguimiento ambiental en la fase de explotación, describiendo brevemente la metodología y desarrollando los principales objetivos de este plan, como son la identificación de los períodos de mayor y menor riesgo potencial para la fauna, la mortalidad registrada de forma comparable con otras instalaciones, la existencia de procesos erosivos activados como consecuencia de la construcción de la planta fotovoltaica, el control de la contaminación y en su caso las acciones para remediarla, y el control del éxito de las operaciones de restauración vegetal y fisiográfica.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León detalla en su informe una serie de prescripciones técnicas que deben ser incluidas por el promotor en el PVA, y se detallan en el condicionado de la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Envatios XX, de 180 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Modificaciones en el proyecto técnico.

Como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental, deberá modificarse la última versión del proyecto presentado por el promotor de acuerdo con las siguientes condiciones y de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

1. Se rediseñará la distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta. Esto incluye los montes arbolados del emplazamiento 7, así como los recintos de carácter forestal mencionados en el informe autonómico, manteniéndose libre de instalaciones temporales y permanentes.

2. Deberán soterrarse todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de evacuación LAAT 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma subterránea. Dado que esta condición supone una modificación importante de una parte de este proyecto y debido a los diferentes condicionantes ambientales que la línea encuentra a lo largo de su trazado, principalmente en el tramo 9, cuya ejecución presenta complicaciones técnicas adicionales, el promotor deberá consensuar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solución técnica elegida, previamente a la ejecución de los trabajos.

3. El promotor deberá valorar con los promotores del parque eólico El Pobar la coordinación de las actuaciones para reducir las afecciones en los trazados subterráneos que comparten (tramo 8), incluso compartiendo zanja bajo los caminos de servicio de los parques eólicos presentes y hasta la SE Colectores Oncala.

1.2 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de los diferentes informes y alegaciones que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.3.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. Según indica el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la excavación de las zanjas en terreno natural se retirará la capa de suelo vegetal de forma que no se mezcle con los horizontes inferiores del suelo, y se reservará para la posterior restauración. La superficie se nivelará con el terreno circundante y se repondrá en superficie la tierra vegetal reservada. En su caso, las tierras sobrantes de las excavaciones de las zanjas solo podrán extenderse en terrenos agrícolas, nunca sobre vegetación natural, o bien derivarlas a gestor autorizado.

2. En base a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

1.3.2 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor presentará ante el correspondiente organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su diseño final, que deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, y contar con la conformidad del organismo de cuenca.

1.3.3 Calidad atmosférica, población y salud.

1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

1.3.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el promotor deberá, previamente al inicio de las obras, se realizará un estudio de campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o de la ubicación de los paneles. Se prestará especial atención a la presencia de Chamaespartium delphinense en torno al tramo soterrado 4, y de Iris spuria en el tramo 1.

2. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, todos los tramos soterrados se realizarán preferentemente bajo caminos existentes y no en paralelo a los mismos, de manera que solo se utilice la traza de los caminos, sin que las márgenes con vegetación de HIC se vean afectadas por el tránsito de la maquinaria o zonas de acopios. Así mismo, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos pertenecientes a montes de Utilidad Pública o HIC como lugar de acopios de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

3. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, plantaciones y apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las actuaciones a realizar, con reposición de marras y riegos en caso necesario. El Plan deberá disponer de la conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto.

1.3.5 Fauna.

1. Se establecerá un calendario que determine las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fueran imprescindibles, quedarán restringidos a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies protegidas. El calendario deberá ser conformado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria previamente al inicio de los trabajos. Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría.

2. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, previo al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, y en caso de localizar lugares de nidificación o refugios de quirópteros, se establecerán áreas de protección o limitaciones temporales a las actuaciones para evitar molestias a la reproducción. En el caso de detectar nidificaciones de especies sensibles, se notificará a los agentes medioambientales para adoptar las medidas oportunas.

3. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, los vallados perimetrales de la planta fotovoltaica serán permeables a la fauna y deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas detallados en su informe de la fase de consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio de 2021.

4. En base al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la planta (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico o el pastoreo controlado. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que provoquen perturbaciones en la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida, excepto en el caso de plaga declarado oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

5. En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta y coordinado con los promotores de las plantas con las que se hayan detectado afecciones sinérgicas y en el que se incluyan las medidas que se abordarán para el mantenimiento de las poblaciones de las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la mejora del hábitat estepario asociado. Para ello el promotor deberá aportar, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que atenderá las especificaciones técnicas y prescripciones recogidas en el anexo 2 del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la fase de consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio de 2021. El Plan deberá ser aprobado por el propio organismo autonómico.

6. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el promotor deberá Se instalarán cajas nido para quirópteros, para la cría de aves tipo cernícalo y refugios de polinizadores para la cría de invertebrados, en número proporcional a la superficie y características ambientales de los distintos recintos de la planta. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral, en las inmediaciones de manchas arboladas, de vías pecuarias o de vegetación de ribera y alejadas de la línea eléctrica existente que cruza por medio de la futura planta. Así mismo, se debe mantener la presencia de encharcamientos temporales, zonas húmedas y arroyos, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de la fauna especialmente de las aves esteparias, altamente dependientes de este tipo de recurso.

1.3.6 Paisaje.

1. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística y se presentará una propuesta de restauración vegetal que incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles. El promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las zonas en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad de minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales.

1.3.7 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Debido a la modificación del trazado y tipología de la línea de evacuación, el promotor deberá valorar la necesidad de presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de la línea de evacuación soterrada, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas respecto de los elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Asimismo, ante la aparición de cualquier elemento susceptible de formar parte del patrimonio cultural o integrar un yacimiento no catalogado, el promotor deberá comunicarlo inmediatamente al organismo competente y detener las operaciones en el emplazamiento.

2. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, no se instalarán vallados, apoyos o elementos permanentes del proyecto final sobre vías pecuarias. Así mismo, no se interrumpirá el paso ganadero en ningún momento ni condicionará los demás usos compatibles y complementarios, según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En relación con las posibles afecciones o cruzamiento, el promotor deberá solicitar las autorizaciones preceptivas.

3. Se deberán respetar los majanos de piedra y en ningún caso utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

1.4 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor deberá elaborar un protocolo de estudio y seguimiento de las afecciones del proyecto sobre la fauna de la zona. Dicho proyecto incluirá un apartado dedicado a las poblaciones de aves y quirópteros. El estudio y los trabajos de seguimiento se ejecutarán por el promotor de la planta fotovoltaica en los términos en que sean aprobados por la Junta de Castilla y León. Para la elaboración del protocolo, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo 1 del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la fase de consultas sobre el EsIA, de fecha 5 de julio de 2021.

3. Conforme a lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con los datos del estudio y seguimiento de las afecciones de la planta fotovoltaica sobre la fauna se procederá a la reevaluación del impacto sobre las poblaciones afectadas, con la adopción en su caso de medidas adicionales, que podrán incluir la supresión o adaptación de todos o parte de los elementos de la planta fotovoltaica.

4. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el promotor, de forma previa a la puesta en marcha del plan de vigilancia ambiental, se establecerá un protocolo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para coordinar la comunicación de incidencias y la gestión de animales siniestrados.

5. Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el PVA contemplara medidas de intervención y restauración cuando se detecten procesos erosivos o falta de regeneración de la vegetación natural en el trazado de las zanjas en terreno natural.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático.
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección General de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio Delegación Territorial de Soria. Junta de Castilla y León. NO
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de Soria. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Conservación y Explotación de Carreteras. Delegación Territorial de Soria. Junta de Castilla y León.
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Agencia De Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Alconaba. NO
Ayuntamiento de Renieblas.
Ayuntamiento de Aldehuela de Periáñez. NO
Ayuntamiento de Almajano.
Ayuntamiento de Cirujales del Río.
Ayuntamiento de Aldeaseñor.
Ayuntamiento de Carrascosa de La Sierra.
Ayuntamiento de Aldealices. NO
Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra.
Ayuntamiento de Valtajeros.
Ayuntamiento de Oncala. NO
Diputación Provincial de Soria. Área de Vías Provinciales. NO
Ecologistas en Acción Soria. NO
Asden.
S.E.O./BirdLife. NO
WWF/ADENA. NO
Endesa Distribución Eléctrica.
Iberdrola Distribución Eléctrica.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica. NO

* Durante el trámite de información pública se recibieron 365 alegaciones de particulares, muchas de ellas de idéntica forma y contenido, respondidas por el promotor, y que se han tenido en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental.

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