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Documento BOE-A-2023-2432

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos 'Sanabria Solar', de 100 MWp / 95 MWn, 'Gallocanta Solar', de 96,3 MWp / 91,2 MWn y 'Varadero Solar', de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en Loeches (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13090 a 13114 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2432

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Sanabria Solar" de 100 MWp / 95 Mwn, "Gallocanta Solar", de 96,3 MWp / 91,2 MWn y "Varadero Solar", de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Loeches (Madrid)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Gallocanta Solar, SL, Sanabria Solar, SL y Varadero Solar SL, como promotores del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto que consta del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) fechado en julio de 2021, sus adendas de marzo de 2022, y documentación complementaria, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consultas del procedimiento, el promotor ha realizado varias modificaciones en la configuración inicial del proyecto, incorporados en una Adenda de modificación al proyecto con posterioridad a la entrada del expediente en este órgano ambiental. Tras estas modificaciones, el proyecto contempla las siguientes instalaciones:

El proyecto tiene por objeto la construcción de las plantas fotovoltaicas «Gallocanta», «Sanabria» y «Varadero», de 96,3 MWp/ 91,20 MWn, 100 MWp/ 95 MWn, y 55,49 MWp/ 47,71 MWn, respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación. Las dos primeras se localizan en el TM de Loeches (Madrid), y la última en el TM de Arganda del Rey (Madrid). Las plantas ocupan una superficie total de 413,45 ha: Gallocanta 129,09 ha, Sanabria 173,57 ha, y Varadero 110,79 ha; y un perímetro de vallado de 8.516 m, 15.740 m y 16.978 m respectivamente.

Los 524.472 módulos que integran las plantas (200.616, 208.260 y 115.596, respectivamente) se instalan en seguidores horizontales monofila con tecnología de seguimiento a un eje, dispuesto en el terreno en dirección N-S, anclados al terreno mediante hincado o micropilotaje, de acuerdo con las necesidades del terreno. La energía producida es conducida a través de líneas subterráneas de media tensión 30 kV (869,89 m, 144,04 m y 2.525,47 m) hasta la subestación SET Nimbo 30/2220/400 kV de la cual parte una línea de alta tensión (LAAT) de 400 kV hasta la SET Loeches propiedad de REE. La SET Nimbo y la LAAT hasta SET Loeches son objeto de otros expedientes administrativos.

La longitud de los viales asciende a 28,12 km (5,08 km, 18,91 km y 4,13 km).

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto. Durante el trámite de información pública se reciben tres alegaciones.

A principios de noviembre de 2021 el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en al anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Como consecuencia del período de información pública, y fundamentalmente a raíz del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor presenta el 23 de marzo de 2022 una Adenda de modificación al proyecto, en el que la superficie de ocupación disminuye de 543,34 ha a 413,45 ha.

Tras la entrada del expediente en el órgano ambiental, el 20 de julio de 2022 se requiere subsanación en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, dándose por finalizada el 2 de agosto de 2022 con la recepción de los informes solicitados.

Finalmente, con fecha 27 de diciembre de 2022, se recibe a través del Órgano sustantivo información complementaria remitida por del promotor sobre determinados aspectos técnicos del proyecto.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso solar, distancia al punto de conexión, etc.

Respecto del conjunto de las tres plantas fotovoltaicas, se plantean tres alternativas de emplazamiento, en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta, libres de figuras de protección, lo más próximas posibles al punto de conexión. Dentro de la opción seleccionada para el emplazamiento, la número 2, se ha efectuado un estudio detallado para la distribución de los módulos y evitar cualquier tipo de afección. La elección de esta alternativa se fundamenta sobre todo en su proximidad a la subestación de evacuación, aunque las tres reciben una puntuación similar. No se presentan alternativas de la línea interna de evacuación subterránea.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Calidad atmosférica.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo y partículas como consecuencia del movimiento de tierras y la circulación de vehículos, que podrían afectar de forma puntual a unas urbanizaciones a las afueras de Loeches (a 1,2 km de Sanabria Solar), viviendas aisladas (a 205 m al oeste de Sanabria), al igual que a los usuarios de las carreteras R-3 y M-300. El promotor considera el impacto como compatible y propone medidas como la prohibición de la realización de movimientos de tierras en días con velocidad del viento superior a 40 km/h.

Respecto a la calidad acústica, se producirán incrementos en los niveles sonoros de carácter puntual, alcanzando niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que decrecerán al alejarse de la zona de obras. La ubicación del proyecto en un entorno eminentemente agrícola, su proximidad a focos sonoros como autopistas (R-3) y su distancia respecto de los núcleos de población y edificaciones aisladas (mayor a 200 m), hace que estos ruidos solo causen molestias de forma puntual a una pequeña parte de la población, aunque cumpliendo con los valores establecidos en la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el anexo II (Tabla A) del Real Decreto 1367/2007. Reconoce la afección puntual con punto crítico sobre zonas sensibles para la avifauna como la ZEPA Cortados y Cantiles los ríos Jarama y Manzanares o el primillar de Arganda, pues durante el trabajo de las hincadoras, este último y toda su área de influencia rebasarán los 55 dB(A). Establece medidas como la prospección previa en busca de nidificaciones de especies consideradas por el promotor bioindicadoras, o mediciones de ruido en caso de quejas de vecinos o usuarios del entorno para establecer medidas adicionales. Considera el impacto como moderado, compatible tras la aplicación de las medidas propuestas.

En fase de funcionamiento, el EsIA solamente tiene prevista la emisión de ruido por parte de los vehículos de mantenimiento, siendo la afección mínima.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación por las infraestructuras de 122,80 ha de la cual 3,50 ha será de ocupación temporal. Los viales, con una longitud de 28,12 km, ocupan una superficie de 11,13 ha, mientras las zanjas internas tendrán una longitud de 121,86 km.

Durante la fase de construcción, el EsIA estima los movimientos de tierras asociados a las zanjas, viales y cimentaciones en 134.067 m3, resultando 20.632 m3 sobrantes. Se estima una superficie de desbroce de 7,80 ha. Estas acciones junto con la eliminación de ejemplares de olivos pueden favorecer los procesos erosivos.

El promotor valora como moderado el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción, conllevando modificación de la topografía, así como una pérdida de fertilidad y hábitat disponible para la fauna. Las principales medidas recogidas en el EsIA para esta fase son la limitación de los movimientos de tierras, realización de actuaciones de descompactación tras las obras, mantenimiento en todo momento de la estructura del suelo y utilización del método del hincado siempre que sea posible. Todos los residuos generados durante esta fase serán tratados en base a la legislación que les aplique, siendo los más numerosos (por peso) la madera, hormigón y materiales cerámicos (ladrillos, tejas, etc). No se esperan impactos durante la fase de operación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa de que se debe seleccionar el tipo de panel que suponga la menor excavación y ocupación de suelo. Además, los primeros centímetros del suelo vegetal se retirarán y acopiarán en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m para utilizarse posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares. El promotor indica que se seleccionarán paneles solares que se puedan colocar por hinca directa, utilizando solamente hormigonado en casos de rechazo o extrema dureza. Respecto al suelo vegetal, el promotor llevará a cabo las medidas indicadas siempre y cuando sea técnicamente viable.

La Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid recoge una serie de consideraciones generales a tener en cuenta basadas en el marco legislativo de la gestión de residuos (piedras y tierras sin sustancias peligrosas, residuos de construcción y demolición, residuos peligrosos, etc.). Indica que el promotor debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. En su respuesta, el promotor ratifica el cumplimiento de la legislación y la inclusión de medidas que disminuyen la cantidad de residuos generados, como evitar el trabajo sobre pendientes mayores al 15%. En el EsIA ya se contempla la futura elaboración del estudio solicitado.

El Ayuntamiento de Loeches indica que se afectará al suelo por la realización de movimientos de tierras (por la creación de explanaciones, pistas, etc.) en zonas de valor ambiental, lo cual no puede solucionarse con medidas correctoras, conllevando un alto riesgo de erosión. El promotor indica que los movimientos de tierra serán limitados gracias al hincado, y que la erosión será puntual ya que el suelo albergará una cubierta vegetal, informando haber analizado ya en el EsIA su impacto proponiendo medidas correctoras; además, en la adenda presentada se disminuye la superficie de suelo ocupado y, por tanto, su afección.

3.2.3 Agua.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Tajo, apareciendo en el ámbito de actuación diversos cauces y arroyos: Vertiente del Rollo, Barranco de Valdeaparicio, el Arroyo Támbara y el cauce principal, Arroyo de Valdegatos, ubicado en una vaguada que atraviesa las plantas Gallocanta y Sanabria Solar de NE a O, si bien, por los terrenos de la implantación de las plantas fotovoltaicas (en adelante –PSFs–) y las líneas de evacuación hasta la SET Nimbo, no discurre ningún cauce permanente. La zona de estudio se encuentra sobre las masas de agua subterránea, de La Alcarria y Aluviales Jarama-Tajuña. El promotor asegura que no existe afección al Dominio Público Hidráulico (DPH) ni a la zona de servidumbre de los cauces identificados, respetándose una distancia de 5 m para la implantación del vallado. Varios viales internos y la línea de evacuación soterrada atraviesan los cauces, y se solicitarán los permisos correspondientes.

Tras el análisis del riesgo de erosión sobre la zona del emplazamiento, propone aplicar mulch de paja y revegetar las zonas identificadas con mayor erosión. Los movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y restos de trabajos a realizar durante la fase de construcción pueden afectar a los cauces por deposición de polvo, arrastre de tierra y/o contaminantes por escorrentía o daños por tránsito de la maquinaria de obra. El EsIA incluye medidas como la realización de las zanjas para cables en los cruces de los barrancos y cauces fuera de periodo lluvioso o la instalación de barreras de retención de sedimentos para evitar arrastres de material.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica incluye una serie de prescripciones generales, y propone actuaciones para la protección de las masas de agua como la construcción de un foso de aceite bajo los transformadores, o en caso de que el vallado del cerramiento discurra por encima de cualquier cauce, dejarlo expedito de manera que se permita la libre circulación de las aguas.

En su respuesta, el promotor adjunta la metodología a llevar a cabo para el cumplimiento de las prescripciones recogidas, indicando que el vallado se diseñará de forma que el cerramiento quede sobreelevado sobre el cauce en al menos un metro.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario mantener toda la red de arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

El promotor indica que el desarrollo del proyecto se efectuará cumpliendo con los requerimientos del Reglamento del DPH. Como ya se indicó, por la zona de implantación del proyecto no discurre ningún cauce permanente. El vallado intentará dejar libres los cauces.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

La superficie que engloba las parcelas de las PSFs Gallocanta y Sanabria Solar están cubiertas principalmente por cultivos herbáceos de secano, con alguna zona sin cultivar donde se encuentra vegetación herbácea y matorral de bajo porte, pies arbóreos aislados o en pequeños grupos de encinas (Quercus ilex), pino carrasco (Pinus halepensis) y almendro (Prunus dulcis), y de una parcela de olivar (olea europea). Las líneas subterráneas que conectan con la SET Nimbo lo hacen por terrenos herbáceos. La parcela propuesta para la implantación de la PSF Varadero Solar está ocupada un 46% por cultivos herbáceos, 36% cultivos de olivar, 10% parcelas de vid, y 7% de matorral (retama (Retama sphaerocarpa), tomillo (Thymus vulgaris), jara (Cistus ladanifer y Cistus clussi), etc). En los bordes entre parcelas, márgenes de caminos y campos de cultivo se pueden encontrar pies arbóreos aislados de olivo o almendro. No se ocupa en ningún momento la vaguada Vertiente de Valdegatos. La mayor parte de la línea eléctrica atraviesa cultivos herbáceos de secano (alrededor de 2 km), y en menor medida matorral (0,1 km) y olivar (0,2 km).

La superficie total de vegetación natural afectada permanentemente es de 15,15 ha (sin tener en cuenta el vuelo de los paneles), afectándose a un total de 4.141 pies arbóreos entre pinos, olivos, almendros y encinas, destacando el emplazamiento de Varadero Solar, con casi el 93% de todos los pies a talar. Temporalmente se ocuparán un total de 159,86 ha de vegetación.

El EsIA no recoge presencia de especies vegetales de interés especial o árboles singulares, ni en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas ni en la SET.

El promotor ha detectado dentro del ámbito del proyecto los siguientes HIC: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)», y 9340 «Bosques de Quercus ilex», y aunque ninguno se vea afectado, los dos primeros se encuentran a 100 m al E de Sanabria Solar.

Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: evitar la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación, y gestión de la vegetación mediante desbrozadora o por pastoreo, priorizando siempre que sea posible, el pastoreo; elaboración de una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de interés; actuaciones de revegetación en aquellas zonas que lo necesiten; trasplante del mayor número posible de olivos a fincas cercanas, en función de su estado fitosanitario y la conformidad de los propietarios. Como medidas compensatorias adicionales, el promotor se compromete a realizar una plantación de cinco veces el número total de almendros y encinas talados (en el proyecto original, 376 ejemplares talados); a la creación de un espacio perimetral externo al vallado en una franja de entre 5 – 10 m en el que se harán siembras permanentes de leguminosas, cereal y se plantarán árboles (315 pies) y arbustos dispersos; y a la instalación de barreras vegetales de ocultación de los seguidores utilizando pino carrasco (1.594 pies).

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto afecta a 10,4 ha de vegetación natural, eliminándose entre las tres plantas un total de 376 pies arbóreos, y a 22,5 ha de terrenos considerados monte, por lo que informa de la obligatoriedad de tener en cuenta la compensación por la pérdida de terreno forestal, para lo que el promotor debe entregar en el momento de aprobación del proyecto una memoria valorada de la superficie a reforestar, incluyendo la metodología de su mantenimiento y el presupuesto a destinar. El proyecto se encuentra a 100 m al N de montes catalogados como preservados, por lo que se deberán establecer las correspondientes medidas correctoras durante las obras para garantizar su protección. Aunque los pilares de los seguidores ocupan una superficie muy reducida, indica que será necesario desbrozar las superficies de vegetación natural ocupadas por los mismos.

Este organismo solicita cartografía donde se inventaríe la vegetación natural y se ubiquen los HIC, estableciendo una franja de protección e incluyendo las superficies de ocupación temporales. Insta a mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles (con gramíneas y leguminosas); crear y mantener cultivos interesantes para las especies afectadas; y mantener zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones, con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la superficie afectada.

En su respuesta, el promotor indica las fuentes cartográficas utilizadas para la descripción del entorno afectado y donde se encuentran en el EsIA los planos con la cartografía solicitada, comprometiéndose a incluir mapas con mayor detalle. Afirma que el diseño de las plantas y el tendido eléctrico no afecta a la vegetación de la vaguada de Valdegatos ni a otras comunidades vegetales valiosas como HIC.

La compensación por terreno forestal se realizará en base a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995 Forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, y una vez aprobado el proyecto, se presentará a este organismo la memoria con la superficie a reforestar. El promotor indica que los terrenos forestales definidos como monte pueden ser afectados mínimamente por la construcción de algún vallado limítrofe, calculándose en dicho caso la superficie afectada y adoptándose medidas para evitarlo.

No espera afección a vegetación protegida, por lo que no aplicará la medida propuesta de compensación. El promotor propone la creación de un nuevo espacio agroestepario entre las plantas (de unas 2 ha), en el que además de gramíneas y leguminosas también se plantarán olivar, viña, aromáticas, colza, cártamo, etc.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe como resultado de la presentación de la adenda, en el que considera fundamental tener en cuenta las zonas de vegetación natural ubicadas en la Vertiente de Valdegatos, zona de implantación de Varadero Solar, concretamente las formaciones vegetales de salviares y esplegares mesosupramediterráneos secos castellanos con Astragalus, especie asociada al lepidóptero Plebejus pylaon, catalogada en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CREACM) como sensible a la alteración de su hábitat. Así pues, es necesario la preservación de isletas de vegetación natural en esta zona.

El Ayuntamiento de Loeches indica que la recuperación de la vegetación arbórea será imposible, lo que junto al desbroce de la vegetación herbácea provocará la desaparición del ecosistema edáfico. No cree en el trasplante de la mayoría de los olivos ya que, afirma, muchos morirán. Califica la valoración de varios impactos por pérdida de vegetación y sobre los pies arbóreos como insuficientes, y propone una prospección de vegetación previa al inicio de las obras. El promotor indica que el diseño de las plantas alberga islas de vegetación en su interior, evitando todo lo posible la tala de pies arbóreos. Reconoce que algunos ejemplares de olivos morirán, pero para que suceda en la menor proporción posible se comprobará el estado de cada uno con el fin de seleccionar a los más resistentes. Justifica las calificaciones dadas a los impactos, como el impacto sobre la vegetación, informando de que la vegetación afectada supone menos del 3% de la superficie total del proyecto. Insiste en que no se va a desbrozar la vegetación natural.

3.2.5 Fauna.

Para abordar el estudio de la fauna, el promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, y se han aplicado diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades. En el ámbito del proyecto, incluyendo plantas y evacuación, se han inventariado 205 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (78% del total) por ser las más sensibles para este tipo de proyecto.

Se realizaron seguimientos sobre el terreno de implantación del proyecto entre abril de 2019 y junio de 2020, con campañas adicionales para actualizar la información entre abril y diciembre de 2021 (14 visitas), las cuales no aportan información que modifique las conclusiones ya recogidas en el EsIA. Se ha realizado una caracterización general para todo tipo de aves en el ámbito del proyecto, mediante itinerarios a pie, recorridos en vehículo y un punto de observación desde el depósito de agua de Valverde de Alcalá. Además, se han llevado a cabo trabajos específicos para determinar el uso del territorio por el cernícalo primilla (Falco naumanni) en el entorno de las plantas, para el que se han considerado las observaciones en un radio de estudio de 10 km alrededor de las colonias. Se han detectado especies tanto del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como en el CREACM; Decreto 18/1992, de 26 de marzo), así como también en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (–LESRPE en adelante–).

El censo de campo específico para mamíferos no voladores destaca las poblaciones de conejo por su abundancia y papel en la cadena trófica. Respecto de la herpetofauna, la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis) es la única que podría resultar. El vallado propuesto por el promotor será de tipo cinegético, con gateras y sobreelevado 15 cm para el paso de la fauna terrestre de menor tamaño, así como con señales reflectantes para disminuir la posibilidad de impactos de la avifauna.

El estudio de avifauna destaca la ubicación del proyecto como potencial hábitat para las aves esteparias, observadas en abundancia. Otros grupos de aves como las rapaces, tanto diurnas como nocturnas, utilizan la zona como paso entre otras de dispersión y cría, sirviendo principalmente como área de alimentación por la elevada densidad de conejos. Las principales especies presentes en el ámbito de estudio del proyecto son las siguientes:

– Cernícalo primilla (en peligro de extinción en el CREACM e incluida en el LESRPE). Es la especie más afectada por el proyecto con un total de 67 observaciones, en su mayoría coincidentes con los emplazamientos de Gallocanta y Varadero Solar, debido en parte a la cercanía del primillar de Arganda (a 150 m, al O de la carretera R-3.) en el que se contabilizaron 8 parejas en 2020 y como mínimo 3 en 2021. El promotor valora el impacto como significativo por la pérdida de hábitat, pues informa que la superficie del proyecto podría ser utilizada como zona de alimentación, y el emplazamiento de Varadero Solar como nidificación y cría debido a la presencia de ruinas y la proximidad del citado primillar.

– Milano real (Milvus milvus) (vulnerable en CREACM y en peligro de extinción en el CEEA). Más de 150 avistamientos coincidentes la mayoría con las plantas o en sus inmediaciones. Las tres PSFs son un hábitat adecuado para la alimentación y cría debido a la presencia de encinas, donde nidifican. Es importante destacar la concentración de observaciones de milano real durante los censos que se realizaron en los meses de invierno, pues se confirmaría que esta sería una zona de distribución principal para esta especie.

– Águila imperial (Aquila adalbert) (en peligro en CREACM y CEEA). Destacan las observaciones en la mitad Norte del conjunto de las plantas solares (11 en el ámbito de estudio), 2 de ellas coincidentes con Gallocanta Solar. Utilizan la zona como paso entre áreas de cría, pudiendo llegar a utilizarla como zona de alimentación debido a la presencia de conejos.

Buitre negro (Aegypius monachus) (en peligro en CREACM y vulnerable en CEEA). Se contabilizan 20 observaciones, ninguna sobre las plantas. Constituye una zona de paso entre áreas de cría.

Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en CREACM y CEEA). Con 9 avistamientos, se localizan al menos dos parejas nidificantes al Este de la zona de estudio (a más de 5 km de las plantas).

Sisón (Tetrax tretrax) (sensible a la alteración de su hábitat en CREACM y vulnerable en CEEA). Con 3 observaciones, el promotor considera testimonial su presencia en el ámbito de estudio.

Águila real (Aquila chrysaetos) (sensible a la alteración de su hábitat en CREACM, e incluido en LESRPE). Se han realizado un total de 8 avistamientos, ocupando sobre todo la mitad Sur del conjunto de las plantas, habiéndose constatado presencia de juveniles en las zonas de ladera al oeste de Campo Real, aunque sin detectar nidificaciones en el entorno de las implantaciones.

Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) (sensible a la alteración de su hábitat en CREACM, y LESRPE) Con 44 observaciones al oeste del ámbito de estudio, algunas coincidentes con Gallocanta Solar. Asociado a las zonas húmedas del Jarama.

Carraca europea (Coracias garrulus) (vulnerable en CREACM, y LESRPE). Una única observación al Norte de Gallocanta Solar. No localiza una población estable ni se han localizado enclaves de nidificación.

Avutarda (Otis tarda) (sensible a la alteración de su hábitat en CREACM, y LESRPE). 17 avistamientos, citándose solamente una observación puntual en paso sobre el emplazamiento de Varadero Solar. Se ha considerado su potencial presencia en la zona.

Busardo ratonero (Buteo buteo) (LESRPE). 143 avistamientos repartidos por todo el ámbito de estudio, algunos coincidentes con Sanabria Solar y Norte de Gallocanta y Varadero Solar.

También se obtienen contactos con alcaudón (Lanius senator) (15 avistamientos, 2 parejas, LESRPE), buitre leonado (Gyps fulvus) (59 ejemplares, de interés especial en CREACM, y LESRPE) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) (35 ejemplares, de interés especial en el CREACM), entre otros.

En relación con los impactos, durante la fase de obra, la pérdida o modificación de hábitat por desaparición de la cubierta vegetal y eliminación de pies arbóreos, los movimientos de tierras, la alteración de los hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación, y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pueden producir interferencias y desplazamientos en las diferentes poblaciones, en especial durante la época reproductora, o por la afección directa sobre puestas o camadas. En la fase de operación destaca la alteración o pérdida de hábitats, el posible efecto barrera para el movimiento de la fauna terrestre por el cerramiento perimetral y los paneles solares, la fragmentación del hábitat, y las molestias y la mortalidad por colisión de la avifauna con el vallado y los paneles solares. El reflejo de los paneles y la iluminación nocturna pueden atraer a especies de avifauna modificando sus rutas de vuelo, así como insectos, favoreciendo un incremento de las presas para ciertas especies de aves y quirópteros. Respecto del primillar de Arganda, concluye que, aunque existe un impacto significativo del proyecto en el entorno de la colonia, la más cercana a las plantas fotovoltaicas, considera que no debería producirse un impacto crítico sobre las zonas de alimentación, existiendo hábitat suficiente dentro del radio de acción habitual de la especie en torno al primillar.

Respecto de los quirópteros el EsIA no espera una pérdida de hábitat para las dos especies registradas en catálogo: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis), ambos catalogados como vulnerables en el CEEA, ya que no consta su presencia en el ámbito del proyecto, pues utilizan la zona como paso entre otras de alimentación.

El EsIA considera el proyecto compatible siempre que se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la mejora de la calidad de los hábitats circundantes, en especial de las aves. Entre las medidas propuestas destacan: realización de una prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de las especies más vulnerables, desarrollo de un Plan de seguimiento y vigilancia prestando especial atención a la potencial nidificación o cría de las especies más sensibles, actuaciones de revegetación para la creación de hábitats para esteparias, creación de majanos de piedra bajo placas y zona externa del vallado para favorecer a la culebra de herradura, creación de un primillar que dé conexión al Primillar de Arganda con el fin de recuperar nuevos núcleos de cría, instalación de cajas nido para carraca, lechuza, mochuelo y quirópteros, así como de posaderos para rapaces. Con el fin de minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras en los terrenos propuestos para la instalación de las plantas propone la redacción de un Plan de control de plagas, revisar la tierra vegetal a utilizar en las fases de restauración y realizar un análisis de la distribución de las especies invasoras en el ámbito del proyecto.

El informe previo a la adenda de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que la zona de emplazamiento del proyecto se localiza sobre un hábitat estepario fundamental para la persistencia, entre otros, de la colonia de cernícalo primilla de Arganda del Rey y Loeches; las plantas Varadero y Gallocanta se encuentran a escasos 150 metros del primillar artificial creado por GREFA en Arganda del Rey, siendo con mucha probabilidad esta área fundamental para la alimentación y campeo de la colonia, encontrándose esta especie en extinción en especial declive en la Comunidad de Madrid. Considera imprescindible la evaluación del impacto del proyecto sobre las colonias de esta especie, proponiendo alternativas para minimizar el impacto, así como la incorporación de las medidas preventivas, reductoras y correctoras pertinentes, junto a la elaboración de un estudio faunístico que detecte las posibles zonas de interés local para la avifauna. Como especies destacables menciona, además del cernícalo primilla, la ganga ortega, el sisón, la avutarda, el alcaraván común y la carraca. Con el fin de disminuir el impacto, en especial sobre el cernícalo primilla, requiere una reducción de las dimensiones del proyecto, replanteándose la disposición de las plantas para evitar la generación de efecto barrera con zonas de paso con una anchura mínima de 500 metros. Además, insta al promotor a que evalúe la afección a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, en particular del Corredor del Jarama y del Corredor del Sureste, en su tramo de Alcalá, situados a 1,7 y 2,7 km respectivamente. Debido a la proximidad de zonas de cría de rapaces las obras deben evitar el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.

Considera que el vallado puede suponer un obstáculo difícilmente franqueable para las poblaciones de zorro, corzo y jabalí, y dificultades para las de avutarda, lo que podría suponer dividir las poblaciones de estas especies, valorando el impacto como alto, por lo que sería favorable su eliminación en aquellas zonas donde fuese posible, y en caso de no poder, el cercado debe contener elementos de alta visibilidad y/o utilizar pantallas vegetales adicionales de forma que se eviten las colisiones accidentales de las aves.

Finalmente, propone una serie de medidas para favorecer la integración de la fauna silvestre: creación y mantenimiento de puntos de agua, instalación de hoteles de insectos y cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, tejas y fisuras artificiales para favorecer la fijación de algunas poblaciones de aves. Procede destacar la necesidad de poner en marcha un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias, para compensar la pérdida de hábitat derivada de la instalación de las plantas, en proporción 1:1 cuando la restauración sea una recreación o restauración ecológica del hábitat, y 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Asimismo, especifica las actuaciones concretas a incorporar en el programa.

El promotor indica haber efectuado un estudio faunístico con un ciclo anual completo, incluyendo las zonas vulnerables indicadas por el propio organismo, un estudio de las zonas sensibles de aves esteparias y la caracterización de cernícalo primilla. Con el fin de analizar la situación del cernícalo primilla, define un área de influencia para el primillar de Arganda y concluye que la intensidad del impacto sonoro será del 100%. Indica que la pérdida de hábitat se restringe principalmente a superficies de cultivo herbáceo, lo que supone una reducción del área de campeo y alimentación de esta especie. En compensación, propone la construcción de un primillar que consiste en la adaptación de un silo de manera que se puedan utilizar instalaciones sin generar nuevas intrusiones en el paisaje, que dará continuidad al de Arganda, compensando los efectos derivados por las molestias, afirmando que no se afectará directamente a zonas de nidificación y cría. Además, acordó medidas con GREFA y TAGONIUS: marcaje de ejemplares de especies amenazadas con GPS, adecuación de silos y reintroducción de cernícalo primilla. El promotor se compromete a cumplir el calendario de obras indicado.

En la Adenda presentada, el promotor indica que la medida para la reducción del impacto de mayor relevancia ha sido la disminución de la superficie del proyecto un 24%, creando pasillos internos que disminuyen el efecto barrera, creando islas de vegetación, manteniendo mayor número de pies arbóreos y disminuyendo el perímetro del vallado. Además, el vallado será de tipo cinegético, con gateras, placas anticolisión, iluminación sorpresiva y sobreelevado (15 cm) para aumentar la permeabilidad, ya que no se puede eliminar por motivos de seguridad. En cuanto a las bandas de vegetación, reitera la creación de un espacio perimetral externo al vallado en una franja de entre 5-10 metros para favorecer la alimentación y uso de aves esteparias. Se plantarán árboles y arbustos dispersos y se instalarán barreras vegetales de ocultación.

Respecto de la fijación de fauna silvestre, informa ya haber recogido en el EsIA medidas como la creación de un primillar o cajas nido. En cuanto a las medidas compensatorias, en el EsIA se propone, entre otras, actuaciones de revegetación tras las obras en las zonas que lo necesiten, e implementación de un Plan de restauración a definirse antes del comienzo de la fase de desmantelamiento, además de la conservación de las ruinas existentes en el emplazamiento de Varadero Solar, que podría suponer sustrato de nidificación en el futuro. Adicionalmente, el promotor redactará un programa agroambiental con superficies de compensación en las proporciones que determine el órgano ambiental.

Como conclusión, el promotor indica que la mayor parte de las medidas propuestas están ya incorporadas en el EsIA, y de no estarlo, se incluirán para su cumplimiento.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid presenta un segundo informe como resultado de la presentación de la adenda, en el que expone que, dada la conexión poblacional existente entre el primillar de Arganda y las edificaciones existentes en la zona prevista para la implantación de la PSF Varadero Solar, se consideran adecuadas las modificaciones propuestas en el ámbito de ocupación del proyecto. Respecto de la reducción de superficie de las plantas y de la creación de pasillos para facilitar la permeabilidad y tránsito de la fauna, y la utilización de los pasos de fauna ya existentes en el terreno, el órgano autonómico los considera positivos.

Considera fundamental tener en cuenta las zonas de vegetación natural ubicadas en la Vertiente de Valdegatos por la presencia de vegetación asociada al lepidóptero Plebejus pylaon, catalogada en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, como sensible a la alteración de su hábitat. Así pues, es necesario la preservación de isletas de vegetación natural en esta zona.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid concluye considerando válidas las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación complementaria aportada. En cuanto a las medidas compensatorias y complementarias, será necesario que se incluyan las recogidas en el Anejo I de su informe, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias a las establecidas en dicho anejo.

En su informe, SEO/BIRDLIFE señala que a pesar de que el proyecto no se encuentra incluido dentro de algún espacio protegido o de interés para las aves, se ubicaría en un área considerada con un alto valor ornitológico debido a la elevada presencia de aves esteparias catalogadas. Considera incompleta la metodología para obtener un inventario de avifauna representativo de la zona. Destaca la afección principalmente Circus pygargus, Falco naumanni, Otis tarda y Tetrax tetrax. Resalta la presencia habitual del cernícalo primilla sobre todo en las plantas de Gallocanta y Varadero, lo que supone una pérdida de área de alimentación, considerando el impacto de las plantas como crítico. Solicita que se deniegue la autorización del proyecto.

En su respuesta, el promotor justifica la calidad del estudio de fauna informando que ha sido realizado por profesionales titulados con amplia experiencia, cuyos resultados se han tenido en cuenta para ajustar el diseño de las plantas y proponer medidas que disminuyan los impactos provocados hacia las especies mencionadas. Afirma haber definido a las cuatro especies en el EsIA como bioindicadoras, por lo que se muestra su importancia. Las observaciones de avutarda y sisón son puntuales, y reconoce haber encontrado nidos de aguilucho cenizo aunque el más cercano a 6 km de las plantas. Señala que el área sí es de especial interés para el cernícalo primilla, pero no para el resto de esteparias. Para la protección de esta especie propone medidas como el retranqueo de Gallocanta o mantener intacta la vegetación natural dentro de las plantas.

El Ayuntamiento de Loeches destaca la afección sobre especies que figuran en el CREACM y LESRPE por la pérdida de hábitat y zona de alimentación. Indica que el desplazamiento de pequeños mamíferos como los conejos debido a las obras, supondrá una pérdida de la capacidad de alimentación de las aves rapaces. Hace hincapié en la pérdida de zonas de nidificación por tala de árboles. Señala el impacto que se producirá sobre los quirópteros por la disminución de los insectos. El promotor considera que cumple con las indicaciones del informe del ayuntamiento al presentar un ciclo de avifauna completo y de buena calidad. Responde al resto de consideraciones con las diversas medidas de mitigación que se han expuesto con anterioridad.

Afección al cernícalo primilla. Primillar de Arganda, colonia reproductora y hábitat de alimentación y cría.

Tras analizar la información aportada por el promotor y el contenido de los informes, este órgano ambiental considera de aplicación al presente proyecto el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, sobre la consulta practicada en el expediente tramitado por este órgano ambiental, proyecto «Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación», en relación con las potenciales afecciones de plantas fotovoltaica a colonias reproductoras de cernícalo primilla. El referido proyecto dispone de declaración de impacto ambiental de fecha 12 de agosto de 2022, publicada en BOE de fecha 22 de agosto de 2022.

El informe de la citada Subdirección General expone, entre otros aspectos, «De acuerdo con la información bibliográfica consultada, el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno del primillar. En este sentido, se debe indicar que por el momento no hay evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, por lo que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva». Respecto del área de campeo utilizada por los cernícalos primilla, la Subdirección considera un radio promedio de 4 km en base a la información consultada, destacando el Plan de Conservación del cernícalo primilla en Aragón, que establece 4 km de radio para determinar las áreas críticas en torno a los primillares. El informe concluye proponiendo unos criterios generales a aplicar en el proyecto, entre ellos el establecimiento de un radio de exclusión de 500 m, y no superar una ocupación superior al 5 % de la superficie del hábitat de alimentación actual localizado dentro del área circular de radio 4 km centrado en el primillar.

Considera este órgano ambiental que parte de la superficie a ocupar por las plantas fotovoltaicas del presente proyecto, en especial Varadero, es utilizada por las parejas reproductoras del primillar de Arganda como hábitat de alimentación, en base a los contactos registrados por el promotor coincidentes con sus recintos, o muy próximos a ellos, y a la distancia de campeo habitual de la especie considerada en torno al primillar de alrededor de 4 km. La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de la colonia.

Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno del primillar, en concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el mantenimiento de la colonia.

En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los probables efectos negativos sobre la colonia y población de cernícalo primilla, ni siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor, ya que no aportan suficientes garantías de que el territorio de reproducción y cría no se verá seriamente comprometido. Por todo lo expuesto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, debe quedar asegurada la disponibilidad de recursos tróficos alrededor de las colonias de reproducción mediante las medidas del condicionado de la presente Resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Según el EsIA, el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido (pues no se registra ninguno en un radio de 20 km del proyecto) ni de la Red Natura 2000, siendo la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» la más cercana a 150 m al O de la planta Gallocanta Solar, seguida de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares» a 1,6 km al S de Varadero Solar, y la ZEC «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares» a 8 unos km al N de Sanabria Solar. A 150 m al O de la planta Gallocanta Solar se encuentra el Parque Regional del Sureste.

La ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» destaca por coincidir con varias ZEPAs, con el 62% del territorio del Parque Regional del Sureste (considerándose degradada la zona más próxima al proyecto), la totalidad de los territorios de la Reserva Natural «El Regajal – Mar de Ontígola» y el refugio de fauna «Laguna de San Juan», siendo hábitat de especies como el milano negro, aguilucho lagunero occidental, cernícalo primilla, carraca europea, sisón, avutarda, quirópteros, etc. Los principales impactos derivan del ruido de las hincadoras durante las obras y la pérdida de hábitat de la avifauna. La ZEPA «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares» destaca por la cría de chova piquirroja y milano negro, así como por las numerosas parejas nidificantes de halcón peregrino y búho real. El EsIA considera que no se producirán afecciones directas o indirectas a las especies catalogadas como objetivos de conservación de ambos espacios.

Si bien no constituyen figuras de protección, el área de implantación se encuentra también fuera de Áreas Importantes para las Aves (IBAs), siendo las más próximas las IBA «Cortados y Graveras del Jarama» a 1,7 km al O de Gallocanta Solar, y la IBA «Alcarria de Alcalá» a 4,4 km al E de Varadero Solar.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su informe previo al retranqueo de las plantas que el ámbito de desarrollo del proyecto constituye una zona intermedia entre ZEPAs, IBAs (que considera reservorios de aves esteparias de importancia mundial), el área de interés para las aves esteparias Campiña de Campo Real, Pozuelo del Rey y Valdilecha, el Corredor Ecológico del Sureste y otras zonas de interés para fauna. Este organismo indica que las plantas han de encontrarse a una distancia mínima de 100 m de cualquier territorio incluido en Red Natura 2000. Insta al promotor a estudiar la afección a los corredores ecológicos.

En su respuesta, el promotor informa de que la reducción de la ocupación de la PSF Gallocanta solar al otro lado de la autopista R-3 aumenta a 150 metros la distancia mínima al Parque Regional del Sureste y ZEC. El área del parque regional más cercano a las plantas se categoriza como zona deteriorada y periférica de protección, que junto a la presencia de un polígono industrial hace que se trate de una zona degradada. El promotor afirma que ninguna de las plantas es coincidente parcial o totalmente con los corredores ecológicos, estando el más cercano a 1,7 km.

3.2.7 Paisaje

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área ocupada por el proyecto queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Páramo del interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» incluido dentro del tipo de paisaje Páramos y parameras de la Meseta Meridional). Según el EsIA el ámbito del proyecto queda valorado como de calidad y fragilidad media – baja.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir efectos sobre la cuenca visual.

El impacto se espera que sea más significativo en fase de operación, debido a la presencia de las instalaciones, a la gran superficie ocupada por los seguidores y a la duración del impacto. Según el análisis de cuenca realizado (buffer de 10 km), las infraestructuras serán visibles desde las cuestas que suben al páramo de Campo Real, desde los cortados del Jarama, a una distancia de 5 km; desde las cuestas que suben desde Arganda del Rey al páramo de Morata de Tajuña, a casi 10 km de distancia; y desde las inmediaciones de las propias plantas, incluyendo la autopista R-3, la carretera M-300 entre Loeches y Arganda del Rey. Las plantas no serían visibles de forma significativa desde ningún núcleo urbano de los alrededores, si acaso, de forma parcial, por la presencia de cerros y la topografía, desde las afueras de Loeches. Así, los puntos de observación en que la intensidad del impacto es mayor son las carreteras R-3 y M-300, tanto por la cercanía de las instalaciones a las mismas como por prolongarse esta situación durante distancias considerables y encontrarse la topografía local donde se ubicará el proyecto con una pendiente media del 5% hacia el Sureste.

Como principal medida correctora el promotor instalará barreras vegetales de ocultación mediante la plantación por el exterior del vallado en las zonas paralelas a las carreteras, proponiendo emplear especies como encina, pino carrasco, olivo y retama.

El Ayuntamiento de Loeches indica que el proyecto provoca afecciones al paisaje y a los modos de vida tradicional que comprometen el desarrollo rural y el mantenimiento de la población. El promotor indica la metodología llevada a cabo para la determinación del impacto paisajístico concluyendo que no se espera que, dada la ubicación de las PSFs con respecto a observadores, suponga un impacto significativo para el turismo rural que se menciona en el informe. Considera que los municipios afectados se beneficiarán económicamente del desarrollo del proyecto por creación de puestos de trabajo y pago de impuestos municipales.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo dentro del marco del estudio del patrimonio cultural identifican los siguientes yacimientos: «Finca el Machón», una cruz de término en el límite Suroeste de Gallocanta Solar; y «El Rollo», restos cerámicos y líticos dentro de los terrenos de implantación de Sanabria Solar.

En la prospección visual se identificaron en las tres plantas algunos hallazgos aislados, bienes de interés etnológico y una zona de alto potencial arqueológico en Gallocanta Solar. No se ha detectado ningún Bien de Interés Cultural (BIC).

Durante la fase de construcción el promotor indica que se afectará directamente al yacimiento de «El Rollo» e indirectamente a «Finca El Machón», valorando como moderado el impacto, por lo que propone realizar un control y seguimiento arqueológico durante la obra, sobre todo durante desbroces y movimientos de tierra en las inmediaciones del área con alto potencial arqueológico en Gallocanta Solar, así como del yacimiento «El Rollo», de forma que se pueda determinar si hay o no afección y en qué grado. Además, propone señalizar y balizar los elementos de interés etnológico identificados en las tres plantas y del yacimiento «Finca El Machón», dejando una banda de protección de 15 metros.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid indica que en los términos municipales donde se ubica la planta se localizan Bienes incluidos en el Catálogo de la Comunidad de Madrid. Solicita al promotor la entrega de un documento en el que se especifiquen aquellos aspectos de las obras que supongan afecciones al subsuelo (hincas, soterramientos, etc).

El promotor afirma tener constancia de los bienes incluidos en el Catálogo, así como de los hallazgos que han sido detectados durante la prospección arqueológica realizada, incorporada ya en el EsIA, y en la que se incluyen los aspectos de la ejecución de las obras que afecten al subsuelo.

En un segundo informe, la citada Dirección General informa favorablemente sobre las obras del proyecto, con las siguientes prescripciones: el balizamiento del yacimiento Finca El Machón colindante con la PSF Gallocanta, desbroces mecánicos y limpieza manual para la elaboración de un informe de valoración del impacto y establecimiento de medidas correctoras en el entorno del yacimiento El Rollo directamente afectado por la PSF Sanabria, balizamiento de todos los bienes de carácter etnográfico encontrados, y realización de un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la construcción.

El EsIA expone la coincidencia de la vía pecuaria «Vereda Carpetana» con las áreas de implantación de las plantas Sanabria y Gallocanta Solar, así como con las líneas subterráneas de evacuación. La vía pecuaria Vereda Carpetana divide en dos las plantas Sanabria y Varadero Solar a lo largo de más de 2 km, por lo que también es atravesada por las zanjas para los cables de las instalaciones fotovoltaicas. El EsIA indica que se podrán sufrir conflictos puntuales de uso, sobre todo durante la construcción del vallado. Antes del inicio de las obras el promotor solicitará permiso de ocupación temporal a la administración correspondiente, se instruirá a todo el personal de trabajo sobre el uso prioritario del ganado y se acondicionarán los tramos dañados una vez finalizadas las obras.

La Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid informa de la afección a la vía pecuaria Vereda Carpetana. De esta forma, las plantas han de respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de esta vía, y la línea debe reducir la extensión del paralelismo a esta al mínimo, por lo que es necesario solicitar las correspondientes autorizaciones. El promotor señala haber tenido en consideración el trazado y anchura de la Vereda Carpetana, estableciéndose en el EsIA medidas para su protección. Solicitará las correspondientes autorizaciones.

3.2.9 Población y salud humana.

El promotor no ha realizado estudios sobre emisiones electromagnéticas, ya que indica que ninguna infraestructura proyectada es susceptible de provocar afecciones a la población, tanto por el tipo de infraestructuras a instalar (líneas subterráneas) como por la distancia a la que se encuentran las edificaciones aisladas (más de 200 m) y núcleos de población, por lo que ninguna de las emisiones superará los límites fijados por la normativa específica (Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 y Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad); en consecuencia, no existe afección a la salud humana.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid solicita cartografía en detalle de las zonas residenciales alrededor del proyecto para comprobar la afección a la población general, incorporar un apartado sobre los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público y la vigilancia de plagas durante la ejecución de las obras, y la evaluación de los posibles efectos sobre la salud de la población laboral por contaminación electromagnética.

En su respuesta, el promotor preparará la cartografía solicitada y se adjuntará a la adenda. Informa de que en ninguna de las fuentes consultadas se afecta a pozos de abastecimiento, aunque sí a varias infraestructuras del Canal de Isabel II (CYII) las cuales se recogen en el EsIA, habiendo ya adaptado el diseño de las plantas para cumplir con los requerimientos del CYII. Antes del comienzo de la obra se compromete a solicitar al Área de Conservación Sistema Jarama planos en detalle de la red de distribución, notificando también al gestor de la citada zona de abastecimiento. Indica haber recogido en el EsIA el control y vigilancia de plagas. Respecto los campos electromagnéticos, el promotor elaborará justo antes del inicio del funcionamiento un Estudio de Seguridad y Salud que incluirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016 sobre la protección de la salud de los trabajadores.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe validando la respuesta dada por el promotor.

3.2.10 Acumulación y sinergias.

El EsIA realiza un análisis exhaustivo: cada uno de los impactos valorados individualmente para el proyecto han sido también valorados sinérgicamente con su entorno. Para la valoración de los efectos se han tenido en cuenta, además de las tres plantas y sus líneas de evacuación, las infraestructuras existentes en un radio de hasta 8 km del emplazamiento del proyecto, incluyendo: la construcción de la SET Nimbo, las futuras líneas eléctricas aéreas de 400 kV SET Nimbo – SET Loeches y la procedente de la SET Piñón 220 kV (que atravesará Sanabria y Varadero Solar), las carreteras M-300 y R-3, así como las explotaciones mineras de Torreblanca y Cartel de Bala, Ampliación Valdocarros, Gravera Sansano y Loeches Valderribas a 0,8 km al Oeste, 2,5 km al Suroeste, 1,8 km al Noroeste y 1,7 km al Noreste del proyecto, respectivamente. En algunos casos se ha tenido en cuenta incluso la cercanía del Aeropuerto de Madrid – Barajas.

En cuanto a vegetación y hábitats, aunque el promotor reconoce desconocer el tipo de flora presente en el lugar de las actuaciones mineras de las inmediaciones, estas ocupan una gran superficie de forma permanente. Indica que la pérdida de hábitat para la fauna originado por las canteras es mucho mayor que el de las instalaciones fotovoltaicas, valorándose como severo. Respecto a la fragmentación de hábitats y efecto barrera indica que, de nuevo, las explotaciones mineras, junto con la carretera R-3 que discurre de Norte a Sur, contribuyen a aumentar este efecto. Las molestias a la fauna pasan a considerarse con una intensidad alta, aumentando la extensión de las mismas.

En cuanto al paisaje, todas las infraestructuras evaluadas causarán una pérdida visual de calidad respecto los receptores considerados, sobre todo la concesión minera Torreblanca y Cartel de Bala. La afección será máxima desde la carretera R-3.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, SEO/BIRDLIFE y el Ayuntamiento de Loeches destacan el impacto acumulativo y sinérgico que tiene la proliferación de este tipo de plantas sobre la avifauna de la zona, indicando que no se evalúan lo suficiente los impactos sobre este grupo faunístico. Solicitan la incorporación al análisis de los proyectos en tramitación en la zona. El promotor valora el impacto sinérgico como severo, y que tras las medidas propuestas ya recogidas se reduce a moderado. Considera que el análisis de impactos acumulativos está debidamente contemplado en el EsIA.

3.2.11 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente Resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia riesgos intrínsecos (incendio por contacto eléctrico) y externos: inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, y residuos o emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.

El promotor indica que el riesgo por contacto eléctrico de cableado con alguna superficie es casi nulo al tratarse de conducciones enterradas. La probabilidad de inundación es baja al no detectarse en la zona del proyecto cauces con zonas inundables; misma probabilidad para la afección por seísmos. En cuanto a los factores meteorológicos, el viento es el principal elemento de afección, aunque de producirse un colapso de los seguidores, los efectos ambientales serían muy limitados produciendo solamente residuos, por lo que el riesgo es bajo. El riesgo por emisiones peligrosas se corresponde con la posibilidad de derrame o fugas del oleoducto Rota-Zaragoza que atraviesa los terrenos de implantación de Gallocanta Solar, el cual se considera bastante bajo, aunque de producirse, aumentaría el riesgo de incendio de forma relevante. Realiza una valoración de los riesgos derivados del cambio climático, incrementándose el riesgo de incendios.

Como medidas preventivas propone dejar libre de vegetación una banda de 5 metros de anchura en la cara interior del vallado perimetral de aquellos tramos colindantes con campos de cultivo o zonas de monte, siendo de 10 metros en el caso de colindancia con masas arboladas, así como la redacción de un plan de contingencia a aplicar en caso de que se produjera un derrame en el oleoducto.

En este sentido, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid señala que no se ha realizado una evaluación correcta de los espacios, ya que indica que las infraestructuras pueden afectar a alguna pequeña zona calificada como terreno forestal, zonas con riesgo moderado de incendio forestal, por lo que se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de explotación.

El promotor señala haber tenido en cuenta en el EsIA el riesgo por incendios por contacto eléctrico con la vegetación existente en los terrenos propuestos para las plantas, recogiendo medidas para prevenirlo y minimizarlo. Cumplirá con todas las medidas de prevención recogidas en el Plan indicado.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.

Durante la fase de obras el seguimiento ambiental de las tres plantas fotovoltaicas se realizará con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar esta frecuencia en períodos concretos como los movimientos de tierras o durante labores de revegetación, donde la vigilancia será diaria.

En la fase de operación, la vigilancia se realizará con una frecuencia anual al menos durante los tres primeros años de operación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid solicita realizar muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, para así comparar la riqueza de especies tras la construcción de la planta. Los resultados se remitirán a este organismo en un informe anual durante toda la vida útil de la planta.

El promotor indica que el PVA considerará efectos sobre la permeabilidad de la fauna y colisiones mediante la determinación de los efectos del proyecto sobre el pasillo de fauna y permeabilidad entre ZEPA/IBA, análisis de detectabilidad de cadáveres, etc. Se enviará anualmente un informe a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «Sanabria Solar», de 100 MWp / 95 Mwn, «Gallocanta Solar», de 96,3 MWp / 91,2 MWn y «Varadero Solar», de 55,50 MWp / 47,71 MWn, y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Loeches (Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, entre ella la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid, Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, y disposiciones de desarrollo, normativa de residuos y suelos contaminados, etc.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. El proyecto objeto de esta resolución queda condicionado a la autorización de la SET Nimbo y de la línea de alta tensión hasta la SET Loeches de REE que son objeto de otros expedientes administrativos.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio natural de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Calidad atmosférica, población y salud.

1. En relación con la contaminación acústica, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles.

1.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Antes del inicio de las obras se debe contar con un protocolo frente a la posible contaminación accidental del suelo y del agua durante las fases de construcción y operación de las plantas.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se realizará una prospección de campo previa a la ejecución con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades vegetales de interés coincidentes con los elementos de la planta, entre otras los salviares y esplegares asociadas al lepidóptero Plebejus pylaon de las isletas de vegetación natural de la vertiente de Valdegatos indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En caso de confirmarse su presencia, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de comunidad vegetal en terrenos próximos.

Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie en otros terrenos.

2. El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto tras las modificaciones, así como el número de pies arbóreos a talar diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y compensación de las áreas de vegetación natural afectadas temporal y permanentemente, concretando las superficies objeto de las actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

1.2.4 Fauna.

1. La limitación de ejecución de obras entre el 1 de marzo y el 15 de agosto deberá ampliarse en caso necesario para evitar la coincidencia de los trabajos de hincado con el periodo de ocupación del primillar de Arganda por parte del cernícalo primilla en aquellos terrenos que por su proximidad pudieran provocar afecciones acústicas significativas sobre la población de la especie.

2. Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente que adoptará las medidas pertinentes.

3. Las obras de drenaje de los viales y caminos deberán disponer de rampas de escape para permitir la salida de animales de pequeño tamaño atrapados accidentalmente.

4. El diseño, dimensiones, características y medidas de permeabilidad del vallado, como placas anticolisión, iluminación sorpresiva, instalación de gateras, sobreelevación de 15 cm, etc., dispondrán de la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

5. En relación con el programa agroambiental con superficies de compensación propuesto por el promotor, deberá ajustarse al programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y deberá desarrollarlo atendiendo las especificaciones y prescripciones del Anejo I «Condiciones sobre las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos…» de su informe de octubre de 2022. Entre las superficies de compensación del programa, podrán incluirse las correspondientes a la condición siguiente relativa al primillar de Arganda.

6. Respecto del cernícalo primilla, el promotor señala que la implantación podría ser utilizado como zona de alimentación, y el emplazamiento de la planta Varadero como hábitat de nidificación y cría debido a la proximidad del primillar de Arganda, cuya población en 2020 ascendió a 8 parejas. Considera que el impacto es significativo en el entorno de la colonia, si bien sostiene que «… no debería producirse un impacto crítico sobre las zonas de alimentación, existiendo hábitat suficiente dentro del radio de acción habitual de la especie en torno del primillar…» Para mitigar el impacto, ha reducido las dimensiones de las tres plantas y planteado diversas medidas, como las compensatorias del programa agroambiental y la creación de un primillar «… mediante la adaptación de un silo, que dé conexión al de Arganda con el fin de recuperar nuevos núcleos de cría…», cuya localización es indeterminada y su resultado incierto. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca la superficie de implantación como hábitat estepario fundamental para la persistencia, entre otros, de la colonia de cernícalo primilla de Arganda y su importancia para la alimentación y campeo de la especie, en peligro de extinción en el Catálogo regional y en declive en Madrid. La SEO/Birdlife valora como crítica la pérdida de área de alimentación para el cernícalo primilla.

Por las razones expuestas, este órgano ambiental considera que se debe mantener la población de la colonia reproductora del primillar de Arganda, situado a unos 150 m de la planta Varadero y Gallocanta, distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presenta en la situación preoperacional. Para ello, el proyecto debe preservar la capacidad del territorio circundante a la colonia como hábitat de alimentación que permita satisfacer las necesidades de la población, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte del cernícalo primilla de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en expedientes de análoga problemática, se establecerá un área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio mínimo de 500 m medido a partir del primillar de Arganda.

7. Adicionalmente, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos herbáceos de secano, en sus diferentes fases, áreas arbustivas con matorral de talla baja, pastizales, áreas de escasa cobertura vegetal), entre los diferentes tipos existentes, en el área circular de radio 4 km centrado en el primillar de Arganda. En base al criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, no deberá superarse una ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5% de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada.

No obstante, en el supuesto de que la ocupación proyectada superase el 5% indicado, el promotor podrá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada sobre el valor anterior mediante el siguiente mecanismo compensatorio. Dentro del área de 4 km de radio del primillar, podrá incorporar nuevas superficies de hábitat útil de alimentación mediante la transformación de otros tipos de hábitats no útiles, con relación de compensación 1:1 si la gestión de las nuevas superficies útiles es la misma que la de las superficies ocupadas en exceso por paneles. Así mismo, podrá aplicar medidas de gestión agroambiental (retraso de la cosecha, barbecho de larga duración, pastoreo extensivo, no utilización de biocidas,…) con la finalidad de incrementar la abundancia de presas de la especie (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) en las superficies de hábitat útil libres de seguidores, apoyado con otras acciones que también favorezcan el incremento de presas de la especie como charcas, fajas de vegetación natural, linderos u otros de eficacia probada, todo ello dentro del área de radio 4 km, mejorando en este caso la relación de compensación superficial proporcionalmente al aumento de recursos tróficos. También es admisible combinar la aplicación de las dos medidas anteriores.

Las parcelas de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, preferiblemente formando una unidad continua y no parcelas dispersas. El promotor deberá estudiar el potencial de producción de presas del cernícalo primilla en cada uno de los tipos de hábitat útil (pastizal, barbecho, cultivo de secano, etc.), así como de los distintos tipos de gestión agroambiental y de las acciones de apoyo, con objeto de determinar las relaciones de equivalencia a aplicar en la compensación, que deberán tener soporte científico y/o estar avalados por ensayos o experiencias previas. Si bien se podrán aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión de 500 m, se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella. Los estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

8. En el supuesto de que el seguimiento de los primeros 5 años de funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población de la colonia en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros 5 años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes 5 años, hasta alcanzar el 5% de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar la colonia en su estado original.

9. Con el fin de favorecer la integración de la fauna silvestre, el promotor debe crear y mantener puntos de agua dentro de la poligonal, instalar hoteles de insectos y cajas nido, habilitar espacios bajo fachadas, tejas y fisuras artificiales para favorecer la fijación de algunas poblaciones de aves. La localización, número y diseño deberán contar con la conformidad de la Administración competente.

10. La medida de marcaje mediante GPS de ejemplares de las especies más vulnerables en el ámbito del proyecto, se realizará de forma coordinada y con la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

1.2.5 Paisaje.

1. El promotor deberá realizar los estudios de percepción visual necesarios con la finalidad de ubicar barreras vegetales de ocultación adicionales en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las instalaciones desde núcleos de población y otras zonas de concentración potencial de observadores.

1.2.6 Patrimonio cultural.

1. El promotor deberá incorporar al proyecto las medidas recogidas en el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de mayo de 2022.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes restauraciones, compensaciones, etc. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5 años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado y otras infraestructuras del proyecto, con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales. Así mismo, se prestará especial atención a la modificación de la permeabilidad de las plantas para la fauna terrestre. Se realizará además un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente.

4. Se realizará un seguimiento específico intensivo del primillar de Arganda y de sus poblaciones. Se deberá determinar la evolución histórica del número de reproductores, hábitat útil de alimentación, recursos tróficos, comportamiento, desplazamientos habituales, uso del entorno y estimación del éxito reproductivo en la situación preoperacional y en cada una de las campañas anuales a realizar durante la ejecución y en los primeros 5 años de funcionamiento en el buffer, o envolvente, del primillar de 4 km. Se ajustará la frecuencia de las prospecciones durante el periodo de reproducción y cría para responder a los aspectos anteriores con suficiente precisión y poder así caracterizar la evolución de las colonias de la especie con suficiente grado de detalle, con la finalidad de valorar la eficacia de las medidas aplicadas, en particular las destinadas a potenciar el suministro de alimento, la aparición de desviaciones sobre las previsiones y la necesidad de introducir modificaciones o nuevas medidas. Se debe atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso del espacio, utilización de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como fuente de recursos tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación preoperacional, así como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono de las colonias por parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales. La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos mediante radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las autorizaciones correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del seguimiento a partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los resultados obtenidos. Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales hasta el décimo año. Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos regionales competentes.

5. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS, cajas nido, nuevos majanos y creación de charcas. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Red Eléctrica de España. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE.
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Subdirección General de Aeropuertos y navegación aérea. Dirección General Aviación Civil. Ministerio de Transportes.
Naturgy (NEDGIA GAS). No
UFD Distribución Electricidad S.A.
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. No
Canal de Isabel II.
Compañía Logística de Hidrocarburos. No
Enagás S.A. No
Iberdrola. No
Telefónica de España S.A.U. Dirección General de Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha.
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Ayuntamiento de Loeches.

Además, resultado de la fase de información pública se han recibido tres alegaciones: Don R. L., Envatios Promoción XIX, SL, y Canal de Isabel II.

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