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Documento BOE-A-2023-2433

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Centrales solares fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación asociada, en Murcia (Murcia) y en Orihuela (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13115 a 13127 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2433

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Centrales Solares Fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia y en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Exelio Energy Trading, S.L., como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de dos centrales solares fotovoltaicas (en adelante CSFs), así como el resto de infraestructuras necesarias para su conexión a la red. En concreto, el proyecto comprende los siguientes elementos:

– CSF Torremendo I, de 149,978 MWp, con una superficie vallada de 237,05 ha y un total de 260.832 módulos monocristalinos.

– CSF Torremendo II, de 74,989 MWp, con una superficie vallada de 117,66 ha y un total de 130.416 módulos monocristalinos, repartidos en 6 zonas físicamente separadas, denominadas islas fotovoltaicas.

– Líneas eléctricas subterráneas de media tensión 30 kV, de interconexión de las 6 islas de paneles de la CSF Torremendo II, que consta de dos circuitos de 10,1 km y 8,5 km respectivamente.

– Subestación Transformadora Torremendo 30/132 kV. (en adelante SET Torremendo I).

– Subestación Transformadora Torremendo II 30/132 kV (en adelante SET Torremendo II).

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión de 132 kV (en adelante LSAT I) entre la SET Torremendo I y la Subestación Torremendo Renovables 132/400 kV (en adelante SET Torremendo Renovables), con una longitud de 16,1 km.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión de 132 kV (en adelante LSAT II) entre la SET Torremendo II y la SET Torremendo Renovables, con una longitud de 7.350 m.

– SET Torremendo Renovables.

– Línea aérea de alta tensión de 400 kV (en adelante LAAT 400 kV) para la conexión de la SET Torremendo Renovables con la SET Torremendo 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), con una longitud de 182,3 metros y un apoyo.

Las infraestructuras de evacuación denominadas SET Torremendo Renovables y LAAT 400kV se compartirán con otros proyectos que concurren en el mismo nudo.

El proyecto se ubica en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia (Región de Murcia) y en el término municipal de Orihuela en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana).

2. Tramitación del procedimiento.

Con carácter previo, el promotor solicitó con fecha 9 de julio de 2020 elaboración, por parte de este órgano ambiental, del documento de alcance del EsIA para el proyecto CSF Torremendo I y su infraestructura de evacuación. Este órgano ambiental emitió, con fecha de 4 de mayo de 2021, el documento de alcance del EsIA y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de las centrales solares fotovoltaicas «CSF Torremendo», de 150 MW, y «CSF Torremendo II», de 75 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, así como de declaración de utilidad pública de la línea soterrada de evacuación a 132 kV.

El 31 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de autorización administrativa de construcción y la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto, así como la solicitud de declaración de utilidad pública de LSAT I, LSAT II y las líneas eléctricas subterráneas de media tensión 30 kV de interconexión de las 6 islas de paneles de la CSF Torremendo II. Asimismo, con fechas de 31 de mayo y 3 de junio de 2021 se publicó, respectivamente, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» (BOP), así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Orihuela con fecha 25 de mayo de 2021. Durante el trámite de información pública se recibieron cinco alegaciones de particulares y organizaciones no gubernamentales.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

Con fecha 15 de diciembre de 2021 tiene entrada la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y el expediente.

Con fecha 18 de enero de 2022 se incorpora al expediente los informes de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Territorio y Arquitectura y el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia.

Una vez revisado el expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental se requiere al órgano sustantivo para que remita los informes preceptivos de los Servicios de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural y de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, ambos pertenecientes a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia, así como del organismo competente en materia de salud pública del Gobierno de la Región de Murcia el 2 de febrero de 2022. Se recibe la respuesta a este requerimiento con fecha 4 de mayo de 2022, así como la respuesta del promotor al informe del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia con fecha 26 de mayo de 2022.

Con fecha 4 de febrero de 2022 se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 18 de febrero de 2022 se incorporan al expediente los informes de la Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y nuevamente el informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura del Gobierno de la Región de Murcia.

Con fecha 17 de marzo de 2022 se incorpora al expediente nuevo informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura del Gobierno de la Región de Murcia.

Con fecha 21 de marzo de 2022 se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana.

Con fecha 4 de abril de 2022 se incorpora al expediente el informe de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Con fecha 10 de mayo de 2022 se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Región de Murcia ya recibido previamente.

Con fecha 4 de octubre de 2022 se incorpora al expediente el informe del Ayuntamiento de Murcia.

3. Análisis técnico del expediente.

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas

En el expediente se incluyen dos estudios de impacto ambiental (en adelante EsIAs), uno para la CSF Torremendo I, que incluye la SET Torremendo I, la LSAT I, la SET Torremendo Renovables y la LAAT 400 kV, y un EsIA para la CSF Torremendo II, las líneas eléctricas subterráneas de media tensión 30 kV de interconexión de las 6 islas, la SET Torremendo II y la LSAT II.

El EsIA de la CSF Torremendo I se han considerado, junto a la alternativa cero o de no actuación, cuatro alternativas de ubicación. El promotor selecciona la alternativa 4 para la construcción de la CSF Torremendo I. Esta alternativa plantea la ubicación en varias parcelas, todas ellas situadas en el término municipal de Murcia. La alternativa 4 se divide a su vez en dos variantes, alternativa 4a y alternativa 4b, que se diferencian en la ocupación y distribución de los paneles fotovoltaicos a lo largo de las parcelas disponibles por parte del promotor. En el EsIA se selecciona la alternativa 4b. La elección de esta alternativa está basada en el posible impacto de las infraestructuras sobre características ecológicas y ambientales de la zona, como la no ubicación sobre la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». Respecto a la LSAT I, el EsIA incluye dos alternativas. Asimismo, la alternativa 1 se subdivide en alternativa 1a y alternativa 1b, en función de la ejecución aérea o soterrada de la línea. En el EsIA se indica que, una vez considerados los impactos de las distintas alternativas, se selecciona la alternativa 1b, que consistiría en la ejecución de una línea de evacuación soterrada que discurrirá por caminos preexistentes, con una longitud de 16,1 km y atravesando la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». Por último, en el EsIA se indica que, para la SET Torremendo Renovables y la LAAT de 400kV hasta la SET Torremendo de REE no se han considerado alternativas de ubicación, dado que se trata de una instalación común para varios proyectos y estará cercana al punto de conexión final de REE.

El EsIA de la CSF Torremendo II se han considerado, junto a la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas para la ubicación de la instalación. El promotor selecciona la alternativa 2, que está compuesta por un total de seis islas fotovoltaicas, cinco de ellas (islas I-V) en el término municipal de Orihuela en la provincia de Alicante, y la isla VI en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia. Para la interconexión entre las seis islas de la CSF Torremendo II, así como para la LSAT II, se plantean, junto a la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas. El promotor selecciona la alternativa 2, que se basa en la interconexión de las islas fotovoltaicas a través de una línea eléctrica subterránea de 30 kV, con una longitud de 7.149 m hasta la SET Torremendo II, para la cual se plantean dos alternativas, optándose por la alternativa 2 ubicada en la isla VI. La LSAT II, con una longitud de 7345 m, conectaría la SET Torremendo II con la SET Torremendo Renovables.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

En los EsIAs se describen los efectos potenciales sobre los factores del medio, incluyendo clima, calidad del aire, emisiones sonoras, geología, geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, flora, fauna, hábitats faunísticos, hábitats de interés comunitario, conectividad ecológica, montes de utilidad pública, vías pecuarias y espacios naturales de interés (incluyendo espacios naturales protegidos y Red Natura 2000), paisaje y medio socioeconómico (núcleos de población, salud, infraestructuras, etc.). El tratamiento sobre la fauna, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 se recogen de forma específica en la presente resolución.

b1. Fauna.

El EsIA de la CSF Torremendo I incluye como anexo VI un inventario de fauna y como anexo VII un estudio anual de avifauna. Respecto a ello, el promotor indica que el trabajo de campo se divide en dos acciones:

– La primera, una visita general de reconocimiento, de un día de duración, que permitió establecer los hábitats faunísticos y determinar la necesidad de realizar un estudio anual de avifauna detallado. Además, indica que en esa primera visita de campo se comprobó el grado de validez de la información bibliográfica (tanto para especies, como para hábitats), y que permitió rastrear la presencia de determinadas especies de fauna, como algunos mamíferos terrestres (jabalí, carnívoros, lagomorfos) y aves comunes.

– La segunda, la realización de trabajos de campo dirigidos al seguimiento de especies existentes en el ámbito del proyecto, durante los meses de febrero y septiembre de 2020, abarcando todos los períodos críticos para las aves, como son invernada (febrero), migración prenupcial y reproducción (abril-julio) y Postreproducción y migración postnupcial (agosto-septiembre).

En el EsIA de la CSF Torremendo I se indica que el grupo faunístico predominante de la zona son las aves, destacando que el área propuesta para la actuación es una zona de uso frecuente de rapaces y esteparias. Se han inventariado 85 especies de aves diferentes, de las que más de la mitad serían paseriformes (55%), ligadas a medios abiertos de matorral bajo o cultivo. En concreto, destacarían las siguientes especies: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), charrán común (Sterna hirundo) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). Por otro lado, se ha constatado la presencia en el ámbito de estudio de la cogujada montesina (Galerida theklae), la cogujada común (Galerida cristata), la collalba rubia (Oenanthe hispanica) y el triguero (Emberiza calandra).

El promotor destaca que la CSF Torremendo I se sitúa en gran medida en áreas importantes para la avifauna, resultando los principales impactos aquellos relacionados con la reducción del hábitat de nidificación potencial. Asimismo, indica que la SET Torremendo Renovables se implantará en zona de paso migratorio, donde se ha observado la presencia de aguilucho lagunero y águila culebrera (Circaetus gallicus). Respecto a las aves identificadas en el EsIA de la CSF Torremendo I, resulta de interés destacar a las siguientes aves esteparias:

– La ganga ortega, en la categoría «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y en el Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia (en adelante CEARM), se ha observado en 12 ocasiones, siempre coincidiendo con el ámbito de implantación de la CSF Torremendo I, habiéndose observado un máximo de 28 ejemplares alimentándose en un campo arado. El promotor destaca que la acumulación de observaciones distribuidas entre todas las visitas en el periodo entre abril y septiembre sugiere la posibilidad de que la especie se reproduzca en la zona de implantación, donde existen cultivos no intensivos de cereal y eriales, adecuados para la nidificación de la especie, lo que confirma la importancia de esta zona como refugio y zona de alimentación para esta población de la especie. Asimismo, indica que el bando de 28 individuos observado podría suponer más de un 10% de la población regional concentrada en la zona de implantación del proyecto.

– El aguilucho cenizo, en la categoría «Vulnerable» en el CEEA y en el CEARM, se ha observado en cuatro ocasiones (3 observaciones de un ejemplar macho y una observación de un ejemplar hembra), siempre coincidiendo con el ámbito de implantación de la CSF Torremendo I. El promotor destaca que la concentración de citas en la zona podría indicar la existencia de un intento de nidificación de la especie en un campo de trigo presente dentro del ámbito de implantación de la CSF Torremendo I.

– El alcaraván común (Burhinus oedicnemus), en el Listado de especies en régimen de protección especial (en adelante LESRPE), ha sido detectado en 32 ocasiones, habiéndose contabilizado en una visita un máximo de 11 ejemplares. Las observaciones de la especie se distribuyen fundamentalmente en el área de implantación de la CSF Torremendo I, pero también en cultivos dentro del área de estudio y de la línea de evacuación. El promotor concluye que la nidificación de varias parejas en el área de estudio puede considerarse segura.

Asimismo, el promotor señala que la CSF Torremendo I se sitúa en gran medida en áreas críticas para la avifauna, definidas como zonas de interés para las aves identificadas y delimitadas por su importancia desde el punto de vista ornitológico dentro del ámbito de estudio. Los principales impactos estarían relacionados con la reducción del hábitat de alimentación en una superficie considerable, especialmente para las aves rapaces rupícolas como el águila perdicera (en la categoría «vulnerable» en el CEEA y «en peligro de extinción» en el CEARM), el águila real (en el LESRPE y en la categoría «interés especial» en el CEARM) y el búho real (en el LESRPE y en la categoría «interés especial» en el CEARM), pero también para aves esteparias como la ganga ortega, el aguilucho cenizo y el alcaraván. Además, estas últimas se verían afectadas por la pérdida de hábitat de nidificación potencial, por lo que valora como impactos significativos los que se producirán sobre las aves rapaces y sobre las aves esteparias. Respecto a la SET Torremendo Renovables, indica que se implantará en un área crítica por presentar hábitat de alimentación y encontrarse en una zona de paso migratorio donde se han concentrado observaciones de aguilucho lagunero (en el LESRPE y en la categoría «en peligro de extinción» en el la Comunidad Valenciana) y águila culebrera (en el LESRPE y en la categoría de «interés especial» en el CEARM). Supondrá la pérdida de hábitat de alimentación para las aves rapaces, aunque se valora como un impacto no significativo al ocuparse muy poca superficie sobre el terreno.

El promotor valora el impacto de la alteración y pérdida de hábitat como moderado y propone la aplicación de medidas tanto en la fase de construcción (prospección previa para identificación de dormideros, evitar trabajos nocturnos, informar a los trabajadores de los valores de la zona, etc.) como para la fase de explotación (seguimientos semestrales).

Además, valora como impacto residual el producido sobre el hábitat de especies de aves esteparias y aves rapaces, por lo que propone la aplicación de medidas compensatorias como la creación de puntos de agua para fomentar la presencia de ganga ortega, medidas para compensar la pérdida de hábitat de caza de águila real, perdicera, búho real y otras rapaces (fomento de especies presa claves, instalación de bebederos y refugios de perdiz, etc.) y medidas para mitigar los impactos de pérdida de hábitat para la avifauna en general (incluyendo aguilucho cenizo) con estructuras de diversificación del hábitat (majanos, etc.)

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia destaca que una de las causas a las que se debe la pérdida de efectivos poblacionales de ganga ortega y aguilucho cenizo, entre otras aves esteparias presentes, es la transformación y reducción de hábitats esteparios. Indica que la superficie ocupada por la CSF Torremendo I supondría una afección relevante a estas aves amenazadas al suponer una importante reducción del hábitat adecuado para ellas, valorado como pérdida neta de superficie de hábitat. Indica que las aves esteparias constituyen un grupo de especies que presentan poblaciones muy reducidas en la Región de Murcia, con tendencias negativas a nivel nacional y europeo. A este respecto, el organismo remarca que los estudios de avifauna constatan la presencia de especies como la ganga ortega y aguilucho cenizo en la zona de implantación de la CSF Torremendo I, dado que ésta es un hábitat adecuado para su alimentación y reproducción, suponiendo un impacto significativo para ellas.

Además, indica que, de acuerdo con la base de datos de biodiversidad disponible en la Dirección General de Medio Natural, en el ámbito del proyecto y sus inmediaciones destaca la alta densidad de búho real con varios puntos de nidificación, los más cercanos a la zona de actuación ubicados a 398 m, 457 m y 762 m de la LSAT I, en el interior de la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», además de un nido fuera de los límites de la ZEPA, a 145 m de la CSF Torremendo I. Concluye que se afectará de forma directa a dos parejas de esta especie, una de ellas por la inclusión de parte de la implantación en su área de nidificación y, en el caso de ambas, por la implantación en sus áreas de campeo, superficies que quedarían considerablemente reducidas tras la implantación del proyecto, lo que supondría una afección significativa para esta especie por la modificación de la zona. Asimismo, indica que en la zona cercana a la CSF Torremendo I nidifica una pareja de águila real, que podría verse afectada por la pérdida de hábitat de campeo, al incluirse el área de actuación totalmente sobre dicha área de campeo. Adicionalmente, señala que se localizan dos parejas de halcón peregrino (Falco peregrinus) que podrían verse afectadas por la pérdida de área de campeo.

Por lo tanto, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia indica que la viabilidad ambiental de la CSF Torremendo I pasaría por mantener el hábitat adecuado para la nidificación, el campeo y alimentación de las rapaces y aves esteparias, principalmente para el búho real, águila real, águila perdicera, ganga ortega y aguilucho cenizo. Este hábitat se corresponde con espacios abiertos en mosaico con vegetación natural, zonas agrícolas de secano y eriales, hábitat que perderá su funcionalidad con la implantación y durante toda la vida útil de la CSF. Asimismo, considera que, aún con las medidas propuestas por el promotor, la CSF Torremendo I tiene un elevado impacto en la avifauna amenazada existente en la zona agrícola y forestal al sur de la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». La CSF Torremendo I, para ser compatible con la conservación de la avifauna y sus hábitats, debería manejar una significativa reducción de su superficie centrada en las zonas de mayor calidad para su uso por las aves amenazadas o profundizar en el análisis de alternativas con un cambio de ubicación, total o parcial.

Por otro lado, el EsIA de la CSF Torremendo II incluye como anexo un inventario anual de avifauna en la zona. Se indica que se realizaron transectos a pie y en vehículo, además de realizarse observaciones desde 2 oteaderos. Los transectos a pie tenían como objetivo la identificación de paseriformes en el entorno del proyecto, a unos 2 km al este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Los oteaderos se localizaban a más de 2 km al este de la isla VI de la CSF Torremendo II. Respecto a los transectos en vehículo, destacar que discurren por el límite de la isla VI de la CSF Torremendo II, quedando el final de uno de los recorridos a más de 2 km al este del resto de islas de la CSF Torremendo II. Según se indica en el inventario de avifauna de la CSF Torremendo II, los recorridos de caracterización de avifauna fueron realizados sobre todo en la zona este, faltando recorridos para la zona oeste, sur y norte, por lo que la ausencia de contactos en estas zonas no se debe a su no presencia, sino a que no han sido muestreadas.

En este sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia indica que no se ha realizado una caracterización suficiente en la zona de la isla VI, por lo que desconoce la afección real a la fauna silvestre. Sin embargo, realiza un análisis de la Isla VI y el tramo de la LSAT II en la Región de Murcia con la información obrante en la base de datos de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, la reflejada en la descripción faunística de la Rambla Salada y la fauna avistada mediante recorridos en vehículo en la zona más cercana a la isla VI y al recorrido de la LSAT II. Indica que es colindante con la rambla Salada, próxima al humedal de Zeneta o Boquera de Tabala, que serían susceptibles de sufrir efectos significativos por la instalación del proyecto. Los impactos previsibles de esta actuación sobre las aves serían la pérdida de hábitat, así como molestias a las especies que se reproducen en la zona de mencionada rambla. Por otro lado, esta isla VI de la CSF Torremendo II incluye entre 27 y 40 ha del área de campeo y alimentación del búho real, por lo que mencionado organismo considerada que tendría una afección significativa sobre el área de campeo de esta rapaz, tanto por la superficie afectada, como por incluir hábitat adecuado para la misma. Considera que la implantación de la isla VI y la LSAT II en su tramo en la Región de Murcia pueden ser compatibles con la conservación de los valores faunísticos si cumplen con los condicionantes reflejados en su informe, entre los que se incluye la definición de medidas compensatorias por la pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación del búho real, en caso de que no sea posible un traslado de ubicación de la Isla VI fuera del área de campeo, o una importante reducción de la superficie a implantar.

El promotor, a todas las apreciaciones, indicaciones y conclusiones del informe respecto al proyecto, de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia, se limita a indicar la conformidad al mismo. No ha propuesto nuevas alternativas de ubicación ni reducción de las superficies de afección para la CSF Torremendo I ni para la Isla VI de la CSF Torremendo II. Tampoco ha incorporado medidas compensatorias adicionales ni ha modificado y/o concretado las ya reflejadas en el EsIA.

b2. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA de la CSF Torremendo I incluye como un anexo VIII la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. En el EsIA de la CSF Torremendo II, consta un breve subapartado en el que se describe brevemente la posible afección de la CSF sobre la Red Natura 2000. A este respecto, los espacios de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto serían la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», situada en la Región de Murcia, y la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor», ubicada en la Comunidad Valenciana. Respecto a los espacios naturales protegidos, se verá afectado por el proyecto el paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno».

El EsIA de la CSF Torremendo I indica que la superficie de implantación se encuentra contigua a la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». La LSAT I y LSAT II discurrirán por las dos ZEPAS mencionadas previamente y la SET Torremendo Renovables y la LAAT 400kV se ubicarían sobre la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» y el paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno».

La ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» es un importante enclave a nivel forestal y de protección de la fauna, reducto de los espacios forestales que ocuparon la zona, que ha sido alterada por las roturaciones para cultivo agrícola de secano.

En el EsIA de la CSF Torremendo I se indica la importancia numérica de las Sierras de Altaona y Escalona, incluidas dentro de la ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», a escala europea por las poblaciones de rapaces y de especies de aves esteparias presentes.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia indica que la CSF Torremendo I constituiría una pérdida de hábitat de campeo significativa para las especies de aves rapaces de la ZEPA, la cual fue designada por cumplir los criterios numéricos para el búho real que cuenta con una importante población en esta ZEPA, estimada entre 65-70 parejas. Por otro lado, SEO/BirdLife señala que en la ZEPA se encuentran poblaciones reproductoras de 44 especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, además de ser zona de dispersión de siete especies más incluidas en dicho anexo, entre las que destaca el águila perdicera y el aguilucho cenizo.

El paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno» fue declarado por el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, por el que se declara paisaje protegido la Sierra de Escalona y su entorno. Situada en la comarca de la Vega Baja, la sierra Escalona y su entorno constituyen un ámbito que concentra numerosos valores ecológicos, ambientales y paisajísticos, hasta el punto de constituir uno de los ámbitos más relevantes en el contexto de la Comunidad Valenciana. Los mosaicos de vegetación natural y terrenos agrícolas constituyen una de las señas paisajísticas de identidad para la zona, dando lugar a un tipo de hábitat en el que la alternancia de las formaciones arboladas de pinar con las llanas en las que se instalan campos de cultivo resulta vital para el desarrollo de muchas especies de aves rapaces, que encuentran las condiciones necesarias para anidar en las zonas forestales más resguardadas, como para conseguir alimento en las amplias extensiones cultivadas. Estos valores son los que han motivado que su parte central pase a formar parte de la Red Natura 2000, como la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor». En sentido, destacar que este espacio Red Natura 2000 alberga poblaciones nidificantes de 12 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, destacando importantes poblaciones de aves rapaces como águila culebrera, águila real, águila perdicera, halcón peregrino y búho real, previamente descritas en el apartado b1 de la presente resolución.

El EsIA de la CSF Torremendo I, valora como moderado el impacto sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El EsIA de la CSF Torremendo II valora como no significativa la afección de las distintas infraestructuras del proyecto sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, ya que las medidas definidas serían suficientes para garantizar que el impacto sobre estos espacios se mantenga en unos niveles admisibles.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la CSF Torremendo II se encuentra a más de 500 metros del Paisaje Protegido «Sierra de Escalona y su entorno», mientras que la LSAT I y LSAT II discurren subterráneamente hasta La SET Torremendo Renovables, que se ubica en el interior del paisaje protegido. Informa desfavorablemente la SET Torremendo Renovables, ya que, según el criterio de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, contraviene el artículo 3 del Decreto 190/2018, en el que no se autoriza a ninguna actividad relacionada con la propuesta de creación de una nueva SET.

El promotor considera que la ubicación de la SET Torremendo Renovables queda relegada a terrenos de naturaleza agrícola. Asimismo, señala que no se verán afectados los valores geológicos de la zona, los bosques, la flora protegida o la fauna de este entorno, considerando que la superficie de afección es mínima en relación a la superficie total del paisaje protegido. Respecto a la selección de la ubicación, el promotor indica que se debe, fundamentalmente, a criterios ambientales, así como a la presencia de la SET Torremendo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE) en la parcela anexa.

c. Valoración del órgano ambiental.

Este órgano ambiental considera que la superficie de implantación de la CSF Torremendo I se encuentra en una zona con presencia de varias especies amenazadas catalogadas sobre las que se producirán impactos ambientales significativos. Se ha confirmado la presencia en época reproductora de especies de aves esteparias amenazadas (ganga ortega y aguilucho cenizo), que resultarían afectadas fundamentalmente a consecuencia de la pérdida de hábitat ocasionada por la CSF Torremendo I. Además, ha quedado constatada la presencia de aves rapaces amenazadas, sobre las que se produciría un impacto significativo sobre las zonas de alimentación, reproducción y cría, entre las que se encuentran el búho real, águila real, halcón peregrino y águila perdicera. Por otro lado, en la zona de implantación de la SET Torremendo Renovables se ha constatado la presencia de dos aves rapaces amenazadas, como son el aguilucho lagunero y el águila culebrera.

Este órgano ambiental, respecto a la CSF Torremendo II y teniendo en cuenta lo indicado por el promotor y lo referido en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia, destaca que el estudio de avifauna no aporta información detallada sobre la zona de implantación, ya que se ha realizado en una zona distinta a la superficie de implantación objeto del proyecto. En este sentido, no se puede descartar que se vayan a producir efectos ambientales significativos en las zonas de implantación de las 6 islas fotovoltaicas.

Procede destacar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado b.1 de la presente resolución se indican las especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.

Este órgano ambiental considera adecuado el criterio de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, por el que informa desfavorablemente la instalación de la SET Torremendo Renovables en el paisaje protegido «Sierra de Escalona y su entorno». A mayor abundamiento, este órgano ambiental considera necesario referirse a la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante", en la que se incluían como infraestructuras de evacuación del proyecto tanto la SET Torremendo Renovables como la LAAT 400kV.

En consecuencia, este órgano ambiental considera inadecuadas las ubicaciones elegidas para las CSFs e infraestructuras de evacuación, sobre las cuales debería profundizarse en el análisis de alternativas con un cambio de ubicación total o parcial.

Fundamentos de Derecho

El proyecto, objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los EsIAs, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Centrales Solares Fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia y en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre las aves rapaces y aves esteparias protegidas, así como sobre el Paisaje Protegido «Sierra Escalona y su entorno», sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Sí.
Confederación Hidrográfica del Segura – Comisaría de Aguas – MITECO. No.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación – MITECO. No.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental – MITECO. No.
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación – MITECO. No.
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático – MITECO. Sí.
Dirección General (D.G.) de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí.
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No.
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. Sí.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana. Sí.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana. Sí.
D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No.

D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.

No.
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana. Sí.
D.G. de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalidad Valenciana. No.
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. Sí.
Diputación Provincial de Alicante. No.
Servicio de Gestión y Protección Forestal. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. Región de Murcia (CARM). Sí.
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático. Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM. Sí.
D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM. Sí.
D.G. de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la CARM. Sí.
D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la CARM. No.
D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM. Sí.
D.G. de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM. Sí.
D.G. del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM. Sí.
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM. No.
Consorcio de Vías Verdes de la Región de Murcia. Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la CARM. No.
D.G. de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM. Sí.
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM. No.
Ayuntamiento de Murcia. No.
Ayuntamiento de Orihuela (Alicante). No.
Red Eléctrica de España (REE). Sí.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
GREENPEACE España. No.
Ecologistas en Acción Región de Murciana. Sí.
WWF España. No.
SEO/BirdLife. No.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No.
Aeropuerto de Corvera. Sí.
ADIF. No.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Sí.
Ecologistas en Acción PV. No.
Asociación de Amigos de Sierra Escalona. No.
Comunidad de Regantes El Grajero. No.

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