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Documento BOE-A-2023-2437

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13192 a 13211 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2437

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Maya, de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo y que promueve Green Capital Power, SL.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque eólico Maya, de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor. En la evaluación se incluye el proceso de participación pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

No comprende, el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de instalaciones eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción del parque eólico Maya, en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria), y de su infraestructura de evacuación asociada, que consiste en una línea aérea de evacuación (en adelante LAAT), de 132 kV de tensión y de longitud, que llegará hasta la Subestación Abanto 132 kV 13,5 km de REE. Además, de un tramo subterráneo de 121 m de longitud a la salida de la subestación eléctrica (en adelante SET) Abanto. El trazado de la LAAT atraviesa los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales, en Cantabria, y Muskiz y Abanto Zierbena, en la provincia de Bizkaia, País Vasco. Por otro lado, se propone la instalación de una SET denominada «PE Maya 30/132 kV», que estará ubicada en los términos municipales de Castro-Urdiales y Guriezo (Cantabria), y con una superficie de ocupación de 4.438 m2. La potencia total del parque es de 51,975 MW.

Inicialmente, el parque eólico se diseñó con 15 aerogeneradores (MA-01 a MA-15) de 3,465 MW de potencia nominal cada uno. Tras el proceso de información pública y en virtud de los informes de la Dirección General (en adelante DG) de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Diputación Foral de Bizkaia, el promotor desiste de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, para evitar afecciones sobre la fauna y los hábitats de interés comunitario, y del aerogenerador del MA-01, para evitar interferencias con las servidumbres aeronáuticas, como plantea la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

En consecuencia, el diseño final del parque cuenta con 11 aerogeneradores de 4,725 MW de potencia nominal cada uno, con 145 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 90 m. El resto de las infraestructuras que conforman el parque y acompañan a cada aerogenerador son las plataformas de montaje y las zonas de servicio, los transformadores (que elevan la tensión de salida del generador hasta 20 kV), las líneas de interconexión subterráneas de 30 kV, que conectan con la subestación transformadora «PE Maya 30/132 kV», y que presentan una longitud de 20,1 km, y los caminos de acceso, con una longitud de 8,070 km.

La siguiente tabla recoge las coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores.

Coordenadas U.T.M. ETRS89 Huso 30N

N.º

aerogenerador

X Y
MA-02 477.256,237 4.798.233,466
MA-03 477.705,735 4.797.863,555
MA-04 478.072,000 4.797.682,000
MA-05 478.547,907 4.797.542,678
MA-06 479.012,240 4.797.465,398
MA-07 479.263,281 4.797.184,990
MA-08 479.686,003 4.797.119,956
MA-09 480.136,801 4.796.748,607
MA-10 480.478,050 4.796.486,619
MA-11 480.785,694 4.796.154,912
MA-12 481.210,000 4.795.968,000

Además, se adecúan los viales internos y plataformas cercanos a los aerogeneradores MA-05, MA-07 y MA-08 para evitar la afección a varios yacimientos arqueológicos, alejando las infraestructuras una distancia superior de 15 metros, según las consideraciones del Servicio de Patrimonio Cultural de la DG de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria, y el retranqueo del apoyo n.º 9 de la LAAT de 132 kV a la SET de Abanto 132 kV, para evitar afectar a la zona de protección de la «Mina de Bodovalle», atendiendo a lo solicitado por el Ayuntamiento de Abanto Zierbena.

2. Tramitación del procedimiento

Consta la remisión de resolución de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto con fecha 21 de abril de 2020.

El órgano sustantivo, con fecha de 23 de julio de 2021, pública en el «Boletín Oficial del Estado», número 175, el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del citado parque eólico. Este anuncio también se publicó el 26 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria, n.º 143, y el 30 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 145. Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 19 de julio y 1 de agosto de 2021 el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El anexo I recoge las consultas realizadas y si han emitido o no contestación, así como las alegaciones presentadas.

Con fecha 9 de febrero de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, tras cuya tramitación, se emite resolución de fecha 14 de junio de 2022, de sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 22 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo remite una adenda al estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) con la «Propuesta de adecuaciones ante las solicitudes recibidas durante el trámite de información pública».

3. Análisis técnico del expediente

Se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente resolución.

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA, además de contemplarse la alternativa cero, o de no actuación, se contemplan dos posibles propuestas técnicas de ubicación de las poligonales de emplazamiento del parque eólico, la alternativa 1 y la alternativa 2. Ambas están situadas, aproximadamente, a la misma distancia del punto de conexión. No obstante, el emplazamiento de la alternativa 1, en la que las potenciales afecciones sobre la fauna, vegetación y paisaje son mayores que las generadas por la alternativa 2, que se encuentra situada en un espacio con menor afección a los citados elementos. El EsIA selecciona la poligonal de la alternativa 2 por ser valorada como la mejor opción respecto a los criterios ambientales, técnicos, económicos y sociales.

El promotor propone tres alternativas de ubicación para los aerogeneradores, concretamente: alternativa 2A: 18 posiciones, alternativa 2B: 15 posiciones y alternativa 2C: 22 posiciones y selecciona la alternativa 2B, desde el punto de vista ambiental, técnico y social, con un total de 15 aerogeneradores. Finalmente, reduce el proyecto a 11 posiciones, como consecuencia el proceso de información pública.

Seleccionada la poligonal y las posiciones de los aerogeneradores, se estudiaron diferentes alternativas de línea de evacuación hasta el punto de conexión final, seleccionando, finalmente, como punto de conexión la SET Abanto 132 kV debido a su cercanía y menor impacto ambiental. Se optó por la solución de compartir línea con Iberdrola Distribución, con el fin de minimizar líneas y aprovechar el trazado disminuyendo afecciones y sinergias, se descartaron alternativas de tipo subterráneo y se propusieron las siguientes alternativas para la LAAT a 132 kV:

– Alternativa 1. Con 85 apoyos y una longitud de trazado de 16.443,77 m. La mitad de la línea de evacuación se encuentra dentro de la IBA n.º 422 «Montaña Oriental Costera». En la parte final de su trazado, discurre por terrenos a unos 2.350 m de la ZEC (ES2130003) «Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun».

– Alternativa 2. Con 48 apoyos y una longitud de trazado de 13.483,97 m. La mitad de la línea de evacuación se encuentra dentro de la IBA n.º 422 «Montaña Oriental Costera». La ZEC más cercana a esta alternativa, ES2130003, «Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun», se ubica a unos 2.520 m.

– Alternativa 3. Con 62 apoyos y una longitud de trazado de 12.549,73 m. La mayor parte de la línea se encuentra dentro de la IBA n.º 422 «Montaña Oriental Costera». En la parte final de su trazado, discurre a unos 2.410 m de la ZEC, ES2130003, «Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun», y a unos 2.340 m de la ZEC, ES1300012, «Río Agüera» y ZEC (ES2130001) «Armañón».

Finalmente, el EsIA selecciona la alternativa 2, compartiendo con Iberdrola el último tramo de evacuación.

El promotor presenta cuatro alternativas para la ubicación de la nueva subestación SET Maya, seleccionando la alternativa 4, más alejada del gasoducto y de la línea de 400 kV existentes.

Asimismo, propone dos alternativas para el acceso al parque eólico: la alternativa 1, realizando el acceso por la Helguera, y la alternativa 2, por el polígono industrial de Vallegón, seleccionando, finalmente, la alternativa 1.

La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que el EsIA no cumple con los requisitos mínimos establecidos en las «Directrices Técnicas y Ambientales del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020» en relación a la definición de alternativas.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa que la construcción de la línea de evacuación afecta a lugares de nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el catálogo vasco de especies amenazadas entre las que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), proponiendo que la evacuación de energía se realice en la comunidad de Cantabria sin afectar a Bizkaia. El promotor no lo considera posible.

El Ayuntamiento de Castro-Urdiales informa que parte de las instalaciones que forman parte del proyecto del parque eólico Maya se ubican en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable (SNU), según el Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales, y en suelos calificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológica (SNU-EPE), por lo que el proyecto sería urbanísticamente incompatible, ya que en suelos SNU-EPE sería necesario tener formulado y aprobado un Plan Especial de Protección.

El Ayuntamiento de Abanto Zierbena informa que el apoyo número 9 de la LAAT de 132 kV a la SET de Abanto 132 kV se sitúa sobre la zona de protección de la «Mina de Bodovalle» siendo necesario garantizar la seguridad de la zona afectada por las cámaras de la mina. El promotor integra el retranqueo del apoyo n.º 19 para evitar afectar a la zona de protección de la «Mina de Bodovalle».

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Biodiversidad: fauna, hábitats de interés comunitario y flora.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros en fase de explotación, por la mortalidad por colisión asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a la línea eléctrica. La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, SEO/BirdLife y la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), además de varias fundaciones para la protección de la fauna, han constatado que en el EsIA no se ha realizado un estudio completo del impacto sobre las aves y los quirópteros derivado de la implantación del proyecto.

El promotor, como respuesta elabora un estudio basado en trabajos de campo, realizados a lo largo de un ciclo anual completo (de marzo 2020 a marzo de 2021), sobre el uso que hacen las aves y los murciélagos del área de implantación del proyecto, realizando una evaluación de riesgos y una propuesta de medidas preventivas y correctoras denominado «Seguimiento y Caracterización de la avifauna y quiropterofauna en el entorno de implantación del P.E. Maya (Cantabria). Evaluación de riesgos potenciales».

Según la información procedente del «Censo de rapaces rupícolas en Cantabria» realizado en 2018 por la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, la zona de ubicación es una de las de mayor importancia para estas rapaces, concretamente:

– Alimoche común (Neophron percnopterus). Especie amenazada, catalogada como «vulnerable», tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en adelante CEEA, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (en adelante CREAC), regulado por el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre. Según el censo de 2018, Cantabria alberga 60 parejas, de las que en el entorno de 10 km del proyecto se localizan 11 (18,33% del total) y, de ellas, 5 parejas se ubican a menos de 5 km de la zona de implantación. Se presentan varios territorios de nidificación conocidos que afectan al ámbito de estudio, habiéndose observado en vuelo por todo el ámbito de manera regular durante el estudio preoperacional de avifauna. Esta especie está incluida en el «Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco», aprobado para Bizkaia mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio.

– Buitre leonado (Gyps fulvus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). De acuerdo al censo de 2018, en Cantabria habitan 697 parejas, de las que 97 se encuentran en el entorno de 10 km del parque eólico proyectado (13,91% del total regional), con singular importancia de las colonias del Monte Candina y del Monte Cerredo, ambos en el ámbito de aplicación de la Resolución por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Montaña Oriental Costera (BOC n.º 186, de 27 de septiembre de 2017).

– Halcón peregrino (Falco peregrinus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En el último censo disponible, en Cantabria se localizaron 99 territorios, con un censo de, al menos, 75 parejas reproductoras, y mayores variaciones en cuanto a territorios ocupados que las otras dos especies de rapaces citadas anteriormente. En el entorno de 10 km alrededor del proyecto de parque eólico Maya se constató la existencia de 14 territorios (14,14% del total regional), con 9 parejas establecidas en el año de referencia (12% de las censadas en la región).

Además de estas tres especies de rapaces, en los acantilados litorales del tramo costero entre Liendo y Castro-Urdiales, existe una importante población reproductora de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) con, al menos, el 25% de la población de Cantabria. Especie amenazada catalogada como «vulnerable», tanto en el CEEA como en el CREAC. Según la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, en el EsIA no se ha realizado una adecuada evaluación de la afección a la fauna, en este caso a las especies de aves más sensibles a este tipo de infraestructuras, es uno de los elementos críticos para la definición del proyecto y la elección de las alternativas de menor impacto.

El estudio de «Seguimiento y Caracterización de la avifauna y quiropterofauna en el entorno de implantación del P.E. Maya (Cantabria). Evaluación de riesgos potenciales», completa el estudio de avifauna con muestreos quincenales para un ciclo anual completo, sobre el cordal donde se sitúa el parque eólico proyectado, a lo largo de unos 6 km, entre los municipios de Guriezo y Castro-Urdiales, con la provincia de Bizkaia al sur, e incluyendo los resultados del seguimiento de la avifauna en el recorrido de la LAAT Abanto-Vallegón, que atraviesa los municipios de Castro-Urdiales (Cantabria), y Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia). Para las aves, se basa en el cálculo de los índices de Sensibilidad (ISA) para Aves y Vulnerabilidad Espacial (IVE), complementados por el mapa de densidades Kernel (la cual calcula la densidad de las entidades de punto de alrededor de cada celda ráster de salida).

– Alimoche (Neophron percnopterus). En la Montaña Oriental se localizaron 15 áreas de nidificación en la parte cántabra y 5 más en la vizcaína, en un radio de 20 km alrededor del parque. La amplia oferta de cantiles calizos para ubicar los nidos y la persistencia de una cabaña ganadera en régimen semiextensivo, determinan una densidad alta. Además, existe un dormidero estable en Carranza (Bizkaia), a unos 12 km al suroeste del proyecto, que acoge aves inmaduras, adultos no reproductores y migrantes, utilizado toda la temporada y que ha llegado a acoger un máximo de 62 aves en 2020, siendo el uso del área de estudio es regular desde marzo a agosto, durante todo el periodo reproductor.

– Buitre leonado (Gyps fulvus). Según los datos obtenidos, en un radio de 5 km alrededor del parque se encuentran emplazamientos de 8 parejas reproductoras, entre 5 y 10 km, se han dado la presencia de 142 nidos, y entre 10 y 20 km, 203 nidos. Para el águila real (Aquila chrysaetos), especie residente y nidificante en áreas de montaña, según los datos existentes (González et al. 2018), en Cantabria nidifican 8 parejas reproductoras con tendencia estable, estando el nido más cercano en Gibaja (14 km), según el estudio realizado, se cree que el uso de esta especie es esporádico y corresponde a movimientos dispersivos típicos en las etapas preadultas.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus). En un radio de 10 km se encuentran 15 territorios debido fundamentalmente a la alta disponibilidad de áreas de cría: acantilados y cortados calizos. Según el estudio, realiza un uso esporádico de la zona.

– Milano real (Milvus milvus). A 11 km hacia el suroeste del proyecto, en El Carpín (Carranza, Bizkaia), se encuentra un dormidero estable utilizado por milano real, que congrega en invierno un centenar de aves. Se informa que tuvo un uso irregular y escaso del área de estudio entre octubre y mayo, implicando aves invernantes y no reproductoras. El 15% fueron vuelos de campeo a baja altura, mientras que el resto fueron vuelos de desplazamiento a mayor altura. Se estima que el uso es ocasional y no interfiere en los flujos hacia el dormidero, que siguen el cauce del río Agüera y del Asón.

Otras especies de aves detectadas durante los muestreos son el buitre negro (Aegypius monachus), cuya presencia en la zona es ocasional y asociado a los buitres leonados en busca de carroñas en áreas ganaderas, el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el milano negro (Milvus migrans), entre marzo y agosto, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), que se alimenta en áreas abiertas de todo el cordal de manera más o menos regular, el abejero europeo (Pernis apivorus), del cual, al menos, una pareja nidifica en la zona, aunque no en las proximidades del proyecto, donde hacen un uso ocasional. Por último, la Culebrera europea (Circaetus gallicus), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el alcotán europeo (Falco subbuteo), el gavilán común (Accipiter nisus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el azor común (Accipiter gentilis), hacen un uso ocasional del cordal.

En relación al estudio de las aves que utilizan las zonas que atravesará la LAAT del parque eólico, en el estudio remitido tras el proceso de información pública, se realizaron muestreos quincenales en 10 puntos de observación, 3 transectos en automóvil y 1 a pie. Desde los puntos de observación se detectaron 23 especies de aves susceptibles de sufrir accidentes en líneas eléctricas. Entre estas, el buitre leonado (Gyps fulvus) fue la rapaz más frecuente. En menor medida, se observaron alimoche (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), azor (Accipiter gentilis) y gavilán (Accipiter nisus). Concluye que el trazado no afecta a lugares de anidamiento (cortados rocosos) de rapaces rupícolas.

Existe presencia de carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus) catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del País Vasco (CREAPV), según el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina

Según el EsIA, las especies de quirópteros presentes en el ámbito de estudio consisten en: murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago cavernícola (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), especies catalogadas como «vulnerables» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (CREAC) y, con excepción del murciélago de bosque, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEEA).

La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria indica que el EsIA no realiza una valoración correcta del impacto sobre estas especies de quirópteros, ni tampoco sobre los refugios que tienen en esta zona, la cual es de singular importancia por la presencia de sistemas kársticos desarrollados y sobre los que no se han evaluado los impactos generados por la construcción de las infraestructuras. Expone que esta zona se caracteriza por los afloramientos de calizas del Cretácico Inferior que, unidos a una climatología benigna, motivan la importancia para los quirópteros en el contexto regional. Dentro del entorno de 5 km alrededor del proyecto, se encuentran tres cavidades de importancia regional para los quirópteros y, en algún caso, para los troglobios:

– Cueva de la Lastrilla, a 900 m de la alternativa de acceso seleccionada y a 2,7 km de la poligonal del parque. Refugio para Rhinolophus ferrumequinum y que alberga poblaciones de Espanoliella jeanneli y de Quaestus oxypterus, ambos coleópteros endémicos catalogados como «vulnerables» en el CREAC.

– Cueva de los Peines, a 1 km de la alternativa de acceso seleccionada y 2 km de la poligonal del parque. Refugio importante para Rhinolophus euryale y que tiene poblaciones de Espanoliella urdialensis y de Quaestus oxypterus, ambos coleópteros endémicos catalogados como «vulnerables» en el CREAC.

– Cueva de Juan Gómez, a 1,5 km de la alternativa de acceso seleccionada y 3,9 km de la poligonal del parque. Refugio importante para Rhinolophus euryale y que tiene poblaciones de Espanoliella jeanneli y de Quaestus oxypterus.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) alega que la información sobre los quirópteros es exclusivamente bibliográfica, sin ningún tipo de muestreo para conocer la composición real de la fauna de murciélagos de la zona, ni de su actividad. Por tanto, no puede valorar el posible impacto del parque eólico sobre uno de los grupos de fauna previsiblemente más afectados.

El promotor en contestación presenta en el estudio de «Seguimiento y Caracterización de la avifauna y quiropterofauna en el entorno de implantación del P.E. Maya (Cantabria). Evaluación de riesgos potenciales», un análisis del uso del hábitat de los quirópteros mediante la detección e identificación por ultrasonidos utilizando estaciones automáticas fijas. Para la caracterización de los quirópteros se utilizaron dos metodologías complementarias: estaciones automáticas de grabación de ultrasonidos y búsqueda y prospección de refugios. Se ubicaron siete estaciones de escucha en el área sobre la que se proyecta el parque, teniendo en cuenta las alineaciones de los aerogeneradores y los hábitats y elementos presentes. Los resultados mostraron un uso continuo, en general, con diferencias de intensidad entre estaciones y una composición de especies amplia donde aparecen generalistas y especialistas, todo ello relacionado con la existencia de hábitats de alimentación atractivos para los murciélagos (corredores y bordes forestales, pastizales con ganado), con un clima favorable con temperaturas suaves todo el año, en el piso bioclimático colino.

Se identificaron un mínimo de 14 especies y 2 géneros que, a su vez pueden aportar entre 2 y 8 especies más (según datos del Gobierno de Cantabria, 2018). Salvo algunas especies que aparecieron esporádicamente (Miniopterus schreibersii¸ Nyctalus lasiopterus, Plecotus sp.) o fueron más ocasionales (Pipistrellus nathusii, Tadarida teniotis), 10 especies y un género fueron detectadas en varias estaciones, con un uso más o menor regular.

Asimismo, se detectaron dos especies generalistas y muy abundantes: Pipistrellus pipistrellus (71,67%) y Pipistrellus kuhlii (23,03%), además de Nyctalus leisleri (2,23%), unidas a la aparición de especialistas forestales como Barbastella barbastellus (1,51%), Myotis sp. (0,46%) o Pipistrellus pygmaeus (0,13%) y las tres especies de rinolófidos cántabros (0,56% en conjunto), con aportaciones interesantes en algunas estaciones. Esto pone de manifiesto la existencia de áreas de alimentación con diferentes características y la diversidad de la comunidad de quirópteros que utiliza el área de estudio.

Los taxones que tuvieron selección positiva por noches de actividad, aplicando los baremos de Vigie Chiro (Muséum National d´Histoire Naturelle de París, obtenida a partir de muestreos con estaciones fijas en Francia, Haquart 2015) son:

– Barbastella barbastellus, actividad «Alta» en 10 noches (n=21 noches).

– Myotis sp., actividad «Alta» en 1 noche (n=27 noches).

– Nyctalus leisleri, actividad «Alta» en 19 noches (n=41 noches).

– Pipistrellus kuhlii, actividad «Muy Alta» en 1 noche y «Alta» en 12 noches (n=38 noches).

– Pipistrellus pipistrellus, actividad «Muy Alta» en 10 noches y «Alta» en 6 noches (n=46 noches).

– Rhinolophus ferrumequinum, actividad «Muy Alta» en 13 noches y «Alta» en 2 noches (n=23 noches).

– Rhinolophus hipposideros, actividad «Alta» en 3 noches (n=11 noches).

En relación a la búsqueda de refugios, se recurrió al catálogo de cavidades importantes para la fauna cavernícola en un radio de 5 km en torno a las posiciones de los aerogeneradores seleccionando siete posibles refugios. Los resultados mostraron que dos de ellas estuvieron ocupadas durante el periodo de hibernación por un bajo número de Rhinolophus ferrumequinum, sin encontrar ningún refugio afectado directamente por el proyecto. Sin embargo, la disponibilidad de refugios para las especies cavernícolas (rinolofos y algunos Myotis sp.) es muy alta en la zona y esto determina un uso dinámico de los refugios y tendencia a la dispersión por lo que, según el informe elaborado por el promotor, resulta difícil localizar colonias numerosas. Así, la comarca seguramente sustente poblaciones de entidad, lo cual explica la presencia en el parque de tres especies del género Rhinolophus.

El estudio concluye que la comunidad de quirópteros que utiliza el área de proyecto, aunque dominada por tres especies, es relativamente diversa con murciélagos que utilizan distintas estrategias tróficas (generalistas y especialistas). El uso es regular y tiene diferentes intensidades según el medio: muy alta en corredores forestales, alta en bordes forestales y ecotonos, y más reducida en pastizales abiertos usados por el ganado, siendo, según los resultados del estudio del uso del hábitat, las especies más sensibles: Barbastella barbastellus, Nyctalus leisleri, Pipistrellus pipistrellus, P. kuhlii, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.

La principal afección sobre aves y quirópteros consiste en la muerte por colisión en las aspas, y electrocución y colisión con la LAAT. Los grupos de aves más afectados son las rapaces, cigüeñas, garzas, anátidas y otras planeadoras, así como los bandos migratorios. En cuanto a los quirópteros, se incrementa el riesgo si hay proximidad a refugios y áreas de alimentación relevantes (bordes y corredores forestales, masas de agua, roquedos). Otras afecciones son el efecto barrera, las molestias y desplazamiento en los grupos de aves presentes en la zona, y la pérdida de hábitats.

Según el estudio de aves y quirópteros, en la zona se ha detectado un uso alto y regular de dos especies de aves carroñeras rupícolas: el buitre leonado (Gyps fulvus) y el alimoche (Neophron percnopterus), en consonancia con la mayor presencia de ganado en estas zonas. Aunque la sierra donde se sitúa el proyecto carece de paredes aptas para el anidamiento de rupícolas y no afecta directamente a los lugares de cría, se encuentra en una zona donde la densidad de la población nidificante es alta, lo que, unido a un riesgo potencial de colisión alto, podría afectar a la población local de alimoche. En cuanto al buitre leonado, tiene una tendencia positiva en la región y sus efectivos son abundantes, pero el parque podría suponer una tasa de mortalidad más elevada de lo normal.

El estudio concluye que las posiciones MA-13, MA-14 y MA-15 tienen riesgo potencial muy alto, por lo que el promotor las suprime del parque eólico tras el proceso de información pública, las posiciones MA-07, MA-08, MA-09, MA-10, MA-11 y MA-12 tienen un riesgo potencial alto e impacto severo, mientras que para el resto (MA-02, MA-03, MA-04, MA-05 y MA-06) el riesgo es medio e impacto moderado, tras el desistimiento del aerogenerador MA-01 para evitar interferencias con las servidumbres aeronáuticas. Para la LAAT, concluye que el riesgo es medio y el impacto moderado. Con carácter general, la proximidad y densidad de nidos y colonias de rapaces carroñeras implica la necesidad de poner en marcha un riguroso programa de seguimiento de la mortalidad y medidas correctoras destinadas a evitar accidentes, mediante un sistema continuo de vigilancia y paradas selectivas.

En la valoración de los impactos sobre los quirópteros, el promotor considera más peligrosas las posiciones MA-01, descartada finalmente, las MA-03, MA-09, MA-10, MA-11, MA-12, MA-13 y MA-15, asimismo descartadas por situarse en áreas susceptibles de ser corredores forestales, tanto entre eucaliptos, como con robledales. Las posiciones MA-02, MA-06, MA-07, MA-14, esta última descartada por el promotor, se encuentran a menos de 50 m de algún borde forestal formado por eucaliptos, con lo que el riesgo puede ser alto, con árboles desarrollados, y bajo, sin ellos. Las posiciones MA-04, MA-05 y MA-08 se encuentran elevadas y a más de 100 m de borde forestal, por lo que el riesgo es considerado menor. Como medidas, se propone la eliminación de eucaliptos en un radio de 100 m alrededor de cada aerogenerador e impedir el arranque de todos los aerogeneradores con velocidades de viento inferiores a 5-6 m/s durante los periodos de mayor actividad. Además, se expone la puesta en marcha de un plan de vigilancia ambiental específico para detectar mortalidades y cambios en el uso del hábitat en el área afectada por el parque eólico mediante detectores de ultrasonidos, mantener el parque sin fuentes de iluminación (más allá de las balizas de las barquetas) que puedan atraer presas para los murciélagos (insectos voladores) y la revisión de velocidades de arranque y paradas selectivas en aerogeneradores conflictivos.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia no encuentra justificación para la construcción la línea eléctrica de alta tensión ya que el trazado afecta a lugares de nidificación de distintas especies de aves del catálogo vasco de especies amenazadas, entre las que destaca el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), emitiendo un informe negativo por afección a la biodiversidad. Por otro lado, expone que los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15 se ubicarían sobre el hábitat de interés comunitario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental», prioritario, y en las inmediaciones del área crítica para el alimoche (Neophron percnopterus), siendo previsible que su funcionamiento sea causa posible de mortalidad de ejemplares de dicha especie. Además, de la afección directa a los ejemplares en vuelo, destaca la notabilísima afección paisajística de estos tres aerogeneradores, afectando a la propia nidificación del alimoche en el área crítica cercana, lo que pudiera suponer la desaparición de dicho lugar de nidificación, solicitando la supresión, como mínimo, de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15 del proyecto de parque eólico y la ubicación de la SET del parque eólico en un lugar más cercano a la futura SET de Vallegón.

El promotor desiste de los tres aerogeneradores (MA-13, MA-14 y MA-15) y expone que, tras el estudio de las diferentes posibilidades de conexión en la red eléctrica de transporte y distribución existente, en relación con la ubicación de la instalación de generación, de las opciones de evacuación posibles, se optó por utilizar como punto de conexión la SET Abanto 132 kV.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, emite, nuevo informe negativo, con fecha de 12 de noviembre de 2021 respecto a la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica que atraviese los municipios de Muskiz y Abanto Zierbena, desde el previsto parque eólico Maya y, respecto a la ubicación de la SET en la zona elegida al sur de Ventoso. Expone que, tanto la ausencia de una planificación previa y la falta de encaje en la planificación del transporte de la energía eléctrica, como la selección de un trazado que se fundamenta, al menos parcialmente, en una hipotética subestación de transformación a construir en la zona de Vallegón, y que se pretende igualmente conectar con la estación de Abanto, no es argumento suficiente cuando dicha estación de Vallegón no ha sido sometida evaluación ambiental y no se conoce su ubicación definitiva. Tras la supresión de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, este Servicio considera que el nuevo proyecto hace imprescindible la modificación del lugar de ubicación de la SET a un lugar más al noroeste, puesto que el mantenimiento de la posición elegida ubica dicha SET a una distancia muy considerable del parque, aumentando los efectos ambientales negativos de todo el conjunto. Concluye que se hace imprescindible, para generar un menor impacto ambiental y paisajístico, la desestimación de la elección de la posición de la SET en Ventoso como lugar de implantación de la subestación, ratificando su opinión desfavorable del proyecto.

La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que la zona de actuación está en el sector litoral que se ubica entre dos de las zonas húmedas más importantes de la cornisa cantábrica: las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, al oeste de la ubicación del parque eólico, y Urdaibai, al este, destacando la importancia de las zonas costeras como corredores ecológicos, en particular en los procesos migratorios, y sensibles, por tanto, a las afecciones derivadas de los parques eólicos. Esta DG expone que no se ha realizado en el EsIA una valoración correcta del impacto del proyecto sobre las aves ni sobre los quirópteros presentes en la zona. Concretamente, no se ha valorado la afección sobre los refugios de los quirópteros, elemento crítico para una adecuada evaluación, y que tiene en esta zona una singular importancia por la presencia de sistemas kársticos desarrollados que no han sido adecuadamente considerados en cuanto los impactos generados por la construcción de las diferentes infraestructuras. Informa que la zona se caracteriza por la importancia para los quirópteros en el contexto regional, así como la singularidad ecológica de algunas las cavidades ubicadas en esas sierras para los invertebrados troglobios, con especies endémicas y algunas que solo se han citado en un número muy limitado de cavidades.

Concluye que el proyecto generará un impacto negativo muy significativo en la comunidad de rapaces rupícolas de la Montaña Oriental Costera de Cantabria, incluidas especies que precisan medidas de protección especiales, según la Directiva 2009/147/CE, catalogadas como amenazadas tanto en el Catálogo Nacional como en el Regional, e incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Informa que el parque eólico se pretende instalar en uno de los núcleos de mayor relevancia para especies como el alimoche (Neophron percnopterus), especie amenazada catalogada como «vulnerable» que concentra el 18,33% de los nidos censados en Cantabria en el entorno de 10 km del proyecto; el buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en el LESRPE y con el 13,91% de los nidos de la región en ese mismo entorno; o el halcón peregrino (Falco peregrinus), incluido en el LESRPE y que concentra el 14,14% de los territorios conocidos en el entorno de los 10 km del parque. Las afecciones sobre las aves ponen en riesgo los objetivos establecidos en la Resolución de inicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la «Montaña Oriental Costera» (BOC del 27 de septiembre de 2017), contraviniendo lo que determina el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y pueden afectar de forma significativa a las especies protegidas por la Directiva 2009/147/CEE que habitan las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. En relación con los quirópteros, esta DG concluye que impacto del proyecto sobre las comunidades de quirópteros es muy significativo, careciendo el EsIA de una verdadera evaluación de afecciones sobre un grupo especialmente vulnerable a los impactos de los parques eólicos.

Según SEO/BirdLife, el parque eólico proyectado se ubica en la IBA, número 422, «Montaña Oriental Costera», con la presencia de, al menos, 10 territorios de alimoche común en un radio de 5 km, y la existencia de, al menos, 16 colonias de buitre leonado en un radio de 15 km, lo que supone un impacto severo inasumible. Estas consideraciones son informadas por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) considerando que el entorno del parque es un área de gran importancia para la reproducción y alimentación de rapaces como el milano real, el alimoche, el halcón peregrino y el buitre leonado, por su abundancia, en la zona y su vulnerabilidad frente a los aerogeneradores, destacando el alimoche, por estar protegida y el buitre leonado, por su abundancia y alta mortandad frente a los aerogeneradores. Estas consideraciones son expuestas por la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Global Nature, la Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat, la Fundación Aquila, la Fundación Oso Pardo y Fundación Naturaleza y Hombre, además de que, según los últimos estudios de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la zona está siendo utilizada por, al menos, uno de los ejemplares de quebrantahuesos monitorizado, desde el año 2018 y con especial intensidad durante el año 2021 en el que se registra presencia constante del ejemplar en el Parque Natural de Armañón y sus inmediaciones.

El eje del cordal, donde está propuesta la ubicación de los aerogeneradores, está cubierto por pastizal y matorrales bajos, habiendo tramos con zonas forestales formadas por cultivos de eucaliptos (Eucalyptus globulus) o, en menor medida, pinos (Pinus radiata), así como manchas de bosque atlántico (robledales). El área de afectación derivada de la implantación del parque eólico es de 3,42 ha de superficie arbolada y 4,58 ha de matorral. Para la implantación de la LAAT, según la documentación aportada por el promotor, se prevé una superficie de ocupación de 32,09 ha de arbolado y 0,10 ha de matorral.

La superficie ocupada por el parque eólico, las infraestructuras de evacuación y la zona propuesta para la ubicación de la subestación interceptan varios hábitats de interés comunitario, concretamente:

– 4030 «Brezales secos europeos»: el parque eólico supone la ocupación de 1,50 ha, la LAAT intercepta 0,37 ha y la subestación 0,44 ha. La superficie total de ocupación es de 2,31 ha.

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»: el parque eólico supone la ocupación de 1,06 ha.

– 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)»: el parque eólico supone la ocupación de 0,19 ha.

– 6210 «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)»: el parque eólico supone la ocupación de 1,056 ha.

Además, según el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, la construcción de la línea de evacuación atravesaría las laderas del monte Mello, en Bizkaia, pudiendo afectar a poblaciones de la especie de flora amenazada, Woodwardia radicans, vulnerable, según el CREAPV.

b.2 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y paisajes protegidos.

El parque eólico, la LAAT a 132 kV y la SET «PE Maya 30/132 kV», no están ubicados en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Los espacios más próximos son:

– Zona Especial de Conservación (ZEC), ES2130001, «Armañón», el cual es Parque Natural.

– ZEC, ES1300012, «Río Agüera».

– ZEC, ES2130003, «Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun».

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000490, «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño».

– ZEPA, ES0000143, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo».

– ZEC, ES1300007, «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», espacio que es humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar.

Según la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, tanto los Parques Naturales, como las ZEC, ZEPA y humedales RAMSAR, son considerados elementos de primer orden en las Directrices Técnicas y Ambientales del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 (PSEC), aprobado mediante Decreto 35/2014, de 10 de junio. Según esta DG, el EsIA evita cualquier referencia al espacio protegido de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situado al noroeste de la línea de aerogeneradores, a 11,9 km del aerogenerador MA-02, siendo uno de los humedales más importantes de la costa cantábrica y de enorme importancia para las aves migratorias, lo que le confiere una especial vulnerabilidad. Asimismo, informa que no se evaluado correctamente para el resto de espacios de la Red Natura 2000 cercanos a la zona de actuación. En el caso de la ZEC, ES1300012, «Río Agüera» la distancia descrita en el EsIA no se corresponde con la que se ha podido constatar una vez analizada la cartografía aportada por el promotor y visitada la zona, 2.500 m según el EsIA, mientras que, comprobada la distancia real según la cartografía que aporta el proyecto, para los aerogeneradores MA-02 y 03, se estima una distancia entre 1.500 y 1.550 m de la ZEC, ES1300012, «Río Agüera», y entre 1.600 m y 2.000 m para los aerogeneradores MA-07 y MA-10. Informa que el EsIA no ha tenido en cuenta que la ubicación de los aerogeneradores en la parte alta de la ladera, en cuyo fondo se sitúa la citada ZEC, convierte a esta zona en potencialmente vulnerable a efectos indirectos derivados de los arrastres de materiales debido a los movimientos de tierras que podrían afectar de forma significativa a los hábitats y especies de interés comunitario de esta ZEC, afecciones que no han sido evaluadas de forma adecuada en el EsIA, por lo que no se le puede dar por válido en relación con las exigencias de la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000. Según el promotor, durante los trabajos de campo realizados durante un ciclo anual completo, se detectó un bando de 25 ánsares comunes volando en migración activa a 150 m de altura en dirección sur y que el área de estudio no se encuentra en ninguna vía de paso de aves acuáticas migratorias.

El parque eólico, la SET y parte del trazado de la LAAT están dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Montaña Oriental Costera», número 422.

La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que la importancia ecológica y paisajística de la zona en la que se pretende instalar el parque eólico está reconocida por la presencia de esta IBA n.º 422 «Montaña Oriental Costera de Cantabria». Informa que la estimación de los impactos de las instalaciones en los valores que determinan la consideración de este territorio como IBA (comunidades de aves y paisaje singular de montaña costera) que se realiza en el EsIA es muy deficiente y no permite considerar que las afecciones puedan ser corregidas por ninguna de las medidas propuestas por el promotor.

SEO/BirdLife concluye que la situación del proyecto en la IBA 422 Montaña Oriental Costera, la presencia de al menos 10 territorios de alimoche común en un radio de 5 km, y la existencia de al menos 16 colonias de buitre leonado en un radio de 15 km convierten a este parque eólico en un impacto inasumible para las aves.

Por último, limitando al suroeste con la zona de implantación de los aerogeneradores, se ubica la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) denominada «Montes y Valles de Transición del Oeste del País Vasco y Nordeste Burgalés», estando los aerogeneradores MA-10, MA-11 y MA-12 dentro de la zona.

Según el EsIA, el proyecto queda enmarcado dentro de dos unidades de paisaje:

– «Montes y Valles de las Encartaciones y Guriezo», del tipo «Montes y Valles Vascos, del Condado de Treviño y del Pirineo Navarro» y perteneciente a la asociación «Montes y valles atlánticos y subatlánticos».

– «Ría de Bilbao», dentro del tipo «Grandes Ciudades y Áreas Metropolitanas», de la asociación «Grandes ciudades y sus áreas metropolitanas».

El EsIA realiza un análisis mediante SIG en un entorno de 10 km alrededor del proyecto, del cual resulta que, sin considerar los posibles obstáculos presentes en el horizonte, en el 58,20% del territorio analizado se verá alguna infraestructura del proyecto. Además, realiza un análisis de la cuenca visual de cada aerogenerador de manera individual y, en un análisis complementario, define las «Zonas de Potencial Concentración de Observadores», donde la visibilidad del proyecto será mayor. Como medidas para reducir el impacto paisajístico se contempla la instalación de una pantalla vegetal alrededor del vallado perimetral de dicho proyecto, con un ancho de 5 metros de espesor, en dos alineaciones distribuidas en tresbolillo, utilizando especies vegetales autóctonas.

El efecto de disminución generado por diferentes elementos del medio, presentes y no considerados, como vegetación arbórea o elementos de gran altitud, restan visibilidad, sin justificarlo ni realizar un análisis cuantitativo con rigor. Posteriormente, el EsIA enumera varios «Paisajes Relevantes de Cantabria», según la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria, del entorno del proyecto (radio de 10 km), valora la afección sobre los mismos, mediante la determinación de puntos de observación en cada paisaje, y analiza el impacto visual sobre estos mediante el uso de las cuencas visuales previamente calculadas, concluyendo que solo serán visibles los puntos de observación del paisaje de la Virgen de las Nieves y Paisaje Urbano Histórico de Castro-Urdiales.

La DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria tiene en cuenta estas consideraciones e informa que este resultado no resulta preciso y la elección de los puntos de observación carece de fundamento, siendo el entorno de 10 km para el cálculo de las cuencas visuales insuficiente para una adecuada valoración del impacto visual del proyecto por su situación en la franja costera (a unos 6 km de la línea costera) y en la primera elevación significativa tierra adentro, además de ubicarse en uno de los entornos más poblados y transitados de la región cántabra. Además, expone que no se realiza un correcto análisis de efectos acumulativos y sinérgicos con otros elementos que ya generan impactos paisajísticos en ese entorno inmediato, como la cantera de Santullán, situada a menos de 3 km de los aerogeneradores, o el polígono industrial de Sámano, a 2 km, concluyendo que el parque tiene una visibilidad muy elevada.

Esta DG informa que, en un entorno de 25 km del parque eólico «Maya», se incluyen doce paisajes relevantes de Cantabria, según la Ley de Cantabria 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje, a los que el proyecto tiene afección, de los cuales seis son coincidentes con espacios naturales protegidos, siendo una afección muy significativa en cinco de ellos situados en el entorno de 5 km del proyecto, informando negativamente al proyecto por ubicarse en una zona de alto valor paisajístico.

b.3 Patrimonio cultural.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la DG de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria, indica que, consultada la información relativa al Patrimonio Cultural constata la existencia de varios yacimientos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional (INVAC) afectados directamente por la instalación del parque, lo que evidencia la presunción arqueológica de la zona en donde está prevista la instalación del parque eólico. Concretamente, los yacimientos inventariados consisten en: «Taller de sílex de Anguía», «Anguía 1», «Ilso de Anguía», «Anguía 2», «Pajares», «Taller de Ventoso», «Campo Ventoso 1», «Campo Ventoso 2», «Campo Ventoso 3», «Campo Ventoso 4» y «Campo Ventoso 5».

Este Servicio informa que, según el «Informe de Impacto Arqueológico», en el ámbito de estudio del parque eólico se identifican 128 yacimientos arqueológicos, de los cuáles 15 se ubican en la superficie afectada por la instalación de los elementos que componen el parque eólico, a los que hay que sumar cinco bienes identificados en la prospección arqueológica, tres de ellos, de tipo etnográfico y otros dos, de naturaleza arqueológica.

El listado de bienes identificados en el estudio de impacto son los siguientes: Taller de Silex de Anguía, Túmulo de Anguía 1 (afección grave), Túmulo de Anguía 2 (afección grave), Ilso de Anguía, Túmulo de Maya, Túmulo de Pajares, Taller de sílex de Ventoso, Túmulo de Campo Ventoso 1, Túmulo de Campo Ventoso 2, Túmulo de Campo Ventoso 3, Túmulo de Campo Ventoso 4, Túmulo de Campo Ventoso 5, Túmulo de Peruchote, Túmulo de Campa Herrera 1, Túmulo de Campa Herrera 2. Además, se constatan dos bienes etnográficos, el Corral de Doña Eusebia y Ilso de Peruchote, dos posibles yacimientos arqueológicos, Trincheras del Pico Ventoso (afección grave) y Trincheras de Peruchote, y un yacimiento etnográfico/arqueológico: Posible Cabaña de Campo Ventoso. Además, informa que el trazado del Camino de Santiago se verá parcialmente afectado por las instalaciones del parque, por lo que, según lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la ejecución del parque eólico debería contar con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.

El citado Servicio concluye que no se podrá obtener un informe favorable ni la autorización para la ejecución del proyecto hasta que no se integren las medidas correctoras propuestas en su informe sobre los yacimientos afectados, así como la ejecución de un proyecto de actuación arqueológica que deberá ser autorizado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

El promotor estimado las consideraciones relativas a la posible afección de los viales del entorno de las turbinas MA-05, MA-07 y MA-08 para cumplir con los criterios solicitados, relativos a respetar la restricción de 15 metros con respecto a los límites de los yacimientos Túmulo de Anguía 1, Túmulo de Anguía 2 e Ilso de Anguía, concluyendo que es viable respetar este área de exclusión respecto a estos yacimientos en lo relativo a cualquier actuación de movimiento de tierras. Respecto al área de presunción arqueológica de las Trincheras de Pico Ventoso, el promotor informa que ha desistido de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, por lo que se eliminan las afecciones sobre este elemento.

Según el Centro de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la alternativa seleccionada para la SET «PE Maya 30/132 kV», así como el tramo del vial y línea de conexión interna más próxima a su lado sur son incompatibles con la legislación y normativa aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Considera que la zona sur del proyecto se ubica dentro del T.M. de Trucios/Turtzioz, solicitando que se tenga en cuenta esta consideración, así como establecer medidas correctoras en el proyecto de forma que sea compatible con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el régimen de protección establecido en el Decreto 25/2009 para las estaciones y monumentos megalíticos de Bizkaia, concretamente en su aplicación a la Estación Megalítica de Alen, cuyos valores culturales se ven directa y severamente afectados por los aerogeneradores MA-14 y MA-15, la ubicación de la SET, así como el vial interno que los conecta con la SET «PE Maya 30/132 kV».

El Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que la localización propuesta para la SET supondría la destrucción total de varios monumentos protegidos por ser parte integrante de la Estación Megalítica de Alen, y por tanto Bienes de Interés Cultural, concretamente el Dolmen de Campo Ventoso I, el Fondo de cabaña del Campo Ventoso II y el Túmulo de Campo Ventoso VIII.

El promotor responde que el paraje de Pico Ventoso pertenece a la Comunidad Autónoma de Cantabria, término municipal de Guriezo, y no a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Alega que, según la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (STS 2043/2008) relativa al pleito histórico sobre los límites territoriales correspondientes a una parte de los montes de Agüera, que se han venido disputando los Ayuntamientos de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtziotz (Bizkaia), los terrenos pertenecen a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Concluye que se ha cumplido escrupulosamente con la legislación en materia de Patrimonio Cultural aplicable en Cantabria, por ser el ámbito territorial afectado con respecto a las infraestructuras que conforman el parque eólico en su ámbito más meridional (aerogeneradores MA-14 y MA-15, SET del PE, vial interno y línea de conexión de los aerogeneradores).

De otra parte, informa que la línea de evacuación de energía eléctrica no presenta afecciones para el patrimonio cultural vasco, dado que se han introducido medidas correctoras suficientes para alejar o evitar la implantación de apoyos en el entorno de los bienes culturales.

c) Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objeto la generación de energía eólica mediante el parque Maya de 51,975 MW, en las Comunidades Autónomas de Cantabria y el País Vasco. Propone la implantación de 11 aerogeneradores, con 4,725 MW de potencia nominal cada uno, de una subestación eléctrica SET «PE Maya 30/132 kV» y de una LAAT, a 132 kV, hasta SET Abanto 132 kV (propiedad de REE), con una longitud aproximada de 13,5 km.

El área de estudio está formada por un cordal de orientación NO-SE con altitudes de 600-700 m y laderas con fuertes pendientes. Tradicionalmente dedicada a la ganadería extensiva, gran parte de las laderas están cubiertas por plantaciones de Eucalyptus globulus y algunos cultivos de pino (Pinus radiata), con algunas áreas de pasto y con presencia de robledales oligotróficos climácicos en algunas vaguadas al norte con mayor pendiente.

El parque se ubica en un área de alto valor ecológico, patrimonial y paisajístico. El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos de aves, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias especies amenazadas, y en la proximidad de espacios de concentraciones de aves, así como los quirópteros.

El parque está ubicado en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Montaña Oriental Costera», número 422, que es un área de gran sensibilidad ambiental para especies protegidas de aves, particularmente rapaces rupícolas, como el buitre leonado (Gyps fulvus) y el alimoche (Neophron percnopterus), especie en Peligro de Extinción (UICN), y presenta zonas de alimentación de un gran porcentaje de necrófagas (unos 20 territorios de alimoche y más de 150 parejas de buitre leonado, en 16 colonias en un radio de 15 km), así como otras aves y grupos faunísticos (como los quirópteros). Tanto los aerogeneradores, como la subestación eléctrica se ubican en la cercanía de un área crítica para el alimoche. El art. 12.4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que, en un radio de 10 kilómetros en torno a las áreas críticas del alimoche y, con el objetivo de evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de parques eólicos.

El halcón peregrino (Falco peregrinus) está incluido en la LESRPE y concentra el 14,14% de los nidos en el entorno del proyecto. En el ámbito del proyecto se constata la presencia milano real (Milvus milvus), catalogada en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas establecido por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla, además, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Existe presencia de carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus) catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del País Vasco (CREAPV), según el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

En relación con la línea eléctrica de evacuación, su trazado afecta a lugares de nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el CREAPV entre las que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), entre otros, así como a lugares de reproducción de especies de fauna amenazada. La evacuación de energía del parque eólico podría haberse realizado en una SET más cercana al parque eólico Maya, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, minimizándose de este modo las afecciones ambientales tal y como expone el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las afecciones sobre las aves ponen en riesgo los objetivos establecidos en la Resolución de inicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la «Montaña Oriental Costera» (BOC de 27 de septiembre de 2017), contraviniendo lo que determina el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y pueden afectar de forma significativa a las especies protegidas por la Directiva 2009/147/CE que habitan las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, Parque Natural y espacio de la Red Natura 2000, además de Parque Natural y Humedal Ramsar.

Las características ecológicas de la zona de implantación, tanto en el componente del medio físico como en las condiciones climatológicas, la convierten en un territorio de especial interés para los murciélagos, tanto en número de especies presentes (al menos siete, todas ellas catalogadas como amenazadas en Cantabria), como por la existencia de tres refugios de importancia regional (cuevas de La Lastrilla, Los Peines y Juan Gómez) en el entorno de 4 km, por lo que el impacto del proyecto sobre las comunidades de quirópteros es muy significativo.

El proyecto supone la afección a doce paisajes relevantes de Cantabria, según la Ley de Cantabria 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje, siendo una afección muy significativa en cinco paisajes situados en el entorno de 5 km del proyecto (Paisaje Castro Monte Candina, Paisaje urbano histórico Castro Urdiales, Paisaje de la Virgen de las Nieves, Paisaje rural de Liendo y Paisaje Monte Tejea). Además, la ubicación facilita que las infraestructuras del parque sean visibles desde puntos costeros, como el municipio de Castro-Urdiales, el tercero más poblado de la región, y el municipio de Guriezo.

Los informes preceptivos del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria son negativos a la autorización del proyecto.

De todo lo anterior, se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada por el promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como de las adendas presentadas por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Maya, de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria), y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno de Cantabria.
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.
Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.
Subdirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Ganadería. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.
Servicio de Protección Civil y Emergencias. Dirección General del Interior. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Gobierno Vasco.

No

Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial y Vivienda. Gobierno Vasco. No
Dirección de Panificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial y Vivienda. Gobierno Vasco. No
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Viceconsejería de Seguridad. Gobierno Vasco.
Departamento de Salud. Viceconsejería de Salud. Gobierno Vasco.
Agencia Vasca del Agua (URA).
Servicio de Patrimonio Natural. Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia.
Servicio de Gestión Ambiental. Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia. No
Dirección de Cultura. Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Bizkaia. No
Sección de Ordenación Territorial. Subdirección General de Cohesión Territorial. Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Bizkaia.
Ayuntamiento de Castro Urdiales. Cantabria.
Ayuntamiento de Guriezo. Cantabria.
Ayuntamiento de Abanto Zierbena. Bizkaia.
Ayuntamiento de Galdames. Bizkaia.
Ayuntamiento de Muskiz. Bizkaia.
Ayuntamiento de Trucios. Bizkaia.
ADIF.
ARCA.
Asociación Grupo Juntero Elkarrekin Bizkaia.
Ecologistas en Acción - CODA. No
ENAGÁS.
Fundación Naturaleza y Hombre.
Fundación Oso Pardo.

Respuesta conjunta

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
Fundación Global Nature.
Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat.
Fundación Aquila.
Greenpeace España. No
i-DE (Iberdrola Distribución). No
Junta Vecinal de Otañes. Cantabria.
Junta Vecinal de Sámano. Cantabria.
Junta Vecinal de Santullán. Cantabria. No
NORTEGAS. No
Plataforma Defensa Cordillera Cantábrica. No
Plataforma la Defensa del Sur Cantábrica.
Red Eléctrica España.
SEO/BirdLife - Cantabria.
Sociedad Española Conservación de Mamíferos (SECEM). No
Sociedad Española Conservación de Murciélagos (SECEMU).
Telefónica.
WWF España. No

Alegaciones recibidas en la información pública:

 Asociación Cultural El Garapayo. Guriezo.

 Asociación Territorio Cántabro.

 Castro Verde. Castro Urdiales.

 Colegio de Geógrafos. Cantabria.

 Podemos. Cantabria.

 Canteras de Santullán, SA.

 26 alegaciones particulares.

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