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Documento BOE-A-2023-2438

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Rueda Solar de 292 MWp/260 MWn, en Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13212 a 13228 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2438

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Rueda Solar, de 292 MWp/260 MWn, en los términos municipales de Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo y promovida por Jorge Energy IV SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Rueda Solar, de 292 MWp/260 MWn, en los términos municipales de Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y documentación complementaria aportada. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) «Rueda Solar», con potencia instalada de 292 MWp/260MWn y superficie de implantación de 561,16 ha distribuida en 12 recintos, y su correspondiente infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Plasencia de Jalón, Pedrola y Rueda, en Zaragoza, en Aragón.

La energía será evacuada mediante un cableado subterráneo de baja tensión de 30 kV desde la salida de los transformadores hasta la entrada de la nueva subestación, proyectada en la zona central de la planta, Subestación Fotovoltaica (SET) Rueda 220-30 kV. Desde ella partirá una línea eléctrica aérea de alta tensión «LAAT 220 kV Fotovoltaica Rueda-Pre-Rueda» de 8,5 km, con un tramo de simple circuito hasta el apoyo AP8 y un segundo tramo de doble circuito compartido con el parque eólico JALON 2050, que discurre hasta la Subestación «Pre-Rueda 400/220 kV, en Rueda del Jalón, diseñada para ser compartida con otros proyectos renovables no especificados. Finalmente será entregada en la SET Rueda de Jalón (existente), a través de una línea aérea de 400 kV «SET Pre-Rueda-SET Rueda de Jalón», de 493,57 m.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 17 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 296, ambos de 20 de enero de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fechas 12 y 13 de enero de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación durante esa fase.

El 24 de febrero de 2021 se publica corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 47) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el día 1 de marzo de 2021 (núm. 1669), así como en el periódico Heraldo de Aragón, el 26 de febrero de 2021.

Recibido el expediente en el órgano ambiental para el análisis técnico y la formulación de la declaración de impacto ambiental, con fecha 15 de octubre de 2021, el promotor remite la documentación adicional «Documento de Medidas Complementarias».

Con fecha 20 de diciembre de 2021, el órgano ambiental solicita informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sobre la contestación del promotor a los distintos aspectos suscitados en el informe preceptivo emitido por ese organismo, de fecha 7 de mayo de 2021, durante la fase de información pública y sobre el documento de medidas complementarias aportado por el promotor. Con fecha 21 de febrero de 2022 el INAGA emite el informe solicitado.

Con fecha 21 de mayo de 2022, el promotor remite nuevo informe del INAGA, en adelante (Informe INAGA 3) que el organismo realiza a instancia del promotor tras su solicitud de revisión de las medidas complementarias propuestas.

El órgano ambiental solicita, con fecha 1 de junio de 2022, informe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (en adelante MITECO) y SEO BirdLife, sobre el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional generada por el promotor que se reciben respectivamente con fechas 23 de septiembre y 3 de noviembre de 2022.

Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada a través del órgano sustantivo nuevo informe del INAGA. En adelante (Informe INAGA 4) solicitado a instancia del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

a) Análisis de alternativas.

Alternativas para la PFV: en el estudio de impacto ambiental, además de contemplar la alternativa cero de no actuación, se valoran cinco alternativas.

Alternativa Denominación del paraje Longitud de evacuación (km)
A El Espartal (a ambos lados de las vías del AVE). 5
B El Semble B (en una explanada). 8,5
C El Coscojal (junto al polígono industrial del Pradillo). 15
D La Calderuela (junto al LIC «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola»). 10
E El Tomillar (al este de la población de Épila). 10

El promotor selecciona la alternativa B, al considerar ambientalmente más favorable su ubicación sobre parcelas agrícolas de cultivo de herbáceas y alejada de núcleos urbanos.

Alternativas para el trazado de la línea eléctrica de Evacuación.

Alt. Longitud (m) Características generales
1 8.257 Descartada por cruzar una colonia reproductora de cernícalo primilla.
2 8.261 27 apoyos, prácticamente paralela a una línea existente por su margen derecha (al este) hasta SET Pre-Rueda.
3 8.445 28 apoyos, discurre prácticamente paralela a una línea existente, por su margen izquierda (al oeste) en la mayor parte de su recorrido hasta SET Pre-Rueda.

El promotor selecciona la alternativa 3 por su menor afección a la vegetación y a la fauna.

Alternativas para las SET FV Rueda: El EsIA plantea dos alternativas, encontrándose ambas dentro del ámbito de áreas críticas para primilla decantándose por la uno por tener una línea eléctrica de menor longitud y en consecuencia generar un menor impacto. El promotor, no presenta alternativas para la línea aérea de 400 kV y la «SET Pre-Rueda» por estimar que su emplazamiento lo marca la entrada a la SET «Rueda de Jalón (REE)» existente. Se considera que esta subestación carece de evaluación ambiental ya que no se evalúan en el proyecto presentado alternativas ni impactos para la misma.

De acuerdo con el INAGA el análisis de alternativas del EsIA y la elección de las soluciones finalmente adoptadas no están suficientemente justificadas en cuanto a los impactos ambientales que provocan. Respecto a las alternativas de la planta, indica que para la Alternativa 0 no se tiene en cuenta que Aragón está próximo a alcanzar una producción de energía a partir de fuentes renovables para cubrir con las necesidades de la Comunidad Autónoma. En relación con el emplazamiento de la planta las alternativas D y E se descartan sin una suficiente justificación, aun estando en unas zonas con un índice de sensibilidad ambiental mucho más favorable a los efectos de la implantación de este tipo de proyectos de energía renovable de acuerdo con la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Tampoco se han considerado otras zonas con menos valores ambientales, sin afectar a zonas con avifauna esteparia o ubicadas fuera del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla. Respecto a las alternativas de la línea de evacuación no se valoran otras alternativas diferentes a las aéreas de nueva construcción planteadas tales como el soterramiento.

El promotor en su contestación se ratifica en la no viabilidad de la alternativa 0 principalmente por 3 razones: la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, la consecución de los objetivos recogidos en el PNIEC y las repercusiones que tiene para la economía la ejecución del proyecto. Asimismo, añade que «El Sistema Eléctrico Español 2020» menciona el déficit de generación eléctrica de comunidades como Madrid, Cataluña o Murcia, que podrían satisfacerse desde Aragón, excediendo las necesidades de la propia autonomía, e indica la contribución del proyecto a la diversidad tecnológica dado el mayor peso en la actualidad de la energía eólica. Además, recalca su contribución a la generación de empleos y riqueza, aludiendo para ello al «Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables en España 2019».

Asimismo, sigue justificando como las alternativas más favorables las seleccionadas, sin realizar modificación alguna en cuanto a la ubicación de la planta ni de las características, trazado o longitud de las líneas de evacuación. En este sentido, el promotor incide en la elección de la alternativa B para la ubicación de la planta dado el grado de antropización que posee la zona y las poblaciones de fauna silvestre catalogada en descenso y que atendiendo a los proyectos actualmente autorizados o en tramitación, no es previsible que evolucionen favorablemente. Además, indica que esta alternativa está cerca del otro proyecto (Parque eólico Jalón que también promueve), lo que evitará construir una infraestructura de descarga mayor y posee una menor extensión que otras. El soterramiento de la línea de evacuación no lo considera por su incidencia sobre el sustrato, la red de drenaje, el mayor volumen de movimientos de tierra, aludiendo a lo recogido en el estudio ambiental estratégico de planificación de la red de transporte 2021-2026 donde se indica que, en áreas no urbanizadas, la adopción de soluciones soterradas supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo.

El INAGA, reitera los aspectos ya indicados en su primer en informe respecto las alternativas, al no ser respondidos de forma suficiente por el promotor.

Este órgano ambiental considera que las alternativas elegidas de ubicación para la planta fotovoltaica y el trazado de las líneas aéreas de evacuación, que presentan una relevancia significativa en este proyecto, no cumple con la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC); ni minimiza suficientemente los impactos identificados, como se desarrolla en el apartado b. Además la alternativa 0 se descarta, aludiendo a aspectos como la pérdida de la inversión económica y de puestos de trabajo, o la repercusión negativa por el no aprovechamiento del sol para la producción de energía eléctrica, sin presentar un estudio socioeconómico detallado ni estimar el estado actual en el medio, y su evolución con esta alternativa tal y como contempla la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; máxime cuando la alternativa elegida conlleva la necesidad de implementar unas medidas complementarias con el alcance propuesto. Resultando las alternativas consideradas inadecuadas e insuficientes al objeto de minimizar las afecciones ambientales.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por fases del proyecto únicamente los impactos significativos y su tratamiento.

b.1) Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos, agua.

La ocupación de las infraestructuras durante la fase de explotación supone la principal afección especialmente en el área de la planta en donde el 99,4 % del área ocupada se corresponde con terrenos agrícolas. En la zona, además de la actividad agrícola se identifican otros usos como la ganadería extensiva de ovino, instalaciones destinadas a la explotación de energía eólica y granjas de porcino.

El efecto sobre la geología y geomorfología e hidrología deriva de los movimientos de tierras necesarios para llevar a cabo la construcción de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación. No obstante, el INAGA no ha podido determinar las afecciones sobre los suelos ya que el promotor no precisa con exactitud las superficies afectadas por los movimientos de tierra, ni en el EsIA, ni en la documentación adicional.

Existen cuatro barrancos que podrían verse afectados por el proyecto, confirmándose que durante la fase de obras podrían llevarse a cabo actuaciones sobre el medio como desbroce o movimientos de tierra en el Barranco del Tollo. El promotor no precisa los puntos de abastecimiento de agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro (2015-2021) aún vigente, prevé un posible embalse de regulación que se ubicaría en los municipios de Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, cuya construcción podría afectar al trazado de la línea aérea de alta tensión que enlaza las subestaciones Rueda y Pre-Rueda.

b.2) Flora y vegetación.

Si bien la práctica totalidad de la zona de actuación está formada por terrenos agrícolas de cereal de secano, en parcelas de grandes dimensiones, en las laderas de los cerros entre las zonas de cultivo aparecen pastizales y matorrales de coscojares climácicos, acompañados de comunidades asociadas a suelos de yesos. Para la zona de estudio se han inventariado los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), HIC 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

El EsIA identifica y valora el impacto sobre los HICs durante la fase de obras por la deposición de polvo en la superficie foliar de las plantas que reducirá la capacidad para realizar la fotosíntesis, así como, impactos indirectos en el área de la planta por los trabajos de mantenimiento durante la fase de explotación. La documentación adicional cuantifica la afección a los HIC que se prevé en 0,745 ha del HIC 1430, 0,168 ha del HIC 1520* y 0,156 ha del 6220*. Teniendo en cuenta los impactos acumulados en el ámbito de 5 km, la pérdida de estos HIC, alcanza el 4,1 % para el 6220*, el 3,4 % para el 1430 y el 0,3 % el 1520*.

A este respecto la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO además de valorar este impacto acumulado como elevado, estima que se ha incurrido en una infravaloración del impacto real del proyecto respecto a la afección a los HIC, pues tanto las teselas englobadas por la planta solar como las circundantes, aunque no se alteren directamente, es probable que su estructura y estado de conservación difieran en el tiempo, al tener otros condicionantes a su alrededor como entre otros la proliferación de taxones más generalistas e incluso especies exóticas y el descenso de la resiliencia en una zona con importante afección agrícola.

b.3) Fauna.

La alternativa seleccionada para la planta solar fotovoltaica se localiza parcialmente en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, encontrándose las instalaciones proyectadas dentro de áreas críticas, delimitadas en virtud del citado plan; así como del ámbito preseleccionado para el «Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón» cuya tramitación administrativo empezó con la Orden del 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto; con presencia constatada en esta área preseleccionada de ganga ortega ganga ibérica y sisón. La ocupación de 561 ha por las instalaciones supondrá una transformación en el territorio que puede interferir en la conservación de las especies indicadas. Según el EsIA, la construcción de la planta solar disminuirá la superficie de alimentación de las citadas especies, si bien para las líneas eléctricas estas ocupaciones las considera puntuales y dispersas.

El anexo VI del EsIA contiene el estudio de avifauna de ciclo anual que recopila información bibliográfica y datos de campo de las 20 visitas realizadas a la zona de estudio que se ha definido para un buffer de 3 km en torno al proyecto. En este estudio se han inventariado un total de 81 especies de aves que hacen uso del área de estudio, muchas de ellas catalogadas como el aguilucho cenizo, alimoche, cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, milano real, quebrantahuesos, sisón común, y alondra ricotí, siendo hábitat también de avutarda.

Como especies más relevantes por su grado de catalogación y su estatus reproductor en la zona de implantación se detectaron: 4 territorios de alondra ricotí, en torno a la línea eléctrica, el más próximo a 1 km del apoyo 20; 4 colonias de cernícalo primilla durante el censo reproductor, estimándose una población reproductora de 4 parejas; para el sisón se ha detectado una pareja durante del censo reproductor al sur de la planta solar, un bando de 39 ejemplares en invernada, y presencia en la zona noroeste. El mayor número de registros, en la zona de la planta solar se corresponden con la ganga ortega y ganga ibérica con poblaciones estimadas de 0,14 aves/10 ha y 0,12 aves/10 ha. en periodo reproductor. En cuanto a las rapaces, de las 22 especies detectadas, el águila real, el cernícalo primilla y el alimoche tienen reproducción segura a una distancia mínima de 1 km de la línea.

La aprobación del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que regula el catálogo de especies amenazadas de Aragón, ha supuesto la modificación de la catalogación de determinadas especies de avifauna localizadas en el estudio de campo que han visto incrementada su figura de protección, quedando de la siguiente manera: 4 especies en Peligro de Extinción (quebrantahuesos, milano real, alondra ricotí, sisón); 6 vulnerables (cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche y aguilucho cenizo) y 6 en el Listado de Aragón de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), entre ellas el aguilucho pálido y la grulla común.

Para evitar y corregir los impactos sobre la fauna el EsIA contempla la protección de los hábitats faunísticos, la prevención de las molestias producidas sobre las especies de interés, la creación de refugios para anfibios y reptiles, la instalación de cajas nido para quirópteros, la instalación de cajas nido para pájaros, un vallado cinegético, la colocación de salvapájaros en los cables de tierra de las líneas de 220 y 400 kV, a lo largo de todo su recorrido con una cadencia de 10 m (espirales amarillas) y la colocación de al menos una chapa blanca en cada vano del vallado.

De acuerdo con el INAGA la zona de implantación del proyecto en el término municipal de Pedrola se encuentra en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, siendo en este ámbito, el núcleo reproductor más cercano el denominado «Cabanillas», a 1,2 km, con una media estimada de 2 parejas. Fuera del ámbito del Plan de Conservación existen otras dos colonias: «Paridera de La Luisa» a 0,9 km de la planta con 2 parejas y «Dehesa del Caular» a 1,2 km con 3 parejas. Dado que la planta se encuentra prácticamente a 1 km de los 3 núcleos reproductores 7 parejas, no siendo visible desde ninguno de ellos, considera que la afección del proyecto constituirá una alteración de su hábitat de alimentación.

Asimismo, señala que diversos recintos proyectados de la planta solar han sido incluidos en el ámbito cartografiado como de interés para el futuro plan de recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda debido a la importancia de la zona para el desarrollo de estas poblaciones, siendo de aplicación los principios recogidos en el art. 2 de a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, la elevada ocupación del suelo por la presencia de paneles solares supondrá una importante merma de la superficie de caza de las especies de aves rapaces con presencia en la zona: abejero europeo, águila calzada, águila culebrera, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón peregrino, milano real, aspecto no valorado suficientemente en el EsIA ni en el anexo de los efectos sinérgicos. El cambio de uso del suelo también podría suponer una pérdida o alteración del hábitat favorable para las aves necrófagas con presencia en la zona como el buitre leonado, alimoche y quebrantahuesos pudiendo repercutir negativamente en las tendencias poblacionales de estas especies en la zona. Asimismo, estima que el estudio de avifauna no hace referencia a la totalidad de las superficies afectadas por otros proyectos ya sean del mismo promotor o de otros, por lo que los impactos podrían verse incrementados teniendo en cuenta la alta densidad de puntos de nidificación de cernícalo primilla y la presencia de especies de avifauna ligado a estos medios esteparios.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón indican que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruido, pérdida de hábitat o riesgo por colisión. Además, manifiestan preocupación por la similitud que presentan las placas fotovoltaicas desde el aire con láminas de agua lo que puede provocar cambios migratorios de las aves de la zona. También, advierten de las numerosas afecciones del proyecto a cruces de cauces, carreteras, vías pecuarias, ámbitos de protección de especies amenazadas, espacios de la Red Natura 2000 y una elevada visibilidad paisajística.

El promotor en la documentación adicional detalla la implementación de las medidas compensatorias para el cernícalo primilla y por la ocupación de terrenos del futuro plan de recuperación de ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y sisón común, consensuadas con el Servicio de Biodiversidad en Aragón, que consisten en:

– Establecimiento de un régimen de cultivo-barbecho sobre 346,5 ha por un período de 10 años, en la Finca de la Retuerta, en Pina de Ebro.

– Construcción o rehabilitación de un primillar y recreación del «ambiente de colonia», dentro de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillos y Pina» en pina de Ebro.

– Instalación de un posadero cada 50 ha en el vallado de las instalaciones fotovoltaicas.

– Creación y mejora de puntos de agua, con tres balsas.

El segundo informe del INAGA respecto la propuesta de compensación para la instalación de colonias de primilla considera que el promotor no opta por medidas que eviten o eliminen los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar el proyecto en todas aquellas actuaciones a desarrollar dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, señalando que las medidas propuestas se llevarán a cabo en unas zonas en donde ya existen colonias de esta especie y no en zonas en las que se ha producido un abandono y se deba recuperar su hábitat. De esta manera, se produce una transformación del hábitat en unas áreas críticas proponiendo como compensación la creación de una colonia en áreas críticas que ya cuentan con colonias de cernícalo primilla, por lo reitera tal y como hizo en el primer informe que «se sigue sin justificar suficientemente la compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del cernícalo primilla».

Asimismo, indica que las medidas compensatorias para las aves esteparias se plantean en una finca a 95 km del emplazamiento del proyecto dada la disponibilidad de terreno y permiso de la propiedad, sin que se hayan explorado otras alternativas en el propio ámbito del proyecto o sus inmediaciones, de mantenimiento o mejora del estado de conservación de los hábitats propios de las especies afectadas o en aplicación de criterios ecológicos en un territorio más cercano y que si bien el promotor refiere la restitución y favorecimiento del establecimiento de poblaciones de especies esteparias, el objetivo de las medidas no sería tal en sentido estricto, puesto que está suficientemente contrastada la presencia de tales poblaciones en la zona. De hecho, éstos y otros valores naturales han hecho al paraje de la Retuerta de Pina, en la que se emplaza la finca merecedora de hasta seis figuras de catalogación ambiental (Red Natura 2000: LIC/ZEC «Monegros», Ámbito de aplicación del Decreto 147/2000, de 26 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Zonas Esteparias Monegros Sur.).

Respecto a las líneas eléctricas aéreas advierte del elevado riesgo de colisión y electrocución de la avifauna existente que, indicando que, si bien puede verse reducido con el cumplimiento de las prescripciones normalizadas, éstas supondrán un incremento del efecto barrera e impacto paisajístico que únicamente se minimizarían enterrando las líneas, pretensión desestimada por el promotor alegando que aparejaría otros impactos negativos pero que no analiza.

Posteriormente, el INAGA a solicitud del promotor emite dos nuevos informes (Informes INAGA 3 y 4) exclusivamente sobre las medidas complementarias en las que modifica su criterio, considerándolas de herramientas adecuadas en relación con la consecución de la compatibilidad ambiental del proyecto respecto de los valores naturales, las especies amenazadas y sus correspondientes planes de protección existentes, teniendo en cuenta los impactos del proyecto, así como los impactos acumulados y sinérgicos con otros en la zona.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO aunque también realiza diversas consideraciones en relación a las medidas planteadas, considera que, la superficie ocupada por el proyecto destruirá y/o alterará lugares de reproducción, invernada o reposo de tres especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas: sisón común, ganga ortega y ganga ibérica, pudiendo ser tal su alcance que, aun estimando la complejidad de las medidas complementarias que hubieran de implementarse, no se podrían descartar que dichos impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona, a medio y largo plazo. La citada subdirección realiza un análisis por especies más relevantes localizadas:

– Alondra ricotí: Se trata de un ave con una grave y acusada reducción de su área de distribución, catalogada como en peligro de extinción por reciente Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en trámite para cambiar su catalogación en el CEEA de vulnerable a «En Peligro» por el declive detectado en sus poblaciones, tras el informe del Comité Científico de Fauna y Flora en el que se expone una grave y acusada reducción de su área de distribución en los últimos años, llegando a ser de hasta un 44,06 % durante 15 años (García-Antón et al., 20193). Asimismo, indica que es de aplicación la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

Las subpoblaciones de alondra ricotí de Lumpiaque, del S. Ibérico - V. del Ebro y la de Val de Urrea están relacionadas y se verán fragmentadas por la SET y las LAAT, se considera una superficie de territorio favorable para la especie de 300 ha, si sobre el apoyo más próximo de la LATT se traza un círculo de 1 km de radio se obtiene un área de 314 ha quedado por lo tanto ambas zonas solapadas

– Sisón común (en peligro de extinción), aguilucho cenizo ganga ibérica y, ganga ortega ligadas a medios agro-esteparios de la zona han sufrido un decremento en el número de especies, principalmente para las dos últimas se valora una reducción entre el 60 % y el 80 % producida por la antropización y la falta de adaptación a la modificación de su hábitat.

– Cernícalo primilla. Durante el censo reproductor del estudio de avifauna se han detectado 4/5 colonias de cernícalo Primilla en el radio de los 3 km entorno a los proyectos. Se estima una población reproductora de 22 parejas; la colonia más cercana es la Paridera de La Luisa, localizada a 0,9 km de la FTV, pero también se han detectado agrupaciones en la SET Los Cantales, a 2,1 km de la FTV y en la SET Rueda de Jalón», señalándose que la zona de los «Llanos de Plasencia» es un área relevante tanto para la reproducción como en invernada. Se estima desde 2009, extinción del 25 % de las colonias y del 45 % de la población.

– Aves rapaces afectadas: Milano real (en Peligro de extinción utiliza zona destinada a la FTV como zona de campeo); Alimoche común (vulnerable tiene un punto de nidificación a 3 km de la SET –Pre-Rueda y ha sido observado en el área de estudio); Buitre leonado (LESRPE, en el estudio de fauna se indica que la existencia de un vertedero en la zona norte de estudio es la posible causa del incremento de su presencia, con actividad media alta); Águila real (contabilizados un total de 3 puntos de nidificación en el radio de los 3 km, la más próxima a 0,8 km de la LAAT en los Pinares de Los Cantales); Culebrera europea (la mayor actividad de esta especie se ha detectado en la zona de la FTV, descartándose su nidificación en el entorno de los 3 km). La ocupación propuesta para el proyecto junto al desarrollo de numerosos parques eólicos conlleva un importante cambio en los usos del suelo repercutiendo sobre la disponibilidad de recursos tróficos para las rapaces y una alteración de sus hábitos de campeo, con riesgo de colisión con la LAAT.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO), señala que el proyecto se ubica en un área con una elevada importancia ornítica y existe un elevado riesgo de muerte para la avifauna, así como un elevado efecto barrera con consecuencias para la reproducción y supervivencia.

El vallado de la planta solar, con 41.700 m de longitud supone un impacto añadido al reducir de una forma importante la permeabilidad del hábitat, lo que supondrá un efecto barrera notable. También podría actuar negativamente sobre algunas especies de mamíferos, a causa del aislamiento reproductor y los problemas de endogamia y riesgo de desaparición de pequeñas poblaciones.

De acuerdo, con el INAGA, el vallado cinegético propuesto, sin pasos de fauna, podría no dar cumplimiento con lo indicado en el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad que señala que los vallados deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro no impidan la circulación de la fauna silvestre.

El promotor propone estar dispuesto a la apertura de más espacios modificando el vallado proyectado, aunque conllevaría una mayor longitud de este. Sin embargo, no especifica nada en relación a los pasos de fauna.

De la información que obra en el expediente, se concluye que la construcción del parque supone una importante pérdida de hábitat para el campeo, reposo, alimentación y reproducción, para un importante número de especies incluidas en los en los catálogos, listas de especies y directivas de aves con un estatus de conservación importante (varias en peligro de extinción), afecta en su en su totalidad a áreas críticas para la conservación del hábitat del cernícalo primilla en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de esta especie, este impacto es particularmente grave y a áreas que están contempladas en el proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega preparado por la Comunidad de Aragón. Ocupa también varias cuadrículas consideradas como zonas altamente sensibles para la conservación de aves esteparias, de acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO. El efecto sobre estas mismas especies se ve agravado por la afección del resto de los parques fotovoltaicos en tramitación.

Este órgano ambiental considera que teniendo en cuenta el alcance de los impactos del proyecto sobre la avifauna, las alternativas seleccionadas para la ubicación del proyecto no evitan los impactos sobre las áreas críticas del cernícalo primilla, ni sobre las áreas preseleccionadas para las aves esteparias en Aragón, ni opta por medidas que eviten o eliminen los efectos que sobre la especie o su hábitat etc. Asimismo, considera que la documentación adicional adolece de respuesta sobre la afección a determinadas especies que pudieran verse afectadas por el proyecto como la alondra ricotí, el aguilucho cenizo, alimoche, buitre o la culebra europea.

b.4) Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

Las instalaciones proyectadas no afectan de manera directa a ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo los más cercanos los siguientes:

– ZEC y ZEPA ES2430090 «Dehesa de Rueda y Montolar», a 2,3 Km al sureste de la LAAT de evacuación a 400 kV.

– ZEC ES2430090 «Dehesa de Rueda-Montolar», situado a unos 3,2 km al este de la LAAT.

– ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos» situado a unos 5,5 km al noroeste del recinto solar.

El EsIA carece de un estudio específico sobre la repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000 por considerar que no se ubica sobre ningún espacio perteneciente a la misma.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que ZEC/ZEPA ES2430090 Dehesa de Rueda y Montolar, a 2,3 Km al sureste de la LAAT de evacuación a 400 kV sufrirá una potencial afección sobre las especies de avifauna esteparia ligadas a la misma por la construcción de las infraestructuras que se verá reflejada en un descenso poblacional al disminuir la presencia de hábitats favorables fuera del espacio y aumentar su fragmentación y el riesgo de colisión con la LAAT en sus movimientos estacionales o dispersivos, aunque es difícil de valorar con los datos existentes, sobre todo a largo plazo, no se pueden descartar, pues el impacto acumulado de la proliferación de infraestructuras ya es patente considerando a la Alondra Ricotí como elemento clave de esta ZEPA.

También, podrían verse afectadas las dos ZEPAs ubicadas 14 km del proyecto: (ES0000293) Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar y (ES0000299) Desfiladeros del río Jalón, situada a 14 km del proyecto; por la proliferación de las LAAT y por el tipo de fauna (buitre Leonado y Alimiche) respectivamente.

Asimismo, indica que el proyecto se asienta en su práctica totalidad en el Área Importante para la conservación de las aves (IBA) «Los Llanos de Plasencia», que alberga una importante población de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y cernícalo primilla, avifauna esteparia cuya conservación resulta esencial si realmente se quiere alcanzar un desarrollo sostenible. Adicionalmente, a menos de 1 km del final del trazado de la línea eléctrica se encuentra otra IBA, «Llanura y muelas de Valdejalón-Muel» afectada igualmente por otros desarrollos, que también reviste un gran interés para las aves esteparias por sus poblaciones de sisón común, ganga ibérica y ortega y alondra ricotí (Chersophilus duponti). Esta última especie está catalogada en peligro de extinción, según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre.

De acuerdo con el INAGA a 900 m de la SET «Pre-Rueda» se localiza a una se localiza el lugar de interés geológico conocido como «Manantial de los Ojos del Pontil» según se recoge en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección; además está incluido en el mapa de humedales españoles incluidos en la lista Ramsar. Se trata de un manantial de agua limpia y caliente de gran valor ecológico con una elevada densidad de aves en los pasos migratorios y en donde habitan especies vegetales palustres como el tamariz, el carrizo, la anea y el junco.

b.5) Paisaje.

De acuerdo con el EsIA la mayor parte de las infraestructuras proyectadas se sitúan sobre zonas con calidad baja-media debido principalmente a la presencia de numerosas infraestructuras como líneas eléctricas y parques eólicos que ejercen un impacto negativo sobre el paisaje, así como a la monotonía visual y escasa variedad de tipos de paisaje que se identifican en el entorno, dominado por campos de cultivo de secano.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón identifica como relevante el impacto sobre el paisaje fundamentalmente en fase de explotación, al suponer la incorporación de un elemento antrópico en el paisaje de manera permanente, lo que conlleva un deterioro de los niveles de calidad paisajística difícilmente reversibles y la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio.

Como medida correctora el promotor propone la integración paisajística de la instalación. El INAGA indica que esta medida no se instalará en la totalidad del perímetro quedando zonas de las instalaciones sin ninguna medida de integración paisajística y ecológica, no habiéndose aportado el detalle ni de la pantalla vegetal propuesta ni el motivo por el que no se realiza ninguna nueva aportación sobre la afección paisajística de la línea eléctrica y las SETs.

b.6) Sinergias e impactos acumulativos.

En el anexo VIII del EsIA, se realiza un primer estudio de impactos acumulativos y sinérgicos en el que se enumeran las infraestructuras renovables existentes en un radio 5 km (3 plantas solares existentes y 2 en construcción, 11 parques eólicos construidos y 5 en construcción y un total de 506 apoyos de líneas eléctricas existentes y 101 apoyos en proyecto) señalando una ocupación permanente para el proyecto de 158,76 ha y de 921, ha para el conjunto de infraestructuras existentes. Asimismo, indica que la ocupación existente de 2.106 ha de regadío implica una alteración del hábitat estepario, estimando un 4,96 % de superficie alterada de hábitats faunísticos comprendidos en este radio.

El INAGA en su primer informe indica que el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos no incluye la totalidad de los proyectos de renovables que constan en el Instituto a fecha de la firma del estudio de impacto ambiental. Asimismo, echa de menos en el estudio una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la fauna ligada a los ambientes esteparios y el análisis de la capacidad de carga del territorio para asegurar la compatibilidad del desarrollo del proyecto con la disponibilidad de hábitat estepario que asegure la supervivencia de las especies.

El promotor amplía el análisis de los efectos acumulativos a un buffer a 10 km y valora el área considerada como posible zona de desplazamiento, tras haber quitado la ocupación de proyectos construidos y en tramitación en un entorno de 3 km alrededor de la planta fotovoltaica en 1.025,86 ha, considerándola suficiente para el mantenimiento de las aves movilizadas por el proyecto indicando la existencia de remante de hábitat para la fauna esteparia, si bien añade que se trata de una superficie fragmentada por lo que se debería diseñar una estrategia o planificación a medio y largo plazo cuyo objetivo fuera la conservación de aquellas parcelas en las que las poblaciones de fauna esteparia sean más abundantes.

El Ayuntamiento de Pedrola advierte que se deben tener en cuenta los efectos adversos ante la proliferación de parques eólicos y fotovoltaicos en el término municipal de Pedrola y colindantes. El Ayuntamiento de Rueda de Jalón expresa la oposición a la concesión de la autorización administrativa del proyecto de referencia ya que amenaza al entorno rural, y en todo caso se deben estudiar otras alternativas de la evacuación de la energía buscando preferentemente una solución conjunta con otros promotores y aprovechando otras líneas existentes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que el análisis realizado por el promotor no se ajusta a la realidad del posible impacto e indica que el porcentaje de hábitat faunístico perdido debería abordarse con aproximaciones más elaboradas y en base a los requerimientos de las distintas especies. En este sentido, indica varios desarrollos que se asientan en la IBA los Llanos de Plasencia (FTV Fornax I, II y III, PFV Pedrola y PE Jalón) que alberga una importante población de sisón común, ganga ortega e ibérica y cernícalo primilla, avifauna esteparia cuya conservación resulta esencial si realmente se quiere alcanzar un desarrollo sostenible. La zona de los «Llanos de Plasencia» es un área relevante tanto para la reproducción como en invernada, recibiendo a parte de la población de ganga ibérica de otras zonas, como la de Bárdenas Reales. La importancia de mantener estas zonas con disponibilidad de hábitat adecuado va más allá del análisis realizado. Así, se pone de manifiesto que no se han tenido en cuenta todas las repercusiones, como la mencionada de afectar a poblaciones de espacios protegidos cuando existen estos movimientos estacionales o el incremento de la mortandad por colisión con tendidos fuera de los mismos. Además, se considera que las medidas compensatorias propuestas no garantizan que se contrarreste la pérdida neta de biodiversidad en la zona.

Teniendo en cuenta los marcados descensos poblacionales para la ganga ibérica, la ganga ortega, y del aguilucho cenizo, cuya regresión no dista de la observada para el resto de especies ligadas a estos sistemas agrarios, así como la reciente propuesta de catalogación para sisón común en peligro de extinción a nivel nacional, aprobada en diciembre de 2021 por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y los desarrollos existentes y recientemente aprobados, estima que el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común, ganga ortega e ibérica, y a la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán negativamente en el estado de conservación de las poblaciones existentes, pues la capacidad de carga de la zona se encuentra en el límite o sobrepasada.

Por ello concluye que teniendo en cuenta las especies presentes en el entorno de las zonas afectadas, y muy especialmente el impacto acumulado y sinérgico al que dichas poblaciones están sometidas por los numerosos desarrollos de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables existe un elevado riesgo de que se afecte gravemente su viabilidad poblacional, desaconsejando la implantación del proyecto. Por otro lado, destaca que la destrucción o deterioro de lugares de reproducción invernada o reposo de especies protegidas está prohibida de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la misma línea la SEO considera que el EsIA no tiene en cuenta el efecto acumulado y sinérgico de los proyectos eólicos y fotovoltaicos existentes en la zona, indicando que en un radio de 15 km alrededor de los proyectos que componen el nudo, se localizan más de 50 parques eólicos en funcionamiento y otros tantos fotovoltaicos, lo que supondría el desarrollo de un total de 550-600 aerogeneradores y varios miles de hectáreas cubiertas por paneles en la zona, sin considerar en detalle el incremento de tendidos eléctricos necesarios, señalando que el desarrollo de los proyectos supondrá la destrucción de grandes zonas con un hábitat óptimo para especies protegidas y la sobresaturación del territorio ocupado.

4. Valoración del órgano ambiental

El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica por medio del parque fotovoltaico «Rueda Solar» de 292 MWp/260 MWn, repartidos en 12 recintos, con las consiguientes infraestructuras eléctricas de evacuación, una línea eléctrica aérea de alta tensión de 8,5 km que converge junto a otros proyectos en la Subestación «Pre-Rueda» y una línea de 0,4 km de longitud por la que se evacua al nudo de Red Eléctrica de España.

El factor ambiental que puede resultar más afectado por el proyecto es la fauna, y en concreto la avifauna dada la ocupación de las 561 ha que resultarán afectadas por la instalación fotovoltaica en un ámbito que forma parte del Plan de Recuperación del cernícalo primilla y del área crítica de distribución, especie catalogada como vulnerable por el Catálogo Español y Regional de Especies Amenazadas y de las zonas cartografiadas del futuro plan de recuperación conjunto para el sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común en Aragón, cuya tramitación se inició con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El proyecto supondrá la reducción de la superficie de alimentación, campeo y reproducción, así como una importante pérdida de hábitat para vuelo, campeo, reposo, alimentación y reproducción, de estas especies.

Además, la elevada ocupación del suelo por los paneles solares supondrá una importante merma de la superficie de caza de aves rapaces presentes en el ámbito de actuación: abejero europeo, águila calzada, águila culebrera, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón peregrino, milano real, aspecto no valorado suficientemente en la documentación aportada. El cambio de uso del suelo también podría suponer una pérdida o alteración del hábitat favorable para las aves necrófagas con presencia en la zona como el buitre leonado, alimoche y quebrantahuesos pudiendo repercutir negativamente en las tendencias poblacionales de estas especies en la zona.

El tendido eléctrico aéreo proyectado supondrá un impacto significativo sobre las aves por mortalidad por colisión, en particular, sobre las aves esteparias, que se acumulará por el actualmente producido por las líneas eléctricas.

Las especies afectadas más relevantes por su grado de protección, teniendo en cuenta el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, son el sisón, la alondra ricotí, el quebrantahuesos y el milano real, catalogadas en peligro de Extinción, así como al cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche y aguilucho cenizo, catalogadas «Vulnerables» afectando también a diversas especies en régimen de protección especial del del Listado de Especies Silvestres como el aguilucho pálido y la grulla común, siendo importante destacar también la reciente propuesta aprobada para cambiar la catalogación en el Catálogo Español de Especies Amenazadas En Peligro del sisón común, así como la tramitación iniciada, para incluir también en esta categoría a la alondra ricotí por el declive detectado en sus poblaciones.

Asimismo, próximo a la localización del proyecto se encuentran los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ZEC (ES2430086) «Monte Alto y Siete Cabezos» y ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» no pudiendo descartarse impactos por posibles afecciones indirectas sobre los elementos clave de la ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y alondra ricotí, (Chersophilus duponti)» por la potencial afección sobre las aves esteparias de las infraestructuras proyectadas que repercutirá en una disminución de los hábitats favorables y su calidad fuera del espacio y el aumento de su fragmentación así como el riesgo de colisión con la línea de evacuación en sus movimientos estacionales o dispersivos.

Además, la coincidencia con la coincidencia con la IBA «Los Llanos de Plasencia» que recibe diferentes poblaciones de avifauna esteparia en invernada y reproductora, por lo que las implicaciones trascienden el ámbito local, posiblemente afectando a otros espacios protegidos.

La concentración de una importante presencia de instalaciones renovables en la zona (tanto en funcionamiento como proyectados) y tendidos eléctricos, la falta de conectividad y sus efectos acumulados y sinérgicos puede producir un impacto directo sobre la biodiversidad por la pérdida y destrucción de hábitats y la fragmentación de poblaciones en el entorno del proyecto en una zona de hábitat favorable para a avifauna esteparia en invernada y reproductora, transcendiendo los impactos el ámbito local. Así el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común, ganga ortega e ibérica, y de la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán negativamente en el estado de conservación de las poblaciones existentes.

Según se ha puesto de manifiesto, los datos de los últimos censos y estudios sobre el cernícalo primilla, la ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, aguilucho cenizo muestran un claro descenso poblacional de estas especies que se ligan a los cambios del uso del suelo en su hábitat y calidad.

El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona, a medio y largo plazo, sobre todo considerando el impacto acumulado y sinérgico que supondrá la implantación del proyecto en una zona donde la capacidad de carga se encuentra en el límite o sobrepasada.

En consecuencia, son de aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la mitigación, de desarrollo sostenible y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de la planta fotovoltaica «Parque Fotovoltaico Rueda Solar de 292 MWp/260 MWn, en los términos municipales de Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza, y su Infraestructura de Evacuación, en Provincia de Zaragoza», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
AESA - Servidumbres aeronáuticas. Ministerio de Fomento. No
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Si
Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. Si
Servicio de Gestión Energética. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Energía Eléctrica del Gobierno Aragón. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección Minas del Gobierno Aragón. No
Servicio de Planificación Energética Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Servicio de Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Pedrola.
Ayuntamiento de Plasencia de Jalón. No
Ayuntamiento de Rueda de Jalón.
Comarca Valdejalón. No
Comarca Rivera Alta del Ebro. No
Molinos del Ebro, SA.
Desarrollos Eólicos El Águila, SA. No
Endesa Distribución.
Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, SL. (Villar Mir Energía).
Sociedad Eólica Ribera Baja, SL (Villar Mir Energía).
Desarrollos Eólicos del Sur De Europa, SL. No
Red Eléctrica de España.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Telefónica de España, SAU. No
Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Amigos de la Tierra. No
Asociación Defensa Medioambiente «Ojos de Pontil». SI

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2023
  • Fecha de publicación: 30/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14033).

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