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Documento BOE-A-2023-2439

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13229 a 13245 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2439

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada, con fecha 27 de mayo de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Los Arroyos I, de 59,01 Mwp y 50,2 Mw de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia», promovido por Gandasolar 1, S.L., respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto evaluado consiste en una planta solar fotovoltaica (PSFV en adelante) con una ocupación total de 74,58 ha y una potencia de 59 MWp y sus infraestructuras de evacuación ubicada entre los municipios de Alzira y Catadau en la provincia de Valencia, en la Comunidad Valenciana.

Consta de los siguientes elementos:

– PSFV de 59 Mwp, dividida en dos municipios, por un lado se establece una planta solar de potencia de 49,99 MW y 62,7 ha en el término municipal de Alzira y, por otro lado, de 9,01 MW y 11,8 ha en el término municipal de Catadau.

La evacuación de la energía generada será realizada por:

– Subestación eléctrica transformadora (SET) Los Arroyos I 30/132 KV de nueva construcción en Alzira y 2.684 m2.

– Línea de media tensión (LMT en adelante) soterrada de 30 kV desde la planta de 9MW hasta la SET colectora Sima de Baldo con una longitud total de 10,24 km.

– Línea de alta tensión (LAT en adelante) aérea de 132 kV y 11,3 km desde la SET Los Arroyos I hasta la SET Sima de Baldo 30/66/132/400 kV.

– SET colectora Sima de Baldo 30/66/132/400 kV en el TM de Catadau y 12.270 m2.

– LAT aérea de 400 kV de 2,1 km desde la SET Sima de Baldo hasta la SET Catadau, preexistente propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

Las infraestructuras (SET Colectora Sima de Baldo, LAAT 400 kV) son compartidas con otros promotores.

2. Tramitación del procedimiento

El promotor presenta solicitud de tramitación del proyecto al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, habiendo sido dictada resolución de inadmisión a trámite por no cumplir el requisito de conexión establecido en el artículo 6, apartado 1, letra a), al incluir una línea de evacuación de 400 kW.

Respecto al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, el 26 de febrero de 2021, se inicia el trámite de información pública.

El 17 de junio de 2021, tras las primeras alegaciones de algunos organismos públicos, el promotor solicita la suspensión de la tramitación del proyecto fotovoltaico por la necesidad de realizar modificaciones sustanciales consistentes en la aportación del estudio de avifauna y en un nuevo planteamiento de la alternativa elegida, eliminándose parcelas pertenecientes al municipio de Guadassuar y proponiendo su sustitución por otras emplazadas en el municipio de Catadau.

El proyecto se somete a un segundo trámite de información pública mediante las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 2 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de Valencia» el 8 de noviembre 2021.

El 27 de mayo de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, y, el 5 de agosto de 2022, tienen entrada los informes preceptivos de la DG de Cultura y Patrimonio y de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas:

En el presente proyecto, se consideraron las siguientes alternativas:

Las alternativas analizadas conjuntamente para la PSFV y la SET son:

– Alternativa 1. Catadau (seleccionada parcialmente): Con una superficie aproximada de 100 ha.

– Alternativa 2. Alzira Norte (seleccionada): Con una superficie aproximada de 120 ha.

– Alternativa 3. Guadassuar: Con una superficie aproximada de 120 ha.

– Alternativa 4. Alzira Sur: Con una superficie aproximada de 230 ha.

La selección se basa en la menor proximidad a zonas residenciales, mayor a áreas industriales y menores afecciones sobre el plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) Albufera. El promotor selecciona la alternativa 2, dado que es la única cuya afección directa se limita únicamente al PORN Albufera.

A partir del resultado de la primera IP, en concreto por la disconformidad del Ayuntamiento de Guadassuar, se opta por reducir la potencia de 74,99 MWp, a 59,01 MW, en la ubicación en este municipio e incorporar algunas parcelas en el municipio de Catadau, para llegar a la potencia instalada final, siendo por tanto las superficies citadas anteriormente las iniciales sin las modificaciones. Esta alternativa mixta es la finalmente seleccionada para el proyecto y evaluada en esta resolución.

En relación con la infraestructura de evacuación de la LAT 132 kV, se plantean las alternativas siguientes:

– Alternativa 1: Aérea y con una longitud de 11.573 m en 47 apoyos.

– Alternativa 2 (seleccionada): Aérea y con una longitud de 11.355 m en 41 apoyos.

– Alternativa 3: Aérea y con una longitud de 12.266 m en 53 apoyos.

Se selecciona la alternativa 2 debido a la menor longitud de la línea, menor distancia a núcleos urbanos y espacios protegidos, mayor porcentaje de terrenos cultivados que no están en producción.

El resto de las infraestructuras son compartidas con otros promotores y se tramitan en otro expediente, por lo que no se tienen en cuenta en esta resolución.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima: Según la clasificación del «Atlas Climático de la Comunidad Valenciana» la zona de estudio presenta una transición entre las zonas A «Clima de la llanura litoral septentrional» y D, «Clima de la llanura litoral lluviosa».

La construcción generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

El promotor incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras que sirven para mitigar los impactos en la fase de construcción de la planta, como riego y estabilización de accesos y caminos de obra, limitación del horario y la velocidad y de las actividades para reducir del ruido.

Geología y suelos: El proyecto se ubica en zonas de materiales predominantes del periodo Terciario (areniscas, conglomerados, margas rojas y calizas lacustres) y Cuaternario (las arenas arcillosas rojas con cantos redondeados). La PSFV se ubica en terrenos donde la capacidad de uso es elevada (Clase B, según la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, en su análisis «El suelo como recurso natural en la Comunidad Valenciana», Valencia, 1998).

El ámbito de ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica no se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico.

Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características fisicoquímicas del suelo, ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona.

El promotor incorpora medidas para reducir los impactos a los suelos y geología durante la construcción y ejecución, como el uso de maquinaria adecuada, la minimización de movimientos de tierra, o el control de la circulación de vehículos y uso de caminos existentes, balizamiento, uso de zonas habilitadas para limpieza, recogida y acopio de suelo vegetal para su posterior uso, descompactación y restitución del suelo. Aun así, se deberá cumplir lo estipulado en el último apartado de esta resolución.

Hidrología y calidad del agua: El proyecto se ubica en su totalidad en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En superficie destacan los cursos del río Magro o río Seco, siendo un curso permanente sometido a variaciones estacionales. La PSFV se asienta además en la unidad hidrogeológica 08.27 Caroch Norte. Se prevé un riesgo de inundación bajo o inexistente.

El EsIA expone que durante la fase de construcción la contaminación de las aguas y la alteración de los cauces fluviales parece poco probable ya que las obras no afectarán de manera significativa a los cauces.

Las medidas para la protección de los cauces son, entre otras, la correcta habilitación de pasos temporales de obras, la buena gestión de las aguas residuales, la habilitación de áreas auxiliares en zonas adecuadas, la construcción de un murete protector para prevenir las subidas del nivel del agua.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa que se producen cruces de las líneas eléctricas con el Dominio Público Hidráulico, para lo cual se deben cumplir las medidas indicadas por dicho organismo y las incluidas en el condicionado de esta resolución.

Vegetación, flora protegida y Hábitats de Interés Comunitario: La zona de estudio está compuesta fundamentalmente por zonas agrícolas. Los terrenos están dedicados en su mayor parte a cultivos de cítricos y hortícolas de regadío, con presencia de especies de gramíneas en los bordes de caminos y carreteras, así como, entre los cultivos. La vegetación natural característica corresponde a carrascales y encinas. También aparecen ciertas formaciones forestales del monte litoral valenciano, como lentisco y palmito.

La PSFV se ubica totalmente en terrenos dedicados a diferentes cultivos, por lo que no son previsibles afecciones directas sobre la vegetación natural, existiendo afecciones de escasa magnitud, en términos de superficie, a los cultivos de cítricos.

El Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada señala las siguientes especies protegidas que se encuentran en el entorno del proyecto, todas ellas en la categoría de «Prioritarias»: Limonium mansanetianum y Sideritis tragoriganum.

Según se indica en el EsIA, no se afectará a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) detectándose la presencia del HIC prioritario 7210*-Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae a una distancia menor a 300 m al norte del proyecto.

Los impactos directos sobre la vegetación silvestre se producen por el desbroce de la zona en la que se ha proyectado la PSFV y sus infraestructuras de evacuación y las cimentaciones necesarias, así como, alteraciones indirectas debido a la ocupación temporal del terreno y a las emisiones de polvo y partículas.

El promotor incluye medidas preventivas y correctoras para la menor afección de la flora del ámbito tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación como son: el balizamiento de las zonas de obras y el mantenimiento de los cultivos previos, la separación de tierra vegetal para su posterior utilización, mantener los pies arbóreos de interés, la correcta gestión de poda, correcta ubicación de instalaciones auxiliares, prevención de incendios y minimización de apertura de caminos para la instalación de la línea de evacuación y mantenimiento de plantaciones. A todas las medidas expuestas en el EsIA se deberá incluir lo estipulado al respecto en el último apartado de esta resolución.

Fauna: El promotor concluye que la zona no es muy utilizada por la fauna silvestre. Los impactos directos potenciales son de forma simplificada el riesgo por colisión con el vallado y las líneas de evacuación, la destrucción y alteración del hábitat, el efecto barrera y la posible destrucción de puestas y camadas de especies que puedan utilizar las zonas afectadas.

En cuanto a la avifauna, las especies más afectadas son las esteparias, así como aquellas especies que puedan emplear la zona para campeo y alimentación. Especialmente, debe destacarse la presencia del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) que se encuentra «En peligro de extinción» según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas» y ha sido la única especie amenazada observada en las visitas de campo realizadas.

Otras especies identificadas, que pueden verse afectadas, son el abejero europeo (Pernis apivorus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y el morito común (Plegadis falcinellus). Todas ellas catalogadas como de «interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA).

El promotor concluye que por las características del proyecto no se afectará a la avifauna de forma significativa al ser el cernícalo vulgar la especie más abundante en el área de estudio y estar ésta adaptada a la presencia humana.

Asimismo, propone medidas como evitar atrapamiento de fauna en zanjas, el seguimiento de la avifauna (reforzando la vigilancia ambiental en épocas sensibles), la instalación de un vallado adecuado para la fauna que sea permeable y de tipo cinegético anudado tipo bisagra de 2 m de altura, con un tamaño de cuadrícula a nivel del suelo de 15 × 30 cm para permitir el paso de la fauna de pequeño tamaño, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo 20 × 20 cm cada 20 m. Además, el vallado no tendrá elementos cortantes o punzantes, ni irá anclado al suelo con elementos diferentes a los postes.

También, se instalarán medidas anticolisión en el vallado perimetral para la protección de las aves esteparias consistentes en placas de color blanco y acabado mate de 25 × 25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento, y la instalación de salvapájaros en la línea de evacuación, el mantenimiento del terreno natural y la planificación de los desbroces.

La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, consultados los datos del Banco de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (BDBCV), las especies prioritarias que pueden ser afectadas son:

– Águila-azor perdicera (Aquila fasciata).

– Garza imperial (Ardea purpurea).

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus).

– Avetorillo común (Ixobrychus minutus).

– Galápago leproso (Mauremys leprosa).

– Calamón común (Porphyrio porphyrio).

– Almeja de río, náyade (Potomida littoralis).

– Almeja de río, náyade (Unio mancus).

– Avión zapador (Riparia riparia).

– Blenio de río (Salaria fluviatilis).

Asimismo, indica que la línea de evacuación de 132 kV del proyecto afecta a la zona de protección de la avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.

Este organismo propone diversas medidas necesarias para preservar el buen estado de las comunidades faunísticas de la zona de la actuación y que han sido incluidas en el apartado de condiciones de esta resolución.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000: No existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, próximos a las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) Ullals del riu Verd (ES5233047) y Zona Húmeda Catalogada Riu Verd a 1,5 km al sur aproximadamente.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Martés-Muela de Cortés (ES0000212), dista del proyecto aproximadamente 5 km en dirección Oeste.

Según el Informe de Afecciones a Espacios de la Red Natura 2000, debido a la distancia a la que se encuentran las teselas de protección identificadas, no se esperan afecciones directas ni indirectas.

La zona se encuentra además parcialmente afectada por el ámbito del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de L´Albufera de Valencia. Cerca del proyecto también aparece el Paraje Natural Municipal de Matamón (Catadau) a 2,7 Km. Por otra parte, en el análisis realizado por esta administración, se ha detectado que, según el visor oficial de la Generalitat Valenciana, el proyecto se asienta parcialmente sobre dos corredores ecológicos, uno terrestre, correspondiente al tercio sur del proyecto, y otro fluvial, afectado por el último fragmento de la línea de 132 kV. Si bien no se detectan restricciones en la zona del proyecto con respecto al PORN ni los corredores ecológicos, se tendrán en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en la legislación vigente.

Paisaje: El proyecto se sitúa sobre la unidad paisajística «Campos agrícolas de regadío» donde el relieve del terreno disimula las instalaciones. El mayor impacto previsible es el impacto visual por la incorporación de las nuevas infraestructuras al ámbito. Se contemplan medidas de integración paisajística como la adaptación cromática de las edificaciones con las construcciones rurales de la zona, la realización de un estudio de integración paisajística de detalle, el mantenimiento de pies vegetales de interés y la integración de la línea de evacuación. Además, se prevé la realización de una pantalla vegetal alrededor del vallado perimetral del proyecto y la restauración paisajística.

Salud y población: Los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Catadau, situado aproximadamente a 1,7 km al norte de las instalaciones de la PSFV, Por su parte, los núcleos de Carlet, Benimodo y L’Alcudia se sitúan respectivamente a unos 1,6, 1,2 y 2,4 km de la LAT 132 kV.

Los impactos previstos son principalmente las molestias a los vecinos durante la fase de obras. Para ello se plantean medidas de limitar el plazo de la obra, la correcta gestión del tráfico de obra, y, además, la contratación de mano de obra local, como correctora se prevé la reposición de servidumbres y caminos.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa del riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano, así como de la disminución de la calidad del aire y el aumento de la contaminación acústica, que podría suponer un riesgo para la salud humana. Es por ello que este organismo expone una serie de medidas preventivas, las cuales se incluyen como parte del condicionado de esta resolución.

Patrimonio cultural: En la búsqueda bibliográfica en referencia al patrimonio, se detecta el Bien de Relevancia Local (BRL) Villa Romana de la Font Roja, a unos 500 m, además de dos zonas de dispersión cerámica y varios bienes patrimoniales, principalmente de la época Contemporánea. En cuanto a los yacimientos arqueológicos, podría sufrir un impacto el Área de dispersión cerámica de «Terra Sigillata Africana» (TSA): Corral de Tarín. En cuanto a los bienes etnológicos, aquellos con cierto grado de afección son el Pozo de Riego, Masía del Rincón/Casa Celestino, molino hidráulico y el Sistema de Irrigación.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa que en las proximidades de la instalación de la PSFV Los Arroyos I se ubican los restos de un aeródromo de la guerra civil, por lo que podría ser de aplicación el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Sin embargo, la cita normativa es aplicable exclusivamente a aquellas instalaciones cuya autorización es competencia la comunidad autónoma.

Por su parte, el promotor niega la existencia de dicho aeródromo tras las prospecciones arqueológicas realizadas in situ e informa que esa zona está muy antropizada, con infraestructuras eléctricas, y reconvertida a zona de cultivos frutales.

En cualquier caso, la planta proyecta no se ubica sobre el citado aeródromo de la guerra civil.

De otra parte, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa que en referencia al patrimonio etnológico se identifican 7 bienes, que se ubican dentro de las parcelas o adyacentes a la instalación y pueden ser afectadas de forma indirecta, informando favorablemente la memoria presentada por el promotor respecto a las medidas a implementar durante la construcción.

Como medidas preventivas, contempla actuaciones durante los trabajos previos para un mayor control y conocimiento de estos elementos de interés como la limpieza del entorno, documentación, planimetría y catalogación de elementos encontrados y excavación con metodología arqueológica de las áreas afectadas, o balizamiento.

La LAT afectará mediante cruzamiento aéreo a algunas vías pecuarias de la zona. La Subdirección General de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana informa sobre el incumplimiento de la distancia mínima de 20 m establecida para la protección de las vías pecuarias, a lo que el promotor responde aportando una separata con la modificación de dicho trazado para que no discurra por la misma.

Sinergias: El EsIA señala que el proyecto, en sinergia con el resto de parques fotovoltaicos proyectados en el ámbito de estudio (PFV Magro 1, PFV Llombai I, PSFV EDF 239, PSFV EDF 164, PSFV Valentia Edetanotum FV5, CSF Catadau, PSF Campos del Turia, PSFV Campos Salados y sus infraestructuras de evacuación), no supondrá una gran pérdida de hábitat para las especies, siendo la proporción del terreno afectado insignificante. A nivel local considera efectos sinérgicos negativos para el suelo y la actividad agrícola, debido al cambio de uso, y para el paisaje, debido a la inclusión de infraestructuras antrópicas. A nivel regional considera efectos sinérgicos negativos sobre el suelo y la avifauna, si bien valora los efectos sinérgicos como positivos en relación al cambio climático, el medio socioeconómico y las infraestructuras.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Riesgo de inundación asociada al río Júcar: Sin riesgo de inundación.

● Riesgo geomorfológico: derivada de la existencia de los barrancos, riesgo por cono aluvial.

● Riesgo sísmico: Riesgo medio.

● Riesgo de deslizamientos y desprendimientos: Sin riesgo.

– Accidentes graves:

● Riesgo de contaminación de aguas subterráneas: Riesgo bajo.

● Riesgo de incendio forestal actual: Sin riesgo.

En el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias especifica que, según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la PSFV se ubica en zonas afectadas por riesgo geomorfológico de inundaciones, y las infraestructuras de evacuación atraviesa diversas zonas afectadas por la peligrosidad geomorfológica y de inundaciones de nivel 1. Igualmente, informa que según establece la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02), los municipios donde se localiza el proyecto tienen una aceleración sísmica de 0,07 g; por lo que en el desarrollo del mismo se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02. Por último, informa del posible riesgo de incendio por plantear infraestructuras que cruzan zonas de suelo forestal.

El promotor acepta lo indicado en el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, así como sus condiciones.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:

– Fase de construcción:

● Vigilancia del estado del suelo.

● Seguimiento de mantenimiento, repostaje y reparación de los equipos y maquinaria.

● Vigilancia de los permisos.

● Vigilancia de las instalaciones auxiliares de obra.

● Control de actividades y tránsito de vehículos.

● Vigilancia de las medidas de protección.

● Seguimiento arqueológico.

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Seguimiento de las afecciones a vegetación.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de procesos erosivos.

● Control de las plantaciones.

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna.

– Fase de desmantelamiento:

● Control del desmantelamiento de paneles.

● Control de las tareas de restauración.

● Control de la reposición del terreno a su topografía original y retirada de elementos permanentes.

En el plan de vigilancia, se contempla la emisión de informes mensuales durante la fase de construcción y desmantelamiento, así como un informe del estado final tras la finalización de las obras. También se propone la emisión de informes durante el funcionamiento, sin periodicidad concreta. Además, se contempla la elaboración de informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, recuperación de comunidades vegetales.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y las modificaciones y respuestas del promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Los Arroyos I, de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1) Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) La viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de las infraestructuras de evacuación compartidas y tramitadas en sus respectivos expedientes.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, desde la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza. Igualmente, en caso de detectarse impactos no identificados en la presente evaluación o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica del Gobierno de la Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

A pesar de la falta de alegaciones específicas del organismo competente, dadas las características propias de este proyecto y del medio natural que rodean el mismo, esta Dirección General considera conveniente valorar la reubicación de la SE Sima de Baldo 30/66/132/400 kV a una parcela situada más al suroeste, junto a la SE Catadau, propiedad de REE. Se considera que esta alternativa puede suponer la reducción de afecciones a avifauna asociada a la ribera del río Madre y el HIC 7210*, así como reducir el riesgo de inundación.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación y alteración del agua, no debiendo alterar cauces o acequias, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(4) Se solicitarán las autorizaciones administrativas necesarias y se obtendrá su resolución de forma previa a la fase de construcción. Además, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(5) Se cumplirá en todo momento artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

(6) En cuanto a riesgos de inundación se debe asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

(7) Para reducir el riesgo de inundación, se implantará un muro protector (cuyas características serán similares a las planteadas en el proyecto ejecutivo de las PSFV) en el perímetro de la SE Sima de Baldo. Esta tendrá la aprobación previa al inicio de las obras, de la CHJ y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Geología y suelo:

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(3) Según establece la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02), los municipios donde se localiza el proyecto tienen una aceleración sísmica de 0,07 g; por lo que en el desarrollo del mismo se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02.

(4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(6) Para el control de la vegetación, se explorará la posibilidad de uso de pastoreo ovino mediante acuerdos con ganaderos del ámbito de estudio y con la autorización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

(7) En el caso de que no fuera posible el control de la vegetación mediante el uso del pastoreo se gestionará siempre por medios manuales y mecánicos adaptados a las condiciones de la planta.

(8) Se evitarán posibles afecciones indirectas sobre el HIC 7210*-Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae durante la fase de construcción, ubicados a una distancia menor a 300 m al norte de las PSFV.

(9) En cuanto al riesgo de incendio forestal se deberá cumplir lo que indica el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se tienen que observar en la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terreno forestal o en sus alrededores. Así como atender a lo indicado por el departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana.

Fauna:

(1) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución y colisión de aves establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las LAT aéreas.

(2) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de la fauna en el área de afección del proyecto por personal debidamente cualificado con la finalidad de identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras con tiempo suficiente para poder presentar los resultados obtenidos a los organismos autonómicos competentes en la materia y se puedan adoptar las medidas oportunas, en su caso.

(3) Los vallados serán completamente permeables y seguros para la fauna silvestre. Este deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. En todo caso, respecto al vallado, en las zonas inundables se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(4) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento adaptado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de las especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno previo al inicio de las obras de la Dirección Territorial de Valencia.

(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(8) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

(9) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por cada ha de ocupación para la mejora y restauración de hábitats propicios tanto para la avifauna esteparia como para el aguilucho lagunero. La ubicación y ejecución de las medidas compensatorias se concretará con la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana de forma previa al inicio de las obras.

Patrimonio cultural:

(1) Se realizará previamente al inicio de las obras una prospección arqueológica de las parcelas afectadas por el proyecto por personal debidamente cualificado. El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo esta quién debe autorizar una vez realizado las medidas de control y conservación pertinentes.

(2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(3) En el caso de cualquier afección a las vías pecuarias se deberá solicitar la autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

(4) Se respetarán las servidumbres de paso de 20 m de amplitud de las vías pecuarias Vereda Real de Benimodo a Antella y Vereda de Alberique que limitan con la disposición actual de los paneles fotovoltaicos, 20 m para las Veredas de Guadasuar, Vereda de Guadasuar a Alberique y Vereda de Alberique, y 10 m para la Colada del Molino de Arriba en sus cruces con la LAAT de 132 kV.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

Otros:

(1) Con respecto a los cotos de caza V-10271 «La Garrofera» y V-10135 «Matamón», se deberá informar a sus titulares del cambio de uso del suelo.

(2) El proyecto debe disponer de un estudio de gestión de residuos, en el que se indiquen las áreas disponibles para deposición y segregación de los residuos de obra, las medidas de obligado cumplimiento para los agentes intervinientes, así como las medidas de difusión de este documento a toda persona involucrada en los trabajos de obra.

(3) Con respecto al PORN de la Cuenca Hidrográfica de L´Albufera de Valencia y los corredores ecológicos, se tendrán en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en la legislación vigente.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución. Se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para su aprobación previa.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, recuperación de comunidades vegetales.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con el visto bueno de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluidas sus modificaciones.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, desde la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Servicio de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Dirección General de Cambio Climático.
Dirección General de Desarrollo Rural. No
Espacios Naturales Protegidos. No
Dirección General de Transición Ecológica. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. No
Comisión Territorial de Urbanismo, Valencia. No
Servicio de Planificación. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. No
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
Servicio de Gestión Territorial. Dirección General Política Territorial y Paisaje.
Instituto Geológico y Minero de España.
Demarcación de Carreteras del Estado en la C. Valenciana. No
Ayuntamiento de Alzira.
Ayuntamiento de Alcudia.
Ayuntamiento de Benimodo.
Ayuntamiento de Carlet.
Ayuntamiento de Catadau.
Ayuntamiento de Guadassuar.
Diputación Provincial de Valencia.
C.R. Acequia Real del Júcar. No
Enagás.
Iberdrola.
REE.
Telefónica.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Inversiones Solares Ribera Alta.
Farma Experience.
Pedro Domínguez Gento y La Ribera Bici-Ecologistes en Acció.
Plataforma para el Estudio y Conservación de la Sierra de Chiva.
Xunquer Viu.
Sociedad Energía Inagotable de Sición.

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