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Documento BOE-A-2023-24895

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162236 a 162252 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24895

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en los TT. MM. de Cartagena -La Unión», remitida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en los TT. MM. de Cartagena -La Unión» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el expediente, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros ámbitos sectoriales que posean normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto:

El proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental consiste en ejecutar las actuaciones necesarias para la restauración de las instalaciones mineras abandonas existentes en la Sierra Minera de La Unión y Cartagena, con la finalidad de conseguir disminuir el aporte de metales pesados al Mar Menor y mejorar el estado ambiental, tanto de la zona minera, como de la calidad de las aguas (subterráneas, superficiales y del Mar Menor).

Este proyecto se contempla en el Marco de Actuaciones Prioritarias del Mar Menor aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en 2022 y forma parte de las actuaciones declaradas de interés general en el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, para la protección y recuperación ambiental del Mar Menor.

La restauración de emplazamientos mineros abandonados y restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor tiene los siguientes objetivos:

– Evitar el aporte de metales pesados contenidos en los residuos mineros y arrastrados por el agua de escorrentía a través de la red de drenaje hasta desembocar en el Mar Menor, suponiendo una de las causas del deterioro de la laguna y su entorno.

– Garantizar la estabilidad estructural de las instalaciones de residuos mineros a largo plazo, protegiendo la seguridad de la fauna y las personas.

– Impedir la dispersión eólica de los residuos mineros almacenados en la zona.

– Restaurar el paisaje forestal y su integración paisajística.

El área ocupa una superficie aproximada de 283,29 ha, agrupada en los siguientes 9 Conjuntos de actuación, mayoritariamente de parcelas rústicas abandonadas, que aparecen representados en el croquis adjunto:

Conjuntos Nombre

Superficie

de restauración (ha)

Conjunto 1. Núcleo urbano Beal. 17,57
Conjunto 2. Colegio La Unión. 8,35
Conjunto 3. Benzales. 8,87
Conjunto 4. Brunita. 67,77
Conjunto 5. Descargador. 59,89
Conjunto 6. Cuesta de Las Lajas. 8,53
Conjunto 7. Marqués de Pejar. 29,31
Conjunto 8. Peña del Águila. 35,76
Conjunto 9. Torrecita. 47,25
 Total. 283,29

El estudio de impacto ambiental diferencia las actuaciones a realizar en cada uno de los 9 conjuntos objeto del proyecto, que pueden resumirse en las siguientes:

– Preparación de los terrenos objeto de actuación, pudiendo resultar necesario el desbroce, destoconado y retirada de la capa superficial de terreno para eliminar los árboles, arbustos y demás material vegetal allí donde sea necesario.

– Trabajos de remodelación topográfica para dotar a las plataformas de las instalaciones abandonadas de residuos mineros de una pendiente uniforme negativa respecto a los desagües naturales existentes, reteniendo y aislando estos residuos mediante sellado o dirigiéndolos hacia la red de drenaje artificial que se proyecta (cunetas, bajantes escalonadas, gaviones, disipadores, etc.). De esta forma, se canaliza y dirige el agua de escorrentía hacia zonas seguras, evitando la erosión del terreno y el arrastre de contaminantes. En ningún caso, se contempla el traslado de materiales o residuos mineros fuera de las instalaciones, pudiéndose dar el caso de movimientos esporádicos entre instalaciones cercanas para su reutilización como material de relleno. Se definen como acciones de sellado de las instalaciones de residuos mineros el empleo de tecnosoles, encapsulado in situ y fitoestabilización.

– Reforestación e integración paisajística, alcanzada en parte con las acciones de fitoestabilización, y completada con actuaciones de bioingeniería (estaquillados, fajinas, etc.) en taludes de pendiente elevada estabilizados mediante escolleras.

– Actuaciones complementarias: sellado de pozos y demolición de edificaciones aisladas.

2. Tramitación del procedimiento:

El proyecto y el estudio de impacto ambiental son sometidos al trámite de información pública mediante Anuncio de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2022. Asimismo, el órgano sustantivo efectuó, con fecha 9 de enero de 2023, consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, como recoge el Anexo I.

Tras el análisis formal, se solicita al órgano sustantivo la aportación del informe de los órganos de la Región de Murcia competentes en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad y en materia de riesgos ante accidentes graves y catástrofes, con fecha 27 de junio de 2023, los cuales son aportados a la tramitación el 26 de octubre de 2023, quedando el expediente completo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente:

3.1 Análisis de alternativas:

El estudio de impacto ambiental aborda el análisis de alternativas en 3 niveles de actuación:

– Alternativas referentes a la remodelación topográfica del terreno:

A este nivel, el promotor compara los efectos ambientales diferenciales entre la alternativa de mantener la topografía actual y la de remodelar topográficamente las plataformas de las instalaciones mineras y reducir las pendientes de los taludes, reduciendo el riesgo de deslizamiento de suelos y otras formas de erosión superficial. El promotor justifica la selección de la segunda opción como medida de reducción de la erosión y transporte de residuos mineros.

– Alternativas referentes al sistema de sellado de las instalaciones de residuos mineros y emplazamientos afectados:

El promotor analiza 5 posibles metodologías para el sellado de acumulaciones de residuos potencialmente contaminantes, seleccionando finalmente el empleo de tecnosoles, el confinamiento de lodos mineros entre barreras impermeables (encapsulado in situ) y la fitoestabilización, por resultar más efectivos para mantener los residuos acumulados en un espesor de suelo superficial controlado y definido. Las otras dos alternativas, fitoextracción y la metodología «MIPOLARE», son descartadas por el promotor, por constituir un riesgo para la biodiversidad y por no reunir los terrenos las propiedades adecuadas.

– Alternativas de restauración del paisaje forestal y su integración paisajística:

El promotor selecciona la metodología de fitoestabilización y, en casos de fuertes pendientes sin remodelación del terreno, el empleo de obras de bioingeniería. Estas opciones son consideradas ambientalmente más recomendables frente a la tercera alternativa planteada, consistente en la reforestación de zonas con especies vegetales capaces de absorber los contaminantes del suelo por sus raíces (fitoextracción), por entrañar esta última opción mayores riesgos futuros para la biodiversidad.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

3.2.1 Aire.

El promotor diferencia los impactos durante la fase de ejecución del proyecto, que serán negativos por emisión de partículas de polvo y gases contaminantes, de los producidos durante la fase de funcionamiento, esto es, una vez finalizados los trabajos de reforestación e integración paisajística, que serán positivos por verse reducida la erosión y transporte eólicos sobre un suelo cargado de sustancias contaminantes.

Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para mitigar las emisiones de partículas de polvo y gases procedentes de la maquinaria se consideran adecuadas. Sin perjuicio de lo anterior, la previsión de reducción de los perjuicios ocasionados por la erosión y transporte eólico de suelos con sustancias contaminantes debería ser constatada mediante un adecuado programa de seguimiento.

El Ayuntamiento de Cartagena considera que será preciso reforzar las medidas de mitigación de las emisiones de ruido y polvo durante las obras especialmente en el entorno de las zonas de trabajo más próximas a los núcleos urbanos afectados por el proyecto. Este ayuntamiento ha indicado un conjunto de medidas aceptadas por el promotor y que se trasladan al condicionado de la presente declaración.

Según manifiesta el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía del Sureste, existen evidencias que indican que la contaminación del Mar Menor por metales pesados procedentes de la Sierra Minera de Cartagena-La Unión se debe a fenómenos de erosión eólica en un 81%, y se basa en este indicador para considerar que una reducción suficientemente efectiva de la contaminación por metales pesados requeriría ampliar las zonas de actuación que presenten concentraciones de residuos mineros en sus suelos. El promotor no plantea la ampliación de las zonas de actuación.

3.2.2 Geomorfología y suelos.

Al margen de los impactos puntuales por el derrame o vertido accidental de aceites o combustibles, cuyo riesgo deberá minimizarse mediante el seguimiento de buenas prácticas y medidas de control durante las obras, el estudio de impacto ambiental valora como negativos, únicamente, los impactos sobre el suelo y la geomorfología causados por los movimientos de tierras durante las obras, sobre todo por la adecuación de viales de acceso a las obras. En fase de funcionamiento, el promotor plantea como positivos los efectos ambientales sobre el suelo resultantes de la remodelación topográfica, estabilización de taludes y reforestaciones, puesto que previsiblemente mantendrán los residuos mineros en una situación estable y controlada mediante sellados posteriores y revegetación.

El estudio de impacto ambiental no contempla el traslado de residuos mineros fuera del ámbito de estudio, aunque no se descartan reutilizaciones puntuales de tierras para rellenos en otros enclaves (siempre dentro del mismo conjunto de actuación). Para estos casos, se considera imprescindible adoptar las medidas de control que se detallan en el condicionado de esta declaración.

3.2.3 Agua.

El estudio de impacto ambiental considera compatibles los posibles impactos generados durante los trabajos de remodelación topográfica y movimientos de tierras en general (considerados negativos sobre este factor) y los efectos sobre la hidrología, tras la ejecución del proyecto (considerados positivos por la reducción efectiva de concentraciones de sustancias contaminantes arrastradas a la red natural de drenaje por escorrentía superficial).

Para asegurar la prevención de impactos sobre las aguas durante la fase de ejecución, el promotor contempla la delimitación de la red de drenaje y su señalización sobre el terreno como zonas de exclusión, de manera que se garantice la no ocupación de estas zonas por ningún elemento o unidad de obra, zonas de acopios, parques de maquinaria, etc.

De acuerdo con el análisis efectuado sobre este tipo de impacto, este órgano ambiental concluye que la medida anterior resulta insuficiente y que debe contemplarse, además, la ejecución de medidas que garanticen la protección de la red hidrológica. En esta línea, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia considera probable el agravamiento del impacto actual, debido al arrastre de tierras contaminadas al Mar Menor, durante la construcción y hasta el éxito de la restauración, especialmente durante episodios de lluvias torrenciales. En consecuencia, la presente resolución define medidas para la retención de sedimentos durante las obras y cuya ejecución se considera imprescindible para la protección de la calidad de las aguas.

Por otra parte, la Oficina Técnica del Mar Menor considera necesario adecuar el diseño y dimensiones de la red de drenaje para su adaptación a las previsiones derivadas de los efectos por el cambio climático.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que las zonas de actuación se encuentran en las cabeceras de 5 ramblas, en las que ese organismo de cuenca está realizando actuaciones específicas de restauración, existiendo un posible solape de actuaciones proyectadas en la Rambla de las Matildes y la Rambla de Mendoza-Beal. Por este motivo, solicita una coordinación adecuada entre Administraciones y equipos de trabajo, considerando aquellas actuaciones de restauración ya ejecutadas o en proyecto. Así mismo, aprecia una falta de información respecto a las demandas de agua necesarias para garantizar el éxito de la reforestación, debiendo precisarse por ejemplo los riegos de mantenimiento necesarios durante el seguimiento de la restauración.

Respecto a la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que las actuaciones se contemplan en el programa de medidas del vigente Plan Hidrológico de esta Demarcación, para el tercer ciclo de planificación 2022-2027, de modo que contribuirán previsiblemente al buen estado de las masas de agua subterráneas Campo de Cartagena y Sierra de Cartagena y de la masa de agua costera del Mar Menor.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En fase de ejecución del proyecto, el promotor prevé impactos negativos por eliminación de vegetación natural para el acondicionamiento y apertura de caminos de acceso de vehículos y maquinaria a las obras. Según el estudio de impacto ambiental, solo se prevé la apertura de un nuevo camino en el conjunto 8 para acceder a las zonas de trabajo de la Peña del Águila I. No obstante, los impactos se pueden considerar reversibles siempre y cuando se garantice la restauración completa de estos viales de obras una vez finalizadas éstas.

El estudio de impacto realiza un cálculo aproximado de los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) potencialmente afectados por los conjuntos de actuación, y cifra en 27,8 las hectáreas afectadas que según la cartografía oficial de la Región de Murcia albergarían fragmentos de comunidades vegetales designadas como HIC del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Sin embargo, el promotor afirma que las zonas concretas de actuación se encuentran muy degradadas y sin representación de estos hábitats. No obstante, plantea efectuar, previamente al replanteo definitivo de las obras, las prospecciones botánicas precisas para localizar estos rodales y proceder a su señalización como zonas de exclusión, comunicando debidamente a todo el personal de obra esta protección.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia enumera en su informe un conjunto de HIC presentes en el ámbito territorial del Conjunto n.º8, que se ubica además en la Red Natura 2000:

– Hábitat 1430. Matorrales halo – nitrófilos (PeganoSalsoletea).

– Hábitat 1510. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

– Hábitat 3170. Estanques temporales mediterráneos.

– Hábitat 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– Hábitat 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBtachypodietea.

– Hábitat 7210. Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

– Hábitat 8210. Pendientes rocosas calcícolas de vegetación casmofítica.

– Hábitat 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

– Hábitat 9570. Bosques de Tetraclinis articulata.

– Hábitat 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio – Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Informa, además, que en las zonas de actuación existen rodales de vegetación natural con ejemplares de especies de flora amenazada del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, BORM núm. 131), como el ciprés de Cartagena o araar (Tetraclinis articulata) y la especie Teucrium carthaginensis, entre otras especies. El Conjunto n.º 8 coincide en aproximadamente 5,97 hectáreas con el Plan de Recuperación de la Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción». De hecho, en las inmediaciones de la zona de actuación se localiza la única población natural de Jara de Cartagena presente en la Región de Murcia, así como diferentes repoblaciones ejecutadas en el marco del Plan de Recuperación. Advierte de que faltan medidas preventivas para garantizar la protección de ejemplares de esta especie durante las obras. Además, destaca la presencia en el ámbito del Conjunto n.º8 de otras especies de flora de interés, como Tetraclinis articulata, Periploca angustifolia, Teucrium carthaginense, Limonium carthaginense, Chamaerops humilis o Serapias parviflora.

Respecto a estos hábitats y especies de flora, considera que el desbroce de vegetación, el remodelado topográfico, la excavación de cunetas y, en general, las obras que requieran movimientos de tierras pueden causar una fragmentación e incluso una eliminación del hábitat afectado si no se procede a la posterior revegetación con ejemplares de las especies extraídas. Así mismo, advierte que el estudio de impacto ambiental no aporta suficiente nivel de detalle en cuanto al número de ejemplares arbóreos y arbustivos que será necesario eliminar en dichas operaciones.

En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia solicita que se adopten una serie de medidas y condiciones, a tener en cuenta en los proyectos constructivos, para garantizar durante su ejecución la protección de hábitats y flora amenazada, así como la superficie forestal arbolada. Dichas medidas quedan definidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, el promotor considera que la ejecución íntegra de los trabajos de repoblación de la cubierta vegetal en la fase final de la restauración supondrá un impacto positivo por mejora del ecosistema forestal, para lo que se verificará la selección adecuada de las especies autóctonas en función de las condiciones ecológicas de los nuevos suelos y se controlará la calidad del material forestal de reproducción utilizado, que procederá de viveros próximos autorizados.

Finalmente, indica que, una vez consolidada la restauración, existirá un impacto positivo sobre las especies de flora protegida y hábitats de interés comunitario, en base a la mejora de las condiciones geomorfológicas y edáficas derivadas de los trabajos de remodelación topográfica y estabilización de taludes, así como a partir de la implantación de la cubierta vegetal.

3.2.5 Fauna.

El promotor aprecia impactos sobre este factor durante las obras, por el tránsito de maquinaria, apeo y desbroce de vegetación y movimientos de tierras. Si bien los censos practicados no revelan la presencia de especies amenazadas de fauna, nidos, zonas de campeo y alimentación, refugios, etc., el promotor manifiesta que esto se constatará con carácter previo al replanteo definitivo, anterior al inicio de las obras, mediante una prospección de fauna en campo que permita localizar enclaves sensibles para la fauna detectada, nidos, madrigueras, etc. y establecer en su entorno un perímetro de protección excluido del proyecto. A raíz de esta prospección se acordará así mismo un calendario de ejecución de obras que garantice la paralización de trabajos durante los periodos de cría.

En relación con el grupo de quirópteros, se aprecia un potencial impacto derivado del sellado de aquellos pozos que constituyan actualmente zonas de refugio. El promotor plantea verificar la inexistencia de poblaciones de estas especies en su interior con anterioridad al sellado. En caso de presencia, se estudiará si existen otros posibles accesos a las galerías diferentes a los pozos.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia advierte de la coincidencia del ámbito territorial del Conjunto n.º8 con el área de nidificación de búho real (Bubo bubo), y de la existencia de potenciales impactos significativos sobre esta especie a consecuencia de las actividades más molestas y ruidosas durante la fase de ejecución, movimientos de tierras y maquinaria fundamentalmente. Las consecuencias de estos efectos serán más graves para la especie si tienen lugar durante su periodo de cría (diciembre – junio). Destaca determinadas medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental para evitar daños sobre especies de fauna amenazada, que el promotor se compromete a ejecutar y que se desarrollan, por su importancia, en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

Los dos espacios Red Natura 2000 afectados por el proyecto son las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ES6200001 «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila» y ES6200006 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», coincidente esta última con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000260 «Mar Menor». Estas zonas pertenecen también a la red de espacios naturales protegidos de la Región de Murcia como Parque Regional y Paisaje Protegido, respectivamente. El Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), el cual establece una zonificación del espacio protegido. De acuerdo con esta zonificación, el ámbito del Conjunto n.º8 coincide en una parte con la «Zona de Conservación Compatible» y en otra con el «Resto del Ámbito PORN», no apreciándose incompatibilidad manifiesta de las actuaciones del proyecto con la clasificación de usos y actividades regulados en estas dos zonas del PORN.

El ámbito del Mar Menor se incluye también en la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo «Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia» y el Humedal Ramsar «Mar Menor», Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales derivadas de los Convenios de Barcelona y de Ramsar.

El apartado 10 del estudio de impacto ambiental realiza una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación de estos espacios. Fruto de los trabajos de remediación proyectados se prevé un impacto positivo sobre el estado de conservación del espacio Natura 2000 del Mar Menor, ya que se reducirá la concentración de contaminantes que se vierten a dicho espacio a través de las ramblas del Miedo, las Matildes, el Beal, Ponce y Carrasquilla.

En el espacio «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila» el promotor deduce la existencia de impactos negativos ocasionados por las obras de apertura del acceso a Peña del Águila I, siendo la superficie de afección a Hábitats de Interés Comunitario muy escasa, de apenas 0,78 ha correspondientes alrededor de la mitad a comunidades de matorrales termomediterráneos y preestépicos (5330) y la otra mitad a representaciones puntuales de comunidades ribereñas termomediterráneas (91D0) y matorrales halonitrófilos (1430). No obstante, estas superficies serán objeto de restauración una vez que finalicen las obras y se restituya a su situación previa el camino abierto.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa, respecto al impacto detectado por la apertura del camino de acceso, de 5 m de ancho y 211 m de longitud, que el estudio de impacto ambiental no aporta suficiente nivel de detalle sobre el proceso de ejecución del mismo, lo que conlleva a potenciales impactos no suficientemente estudiados por el promotor. En consecuencia, establece una serie de condiciones que se trasladan por su relevancia al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Advierte, también, de la proximidad de las zonas de actuación «Estrecho de San Ginés» y «Pobrecica», del Conjunto 1, al Cabezo de San Ginés (Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor), a unos 100 m de distancia. No obstante, informa de que el territorio que separa ambas zonas se encuentra muy antropizado.

En relación con la incidencia del proyecto sobre el Mar Menor, informa que, aunque el ámbito del Plan de Gestión Integral (PGI) de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 259/2019, de 10 de octubre, no incluya ninguno de los ámbitos de actuación previstos por el proyecto, las actuaciones proyectadas resultarán determinantes en los objetivos del PGI, ya que actuará sobre las presiones que recibe el Mar Menor y su entorno por los residuos mineros, a partir de las ramblas por las que circula la escorrentía procedente de las zonas mineras, desembocando al Mar Menor. Dichas presiones, en principio, se verán reducidas gracias a la consolidación de las medidas de restauración y retención de suelos contaminados. Sin embargo, advierte que durante las obras podrán agravarse los efectos de escorrentías puntuales por episodios de lluvias torrenciales, empeorando la calidad de aguas que alcanzan el Mar Menor.

No obstante, la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia concluye que no se producirán impactos adversos significativos sobre estos espacios naturales, siempre que el proyecto se ajuste cumpliendo con las condiciones indicadas en su informe, que se trasladan a la presente declaración de impacto ambiental.

3.2.7 Paisaje.

El estudio de impacto ambiental analiza la calidad paisajística en la situación preoperacional y la valora como muy baja como consecuencia de la presencia de construcciones y alteraciones del relieve que dan testimonio de la actividad minera pasada. A partir de ahí, el promotor considera que el efecto del proyecto sobre el paisaje será de carácter negativo, pero con una intensidad moderada y persistencia limitada al periodo de obras. Una vez concluidas de manera efectiva las operaciones de reforestación e integración paisajística se prevé un efecto sobre el paisaje positivo. La persistencia de este efecto positivo deberá, no obstante, ser evaluada progresivamente durante el programa de seguimiento ambiental del proyecto, siendo dicha efectividad directamente proporcional al éxito en la implantación de vegetación y reducción de la erosión eólica e hídrica en estos suelos.

3.2.8 Bienes materiales: Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.

La vía pecuaria «Colada del Cabezo Rajao» transcurre parcialmente por el conjunto 9 del proyecto. Dado que afecta a un tramo de escasa longitud de esta vía, se respetará su trazado original y no se verá afectada por los trabajos de remediación a realizar, sin perjuicio de que cualquier actuación sobre la misma deberá ser autorizada previamente por el órgano competente en materia de vías pecuarias de la Región de Murcia.

3.2.9 Patrimonio Cultural.

La zona objeto del proyecto mantiene un extenso catálogo de bienes de interés arqueológico y minero, muchos de los cuales se integran en el Bien de Interés Cultural (BIC) «Sierra Minera». La declaración del BIC de la Sierra Minera como Sitio Histórico (Decreto n.º 280/2015) se estructura por «sectores», en los que se encuentran elementos de valor cultural como castilletes, chimeneas, hornos, lavaderos, instalaciones minero-metalúrgicas, fundiciones, cortas mineras, maquinaria minera, caminos mineros, túneles e instalaciones de transporte, trituración o molienda.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia especifica que los Conjuntos 6, 7, 8 y 9 afectan a parte del BIC anterior, siendo por tanto de aplicación el artículo 40 de la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, que establece que toda intervención en el BIC requerirá autorización de la citada Dirección General con carácter previo a la concesión de licencias y autorizaciones que requiera dicha intervención. Por otra parte, en los demás sectores hay registrados otros elementos catalogados relacionados con el patrimonio arqueológico y minero que también tienen protección cultural, aunque no estén incluidos en el BIC. En opinión de esa Dirección General, faltan medidas de protección de elementos de patrimonio cultural afectados, por lo que se traslada al condicionado de esta declaración de impacto ambiental la necesidad de completar el proyecto con medidas adicionales de protección de elementos del patrimonio cultural.

3.2.10 Población y desarrollo socioeconómico.

Existe un efecto apreciable negativo derivado de la ejecución del proyecto sobre el interés cultural y turístico del entorno. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia informa que por el borde de algunos de los conjuntos que componen el proyecto discurren rutas senderismo (senderos «PR MU-88 Camino del 33» y «PR-MU 3 Llano del Beal») o cicloturismo (Ruta Eurovelo 8 Mediterránea), si bien manifiesta que no se prevén afecciones sobre su integridad y funcionamiento. Además, indica que, en torno a las zonas de actuación, existen elementos de interés cultural como castilletes y otras construcciones representativas de la herencia paisajística de la actividad minera, citando el acceso al castillete y casa de máquinas de la Mina Santo Tomás, que podría verse afectado por la actuación proyectada en «Peña del Águila I».

Por otra parte, la Oficina Técnica del Mar Menor indica que las actuaciones proyectadas deberán contribuir a que en fases posteriores se pueda actuar sobre el mantenimiento de estos elementos de interés cultural, permitiendo su puesta en valor para el uso público del patrimonio histórico minero.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, el proyecto debe integrar las medidas de protección, restauración y puesta en valor propuestas por dichos organismos, que han sido incluidas en esta resolución.

3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que la zona presenta una actividad sísmica mayor de la indicada en el estudio de impacto ambiental. Toda la zona está clasificada como de vulnerabilidad alta, de acuerdo con el Plan SISMIMUR, que analiza el riesgo sísmico en la Región de Murcia. Esa Dirección General solicita contemplar las medidas necesarias a aplicar frente al riesgo sísmico, centradas en actuaciones preventivas estructurales, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.

El estudio de impacto ambiental afirma que las lluvias torrenciales y precipitaciones intensas se podrían dar, eventualmente, en dimensiones muy superiores a las habituales, lo que queda constatado también en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables elaborado por el MITECO. En concreto, la cabecera de la Rambla del Miedo presenta determinadas zonas inundables, de periodo de retorno 100 años, afectadas por los conjuntos 2, 3, 4 y 6. En consecuencia, se considera necesario adoptar medidas de prevención y alerta frente a episodios de fuertes precipitaciones que se puedan dar en esta zona.

Por último, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia indica que casi todos los conjuntos de actuación se ubican en zonas de alto riesgo de incendio forestal, por lo que estima determinante que el proyecto incorpore las suficientes medidas de protección frente a incendios forestales, especialmente en el interfaz urbano-forestal y bajo las limitaciones establecidas en la Orden del 24 de mayo de 2010 que regula los usos del fuego a efectos de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.3 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental desarrolla un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que establece un conjunto de actuaciones de seguimiento dirigidas al cumplimiento de las medidas previstas en dicho estudio, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Durante el desarrollo de las obras del proyecto, el promotor manifiesta que se realizará un informe ambiental bimensual de seguimiento suscrito por la Dirección Ambiental de las obras. Dentro de dicho seguimiento, se contempla desarrollar un programa de seguimiento biológico (flora, fauna, hábitats de interés comunitario) y un seguimiento arqueológico, que serán realizados, respectivamente, por profesionales con formación y experiencia en la materia.

Tras las obras de rehabilitación y adecuación de los depósitos mineros, se realizará un informe final de los trabajos con las condiciones ambientales establecidas en el PVA. Dicho informe, suscrito también por la Dirección Ambiental, será remitido a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia y aportará información, fotografías y cartografía de las actuaciones realizadas, el seguimiento de la afección a la vegetación, las medidas de seguimiento y verificación de la estabilidad de los suelos y el control de los drenajes.

Una vez que se hayan revegetado todas las zonas, se llevará a cabo un seguimiento y control de las repoblaciones. Además, se comprobará que los procesos dentro de los depósitos se producen de la forma deseada y que las medidas de remediación funcionan plenamente como se pretende, confirmando los impactos positivos esperados. Se realizará un estudio de vegetación que compare las superficies forestales en los escenarios pre-operacional y posterior a la restauración.

El PVA plantea, también, el seguimiento y control de calidad de aguas y niveles freáticos, mediante muestreos en puntos de control, a la entrada y salida de las zonas de depósitos mineros con la instrumentación adecuada que permita determinar los parámetros de calidad de aguas. El control de calidad de aguas se extenderá también a los sistemas de drenaje de escorrentías superficiales. La periodicidad de las inspecciones será semestral y puntualmente tras episodios de fuertes precipitaciones (>60 mm/h). Ante la observación de fenómenos de erosión, estancamiento, desbordamientos, fugas, filtraciones, etc. se acometerán inmediatamente las reparaciones necesarias.

En virtud del análisis técnico realizado y, atendiendo al informe de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia y de la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, el PVA previsto en el estudio de impacto ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en los TT. MM. de Cartagena -La Unión» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.2 Con el objeto de supervisar la potencial identificación de impactos no previstos en la evaluación practicada, los proyectos constructivos de las zonas de actuación, en especial del Conjunto 8, deberán obtener informe favorable de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

1.1.3 Deberá mantenerse una coordinación permanente con la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, especialmente en aquellas zonas de actuación localizadas en tramos de rambla sobre los que dicho Organismo tiene aprobadas o en fase de proyecto actuaciones de restauración (Rambla de Las Matildes, Rambla de Mendoza-Beal).

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Con carácter previo al inicio de las obras, se deberán planificar los trabajos para minimizar, en la medida de lo posible, la población expuesta y evitar trabajos que generen polvo los días en los que el viento sople en dirección a los núcleos de población. Se deberán construir barreras de protección que eviten la dispersión del polvo generado hacia las zonas residenciales. Las zonas de acopio de tierras y de carga y descarga de material se deberán localizar en enclaves protegidos del viento. La altura desde la que se carga el material en los camiones deberá ser la mínima posible para minimizar las emisiones de partículas contaminantes en suspensión. Se deberán cubrir con lonas suficientemente tupidas las cargas de los camiones.

1.2.2 Durante las obras, se deberá evitar la circulación de maquinaria y vehículos por zonas no pavimentadas, o en caso necesario cubrirlas previamente con grava u otro material que retenga los suelos y evite procesos erosivos. Se mantendrán riegos periódicos en los viales de obra que reduzcan la emisión de polvo durante el tránsito de vehículos y maquinaria.

1.2.3 Se deberán extremar las medidas de prevención ante posibles traslados accidentales de tierras contaminadas, como el lavado y descontaminación de ruedas y bajos de los camiones previamente a su desplazamiento fuera de las zonas de actuación.

1.2.4 Todos los trabajos se ejecutarán en periodo diurno, con el fin de evitar molestias por emisión de ruidos sobre la población. El ruido que se genere durante las actuaciones del proyecto se minimizará mediante el uso de maquinaria con emisión de ruido controlada.

1.2.5 La reutilización de materiales excavados en rellenos de la propia obra o para remodelación topográfica requerirá la caracterización previa de estos residuos, de modo que se podrán reutilizar única y exclusivamente cuando se garantice su condición de inertes.

1.2.6 Previamente al inicio de las obras, se construirá una red de diques de retención de sedimentos, o cualquier infraestructura alternativa, en cada una de las ramblas que reciben actualmente residuos mineros contaminados, como medida preventiva ante una posible DANA o evento meteorológico similar, que permita asegurar que, en ningún caso durante la ejecución de las obras, y hasta que se haya consolidado la restauración, vaya a producirse un empeoramiento de la situación actual. Las infraestructuras de retención serán de carácter temporal, su función finalizará una vez se verifique que las obras realizadas están perfectamente consolidadas y deberán asegurar la total retención de escorrentías y material procedente de los ámbitos señalados en proyecto mientras se ejecutan las obras, de modo que en ningún caso pueda llegar al Mar Menor un aporte mayor del que actualmente se recibe a través de esas ramblas. Las características de las infraestructuras previstas para el cumplimiento de esta medida serán informadas con carácter previo al inicio de las obras y al menos por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

1.2.7 Todas aquellas actuaciones que requieran el aprovechamiento de aguas (por ejemplo, los riegos de mantenimiento) o la afección del Dominio Público Hidráulico y su zona de policía, deberán contar con autorización previa, o en su caso concesión, de la Confederación Hidrográfica del Segura.

1.2.8 En cada uno de los proyectos constructivos que se desarrollen, no deberán eliminarse pies arbóreos de las zonas delimitadas como forestales que figuran en el estudio de impacto ambiental, con el fin de evitar desencadenar procesos erosivos no deseados que puedan llegar a provocar arrastres de suelos mineros por escorrentía hasta el Mar Menor.

1.2.9 En el caso de que resulte imprescindible la eliminación de ejemplares arbóreos, será necesario en primer lugar que correspondan a especies vegetales que no se encuentren en régimen de protección especial o catalogadas como amenazadas, según los listados y catálogos nacional y autonómico. Además, se adoptarán las siguientes medidas de control, protección y restauración de la vegetación arbolada que resulte inevitablemente afectada:

– Se marcarán, previamente al inicio de las obras, bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales de la Comarca de Cartagena, los pies que deban ser objeto de eliminación.

– Se plantarán, en las mismas zonas en las que se haya procedido a la eliminación de árboles aislados o arbustos, 5 árboles por cada árbol que haya sido eliminado, preferentemente de la especie Pinus halepensis, salvo que la especie eliminada tuviese un mayor interés ecológico (como coscoja, lentisco, etc.), en cuyo caso se plantarán ejemplares de esas mismas especies. En el caso del ámbito de la ZEC y Parque Regional de Calblanque la especie arbórea preferente en las restauraciones será Tetraclinis articulata.

– En cualquier caso, los árboles situados en las inmediaciones de núcleos de población que deban ser eliminados, se sustituirán siempre por otros árboles del mismo porte, que desempeñen una función de pantalla natural, y nunca por especies arbustivas.

1.2.10 Previamente al replanteo definitivo de las obras, se deberán prospectar las zonas de actuación con el objetivo de identificar, y señalizar como zona de exclusión, los recintos que alberguen especies del Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial, así como especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003 de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Se prestará atención especial, por su situación crítica, a la especie Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, para lo cual de forma previa al inicio de los trabajos se solicitará a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia la ubicación de las poblaciones actuales de jara de Cartagena y de las áreas de aplicación del Plan de recuperación de esta especie (Decreto 244/2014, de 19 de diciembre). En caso de detectarse la presencia de especies protegidas de flora, el promotor deberá replantear las actuaciones sobre el terreno y atender a las indicaciones que se le proporcionen desde esa Dirección General.

1.2.11 Asimismo, no se empleará la especie Cistus albidus en las repoblaciones previstas para evitar hibridación con los individuos de Jara de Cartagena.

1.2.12 En caso de no existir alternativas y producirse daños sobre ejemplares de especies protegidas de flora, se solicitarán las autorizaciones excepcionales previstas en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. La correspondiente resolución de autorización podrá requerir la necesidad de aplicación de nuevas condiciones o de realizar modificaciones en el proyecto con el objeto de evitar estas afecciones.

1.2.13 Para la realización de plantaciones con especies de flora protegida se deberá prever, con la suficiente antelación, la necesidad de solicitar las autorizaciones que correspondan. Además, la disponibilidad de material de reproducción o consideraciones particulares sobre la recolección u origen de este material, a efectos de garantizar el adecuado origen genético, condicionarán los plazos previstos y la selección final de especies.

1.2.14 Las repoblaciones previstas en el ámbito de la ZEC y Parque Regional de Calblanque, se deberán ajustar a las directrices establecidas en el documento «Propuestas de gestión ambiental para la consecución de un bosque resiliente al cambio climático y las sequías severas en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila» que se encuentra disponible en la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

1.2.15 Previamente a su utilización, durante la ejecución de las obras, se deberá garantizar que la tierra vegetal que se emplee procedente de otras áreas no contenga ningún tipo de material forestal de reproducción de especies exóticas invasoras, que pueda llegar a propagarse en el terreno una vez implantada.

1.2.16 En caso de que, finalizadas las obras, resulten afectadas zonas no previstas, deberá procederse a su restauración e integración paisajística. Para ello, será necesario consultar previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, que podrá establecer las prescripciones a seguir y la elección de especies.

1.2.17 Con carácter previo a la realización de las obras, se deberá determinar la presencia/ausencia de aves rapaces o sus nidos, con el objetivo de evitar cualquier molestia a las especies presentes, con especial atención al periodo de cría. Se realizará esta inspección bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales, para lo que se notificará su inicio previsto con antelación suficiente al Centro de Coordinación Forestal de El Valle (CECOFOR). En caso de presencia, se evitará la ejecución de las actuaciones más ruidosas en los meses de diciembre a junio, periodo considerado de cría en la mayoría de aves rapaces.

1.2.18 Con carácter previo al inicio de las obras, será necesario asegurar la presencia/ausencia de quirópteros en cada uno de los pozos que el proyecto haya previsto sellar, con la finalidad de establecer las características que deben presentar los cierres correspondientes en caso de que finalmente se detecte la presencia de quirópteros. Estos cierres serán previamente supervisados por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia. Consistirán, preferentemente, en barras metálicas paralelas separadas entre sí unos 20 cm, que permitan la entrada y salida de murciélagos y que, para evitar accidentes, estarán colocadas sobre brocales y nunca a ras de suelo.

1.2.19 En el ámbito del Parque Regional de Calblanque, deberá recabarse autorización previa del órgano gestor del espacio protegido para la ejecución de determinadas actuaciones, como la adecuación y apertura de nuevos caminos, así como la instalación de vallados. La solicitud de autorización se acompañará de un documento descriptivo de las medidas de adecuación a ejecutar, así como del procedimiento de obra y las medidas de integración paisajística pertinentes. En cuanto la apertura del nuevo camino (Peña del Águila II), únicamente se realizará en caso de que sea estrictamente necesario y que no haya alternativas viables por un camino ya existente. La solicitud de autorización deberá acompañarse de una memoria ambiental que incluya el contenido establecido en el Anexo IIb del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila y que debe de prever la restauración del área afectada por la apertura del camino una vez finalizadas las obras. En el caso de instalación o construcción de infraestructuras permanentes o temporales dentro del Parque Regional, se asegurará el correcto cumplimiento de las normas recogidas en el Documento de directrices urbanísticas y tipologías constructivas características en el ámbito del PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.

1.2.20 De forma previa a la redacción del proyecto constructivo de las actuaciones coincidentes con la zona de interés botánico «Pastizales del Llano del Beal» y antes del inicio de los trabajos, se deberá realizar una prospección entre los meses de marzo y abril, por botánico profesional con experiencia en identificación y conservación de flora de esta zona, para identificar todas las especies protegidas de flora presentes en la zona y evitar afecciones a las mismas.

1.2.21 Cada proyecto constructivo deberá contar con un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, realizado a partir de una prospección arqueológica intensiva previa sobre el terreno objeto de actuación. Estos estudios deberán ser informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Los hallazgos de restos, yacimientos o edificaciones que se localicen deberán ser señalizados y valorados por un arqueólogo profesional, sin perjuicio del cumplimiento íntegro de todas las medidas requeridas desde esa Dirección General.

1.2.22 En la zona de actuación «Peña del Águila I», deberá delimitarse y señalizarse el área que alberga el castillete y casa de máquinas de la Mina Santo Tomás, que podría verse afectada durante las obras. Esta zona deberá quedar excluida de las obras. Posteriormente a la finalización de las labores de restauración, se procederá a integrar paisajísticamente estos elementos de interés cultural, favoreciendo su puesta en valor.

1.2.23 Se deberán adoptar las medidas necesarias frente al riesgo sísmico, centradas en actuaciones preventivas estructurales, derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente en vigor en España.

1.2.24 Durante las obras, se deberán adoptar medidas de prevención y alerta frente a episodios de fuertes precipitaciones que se puedan dar en el ámbito del proyecto, en especial en aquellas zonas previsiblemente afectadas por inundaciones de periodo de retorno de 100 años. Todas las medidas de retención de sedimentos apuntadas en la condición 1.2.6 se diseñarán atendiendo a los cálculos hidráulicos correspondientes, como mínimo, a la avenida de 100 años y con la previsión de los efectos derivados del cambio climático.

1.2.25 Los proyectos de construcción dispondrán de un plan de autoprotección frente a incendios forestales que incorpore medidas de vigilancia y prevención de incendios, especialmente en los terrenos de actuación que ocupan el interfaz urbano-forestal.

1.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

1.3.1 En cada uno de los proyectos constructivos se deberá incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogerán como mínimo las medidas incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

1.3.2 Se deberá nombrar a un responsable del seguimiento biológico encargado del cumplimiento de las condiciones determinadas en la presente declaración, que mantendrá informada la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, tal y como consta en el informe emitido por este órgano, mediante la emisión de informes mensuales en los que se describirá la evolución de las obras y el grado de cumplimiento del condicionado.

1.3.3 El informe inicial del PVA correspondiente a cada uno de los proyectos constructivos contendrá una analítica del agua de escorrentía, cuya muestra deberá tomarse antes del inicio de los trabajos en puntos de control ubicados a la salida de la cuenca de cada zona objeto de actuación, y antes de alcanzar la rambla correspondiente. Dicho análisis será elaborado siguiendo los Estándares de Calidad de Aguas (ECA) y servirá de análisis comparativo con el que deberá incorporarse en el informe final, muestreado en los mismos puntos de control, una vez hayan concluido las obras y se encuentren en funcionamiento las técnicas de remediación instaladas.

1.3.4 Se deberá comprobar durante el seguimiento de las obras y al final de las mismas que todos los materiales empleados en el sellado y estabilización de suelos, tales como mantas de polietileno y otros, queden correctamente colocados a la finalización de los trabajos. En caso de deterioro de los mismos o falta de sujeción al terreno, deberán ser inmediatamente retirados de ese entorno con el fin de evitar que puedan producirse arrastres de suelos contaminados al Mar Menor.

1.3.5 Al menos durante los 5 primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto, se deberá realizar el seguimiento y control de los depósitos y taludes, con objeto de confirmar el adecuado funcionamiento de los sistemas de aislamiento y sellado utilizados. Se deberán inspeccionar los suelos con el fin de detectar potenciales asientos del terreno, aparición de nuevos regueros, acarcavamientos u otros fenómenos erosivos. Se deberán emitir informes sobre estos controles con una periodicidad anual, salvo los dos primeros años que debería ser trimestral y, en todo caso, tras episodios de fuertes precipitaciones.

1.3.6 Se verificará el mantenimiento en un estado óptimo de la maquinaria y equipos empleados en los trabajos, para minimizar las emisiones contaminantes o vertidos accidentales que puedan alcanzar el Mar Menor.

1.3.7 Durante la ejecución de los trabajos, las actuaciones que requieran supervisión previa de los Agentes Medioambientales se realizarán contactando a través del Centro de Coordinación Forestal de El Valle (CECOFOR).

1.3.8 El seguimiento de quirópteros en los pozos objetivo de sellado se deberá efectuar siguiendo las directrices estratégicas de muestreo manifestadas en su informe por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, recurriendo tanto a la prospección y monitoreo de refugios de cría como a censos mediante grabación en vídeo IR, grabación de ultrasonidos y estaciones de captura e identificación de individuos.

1.3.9 Se deberá realizar un seguimiento arqueológico intensivo durante las obras por parte de un arqueólogo profesional. Cualquier hallazgo que se produzca durante los trabajos deberá ser notificado inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, quedando paralizados los mismos hasta recibir su informe sobre las medidas a adoptar. Una vez finalicen las obras se remitirá a esa Dirección General un informe final del seguimiento arqueológico efectuado y medidas adoptadas.

1.3.10 El PVA se desarrollará de manera coordinada con los respectivos seguimientos correspondientes a los proyectos públicos emprendidos por la Administración General del Estado y por la Región de Murcia en el Marco de Actuaciones Prioritarias del Mar Menor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Administración General del Estado. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Técnica del Mar Menor. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Región de Murcia. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. No
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud.
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minería. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras. No
Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
Administración Local. Ayuntamiento de Cartagena.
Ayuntamiento de La Unión.
Organismos científicos. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). No

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