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Documento BOE-A-2023-24896

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162253 a 162283 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24896

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de octubre de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico “BCN Solar 1” de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida», remitida por Shell Desarrollo 3, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, las adendas y modificaciones propuestas por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación pretendida consta de los siguientes elementos:

PSFV «BCN Solar 1», ubicada en los TTMM de Passanant i Belltall y Forès (ambos de la provincia de Tarragona) y Vallbona de les Monges (provincia de Lleida).

La PSFV cuenta con una superficie de 262,44 ha, una potencia de 138,24 MWp y 115,12 MWn. Incluye 242.528 paneles bifaciales de 570 Wp cada uno, instalados sobre 5.459 seguidores solares a un eje, con 52/26 módulos por unidad. Asimismo, la PSFV incluye 583 inversores que suman una potencia total de 115,12 MW y 38 centros transformadores (CT) de 3.000 KVA, que elevan la potencia a 30 kV.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación, se prevé la instalación de:

Líneas subterráneas de media tensión (LSMT) en 30 kV en la PSFV.

Subestación Eléctrica (SE) Colectora/Elevadora 30/220kV denominada SE Conca, ubicada en el TM de Passanant i Beltall, en la provincia de Tarragona.

SE colectora/elevadora 220/400kV denominada SE Promotores, ubicada en el TM de L'Espluga de Francolí, en la provincia de Tarragona.

Las SE Conca 30/220kV y SE Promotores 220/400kV, se ubican en las proximidades de, respectivamente, las SE existentes denominadas SE Les Forques y SE L’Espluga, esta última de propiedad de REE.

Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV. Parte en simple circuito del pórtico de la SE Conca y, mediante un tramo de 266,7 m, se conecta al apoyo 2 de la LAAT de 220 kV Les Forques-Les Comes que lleva puesta en servicio desde 2007, a la que se le añade un nuevo circuito de 220 kV. El trazado discurre pues en doble circuito a 220 kV hasta el apoyo 39, donde se desdobla por motivos técnicos en 281,5 m y vuelve a unirse al trazado de la LAAT existente en su apoyo 43 hasta el a 54 B, a partir del cual se realiza un trazado de 554,81 m para llevar ambos circuitos hasta la SE Promotores 220/400 kV.

Por tanto, el trazado de esta LAAT está ejecutado en su mayor parte donde únicamente se requiere la adición de un nuevo circuito. En concreto, el tramo de LAAT compartido con la existente (desde su apoyo 2 al 40 y desde el 43 al 54B) tiene una longitud de 14.885,2 m, mientras que los tramos completamente nuevos tendrán unas longitudes totales en simple circuito de 548,2 m (inicio y tramo desde el apoyo 39 hasta el 43) y de 554,81 m en doble circuito (desde el apoyo 54 B hasta la.SE Promotores). Los nuevos apoyos a ejecutar serán los denominados 1B (inicio del trazado), 40, 41, 42 (desdoblamiento por motivos técnicos), 54 B, 55B, 56 y 57 (final de la LAAT hasta la SE Promotores).

Esta LAAT cruza los TTMM de Passanant i Belltall (Tarragona), Vallona de Les Monges (Lleida) y L'Espluga de Fracolí (Tarragona).

Línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) a 400 kV desde la SE Promotores 220/400 kV hasta la SE L'Espluga 400kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Esta LASAT consta de un único circuito y tiene una longitud de 390 m de los cuales, 98 m son soterrados. Tiene como objeto evacuar la energía generada por distintos proyectos fotovoltaicos que vuelcan su energía en la SE Promotores 220 kV/400 kV. Estará situada en el TM de L Espluga de Francolí (Tarragona).

Los elementos descritos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.

2. Tramitación del procedimiento

Inicialmente, la PSFV BCN Solar 1 se tramita conjuntamente con la PSFV BCN Solar 2, pertenecientes a sendos promotores distintos al actual. El proyecto que agrupaba a ambas PSFV fue objeto de un proceso de información pública realizada por parte del órgano sustantivo, en virtud de la Ley 21/2013 y de la legislación sectorial. El anuncio correspondiente se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 296, de 11 de diciembre de 2021. Como consecuencia de este procedimiento y de la valoración ambientalmente desfavorable realizada por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña (principalmente por las afecciones detectadas sobre águila perdicera (Aquila fasciata, y águila real, Aquila chrysaetos) el promotor modifica el proyecto, cambiando fundamentalmente su ubicación y las infraestructuras de evacuación. Asimismo, el promotor solicita la separación de las PSFV «BCN Solar 1» y «BCN Solar 2», de tal modo que pudieran tramitarse de manera independiente. Todo este proceso se realiza a través del órgano sustantivo, sin que los proyectos tuvieran entrada en esta Dirección General.

Tras la separación, el promotor realiza tanto para la PSFV BCN Solar 1 como para la PSFV BCN Solar 2 la solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, establecido en el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con fecha 17 de agosto de 2022, se emite la resolución de esta Dirección General por la que se declara la inadmisión a trámite del procedimiento de determinación de afección ambiental correspondiente a la PSFV BCN Solar 1, en tanto en cuanto no cumple los requisitos para la inclusión en el mismo.

Con fecha 3 de febrero de 2023, se emite la resolución esta Dirección General por la que se formula informe de determinación de afección ambiental correspondiente a la PSFV BCN Solar 2, en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.

Posteriormente, en virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013 y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza las siguientes publicaciones del anuncio de información pública de la PSFV BCN Solar 1, ya modificado, correspondiente a la presente resolución:

BOE n.º 127, de 29 de mayo de 2023.

«Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) n.º 8929, de 2 de junio de 2023.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013 y la legislación sectorial. El resultado del trámite se incluye en la tabla 1 del anexo I de la presente resolución. Además, durante ese periodo, se reciben las alegaciones de las siguientes asociaciones/grupos/colectivos: Asociación «El Valle Sostenible», Comunidad de Regantes de la Huerta Sobirana, Asociación de Vecinos y Amigos de Belltall, Asociación de Defensa de la Naturaleza «La Banqueta de Juneda», Aran de Terra SCCL, Fleca L’Aresta SCCL, Agrupación de Defensa Forestal de Passanant, Cooperativa Reboll SCCL, Los Corremarges SCCL, Centro Excursionista «La Xiruca Foradada», Asociación Centro de Historia Natural de la Cuenca de Barberà, Colectivo «Eixarcolant», Asociación «Valle del Corb», Centro de Estudios del Gaià. Asimismo, tuvieron entrada alegaciones de 6 empresas y unas 500 alegaciones de particulares (86 de ellas conjuntas). El contenido de informes y alegaciones se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

El 26 de octubre de 2023 tiene entrada el expediente de información pública en esta Dirección General.

Con fecha 3 de noviembre de 2023, se realiza desde esta Dirección General requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, por comprobarse en el análisis formal que no constan los informes preceptivos de la Agencia Catalana del Agua ni de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor define en primer lugar la alternativa 0 o de no actuación, que descarta aludiendo al incumplimiento de los objetivos de planificación energética.

Tras su descarte, plantea 2 alternativas de ubicación para las PSFV. Para la valoración de alternativas realiza un análisis multicriterio. Entre las variables analizadas se encuentran Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), vegetación, fauna, paisaje, pendientes, planeamiento urbanístico e impacto social sobre la población del ámbito de estudio, entre otras.

La alternativa 1 para la PSFV tiene una superficie total de 262,20 ha. No afecta a HIC y se encuentra alejada de Zonas de Protección de la Avifauna, en particular de las Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE); además, más del 90% de su superficie se emplaza sobre mosaicos de cultivo, no coincide espacialmente con montes de utilidad (MUP) pública ni vías pecuarias (VVPP). Se identifican 3 cauces cercanos al vallado de la PSFV y presenta pendientes mayores del 10% en alguno de sus puntos.

La alternativa 2 de la PSFV tiene una superficie de implantación de 281,07 ha Aproximadamente el 10% de su extensión se asienta sobre HIC. Afecta a áreas de interés florístico y faunístico, implantándose, además de sobre viñedos, sobre bosque de coníferas y otra vegetación natural, con afección a MUP. Además, existe un cauce muy cercano al vallado perimetral de la PSFV, aunque esta alternativa se proyecta sobre pendientes menores del 10%.

El promotor considera que, si bien la alternativa 2 presenta buenas condiciones técnicas, influye negativamente sobre varios factores ambientales. Sin embargo, la alternativa 1 técnicamente es más complicada, pero ambientalmente presenta afecciones menos elevadas sobre algunos factores clave por lo que se selecciona.

No se plantean alternativas para las infraestructuras de evacuación incluidas en este procedimiento. Como se ha indicado en puntos anteriores de la presente resolución, la LAAT de 220 kV en su mayoría utiliza un trazado de LAAT preexistente y la LASAT de 400 kV, une con un tramo de 390 m la SE Promotores con la SE L'Espluga 400kV de REE.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

De acuerdo con el EsIA, el proyecto se encuentra ubicado en las provincias de Lleida y Tarragona. En concreto, la PSFV BCN Solar 1, se emplaza en los municipios de Passanant i Belltall, Forès (Tarragona) y Vallbona de les Monges (Lleida) y la SE Conca 30/220 kV, en Passanant i Belltall. Por su parte, la infraestructura de evacuación sobrevuela tres municipios comenzando su recorrido en Passanant i Belltall; continuando por Vallbona de les Montges (Lleida); y finalizando en L’Espluga de Francolí (Tarragona), donde también se ubica la SE Promotores y la LASAT de 400 kV. Según el EsIA, se trata de municipios rurales de interior con escasos servicios, alejados de centros industrializados, lejos de hospitales, institutos, farmacias o tiendas, con transporte público prácticamente inexistente y problemas de acceso a las redes. Añade que el entorno de las implantaciones tiene como actividad económica principal la agricultura y que las condiciones del medio físico han permitido el asentamiento humano y el aprovechamiento del suelo desde tiempos remotos. A pesar de tener un clima crudo, en relación con los territorios de alrededor, la combinación del clima con suelos generalmente arcillosos (aunque con abundante pedregosidad en algunas mesetas) ha permitido una agricultura cerealista importante, con unos de los mejores rendimientos de cereal de secano de Cataluña. También destaca la relevancia del patrimonio cultural y de la actividad turística en algunos municipios.

Según el EsIA, la implantación de la PSFV contempla la ocupación de suelos pertenecientes al Plan Territorial del Camp de Tarragona (Suelos de Protección Especial y de Protección Preventiva) y del Plan Territorial de Ponent (Suelo de Protección Preventiva). Las parcelas afectadas se clasifican de uso agrícola, perteneciendo a un mismo espacio agrario. En el EsIA se indica que la selección de dichos terrenos se ha realizado para maximizar la protección de los valores ambientales y minimizar los impactos. A nivel municipal, el ámbito de estudio se califica como no urbanizable y, dependiendo del municipio, adquiere diferente calificación.

El EsIA considera que pueden producirse molestias sobre la población y la salud humana por ruido, olores, polvo generado sobre todo en la construcción, contaminación lumínica y generación de campos electromagnéticos durante la explotación, sobre todo, por la presencia de las LAAT. Para paliar estos efectos, el promotor plantea una serie de medidas preventivas como el control del estado de la maquinaria, de la velocidad de circulación, o la humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierras, entre otras buenas prácticas en obra. Sobre los campos electromagnéticos en el EsIA se indica que las principales fuentes son la red de suministro eléctrico, cables y todo el aparataje eléctrico, siendo el caso más desfavorable el cableado del Centro de Transformación. Sin embargo, en el EsIA se afirma que los centros instalados cumplen con la recomendación europea y el público no estará expuesto a dichos campos. Además, en cuanto a la LAAT, destaca la utilización de un trazado existente.

Por otra parte, el EsIA también detecta el impacto por la pérdida del uso tradicional del suelo como consecuencia de las actividades desarrolladas en la propia obra y que continuará durante la explotación. Sin embargo, también se considera que el proyecto puede favorecer la economía de los municipios afectados por generación de empleo directo e indirecto tanto en fase de ejecución como de explotación, además de contribuir a la dinamización de la economía. Asimismo, el EsIA considera que la población se verá beneficiada por la producción de energías renovables.

Consta en el expediente el informe de la Secretaria de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña, competente autonómico en salud. Considera que en el EsIA no se realiza una correcta valoración del impacto acústico sobre la población. Además, el informe incluye una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta por parte del promotor, que éste acepta, y que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Varios ayuntamientos alegantes manifiestan su disconformidad al proyecto por temas urbanísticos y por la interferencia sobre la actividad socioeconómica actual, aspecto que también alegan varias asociaciones y cooperativas, así como particulares. El promotor defiende la repercusión positiva del proyecto sobre el medio socioeconómico.

Por otra parte, se incluyen en el expediente informes de diversas entidades en referencia a la incidencia sobre infraestructuras de su propiedad. El promotor, en general, se muestra de acuerdo con el cumplimiento de los condicionantes técnicos necesarios para la compatibilización de los distintos elementos.

Para compatibilizar el desarrollo de las actuaciones con la población, la salud humana y sus bienes, se introducen en el condicionado de la presente resolución varias medidas.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Biogeográficamente, y según lo indicado en el EsIA, el ámbito de proyecto se sitúa en el marco de la provincia Catalano-Valenciano-Provenzal, sector Valenciano-Tarraconense. Acorde a la información disponible en el MITECO, las cuadrículas donde se ubica la PSFV y la primera mitad de la LAAT presentan una riqueza muy baja y baja, mientras que su segunda mitad y la LASAT, se ubican en zonas de riqueza media-alta. La PSFV se localiza mayoritariamente sobre la Serie 22b mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de la encina (Quercus rotundifolia) Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum y, en su extremo noroeste, una mínima parte se emplaza sobre la Serie 19c supra-mesomediterránea tarraconense, maestracense y aragonesa basófila del quejigo (Quercus faginea) Violo willkommii-Querceto fagineae sigmetum. Las actuaciones que se realizan en la zona sur del proyecto se ubican totalmente en la Serie 21b mesomediterránea catalana de la encina (Quercus ilex) Viburno tini-Querceto ilicis sigmetum.

En relación a especies protegidas para la elaboración del EsIA se han consultado distintos catálogos florísticos elaborados en diferentes normativas o documentos. El promotor apunta que, analizada la flora de zona según los documentos y normas señalados, se detectan algunas especies protegidas y potencialmente presentes en el entorno comarcal del área de proyecto. Aunque, a priori, no se encuentren inventariadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, el promotor considera prudente confirmar esta información con la visita de campo correspondiente. Estas especies, con potencial presencia en la PSFV y primera y primera mitad de la LAAT son Thymus locosii («Vulnerable» en el Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña (CFAC) y presente en el LESRPE), Salix tarraconensis («Vulnerable» en CFAC), Chaenorhinum reyesii («Vulnerable» en CFAC); y en el ámbito de la segunda mitad de la LAAT y la LASAT se detectan Salvia valentina («Vulnerable» en CFAC), Asplenium sagittatum («En Peligro de Extinción» en CFAC), Limonium ssp (varias especies de este género clasificadas como «Vulnerables y En Peligro de Extinción»), Thymus locosii, Salix tarraconensis y Chaenorhinum reyesii. El promotor añade que, en el ámbito del proyecto existen tres espacios incluidos dentro del «Catálogo de Flora Amenazada» ya que contienen ejemplares de Thymus loscosii y se localizan a 450 m, 720 m y 915 m del vallado de la PSFV.

Acorde al EsIA, dentro del vallado de la PSFV BCN1, o colindantes a éste, existen zonas de vegetación leñosa natural, que incluyen ejemplares tanto de porte arbóreo como de porte arbustivo y matorral. El promotor realiza, mediante fotointerpretación, un conteo de los pies arbóreos existentes dentro del vallado de implantación y estima un total de 442 ejemplares. Dadas las características de la PSFV, el EsIA considera que sería necesaria la corta de vegetación leñosa, especialmente la de mayor porte, que pueda interferir con el correcto funcionamiento de los paneles. No obstante, el EsIA señala que el diseño de la implantación se ha concebido teniendo en cuenta estas manchas de vegetación natural leñosa, y que las estructuras se han distribuido para minimizar la interferencia con ellas en lo posible.

En el EsIA se identifican y estudian los HIC presentes en un ámbito de 500 m en torno a las superficies de implantación de la PSFV. Se encuentran directamente afectados por la implantación un total de 10 manchas catalogadas como HIC, de los cuales 8 son prioritarios y 2 no prioritarios, en concreto: 5,94 ha afectadas del HIC 9530* «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (1,84 ha), 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (0,42 ha), y 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis» (1,62 ha). Asimismo, y según la cartografía autonómica (Hábitats de Interés Comunitario de la Generalitat de Cataluña), existen pequeñas manchas del HIC «Rouredes ibèriques de roure valencià (Quercus faginea) i roure africà (Quercus canariensis)». No obstante, en el EsIA se indica que durante la visita de campo se observa que no se produce afección ya que no existe dicho HIC en las zonas de interferencia con la PSFV. Por otro lado, según el EsIA, parte la infraestructura de evacuación (LAAT 220 kV, LASAT 400 kV y la SE Promotores) se ubica en un Áreas de Interés Faunístico y Florístico (AIFF). En concreto sobre la n.º 324.

El principal impacto detectado por el promotor sobre la vegetación es la eliminación de la cubierta para la implantación de las infraestructuras. Esta acción será especialmente importante en el caso de la vegetación natural, como los matorrales de transición o pies arbóreos que constituyen valiosas islas autóctonas. Además de la propia eliminación de la cubierta vegetal, las acciones que podrían provocar alguna incidencia sobre la vegetación son las propias de la ejecución de los trabajos, tales como los movimientos de tierra, o las cimentaciones e hincado de paneles. La ocupación de los terrenos se iniciará durante la fase de obras y permanecerá durante la explotación, aunque la superficie realmente utilizada será menor en esta fase, pues quedarán dentro del vallado diversos espacios no ocupados por las infraestructuras. Con el propósito de mitigar y/o evitar en el mayor grado posible los impactos, en el proyecto BCN Solar 1 se propone, en primer lugar, la realización de prospecciones de flora previas al inicio de la flora y el balizamiento de comunidades vegetales singulares. Durante la ejecución, se prevé llevar a cabo buenas prácticas en obra como la limitación de movimientos de tierras y trabajos constructivos, recuperación de la tierra vegetal, instalación de parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de zonas sensibles. Asimismo, tras las obras, se contempla la instauración de franjas de compensación entre los vallados, que abarcarán en gran medida las zonas de vegetación natural de especial valor, con el fin de garantizar su conservación y la continuidad de su función ecológica. Finalizada la construcción, se realizará la correspondiente restitución del terreno favoreciendo así la nueva implantación de la vegetación predominante en la zona de forma totalmente natural. En este sentido, el EsIA incluye un anexo específico de integración paisajística, que detalla, entre otras, acciones para la reposición de la cubierta vegetal.

Por otra parte, el EsIA señala que, durante la explotación, se precisa la realización de trabajos de control que aseguren que la vegetación en el interior de la instalación se encuentra en densidades y alturas adecuadas. Con esta finalidad, se proyecta la realización de actuaciones de control de vegetación en las que primará el desbroce mediante el empleo de ganado ovino y, en caso de no ser posible se realizará mecánicamente, pero en ningún caso se usarán herbicidas.

En relación a las infraestructuras de evacuación, no se considera en el EsIA que exista un impacto añadido ya que la LAAT prevista discurre en su mayor parte utilizando un trazado ya existente desde 2007. No obstante, se indica que se tendrá en cuenta su valor ecológico y vulnerabilidad y se propone la conservación de gran parte de la vegetación natural, así como la implantación de franjas de compensación y restitución.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña informa sobre las afecciones a los HIC 6220*, 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos». Considera que, aun aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, algunas de estas afectaciones sobre los hábitats protegidos serán inevitables, de manera que se darán impactos residuales que deberán ser compensados. También considera que existe falta de detalle y concreción en las medidas compensatorias propuestas por el promotor. Por ello, indica que el promotor deberá entregar para su aprobación previa al inicio de las obras de ejecución, un proyecto de detalle de medidas compensatorias a aplicar, incluyendo las relacionadas con los HIC mencionados. El promotor acepta todas estas indicaciones que, además, se trasladan al condicionado de la presente resolución.

Los Ayuntamientos de Blancafort, Solivella, Forès y Espluga Francolí consideran relevante la afección del proyecto a la vegetación y los HIC y a su conectividad y remarca que el proyecto genera un efecto borde importante. Estos ayuntamientos indican la necesidad de que el promotor detalle la tala de vegetación cuantificando la cantidad de desbroce, tipología y localización de la vegetación que se va a eliminar, sobre todo en zonas con riesgo de erosión y afección hidrológica y con especial atención a «Thymus loscosii»,«Salix tarraconensis»,«Chaenorhinum reyesii». Asimismo, recuerda que es necesario extraer y replantar los individuos arbóreos de características especiales previamente a la construcción en época favorable reduciendo al mínimo el estrés generado, para asegurar la supervivencia de los ejemplares. Estas indicaciones también se tienen en cuenta en el condicionado de la presente resolución, junto con otras medidas para la protección de la vegetación.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye el resultado de la realización de trabajos de campo de un ciclo anual para la identificación de fauna (en particular la ornítica, por ser el grupo más afectado por este tipo de instalaciones), así como revisión bibliográfica de datos de referencia de la zona (inventarios de biodiversidad del MITECO, así como otros datos e inventarios del entorno); según lo anterior, el promotor realiza una selección específica de especies de interés para el ámbito del proyecto que atiende a criterios ambientales según el grado de amenaza o estatus de conservación de las especies, la potencialidad del hábitat en el que se ubica el proyecto, y su detección sobre el terreno. En función de lo anterior, las especies de aves más sensibles identificadas en el EsIA y estudio de avifauna, con base en su categorización de amenaza, y detectadas en terreno, son las siguientes:

Categorizadas «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenzadas (CEEA) y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cataluña (CREA-Cataluña): milano real (Milvus milvus), águila perdicera (Aquila fasciata), y terrera común (Calandrella brachydactyla).

Categorizadas como «Vulnerables» en el CEEA y/o en el CREA-Cataluña: aguilucho cenizo (Circus pygargus) y mochuelo europeo (Athene noctua).

Otras especies de interés, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): abejero europeo (Pernis aviporus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), búho real (Bubo bubo), buitre leonado (Gyps fulvus), alondra totovía (Lullula arbórea), o halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), esmerejón (Falco columbarius) entre otros.

También destaca la presencia de águila real que, aunque no presenta e cataloga como «Vulnerable» ni «En Peligro de Extinción» en el CEEA o en el CREA-Cataluña, se considera en el estudio de avifauna como especie de interés, ya que se encuentra incluida en la Directiva Aves dentro de su Anexo I de aves como especie que precisa medidas de protección especiales.

Una vez llevada a cabo la revisión bibliográfica y las jornadas de censo correspondientes al periodo postreproductor de 2021, periodo invernal, reproductor y postreproductor de 2022, en total el listado de especies de aves asciende a 137 taxones (especies potenciales más especies detectadas). Acorde a las especies identificadas se pone de manifiesto que el ámbito de actuación resulta de interés por la presencia de taxones ligados a zonas agrarias y ambientes esteparios, como es el caso de determinadas rapaces, entre las que cabe destacar: aguilucho lagunero occidental, aguilucho cenizo (Circus pygargus), esmerejón, águila real o milano real. Además, aparecen otras especies de marcado carácter estepario como la carraca europea (Coracias garrulus).

Asimismo, se definen dos «Zonas Relevantes para la Avifauna» (ZRA) delimitadas, según lo indicado en el EsIA, a partir del criterio experto del equipo técnico redactor del estudio de avifauna, acorde a los resultados obtenidos. De entre ellas, destaca la ZRA-02, denominada «Cultivos agrícolas en la zona centro-sur del ámbito de estudio en 2022, al norte de la localidad L’Espluga de Francolí», presenta interferencias con la LAAT 220 kV, en su tramo final. Se trata de un área donde predominan los cultivos cerealistas de secano con presencia de viñedos y pequeñas superficies de bosques isla. Se caracteriza por ser un espacio de gran interés para diferentes especies de rapaces, como las anteriormente mencionadas. Se trata de un área de 1.506,05 ha. Cabe destacar la presencia continua durante el periodo invernal, reproductor y postreproductor de 2022 de aguilucho lagunero occidental y, para los meses de primavera y verano de 2022, de aguilucho cenizo, además de ser reseñables las observaciones de milano real durante los meses de invierno. Asimismo, destacan observaciones de culebrera europea, abejero europeo y carraca europea, incluyendo una posible zona de cría para esta especie, en la superficie delimitada de esta ZRA durante el periodo reproductor y postreproductor de 2022.

Según el EsIA el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) más cercana al proyecto es la n.º 145 denominada Serra de Montsant i Muntanyes de Prades a 1,7 km del trazado de la LAAT existente. En referencia a las zonas de especial vulnerabilidad de las aves, el promotor señala que la Generalitat de Cataluña ha desarrollado su propia cartografía provincial y establecido zonas de protección para la avifauna. Tras consultar la cartografía disponible y llevando a cabo una comparativa con las IBA dispuestas por SEO/BridLife, se comprueba que son mayoritariamente coincidentes, a excepción de algunos sectores. Por lo general, las zonas establecidas por la Generalitat abarcan un territorio más extenso y, en este caso, sí se introducen en el ámbito de estudio de 5 km en torno a las actuaciones, considerado por el promotor. También, en el ámbito de estudio se localiza la Zona Importante para los Mamíferos de España (ZIM) «Sierras de Queralt, Montagut y Montmell», que se encuentra incluida en el entorno de 5 km de la PSFV, y la ZIM «Sierras del Montsant y de Prades», al sur de la SE Promotores y la LASAT 400 kV.

El principal factor impactante identificado en el EsIA sobre la fauna es la ocupación producida por las instalaciones, que supone una pérdida y fragmentación efectiva del hábitat para la fauna presente en el entorno. Otro factor potencialmente impactante es la presencia de personal y maquinaria, que genera molestias sobre la fauna, especialmente patentes en la época reproductora. Asimismo, la LAAT principalmente por terrenos de cultivo y viñedos, biotopos de cierto valor faunístico, además de afectar a la ZRA-02, donde al tratarse de una línea aérea, puede incrementarse el riesgo de colisión y electrocución. No obstante, el EsIA insiste en la utilización de un trazado preexistente, por lo que el incremento de este impacto no se considera relevante e indica que, para minimizar el riesgo, la LAAT contará con dispositivos salva-pájaros en aquellos tramos más sensibles. Por otra parte, las medidas propuestas en el EsIA para evitar la alteración y pérdida de biotopos son la prospección y seguimiento de fauna previa al inicio de las obras, así como la limitación de desbroces, movimientos de tierras y trabajos al mínimo necesario. También se limitará la circulación de vehículos y maquinaria, y se localizarán las zonas de acopios y parques de maquinaria fuera de zonas sensibles. Asimismo, el promotor prevé la adaptación de las obras a los periodos reproductivos de las especies identificadas.

Como se ha indicado en apartados anteriores de la presente resolución, este proyecto tuvo una versión precedente que fue considerada inviable por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña por lo que, antes de su paso por este órgano ambiental, el proyecto fue sustancialmente modificado (cambios de ubicación y en la infraestructura de evacuación para hacer uso de un trazado de LAAT preexistente), con el fin principal de minimizar perjuicios en el medio, en especial sobre la avifauna y, concretamente sobre águilas perdicera y real.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña informa, para el planteamiento actual de la PSFV BCN 1, que, del radioseguimiento realizado desde la comunidad autónoma de ejemplares de águila perdicera, se desprende que el proyecto sería compatible con la conservación de la especie, al encontrarse fuera del área crítica de una de las parejas detectadas, aunque deberá contemplarse la proximidad a sus áreas vitales. La principal afectación sobre la avifauna de la zona de ubicación del PSFV se debe, fundamentalmente, al cambio de uso del suelo y potencial alteración de los hábitats de comportamiento (reproducción, campeo, alimentación, etc.), aunque el mencionado Departamento concluye que no se verán afectadas las zonas rocosas de alimentación de águila perdicera juvenil de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Obagues del Riu Corb».

El organismo remarca la posible existencia de especies sensibles de avifauna, algunas de las cuales son mencionadas en el EsIA. El organismo destaca alcaudón real (Lanius meridionalis), en peligro de extinción según el Catálogo de Fauna Amenazada de Cataluña, y otros taxones menazados como: aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus y Circus pygargus), milano real, cernícalo primilla (Falco naumanni), mochuelo europeo, lechuza común (Tyto alba), escribano cerillo (Emberiza citrinella), terrera común, collalba rubia (Oenanthe hispanica) y grajilla occidental (Corvus monedula). Considera que todas estas especies deberán tenerse en cuenta a la hora de aplicar medidas compensatorias intentando al máximo la preservación del hábitat que les es favorable, constituido por espacios abiertos con mosaico agroforestal, matorral y márgenes bien conservados, entre otras características. Entre las medidas compensatorias, el Departamento destaca la necesidad de adecuar un paso de fauna, con falso túnel, en las coordenadas 41°29'24.0"N 1°11'33.7"E (cruce de la C-14, en las proximidades del P.K. 52). Apunta que deberá valorarse esta medida concreta en el proyecto de detalle de medidas compensatorias previstas para la preservación de las especies en peligro de extinción y amenazadas descritas, a presentar por el promotor ante ese organismo, que deberá otorgar su aprobación de forma previa al inicio de las obras de ejecución del proyecto. El promotor muestra su conformidad con todas las indicaciones que, además, se trasladan al condicionado de la presente resolución, junto con otras prescripciones para la preservación de la comunidad animal.

Cabe reseñar que los ayuntamientos de Blancafort, Solivella, Forès y Espluga Francoli también incluyen en sus informes referencias a las afecciones a la fauna que se consideran incluidas en las indicaciones del organismo autonómico competente.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El análisis de la afección a Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 se realiza tanto en el EsIA como en un estudio anexado y específico de repercusiones del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000 en un ámbito de 5 km de distancia alrededor de las infraestructuras objeto de estudio. Para ello, el promotor realiza la consulta de la cartografía disponible tanto en el MITECO como en la Infraestructura de datos Espaciales (IDE) de Cataluña. Así, se identifican tres espacios incluidos en la Red Natura 2000 dentro del ámbito de 5 km de las infraestructuras, sin solapamiento con las infraestructuras previstas: la Zona de Especial Conservación (ZEC)/ZEPA «Muntanyes de Prades» (ES5140008), la ZEC/ZEPA «Obagues del riu Corb» (ES5140021), la ZEPA Granyena (ES0000322) y la ZEPA «Sistema Prelitoral Central» (ES5110015). Estos espacios, además, se incluyen dentro del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña.

En relación a los impactos, el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 concluye que, al no verse afectado ningún espacio directa o indirectamente, no es necesario realizar una evaluación exhaustiva de repercusiones del proyecto sobre los mismos. No obstante, en el EsIA se indica que la ZEC/ZEPA «Obagues del riu Corb», localizada a 2,3 km de la implantación de la PSFV, presenta niveles de protección de fauna elevados y podría incluir ciertas especies de interés, especialmente aves rapaces. Dada la movilidad de estas especies, podrían verse afectadas durante la fase de obra por el tránsito de maquinaria y presencia de personal de forma indirecta.

En el EsIA no se plantean medidas específicas sobre la afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, más allá de las propuestas para la protección de la fauna, aplicables a la reducción de las posibles afecciones indirectas sobre la comunidad animal que los habita.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña confirma que las infraestructuras del proyecto no afectarán directamente ningún espacio de la Red Natura 2000 ni a otros espacios naturales protegidos. Añade que tampoco se incide directamente sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) ni ningún Espacio Natural de Protección Especial (ENPE) de Cataluña. Menciona la presencia en el entorno de los espacios de la Red Natura 2000 indicados en el EsIA, a los que añade la ZEC/ZEPA «Vall de Vinaixa» (ES5130039). El promotor se muestra de acuerdo con estas afirmaciones.

Las prescripciones incluidas en los apartados correspondientes a vegetación y, principalmente, fauna de la presente resolución, así como en su condicionado, incidirán positivamente en la reducción de los posibles impactos indirectos que el proyecto ocasione sobre los espacios protegidos de su entorno.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA la zona de actuación se ubica en la unidad morfoestructural denominada «Depresión del Ebro». La PSFV se ubica en una de las zonas más altas del entorno, con cotas que varían entre 700 y 850 m, mientras que la infraestructura de evacuación discurre hacia cotas menores (600 m). En cuanto a la pendiente del lugar de implantación, se observan rangos considerables, marcados por las terrazas escalonadas. No obstante, se indica en el EsIA que la implantación de los paneles fotovoltaicos evita las zonas de mayor pendiente, aunque esta Dirección General observa mediante comprobación cartográfica que la PSFV limita estrechamente en su parte meridional con una zona de pendientes elevadas (> 10 %).

De acuerdo con la información disponible en el EsIA, no se ve afectado ningún Lugar de Interés Geológico (LIG). Asimismo, según la clasificación de Corine Land Cover, la implantación se corresponde mayoritariamente con tierras de labor en secano (COD 211), a excepción de un sector en la zona este, que se emplaza sobre terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural y semi-natural (COD 243) y matorral boscoso de transición (COD 324). La línea de evacuación atraviesa de manera puntual bosques de frondosas (COD 311) y matorrales esclerófilos (COD 323).

 El EsIA señala que la zona de implantación de la PSFV presenta unos niveles erosivos bastante elevados, mayoritariamente muy altos. Asimismo, la capacidad agrológica de los suelos donde se va a instalar la PSFV, según el estudio edafológico realizado por el promotor, es de categoría IV, lo que supone que los suelos son agrológicamente compatibles con el proyecto.

El principal impacto sobre el terreno, según se indica en el EsIA, se debe a la incidencia sobre la geomorfología y topografía, ya que se adaptará a la necesidad de los elementos que componen la instalación. Asimismo, el desbroce y retirada del horizonte superficial del suelo conllevará la aparición de riesgos erosivos. De igual forma, la utilización de maquinaria provocará la compactación del suelo, alterando sus propiedades. Teniendo en cuenta que en el lugar de emplazamiento abundan las pendientes elevadas, los impactos se verán incrementados significativamente. Estos impactos tendrán lugar en fase de obras, mientras que en la de explotación, el EsIA no identifica afecciones reseñables.

Las medidas preventivas propuestas en el EsIA para mitigar dichos impactos consisten en el desarrollo de buenas prácticas en obra, como son la limitación de circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas; la instalación de parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de zonas sensibles, la limitación de desbroces, movimientos de tierra y otros trabajos constructivos al mínimo necesario. Asimismo, se indica que se realizará la recuperación de la tierra vegetal en las zonas ocupadas que no sean agrícolas.

Los ayuntamientos de Blancafort, Solivella, Forès y Espluga Francoli consideran que el EsIA infravalora la afección al suelo dado su alto potencial erosivo que, combinado con la tala, el desbroce y el movimiento de tierras previsto en el proyecto, se vería incrementado.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la preservación del medio edáfico se incluyen varias prescripciones en el condicionado de la presente resolución.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según la información obrante en el EsIA, en la región del Camp de Tarragona, donde se emplaza el proyecto, existen trece estaciones de medición de las emisiones contaminantes. En los resultados recogidos no se superan los valores límite aceptados por la normativa para ninguno de los parámetros. En lo que respecta al ruido, no se identifican receptores próximos en el caso de la PSFV BCN 1 en el EsIA.

El promotor, señala que durante las distintas fases del proyecto se producirá la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), impacto que incidirá sobre el factor ambiental atmósfera. Así, se tiene en cuenta en el EsIA la producción de gases procedentes de la oxidación de los combustibles fósiles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte durante la fase de ejecución. Sin embargo, el promotor afirma que la ventilación del área y el número máximo de vehículos movilizables hacen prever que no se superarán las concentraciones de estos gases en el aire fijados en la legislación vigente. Para paliar esta emisión, se propone la revisión de la maquinaria y la realización de buenas prácticas en obra.

En la fase de explotación, el EsIA considera que las emisiones de gases serán prácticamente nulas, debiéndose exclusivamente al tránsito de los vehículos de mantenimiento, con lo que la afección en este caso será similar a la situación preoperacional, debido a las emisiones de gases asociados de la maquinaria agrícola que se utiliza en la actualizad. También se valora la producción de polvo durante las obras, que se considera de poca relevancia pues a 100 m de los trabajos se indica que serán prácticamente imperceptibles; además, esta afección quedará paliada con buenas prácticas en obra como el riego de superficies pulverulentas y cubrición de los camiones de transporte de áridos, entre otras Durante la fase de explotación el promotor estima que el impacto debido a la generación de polvo es despreciable.

Por otra parte, el EsIA también valora como efecto negativo la ocupación del suelo para la realización de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo, consistente en mosaico de cultivos, sobre una superficie de 262,443 ha, con la eliminación del efecto positivo que la vegetación existente puede suponer sobre la atmósfera. No obstante, destaca que esta ocupación también va a generar un producto, la energía eléctrica y, por tanto, un aprovechamiento. Así, el empleo de energía eléctrica producida por las PFV evitará la producción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI) y supondrá un ahorro en materias primas como el gas o el carbón necesarios para conseguir una producción de energía eléctrica equivalente. En concreto, según el EsIA, la PSFV BCN Solar 1 tiene una generación prevista de 255.727 MWh/año y una vida útil estimada de 40 años, lo que supondrá un ahorro total de emisiones de 2.196.902,77 t CO2 equivalentes. Esto compensa, según el EsIA, cualquier efecto de las emisiones previstas por la realización del proyecto.

Por último, El EsIA no considera que exista probabilidad de emisiones de calor debidas al proyecto y, en previsión de la posible afección por contaminación lumínica durante la fase de explotación, afirma que se dispondrá de un sistema de zonificación de la iluminación de las instalaciones, así como de diferentes sistemas de iluminación diferenciada (estándar, emergencia y sorpresiva).

Para la minimización de la contaminación lumínica, se incluyen medidas específicas en el condicionado de la presente resolución. Además, el condicionado dedicado a población y salud humana recoge prescripciones relacionadas con la protección de las personas en relación al ruido, entre otros.

b.7) Agua.

Las actuaciones se ubican dentro de la Demarcación Hidrográfica de la Cuenca del Ebro (PSFV, SE Conca y primera mitad de la LAAT), y de la Demarcación de las Cuencas Internas de Cataluña (segunda mitad de la LAAT de 220 kV, LASAT 400 kV y SE Promotores).

Según indica el EsIA, la zona presenta numerosos cauces de drenaje escindidos de la red principal. Los cursos de agua relevantes más cercanos a la PSFV y que nacen muy próximos a la implantación son el Barranc de Maldanell (discurre entre los vallados), la Riera de Maldanell (25 m del vallado), el Barranc de la Teulera (discurre entre el vallado), el Barranc de Vinyet (1.500 al norte del vallado), el Torrent de Forès (730 m al este del vallado), el Barranc del Xano (360 m al sur del vallado) y la Rasa de Les Comes (575 m al norte del vallado). Todos ellos son ramificaciones del río Corb, que discurre por su valle a unos 7,5 km de la implantación y en paralelo a la Serra del Tallat. No hay zonas inundables próximas. Por otro lado, la LAAT de 220 kV sobrevuela diversos cauces como la riera de Madanell, el Clot de la Creu, Fondo de Blancafort, Barranc del Tossal Gros, y el Barranc del Mas d’En Xup. La LASAT de 400 kV y la SE promotores se encuentran próximos al Barranc del Reguer.

Esta Dirección General constata mediante comprobación cartográfica que numerosas infraestructuras que forman parte de la actuación pretendida presentan interferencias con la zona de policía de varios cauces y algunas limitan muy estrechamente con zonas de servidumbre.

En relación a los impactos sobre las aguas, en el EsIA se señala que el desbroce, los movimientos de tierra y, la aparición de superficies de suelo desnudo, provocarán un aumento de la susceptibilidad de aparición de fenómenos erosivos, con el consecuente arrastre de sedimentos a los cauces naturales y disminución de la calidad de sus aguas. Debido a la cercanía de algunos arroyos, se prevé que se pueda producir modificación de la red de drenaje superficial. También existe riesgo potencial de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrame accidental. Como medidas preventivas para todos estos impactos, en el EsIA se proponen buenas prácticas en obra como la limitación de desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos reducidos al mínimo necesario; limitación de circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas o la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles. Para evitar los fenómenos erosivos, como medidas correctoras, se proponen actuaciones de revegetación.

Los Ayuntamientos de Blancafort, Solivella, Forès y Espluga Francoli alegan que, el barranco y la riera de Maldanell, el barranco de la Teulera y el barranco de Vinyet, discurren entre los vallados del proyecto, por lo que la calidad de las aguas de estos cauces podría verse afectada por la actuación. También señalan que el paso de líneas soterradas del proyecto por masas de agua superficiales interferirá sobre los horizontes del suelo, lo que puede contaminar y modificar las aguas. Además, remarcan que, un aumento del proceso erosivo conllevaría la disminución de carga de acuíferos, de utilidad para la población local y sus actividades como la agricultura. Estos ayuntamientos destacan la necesidad de que el promotor detalle la procedencia del agua que utilizará para construir y mantener el parque solar y la gestión que se hará del agua residual del proyecto. Estos aspectos, junto con otras prescripciones, se han tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

b.8) Paisaje.

Acorde a lo indicado en los EsIA Según el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2004) las infraestructuras de la implantación se localizan en la unidad de paisaje Glacis y Cuestas que forma parte del Tipo 61: Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro. De manera muy parcial, en su extremo sur, el vallado de la PSFV y el resto de infraestructuras se localizan sobre la unidad Tipo 38: Depresiones y Concas Catalanas. Según las Unidades de Paisaje Autonómico, la PSFV se emplazaría en las unidades «Baixa Segarra» y «Garrigues Baixes i Vall del Corb», mientras que el resto de infraestructuras en la «Conca de Poblet».

En el ámbito de estudio, tal y como se refleja en el EsIA, destacan el valor productivo del paisaje agrícola, el valor estético del paisaje de secano, del bosque de pinares mediterráneos juntamente con las franjas de transformación estacional de forma y color de los mismos. Asimismo, en el EsIA se realiza el estudio de la calidad y fragilidad de las unidades autonómicas y se indica que todas tienen una baja calidad y fragilidad baja, por lo que las consideran aptas desde el punto de vista paisajístico para la localización de actividades poco gratas o que acusen impactos muy fuertes.

En el EsIA también se refleja un estudio de visibilidad donde se analizan potenciales zonas de observación como carreteras, caminos y sendas. Los resultados muestran una visibilidad variable, dependiendo del lugar de observación.

En relación a los impactos, la retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y la instalación de los edificios de obra durante la fase de construcción suponen una modificación de la calidad paisajística del entorno. La alteración visual será permanente en el caso de los edificios e instalaciones de la PSFV y del resto de infraestructura. Debe considerarse la sinergia de este efecto con otros proyectos e infraestructuras de evacuación circundantes, así como la intrusión visual importante de los parques eólicos adyacentes a los terrenos de implantación de BCN Solar 1. La restitución y restauración de superficies ocupadas realizada al final de la fase de construcción, así como la conservación de franjas de compensación en su estado natural, supondrán una relativa minimización del impacto que se ha generado sobre la variable del paisaje esta fase. Asimismo, se proponen una serie de medidas en relación con la integración paisajística de la PSFV, que se concretan en un anexo específico del EsIA.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña únicamente incluye condiciones de ampliación de estudio de paisaje para BCN Solar 2, que no es objeto de la presente resolución, sin realizar comentarios relevantes para la PSFV BCN Solar 1.

Por su parte, los ayuntamientos de Blancafort, Solivella, Forès y Espluga Francolí alegan que el promotor infravalora el impacto visual a pesar de que la zona cuenta con alto valor paisajístico y destacan las sinergias con otras actuaciones.

Se añaden a la presente resolución una serie de prescripciones destinadas a la protección del paisaje. Asimismo, las condiciones relativas a la protección y restauración de la vegetación, influirán positivamente en el medio perceptual.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

De acuerdo con el EsIA, durante la fase de construcción, además de la posible destrucción de los elementos del patrimonio presentes, se considera que existe una afección indirecta por distorsión perceptual y afección visual, sobre los elementos patrimoniales tanto visibles como invisibles. Durante la fase de explotación no se considera que exista incidencia sobre estos bienes, más allá de la distorsión perceptual por la presencia de infraestructuras.

Según el EsIA, el estudio del patrimonio histórico-arqueológico y la evaluación de los potenciales impactos en cualquier proyecto ha de ser realizado por técnico especialista. En el momento de elaboración del EsIA, aún no se había llevado a cabo. Partiendo del trabajo de campo general desarrollado, el promotor realiza consulta al Servicio de Arqueología y Paleontología de la Generalitat de Cataluña y comprueba que no existen yacimientos ni elementos inventariados directamente afectados por BCN Solar 1 ni en un radio de 500 m entorno al vallado. Tampoco en la infraestructura de evacuación. Los yacimientos más cercanos al ámbito de implantación son Cista del Pla de la Sala a 750 m al norte de la PSFV, Cal Celdoni a 1,3 km al sur de la PSFV, Turó del Xano a 1,3 km al sur de la PSFV y Tuells a 1,2 km al sur de la PSFV.

Sí se localizan elementos etnográficos de interés; así se constata la presencia de barracas y cercados de piedra: estructuras trapezoidales; en el caso de las primeras, o lineales en las segundas, construidas en piedra seca (fundamentalmente calcárea), que históricamente han formado parte del paisaje agrario mediterráneo. Constituyen un elemento con gran valor identitario y tradición en el entorno, por lo que se debe primar su preservación en la mayor medida posible En visita de campo, se ha corroborado la presencia en el interior del vallado de 4 barracas de piedra en ruinas y una construcción más grande, tejada e igualmente en ruinas. Podrían ser afectadas por la implantación.

En el caso de los muros de piedra, el promotor prevé su conservación, siempre que sea posible, o su retirada (si se considerara oportuno), con las indicaciones del organismo autonómico competente. En el caso de las casetas de piedra, reconociendo su valor cultural, aunque actualmente se encuentran en un estado de degradado y abandono, se propone en el EsIA su conservación y recuperación para el desarrollo de actividades socioculturales, dirigidas a la dinamización del paisaje local.

Más allá de la información colectada durante los estudios de campo generales respecto a elementos etnográficos visibles, en el EsIA se indica que se deberá ejecutar el correspondiente estudio arqueológico e informe de prospección para las superficies ocupadas, para su presentación ante el organismo autonómico competente y la concreción de las medidas a desarrollar.

El EsIA señala que no se detecta la presencia de VVPP y MUP por lo que no hay incidencia sobre estos elementos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña emite un primer informe, en el que considera que no se encuentra integrada adecuadamente en el EsIA la información obtenida mediante las prospecciones arqueológicas realizadas por el promotor, y observa carencias que deben subsanarse mediante un estudio adicional de los impactos del proyecto sobre el patrimonio cultural, que recoja los resultados y conclusiones de dichas prospecciones, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en las mismas. Este anejo deberá incorporar también los resultados de la memoria de Barcelona Solar 2 (que no forma parte del presente procedimiento) en el caso de que afecten a alguna de las diversas infraestructuras tramitadas en el objeto de este expediente. El promotor presenta posteriormente una «Adenda al EsIA del parque solar fotovoltaico BCN Solar 1 y sus infraestructuras de evacuación atendiendo a requerimiento de la Dirección General del Patrimonio Cultural». El organismo autonómico competente, emite un segundo informe ante este aporte documental, informando favorablemente, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras especificadas en la Adenda presentada, y las ampliadas en su propio informe.

Entre las propuestas del promotor, cabe destacar el seguimiento arqueológico durante los desbroces y movimientos de tierra, balizamiento previo a la fase de obra del patrimonio cultural, y retranqueo del vallado en elementos como la Cabaña de Cal Bisbé I. Las medidas ampliadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña son, respecto a los Bancales de Piedras Secas (ETN-01), la necesidad que de forma previa al desmonte se documenten gráficamente sobre planimetría y se acompañen de un reportaje fotográfico; y respecto a las barracas y construcciones que se podrían ver directamente afectadas por el proyecto (ETN-02, ETN-03, ETN-04, ETN-06, ETN-09, ETN-13 y ETN-14), deberá realizarse un balizamiento previo en fase de obra bajo control arqueológico. Estas medidas han sido trasladadas al condicionado de esta resolución. El promotor muestra su conformidad al segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Varios de los ayuntamientos participantes en el proceso de información pública destacan el valor de los elementos etnográficos detectados y la necesidad de su conservación.

Se incluyen en el condicionado de la presente resolución medidas para la protección del patrimonio cultural.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA señala que las PSFV y los parques eólicos de los proyectos en el área de estudio, potencialmente y en su conjunto, pueden generar efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre el medio abiótico, biótico y antropológico. Apunta que estos impactos pueden llegar a adquirir carácter positivo o negativo, aunque esta última opción suele estar condicionada por la probabilidad de la simultaneidad de los procesos de obra en el tiempo y que normalmente es poco común. Además, el ESIA destaca la importancia relacionada con la localización de los proyectos, que normalmente suele realizarse sobre terrenos con alto nivel de antropización de gran extensión, por lo que la acumulación de terrenos en una zona determinada descarta la afección a territorios con cierto grado de protección. Por ello y atendiendo siempre a las medidas preventivas y correctoras señaladas en los respectivos apartados de los EsIA de cada proyecto, el promotor afirma que el conjunto de los efectos acumulativos y/o sinérgicos generados por ellos no van a ser especialmente relevantes y no deberían condicionar la viabilidad de las infraestructuras objeto de la presente resolución.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente sobre las medidas propuestas en el EsIA para la mitigación de los impactos acumulativos y sinergias, considerándolas suficientes. Alerta, no obstante, en relación al riesgo para la avifauna, sobre la gran cantidad de proyectos de energías renovables (PSFV y parques eólicos) y sus infraestructuras de evacuación ya existentes en la zona junto con otros proyectos cercanos que se encuentran en diferentes fases de tramitación tanto autonómica como estatal. Estas infraestructuras en conjunto podrían dar lugar a la aparición de impactos sinérgicos y/o acumulativos con el proyecto informado sobre la avifauna. El Ayuntamiento de Blancafort destaca los impactos sinérgicos de los proyectos del entorno sobre estos elementos del medio, así como los Ayuntamientos de Solivella y de Espluga Francoli. Todas las consideraciones y medidas han quedado reflejadas en el condicionado de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA del proyecto, en consonancia con el artículo 35 del texto consolidado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y de los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el caso de que ocurrieran los mismos.

Así, el EsIA efectúa un análisis de vulnerabilidad de proyectos ante catástrofes meteorológicas (calor, frio, nieve, vientos...), geológico (aludes, terremotos...) e hidrológicos (inundaciones, sequías...). El proyecto se clasifica como no vulnerable ante todos estos riesgos excepto ante rayos, ya que se determina que los distintos componentes son vulnerables ante este riesgo. Se informa que el riesgo de una descarga podría producir daños en los equipos, lo que podría llegar a producir la interrupción de la actividad de la PSFV, incluso generar incendios. Se concluye que la implementación de medidas preventivas como los pararrayos o el control de la vegetación interna de la PSFV pueden ayudar a prevenir los posibles efectos y se considera que la probabilidad de que se produzca un escenario de riesgo es baja.

En el EsIA se analizan también las posibles vulnerabilidades a accidentes graves de tipo químico (pérdida de contención), sin escenarios de riesgo plausibles, así como accidentes de tipo físico (incendio/explosión). Se concluye con una probabilidad de ocurrencia de este escenario, en condiciones más desfavorables, como media; si bien, las medidas tenidas en cuenta como la vigilancia y los planes contra incendios favorecen a la limitación en la propagación de un posible incendio a consecuencia de este tipo de accidentes.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, competente en la materia. Analiza los riesgos mediante el «Mapa de Protección Civil de Cataluña (MPPC)» e identifica en la zona del proyecto zonas de afectación por riesgo de inundaciones y por riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, el informe concluye que, dado que el objeto del proyecto no con lleva la implantación de nuevos elementos en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil ni en la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, se considera que la actuación es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la instrucción y en la resolución mencionadas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas.

Por otra parte, el informe indica que se deberá dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes. En su caso, se debe dar cumplimiento al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. El promotor muestra su conformidad.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que tiene como objetivo diseñar una estrategia para supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Este programa busca evaluar y controlar los impactos ambientales con el fin de tomar medidas correctivas si se detectan impactos imprevistos.

El control de los efectos ambientales derivados de las acciones analizadas y las medidas de mitigación propuestas se logra mediante la ejecución del PVA, que se debe adaptar a la realidad de las obras y de la explotación y cumplir con las condiciones estipuladas en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

El EsIA prevé que todas las acciones, controles y evaluaciones realizadas en el marco del PVA se documenten e informen al organismo ambiental competente.

El PVA previsto por el promotor cuenta con las siguientes fases:

Fase de construcción: Antes de iniciar la construcción designará a un responsable de medio ambiente que se encargará de garantizar el cumplimiento del PVA y adoptar nuevas medidas en caso de detectarse impactos no previstos. Asimismo, dicho responsable verificará la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de comenzar los trabajos.

Se establecerá un plan de medidas preventivas relacionadas con la gestión y tratamiento de residuos con el objetivo de fomentar su reciclaje reutilización y valorización.

Se llevarán a cabo una serie de controles previos al inicio de obra, que incluyen el verificado del marcado CE de la maquinaria prevista, la comprobación del certificado de inspección técnica de vehículos (ITV) y la identificación y balizamiento de zonas sensibles a procesos erosivos.

Durante la propia ejecución de las obras, e supervisará la circulación y estacionamiento de vehículos y maquinaria., se controlará el acceso a la obra y su señalización y los niveles de presión sonora, se cuidará el estado del firme de las zonas de circulación y se aplicarán medidas preventivas relacionadas con la gestión, almacenamiento y tratamiento de residuos.

Fase de operación:

Durante esta fase se llevarán a cabo controles que incluyen la supervisión de circulación de vehículos, se evaluará la evolución de las acciones de revegetación y se realizarán labores de mantenimiento de la vegetación. Además, se realizarán riegos de sostenimiento y un seguimiento de la fauna para evaluar poblaciones y medir la eficacia de las medidas previstas para su conservación. Asimismo, se supervisará el estado general de la instalación, en especial de los elementos que puedan ocasionar daños al medio ambiente y, en general, se verificará la eficacia de las medidas de mitigación propuestas.

El EsIA señala que se emitirán informes que detallen los resultados y las metodologías aplicadas en la ejecución del PVA, cumpliendo con el contenido y la periodicidad que se establezca. A modo de propuesta se sugiere la redacción de un informe pre operacional, informes trimestrales de seguimiento durante la construcción y post construcción, informe anual de seguimiento y, finalmente, en caso de situaciones accidentales, informes extraordinarios que requieran medidas de mitigación urgentes.

Deberá completarse el PVA con las indicaciones incluidas por esta Dirección General en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «BCN Solar 1» de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Este Plan deberá ser presentado ante la autoridad ambiental autonómica competente de forma previa al inicio de las obras para su aprobación.

El promotor presentará además anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

Toda la documentación generada respecto al Plan indicado se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, para su conformidad.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el PVA.

(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(9) Se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

(10) Para el cumplimiento de la normativa se deberán contemplar los impactos acústicos generados por las obras, así como también por el funcionamiento, de la PSFV, las SE y las líneas eléctricas de evacuación. Las instalaciones del proyecto deberán cumplir los niveles límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos por la normativa correspondiente.

(11) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de las mismas y se aplicarán límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la normativa vigente.

(12) Se deberán establecer las distancias a que se encuentran de las fuentes de exposición al campo electromagnético de estos núcleos poblacionales y viviendas con el objetivo de analizar su posible afección.

Para los núcleos de población identificados a menos de 200 m y para aquellas viviendas aisladas y edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las infraestructuras de evacuación (incluyendo las subterráneas), se recomienda realizar mediciones al inicio de la fase operativa que permitan asegurar el cumplimiento de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. En el caso de exposiciones de campo electromagnético a población infantil, se atenderá a los estudios epidemiológicos disponibles.

(13) Con objeto de disponer de la información relativa al trazado de las partes subterráneas de las líneas de alta tensión, para en su caso poder realizarse las mediciones que se estimen oportunas, una vez canalizados los cables, se deberá disponer de planos de situación de los mismos en los que figuren las cotas y referencias suficientes para su posterior identificación.

(14) Se deberá dar cumplimiento a la normativa autonómica y local en cuanto a ordenación territorial y usos del suelo.

(15) Se estará a lo dispuesto en la normativa para el caso de incidencia sobre cualquier otra infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.

Vegetación:

(16) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Generalitat de Cataluña y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

(17) Se concretará la superficie de afección temporal o permanente a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat de Cataluña las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto, especialmente las de compensación por ocupación de HIC. En el proyecto de detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar ante el organismo autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se deberán incluir las relacionadas con los HIC afectados.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc...).

Deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida, procurando minimizar la eliminación de ejemplares arbóreos. Se deberán establecer medidas específicas también en coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente.

(18) Se deberá evitar la afección a la vegetación natural en general. En particular, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores.

(19) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(20) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo autonómico competente en medio ambiente para su conocimiento y efectos.

En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(21) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(22) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de los tramos aéreos de las líneas eléctricas de nuevo trazado, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en superficies agrícolas.

(23) En el caso de que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Fauna:

(24) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse entornos de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán al organismo autonómicos competente en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(25) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que habita el lugar de actuación. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico.

(26) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto.

(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

(28) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

En cualquier caso, se primarán los métodos de excavación sin zanja para las diversas infraestructuras. Cuando se realicen zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental y se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para la detección de individuos atrapados.

(29) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(30) Las medidas compensatorias procurarán al máximo la preservación del hábitat que les es favorable a las especies de fauna detectadas, especialmente las indicadas por el organismo autonómico competente; este hábitat, de acuerdo a lo señalado por dicho organismo, está constituido por espacios abiertos con mosaico agroforestal, matorral y márgenes bien conservados, entre otras características. La ubicación de las medidas compensatorias, así como su dimensión y detalle, se concretará con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña. Estas medidas se recogerán en el Plan de medidas indicado en puntos anteriores de este condicionado, que deberá ser presentado ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña para su aprobación de forma previa al inicio de las obras.

(31) A petición del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, entre las medidas compensatorias, se adecuará un paso de fauna con falso túnel en las coordenadas 41°29'24.0"N 1°11'33.7"E (cruce de la C-14, en las proximidades del P.K. 52).

(32) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las LAAT, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros dispuestos a la distancia que indique el organismo autonómico competente según la zona afectada y, al menos, en el cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos, fluorescentes o fotoluminiscentes. Serán, preferentemente serán de tipo balanceo o giratorias. El diseño de las balizas se concretará también con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo, se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y en la legislación autonómica vigente.

Suelo:

(33) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos posible al suelo y al resto de elementos del medio.

(34) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

(35) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación en caso de pendientes superiores a un 8 %. Se deberá realizar un seguimiento de las medidas que se planteen en su caso.

(36) Se deberá evitar el sellado del suelo.

(37) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Para ello, los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m.

En todo caso, se minimizarán los movimientos de tierra. Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo.

Debe prevalecer siempre como opción principal la compensación entre desmontes y terraplenes en el área afectada por el proyecto. En caso de existir excedentes, el promotor debe ofrecer una cifra orientativa del volumen de éstos y comprometerse a la gestión de los mismos conforme a la normativa legal sectorial existente, en especial, dadas las repercusiones ambientales favorables, mediante su valorización (rigiéndose, a tal efecto, por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron).

(38) Una vez realizadas las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural previa.

Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

(39) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

(40) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(41) De acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica, concretamente las SE y los transformadores de potencia o reactancias, están incluidas en el anexo 1 «Actividades potencialmente contaminantes del suelo», por lo que el promotor está obligado a remitir al órgano competente de la Generalitat de Cataluña en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado real decreto.

(42) En el caso de que durante las obras de construcción de alguna de las infraestructuras previstas se contemple la realización de cualquier tipo de operación con yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sería objeto de un procedimiento de evaluación ambiental posterior al estar dichas operaciones sujetas a una autorización minera.

Atmósfera:

(43) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de invertebrados, como lepidópteros.

No se debe instalar alumbrado exterior en la PSFV a excepción de la asociada a los edificios auxiliares.

Se debe procurar minimizar la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

Agua:

(44) El promotor deberá realizar un estudio hidrológico y de inundabilidad que presentará ante los organismos competentes (Confederación Hidrográfica del Ebro y Agencia Catalana del Agua) para su conformidad, que deberá ser otorgada de forma previa a las obras. El promotor habrá de desarrollar cuantas medidas indiquen ambos organismos para asegurar la preservación del medio hídrico. En el diseño definitivo de la infraestructura se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que se asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

(45) Deberá detallarse la procedencia de las aguas para la construcción de la PSFV, así como el destino de las aguas residuales, solicitándose los permisos pertinentes.

(46) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(47) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de la Agencia Catalana del Agua, según ubicación. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

(48) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro o de la Agencia Catalana del Agua, según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.

(49) En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua mediante una captación directa del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al Organismo de cuenca, a quien deberá solicitarse.

(50) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo competente.

(51) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

(52) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos móviles.

(53) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar accidentes de personas o animales.

(54) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

(55) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. Se debe tratar, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Por otra parte, ante un panorama de cada vez mayor escasez del recurso hídrico, se recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.

(56) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(57) El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

(58) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las SE. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(59) En relación a los residuos, se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que albergar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

Paisaje:

(60) Se realizará una pantalla vegetal que sirva para preservar el medio perceptual, a la vez que constituya un corredor natural y zona de refugio para la fauna y contribuya a reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá integrará la vegetación natural existente, en caso de que se presente.

La disposición de las especies se realizará a rodales espaciados (naturalizados) y tendrá una anchura suficiente. Las especies a utilizar deben ser autóctonas y tener en cuenta las existentes en la zona de actuación y la mejor adaptación al cambio climático de éstas. En ningún caso, se deben plantar especies exóticas.

Se realizará un mantenimiento adecuado de estas plantaciones que incluya riego, en caso necesario. En las zonas de mayor visibilidad, se valorará la idoneidad de utilizar especies arbóreas y/o arbustivas que lleguen aproximadamente a 2 m de altura.

Se deberá presentar un proyecto específico que contemple estas medidas, donde se especifiquen las características de la pantalla vegetal que incluya las especies a utilizar, el marco de plantación, el mantenimiento previsto y demás especificaciones, ante el organismo autonómico para su conformidad.

(61) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(62) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(63) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV.

(64) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

Patrimonio cultural:

(65) De forma previa al desmonte se deben documentar gráficamente sobre planimetría y acompañarse de un reportaje fotográfico los Bancales de Piedras Secas identificados (ETN-01).

(66) Las barracas y construcciones que se podrían ver directamente afectadas por el proyecto (ETN-02, ETN-03, ETN-04, ETN-06, ETN-09, ETN-13 y ETN-14), deberán balizarse de forma previa a las obras bajo control arqueológico.

(67) En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat de Cataluña con respecto a las posibles afecciones a los distintos elementos del patrimonio localizados o que puedan aparecer durante las obras, dando cumplimiento a la legislación vigente en la materia.

Sinergias:

(68) Deberá realizarse un estudio de sinergias de éste proyecto con otras actuaciones dedicadas a la producción de energías renovables ya en funcionamiento o en tramitación que incluya medidas específicas para mitigar estas sinergias, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña para su conformidad. Este organismo establecerá previamente el radio en torno al proyecto objeto de la presente resolución en el que deberán considerarse las infraestructuras a incluir en el estudio.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(69) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, así como al órgano sustantivo.

(70) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico en su parte aérea incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

En caso de observarse durante el seguimiento de la línea eléctrica aérea el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cataluña, el organismo autonómico competente podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente presupuestado.

(71) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000: Las afecciones indirectas sobre la avifauna que habita las ZEPA más próximas, quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el organismo autonómico competente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración estatal
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. MITMA.
Dirección General de Política de Defensa. Ministerio de Defensa. 1
Dirección General de Carreteras. MITMA. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). MITECO. No
Administración Autonómica: Generalitat De Cataluña
Agencia Catalana del Agua (ACA). No
Agencia de Residuos de Cataluña. No
Departamento de Interior-Protección Civil.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. No
Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud.
Servicio Territorial de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida. No
Servicio Territorial de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Tarragona. No
Servicio Territorial de Cultura de Lleida.
Servicio Territorial de Cultura de Tarragona. 2
Servicio Territorial de Empresa y Conocimiento de Lleida. No
Servicio Territorial de Empresa y Conocimiento de Tarragona. No
Servicio Territorial de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en Lleida. No
Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona. No
Administración Local
Diputación Provincial de Lleida. No
Servicio de Infraestructura Viaria. Diputación de Lleida. No
Diputación Provincial de Tarragona. No
Servicio de Asistencia al Territorio-Carreteras. Diputación provincial de Tarragona.
Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad. Diputación de Barcelona. No
Ayuntamiento Vimbodi i Poblet. No
Ayuntamiento de Forès.
Ayuntamiento Rocafort de Queralt.
Ayuntamiento de Blancafort.
Ayuntamiento Vallbona de les Monges. No
Ayuntamiento Solivella.
Ayuntamiento Ciutadilla. No
Ayuntamiento Passanant i Belltall.
Ayuntamiento Vallfogona de Riucorb. No
Ayuntamiento Montblanc.
Ayuntamiento Espluga de Francolí. No
Concejo Comarcal de Urgell. No
Concejo Comarcal de la Conca de Barberà.
Entidades
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Instituto Geográfico Nacional (IGN). No
Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro. No
Nedgia SA
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE). No
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes-Ecologistas de Cataluña (GEPEC).
Grupo de Natura Freixe. No
Instituto Ildefons Cerdá. No
Instituto para la Conservación de las Rapaces (ICRA). No
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA). No
Observatorio del Paisaje. No
Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA).
Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC). No
Unión de Campesinos.
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA). No
Jóvenes Agricultores y Ramaders de Cataluña (JARC). No
Parque Eólico Serra del Tallat. No
Siemens Gamesa Renewable Energy. No
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA. No
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica de España, SA.
E-Distribución Redes Digitales. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificación de la estructura de la Administración.

1 Responde la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

2 Responde la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Además, según el reporte remitido a esta Dirección General por el órgano sustantivo, se consulta a las siguientes entidades, sin que conste en el expediente oficio de consulta ni respuesta: Asociación «Marxa Ecologia i Per la Pau», Lolivera SCCL, Centro la Vida SCCL, Grupo de Ecología y Medio Ambiente Tárrega y Asociación para el desarrollo integral del Valle del Corb

Alegaciones recibidas: Asociación «El Valle Sostenible», Comunidad de Regantes de la Huerta Sobirana, Asociación de Vecinos y Amigos de Belltall, Asociación de Defensa de la Naturaleza «La Banqueta de Juneda», Aran de Terra SCCL, Fleca L’Aresta SCCL, Agrupación de Defensa Forestal de Passanant, Cooperativa Reboll SCCL, Los Corremarges SCCL, Centro Excursionista «La Xiruca Foradada», Asociación Centro de Historia Natural de la Cuenca de Barberà, Colectivo «Eixarcolant», Asociación «Valle del Corb», Centro de Estudios del Gaià, 6 empresas y unos 500 particulares.

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