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Documento BOE-A-2023-24910

Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162410 a 162424 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-24910

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, han suscrito, con fecha de 22 de noviembre de 2023, un Convenio para el desarrollo del proyecto «Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por Enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto «Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por Enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]»

En Madrid, a fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, «ISCIII»), con NIF Q2827015E y sede en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en su nombre y representación don Cristóbal Belda Iniesta, actuando en calidad de Director de ISCIII, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

De otra parte, la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, «UCM»), con NIF Q2818014I, y domicilio en avenida de Séneca, 2, 28040, de Madrid, representada en este acto por Lucía de Juan Ferré, con DNI **00038**, representación que deriva de su calidad de Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la UCM, nombrada por Decreto Rectoral 13/2023, de 13 de junio, y en virtud de lo que establece el artículo 66.2 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM núm. 71, de 24 de marzo), y de las competencias que le han sido delegadas por Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM núm. 11, de 14 de enero).

Y de otra parte, Telum Therapeutics, SL (en adelante, «TELUM»), con NIF B-71386619 y sede en Noáin, Navarra, que fue constituida ante el Notario de Pamplona don Matías Ruiz Echeverría, el 15 de octubre de 2019, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra el 20 de enero de 2020, y en su nombre y representación don Roberto Díez Martínez actuando en calidad de Administrador, con DNI ***2942**, y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de Pamplona don Alfredo Aldaba Yoldi el 8 de septiembre de 2020, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

ISCIII, UCM y TELUM serán designados conjuntamente como las «Partes», o individualmente y cuando proceda, como la «Parte».

Se reconocen las Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para obligarse en los términos del presente convenio («Convenio»), y al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó la Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 (en adelante, la «Convocatoria»).

II. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, se publicó la Orden del Director de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, el «Órgano Concedente») por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Resolución definitiva de concesión»), figurando el Proyecto entre las ayudas concedidas.

III. Que, en el marco de la referida Convocatoria, las Partes han presentado la solicitud con código CPP2021-009054, para llevar a cabo un proyecto de desarrollo experimental en colaboración, bajo el título «Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por Enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]» (en adelante, el «Proyecto»).

IV. Que las Partes, con el fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo las actividades objeto de este Convenio, coinciden en formalizar el presente documento con base en las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

1.1 El objeto del presente Convenio es:

1.1.1 Regular los derechos, obligaciones y relaciones entre las Partes para la realización y financiación del Proyecto.

1.1.2 Regular los términos y condiciones que deberán regir entre las Partes en relación con la gestión de la ejecución, justificación y devolución de la ayuda CPP2021-009054, concedida para la realización del Proyecto (en adelante, la «Ayuda»).

1.1.3 Establecer los aspectos de titularidad y explotación de los Resultados (según este término se define más adelante).

2. Ejecución del proyecto

2.1 El Coordinador del Proyecto será TELUM, que actuará como entidad representante del Proyecto, como responsable de su coordinación general, y realizará las demás funciones previstas en este Convenio.

2.2 Las demás Partes, el ISCIII y la UCM, actuarán como participantes en el Proyecto.

2.3 Todas las Partes ostentan la condición de beneficiarias, y se comprometen a:

2.3.1 Cumplir con las obligaciones establecidas para los beneficiarios por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y por la Convocatoria.

2.3.2 Realizar el Proyecto de acuerdo con las condiciones establecidas en la memoria de solicitud del Proyecto (en adelante, la Memoria de Solicitud), en la resolución definitiva de concesión y en la Convocatoria (anexo 1).

2.3.3 Aportar en cada momento la información y documentación que les sea requerida por el Órgano Concedente o por el Coordinador, en aras del adecuado cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

2.3.4 Cada una de las Partes serán responsables de la dirección y desarrollo de las actividades concretas que asumen dentro de la realización conjunta del Proyecto, y que figuran en la Memoria de Solicitud, y designarán a una persona responsable, comunicándolo a las otras Partes.

3. Modificación de las condiciones establecidas en la resolución definitiva de concesión

3.1 En el caso de que surgieran circunstancias concretas que alteraran las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la Ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva de concesión al Órgano Concedente en los términos previstos en el artículo 27 de la Convocatoria, y en la resolución definitiva de concesión.

3.2 De esta forma, las posibles solicitudes de cambio de beneficiario, de modificación del presupuesto, de ampliaciones de plazo de ejecución o de justificación, o de cambio en el equipo de investigación, deberán ser objeto de previa consulta y confirmación por el resto de Partes, y serán presentadas por el Coordinador ante el Órgano Concedente, quien podrá autorizarlas, en los términos expresados en el artículo 27 de la Convocatoria.

3.3 Las modificaciones de la memoria y del presupuesto se incorporarán al presente Convenio a través de la correspondiente adenda de modificación, una vez aceptadas por parte del Órgano Concedente.

3.4 Para las solicitudes de cambio de beneficiario, habrá que tener en cuenta las siguientes especialidades:

3.4.1 Abandono de una de las Partes.

3.4.1.1 Cualquier Parte puede solicitar terminar su participación en el Proyecto notificando por escrito a las demás Partes con una antelación mínima de cuatro (4) meses a la fecha de abandono, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, su intención de finalizar su participación en el Proyecto, e indicando las razones de la finalización de su participación. La terminación de la participación de la Parte que abandona el Proyecto surtirá efecto en la fecha en la que el Órgano Concedente resuelva la solicitud.

3.4.1.2 El abandono de una Parte producirá las siguientes consecuencias:

(i) Tratará como Confidencial toda la información identificada como tal según la cláusula 111, durante un periodo indefinido desde la fecha de su abandono y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar cualquier información o Conocimiento Generado del Proyecto obtenida después de la fecha de su abandono.

(ii) Perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos y, en su caso, a los Resultados posteriores a su abandono.

(iii) Permitirá que las Partes mantengan o soliciten, para los propósitos de la realización del Proyecto, los Derechos de Acceso a Conocimientos Previos y a los Resultados de su titularidad hasta la fecha de su abandono, hasta la finalización del Proyecto y tras su finalización, si éstos fueran necesarios para el uso y explotación de los Resultados de las demás Partes.

(iv) Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otras Partes o los destruirá, bajo solicitud expresa, haciéndose cargo de los costes.

(v) Asumirá sus deberes financieros contraídos con anterioridad a la fecha de su abandono, teniendo únicamente derecho a la Ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

(vi) Será responsable ante el Órgano Concedente de las obligaciones económicas asumidas por la obtención de la Ayuda que hubiera recibido por su participación en el Proyecto hasta la fecha de su abandono, así como de todas las obligaciones económicas que pudieran ser exigidas por el Órgano Concedente a las demás Partes a causa de su abandono.

(vii) Proporcionará las correspondientes justificaciones del período durante el cual participó en el Proyecto, incluso después de la fecha de su abandono.

(viii) El abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.

3.4.2 Exclusión de una de las Partes.

3.4.2.1 En caso de incumplimiento, por parte de alguna de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, que afecte o pueda afectar al correcto desarrollo de las actividades del Proyecto y que no sea subsanado dentro de los quince (15) días siguientes tras la notificación a la que se refiere la cláusula decimoséptima, las demás Partes podrán decidir, por mayoría de votos, la exclusión del Proyecto de la Parte incumplidora.

3.4.2.2 La exclusión de una Parte tendrá como efecto la finalización de su participación en el Proyecto, aplicándose las mismas consecuencias previstas para el abandono de una de las Partes, además de las siguientes:

(i) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Parte incumplidora serán inmediatamente extinguidos.

(ii) Todos los Derechos de Acceso concedidos por la Parte incumplidora se mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo del Proyecto y tras su finalización, si éstos fueran necesarios para el uso y explotación de los Resultados de las demás Partes.

3.4.2.3 Lo dispuesto en esta cláusula también será de aplicación en el caso de que sea el Órgano Concedente quien decidiese la no continuación de alguna de las Partes del Proyecto, o en el caso de que cualquiera de las Partes sufriera quiebra, liquidación o fuera declarada en concurso de acreedores.

3.4.2.4 Con la autorización del Órgano Concedente, las tareas del Socio incumplidor podrán ser reasignadas.

3.4.2.5 La exclusión del Socio no implica la exención de las obligaciones técnico-económicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación y/o reintegro de la Ayuda.

3.4.3 Sustitución de una de las Partes.

3.4.3.1 Si, por abandono o exclusión, fuera necesaria la sustitución de una de las Partes por otra, la nueva parte será propuesta por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 55, con la aprobación del Coordinador, y sujeto a la preceptiva aprobación del Órgano Concedente.

3.4.3.2 Para su incorporación al Proyecto, la nueva Parte deberá aceptar las obligaciones y condiciones de acuerdo con la Convocatoria, este Convenio y con el Proyecto aprobado, debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.

3.4.3.3 La nueva Parte tendrá Derecho de Acceso a los Conocimientos Previos de las demás Partes de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

3.4.4 Cambio de Coordinador.

3.4.4.1 Si la Parte que termina su participación en el Proyecto fuera el Coordinador, esta función será asignada a otra de las Partes, elegida por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 5 por unanimidad, estando, en todo caso, sujeta su efectividad a la preceptiva autorización del Órgano Concedente.

4. Obligaciones de las Partes

4.1 Las Partes se comprometen a:

4.1.1 Realizar a tiempo las tareas que tengan asignadas en el plan de trabajo del Proyecto, así como cumplir con las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

4.1.2 Desarrollar el Proyecto e ir resolviendo las posibles eventualidades técnicas o riesgos derivados de todo proyecto de estas características.

4.1.3 Notificar a las otras Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto, o cualquier incidencia que pueda afectar a las tareas a realizar por el resto de las Partes.

4.1.4 Informar a las Partes de cualquier información externa que pueda ser relevante para ellas con respecto a la realización del Proyecto.

4.1.5 Si alguna de las Partes decide abandonar o no continuar con el Proyecto, y esta situación conlleva la terminación del mismo, o imposibilita la justificación técnica y/o económica del Proyecto, dando lugar a la devolución de las cantidades percibidas por las demás Partes al Órgano Concedente, la/s Parte/s que haya/n tomado la decisión de no continuar con el Proyecto tendrá/n que abonar a las demás Partes aquellas cantidades que recibieron como ayuda y que tengan que devolver al Órgano Concedente, así como los intereses de demora correspondientes.

4.1.6 En caso de que el Órgano Concedente, tras comprobar la justificación técnica y económica, considere que una de las Partes no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden según las normas y condiciones establecidas en la Convocatoria o en la resolución definitiva de concesión, o en caso de que una de las Partes no cumpla con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través del Coordinador, y ello tenga como consecuencia la obligación de devolver toda o parte de la Ayuda, la Parte que corresponda se compromete a devolver total o parcialmente la ayuda recibida de manera anticipada al Órgano Concedente de la misma, de manera que no se vea afectada la correcta ejecución del Proyecto.

4.2 El Coordinador se compromete hacia las otras Partes a:

4.2.1 Coordinar y proporcionar al Órgano Concedente la documentación de apoyo, tanto técnica como financiera, relativa a la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de la condición de beneficiarios que ostentan las Partes.

4.2.2 Presentar cualquier documentación y/o información apropiada al Órgano Concedente en el debido tiempo y forma durante la vigencia del Proyecto.

4.2.3 Informar a las Partes de cualquier información recibida del Órgano Concedente y cualquier otra información relevante que reciba y pueda afectar a la ejecución del Proyecto.

4.2.4 Realizar todas aquellas otras funciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorga a las entidades representantes de agrupaciones sin personalidad jurídica beneficiarias de ayudas.

4.3 Cada Parte se compromete hacia el Coordinador a:

4.3.1 Preparar y entregar al Coordinador, en tiempo y forma, todos los informes, justificantes de gastos o documentos que el Coordinador pueda requerir en relación con la justificación al Órgano Concedente en la realización del Proyecto.

4.3.2 Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con el Proyecto, especialmente las situaciones y los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo.

4.3.3 Permitir que un auditor externo revise y verifique los datos al menos una vez cada período de justificación, si así lo requiere el Órgano Concedente.

4.3.4 Conservar los documentos, recibos y facturas utilizados para sustentar las actividades del Proyecto durante la duración del Proyecto y durante cinco (5) años después de su finalización.

5. Comisión de seguimiento

5.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada Parte.

5.1.1 Por TELUM: por una persona del equipo directivo (CEO, COO, CSO o CTO).

5.1.2 Por el ISCIII: La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del ISCIII.

5.1.3 Por la UCM: La investigadora principal del proyecto..

5.2 Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados desde que el presente Convenio se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

5.3 La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

5.4 Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación o finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión.

5.5 La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante del Coordinador.

5.6 Cada Parte tendrá un voto. Las Partes que hubieran incumplido algunas de las obligaciones adquiridas en el presente convenio perderán su capacidad de voto hasta la subsanación del incumplimiento.

6. Subcontratación

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 10 de la Convocatoria, cada una de las Partes podrá subcontratar parcialmente, y hasta en un máximo del 50 % del presupuesto que le corresponda, la actividad que se hubiere comprometido a realizar dentro del Proyecto, siempre que dicha subcontratación haya sido descrita en la Memoria de Solicitud del Proyecto.

6.2 Las Partes se comprometen a informar debidamente al Coordinador de sus actividades objeto de subcontratación, y a coordinar con las demás Partes, si fuera necesario, toda la información relativa a las actividades de subcontratación.

6.3 Cualquier necesidad de subcontratación extraordinaria no incluida en la Memoria de Solicitud del Proyecto se pondrá en conocimiento previo de todas las Partes, a través del Coordinador, y si procede de conformidad con la normativa aplicable, deberán ser comunicados y, en su caso, aprobada previamente, por el Órgano Concedente.

6.4 La Parte que lleve a cabo la subcontratación será la responsable de la actividad llevada a cabo por los subcontratados como si fuera realizada por dicha Parte directamente, y en ningún caso la entidad subcontratada podrá adquirir o ser propietaria o cesionaria de los Resultados que pertenezcan a la Parte contratante o a otras Partes.

6.5 Las Partes no podrán subcontratar entre sí las actividades objeto del Proyecto.

7. Derechos de propiedad intelectual e industrial

7.1 Conocimientos previos y resultados.

7.1.1 A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, se consideran:

7.1.1.1 Conocimientos Previos: todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo IPR perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a que el presente Convenio adquiera eficacia o que sea desarrollado por alguna de las Partes durante la vigencia del Convenio, pero de forma independiente, y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de los Resultados.

7.1.1.2 Resultados: los resultados, patentables o no, obtenidos o generados por una, varias o todas las Partes como consecuencia de su trabajo en el Proyecto, tales como información técnica, software, bases de datos, creaciones, descubrimientos, know-how, secretos empresariales, información, informes, o cualquier otro resultado tangible o invenciones, así como los IPR correspondientes a dichos resultados.

7.1.1.3 IPR: todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial en todo el territorio mundial, incluyendo sin limitación, cualquier patente (incluidas renovaciones, patentes divisionales, de continuación y ampliación) y solicitudes de patente, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, derechos de autor, secretos empresariales, topografía de circuitos integrados y demás derechos de propiedad industrial e intelectual, incluyendo derechos sobre programas informáticos, derechos sobre bases de datos y cualquier otro derecho de carácter tangible o intangible.

7.1.2 Cada Parte es y seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto, sin que ninguna cláusula del presente Convenio pueda interpretarse como la cesión o transferencia de ningún Conocimiento Previo pertenecientes a las Partes que no sea transferido expresamente.

7.1.3 A efectos aclaratorios, las Partes reconocen que TELUM es titular, sin ánimo limitativo, del know-how previo al inicio del Proyecto en cuanto al descubrimiento, desarrollo, optimización, mecanismos de acción y puesta a punto de productos antimicrobianos empleando enzimas líticas, así como aquellas enzimas líticas objeto de estudio, sus procesos industriales, tecnología, y su capacidad de regular infecciones por microorganismos patógenos en la mejora de la salud, además de determinados biofilms de patógenos Gram negativos y Gram positivos, entre los que se encuentra Enterococcus faecium, objeto de estudio en este Proyecto, puestos a punto para la inhibición y erradicación que han sido desarrollados con anterioridad al presente Convenio y de forma independiente, y que constituyen Conocimientos Previos de TELUM.

7.1.4 Asimismo, las Partes reconocen que el ISCIII es titular, sin ánimo limitativo, del know-how previo al inicio del Proyecto en cuanto al establecimiento de modelos animales de infección con bacterias multirresistentes así como a la caracterización de compuestos antimicrobianos en modelos murinos de infección bacteriana tanto por bacterias Gram negativas como Gram positivas, entre los que se encuentra Enterococcus faecium, objeto del estudio en este proyecto, y que constituyen Conocimientos Previos del ISCIII.

7.1.5 Asimismo, las Partes reconocen que la UCM es titular, sin ánimo limitativo, de la puesta a punto de los protocolos de biofilms de patógenos bacterianos mediante placas multipocillo de poliestireno y placas con fondo de vidrio para el análisis de compuestos con efecto preventivo y/o de eliminación de estos biofilms patógenos con anterioridad a este convenio y de forma independiente, y que constituyen conocimientos previos.

7.1.6 La propiedad de los Resultados corresponderá, en exclusiva a la/s Parte/s que lo/s haya/n obtenido y en la medida en que estos Resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los IPR corresponderá/n a la/s Parte/s que los haya/n obtenido.

7.1.7 En el caso de que los Resultados sean consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por varias Partes y no pudiera diferenciarse ni separarse lo desarrollado por cada una de las Partes, a los efectos de su posterior utilización y/o protección de su propiedad (en adelante, «Resultados Conjuntos»), la titularidad de dichos Resultados Conjuntos corresponderá a las Partes en proporción a sus respectivas aportaciones. Las Partes serán responsables de la protección, mantenimiento y defensa de dichos Resultados Conjuntos, asumiendo cada una de ellas los costes en proporción a su porcentaje de titularidad. Dichos aspectos serán regulados en el correspondiente Contrato de Cotitularidad. Las Partes deberán comunicarse tan pronto como sea posible la obtención de Resultados Conjuntos.

7.1.8 No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que:

7.1.8.1 Los Resultados relativos al descubrimiento, desarrollo, optimización, mecanismos de acción y puesta a punto de enzimas líticas, también denominadas lisinas, naturales o quiméricas, para el tratamiento de infecciones provocadas por microorganismos, y cualquier otro Resultado obtenido o generado por una o varias Partes mediante el uso o a partir del Conocimiento Previo de TELUM, así como los IPR relativos a ellos, serán titularidad exclusiva de TELUM.

7.1.8.2 Los Resultados relativos al desarrollo de modelos de biofilm, excepto los biofilms previamente desarrollados en TELUM que formen parte de su Conocimiento Previo de acuerdo con la cláusula 7.1.3, para análisis de inhibición y erradicación de nuevos compuestos antimicrobianos, así como los IPR relativos a ellos, serán titularidad exclusiva de la UCM.

7.1.8.3 Los Resultados relativos al desarrollo de modelos de ratón para análisis de eficacia antimicrobiana, así como los IPR relativos a ellos, serán titularidad exclusiva del ISCIII.

7.1.9 Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de los títulos de propiedad industrial de los Resultados titularidad de cada una de las Partes correrán a cargo de la Parte titular.

7.2 Derechos de acceso para la realización del proyecto.

7.2.1 Cada una de las Partes concede a las otras una licencia no exclusiva, gratuita, revocable, intransferible, y limitada temporalmente a la vigencia del presente Convenio, sobre su Conocimiento Previo y/o Resultados, siempre que éstos sean estrictamente necesarios para la realización de sus trabajos relacionados con el Proyecto (en adelante, «Derechos de Acceso»).

7.2.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar el Conocimiento Previo y/o el Resultado de otra Parte para cualquier otra finalidad distinta a lo previsto en esta cláusula.

7.2.3 El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de dicho derecho suponga la imposibilidad técnica o legal para la realización de las tareas asignadas en el Proyecto a la Parte, un considerable retraso, o la necesidad de una financiación, o dedicación de recursos humanos, adicional. La carga de la prueba recaerá sobre la Parte solicitante del Derecho de Acceso.

7.2.4 En relación con los Derechos de Acceso, cada Parte actuará con la debida precaución y una diligencia razonable para evitar adquirir compromisos que puedan afectar al desarrollo del Proyecto, y, en todo caso, notificará a las demás Partes cualquier limitación o restricción legal de dichos Derechos de Acceso.

7.2.5 Los contratos suscritos con subcontratistas deberán respetar los términos del presente Convenio, y, en especial, pero sin ánimo limitativo, lo previsto en materia de atribución de titularidad de los Resultados.

8. Derechos de explotación de los Resultados

8.1 La explotación de los Resultados corresponderá, en exclusiva, a su titular.

8.2 Si la explotación de los Resultados por una de las Partes requiere de una licencia sobre los Conocimientos Previos de otra de las Partes, las Partes afectadas se comprometen a negociar un contrato de licencia que, en cualquier caso, deberá ser en condiciones de mercado.

8.3 En el caso de Resultados Conjuntos, cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial, en exclusiva o no, de los mismos, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a las otras Partes para que, en su caso, puedan negociar el correspondiente acuerdo. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, suscrito por todas las Partes cotitulares.

8.4 Todas las Partes se comprometen a realizar el máximo esfuerzo para que los Resultados lleguen al mercado lo antes posible, y se implementen para el beneficio de los ciudadanos.

9. Publicaciones

9.1 Ninguna Parte podrá publicar los Resultados que sean titularidad de otra Parte.

9.2 Salvo que se disponga lo contrario en un acuerdo de cotitularidad, cuando una de las Partes cotitulares desee utilizar Resultados Conjuntos, parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad parcial de otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro formato, deberá solicitar la conformidad de la Parte cotitular por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable del Proyecto indicado en la cláusula segunda, acompañada de un borrador de la publicación. La Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita denegación para su difusión.

9.3 En caso de disconformidad, la Parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del Resultado Conjunto concreto, o de otro tipo, si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de treinta (30) días tras la comunicación de respuesta anterior.

9.4 Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación comercial del Resultado Conjunto por cualquiera de las Partes cotitulares.

9.5 En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial al Proyecto. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

9.6 Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier Resultado o actuación derivada del Proyecto deberá mencionarse a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) de la siguiente forma:

«El/la publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto CPP2021-009054, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea-Next Generation EU/PRTR» siendo MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.7 De igual forma, en materia de comunicación y publicidad (incluidos carteles, publicaciones, páginas web, inserciones en prensa, contratos de servicios o de suministros, ponencias y otras actividades de difusión), se deberá incluir los logos del MCIN, el logo de la AEI, el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», así como cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.8 A efectos aclaratorios, ninguna Parte podrá publicar ninguna Información Confidencial de las otras Partes sin su previo consentimiento por escrito.

10. Transferencia de material

10.1 Las Partes pueden transferirse Material entre sí durante el Proyecto. A efectos aclaratorios, se entenderá por «Material» cualquier material suministrado por una Parte a otra para el desarrollo del Proyecto.

10.2 La Parte que reciba el Material de otra Parte acepta utilizarlo en cumplimiento de la legislación aplicable, y sólo para la ejecución del Proyecto, y no podrá transferir ningún Material o sus modificaciones o derivaciones a terceros que no estén bajo la supervisión directa de uno o más de los investigadores del Proyecto sin el consentimiento por escrito de la Parte transmisora.

10.3 La Parte receptora únicamente podrá enviar el Material a aquellos terceros que tengan necesidad de recibirlo para la realización del Proyecto, y siempre que hayan firmado un acuerdo de transferencia de material con términos, al menos, igual de restrictivos que los de este Convenio. En cualquier caso, la Parte receptora será responsable de cualquier incumplimiento que realice este tercero de las obligaciones aquí indicadas.

10.4 Con el fin de evitar discrepancias interpretativas, la Parte receptora no podrá usar el Material con finalidades comerciales, lo que incluirá, con carácter enunciativo, pero no limitativo:

10.4.1 El uso del Material como producto para la venta; como producción comercial, distribución, o provisión de servicios, incluyendo procedimientos de control de calidad; o para desarrollo de un producto secundario relacionado, o un servicio que pueda ser vendido.

10.4.2 La comercialización por la Parte receptora de un producto secundario directamente relacionado y desarrollado usando el material de la Parte emisora.

10.4.3 Cualquier Material entregado por una Parte a otra Parte seguirá siendo propiedad de la Parte transmisora, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

10.5 Cualquier Material entregado en relación con el Proyecto se proporcionará sin ninguna garantía, expresa o implícita, de seguridad, comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular, y sin ninguna garantía de que el uso del Material no infringe ninguna patente, derecho de autor, marca comercial u otro IPR.

10.6 La Parte receptora asumirá la plena responsabilidad por cualquier daño que pueda resultar del uso, almacenamiento, disposición o eliminación del Material. La Parte transmisora no será responsable de ninguna pérdida, reclamación o demanda hecha por la Parte receptora, o hecha contra la Parte receptora por un tercero como resultado del uso del Material por la Parte receptora, excepto según lo dispuesto por la ley o cuando sea causado por negligencia grave o mala conducta intencional de la Parte transmisora.

10.7 Una vez finalizado el Proyecto, la Parte receptora destruirá el Material restante o lo devolverá a su propietario, a discreción de este último.

11. Confidencialidad

11.1 Se considera «Información Confidencial»:

11.1.1 Cualquier información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo, perteneciente a una Parte a la que otra Parte haya podido tener acceso en el desarrollo del Proyecto que sea revelada entre las Partes, ya sea de forma oral, electrónica, visual, o en un documento u otra forma tangible, y cuya naturaleza sea confidencial o identificada como confidencial por la Partes, o que, por su naturaleza, deba entenderse que es confidencial.

11.1.2 Cualquier información experimental, know-how, secreto empresarial, informes o cualquier otra información obtenida, producida o desarrollada por las Partes en relación con el Proyecto.

11.2 A efectos aclaratorios, se considerará Información Confidencial de cada Parte sus Conocimientos Previos y los Resultados que sean de su titularidad.

11.3 Cada Parte que reciba Información Confidencial de otra Parte se compromete a utilizarla únicamente en relación con el objeto del Proyecto, dentro del alcance del propósito de este Convenio y solo para los usos previstos en el mismo, y no la utilizarán para ningún otro propósito, ni la divulgarán a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni la publicarán en cualquier medio sin la autorización previa por escrito de la Parte emisora.

11.4 Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir o plasmar en cualquier soporte físico o electrónico/informático, parte alguna de la Información Confidencial de otra Parte, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para los fines del Proyecto. En dichos casos, cualquier copia o reproducción de la Información Confidencial será propiedad de la Parte emisora y resultarán plenamente de aplicación a dicha copia o reproducción las restricciones y obligaciones establecidas en este Convenio.

11.5 Los subcontratistas de la Parte receptora solo podrán acceder a la Información Confidencial de la Parte emisora cuando sea estrictamente necesario para realizar el trabajo subcontratado, y deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad con respecto de cualquier Información Confidencial que puedan recibir, con obligaciones similares a las establecidas en esta cláusula. No obstante lo anterior, la Parte subcontratante será responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso limitado de la Información Confidencial de la Parte emisora, por parte de o como consecuencia de actuaciones u omisiones de los subcontratistas.

11.6 La obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

11.6.1 La Parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.

11.6.2 La información recibida sea de dominio público en el momento de la firma del Convenio, o se haga pública por razones no atribuibles a la Parte receptora.

11.6.3 La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

11.6.4 La información ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora, pudiendo demostrar este extremo de acuerdo con sus archivos o documentos.

11.6.5 Sea requerido por ley o por autoridad competente.

11.7 Las Partes se comprometen a devolver inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte emisora, toda la Información Confidencial de la otra Parte que obre en su poder, sin retener copia o archivo alguno, y firmando declaración en tal sentido.

11.8 Las Partes se comprometen a que todo el personal de su entidad participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del Proyecto. Asimismo, se asegurarán de que sólo tendrán acceso a la Información Confidencial los empleados de la Parte receptora a los que les sea absolutamente necesario conocerla con motivo del desarrollo de la Proyecto, siempre y cuando:

11.8.1 Las citadas personas autorizadas para acceder a la Información Confidencial se sometan a obligaciones de confidencialidad similares a las establecidas en la presente cláusula.

11.8.2 La Parte receptora haga cumplir estas obligaciones de confidencialidad en todo momento, haciéndose cargo de los costes que pudiesen derivar de ello.

11.8.3 La Parte receptora sea responsable frente a la Parte emisora en caso de que incumpla la obligación de exigir el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, así como en el caso de que las personas autorizadas incumpliesen de cualquier manera sus obligaciones de confidencialidad.

11.9 Las Partes reconocen y acuerdan que cierta información relacionada con este Convenio puede ser divulgada de acuerdo con las leyes aplicables sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para divulgar únicamente la información que se considere estrictamente necesaria para cumplir con el reglamento antes mencionado.

11.10 La Parte receptora se compromete a informar a la Parte emisora tan pronto le sea posible de cualquier incumplimiento efectivo o riesgo de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula.

11.11 El compromiso de confidencialidad subsistirá de forma indefinida mientras que la Información Confidencial conserve su carácter secreto y confidencial.

12. Régimen de protección de datos

12.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos y en cualquier otra norma vigente o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

12.2 El Coordinador actuará en todo caso como mero transmisor de los datos al Órgano Concedente, y se limitará a trasladar la información en tanto ello sea requerido por éste para justificar los costes del Proyecto. Excepto en el caso recogido en el párrafo anterior, en la ejecución del Proyecto no se realizará tratamiento de datos de carácter personal por las Partes. Si para la ejecución de las tareas asignadas a alguna de las Partes resultara necesario dicho tratamiento, el mismo se regularía en el correspondiente acuerdo que se firmaría entre las Partes implicadas.

12.3 Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

12.4 Las Partes acuerdan que la transmisión de datos personales por medios telemáticos se realizará de conformidad a la legislación vigente y respetando en todo momento la confidencialidad de los mismos.

12.5 En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna cuestión relacionada con el procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:

12.5.1 Por parte de TELUM: idemiguel@telumtx.com

12.5.2 Por parte de ISCIII: dpd@isciii.es

12.5.3 Por parte de la UCM: dpd@ucm.es

13. Responsabilidades

13.1 Las Partes serán responsables de sus actos u omisiones, o de aquellos de sus empleados, subcontratistas, o agentes y auxiliares que utilicen en la ejecución de sus respectivas obligaciones o prestaciones, que impliquen el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el Proyecto. En ningún caso una Parte será responsable frente a la otra por lucro cesante, pérdidas de beneficios, ingresos, costes de inactividad, daños indirectos o punitivos.

13.2 Cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio causados a terceros que resulten del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte en virtud de este Convenio.

13.3 Responsabilidad financiera.

13.3.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puedan corresponder a las Partes, cada miembro del mismo será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar según lo establecido en la ayuda aceptada concedida por el Órgano Concedente.

13.3.2 Sin perjuicio de los establecido en el resto del Convenio, cada miembro de la Agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3.3 Cada Parte responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.

13.3.4 Las Partes en su conjunto no serán responsables de:

13.3.4.1 Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier incumplimiento descubierto después de la fecha de vigencia del presente Convenio.

13.3.4.2 Cualquier indemnización por daños y perjuicios o penalización exigibles a una Parte individual.

13.4 Responsabilidad técnica colectiva.

13.4.1 La ejecución técnica del Proyecto competerá colectivamente a todas las Partes. Con este fin, en el caso de que una de las Partes incumpla el presente Convenio, se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente a la Parte infractora. En este caso, el acuerdo sobre la reasignación de tareas a que lleguen las Partes deberá ser objeto de autorización por parte del Órgano Concedente, a partir de la propuesta remitida por el Coordinador.

14. Casos de fuerza mayor

14.1 A los efectos del presente Convenio, será considerado un caso de «Fuerza Mayor» cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización del Proyecto y al cumplimiento de las obligaciones técnico-económicas por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no pueda superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye Fuerza Mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del Proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades.

14.2 En caso de que una Parte sufra un caso de Fuerza Mayor, dicha Parte afectada deberá:

14.2.1 Informar a la otras Partes a la mayor brevedad posible.

14.2.2 Hacer todo lo posible por reducir al mínimo sus efectos, en la medida en que sea posible y/o apropiado.

14.2.3 Informar a la otras Partes cuando la situación de Fuerza Mayor haya terminado, comprometiéndose a seguir de forma inmediata con la ejecución del Proyecto.

14.3 Si el impedimento o la demora resultante de dicho acontecimiento de Fuerza Mayor persistiera más allá de un período de sesenta (60) días, las Partes consultarán entre sí y decidirán qué obligación puede continuar y cuál puede ser suspendida temporalmente.

14.4 Previa autorización del Órgano Concedente, las Partes podrán terminar la participación en el Convenio de la Parte afectada o decidir la resolución del Convenio.

15. Naturaleza jurídica y jurisdicción

15.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

15.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las Partes, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

16. Duración y vigencia

16.1 Este Convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado, en el plazo de diez días desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de inscripción en el citado Registro el Convenio, estará vigente (i) hasta la finalización del Proyecto (cuya duración prevista es de treinta y tres meses) o (ii) hasta transcurridos cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, lo que ocurra primero.

16.2 Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cinco años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.3 La duración del Proyecto puede ser ampliada en virtud de prórrogas del periodo de ejecución debidamente autorizadas por el Órgano Concedente, al igual que los plazos previstos para la justificación de la Ayuda.

16.4 No obstante, lo indicado con anterioridad, el Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos, se hayan cumplido todas las obligaciones para con el Órgano Concedente y el Órgano Concedente certifique la terminación del Proyecto.

17. Causas de extinción

17.1 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

17.2 Son causas de resolución:

17.2.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

17.2.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

17.2.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

17.2.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

17.2.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

18. Comunicaciones

18.1 Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Acuerdo, se efectuará por escrito a la dirección que las Partes hayan comunicado previamente.

19. Nulidad de términos

19.1 Si se demuestra que cualquier término de este Convenio es nulo, este hecho no afectará a los otros términos de este Convenio. Las Partes se encargarán de reemplazar cualquier término nulo mediante un acuerdo por escrito que refleje la buena voluntad de las Partes.

20. Modificación

20.1 Cualquier modificación al presente Convenio deberá realizarse por escrito y por acuerdo de todas las Partes, suscribiendo la correspondiente adenda de modificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre y cuando no entren en contradicción con las previsiones contenidas en la Convocatoria y demás normativa reguladora.

Y, en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento, en el lugar señalado en el encabezado.–El Administrador de TELUM, Roberto Díez Martínez.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–P. D. del Rector de la UCM (Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, BOCM núm. 11, de 14 de enero), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la UCM, Lucía de Juan Ferré.

ANEXO 1
Memoria de solicitud

La memoria de solicitud del proyecto «Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por Enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]» puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.isciii.es/InformacionCiudadanos/PortalTransparencia/IEPE/Paginas/Convenios.aspx.

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