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Documento BOE-A-2023-25094

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación Alfonso Martín Escudero, para la realización del encuentro «Finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: retos y oportunidades».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163643 a 163651 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-25094

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Presidenta del Patronato de la Fundación Alfonso Martín Escudero han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro titulado «Finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: retos y oportunidades».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación Alfonso Martín Escudero para colaborar en la realización del encuentro titulado «Finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: retos y oportunidades»

23 de junio de 2023.

REUNIDOS

Don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Don Rodrigo Buenaventura Canino, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores –en adelante CNMV– (entidad con NIF Q-2891005-G y domicilio social en calle Edison n.º 4, 28006 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Doña Elisa Polanco Torres, en nombre y representación de la Fundación Alfonso Martín Escudero –en adelante FAME– (entidad con NIF G-28372308 y domicilio social en Avenida de Brasil n.º 30, 28020 Madrid), en su condición de Presidenta del Patronato de la Fundación, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 21 de enero de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en artículo 16 de los estatutos de la Fundación, aprobados en fecha 24 de junio de 2013.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que recíprocamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos.

III. Que FAME es una fundación, de carácter privado, que tiene como objetivos:

1. Fomentar la investigación y la ampliación de estudios superiores, así como conceder premios, distinciones y ayudas en todas aquellas Ciencias de la Naturaleza que conduzcan a la creación y mejora de elementos vitales para la prosperidad de España y el bienestar de los españoles.

2. Conceder ayudas económicas a trabajadores necesitados de cualificación que deseen especializarse cursando enseñanzas de formación profesional.

3. Desarrollar y apoyar actividades relacionadas con la formación de dirigentes públicos y privados y otras para el mejor conocimiento y perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y políticas españolas.

IV. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la CNMV ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la CNMV, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria. Por ello, existiendo un interés común, dentro de los fines que les son propios, la UIMP ha aprobado la realización del citado encuentro en colaboración con la CNMV.

V. Que FAME desea colaborar en la realización del citado encuentro que va a realizar la UIMP en colaboración con la CNMV, por considerarlo de un alto valor académico y social y afín a los objetivos de la Fundación.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

I. El objeto de este convenio es, por un lado, establecer la colaboración entre la UIMP y la CNMV para la organización conjunta del encuentro «Finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: retos y oportunidades», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

II. Por otro lado, el objeto de este convenio es también establecer la colaboración de FAME para la realización del encuentro citado mediante una aportación económica.

La cuantía y condiciones de la financiación de FAME son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de encuentros vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la CNMV en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la CNMV se encargará de la dirección académica del encuentro, de elaborar el programa del encuentro y de proponer y contactar con los profesores participantes.

El programa definitivo, no obstante, deberá ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

En relación con las personas que se hagan cargo de la dirección y secretaría académica y con los conferenciantes:

– Honorarios.

– Alojamientos y manutención.

– Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– No será necesario servicio de traducción.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Convocatoria y adjudicación de becas a través de su convocatoria oficial para el conjunto de su programación.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La CNMV, por su parte, no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro.

c) FAME no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro.

II. Ni la CNMV ni FAME asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de esta cláusula, sin perjuicio, en lo referente a la CNMV, de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La financiación del encuentro será responsabilidad exclusiva de FAME, que hará una aportación económica de treinta y ocho mil ochocientos euros (38.800 €), para cubrir el total de gastos relacionados en el apartado I.a) de la cláusula tercera, según presupuesto que ha sido aprobado por todas las partes.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del encuentro.

La UIMP, una vez recibida dicha aportación, emitirá un certificado de su recepción y de su aplicación a los fines previstos en el convenio.

II. La UIMP se compromete a gestionar, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de las actuaciones recogidas en el apartado I.a) de la cláusula tercera, con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de encuentros avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP aplicará a la financiación de dichos gastos la aportación que realiza FAME, por lo que no será necesaria ninguna financiación propia.

III. La CNMV no asume ninguna financiación para la realización del encuentro.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la CNMV con la UIMP en la organización del encuentro, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La colaboración de FAME figurará en todo el material y difusión relativos al encuentro, respetando el logotipo y las directrices de imagen externa que FAME facilite para este fin.

FAME podrá incluir en la documentación preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos otros documentos sobre la Fundación y sus actividades que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del seminario.

FAME podrá designar un representante para que esté presente durante la celebración del encuentro, participando si lo desea en los actos de inauguración y clausura y en las ruedas de prensa que, en su caso, se lleven a cabo.

III. La CNMV podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la CNMV podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

IV. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a las contrapartes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, la organización conjunta por parte de la UIMP y la CNMV y la colaboración de FAME, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 2 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

V. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro «Finanzas sostenibles y su importancia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: retos y oportunidades» en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP y/o a la CNMV sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por tres miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de encuentros avanzados).

– En representación de la CNMV, la persona titular de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

– En representación de FAME, la persona titular de la Presidencia del Patronato.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las tres personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.–La Presidenta del Patronato la Fundación Alfonso Martín Escudero, Elisa Polanco Torres.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

Contexto

Las finanzas sostenibles se enmarcan dentro de un contexto más amplio cuyo principal detonante ha sido la emergencia climática que obliga a replantear los hábitos de vida y urge a empresas e instituciones a hacer cambios para conseguir una economía que tenga en cuenta lo social y lo ambiental. Numerosos países de todo el mundo reconocen la urgente necesidad de abordar estos desafíos, como lo demuestra su apoyo al Acuerdo de París y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y están fijando objetivos. Sobre la base del Pacto Verde Europeo, la Unión Europea ha asumido una serie de compromisos ambiciosos.

Para alcanzar estos objetivos, todos los actores tienen que hacer esfuerzos. La colaboración del sector público y el sector privado, junto a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, es imprescindible.

Se requiere la adaptación de todas las fuentes de financiación: públicas y privadas, nacionales y multilaterales. El marco de financiación sostenible de la UE desempeñará un papel clave para cumplir estos objetivos y apoyar una recuperación sostenible tras la pandemia de COVID. Consciente de ello, el sector financiero ha hecho de las finanzas sostenibles una de las principales claves para construir un futuro más responsable.

Las finanzas sostenibles son aquellas que adoptan un criterio ético e incluyen factores sociales y medioambientales en las decisiones de inversión a largo plazo (criterios ASG). Esta nueva forma de enfocar las finanzas supone un cambio de cultura para el mundo financiero. Los criterios ASG aluden a una serie de factores que indican cómo se llevan a cabo las actividades empresariales.

– A de Ambiental: hace referencia a las acciones que realizan las organizaciones y que tienen un impacto medioambiental, tanto directa como indirectamente.

– S de Social: este criterio tiene que ver con aquellas prácticas empresariales que afectan a la sociedad. Aquí se incluyen los valores corporativos de la empresa y cómo llevan a cabo su cumplimiento: los derechos de los trabajadores, las condiciones salariales, la diversidad e inclusión en la empresa y otros aspectos del entorno social como garantizar la satisfacción de los clientes.

– G de Buen Gobierno: corresponde a la gestión de la gobernanza, transparencia y administración de la empresa; a los criterios que siguen las organizaciones en sus normas y procedimientos. Por ejemplo, objetivos de reducir la brecha salarial, el techo de cristal y eliminar cualquier otro tipo de discriminación por razón de sexo, edad, religión, orientación sexual y discapacidad.

Objetivo

En el contexto descrito, el objetivo del encuentro que se va a realizar es dar a conocer la relevancia de las finanzas sostenibles y su desarrollo en el marco normativo europeo.

El encuentro ofrecerá una visión integral del papel de los distintos agentes implicados en los mercados financieros (especialmente de valores) en la consecución de un modelo económico más sostenible, destacando el estado actual, los retos existentes, así como los próximos desarrollos.

– El sector financiero tiene un papel muy destacable en la transición hacia una economía más sostenible. Todos los participantes del sistema financiero están colaborando en esa transición.

– Los emisores también deben hacer un esfuerzo adicional de transformación de sus modelos, especialmente de su gobernanza, así como fomentar la transparencia proporcionando información no financiera de calidad a los inversores.

– Los gestores de activos son claves a la hora de canalizar las inversiones y deben ser transparentes sobre las metas perseguidas, la forma de alcanzarlas y los objetivos logrados, facilitando información que sea clara y fiable.

– Asimismo, los inversores, con sus preferencias y a través de la colocación de sus recursos económicos en iniciativas relacionadas con la sostenibilidad, pueden contribuir sustancialmente a esta transición.

– Por su parte, los supervisores tienen la importante labor de garantizar la confianza en el mercado de valores velando por el cumplimiento del marco normativo que resulta de aplicación.

Metodología

La sostenibilidad y las finanzas sostenibles son términos que a menudo se confunden y que engloban un componente normativo y otro práctico (aplicación de normativa muy reciente y en elaboración). Es conveniente comenzar explicando los conceptos básicos de la sostenibilidad y las iniciativas políticas mundiales y europeas que han desembocado en el impulso de desarrollos normativos concretos relacionados con las finanzas sostenibles. Además, la regulación de las finanzas sostenibles está actualmente en elaboración por lo que resulta especialmente útil que el programa se imparta, en la medida de lo posible, por aquellas personas que están participando en su negociación y elaboración, así como por expertos de las instituciones que están obligadas a aplicar esa nueva normativa.

El programa se estructurará en tres sesiones con temáticas diferenciadas:

– Introducción y pilares de las finanzas sostenibles.

– El reporte sobre sostenibilidad.

– La inversión sostenible.

Cada sesión comenzará con una introducción general (encomendada a un representante de alto nivel), se continuará profundizando en los aspectos relacionados con la temática de la sesión y se finalizará con una mesa redonda/caso práctico donde se incorporará la parte práctica y que servirá para intercambio de experiencias y opiniones.

Se procurará fomentar la participación de los asistentes mediante la presentación de casos prácticos y el diálogo con los asistentes.

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