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Documento BOE-A-2023-25106

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163791 a 163807 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25106

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de noviembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Ciencias del Mar, para la realización conjunta del proyecto «Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura»

En Barcelona y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, don David Mascort Subiranas, Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 104/2023, de 12 de junio (DOGC núm. 8934, de 12 de junio de 2023), y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado para la firma de este convenio por el Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de 2023.

Y de otra, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio, «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 22 de junio de 2022, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.  Que la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el marco jurídico vigente, artículos 119 y 158.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, Real Decreto 1964/1982, de 30 de julio, de traspaso de servicios a la Generalitat de Catalunya en materia de investigación oceanográfica, y la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, tiene competencias en:

– Gestión pesquera profesional en aguas interiores, marisqueo y gestión pesquera recreativa en el ámbito de sus competencias;

– ordenación pesquera,

– investigación oceanográfica.

2. Que, de acuerdo con el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, corresponde a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS) las funciones previstas en el artículo 53 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, entre ellas:

– Planificar las estrategias en políticas marítimas y en política pesquera, y elaborar programas y planes en materia de pesca, acuicultura, oceanografía, investigación marítima y asuntos marítimos, que incluyen las actividades marítimas, tanto las náutico-recreativas y las subacuáticas de carácter profesional como de recreo, y la formación náutico-pesquera y náutico-recreativa, en el ámbito de sus competencias.

– Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas.

– Impulsar los planes de ordenación y gestión de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas de Catalunya, aprobar los planes de gestión de los recursos marinos vivos y realizar su seguimiento.

– Ejercer como Organismo Intermedio de Gestión designado por la Autoridad de Gestión según la normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la Pesca.

3.  Que conforme al Decreto 42/2017, de 2 de mayo, se constituye el órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR) como órgano de cooperación con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica propia, adscrito a la DGPMPS.

Son finalidades básicas de ICATMAR:

a) Proporcionar asesoramiento científico de excelencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la pesca y otras actividades que inciden en la lámina de agua sobre el estado de los recursos marinos, los ecosistemas marinos y la bioeconomía de las actividades marítimas, y, en general, sobre cuestiones relacionadas con la investigación marina y marítima incluyendo la oceanográfica.

b) Apoyar al sector pesquero y otros agentes públicos o privados prestando asesoramiento técnico y científico.

c) Desarrollar herramientas de excelencia internacional en apoyo de la gestión bioeconómica, sostenible y adaptativa de las actividades marítimas, incluida la pesca, que impactan sobre los ecosistemas marinos y los recursos marinos vivos.

d) Colaborar con otros órganos y organismos de investigación, nacionales e internacionales, en el ámbito pesquero y de las ciencias del mar.

e) Impulsar estudios y divulgar conocimientos en el ámbito pesquero y marítimo, y, en general, de las ciencias del mar.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto 42/2017, de 2 de mayo, son funciones de ICATMAR:

a) Evaluar el estado de los recursos y los ecosistemas marinos y proponer una gestión sostenible de las actividades sectoriales que impactan sobre ellos.

b) Establecer, gestionar y coordinar una red científica que, en colaboración con otros órganos y organismos, permita alcanzar un conocimiento lo más exhaustivo posible sobre los recursos vivos y los ecosistemas marinos del espacio marítimo de Catalunya.

c) Favorecer, promover y facilitar estudios científicos sobre la pesca y otras actividades marítimas, los recursos marinos y, en general, las ciencias del mar. En la medida de lo posible, en la elaboración y difusión de estos estudios se integrará la perspectiva de género mediante aquellas metodologías que permitan conocer cuál es la situación de las mujeres, y, en particular, de desigualdad por razón de género en este sector.

d) Facilitar el asesoramiento científico en apoyo de una política marítima integrada, incluyendo la ordenación del espacio marítimo.

e) Participar en las tareas del Consejo Catalán de Cogestión Marítima.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores o por encargo de la Generalitat de Cataluña.

4.  Que el CSIC, con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de su ya citado Estatuto, las funciones del CSIC relacionadas con el objeto del presente convenio son:

a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.

b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección (…).

h) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad (…).

Asimismo, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la investigación marina. ICM es el cuarto instituto de investigación más grande del CSIC y el más grande dedicado a la investigación marina. Bajo el lema «Investigación Marina para un Planeta Saludable», el ICM lleva a cabo una investigación de frontera y fomenta la transferencia de conocimiento y tecnología sobre temas relacionados con la interacción entre el océano y clima, la conservación y el uso sostenible de la vida y los ecosistemas marinos, y la mitigación de los impactos naturales y antropogénicos. El conocimiento en profundidad, la acción decidida y la gestión coordinada son esenciales para enfrentar estos desafíos globales, impulsando así el desarrollo sostenible de la humanidad.

El Departamento de Recursos Marinos Renovables del ICM cuenta con gran experiencia y su investigación se centra en el estudio de la biología y la ecología de las especies marinas explotadas, sus comunidades y ecosistemas. Los principales grupos estudiados son peces, crustáceos y moluscos. La investigación se lleva a cabo en todos los océanos, principalmente en el Mediterráneo, desde la costa hasta el fondo del mar, y también incluye experimentos llevados a cabo en acuarios experimentales en condiciones controladas. La investigación se centra en varios grupos taxonómicos y diferentes niveles de organización. Los temas estudiados incluyen taxonomía, biodiversidad, biología de organismos (como desarrollo, crecimiento y reproducción), dinámica de la población, efectos de las variables ambientales y características del hábitat en los organismos y sus comunidades y el impacto antropogénico en los ecosistemas marinos.

Asimismo, el Departamento de Oceanografía Física y Tecnológica del ICM cuenta con gran experiencia en el despliegue, desarrollo y mantenimiento de instrumentos oceanográficos y tiene amplios conocimientos en los campos de la oceanografía física y las tecnologías de observación del océano necesarios para recoger, gestionar analizar, tratar y utilizar los datos oceanográficos.

5.  Que mediante el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

6. Que el Programa Español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de la Comisión Decisión De Ejecución de 29 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES14MFPR001) prevé la realización, entre otras, de los siguientes tipos de actuación:

– 1.4.2 Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, dentro del objetivo específico 1.4 (Promover en el sector pesquero un control y una ejecución de la normativa eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR), y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento, en el marco de la prioridad 1 (Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos del FEMPA).

– 4.1.1 Conocimiento del medio marino, dentro del objetivo específico 4.1 (fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y los océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas), en el marco de la prioridad 4 (Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y los océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible del FEMPA).

Las actuaciones 1.4.2 y 4.1.1, de acuerdo con el Programa FEMPA, serán desarrolladas por las Administraciones Públicas y los Organismos científicos o técnicos reconocidos.

7. Que las actuaciones elegibles en el marco del Programa FEMPA para las actuaciones 1.4.2 y 4.1.1 respectivamente son las siguientes:

– Actuación 1.4.2 Programas de investigación e innovación en pesca y acuicultura, y la recopilación, la gestión, el uso y el tratamiento de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en el sector pesquero. Serán subvencionables, entre otras, los siguientes tipos de operaciones:

a) Recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la Política Pesquera Común (PPC);

b) programas nacionales, transnacionales y subnacionales plurianuales de muestreo siempre y cuando se refieran a poblaciones cubiertas por la PPC;

c) proyectos y programas de observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluida la observación de las capturas accesorias de organismos marinos tales como mamíferos y aves marinos;

d) campañas científicas de investigación en el mar;

e) participación de representantes de los Estados miembros y de las autoridades regionales en las reuniones de coordinación regionales, las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la Unión sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales responsables de proporcionar asesoramiento científico;

f) mejora de los sistemas de recopilación de datos y de gestión de datos y aplicación de estudios piloto para mejorar los sistemas existentes de recopilación de datos y de gestión de datos.

– Actuación 4.1.1 Costes operativos e inversiones relacionadas directamente con las operaciones relacionadas con la mejora del conocimiento del medio marino, zonas intermareales, zonas de afección o aguas de transición, contribuyendo a acciones destinadas a recoger, gestionar analizar, tratar y utilizar datos que mejoren el conocimiento del estado del entorno marino, con el fin de:

a) Cumplir los requisitos de seguimiento y designación y gestión de lugares de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

b) apoyar la ordenación del espacio marítimo conforme a la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

c) mejorar la calidad y el intercambio de los datos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet).

8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.m del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, la DGPMPS ejerce como Organismo Intermedio de Gestión de acuerdo con la normativa europea de los Fondos Estructurales marítimos y de la Pesca.

9. Que, con el fin de dotar financieramente el proyecto conjunto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, a través de la DGPMPS, tramitará una subvención cofinanciada por los fondos FEMPA, a través de un convenio subvencional, para el periodo 2023-2027, con un importe de 7.228.900,72 euros, ampliable al periodo 2028-2029, por un importe de 3.413.183,64 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y total por cada actuación financiada en el marco del Programa FEMPA:

Actuación 2023 2024 2025 2026 2027 2023-2027 2028 2029 2028-2029 2023-2029
1.4.2 66.135,85 1.002.881,88 1.002.881,88 1.002.881,88 1.002.881,88 4.077.663,37 1.002.881,88 1.002.881,88 2.005.763,76 6.083.427,13
4.1.1 336.397,59 703.709,94 703.709,94 703.709,94 703.709,94 3.151.237,35 703.709,94 703.709,94 1.407.419,88 4.558.657,23
Total. 402.533,44 1.706.591,82 1.706.591,82 1.706.591,82 1.706.591,82 7.228.900,72 1.706.591,82 1.706.591,82 3.413.183,64 10.642.084,36

10. Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con lo previsto en el artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos financiados por determinados fondos europeos, entre los que se encuentra el Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP). El citado ha sido sustituido en 2021 por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Este se configura como el nuevo fondo de políticas marítimas, pesqueras y acuícolas de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1139. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el FEMPA es la continuación del FEMP en el ámbito señalado –únicamente varía su denominación–, al presente Convenio le es de aplicación el régimen de tramitación especial previsto en el citado Real Decreto-ley.

11.  Que considerando que las líneas de trabajo, investigación y competencias concurrentes indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, a través del presente Convenio, el CSIC y la Generalitat de Cataluña están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre los recursos pesqueros y en oceanografía, con el fin de adquirir suficiente información para la gestión sostenible de los mismos.

12.  Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

13.  Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del ICM, y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, a través de la DGPMPS, en la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura» (el Proyecto), consistente en las investigaciones necesarias materia de pesca profesional, pesca recreativa y oceanografía operacional para obtener información suficiente y de calidad con el fin de promover la gestión sostenible de los recursos pesqueros e investigación oceanográfica, durante los años de aplicación del FEMPA (2023-2029), en los términos establecidos por las partes en este Convenio.

En particular, el convenio establece los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, las obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del proyecto:

a) Desarrollar las tareas de investigación necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto conjunto. Por parte del CSIC-ICM, en relación con la actuación 1.4.2 del Programa FEMPA (en materia de pesca profesional y recreativa), las tareas consistirán en:

1. Recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la Política Pesquera Común (PPC):

– Análisis de datos de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Cataluña.

– Análisis de datos de notas de venta de la flota con puerto base en Cataluña.

– Recopilación y análisis de datos socioeconómicos.

– Recopilación y análisis de datos de la actividad de la pesca recreativa.

2. Programas plurianuales de muestreo siempre y cuando se refieran a poblaciones cubiertas por la PPC:

– Mejorar el conocimiento de las condiciones oceanográficas de los caladeros de pesca de la flota con puerto base en Cataluña de especies demersales, de pequeños pelágicos de artes menores y marisqueo, evaluando su dinámica espacio-temporal.

– Mejorar el conocimiento de la composición por especies y estratos de población, centrándose en la distribución espacio-temporal de juveniles y adultos.

– Evaluar los resultados de las acciones de gestión pesquera, en el ámbito de las competencias asumidas por Cataluña, aplicables a la flota con puerto base en Cataluña: disminución del esfuerzo, medidas técnicas de selectividad, cierres espacio temporales de los caladeros establecimiento de vedas biológicas, y cuotas.

– Evaluar los resultados de las medidas de gestión y limitación del impacto de la actividad de pesca recreativa: capturas máximas, bag limits, tallas, establecimiento de vedas biológicas, en el ámbito de las competencias asumidas por Cataluña.

– Diseñar y evaluar estrategias alternativas de gestión pesquera, en el ámbito de las competencias asumidas por Cataluña.

– Diseñar y evaluar estrategias alternativas de gestión de la actividad de pesca recreativa, en el ámbito de las competencias asumidas por Cataluña.

– Participar en actuaciones de comunicación, sensibilización y formación al sector fomentando la gestión adaptativa y participativa teniendo en cuenta la sostenibilidad económica, ecológica y social.

3. Proyectos y programas de observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, incluida la observación de las capturas accesorias de organismos marinos tales como mamíferos, tortugas y aves marinas:

– Coordinar la participación de las Cofradías de pescadores y la flota pesquera en los muestreos.

– Coordinar la participación de las Asociaciones de pesca recreativa en los muestreos.

– Realizar los muestreos y recogida de datos a bordo de embarcaciones y sobre el terreno.

4. Campañas científicas de investigación en el mar: Ampliar la cobertura de las campañas de investigación en el mar.

5. Participación, cuando corresponda, en las reuniones de los organismos y programas internacionales responsables de proporcionar asesoramiento científico;

6. Mejora de los sistemas de recopilación de datos y de gestión de datos y aplicación de estudios piloto para mejorar los sistemas existentes de recopilación de datos y de gestión de datos. Implementación de nuevos sistemas de muestreo a bordo, en el mar y en tierra para la recogida de datos, información y muestras a través de plataformas digitales y su gestión en servidores propios para las bases de datos desarrolladas.

La DGPMPS, en relación con la actuación 1.4.2 del Programa FEMPA (Programas de investigación e innovación en pesca y acuicultura), dentro del ámbito de las competencias que la comunidad autónoma tiene atribuidas, realizará las siguientes tareas:

1. Recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC:

– Recopilación y gestión de datos de GEOBLAU de la flota con puerto base en Cataluña.

– Recopilación y gestión de datos de notas de venta de la flota con puerto base en Cataluña.

2. Programas plurianuales de muestreo siempre y cuando se refieran a poblaciones cubiertas por la PPC:

– Evaluar los resultados de las acciones de gestión pesquera aplicables a la flota con puerto base en Cataluña: Disminución del esfuerzo, medidas técnicas de selectividad, cierres espacio temporales de los caladeros establecimiento de vedas biológicas, y cuotas.

– Evaluar los resultados de las medidas de gestión y limitación del impacto de la actividad de pesca recreativa: capturas máximas, bag limits, tallas, establecimiento de vedas biológicas.

– Diseñar y evaluar estrategias alternativas de gestión pesquera.

– Diseñar y evaluar estrategias alternativas de gestión de la actividad de pesca recreativa.

– Participar actuaciones de comunicación, sensibilización y formación al sector fomentando la gestión adaptativa y participativa teniendo en cuenta la sostenibilidad económica, ecológica y social.

3. Participación en las reuniones de los organismos internacionales responsables de proporcionar asesoramiento científico.

4. La certificación de las actuaciones en el marco de la actuación 1.4.2 FEMPA.

La reutilización de estos datos para fines distintos de los previstos en el Convenio requerirá la previa autorización de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (SGP).

Por parte del CSIC-ICM, en relación con la actuación 4.1.1 del Programa FEMPA (en materia de oceanografía operacional), las tareas consistirán en:

1. Diseño, planificación temporal y mantenimiento de la infraestructura observacional marina consistente en:

– La red de radares de alta frecuencia,

– la red de boyas oceanográficas fondeadas,

– la red de mareógrafos,

– otros instrumentos oceanográficos que, de mutuo acuerdo, se incluyan en la infraestructura de oceanografía operacional.

2. Despliegue de boyas a la deriva.

3. Recopilación, procesado y distribución de los datos proporcionados por la infraestructura observacional.

4. Distribución de los datos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet).

5. Análisis de datos oceanográficos provenientes de la infraestructura de observación que opera en la costa catalana.

6. Diseño, implementación y operación de un sistema de predicción oceanográfica de la costa catalana, adaptado a las necesidades y actuaciones recogidas en la Estrategia Marítima de Cataluña. El grado de operatividad (8-24 h, 5-7 días a la semana, etc.) será establecido de mutuo acuerdo con base en los recursos disponibles.

La DGPMPS, en relación con la actuación 4.1.1 del Programa FEMPA (en materia de oceanografía operacional) dentro del ámbito de las competencias que la comunidad autónoma tiene atribuidas realizará las siguientes tareas:

1. Mantenimiento de la infraestructura observacional en el marco de la acción 3 del programa Un mar por el clima: descarbonización, restauración y predicción del Fondo Climático de la Generalitat de Cataluña consistente en:

– La red de radares de alta frecuencia,

– la red de boyas oceanográficas fondeadas,

– otros instrumentos oceanográficos que, de mutuo acuerdo, se incluyan en la infraestructura de oceanografía operacional.

2. Recopilación, procesado y distribución de los datos proporcionados por la infraestructura de oceanografía operacional.

3. Distribución de los datos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet).

4. Análisis de datos oceanográficos provenientes de la infraestructura de observación que opera en la costa catalana.

5. Implementación y operación de un sistema de modelización de predicción oceanográfica de la costa catalana.

6. Implementación y operación de un sistema de predicción de corrientes oceanográficas adaptado a las necesidades de la vigilancia marítima y la gobernanza en la zona de la costa catalana.

7. La certificación de las actuaciones en el marco de la actuación 4.1.1 FEMPA.

b) Implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto. En concreto, el CSIC desarrollará el proyecto a través de los Grupos de investigación de los Departamentos de Recursos Marinos Renovables y Oceanografía Física y Tecnológica, y la DGPMPS a través de personal técnico propio estructural.

c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias: concretamente, el ICM-CSIC destinará el uso de almacenes internos y del puerto, laboratorios (laboratorio de disección, laboratorio de lupas, laboratorios de instrumentación y calibración, el centro de supercomputación) y espacios de reuniones y los patios exteriores para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

Los trabajos de investigación se desarrollaran principalmente en la sede de ICM-CSIC, en consecuencia, se autoriza el desplazamiento no permanente del personal de la Generalitat adscrito funcionalmente a ICATMAR para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, durante el periodo de vigencia del mismo, a la sede o instalaciones de ICM-CSIC, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del presente convenio, cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante autorizaciones de estancia.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio tendrá la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan del desplazamiento no permanente a las instalaciones de ICM-CSIC del personal que vaya a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en este apartado.

Dicho personal mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

El personal deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la Generalitat de Cataluña quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– En cuanto a las condiciones del entorno de trabajo, entendiendo como tales las de las diversas instalaciones en las que deban desarrollar sus actividades profesionales, el personal de la Generalitat de Catalunya que, en virtud del artículo 6 de Decreto 42/2017, de 2 de mayo, sea adscrito a ICATMAR deberá cumplir con los requisitos reglamentarios relativos a riegos laborales, y en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, facilitando para ello la realización de la evaluación prevista en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone que todas las empresas deben realizar, con carácter general, una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras con el objetivo de planificar y desarrollar la acción preventiva en la empresa, y de lo que dispone el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de acuerdo también con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Finalmente, el personal deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

En relación con el personal de la Generalitat de Cataluña que, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, sea adscrito a ICATMAR y, de acuerdo con los objetivos y obligaciones de este Convenio, deban desarrollar sus funciones profesionales en las instalaciones del Instituto de Ciencias del Mar del CSIC, se seguirán las siguientes disposiciones.

a) El ICM-CSIC se compromete a facilitar:

– Acreditación de acceso a las instalaciones del centro de trabajo destinadas a las actividades regidas por este Convenio: Oficinas, salas de reuniones, laboratorios, salas de disección, etc.

– Mobiliario y servicios suficientes para el desarrollo de las funciones que les sean encargadas en el marco de las actividades previstas en el Convenio: mesa de trabajo, silla, armarios, archivos de documentación, etc.

– Uso de vehículos y otros elementos de desplazamiento del ICM-CSIC para el ejercicio de las actuaciones directamente relacionadas con el presente Convenio. Sin perjuicio de lo cual, el personal podrá hacer uso de vehículos turismo/furgoneta del parque móvil asignado al DACC, de acuerdo con las tareas encargadas de acuerdo con el Convenio siempre que sean acordes con las condiciones establecidas para el personal estatutario de la Generalitat y las directrices del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

– Tramitación y financiación de la participación en congresos, simposios y otros eventos siempre que sean para la divulgación, diseminación y transferencia de los resultados del «proyecto».

b) La DGPMPS se compromete a facilitar:

– Ordenador portátil y/o fijo con el software, periféricos y equipamiento complementaria acordes con las funciones que les correspondan.

– Equipamiento y vestuario específico para trabajos en laboratorio, a bordo de embarcaciones de mantenimiento de boyas y de investigación oceanográfica.

– El coste de los desplazamientos a lo largo del litoral de Catalunya o fuera de él siempre que sean justificados de acuerdo con las tareas encargadas de acuerdo con el Convenio y sean acordes con las condiciones establecidas para el personal estatutario de la Generalitat y las directrices del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

– El coste y tramitación de asistencia a cursos de formación, y otros eventos siempre que sean acordes con las condiciones establecidas para el personal estatutario de la Generalitat y las directrices del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

– La suscripción de un contrato de seguros de accidentes, responsabilidad civil u otros que pudieran derivarse de las tareas que les sean encargadas de acuerdo con el Convenio.

A estos efectos, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el personal vinculado a ICATMAR que en cada momento trabajará en el desarrollo de las actividades objeto de colaboración de este Convenio, y que podrá desarrollar su labor en la sede del ICM conforme a las disposiciones establecidas en la presente cláusula.

Cuarta. Régimen económico.

En virtud del presente convenio, las partes, para el desarrollo conjunto del Proyecto, incurrirán en los gastos de funcionamiento ordinarios referidos a continuación, que se asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Por un lado, la DGPMPS destinará siete personas de personal técnico propio por un importe estimado anual de 260.400 euros con un importe estimado total para el periodo 2023-2027 de 1.302.000 euros y de 520.800 euros para la posible prórroga 2028-2029.

Por otro lado, el ICM-CSIC destinará diez personas de personal científico y técnico propio de los departamentos de Recursos Marinos Renovables y Oceanografía Física y Tecnológica con un porcentaje de dedicación medio del 5 % y un importe estimado anual de 30.000,00 euros (imputados a las aplicaciones presupuestarias 28.301.463A.12000, 28.301.463A.12100 y 28.301.463A.12101) y 12 personas de personal de servicios generales y administrativos con un porcentaje de dedicación medio del 5 % y un importe estimado anual de 20.000,00 euros (imputados a las aplicaciones presupuestarias 28.301.463A.12001 y 28.301.463A.12002).

Además, el ICM-CSIC destinará el uso de diversas instalaciones (almacenes y laboratorios y espacios de reuniones) con un coste estimado medio de 200.000,00 euros (imputados a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.2). En concreto, el laboratorio de disección se prevé un uso aproximado del 30 %, el laboratorio de lupas con un 5 %, los laboratorios de instrumentación y calibración con 20 %, el centro de supercomputación 10 %, los almacenes internos y del puerto con una ocupación del 10 %, las salas de reuniones en un 5 %, la sala de actos en un 5 %, y finalmente en un 5 % de los patios exteriores para eventos relacionados con las actividades del Convenio.

Los citados costes tienen un importe estimado anual de 250.000,00 euros con un importe estimado total para el periodo 2023-2027 de 1.250.000,00 euros. y de 500.000,00 euros para la posible prórroga 2028-2029.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales no generadas en el ámbito del Proyecto pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, serán accesibles al público.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Séptima. Publicidad y propiedad de los resultados.

1. Las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, así como todo el material que se elabore, la comunicación de las mismas y la publicidad realizada contemplarán:

– Autoría ICATMAR, utilizando el distintivo previsto en el anexo 1.

– Autoría Generalitat de Catalunya, utilizando el distintivo previsto en el anexo 3.

– Autoría del ICM-CSIC, utilizando el distintivo previsto en el anexo 4.

– Identificación de la cofinanciación de la Generalitat de Catalunya y de la Unión Europea mediante el Fondo FEMPA utilizando el distintivo previsto en el anexo 2.

El personal participante en el convenio de cada una de las partes podrá incorporar, en el caso de publicaciones y artículos científicos, la doble afiliación en la publicación.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a dos años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto, la finalización de la ejecución del Proyecto sin que se haya acordado la ampliación del plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones establecidas en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y Control a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Publicidad del convenio.

En cuanto al régimen de publicidad, este convenio, una vez devenga eficaz, debe publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Asimismo, en cumplimiento de lo que prevén el artículo 110.3 de la Ley 26/2010 y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inscribirá en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de Transparencia.

Por parte del CSIC, el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Decimocuarta. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

A efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se constituirá en el plazo de treinta días contados a partir de que el convenio devenga eficaz.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida de forma alterna por períodos anuales por la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y la persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC). La Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus miembros teniendo el presidente de la misma el voto de calidad.

Composición:

– Tres representantes de la Generalitat de Cataluña:

• La persona titular de la Dirección de Política Marítima y Pesca Sostenible.

• La persona titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura.

• La persona titular de la Subdirección de Política Marítima, Control y Formación.

– Tres representantes del ICM-CSIC:

• La persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias del mar (ICM-CSIC).

• La persona titular de la Jefatura del Grupo de Funcionamiento y Vulnerabilidad de los Ecosistemas Marinos del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC).

• Una persona perteneciente a las escalas científicas de los OPIs del Grupo de Oceanografía Física y Tecnológica del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC).

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Realizar el seguimiento y velar por el debido cumplimiento del convenio.

– Resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

– Proponer el personal y el protocolo de actuación del personal de la Generalitat de Catalunya desplazado de forma no permanente a las instalaciones de ICM-CSIC de acuerdo con la cláusula tercera.

La Comisión se reunirá una vez el convenio devenga eficaz y en años posteriores en el cuarto trimestre de cada año para acordar el detalle de las actuaciones a realizar en el marco del presente convenio para la anualidad siguiente e identificar el personal propio de las dos partes destinado a la ejecución del convenio. La Comisión se reunirá también siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por el/la Secretario/a con al menos cinco días de antelación.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, constando como fecha de firma la de la última realizada.–Por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, el Consejero, David Mascort Subiranas.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Presidenta, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO 1
Distintivo de autoría ICATMAR

Los logos podrán consultarse en el siguiente enlace web: https://icatmar.cat/qui-som/identitat-visual/.

Asimismo, se incorporarán con las siguientes características tipográficas:

Tipografía corporativa: Tomica Bold.

Tipografía secundaria/web: Poppins Bold.

Tipografía secundaria/sistema: Century Gothic.

  Código hexadecimal RGB CMYK
Color primario. #1478a7 R:20 G:120 B:167 C:87 M:46 Y:16 K:1
Color secundario 1. #ff7369 R:255 G:115 B:105 C:0 M:69 Y:53 K:0
Color secundario 2. #52b5d9 R:82 G:182 B:218 C:62 M:10 Y:7 K:0
Color secundario 3. #0f3063 R:16 G:48 B:99 C:100 M:89 Y:33 K:23
ANEXO 2
Distintivo de identificación de la cofinanciación de la Generalitat de Catalunya y de los fondos de la UE

Se identificará la cofinanciación de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio bajo el epígrafe «con el apoyo de:»

Cofinanciación de la Generalitat de Catalunya.

Propiedades:

Tipografía: Helvética Word-regular/negrita.

Logo: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/.

La composición será para cada formato y dimensiones empleadas acorde con el Programa de Identificación Visual (PIV) de la Generalitat.

https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici.

Cofinanciación de la UE.

Logo: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/co-funded_es_ tcm30-641231.zip.

La composición será para cada formato y dimensiones empleadas acorde con las orientaciones para el uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/el-uso-del-emblema-europeo-en-el-contexto-de-los-programas-de-la-ue-2021-2027_tcm30-641229.pdf.

ANEXO 3
Distintivo de autoría de la Generalitat de Catalunya

Propiedades:

Tipografía: Helvética Word - regular/negrita.

Logo: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/.

ANEXO 4
Distintivo de identificación del ICM-CSIC

Logo: https://saco.csic.es/index.php/s/oK3ryoNENa3zCZA.

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