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Documento BOE-A-2023-25107

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163808 a 163817 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-25107

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

Don Francisco de Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado por el Real Decreto 514/2022 de 27 de junio (BOE de 28 de junio de 2022).

Doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2020).

Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 132/2020 de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2020).

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 22 de septiembre de 2021).

Don Carlos Escudero Rivas, Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Doña Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2020).

Todas las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital, establece que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (en adelante SGOPIPS), en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y la colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social.

Por otra parte, la SGOPIPIS, como responsable de la medida C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), tiene el compromiso de desarrollar proyectos piloto de itinerarios de inclusión social con los objetivos de «mejorar la tasa de acceso al IMV» e «incrementar la efectividad del IMV a través de itinerarios de inclusión». De acuerdo con lo previsto en la medida C23.I7, el colectivo objetivo de la inversión incluirá a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital; personas beneficiarias de las rentas mínimas autonómicas; así como otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

Para hacer efectiva la medida C23.I7 del PRTR, la SGOPIPS ha firmado convenios de colaboración con comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social, en virtud de los cuales estas entidades desarrollarán proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos. En el marco de estos convenios de colaboración, corresponde a la SGOPIPS la evaluación de impacto de dichos proyectos piloto.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (en adelante SESSyP), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las siguientes competencias:

a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.

e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

Tercero.

Que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INSS, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Que entre las competencias que tienen atribuidas el INSS en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, anteriormente mencionado, se encuentran las siguientes:

a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.

Que corresponde al INSS de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la competencia para el reconocimiento y el control de dicha prestación.

Cuarto.

Que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de acuerdo con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

Que entre las competencias que tiene atribuidas la TGSS, en virtud del Real Decreto 1314/1984, anteriormente mencionado, se encuentran las siguientes:

a) La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

b) La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

Quinto.

Que corresponde al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), de acuerdo con el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social.

Que entre las competencias que tiene atribuidas el ISM, en virtud del Real Decreto 504/2011, anteriormente mencionado, se encuentran las siguientes:

a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero.

c) La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

d) La gestión de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.

Sexto.

Que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de acuerdo con el apartado 2 letra e) de la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

Séptimo.

Que conforme el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

1. Corresponden a la de Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social:

a. El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento.

b. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En el ejercicio de estas competencias, y de aquellas referidas en el exponiendo primero, se promueven estrategias de inclusión.

Asimismo, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital:

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realización de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias, de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información de contacto de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Asimismo, las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con las que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y evaluación de estrategias de inclusión, podrán suministrar los datos necesarios de los participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser igualmente un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos y recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, será necesaria la autorización expresa e informada de la persona beneficiaria.

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social garantizará, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos especialmente protegidos.

De acuerdo con lo anterior los participantes de los itinerarios de inclusión prestarán su consentimiento para la participación en los mismos. Esta participación implica la cesión de aquellos datos administrativos necesarios para la evaluación del proyecto que se encuentren en registros administrativos pertenecientes a otros organismos públicos, tal y como queda recogido en el consentimiento informado que los participantes deben cumplimentar. Las entidades cedentes de datos podrán pedir justificación y/o auditar que las cesiones que se verifiquen se ajustan a los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos.

Octavo.

Que es de interés de la SGOPIPS poder disponer de la información de las entidades gestoras y servicios comunes de la SESSyP para poder evaluar las estrategias de inclusión.

Noveno.

Que se considera necesario establecer los términos y condiciones en los que tendrá lugar el intercambio de información entre la SGOPIPS y las entidades gestoras y servicios comunes de la SESSyP, a efectos de que dicha Secretaría General pueda desarrollar las funciones que tiene atribuidas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos para el intercambio de datos entre la SGOPIPS y las entidades gestoras y servicios comunes de la SESSyP en relación con la información contenida en las bases de datos y sistemas de información cuya titularidad les corresponde, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de la información por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la SESSyP tendrá como finalidad permitir a la SGOPIPS disponer de los datos necesarios para realizar la evaluación de impacto de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión promovidos por la SGOPIPS para el cumplimiento de la medida C23.I7 del PRTR.

Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.

Los datos que se comuniquen se limitarán, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, a los estrictamente necesarios para la finalidad para la que se solicitan. En ningún caso la SGOPIPS podrá ceder estos datos a un tercero.

Tercera. Ámbito objetivo de aplicación.

Las fuentes de procedencia de los datos suministrados necesarios para la evaluación de impacto de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión vienen constituidas por las bases de datos y sistemas de información cuya titularidad corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la SESSyP, siendo el alcance del tratamiento el siguiente:

a) Categorías de datos: identificativos, económicos y financieros, detalles de las prestaciones y detalles de empleo. En ningún caso se incluirán datos especialmente protegidos.

b) Categorías de interesados: participantes en proyectos piloto de itinerarios de inclusión parte del C23.I7 del PRTR.

c) Base legitimadora de la cesión: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Finalidad: evaluación de impacto de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión promovidos por la SGOPIPS para el cumplimiento de la medida C23.I7 del PRTR.

e) Plazo de conservación: en tanto se desarrolle el proyecto, y posteriormente durante el plazo de cinco años en base a la necesidad de medir el impacto de los itinerarios generados en los proyectos sobre dimensiones clave de la inclusión en el medio y largo plazo en base a sus competencias.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, concretamente el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en lo que refiere al presente convenio e información objeto de cesión, en particular en lo relativo a las obligaciones previstas aplicables a los Responsables del tratamiento.

La SESSyP y sus entidades gestoras y servicios comunes se comprometen a:

a) Definir funcionalmente, impulsar y poner a disposición de la SGOPIPS, los datos solicitados por la misma.

b) Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que surjan en la realización de los trámites contemplados en el presente convenio.

c) Adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos personales facilitados por la SGOPIPS sean distribuidos a terceras personas, instituciones u organizaciones, sin el consentimiento expreso de los interesados, con la salvedad de los supuestos de cesión de datos previstos en la normativa que dé cobertura a la finalidad perseguida por la cesión.

La SGOPIPS se compromete a:

a) Garantizar que los datos se utilizarán exclusivamente con la finalidad de evaluación de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión, quedando prohibida cualquier actuación dirigida a otros fines que los que son objeto de este convenio.

b) Adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos personales facilitados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sean distribuidos a terceras personas, instituciones u organizaciones, sin el consentimiento expreso de los interesados, con la salvedad de los supuestos de cesión de datos previstos en la normativa que dé cobertura a la finalidad perseguida por la cesión.

c) Garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad, acceso restringido y trazabilidad de los datos, durante el ciclo de vida de utilización de la información. Para ello deberán implementarse las medidas de seguridad oportunas, que en todo caso incluirán la limitación y control del acceso a los mismos. Asimismo, se deberá garantizar la trazabilidad de los accesos y de las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos.

En el caso de que pudiera producirse algún incidente que afecte a la seguridad de los datos que han sido objeto de comunicación, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más tardar en el plazo de veinticuatro horas) con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas.

Quinta. Procedimiento de suministro de la información.

La colaboración interadministrativa entre la SESSyP y la SGOPIPS se desarrollará conforme el siguiente procedimiento de actuación:

a) La SGOPIPS enviará al responsable del tratamiento de datos, INSS, TGSS o ISM, cada petición específica, que será analizada y evaluada para verificar que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa en materia de protección de datos. En dicha petición la SGOPIPS deberá expresar la finalidad de los datos que se solicitan y justificar su necesidad para el ejercicio de sus competencias.

El responsable del tratamiento autorizará la cesión, previa comprobación de la finalidad para la que se solicitan los datos. Una vez la petición ha sido autorizada, la GISS, en su calidad de responsable de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los sistemas de información de la Seguridad Social, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, encargada de los datos de tratamientos de datos a efectos del Reglamento General de Protección de datos, transmitirá los datos objeto de solicitud, enviando la información a la SGOPIPS en un fichero que incluya el identificador personal y la información solicitada.

b) La SGOPIPS realizará las actuaciones pertinentes para la consecución de los fines que tiene atribuidos normativamente, siendo de su exclusiva responsabilidad la observancia de las medidas precisas para garantizar la protección de los datos personales de los interesados, así como la seguridad de la información suministrada.

c) El intercambio de información se realizará a través de ficheros cifrados de manera que se garantice la confidencialidad y seguridad de la información. Los sistemas de cifrado que se empleen serán acordados por todas las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Las entidades cedentes de datos podrán pedir justificación y/o auditar que las cesiones que se verifiquen se ajustan a los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos.

Sexta. Protección de los datos de carácter personal.

Los datos de representación y firma tratados a través del presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo entre las partes, en base a la legitimación de la ejecución de un acuerdo. No serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados en tanto el convenio esté vigente y posteriormente durante los plazos legales que resulten de aplicación. Las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiéndose a la parte de que se trate.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, constituida por un representante de la SESSyP, un representante de cada una de las entidades gestoras y servicios comunes que intercambian datos y dos representantes de la SGOPIPS, que serán nombrados por las personas titulares de estos órganos directivos y podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

De cada reunión se levantará un acta, ejerciendo de secretario de esta por turno rotatorio un miembro de la Comisión.

Las reuniones se celebrarán en cualquier de las sedes de los firmantes de este convenio.

Corresponde a la Comisión:

a. Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos.

b. Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en su cumplimiento.

c. Llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del convenio y, en particular, solicitar los informes sobre controles de la información cedida derivados de lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio, examinando las incidencias que se puedan producir.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá al menos dos veces al año.

Se podrán celebrar reuniones extraordinarias al margen de las estrictamente necesarias para la buena marcha del proyecto de intercambio de datos, a petición de cualquiera de las partes.

3. El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Novena. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

En caso de incumplimiento se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, todas las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Secretario de Estado, Francisco de Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Gerente, Carlos Escudero Rivas.–Por Parte de la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Secretaria General, María Milagros Paniagua San Martín.

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