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Documento BOE-A-2023-25258

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164699 a 164716 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25258

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)», en su condición de promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modernización de los regadíos de los sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (ARJ), los cuales presentan una superficie de unas 760,72 ha, mediante la sustitución del actual sistema de abastecimiento formado por canales y acequias para la aplicación del agua mediante el tradicional método de riego por inundación, por otro presurizado que permita la aplicación y gestión mancomunada en riego localizado de alta frecuencia. El proyecto también contempla la posibilidad de la práctica de la agricultura ecológica mediante la instalación de una tubería específica para este tipo de gestión agrícola.

Con fecha 6 de octubre de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Valencia. Área de Agricultura y Pesca. 1
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. 2
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana. 3
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud. Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Valencia. Servicio de Medio Ambiente. No
Ayuntamiento de Picassent. Si
Ayuntamiento de Almussafes. No
Ayuntamiento de Benifaió.
Ayuntamiento de Sollana. No
Comunidad de Regantes La Acequia Real del Júcar. No
Plataforma Xuquer Viu. Si
Societat Valenciana d'Ornitonologia. No
Ecologistas en Acción del País Valenciá. No
WWF/Adena. No
Seo/Birdlife.

No

Se recibe también respuesta de Acción Ecologista AGRO.

1 Responde el Área de Agricultura y Pesca. Indica que no se observan sugerencias o comentarios a formular con relación a si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.

2 Remite informe del Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno.

3 Responde la Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 11 de abril de 2023 se trasladan al promotor una serie de medidas con el fin de evitar las posibles afecciones detectadas, al tiempo que se le requiere información adicional sobre el proyecto, cuestiones que el promotor detalla y acepta en la documentación aportada con fecha 23 de junio de 2023, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto de modernización de la superficie regable de los sectores 37, 38 y 40 (760,72 hectáreas) de la ARJ se divide en dos actuaciones, la Actuación 1 que corresponde a la ejecución de las redes de transporte desde la Red en Alta y los cabezales de riego, que la ejecuta el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y la Actuación 2 que corresponde a las redes de distribución que parten de cada uno de los cabezales de riego hasta los hidrantes comunitarios, incluidos éstos, así como las conducciones que parten de ellos hasta cada una de las parcelas que componen los sectores, que ejecuta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los elementos a ejecutar son:

Actuación 1: Ejecución de los cabezales y las redes de transporte.

Ejecución de las conducciones de transporte desde la conducción de la Red en Alta de la Acequia Real del Júcar, tomas P, Q y XVIII hasta los cabezales de riego comunitarios de los sectores 38, 37 y 40 respectivamente. Las conducciones de los sectores 37 y 40 presentan una longitud muy escasa ya que en ambos casos el cabezal se sitúa junto a las tomas de la red en alta de la que se abastecen y siempre dentro de la misma parcela. La conducción de transporte del sector 38 (sectores 38.1 y 38.2) hasta los cabezales presenta una longitud de unos 2.988 metros y dispone de una brida ciega junto a la Toma P para el abastecimiento del sector 35 en un futuro y de otra brida ciega tras el cruce con el barranco del Tramusser para el abastecimiento del sector 39 en un futuro. Esta conducción de transporte es telescópica con diámetros de 800 mm entre la toma y la brida ciega del sector 35, 700 mm hasta la derivación del sector 38.1, 600 mm hasta la brida ciega del sector 39, y 400 mm hasta el cabezal del sector 38.2. El trazado de la conducción discurrirá principalmente por campos de cultivo y en parte paralelo a caminos rurales existentes.

Los cabezales de riego alojarán el sistema de filtrado comunitario, el sistema de abonado comunitario con depósitos de almacenamiento de los productos fitosanitarios, así como de los equipos de presión en los sectores que se requieran (dos bombas de 7,5 kW para el Sector 37.1 y otras dos bombas para el Sector 40), además del sistema de control y telemando de los equipos. El edificio se compone en todos los casos de una estructura metálica con cubierta a una o dos aguas y cerramiento con bloque de hormigón tipo Split.

El suministro de energía de los cabezales de riego se realizará mediante un sistema fotovoltaico con paneles de 370 Wp instalados en la cumbrera de los edificios. El Sector 27 dispondrá de 66 paneles, los Sectores 38.1 y 38.2 dispondrán de 9 paneles cada uno y el Sector 40 dispondrá de 63 paneles.

Actuación 2: comprende la ejecución de las redes de distribución desde los cabezales anteriores hasta las parcelas. Estas redes de distribución se dividen en redes secundarias que parten de los cabezales de riego y llegan hasta los hidrantes multiusuario, donde se ubican los elementos de control para cada toma y desde éstos parten las redes terciarias hasta las tomas de cada una de las parcelas. Comprende la ejecución de un total de 43.504 metros de red secundaria con tubería de PVC-O y diámetro 400 mm a 110 mm, 188 hidrantes multiusuario, 204.634 metros de tubería de polietileno de diámetro de 140 mm a 40 mm y 2.244 tomas parcelarias.

Prácticamente la totalidad de los trabajos corresponden a la ejecución de tramos lineales de conducciones enterradas de diámetros variables bajo caminos existentes. Para el conjunto de las actuaciones se requerirá la demolición de obras de fábrica y aglomerados de 9.584,93 tn, mientras que se ha estimado un movimiento de tierras de 87.560,92 m3, de los cuales 52.690,64 m3 son empleados en la propia obra en rellenos de zanjas y el resto 34.870,28 m3 son transportados a vertedero autorizado junto con los restos de demoliciones de obras de fábrica y aglomerados.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Almussafes, Benifaió y Picassent (Valencia) en zonas con cultivos hortofrutícolas en su mayoría (cítricos y caquis).

Las masas de agua superficiales más próximas a la zona de actuación a 1,5 km aproximadamente son L’Albufera de Valencia y los Ullals de l’Albufera pertenecientes a la categoría lagos, con un estado peor que bueno, y a distancias comprendidas entre 5 y 15 km los ríos Magro y Júcar. En cuanto a las aguas subterráneas, la zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea (080-142) Plana de Valencia Sur que se caracteriza por tener un mal estado global debido a la contaminación por nitratos y plaguicidas.

La documentación ambiental indica que en el ámbito de estudio la zona regable se encuentra totalmente transformada al cultivo agrícola, solamente existe vegetación natural en los márgenes de los caminos y campos, además hay plantas alóctonas invasoras. La única especie de interés con probabilidad de ser afectada es la trencadella (Kosteletzkya pentacarpos) incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) (RD 139/2011, de 4 de febrero) y Catálogo Español de Especies Amenazadas. En el entorno de la actuación no se localizan hábitats de interés comunitario.

Desde el punto de vista faunístico, hay especies de aves forestales y oportunistas como el mirlo común y el verdecillo, el jilguero, verderón común, carbonero común, vencejo común, abubilla, golondrina, avión común, buitrón, zarcero común, gorrión común, etc. La zona de actuación se encuentra próxima a la zona de recuperación de la Gaviota de Audouin, presente en el Parque Natural de L’Albufera. La documentación ambiental indica que en el ámbito de estudio se detectan las siguientes especies incluidas en el LESRPE: sapo partero común (Alytes obstetricans), galápago europeo (Emys orbicularis), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), gato montés (Felis silvestris), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), y sapo corredor (Bufo calamita). No se afecta a especies dulceacuícolas prioritarias, de acuerdo con la información correspondiente al centro de conservación de especies dulceacuícolas de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

Tal y como indica el documento ambiental, no se afecta a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, pero la zona de actuación está incluida dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural L’Albufera (aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano), que es LIC (ES0000023), ZEPA (ES0000471) y Parque Natural, estando los límites del espacio protegido a unos 520 m del proyecto. Otros espacios de la Red Natura 2000 son las Zonas de Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Martés y el Ave (ES5233011) a 17,00 km, Serra de Corbera (ES5233013) a 13,10 km y Muela de Cortes y el Caroche (ES5233040) a 24,50 km del proyecto, los LIC Riu Xúquer (ES5232007) a 7,20 km y la Sierra de Corbera (ES5233013) a 13,10 km y la ZEPA Sierra de Martés - Muela de Cortes (ES0000212). Asimismo, el Paraje Natural de «El Tello» se ubica a una distancia superior a 6,5 km del proyecto.

Parte de los sectores 38.1 y 38.2 situados en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, se encuentran dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR 32 Albufera y arrozales de Valencia, incluido dentro del conjunto paisajístico 12 Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos.

c. Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera.

Los efectos sobre este factor se producirán, sobre todo, durante la fase de construcción y afectarán a la calidad del aire y a los niveles de ruido, debido al aumento de partículas sólidas en suspensión por los trabajos de excavación de zanjas y al transporte de materiales, y por el empleo de maquinaria lo que afectará principalmente a la vegetación y viviendas próximas aisladas. Durante la construcción se realizará el riego de caminos, accesos y zonas de actuación, protegiendo la carga y estabilizando acopios y depósitos, para disminuir las partículas en suspensión; el correcto mantenimiento de la maquinaria cumpliendo la legislación vigente de emisiones y de ruidos, limitaciones de velocidad evitando la circulación nocturna de vehículos de obra por núcleos urbanos y, en caso necesario, el control de emisiones sonoras en viviendas cercanas a la obra.

El documento ambiental indica que, con el paso del riego por gravedad al riego por goteo, se produce una disminución en las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero y una mayor actividad y desarrollo vegetativo, lo que supone una mayor absorción de CO2. para la misma superficie y cultivo.

Con el fin de mitigar los impactos del cambio climático, el suministro energético de los cabezales de riego se ha previsto mediante la instalación de paneles fotovoltaicos aislados de la red eléctrica, reduciendo las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. Asimismo, mediante la modernización habrá un ahorro efectivo de agua, además la instalación de contadores volumétricos en los cabezales de riego y en cada una de las tomas a parcela, permitirá controlar consumos no autorizados y detectar fugas en el sistema.

La Oficina Española de Cambio Climático realiza una serie de observaciones positivas relativas a la mitigación, como es la reducción en el proyecto de emisiones de gases efecto invernadero, y a la adaptación al cambio climático. No obstante, considera conveniente la identificación de variedades de cultivos más resilientes a los impactos del cambio climático, como son aquellos con menores necesidades hídricas.

El promotor indica que en la zona regable de los sectores 37, 38 y 40 se cultivan mayoritariamente caquis y cítricos. La modernización de los sectores supone una importante mejora con un ahorro de más de 3000 m3/ha y año que se deducen directamente de la concesión. Este ahorro, aún se ve más favorecido por el programa de regadío que aplica el Departamento Técnico de la ARJ, aprovechando las herramientas que la Administración pone a su disposición para determinar el riego a realizar (horas por semana). Además, en los periodos de máxima necesidad, la jornada de riego se fracciona en 3 partes (mañana, tarde y noche) para evitar las pérdidas por lixiviación tanto del agua como de los fertilizantes aplicados. Por último, los autómatas de control de cada una de las tomas a parcela permiten finalizar el riego si se ha consumido el volumen estimado para la parcela motivado por un exceso de goteros, fugas en la instalación interior, etc…). En cuanto a las variedades que se cultivan, dependen de la decisión de cada agricultor, la ARJ no interviene en qué se cultiva. En una situación de escasez permanente de recursos tendrían que ser los agricultores, quienes asumiesen el cambio de cultivo para adaptarse a las condiciones climatológicas y de disponibilidad de recursos.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto es acorde con las directrices del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 y coherente con la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana. Estima que el proyecto puede tener un impacto positivo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático al comportar un mejor y más racional aprovechamiento del agua

Efectos sobre el suelo y la geomorfología.

La actuación más significativa con afección al suelo es la excavación y relleno de la zanja para la canalización de las conducciones. La red de transporte discurre por el interior de las parcelas agrícolas, salvo cuando sea necesario cruzar algún camino y las conducciones de distribución se instalarán alojadas en los caminos existentes en su inmensa mayoría. La afección sobre la capa superficial será temporal puesto que se prevé la restitución de la propia tierra vegetal retirada para la excavación. El firme de los caminos afectados será restituido con el material existente antes de la apertura de la zanja.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana propone medidas de mitigación sobre la aridificación de suelos mediante buenas prácticas agrícolas de agricultura de conservación como el laboreo mínimo o el mantenimiento de una capa verde típica de invierno (Oxalis y vegetación ruderal, etc.). En caso de detectarse un ascenso significativo de la salinidad del suelo, será necesario introducir un riego a manta con la periodicidad necesaria para la conservación de la calidad y capacidad productiva del suelo. El promotor indica los apartados del documento ambiental en los que se encuentran recogidas las medidas de mitigación indicadas. Señala que la salinización de los suelos se puede producir en zonas muy áridas donde no llueva y no se realice una gestión de la fertirrigación adecuada, indicando que esta circunstancia no se da en esta zona regable donde tienen todos los años varios episodios de lluvias suficientes para realizar un lavado de los suelos. Por otra parte, la fertirrigación aplicada aporta una cantidad muy reducida de nutrientes y a dosis muy pequeñas que posibilitan un aprovechamiento máximo con lo que la acumulación de sales en el entorno del bulbo es mínima y fácilmente removible por las dosis de lavado y por los episodios de lluvias.

Efectos sobre la hidrología superficial y subterránea.

El documento ambiental indica que, durante la ejecución de los trabajos, no se prevé afección a las aguas superficiales ni subterráneas más allá de los desvíos o actuaciones provisionales (protecciones, entubamientos) que puedan sufrir las acequias presentes en la zona. En cuanto al posible vertido de combustibles, aceites o lubricantes debidos a la maquinaria, se deberá estar al día en la Inspección Técnica de Vehículos, las reparaciones se realizarán en talleres autorizados y sólo en caso de emergencia o fuerza mayor, se repararán «in situ», en cuyo caso se adoptarán las medidas protectoras oportunas, como la disposición de sistemas eficaces para la recogida de efluentes. En caso de vertido accidental al suelo se procederá, con la mayor rapidez posible, a la retirada del material contaminado y a su gestión como residuo peligroso. Para las aguas sanitarias existirá una fosa séptica homologada y estanca, o bien, un baño químico homologado y los residuos tóxicos peligrosos generados se almacenarán en zonas habilitadas para tal fin y acondicionadas para evitar posibles vertidos al terreno que puedan ocasionar la contaminación por infiltración de acuíferos.

Durante la explotación, el documento ambiental indica que el paso de riego a manta a riego localizado supone un importante ahorro de agua. Así, con la reducción de demandas se podrán superar ciclos secos sin tener que aplicar restricciones significativas. El Plan Hidrológico del Júcar establece que, de los ahorros que se generen en la Acequia Real del Júcar a partir de la entrada en vigor del Plan, hasta 30 hm3. anuales irán directamente al lago de L’Albufera (En 2020, las aportaciones fueron de 8 hm3), por lo que la modernización de la Acequia Real del Júcar posibilitaría una mejora, ya que permite un uso sostenible de los recursos hídricos, así como la protección de los mismos.

El documento ambiental, utilizando el «Informe sobre los efectos de la adopción de sistemas de riego localizado en la zona citrícola de la Acequia Real del Júcar» elaborado por el Centro Valenciano de Estudios sobre el Riego (CVER), compara los datos de consumo de agua actual estimado para los sectores 37,38 y 40 mediante el sistema de riego tradicional por inundación con los datos de consumo de agua estimados tras la modernización.

  Consumo actual (hm3/año) Volumen de retornos (hm3/año)

Calidad estimada de los retornos.

Concentración de nitratos (mg/l)

Uso de herbicidas (tn/año) Uso de abonos (tn N/año)
SECTOR 37. 2,55 0,84 48,34 1,26 101,74
SECTOR 38. 2,45 0,81 48,34 1,21 97,81
SECTOR 40. 1,16 0,38 48,34 0,57 46,16
 TOTAL. 6,16 2,03 48,34 3,04 245,71

En la tabla siguiente se incluye la estimación de los datos de consumo en los sectores objeto de modernización mediante el sistema de riego por goteo:

  Consumo tras la modernización (hm3/año) Volumen de retornos (hm3/año) Calidad estimada de los retornos concentración de nitratos (mg/l) Uso de herbicidas (tn/año) Uso de abonos (tn N/año)
SECTOR 37. 1,59 0,53 17, 72 0,31 46, 62
SECTOR 38. 1,53 0,51 17, 72 0,30 44, 82
SECTOR 40. 0,72 0,24 17, 72 0,14 21,15
 TOTAL. 3,85 1,27 17, 72 0,76 112,59

El promotor concluye que según la estimación anterior y comparando los datos de las dos tablas, en la zona a modernizar se puede llegar a producir un ahorro en el consumo de agua estimado en 2,31 hm3/año.

Por otra parte, para valorar la afección al régimen hidrológico de las masas de agua el promotor realiza un balance de entradas y salidas concluyendo que, una vez ejecutado el proyecto, el funcionamiento en el área analizada se modificará principalmente por la reducción de los retornos de riego y por el destino de los ahorros generados por la modernización al lago de l’Albufera.

Además, se realiza una evaluación particularizada en la zona de los sectores 37, 38 y 40 del balance de nitrógeno y fósforo, así como del lixiviado de nitratos. Se observa que se reducen significativamente las pérdidas por nitrógeno, pasando de unas pérdidas comprendidas entre el 32 %-56 % en el riego por inundación a un porcentaje de entre el 11-18 % en el riego por goteo. En cuanto al balance de fósforo, el porcentaje de pérdidas pasa de un 92-96 % en el riego por inundación, a un 23-64 % en el riego por goteo. La modernización del riego además de una reducción de la necesidad bruta de agua permite reducir significativamente la cantidad de abonos y herbicidas aplicados a los cultivos, incluso puede suministrarse agua libre de fertilizantes y herbicidas a las parcelas certificadas como agricultura ecológica.

El documento ambiental propone como medidas preventivas durante la fase de explotación controlar los volúmenes de agua consumidos por el sistema mediante la instalación de contadores volumétricos, mejorar la eficiencia del uso del agua y reducir la lixiviación de nutrientes mediante la instalación de sensores del contenido de humedad en determinados puntos siguiendo las recomendaciones incluidas en la Directriz científico-técnica n.º 1 para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo redactada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y control del contenido de nutrientes en los retornos del agua de riego siguiendo las recomendaciones incluidas en la Directriz científico-técnica n.º 2 para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego redactada por el CSIC.

La Acequia Real del Júcar dispone de analíticas de la calidad del agua de riego suministrada, como el control y seguimiento del contenido de nutrientes del agua de entrada. En cuanto al control de la calidad del agua de salida o retornos, se realizará un seguimiento de los flujos superficiales y subterráneos.

Para el control de aguas superficiales, se realizará el seguimiento de caudales/niveles de ullales cercanos mediante la consulta del Programa de seguimiento de las Zonas Húmedas que lleva a cabo la Generalitat Valenciana, en concreto los ullals de la Font del Barret, de la Font del Forner o el del Rajolar. Adicionalmente, se medirá la profundidad en el Ullal de la Font del Forner con una frecuencia de muestreo mensual. Para realizar el control de las aguas subterráneas, se recopilarán los datos contenidos en el Sistema de Información del Agua (SIA) de la Confederación Hidrográfica del Júcar correspondiente a la estación de la red de control piezométrico más cercana a la zona objeto de actuación (08.26.015-Señoría), adicionalmente se realizarán mediciones con una frecuencia de muestreo mensual en los pozos de sequía CS001: Picassent Romaní II y CS002: Benifayó Martí, que dejarán de utilizarse.

Para el seguimiento del estado cualitativo de las masas de agua, se recopilará información de los puntos de control de la Confederación Hidrográfica del Júcar, 08-142-CA006-Font del Barret para controlar la calidad de la masa de agua 080.142 (Plana de Valencia Sur) y 08-140-CA002-Pozo La Purísima para controlar la calidad de la masa de agua con código 080.140 (Buñol-Cheste). Además, al tratarse de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos, propone incluir en el muestreo los puntos definidos anteriormente con código CS001, CS002 y el punto ubicado en el antiguo pozo de sequía Sollana Camí Convent.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que esta actuación se incluye en el programa de medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (RD 35/2023) bajo la denominación, «08M1846: Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar. Fase II. Redes de distribución. UDA A5150 Zona regable de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar. Sectores 37, 38 y 40», y que está definida como medida necesaria para alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y, en concreto, para alcanzar el buen potencial ecológico de masa de agua superficial L06 l’Albufera y el buen estado químico en la masa subterránea 080-142 Plana de Valencia Sur. Asimismo indica, que en el documento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico 2022-2027 se han estudiado los potenciales efectos de la modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar, concluyendo que estas actuaciones no suponen un aumento de superficie regable sino una disminución de las actuales detracciones de agua para uso de regadío, lo que permitirá realizar un aporte directo de agua de calidad procedente del río Júcar al lago de l´Albufera en periodos en los que mayores beneficios comporta, por lo que los efectos sobre el medio ambiente, en principio, deben ser positivos, si se establecen las medidas preventivas y el programa de vigilancia ambiental previstos.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana valora positivamente la reducción de la contaminación por nitratos de los acuíferos, pero considera que además se deben mantener las acequias principales actuales dado que forman parte del drenaje de la zona durante los episodios de lluvias torrenciales. En el documento ambiental se prevé la limpieza, mantenimiento y conservación de la red de acequias principales que abastecen a las acequias parcelarias para que continúen su funcionamiento, debido a que se trata de sectores de transición hacia los arrozales. A pesar de que quedarán sin uso las acequias de distribución a las parcelas privadas, se prevé su total limpieza, mantenimiento y conservación a través de la cuota anual de «Cequiaje y Monda» que abonan los regantes, para que continúen su funcionamiento como desagües.

Efectos sobre la flora y la vegetación.

Durante la fase de construcción, se producirá la destrucción física y degradación indirecta de la vegetación fundamentalmente por la generación de polvo en el ámbito de trabajo. Se afectará a algunos frutales por la instalación de las redes de transporte, que serán repuestos inmediatamente se concluya la ejecución de la instalación. El promotor propone medidas preventivas habituales en las obras, y se realizará una prospección inicial con el fin descartar la presencia de trencadella (Kosteletzkya pentacarpos) en la zona de actuación, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE). Se realizará, asimismo, el acondicionamiento del tramo del barranco de Picassent que atraviesa los sectores objeto de modernización mediante la retirada de la especie invasora «Arundo donax», de acuerdo con la normativa vigente. Durante el funcionamiento y para evitar el efecto negativo de la pérdida de biodiversidad y de aridificación de los suelos, se fomentará el empleo de Buenas Prácticas Agrícolas como el mantener una capa verde típica de invierno (Oxalis y vegetación ruderal).

Efectos sobre la fauna.

Como consecuencia de los movimientos de tierras, se puede producir una afección directa a los ejemplares de microfauna que viven en estas zonas, ya que la fauna con mayor movilidad como aves y mamíferos, podrá desplazarse a áreas próximas.

De acuerdo con el documento ambiental, los elementos auxiliares y acopios se ubicarán en la franja de ocupación estricta para la ejecución de la actuación proyectada, y se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, cubriendo las zonas que puedan suponer una trampa para la fauna cuando las obras estén paradas. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, se pararán las actividades y se informará a los organismos o servicios de la Administración competentes, para que dispongan las actuaciones necesarias para su manipulación o traslado. Se evitarán infecciones de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbícula fluminea) si se emplearan equipos que estén en contacto con el agua. Para ello, el contratista de las obras aplicará el protocolo general de desinfección que establece la Confederación Hidrográfica del Júcar para el mejillón cebra.

Durante la fase de explotación, las acequias tradicionales excavadas en tierra que queden en desuso, se conservarán y mantendrán en buen estado y con un caudal mínimo necesario para permitir su funcionalidad ecológica. Los gastos de conservación y mantenimiento serán sufragados por todos los regantes de la Comunidad, que abonan anualmente a la Junta de Gobierno y a la Junta Local una cuota de «Cequiaje y Monda» para la conservación de las acequias.

Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.

La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, ni de ningún espacio protegido. El promotor indica que puesto que los sectores objeto de actuación se encuentran dentro de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (P.O.R.N.) de L’Albufera (Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera), se tendrán en consideración todas las indicaciones y obligaciones incluidas en el mismo durante la fase de explotación. Las obras ambientales y de modernización de regadíos previstas permitirán liberar recursos hídricos que podrán aportarse directamente a L’Albufera, tal y como se establece en el Esquema de Temas Importantes del tercer ciclo de planificación 2022-2027.

Las medidas propuestas en el documento ambiental consisten en el seguimiento de las buenas prácticas en obra durante la fase de construcción, así como aquellas derivadas del cumplimiento con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (P.O.R.N.) de L’Albufera. En cuanto a la fase de explotación, las medidas consisten en el seguimiento de las masas de agua asociadas a los espacios naturales a partir de la información proporcionada por organismos oficiales, así como la vigilancia de las masas de agua en el entorno del proyecto. Si del seguimiento realizado se derivasen medidas adicionales, estas se incluirán en el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental. Se aportará el volumen de agua ahorrado con la modernización de los sectores del proyecto al lago de l’Albufera, para contribuir a garantizar su funcionamiento hídrico y mejorar su calidad, con la consiguiente mejora de los hábitat y biodiversidad asociados a la masa de agua.

El Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera y su entorno de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa que los principales cambios a esperar son debidos, según indican algunos estudios, a una reducción del 25 % de los retornos de riego respecto al riego a manta en el ámbito de la Acequia Real del Júcar (ARJ), a la pérdida de cauces a cielo abierto afectando a la conectividad de ecosistemas y hábitats acuáticos asociados, o a la aridificación de suelos. Se mencionan beneficios como la reducción de fertilizantes y fitosanitarios. Por ello, para minimizar posibles afecciones a la cuenca hidrográfica del P.N. de l’Albufera, ámbito del PORN, considera que el proyecto debe incluir las siguientes medidas:

– Los caudales ahorrados por el cambio de técnica de riego deberán destinarse a caudal ambiental del Parque Natural de l’Albufera, no podrán destinarse a otras zonas de riego, ni a ampliaciones, ni a otros usos en la cuenca del Júcar o en otras cuencas, no se podrá cambiar a cultivos de mayor exigencia hídrica o a intensificaciones de la producción que requieran un incremento de la demanda hídrica. El promotor responde que la disponibilidad de agua de la ARJ es la que fija la concesión. Con la modernización se materializan unos ahorros que se han calculado en 3.037,5 m3/ha que es el volumen que se destina posteriormente a l’Albufera. La ARJ no puede prohibir la implantación de ningún cultivo, pero sí limitará la asignación de agua a la disponible de acuerdo con la concesión.

– Se llevarán a cabo controles cuantitativos: se registrará el volumen de agua de riego consumida y el nivel freático y, cualitativos de calidad aguas subterráneas y superficiales mediante la instalación de piezómetros instrumentalizados con sondas multiparamétricas en los cabezales de riego de cada sector. Se contemplará la medición en continuo de temperatura, conductividad y el análisis de la calidad de las aguas siguiendo los parámetros a controlar indicados en los criterios técnicos incluidos en la «Directriz n.º 2: Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego» elaborados por el CSIC en el marco del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Todos los controles serán presupuestados e incluidos en los pliegos de prescripciones técnicas. El promotor indica los apartados del documento ambiental en los que se han incluido los controles a realizar, que se encuentran recogidos en el apartado de efectos sobre la hidrología superficial y subterránea de esta resolución. Además, se han incluido en el Programa de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto.

– Se realizarán medidas de buenas prácticas agrícolas como las técnicas de agricultura de conservación del laboreo mínimo o una capa verde de invierno (Oxalis y vegetación ruderal). En caso de detectarse un ascenso significativo de la salinidad del suelo, será necesario introducir un riego a manta con la periodicidad necesaria para la conservación de la calidad y capacidad productiva del suelo. El promotor aporta una serie de medidas de mitigación en su documento ambiental.

– Para mantener una continuidad ecológica y funcional adecuada entre el río y la laguna y marjal, se mantendrá la red de acequias mínima indicada por ese organismo. Dicha red se podrá incrementar en función de necesidades posteriores justificadas. Se incluirá un apartado presupuestado en el proyecto que contemple mejoras en el entorno natural; restauración del buen estado ecológico del cauce; control/ erradicación de especies exóticas invasoras; conservación de especies protegidas respetando los periodos de nidificación y cría, salvaguardando los ejemplares de bivalvos autóctonos; y restauración de elementos biológicos y culturales (huertos, molinos u otros elementos hidráulicos, arboledas…etc.) que mejoren la función de corredor biológico, que permitan la conservación del paisaje cultural del regadío e integración paisajística de los cabezales de riego. El promotor indica que se va avanzando en el conocimiento de aquellas acequias principales, excavadas en tierra, necesarias para asegurar las correctas aportaciones ambientales. El Programa de vigilancia ambiental (PVA) especifica que los gastos de conservación y mantenimiento de las acequias son sufragados por los regantes e incluye las ordenanzas de la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar, donde se muestra, entre otros aspectos, la forma en que se gestiona el mantenimiento y la conservación de las acequias. Las actuaciones a realizar en la red de acequias a conservar para mantener una continuidad ecológica y funcional adecuada entre el río y la laguna y el marjal, serán consensuadas con el Servicio de Gestión del Parque Natural de l’Albufera.

Con objeto de integrar los dos cabezales de riego en el paisaje del entorno, el documento ambiental prevé la disposición de una barrera vegetal en el perímetro junto al cerramiento, de manera que disminuya notablemente la afección visual de estas infraestructuras. En cuanto a la tipología constructiva elegida, se opta por una edificación lo más similar posible a las edificaciones rurales destinadas a labores de cultivo existentes en la zona y que pueden considerarse de interés por ser parte del patrimonio arquitectónico rural.

Las Asociaciones «Xúquer Viu» y «Acció Ecologista – AGRÓ» solicitan que se someta el proyecto a evaluación ambiental ordinaria con un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las actuaciones de modernización que se pretenden llevar a cabo en la ARJ. Defienden que el proyecto se presenta fraccionado, omitiéndose la evaluación de los impactos sinérgicos acumulativos sobre la flora, la fauna, la biodiversidad y el agua de las Obras de Modernización de la Acequia Real del Júcar junto con los otros 42 sectores, especialmente en relación a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, LIC Riu Xúquer y LIC Ullals del riu Verd, el acuífero estratégico Plana Sur València y el Parque Natural de l’Albufera. Solicitan que no se autorice ninguna actuación que no compense íntegramente los retornos perdidos por la modernización de regadíos en el río Xúquer y sus afluentes, el Parque Natural de l´Albufera, los espacios protegidos de la ribera del Xúquer y el acuífero de la Plana Sur de València por caudales que en igual cantidad sean recibidos directamente desde el embalse de Tous, analizándose en detalle las afecciones que puedan suponer los cambios por su nueva distribución geográfica y temporal.

El promotor afirma que ya ha dado respuesta y ha tenido en cuenta estas cuestiones durante la consulta pública del estudio ambiental estratégico del Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027. La actuación está alineada con el PHJ 2022-2027 y los caudales ahorrados irán destinados al Parque Natural de L’Albufera. Se contemplan 10 hm3/año de aportes directos al sistema Júcar, como consecuencia del incremento de recurso regenerado, por lo que los LIC (ES5232007) Riu Xúquer y (ES5233047) Ullals riu Verd cuentan ya con medidas para evitar su afección, si bien de los resultados del seguimiento del PVA se podrán revisar las medidas e implantar otras nuevas. Existen estudios en los que se comprueba la mejora de la calidad de las aguas de L’Albufera desde la puesta en marcha de la modernización del regadío y la sustitución de los retornos contaminados por aportes directos de agua de mejor calidad, como es la reducción de la concentración media de clorofila con el consiguiente aumento del nivel de transparencia del agua, la recuperación de macrófitos dentro del lago, la presencia de aves invernales que llevaban años desaparecidas, la agricultura ecológica, etc. En cuanto al fraccionamiento de proyectos, el promotor alega que cada actuación está siendo sometida a un procedimiento de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resto de modernizaciones y que dispondrá de un PVA global. Además, habrá sinergias con la promoción de otras soluciones como la gestión conjunta de aguas residuales regeneradas, asegurando la sostenibilidad de todos los usos y el cumplimiento de los objetivos marcados desde Europa para el año 2027 respecto al estado de las masas de agua.

Efectos sobre la salud humana.

El documento ambiental indica que la zona de actuación se corresponde con explotaciones agrícolas con contadas edificaciones. Por dicho motivo las afecciones generadas por el paso de maquinaria (ruido, polvo, etc) serán muy escasas. Durante la fase de explotación la modernización de los regadíos supone una mejora en el trabajo del agricultor.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana afirma que se debe tener en cuenta el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A estas cuestiones, el promotor responde que el área de actuación se encuentra alejada de pozos de abastecimiento urbano. Además, las zanjas previstas no presentan una elevada profundidad, por lo que el riesgo de afectar a las captaciones de agua de consumo humano es prácticamente nulo. Igualmente, el proyecto prevé la delimitación y señalización del perímetro de actuación, e indica que se ha incluido el cumplimiento de la mencionada normativa.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones recuerda que se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera, y la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, la normativa de residuos: la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y lo establecido en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. El promotor asume el cumplimiento de dicha normativa.

Asimismo, esta Dirección General indica que, en el caso de que se proyecten nuevas líneas eléctricas, se velará por garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos a las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población vulnerable, y que se atendrían a lo que se dispone en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). El promotor incluye en el apartado correspondiente del Documento de Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, la normativa de aplicación en caso de trabajos próximos a líneas eléctricas y la forma de garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos.

Por otra parte, en el ámbito de prevención de la legionelosis y con el fin de prevenir riesgos sobre la salud de la población, se deberá cumplir con el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y futuras normas que entren en vigor sobre la materia, y en concreto respecto a maquinaria con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). El promotor alega que la maquinaria empleada para riego de caminos con el objetivo de minimizar la generación de polvo durante las obras cumplirá con lo estipulado en la normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis

Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros vectores, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones informa que, durante las obras, deberán ponerse en marcha las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunitat Valenciana). El promotor incluye dicha prescripción como buenas prácticas de obra, así como en la normativa contemplada en el proyecto.

Finalmente, el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones añade que las acciones de desarrollo del proyecto tengan en cuenta lo previsto en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y que cualquier modificación significativa, que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión desfavorable en la salud de la población, le sea notificada. El promotor subraya que las acciones del proyecto no afectan negativamente al citado Plan, sino por el contrario, suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las labores y actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en su salud. Además, la zona de actuación no se encuentra habitada, corresponde a campos de cultivo con algunas viviendas aisladas, en su caso, por lo que no se prevé un impacto significativo a la población.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

Atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada por el promotor, se ha previsto el seguimiento arqueológico de carácter laxo con visita semanal del técnico especialista durante la ejecución de los trabajos de excavación de las zanjas y un seguimiento intensivo en las zonas delimitadas como sensibles en la Memoria de Prospección Arqueológica realizada, incluyendo la salvaguarda e incluso posible restauración de la caseta FESA.

El Ayuntamiento de Picassent indica que en la zona de Picassent están previstas 7 prospecciones arqueológicas sin afectar a la flora y la fauna realizando pequeñas catas. Informa que la única infraestructura con valor arqueológico de la zona es la Torre de Espioca que queda muy alejada de la zona donde están previstas las actuaciones.

La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Valencia señala que no existe afección al patrimonio cultural por lo que informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras establecidas respecto al patrimonio arqueológico y etnológico que pudieran verse afectados. Sobre el patrimonio arqueológico en el área de actuación, considera necesaria la realización de un seguimiento arqueológico global de los movimientos de tierras y un seguimiento intensivo en Sector 37.1; Gamaseta: polígono 4, parcelas 406‐407; Torre de Mussa; La Paridera; Restos aislados. Sector 37.2; Mas de Reig; Mas Reig II; 2 Mojones. Sector 38.1: Camí del Mar Coordenadas; Sèquia Rojosa. Sector 38.2: Camí del Saurer; Camí del Romaní; caseta FESA. Sector 40: Foia de la Coma; Camí d’Almussafes; Barranc del Tramusser; Mojones de L’Hort de Marí y la Via Augusta. En cuanto al patrimonio etnológico, dentro del Sector 38.2, existe en el «Camí del Romaní» una caseta FESA que debería de salvaguardarse y restaurar si fuera posible.

Asimismo, informa que si se produjeran variaciones la propuesta deberá someterse al informe vinculante del art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y que cualquier hallazgo de interés relevante que se realice durante la ejecución del proyecto debe ser comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

El promotor ha aportado la prospección arqueológica realizada y la resolución, y ha incluido en el presupuesto la medida correctora para la salvaguarda y restauración de la caseta FESA y medidas para el control de los efectos sobre el patrimonio arqueológico, durante la fase de construcción.

El promotor indica que las obras afectarán a las vías pecuarias Vereda del Barranco del Tollo a Benifayó, Vereda de Montañana y Vereda de Catadau a Sollana por la red de distribución; y Cañada Real de Andalucía por la red de transporte. Respecto a esta última, el promotor señala que en el proyecto de construcción se detallará mejor la actuación, aunque en principio la vía pecuaria no se verá afectada ya que se realizará la instalación por hinca subterránea. El ayuntamiento de Benifaió informa que cualquier construcción o instalación precisará, previa a la obtención de la licencia municipal, la autorización o informe del organismo competente en vías pecuarias.

Efectos sobre el paisaje.

Los efectos serán temporales, puesto que las conducciones quedarán enterradas y los elementos visibles a instalar junto a la canalización (arquetas de registro, pozos de desagüe, etc.) estarán a nivel del terreno. La principal afección será causada por la implantación de los edificios de los cabezales de riego, que quedarán permanentemente en las parcelas proyectadas donde en la actualidad no hay edificaciones.

El promotor incluye como anexo un estudio de integración paisajística en el que identifica 13 unidades de paisaje (Casco urbano Benifaió, Casco urbano Almussafes, Casco urbano Picassent, Casco urbano Sollana, Urbanizaciones Benifaió, Urbanizaciones Picassent, Zonas industriales, Ford Almussafes, Cultivos Agrícolas de Regadío, Parque Natural Albufera, CP Picassent, Picassent Recreativo y Barranco del Tramusser) Se realiza una valoración de dichas unidades mediante la asignación de un valor de calidad y un análisis de intervisibilidad de los cabezales y simulaciones 3D. La cuenca visual obtenida afecta principalmente al entorno visual cercano, como es la unidad paisajística de los terrenos de cultivo agrícolas. El resto de las unidades paisajísticas urbanas se verán afectados por ella a partir de distancias mayores a 1500 metros, y además con muy poca visibilidad. No se afecta a ningún punto de observación relevante. Señala que las edificaciones previstas son edificaciones dedicadas a la actividad agrícola y quedarán parcialmente cubiertas mediante los cultivos de cítricos y cultivos arbóreos típicos de la zona donde se ubican, que no generan ninguna rotura paisajística en la zona que es similar, ya que la unidad «Cultivos agrícolas de regadío» predominante en toda la zona de estudio, presenta una serie de edificaciones rurales dispersas a lo largo de la zona de actuación y zonas anexas.

Efectos sobre infraestructuras del entorno.

Las redes de transporte y distribución son obras lineales que afectan a distintos servicios como las acequias del propio regadío. Se producen también cruces y paralelismos con caminos, carreteras y líneas ferroviarias. Se ha previsto la reposición de las infraestructuras afectadas presentes en la zona, que son fundamentalmente caminos y acequias, quedando en servicio tras la ejecución de las obras. La red de acequias se mantiene, y las que son afectadas por las obras serán repuestas a su estado original. También se conservarán los elementos de la infraestructura y equipamiento de riego original de valor patrimonial, que queden obsoletos tras la completa modernización,

El Ayuntamiento de Picassent señala que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio no tiene catalogada la zona como de especial protección, pudiendo ejecutarse las infraestructuras e instalaciones necesarias con las correspondientes autorizaciones y protecciones.

El Ayuntamiento de Benifaió informa de las clasificaciones de los suelos afectados por las infraestructuras en correspondencia a los planos 1.a y 1.b. de la Serie B de «Clasificación y Calificación del Suelo» del Plan General de Benifaió aprobado por la CTU el 02/03/21, también transcribe los artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General referentes a las determinaciones de carácter general y a las condiciones específicas de cada una de las Zonas en las que se divide el Suelo No Urbanizable en el municipio que afectan a las infraestructuras proyectadas, indicando las distintas autorizaciones sectoriales previas a la autorización municipal.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana señala que se deberán tener en cuenta los posibles cruces con el colector general de Alginet. El promotor indica que, según la información disponible, no se afecta al colector de saneamiento de Alginet que conecta con la depuradora Albufera.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental incluye un análisis que contempla el riesgo de catástrofes por variaciones extremas de temperatura, precipitaciones, inundación de origen fluvial y fenómenos sísmicos, así como el riesgo de accidentes por incendios y vertidos químicos, y la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta los anteriores. Concluye que la zona presenta una elevada vulnerabilidad por temperaturas extremas, ya que las necesidades hídricas de los cultivos se incrementarán debido al aumento de la evapotranspiración, y que un incremento de las precipitaciones puede ocasionar pérdidas en las cosechas si se concentran localmente en las áreas de cultivo. Uno de los objetivos del proyecto es el ahorro del recurso hídrico, por lo tanto, constituye una medida de adaptación que contribuye a reducir esta vulnerabilidad al realizar un consumo más eficiente que permite su disponibilidad en períodos de escasez.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que la documentación ambiental no recoge información en cuanto al impacto del cambio climático en la disponibilidad de recursos hídricos para el proyecto, como recomienda el documento «Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales» de MITECO, información relevante de cara a evaluar la vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático. El promotor completa dicho análisis siguiendo las recomendaciones indicadas, obteniéndose como resultado que se puede considerar que el proyecto mejora en términos relativos la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema y del resto de los usos.

El promotor recoge que el proyecto no presenta vulnerabilidad ante riesgos de inundación de alta probabilidad (T = 10 años), mientras que tiene una baja vulnerabilidad ante riesgos de menor probabilidad (T = 100 años y T = 500 años), siendo el escenario más desfavorable el correspondiente al escenario de eventos extremos (T = 500 años) donde la vulnerabilidad del proyecto es mayor. No obstante, en caso de producirse inundaciones en la zona, no se prevén afecciones destacables al medio ambiente como consecuencia del proyecto. Por otra parte, al estar la zona de actuación ubicada dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, se ha consultado también la cartografía temática del Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Según esa cartografía, la zona objeto de estudio tiene, en general, un riesgo de inundación bajo, y está afectada parcialmente por una zona de peligrosidad de carácter geomorfológico (vaguadas y barrancos de fondo plano, con nivel de peligrosidad 7) en la que la vulnerabilidad del territorio es baja y en caso de producirse inundaciones en la zona, no se prevén afecciones destacables al medio ambiente.

Tal y como indica el documento ambiental, la zona de sismicidad en la que se encuentra el proyecto tiene unos valores de intensidad de grado VI (levemente dañino). Las únicas edificaciones del proyecto son las que albergan los cabezales de riego. Por ello, se considera que la vulnerabilidad es muy baja. Por otra parte, el riesgo de incendio es bajo durante la construcción y muy bajo en el funcionamiento. El promotor indica que seguirá lo indicado en el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana indica que todas las actuaciones propuestas se encuentran a una distancia mayor de 500 metros de terreno forestal, de acuerdo con el anexo cartográfico del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aprobado mediante Decreto 58/2013, así como de terrenos que cumplen con las definiciones ofrecidas en el artículo 2 de la Ley 3/1993,de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes. Por tanto, el ámbito de actuación de la propuesta queda fuera de las competencias de la Dirección General de Prevención de Incendios. No obstante, recuerda que se deberá cumplir con el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. El promotor indica que se cumplirá el citado Decreto 7/2004 y que las obligaciones recogidas en el mismo quedan plasmadas en el apartado 7.4.4. del documento ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que se encuentran a disposición del promotor los mapas de peligrosidad por inundación para los principales cauces implicados en potenciales procesos de inundación en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI: http://sig.mapama.es/snczi/). Si las obras se realizan en zonas afectadas por zona de flujo preferente y/o zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, su viabilidad vendría limitada por los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico R.D. 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

La Agència Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias indica:

– Riesgo de inundaciones: tal y como se incluye en la documentación aportada, según lo que establece el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones de niveles 2, 3, 6 y geomorfológica. Asimismo, se incluye que el ámbito del proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones, de acuerdo con la cartografía del SNCZI. Por tanto, se deberá consultar a la autoridad competente, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica. Según la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana no se da riesgo de deslizamientos. El promotor responde que se añade dentro del anejo n.º 13 del proyecto la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, respecto al cumplimiento de las actuaciones propuestas con las prescripciones del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02) los municipios de Benifaió, Almussafes y Picassent, en los que se localiza el proyecto, tienen una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, tal y como indica la documentación aportada, las estructuras proyectadas se deberán construir de acuerdo con las medidas establecidas en la NCSR-02. El promotor responde, que en relación a la edificación del cabezal de riego comunitario, no es obligatoria la aplicación de la Norma NCSE-02 al ser una construcción de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí en todas las direcciones, además de tratarse de una edificación de una sola altura. No obstante, el promotor se asegurará de que se cumple la normativa vigente en relación a las estructuras proyectadas.

– Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas: según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell), el ámbito del proyecto está afectado por el nivel alto de este riesgo, ya que está ocupado parcialmente por las zonas de especial exposición alrededor de las siguientes vías de circulación preferente de estas mercancías: A-7, AP-7 y la vía de ferrocarril València – La Encina. No obstante, este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto.

– Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el R.D. 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que afecte el ámbito del proyecto.

– Riesgo de incendios forestales: de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal; por tanto, dicho riesgo no afecta al proyecto presentado.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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