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Documento BOE-A-2023-25259

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Redarator, Reso y Rifeo" de 42 MW, 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164717 a 164742 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25259

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos «Redarator, Reso y Rifeo» de 42 MW, de 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» remitido por Energía Inagotable de Redarator, SL, Energía Inagotable de Reso, SL, y Energía Inagotable de Rifeo, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Eólicos «Redarator, Reso y Rifeo» de 42 MW, de 48 MW y 30 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objetivo la construcción de tres parques eólicos denominados «Redarator» de 42 MW, «Reso» de 49 MW y «Rifeo» de 30 MW y su infraestructura de evacuación, localizados en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.

La configuración inicial del proyecto es la siguiente:

– Parque eólico «Redarator», constituido por 7 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, 135 m de altura de buje, 170 m de diámetro de rotor.

– Parque eólico «Reso», constituido por 8 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, 135 m de altura de buje, 170 m de diámetro de rotor.

– Parque eólico «Rifeo», constituido por 5 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, 135 m de altura de buje, 170 m de diámetro de rotor.

La energía obtenida de los tres parques eólicos se proponía mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV hasta la Subestación de Transformación (SET) «Abarca G4 30/132 kV, localizada en el término municipal de Tauste. Desde la «SET Abarca» parte una línea aérea de alta tensión con una longitud de 561 m hasta enlazar con el «Nudo Abarca». Desde el «Nudo Abarca» la energía generada en este proyecto es transportada conjuntamente con varios promotores hasta la «SET Tauste». Sin embargo, antes de llegar a la SET Tauste, la evacuación conjunta se divide, por lo que el proyecto objeto de esta evaluación necesita otro tramo de línea de evacuación de alta tensión en aéreo de 679 m de longitud hasta la conexión con la «SET Tauste». Desde la «SET Tauste» comparte circuito con varios expedientes, hasta el punto de conexión con Red Eléctrica de España (REE).

A lo largo del proceso de evaluación el promotor elimina 3 aerogeneradores y reubica las posiciones de algunos de ellos, quedando de la siguiente manera:

– Parque eólico «Redarator», queda constituido por 5 aerogeneradores de 6-7 MW de potencia unitaria, 113 m de altura de buje, 163 m de diámetro de rotor, y 220 m de altura.

– Parque eólico «Reso», constituido por 7 aerogeneradores de 6-7 MW de potencia unitaria, 113 m de altura de buje, 163 m de diámetro de rotor, y 220 m de altura.

– Parque eólico «Rifeo», constituido por 5 aerogeneradores de 6-7 MW de potencia unitaria, 113 m de altura de buje, 163 m de diámetro de rotor, y 220 m de altura.

La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores se realizará mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV hasta la Subestación de Transformación (SET) «Abarca», localizada en el término municipal de Tauste, igual que en la configuración inicial.

A partir de este punto, tanto la línea de alta tensión comprendida entre la «SET Abarca» y el «Nudo Abarca» como la línea comprendida entre el «Nudo Abarca» y la «SET «Tauste» han sufrido modificaciones debido, según informa el promotor, a cambios ejecutados en otros proyectos que no son objeto de esta evaluación, pero que forman parte del nudo conjunto de evacuación. Debido a estas modificaciones, el tramo de línea de evacuación aérea de 132 kv «SET Abarca»-«Nudo Abarca» pasa a tener una longitud de 119 m y el tramo de la línea de 132 kv comprendido entre el «Nudo Abarca» y la «SET Tauste» pasa a ser soterrado con una longitud total de 148 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 21 de octubre de 2021, el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 57, de 8 de marzo de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», número 61, de 17 de marzo de 2022.

Con fecha 25 de febrero de 2022, según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, tal y como se muestra en el anexo I.

Con fecha 19 de octubre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 1 de diciembre de 2022 el promotor aporta nuevos estudios de avifauna y quirópteros, así como una adenda al EsIA, con objeto solventar la falta de calidad de la información inicial entregada, los cuales fueron remitidos al el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, por esta Dirección General.

Con fecha 29 de mayo de 2023 se recibe informe del INAGA en que se analizan el estudio de avifauna y quirópteros y la adenda al EsIA presentada por el promotor.

Con fecha 4 de agosto de 2023 el promotor realiza un aporte voluntario de información en el que indica la eliminación de los aerogeneradores RED-05 y RSO-05 por su cercanía a núcleo urbano.

Realizado el análisis técnico de la documentación, con fecha 26 de octubre de 2023, este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realiza requerimiento de información adicional al promotor relativa al análisis de diversos factores ambientales.

Con fecha 24 de noviembre de 2023 el promotor da respuesta al requerimiento de información adicional y modifica la configuración del proyecto, reubicando y eliminando algunas posiciones de los aerogeneradores.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto objeto de evaluación, además de tenerse en cuenta la Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, se han establecido dos alternativas de ubicación de las poligonales de los parques eólicos, para la producción de energía eólica con una potencia de 120 MW de producción, en el municipio aragonés de Tauste.

Según los resultados obtenidos por el promotor en el EsIA, se considera que la alternativa con mayor viabilidad técnica, económica y ambiental para la ubicación de las poligonales, es la Alternativa 2.

Una vez seleccionada la Alternativa 2 para la ubicación de las poligonales, se plantean dos alternativas para la ubicación de los aerogeneradores en el término municipal de Tauste, en función de su orientación respecto a la dirección del viento, la distancia entre aerogeneradores, la afección a la avifauna, vegetación, red hidrográfica y/o figuras de interés ambiental, y a la afección a infraestructuras, núcleos de población y bienes patrimoniales.

– Alternativa 1, consiste en la instalación de 32 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria.

– Alternativa 2, consiste en la instalación de 20 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria.

Según los resultados obtenidos por el promotor en el EsIA, se considera que la alternativa con mayor viabilidad técnica, económica y ambiental para la ubicación de los aerogeneradores, es la Alternativa 2.

La alternativa seleccionada en el EsIA ha sido modificada por el promotor a lo largo del proceso de evaluación con objeto de reducir afecciones a núcleos urbanos, así como a las balsas de riego utilizadas por especies de avifauna con alto riesgo de colisión contra los aerogenadores, identificadas por INAGA, en su informe de fecha 29 de mayo de 2023. La configuración final propuesta por el promotor es la descrita en el apartado 1 de la presente resolución, formada por un total de 17 aerogeneradores, concentrados principalmente en el sector norte del proyecto.

Por otro lado, el promotor presenta y analiza tres alternativas de ubicación para la «SET Abarca G4» y la línea comprendida entre esta SET y el enlace con el «Nudo Abarca».

– Alternativa 1, propone la evacuación de la energía desde la «SET Abarca G4 3’/132 kVA» hasta el «Nudo Abarca», mediante la construcción de una línea área de alta tensión de 6.772 m de longitud.

– Alternativa 2, propone la evacuación de la energía desde la «SET Abarca G4 3’/132 kVA» hasta el «Nudo Abarca», mediante la construcción de una línea área de alta tensión de 5.279,8 m de longitud.

– Alternativa 3, propone la evacuación de la energía desde la «SET Abarca G4 3’/132 kVA» hasta el «Nudo Abarca», mediante la construcción de una línea área de alta tensión de 561 m de longitud.

Según los resultados obtenidos en el EsIA, el promotor selecciona la Alternativa 3.

Con respecto al tramo de la línea de evacuación comprendido entre el «Nudo Abarca» y la «SET Tauste» el EsIA no incluyó análisis de alternativas en el EsIA, puesto que originalmente formaba parte de una línea de evacuación evaluada en otros expedientes.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y clima:

Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras.

El promotor propone medidas como la realización de trabajos durante la franja diurna, la limitación de velocidad para vehículos, el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.

Durante la fase de funcionamiento, según el EsIA, las únicas emisiones a la atmósfera que se esperan son las debidas a los movimientos de operarios en vehículos dentro del parque puesto que las instalaciones eléctricas del parque se alimentan directamente de la energía limpia generada. El impacto durante esta fase se considera positivo al sustituirse el uso de combustibles fósiles por fuentes de energía renovables.

En el apartado de condiciones de esta resolución se disponen las medidas a adoptar para reducir los posibles impactos.

Geología y suelo:

El EsIA señala que el área de estudio se localiza en el sector centro-occidental de la Depresión del Ebro. De acuerdo con el mapa geológico incluido en el EsIA, los aerogeneradores se sitúan sobre materiales del Cuaternario (conglomerados, areniscas, gravas, arenas, margas, lutitas). La zona de implantación tiene una altitud aproximada de entre 300 y 600 metros, siendo una zona bastante llana y de transición desde el río Ebro hacia las Bárdenas Reales de Navarra.

De acuerdo al EsIA, durante la fase de construcción el impacto más significativo sería consecuencia de los movimientos de tierra previstos, suponiendo un incremento de los fenómenos erosivos y pequeños deslizamientos puntuales. Asimismo, se producirían impactos sobre el suelo como consecuencia del uso de maquinaria pesada durante las obras, por lo que la capacidad de infiltración del suelo se vería reducida. Además, podrían producirse derrames y/o vertidos accidentales de sustancias contaminantes derivados de trabajos propios de la obra o de la maquinaria. En cuanto a la fase de explotación, el promotor considera que no se generaría ningún impacto nuevo sobre la geología del entorno, más allá de fenómenos erosivos, y deslizamientos puntuales de poca magnitud y localizados.

Para minimizar estos impactos el promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como la delimitación de la ocupación temporal, jalonamiento perimetral, control exhaustivo durante las obras y mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos de contaminantes, acopio de la tierra vegetal retirada durante las obras para su posterior uso durante la restauración de las zonas afectadas, acondicionamiento topográfico tras la finalización de las obras, descompactación de todas las superficies alteradas y revegetación de la zona.

En el apartado de condiciones de la presente resolución se disponen las medidas oportunas con objeto de minimizar los impactos sobre este factor.

Agua:

Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La zona de estudio se caracteriza por la presencia del río Ebro y del río Arba. El Río Ebro se sitúa a unos 1,5 km al sur de la zona de estudio, en un recorrido de noreste a sudeste. El río Arba se sitúa a 3 km al oeste de la zona del proyecto. Las poligonales de los parques eólicos objeto de estudio se sitúan, por tanto, en las subcuencas hidrográficas del Ebro y del Arba. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón». Respecto a flujos artificiales de agua, cabe destacar que la zona de estudio está caracterizada por una densa red de acequias y canales destinadas al riego de campos.

Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido accidental de aceites y combustibles. Además, se producirán alteraciones en el régimen de escorrentía, como consecuencia del movimiento de tierras.

Para evitar la contaminación y modificación de la red superficial hidrológica, el EsIA únicamente indica que no se invadirá ningún cauce y que se mantendrán libres de escombros, o cualquier material que pueda ser arrastrado.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en su informe una serie de medidas, entre las que destacan el mantenimiento de la red de drenaje, el estudio detallado de la hidrogeología y la necesidad de tomar las precauciones necesarias para evitar las afecciones sobre el medio hídrico.

Esta Dirección General considera que, debido a la distancia del proyecto al río Arba y al río Ebro, así como la existencia de la red de canales en el ámbito de estudio, la construcción del proyecto podría provocar afecciones a la red hidrológica superficial por alteración y por contaminación. Los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe se consideran adecuados para minimizar estos impactos, los cuales se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

De acuerdo con el EsIA, el área de estudio está dominada por áreas de cultivo, ocupando un 72,89% de la, seguido de extensas áreas de vegetación natural que representan un 17,89%. La vegetación general del área de estudio se compone fundamentalmente de cultivos herbáceos de secano y regadío, pastizal-matorral, pinares y bosques de ribera.

La mayor parte de la vegetación natural está constituida por matorral/pastizal. Estas formaciones de vegetación halófita, nitrófila y gipsícola, son comunes del valle del Ebro, y están formadas predominantemente por nanofanerófitos, terófitos y caméfitos. Comprenden desde formaciones subarbustivas, como ontinares o sisallares de Artemisia herba-alba, Salsola vermiculata y Atriplex halimus; hasta herbazales de plantas anuales con matas.

El EsIA determina que la mayor afección a la vegetación tendrá lugar sobre los cultivos herbáceos de secano y regadío y sobre los pinares de Pinus halepensis. El impacto sobre la vegetación se valora compatible, y recuperable tras el cese de la actividad.

Respecto a los HICs, esta Dirección General solicitó al promotor información adicional acerca de las afecciones sobre los mismos, así como la inclusión de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones.

Como respuesta, el promotor detalla los HICs presentes en la zona de estudio, así como las superficies de afección:

– 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas o arenosas.

– 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

– 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

– 1430. Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– 1510* (Hábitat prioritario). Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

– 1520* (Hábitat prioritario). Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 6220* (Hábitat prioritario). Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea

– 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

– 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Los hábitats de interés comunitario más afectados por el proyecto serían el HIC prioritario 6220* con una afección de 0,088 ha, el HIC 1430 con 0,98 ha de afección, y el HIC 6420 con 0,084 ha de afección.

Según la documentación adicional presentada por el promotor el 24 de noviembre de 2023, una parte de estas afecciones tendrán carácter temporal, como consecuencia de la apertura de zanjas y de la adecuación de viales de acceso, suponiendo una superficie de afección total de 0,704 ha. Mientras que, algunas de afecciones tendrían carácter permanente (0,404 ha), debido a su ocupación durante toda la vida útil del proyecto.

Entre las medidas preventivas y correctoras el promotor propone una prospección botánica previa a las obras, la señalización y balizamiento de vegetación natural y hábitats de interés comunitario, el control de desbroces, y la gestión de restos vegetales con el fin de evitar incendios.

En el documento de respuesta al requerimiento de información adicional, recibido en esta Dirección General el 24 de noviembre de 2023, el promotor destaca que se han reajustado las posiciones de los aerogeneradores contribuyendo a la reducción de las afecciones sobre las formaciones vegetales. Además, el promotor se compromete a restaurar las zonas afectadas de manera temporal y compensar aquellas superficies de afección, así como a realizar un seguimiento de estas afecciones a lo largo de la obra.

Esta Dirección General, tal y como queda reflejado en el condicionado de la presente resolución, considera necesario realizar el seguimiento durante la vida útil del proyecto, de forma que se contraste la realidad del terreno y el estatus de los HIC y de la vegetación, con vistas a la restauración o compensación de las mismas.

No obstante, la reducción del número de aerogeneradores que determina y justifica esta Dirección General en la valoración del órgano ambiental, junto con las medidas adicionales que se establecen en la presente resolución, contribuirán a disminuir notablemente los impactos sobre la vegetación.

Fauna:

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros.

Los impactos potenciales más importantes de la fauna son la mortalidad por colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores; la alteración en el uso del hábitat y menor disponibilidad del mismo (pérdida de hábitat de campeo, de dispersión y de cría), efecto rechazo por intromisión de elementos extraños; efecto barrera que podría provocar desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento; y molestias y atropellos por labores de mantenimiento.

El proyecto adjunta estudio de avifauna y estudio de quirópteros por cada parque eólico.

El promotor especifica que los estudios de avifauna, metodológicamente, se han dividido en dos grandes bloques. Por un lado, se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia según la bibliografía e información solicitada a la administración, para lo cual han consultado las cuadriculas UTM 10x10 en la Base de Datos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, en dicho estudio se analizan los datos de los que se dispone según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). Respecto a los trabajos de campo, se procedió al diseño y ejecución de muestreos sobre el terreno y se ejecutaron entre junio de 2021 y junio de 2022.

Los estudios de quirópteros aportados también cuentan con información bibliográfica, así como trabajo de campo, en el que se han empleado dos tipos de métodos de muestreo acústico: móviles y estacionarios.

El informe emitido por el INAGA, con fecha 29 de mayo de 2023, destaca que las afecciones más significativas sobre los valores naturales de la zona tendrán lugar sobre la avifauna, como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los aerogeneradores y las líneas aéreas, y por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Las pérdidas en áreas de reproducción ocasionarán una reducción poblacional, asimismo las pérdidas en áreas de invernada pueden motivar la reducción del tamaño poblacional, o bien cambios en las rutas migratorias. Destaca además que el área de estudio se localiza en una zona con disponibilidad de recursos tróficos, por lo que se trata de una zona de caza y campeo de rapaces, a lo que hay que sumar la proximidad a los Sotos y Mejanas del Ebro, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores y con la línea aérea de evacuación. Concluye que sería adecuado instar al promotor a la repotenciación de los parques, de forma que se puedan eliminar posiciones, y determina que sería necesario asegurar distancias de, al menos 500 m de las infraestructuras asociadas a estos proyectos a balsas de riego que son usadas por diversas especies de aves acuáticas, principalmente, durante los periodos de paso e invernada, pero también en periodo de cría.

Tras el análisis técnico de la documentación aportada, esta Dirección General requirió al promotor que estos estudios fueran completados mediante el aporte de datos de mortalidad de especies relevantes de avifauna por aerogenerador, nidificaciones y dormideros y zonas sensibles para la avifauna presentes en la zona de estudio.

Como respuesta, con fecha 24 de noviembre de 2023, el promotor reubica determinadas posiciones de aerogeneradores, para cumplir con las distancias a balsas de riego indicadas por el INAGA y aporta estudios de mortalidad de especies relevantes por aerogenerador.

Los resultados de los estudios de avifauna y quirópteros iniciales, así como los nuevos datos aportados en la información adicional del promotor se describen a continuación.

En primer lugar, los estudios de avifauna determinan la potencial afección de cada parque sobre las aves, en términos de riesgo de colisión con los aerogeneradores. El riesgo de colisión es calculado mediante el índice de sensibilidad y el índice de vulnerabilidad espacial. El índice de sensibilidad de rapaces tiene en cuenta parámetros como el tipo de vuelo, la altura de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño poblacional, capacidad de reproducción y estatus de conservación. Por su parte, el índice de vulnerabilidad combina el número de observaciones en el área de estudio y el índice de sensibilidad mencionado anteriormente, clasificando el riesgo de colisión como bajo, moderado o alto, en función de los resultados. El promotor aplica esta metodología únicamente a aquellas especies que han sido observadas al menos en 5 ocasiones durante el estudio de avifauna. Además, tras el requerimiento de información adicional, el promotor aporta datos de mortalidad por especie y aerogenerador.

Los resultados obtenidos de las especies principales con mayores afecciones por cada parque eólico se resumen a continuación:

– Milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA). Se trata de una de las especies más observadas en las poligonales de los tres parques eólicos. El promotor determina que el riesgo de colisión contra los aerogeneradores sería alto, ya que la mayoría de vuelos tienen lugar a la altura de las aspas.

– Milano negro (Milvus migrans, LESRPE): Se ha registrado en los tres parques eólicos. El promotor indica que la mayoría de vuelos detectados tienen lugar a la altura de las aspas, por lo que el riesgo de colisión contra los aerogeneradores es alto.

– Alimoche común (Neophron percnopterus, vulnerable en el CEEA): Se han registrado dos vuelos de esta especie en el parque eólico Redarator. El promotor determina que podría ser la especie con mayor riesgo de afección por la construcción de las infraestructuras proyectadas. Existen varios territorios reproductivos en sus inmediaciones, con puntos de cría situados muy cerca del parque eólico en Las Bardenas Reales (dos territorios en un radio de 2.500 metros en torno a los aerogeneradores). Además de tener amplios territorios, las zonas de campeo de esta especie pueden extenderse a varias decenas de kilómetros de su punto de cría y, por lo tanto, el parque eólico podría quedar dentro de estas áreas de campeo. Por otro lado, la existencia de dos puntos de alimentación al este del parque eólico y la formación de dos dormideros postnupciales a menos de 25 kms del parque tanto al este como al sureste de la zona de proyecto, dejan a la zona prevista para la construcción del parque en una zona probable de trasiego de individuos de la especie entre zonas de reposo y zonas de alimentación.

– Buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE): Se trata de la especie más abundante en la zona de estudio, constatándose su presencia en todos los parques eólicos, con cientos de observaciones en todos los casos. El promotor determina una alta mortalidad por con colisión contra los aerogeneradores en varias de las posiciones, tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Los aerogeneradores con valores de mortalidad altas son los siguientes: RED-02, RED-03, RED-04, RED-07, RSO-04, RSO-06, RSO-08, RIF-01, RIF-02, RIF-03, RIF-04, RIF-05.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus, LESRPE): Se ha detectado en los 3 parques eólicos. El promotor destaca que la mayoría de vuelos detectados tiene lugar por debajo de las aspas de los aerogeneradores, por lo que determina que el riesgo de colisión es bajo.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA): Se ha observado en los tres parques eólicos. El promotor indica que la mayoría de vuelos detectados se producen por debajo de las aspas de los aerogeneradores, si bien un tercio de los mismos tienen lugar a la altura de las aspas, el promotor no determina un riesgo alto de colisión para la especie.

– Águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE): Ha sido observada en los parques eólicos Redarator y Reso, con la práctica de vuelos realizados a la altura de las aspas. El promotor determina que el riesgo de colisión contra los aerogeneradores es alto. Indica además que se trata de la especie con mayor índice de sensibilidad específica.

– Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus, en peligro de extinción en el CEEA): el promotor indica que según los datos de radiomarcaje proporcionados por el Gobierno de Aragón ha sido detectado en dos ocasiones en el parque eólico Reso y en el parque eólico Redarator. El promotor no determina el riesgo de colisión de la especie.

– Buitre negro (Aegypius monachus, vulnerable en el CEEA): el promotor destaca la observación de un individuo de la especie en el ámbito de estudio, sin especificar la zona. Indica que el vuelo detectado tiene lugar a la altura de las aspas. Destaca además que se trata de una especie con escasa presencia en Aragón y asentada como reproductora muy recientemente.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, vulnerable en el CEAA). El estudio de avifauna indica que se han observado ejemplares en los parques eólicos Reso y Rifeo, si bien se trata de observaciones escasas.

– Grulla común (Grus grus, LESRPE): Según el estudio de avifauna, es la segunda especie más detectada en los 3 parques eólicos, con cientos de observaciones en todos ellos. La totalidad de vuelos detectados tienen lugar por encima de las aspas de los aerogeneradores. El promotor destaca el aerogenerador RSO-03 como una de las posiciones con mayor riesgo de mortalidad para la especie.

Con respecto a la línea de evacuación, el promotor determina que se producirán molestias a la fauna durante la construcción de la misma y que el riesgo de colisión en la zona de implantación del trazado resulta elevado, por ser zona de paso de rapaces y aves necrófagas.

En cuanto a los quirópteros, se detalla la metodología de los muestreos y la búsqueda de refugios en el área en torno a la zona de estudio. Además, el promotor aporta una clasificación de las especies de quirópteros detectadas en la zona de estudio en relación con la susceptibilidad ante la instalación de un parque eólico. Las especies con mayor riesgo de colisión y sensibilidad son el murciélago de montaña (Hypsugo savii, LESRPE), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii, LESRPE), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus, LESRPE), el murciélago enano (Pipistrellus pygmaeus, LESRPE) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis, LESRPE).

Entre las medidas propuestas por el promotor, destacan la instalación de sistemas de detección y parada en los aerogeneradores que presentan un mayor riesgo, el aumento de la visibilidad de las palas de los aerogeneradores, posiciones de aerogeneradores a distancias superiores a 200 m de balsas de riesgo, la instalación de balizas salvapájaros en la línea aérea de evacuación, el control de las posibles fuentes de alimentación presentes en el área de estudio y el seguimiento de la población de avifauna y quirópteros en el área del proyecto

Tal y como queda recogido y justificado en el apartado e. de la presente resolución, correspondiente a la valoración del órgano ambiental, una vez realizado el análisis técnico de la documentación presentada, esta Dirección General considera que, debido al alto riesgo de colisión detectado para el buitre leonado y la grulla en 13 de los 17 aerogeneradores proyectados, estos no se consideran ambientalmente viables. Para los 4 restantes, considerados ambientalmente viables, además de las medidas mencionadas, incorporadas por el promotor en el EsIA y la documentación adicional, en el apartado de condiciones se incluyen otras medidas con objeto de proteger adecuadamente a la fauna.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

El promotor elabora un estudio de afección a la Red Natura 2000, abarcando un área de estudio de 10 km respecto a las posiciones de los aerogeneradores del proyecto. Dicho estudio determina que las actuaciones proyectadas no afectan de manera directa a ningún Espacio Natural Protegido ni a la Red natura 2000. Sin embargo, pueden verse afectadas de forma indirecta las distintas especies de fauna objeto de conservación de los siguientes espacios:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430079, Loma Negra, situado a 110 m de distancia de los aerogeneradores más occidentales del Parque eólico Redarator. Espacio de gran interés por su ubicación en el Valle del Ebro y su carácter de isla-refugio respecto a zonas más antropizadas del fondo del valle. Las formaciones vegetales son de gran interés por su variedad y por albergar a numerosas especies de fauna.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000292, Loma La Negra-Bardenas, situado a aproximadamente 4 km de los aerogeneradores del Parque Eólico Rifeo. Alberga importantes poblaciones de rapaces forestales (águila real, milano negro, águila culebrera, y perdicera) y rupícolas (milano real y buitre leonado), que son objetivos de conservación del espacio.

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430081, Sotos y Majanas del Ebro, situado a 1,1 km de distancia de los aerogeneradores del Parque eólico Reso. Se trata de un importante ecosistema fluvial que junto a la vegetación silvestre mantiene la función de islas verdes. Las formaciones vegetales actúan como refugio para la fauna silvestre destacando por su apoyo trófico y cobijo a una gran variedad de especies.

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2200037, Bardenas Reales, situado a 1,5 km de los aerogeneradores más occidentales del Parque eólico Redarator. Acoge una importante comunidad de aves rupícolas catalogadas como buitre leonado, alimoche común águila real y chova piquirroja. Además de una notable representación de aves esteparias.

El INAGA destaca en su informe que la concentración de los proyectos en la zona de estudio supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible, dado el elevado número de proyectos previstos o en funcionamiento en toda la zona, lo que podría potencialmente podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, que son además objetivo de conservación de las ZEPAS próximas a los proyectos.

Puesto que el posible impacto sobre dichos espacios sería indirecto por afección a las distintas especies de fauna objeto de conservación de los mismos, esta Dirección General considera de aplicación el análisis que se han reflejado en el apartado anterior, referido a los impactos sobre la fauna, así como lo recogido en la valoración del órgano ambiental, y las medidas establecidas en la presente resolución para su protección.

Paisaje:

De acuerdo con la clasificación del Mapa del Atlas de los Paisajes de España, el área de estudio se ubica dentro de los límites de las asociaciones «Vegas y riberas del Ebro», característica por los terrazgos y la presencia de cultivos de regadío y «Llanos y glacis de la depresión del Ebro», característico por la planitud del terreno y la marcada presencia de explotaciones agrícolas.

El EsIA señala que la valoración del paisaje del ámbito de estudio se considera media atendiendo a los valores obtenidos de calidad y fragilidad, indicando que se trata de un territorio llano y un paisaje antropizado, con amplias zonas de cultivos de regadío, con presencia de valores naturales que deben ser conservados.

El promotor elabora un estudio de la cuenca visual de la zona en el que analiza la visibilidad y repercusión visual que pudieran tener los parques eólicos en conjunto y la línea de evacuación proyectados sobre el paisaje de la zona. El estudio determina que los parques eólicos serán visibles desde un 98,74% dentro de un radio de 2 km, un 92,60% desde un radio de 5 km y un 82,58% dentro de un radio de 10 km, siendo visibles desde los núcleos urbanos de Bisimbre, Boquiñeni, Buñuel, Cortes, Ejea de los Caballeros, Fréscano, Fustiñana, Gallur, Luceni, Magallón, Mallén, Novillas, Predilla de Ebro y Tauste. Por otro lado, los aerogeneradores del proyecto, serán visibles desde dos miradores, dentro del radio de 10 km, desde un mirador desde el radio de 5 km, pero desde ninguno en un radio de 2 km. Asimismo, el EsIA establece un radio de 5 km para analizar la cuenca visual en torno a la línea de evacuación del proyecto, en el que determina que las zonas visibles abarcan un 38,79% de la superficie, es decir, en la mayor parte del territorio la línea queda oculta, en gran medida por su extensión reducida.

El EsIA concluye indicando que la cuenca visual de los parques eólicos dentro de la zona considerada como área de visión, es elevada. Sin embargo, la cuenca visual del trazado de la línea de evacuación, es moderada, siendo los apoyos los que mayor impacto causen en el paisaje. No obstante, el EsIA indica que las edificaciones presentes en la zona y la vegetación, reducirán la superficie desde las que la infraestructura es visible, creando un efecto pantalla relevante.

Durante la fase de construcción del proyecto, debido a las características de la zona de actuación y a las técnicas constructivas empleadas, el EsIA determina que los desbroces y movimientos de tierra, no supondrán una disminución significativa de la calidad del paisaje ni una elevada intrusión visual, siendo su magnitud muy baja. Durante la fase de explotación, el EsIA indica que las zonas con un mayor impacto se derivarán principalmente de la proximidad a la instalación y del número de aerogeneradores visibles más que a la afección a espacios con alto valor paisajístico, al implantarse sobre terrenos de cultivo y zonas de matorral. Las zonas con mayor valor paisajístico, se ubican al noroeste del proyecto, próximas al Parque Natural de las Bardenas Reales, que no se verán afectadas de manera significativa. No obstante, el EsIA propone medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar las afecciones paisajísticas, como la adecuación cromática y estructural de las instalaciones.

El INAGA en su informe destaca el impacto paisajístico generado en las comarcas afectadas, teniendo en cuenta la previsión de instalar un número elevado de aerogeneradores en el entorno, y su efecto sinérgico con los que se encuentran en proceso de tramitación, suponiendo un alto impacto paisajístico.

El promotor presenta su conformidad a las alegaciones recibidas del INAGA y presenta de manera voluntaria información complementaria el 4 de agosto de 2023, en la que incluye como medida de mitigación al impacto paisajístico, la eliminación de varios aerogeneradores, situados a menos de 1,5 km a núcleos de población, con objeto de disminuir la visibilidad del proyecto.

La reducción en el número de aerogeneradores junto con las medidas adicionales que se establecen en la presente resolución, contribuirán a disminuir notablemente los impactos sobre el paisaje.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. Según el EsiA, tras la prospección arqueológica realizada, se han identificado los siguientes yacimientos y bienes de interés etnográfico.

– Parque eólico Redarator: Paridera de Tamariz.

– Parque eólico Rifeo: Empedrado en camino de Tauste.

– Parque eólico Reso: Bala Santa Engracia, Paridera de Sariñena, Estructura Hijuela Baja, Caseta Hijuela Baja.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón señala que no se conoce patrimonio paleontológico que pudiera ser afectado por el proyecto, pero que, en el caso de que se encuentre, se deberá comunicar a la mencionada Dirección General. Por otro lado, en cuanto al patrimonio arqueológico, se considera necesario que se presenten los resultados de las prospecciones arqueológicas ante la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en el ámbito de estudio se han identificado vías pecuarias catalogadas, todas ellas aprobadas por Orden Ministerial, son las siguientes: Cañada Real de Navarra, Vereda de las Novillas, Cordel de las Landas, Cañada Real de los Roncaleses.

Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, no se han detectado afecciones en el ámbito de estudio, si bien el proyecto se encuentra muy próximo al Monte de Utilidad Pública Bosquetes de Tauste.

Con objeto de proteger este factor, se incluyen condiciones en el apartado correspondiente de la presente resolución.

Población:

En fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores.

El promotor incluye en el EsIA un estudio de modelización acústica en el que concluye que los niveles de inmisión acústica cumplen los objetivos de calidad acústica de la Ley 7/2010 de 8 de noviembre de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Además, el EsIA incluye el seguimiento de la calidad acústica tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental determina que no es previsible ninguna afección sobre la población a causa de campos electromagnéticos.

No obstante, con objeto de minimizar molestias por cercanías a núcleos de población, el 4 de agosto de 2023, el promotor realiza un aporte de documentación voluntaria al expediente en el que se propone la eliminación de los aerogeneradores RED-05 y RES-05 que quedaban más próximos al núcleo de población de Santa Engracia. El resto de aerogeneradores propuestos quedarían a una distancia superior al 1,5 km de las poblaciones más cercanas.

En relación a los campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas y la SET, el EsIA indica que se adoptarán las medidas necesarias para que los valores permanezcan por debajo de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, concluyendo que el impacto no será significativo.

Respecto al efecto shadow flicker generado durante el funcionamiento de los aerogeneradores, el EsIA indica que no se han identificado viviendas de carácter residencial en las proximidades de los aerogeneradores, por tanto, considera dicho impacto como no significativo.

Impactos acumulativos y sinérgicos:

El promotor elabora un estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos de los tres parques eólicos, la subestación eléctrica y la línea eléctrica de evacuación objeto de evaluación del presente proyecto, junto con otros tres parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectados, en el entorno de 10 km alrededor del proyecto.

Durante la fase de construcción, los efectos sinérgicos pueden afectar a diversos elementos del entorno, y su magnitud será mayor en caso de que las obras de varios proyectos se superpongan en el tiempo. El estudio prevé efectos negativos en la fauna, especialmente debido a la modificación y pérdida de hábitats, por el efecto vacío, y el efecto barrera en el entorno, lo que constituye uno de los aspectos más relevantes de este factor.

Durante la fase de explotación, el estudio indica que los principales efectos sinérgicos que se producirán serán sobre el ruido, el paisaje y la avifauna. El estudio de sinergias destaca que en ningún caso se superarán los niveles acústicos límites establecidos. Por ello, el efecto sinérgico de los parques eólicos proyectados no provocará un impacto acústico significativo en el entorno.

Por otro lado, el promotor elabora un estudio de la visibilidad de los parques eólicos presentes en la zona, analizando una cuenca visual de 20 km alrededor de los aerogeneradores del proyecto y 10 km alrededor de la línea de evacuación. El estudio concluye indicando que el impacto sinérgico sobre el paisaje será moderado. Respecto al efecto sinérgico sobre la avifauna, el estudio señala que los parques eólicos existentes se sitúan a más de 6 km de distancia de los parques eólicos objeto de estudio, por lo que no se amplificará el efecto barrera, al tratarse de una distancia considerable. No obstante, existen proyectos en tramitación, que se sitúan a una distancia menor, aumentando por tanto el efecto barrera. Finalmente, el estudio prevé riesgo de colisión elevado, especialmente para las rapaces de mayor envergadura, al tener en cuenta que en el entorno de 20 km se proyectan una alta cantidad de proyectos eólicos, por lo que existe el riesgo de que estas aves cambien su trayectoria para evitar la colisión con un aerogenerador, pudiendo chocar accidentalmente con los cables de las líneas eléctricas, o viceversa.

El INAGA en su informe considera que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos no ha valorado adecuadamente los impactos potenciales que derivan de la ejecución de los proyectos adscritos al presente proyecto objeto de evaluación. Por ello, el INAGA considera que el promotor podría aportar información sobre las descripciones y ubicaciones a detalle de los proyectos a implantar en la zona, y a su vez realizar un análisis conjunto de las afecciones, teniendo en cuenta que la disposición espacial de dichos proyectos ocupa una gran superficie. Por otro lado, el INAGA señala que no se realiza una proyección de las zonas a las que se prevé el desplazamiento de la avifauna afectada, ni si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, y asegurar la supervivencia de las especies que integran.

El promotor en la información adicional presentada el 24 de noviembre de 2023, incluye un nuevo estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos. En relación con los efectos sinérgicos sobre el paisaje, el estudio revela un elevado impacto visual sobre este, suponiendo el aumento del 16,33% en la superficie afectada por aerogeneradores. En relación con los efectos sinérgicos sobre la vegetación, el estudio registra una afección mínima, centrada especialmente sobre tierras de cultivo y determina que los impactos sinérgicos y acumulativos sobre la vegetación natural y los usos del suelo, no son significativos. Asimismo, el estudio concluye que el proyecto no afecta a los HICs presentes en el ámbito de estudio. Sin embargo, anticipa un importante impacto en los efectos sinérgicos sobre la avifauna y quirópteros, aumentando el efecto barrera y la mortalidad por colisión, especialmente en especies esteparias y rapaces.

Desde esta Dirección General se disponen medidas para la disminución de los efectos sinérgicos sobre los distintos factores del medio, y se señala la obligatoriedad por parte del promotor de cumplir con lo establecido en el condicionado de la presente resolución, en especial en la obtención de las autorizaciones e informes favorable por parte de los distintos órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos de inundaciones, vientos, incendios forestales, riesgos geológicos y tecnológicos. El promotor concluye que según el Mapa de Zonas de Riesgo de Incendio Forestal realizado por la Dirección General Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el ámbito de estudio se sitúa en su mayoría dentro de zonas con riesgo medio-alto del Tipo 6 y 7 (peligro alto y una importancia de protección baja). También indica que alrededor de la zona de estudio existen una serie de barrancos y arroyos de carácter estacional (Vuelta de Ayerbe o San Jorge) que permanecen secos normalmente, pero en épocas de lluvias fuertes conllevan un peligro alto de inundación del cauce y sus inmediaciones.

El promotor aporta una serie de medidas preventivas y correctoras para disminuir los mencionados riesgos, entre los que destacan la instalación de equipos de seguridad contra incendios (detectores de humos, sensores infrarrojos, alarmas acústicas y ópticas, disposición de extintores, sistemas de detección y extinción de incendios controlado por SCADA, señales acústicas y ópticas) y el uso de materiales retardantes del fuego.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que el proyecto es compatible, siempre que se garantice que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no produzcan la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes en las poligonales de los parques eólicos ni aguas abajo de estos.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación y comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar impactos no previstos y proponer las correspondientes medidas para reducirlos eliminarlos y/o compensarlos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como mínimo durante los cinco primeros años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las obras del proyecto, evaluadas en el EsIA y en las adendas posteriores.

El EsIA detalla que, durante la fase de construcción, se realizarán controles mediante visitas quincenales, o incluso semanales si fuese necesario, para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del aire, ruido, agua, suelos, residuos, vegetación, fauna, infraestructuras y patrimonio cultural. Se realizarán informes de carácter mensual durante la duración de las obras, y tras tres meses de la finalización de las obras se realizará un informe final, cuya finalidad es analizar la evolución y eficiencia de las medidas aplicadas.

En la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de ruidos, de emisiones de gases, contaminación lumínica, calidad del agua y funcionamiento de la red de drenaje, restauración vegetal e integración paisajística y seguimiento de la afección sobre avifauna y quirópteros. En esta fase el promotor indica que realizará informes durante los primeros cinco años de explotación.

Este órgano ambiental considera necesario que el Plan de Vigilancia se complete con mayor detalle y se extienda a toda la vida útil del proyecto, por lo que recogen condiciones al respecto en la presente resolución.

e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis realizado de la documentación del expediente esta Dirección General considera que, en la implantación definitiva de este proyecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

De la evaluación practicada se desprende la importancia de la zona para diversas especies de avifauna y el riesgo asociado a las infraestructuras proyectadas. La alternativa de ubicación de aerogeneradores presentada por el promotor, con fecha 24 de noviembre de 2023, si bien aleja las posiciones de las balsas de riego que habían sido señaladas por el INAGA, no garantiza una menor afección a la avifauna dado el alto riesgo de colisión detectado, principalmente, para el buitre leonado, en 13 de posiciones propuestas. Para las 4 posiciones restantes, las medidas previstas para la disminución de los efectos sobre la avifauna, entre las que se incluyen dispositivos anticolisión con vigilancia 3D en tiempo real, permiten reducir el riesgo de colisión los suficiente como para ser consideradas viables.

La disminución del número de aerogeneradores del proyecto contribuirá además a disminuir los impactos sobre la vegetación y el paisaje, así como a un menor efecto sinérgico, teniendo en cuenta el conjunto de proyectos de energías renovables tramitados en el entorno. Además, la presente resolución dispone otras medidas como la redacción de un plan de restauración y compensación de HIC, los cuales deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

La implantación definitiva del proyecto objeto de estudio se ajustará a lo descrito a continuación:

Parque eólico Redarator: Como consecuencia de la elevada concentración de buitre leonado y el elevado riesgo de colisión de la especie contra los aerogeneradores, se deben descartar las siguientes posiciones de aerogeneradores: RED-02, RED-03, RED-04, RED-07.

Parque eólico Reso: Debido a la elevada y frecuente presencia de buitre leonado y grulla, y al elevado riesgo de colisión contra los aerogeneradores de estas especies, deben descartarse las siguientes posiciones: RSO-03, RSO-04, RSO-06, RSO-08.

Parque eólico Rifeo: Dada la elevada densidad de buitre leonado observado en este parque y la vulnerabilidad espacial determinada por el promotor para cada uno de los aerogeneradores, se considera que este parque supondría un elevado riesgo de colisión para la especie, por lo que se eliminan todas las posiciones: RIF-01, RIF-02, RIF-03, RIF-04, RIF-05.

No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón y de cuantos organismos establezca el mismo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Redarator, Reso y Rifeo» de 42 MW, 48 MW, y 30 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón.

(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto ambiental.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA aportado, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al organismo competente.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(6) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.

(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(8) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(9) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Atmósfera y clima:

(11) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Geología y suelo:

(12) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(13) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se realizará el balizado de la zona de obras mediante elementos adecuados que impidan la ocupación indebida de terrenos no afectados por las obras, haciendo hincapié en aquellas zonas con vegetación natural.

(14) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(15) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación en zonas especialmente equipadas para evitar la contaminación de las zonas circundantes y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(16) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas en la presente Declaración.

Agua:

(17) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(18) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(19) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y el estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(20) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se deberán estudiar la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(21) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario:

(22) Se realizará una prospección botánica previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida. En caso de detectar ejemplares se procederá a su balizamiento para evitar su afección y se dará aviso a la administración regional competente, que propondrá las medidas a llevar a cabo.

(23) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(24) Se respetará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea imprescindible para los trabajos salvo por riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos. Los trabajos de desbroce se realizarán, preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de los posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por HIC.

(25) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

(26) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para Hábitats de Interés Comunitario para ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de gestión Ambiental. El plan de compensación de los HICs afectados permanentemente debe incluir una medición precisa de las afecciones por parte de la vigilancia ambiental, de forma que se obtenga una medición real de cada superficie de HIC afectada ya sea temporal o permanentemente, de forma que puedan asegurarse unas medidas de restauración y compensatorias adecuadas.

(27) Las superficies en las que no sea posible llevar a cabo dicha restauración, deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

(28) Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no afecten al funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

(29) Se realizará un seguimiento efectivo de las restauraciones y compensaciones efectuadas hasta lograr el éxito de las mismas.

Fauna:

(30) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la delegación correspondiente de Aragón.

(31) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

(32) Antes de la apertura de las zonas de acopios y plataformas, se procederá a realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los individuos localizados, fuera de la zona de afección.

(33) Se evitará la iluminación artificial de los parques, únicamente se utilizará el balizado exigido por la legislación vigente. Con ello, se pretende no atraer a insectos voladores, que a su vez atraigan a murciélagos que puedas ser afectados por los aerogeneradores.

(34) Se instalarán, desde el inicio de la puesta en marcha de los aerogeneradores, dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).

(35) Los datos recogidos por los Sistemas de Vigilancia en 3D en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. También tendrán acceso a los mismos el órgano competente para el seguimiento de avifauna del Gobierno de Aragón.

(36) Se estudiará la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente.

(37) Para minimizar la mortalidad de los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

(38) En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad en el parque eólico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior del parque eólico, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión. También se mantendrán reuniones con los propietarios de las granjas cercanas para evitar el posible abandono de cadáveres, así como para informar de la necesidad de que los contenedores de cadáveres cumplan los requisitos establecidos legalmente, con el fin de reducir la presencia de aves carroñeras en las zonas cercanas al parque eólico. Por otra parte, cuando la superficie del parque eólico sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la retirada de las bajas que se produzcan, o en su defecto, la comunicación al personal del parque eólico para actuar en función de lo establecido en el protocolo.

(39) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(40) En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

Paisaje:

(41) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(42) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(43) Evitar, en la medida de los posible, cualquier afección sobre los paisajes de atención especial como miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.

(44) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

(45) Tal y como señala la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la mencionada Dirección General.

(46) Se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de cuarenta y ocho horas al organismo competente.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento del uso del espacio y la mortalidad de las especies objeto de los espacios ZEPA «Loma Negra-Bardenas», ZEC «Sotos y Majanas del Ebro», «ZEC «Bardenas Reales» y ZEC «Loma Negra». Dicho seguimiento tendrá como objetivo conocer si las poblaciones y comportamientos de las mismas se modifican a consecuencia de la instalación del parque eólico.

– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos.

– Estudio del uso del espacio aéreo y siniestralidad de avifauna y quirópteros en zona de actuación y su área de influencia, teniendo especial interés en el aguilucho lagunero, milano real, alimoche, águila real, buitre leonado o grulla común. El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición del estudio en detalle, la estacionalidad, etc. y se remitirá al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración.

– Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante las fases de construcción y funcionamiento de los aerogeneradores, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

– Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción.

– Seguimiento de ejecución, desarrollo y cumplimiento de las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.

– Se comprobará que los trabajos de montaje se realizan de la forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.

– Control de la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad.

– Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

El PVA se extenderá a lo largo de toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con la administración competente la emisión de informes con la periodicidad y frecuencia adecuadas, en función de los resultados obtenidos. Además, en fase de explotación, el seguimiento ambiental deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y quirópteros existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», no supone la consecución de impactos severos o críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Energía y Minas. Dpto de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. No
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras. No
Administración Local
Ayuntamiento de Tauste. No
Comarca de las Cinco Villas.
Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas. No
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España (REE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Telefónica.
Endesa Energía SAU.
Ecologistas en acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATLIFE).
Sociedad Española de Ornitologia (SEO/Birdlife). No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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