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Documento BOE-A-2023-25381

Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación Hispanojudía, para la organización de la exposición "La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165299 a 165303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25381

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación Hispanojudía para la organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación Hispanojudía para la Organización de la Exposición «La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús»

En Madrid, a 11 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I), con CIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor, n.º 69, C.P. 28013 de Madrid, representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de Director General del Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CSI.

Y, de otra parte, Fundación Hispano Judía, con CIF n.º G87542288 y domicilio social en C/ Jorge Juan, 30, 28001, Madrid, representada en este acto por don David Hatchwell Altaras, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI ****4244*, que interviene en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Hispano Judía (en lo sucesivo, la «Fundación»).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro Sefarad-IsraeL (en adelante CSI o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Segundo.

Que Fundación Hispano Judía tiene entre sus objetivos: (i) fomentar las relaciones entre España, Israel y Latinoamérica, especialmente a través de sus respectivas Comunidades Judías, (ii) recuperar la memoria histórica del papel que han desempeñado los judíos en la historia y desarrollo de España y el resto de Europa; (iii) divulgar la cultura judía; (iv) promover relaciones interculturales entre Israel, España, el resto de Europa y Latinoamérica.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan colaborar en la organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús»

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración de Centro Sefarad-Israel y Fundación HispanoJudía en la organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús», que tendrá lugar durante los meses de septiembre de 2023 a 31 de marzo de 2024 en Centro Sefarad-Israel.

Segunda. Obligaciones de CS-I.

Proponer el contenido de la exposición, cuyos detalles serán acordados en el seno de la comisión de seguimiento.

Aportar los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de la exposición, y atención de sus asistentes durante todo el periodo previsto de exhibición de la exposición (de septiembre de 2023 al 31 de marzo de 2024). Llevar a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la realización de la exposición, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la organización y producción de la exposición con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.

Organizar la logística de la exposición para que quede inaugurada a lo largo del mes de septiembre de 2023.

Habilitar, dentro del Centro Sefarad-Israel los espacios adecuados y convenientes para la Exhibición, de manera que estos estén abiertos al público de forma gratuita. CS-I será responsable de que estos espacios cumplan las características ambientales y de estructura adecuadas para albergar el contenido de la Exposición, a fin de que los materiales expuestos no sufran ningún tipo de deterioro o daño.

Contratar un seguro para cubrir cualquier contingencia referente al contenido material de la exposición.

Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.

Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se produzcan.

Invitar a un máximo de 10 representantes de la institución con la que se firma el presente convenio a la inauguración de la muestra.

Facilitar a la Fundación HispanoJudía los diseños del número de paneles que considere Centro Sefarad-Israel, de 1 metro de ancho por 2 metros de alto, que contengan una parte representativa de los contenidos de la exposición, a fin de que puedan ser expuestos donde la Fundación HispanoJudía considere, previo acuerdo con Centro Sefarad-Israel. La fecha de entrega será durante los meses en los que la exposición permanece abierta al público.

Desarrollar un plan de comunicación, para difundir antes y durante la Exposición, que abarque una campaña en redes sociales, envío de comunicados a prensa y gestión de visitas de medios, así como de influencers. Mandar a la Fundación el clipping de la Exposición cada mes. En los comunicados y creatividades generados por Centro Sefarad-Israel para esta campaña se hará mención la colaboración de la Fundación y cualquier comunicación deberá contar con el consentimiento de esta última.

Concertar un seguro que, dé cobertura a los bienes expuestos durante la Exposición, de manera que quede cubierto cualquier daño o perjuicio que sobre los mismos pudieran darse mientras los bienes se encuentren en la sede de CS-I para ser expuestos.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de Fundación Hispanojudía.

Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de seguimiento.

Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión de seguimiento

Participar en el evento, seminario o congreso a través de, al menos, un representante ya sea de forma presencial o virtual.

La Fundación HispanoJudía asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) (impuestos no incluidos) para la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús».

Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:

– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que esta indique en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización de la exposición «La edad de oro de los judíos de Alandalús»,

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por la Fundación Hispanojudía, el Presidente del Patronato, David Hatchwell Altaras.

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