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Documento BOE-A-2023-25382

Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat de València-Estudi General, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165304 a 165320 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25382

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universitat de València-Estudi General para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que ha sido suscrito el 4 de diciembre de 2023.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universitat de València-Estudi General para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007I.

Y de otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora de la Universitat de València-Estudi General, cargo para el que fue nombrada por Decreto 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV número 9297, de 14 de marzo), declara actuar en nombre y en representación de esta universidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los artículos 93 y 94.d) de sus estatutos aprobados mediante Decreto 128/2004, de 30 de julio (DOGV número 8213, de 3 de agosto); con domicilio a los efectos del presente convenio de Encomienda de Gestión en avda. Blasco Ibáñez, 13, CP 46010, Valencia, con NIF Q4618001D.

Cada uno de los firmantes manifiesta y asegura que, por su parte, interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio de Encomienda de Gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). Dicha ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El citado Reglamento dispone en su artículo 6.3 que la prueba CCSE se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas.

II. Que, de acuerdo con la legislación anteriormente citada, el Instituto Cervantes tiene atribuida como una competencia propia el diseño y administración de las pruebas CCSE. Las tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

III. Que, conforme a la legislación aplicable, el Ministerio de Justicia otorga autorizaciones para la realización de la prueba CCSE adaptadas para personas no alfabetizadas, para lo cual se realizan convocatorias extraordinarias de la prueba CCSE específicas para personas no alfabetizadas.

IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; asimismo, el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Instituto Cervantes (aprobado por RD 1526/1999, de 1 de octubre), aprueba los precios de la inscripción en las pruebas DELE así como de otros servicios y contribuciones relacionados con la organización de las pruebas.

V. Que la Universitat de València-Estudi General es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución española, en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en sus Estatutos, que fueron aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio (DOGV número 8213 de 3 de agosto).

VI. Que la Universitat de València-Estudi General declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de la prueba CCSE, incluidas las convocatorias específicas para personas no alfabetizadas, que justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente convenio de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Por el presente convenio el Instituto Cervantes encomienda a la Universitat de València-Estudi General la realización de actividades de carácter material y técnico para la administración de las pruebas CCSE en sus convocatorias ordinarias y en las convocatorias específicas para personas no alfabetizadas, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba, lo que supone su reconocimiento como «Centro de examen CCSE».

2. Respecto de las convocatorias específicas para personas no alfabetizadas, se estará a lo previsto en el anejo I al presente convenio.

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

1. El Centro de examen, que cuenta con los medios y recursos requeridos, acepta la encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el presente convenio y se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las especificaciones e indicaciones que este le facilite el Instituto Cervantes, así como a la difusión de estas pruebas.

2. El Centro de examen se compromete a participar en al menos el ochenta por ciento (80%) de las convocatorias CCSE que ofrezca cada año el instituto cervantes de las diez (10) convocatorias previstas actualmente, el centro deberá participar en un mínimo de ocho (8). El incumplimiento de esta obligación Código seguro de podrá dar lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima.

3. Igualmente, deberá ofrecer a los candidatos que no hayan superado la prueba CCSE en la primera convocatoria la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera siguiente; el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima.

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE.

1. Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen, la fecha, lugar, tipo de examen y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba. Solo se admitirán a los candidatos que se hayan inscrito por este medio. El Centro de examen se compromete a promover dicho medio de pago y a informar al candidato de los medios que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos para aclarar dudas sobre sus inscripciones.

2. La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de seis meses desde la inscripción original.

3. Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de catorce días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria. El Centro de examen se compromete a informar al candidato de lo previsto en el presente apartado.

4. El Centro de examen no podrá inscribir candidatos en las pruebas por medios diferentes a los establecidos por el Instituto Cervantes (inscripción centralizada en la web del Instituto Cervantes). El Centro de examen asumirá los daños y perjuicios derivados de las anulaciones de los candidatos inscritos por medios distintos al sistema indicado, así como de aquellos producidos por las anulaciones y cancelaciones que se produjeran de manera voluntaria por el Centro de examen (por la falta de disposición de personal o por no cumplir con la fecha, etc.).

Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

Administración y gestión de las pruebas CCSE.

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen las especificaciones y normativa detalladas para asegurar su adecuada participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias, tanto ordinarias como las específicas para personas no alfabetizadas que puedan tener lugar cada año. En lo que respecta a la regulación de los procedimientos y gestión CCSE, prevalecerán las especificaciones anuales que el Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del Centro de Examen sobre lo dispuesto en el presente convenio. No obstante, en el supuesto de que el Centro de Examen comunicase y justificase al Instituto Cervantes su imposibilidad de cumplir con lo establecido en las nuevas especificaciones y normativa, tanto el Instituto Cervantes como el Centro de Examen podrán dar por resuelto el presente convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

2. Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.

3. El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen, con la suficiente antelación las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE, que se dispone a ofrecer en el siguiente año. El Centro de examen deberá comunicar al Instituto Cervantes, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias CCSE va a participar y en qué fechas. Cualquier variación sobre dicha comunicación deberá ser comunicada al Instituto Cervantes por medios escritos y se aceptará siempre y cuando no sea en perjuicio de candidatos ya inscritos.

4. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma, entre ellas hacer el seguimiento de esa inscripción hasta la comunicación de los resultados y, en su caso, entrega del diploma.

5. Igualmente, antes de cada examen, el Instituto Cervantes conforme a las especificaciones vigentes en cada momento enviará por correo al Centro de examen el material necesario para la realización de la prueba CCSE. Asimismo, le facilitará al Centro de examen el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las acciones que se le requieran, como, por ejemplo:

descarga de especificaciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas;

descarga e impresión de las hojas de respuesta personalizadas para cada candidato;

escaneo y correcto procesado en el sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de los archivos procesados por la plataforma y su estado final, validados para la calificación;

cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria;

atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta responsabilidad por parte del Centro de examen podrá dar lugar a la resolución de este convenio de Encomienda de gestión y a la pérdida de los derechos de abono conforme a las cláusulas novena y décima de este convenio de Encomienda de Gestión.

Precios y gestión económica.

6. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen los precios que haya aprobado su Consejo de Administración para la prueba CCSE y que sean de aplicación cada año natural.

7. Los candidatos se inscribirán en la prueba CCSE, a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción.

8. El Centro de examen, por cada candidato que se inscriba en alguna de las pruebas en ese Centro, y no haya ejercido su derecho de desistimiento en los términos previstos en la cláusula tercera, tendrá derecho a:

a. al 35 % del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE.

b. al 39 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de examen como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

El correspondiente ingreso se realizará por el Instituto Cervantes, por transferencia bancaria, con el informe de liquidación en un plazo de sesenta días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.

9. Los porcentajes anteriores podrán variar si así lo disponen las especificaciones del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro de examen no esté conforme con la variación de este porcentaje tendrá derecho a resolver la presente Encomienda de Gestión, comunicándoselo por escrito al Instituto Cervantes, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el Instituto Cervantes le comunique dicha variación y, en todo caso, tendrá que realizar las convocatorias a las que se hubiese comprometido conforme a las especificaciones anteriores o en las que tuviera candidatos inscritos en el año de denuncia, si así lo indica el Instituto Cervantes.

Formación.

10. El Centro de Examen recibirá la formación necesaria para el correcto desempeño de las funciones y el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asume en la presente Encomienda de Gestión para la prueba CCSE y para ello, seguirá las indicaciones que marque el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes podrá habilitar cursos de formación para sus centros de examen. El coste de la formación que el Instituto Cervantes imparta, será asumido en todo caso por el Centro de examen, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, transporte, estancia, dietas, etc. del personal designado para impartir la formación, sin repercutirle al Instituto Cervantes ningún gasto. En este sentido, el Instituto Cervantes comunicaría previamente al Centro DELE el precio aprobado por el Consejo de Administración.

Comprobación del cumplimiento de condiciones CCSE.

11. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas/observaciones de control al Centro de examen considere oportuno durante el desarrollo de las pruebas CCSE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este convenio. A tal efecto, el Centro de examen facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con la prueba CCSE pueda requerirle.

Quinta. Compromisos y derechos del Centro de Examen CCSE.

Administración y gestión de las pruebas CCSE.

1. El Centro de examen garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá durante la vigencia del presente convenio el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como Centro de examen. El Centro de examen prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de la prueba.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente convenio el Instituto Cervantes exigiese al Centro de examen otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello, no obstante, en el supuesto de que el Centro de examen no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, tanto el Instituto Cervantes como el Centro de Examen podrán dar por resuelto el presente convenio sin que ninguna de las partes pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución a la otra parte.

2. El Centro de examen se compromete a administrar la prueba a todos los candidatos que hayan optado por realizar la prueba CCSE en su centro, tanto ordinarias como las específicas para personas no alfabetizadas, en la fecha y en la hora que establezca el Instituto Cervantes y de acuerdo con las especificaciones que este le dicte. Este compromiso será de obligado cumplimiento para todas las pruebas en cuya organización haya decidido participar el Centro de examen durante el año en curso.

Igualmente, el Centro de examen deberá ofrecer a los candidatos que no hayan superado la prueba CCSE en la primera convocatoria la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

3. El Centro de examen deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la administración de la prueba CCSE y todo el proceso vinculado a la inscripción de los candidatos y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente convenio.

4. El Centro de examen, en relación con la prueba CCSE deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de dicha prueba, para garantizar el correcto desarrollo de la misma. El Centro de examen se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de la prueba CCSE, cualquiera que sea su función.

5. La prueba CCSE se llevarán a cabo siguiendo las pautas que el Instituto Cervantes establece y que contemplan, en el momento actual, los siguientes aspectos:

Inscripción centralizada, a través de la web de exámenes del Instituto Cervantes, de todas las pruebas CCSE.

Es responsabilidad del Centro de examen la impresión de las hojas de respuestas de los candidatos a través de la plataforma de gestión de exámenes del Instituto Cervantes.

Una vez realizado el examen, el Centro de examen escaneará dichas hojas de respuesta y las cargará en la citada plataforma.

Se considera responsabilidad del centro la correcta impresión, escaneo y procesamiento de las hojas de respuesta en la plataforma habilitada a tal efecto por el Instituto Cervantes.

El centro deberá custodiar de forma segura las hojas de respuesta una vez subidas a la plataforma, y revisadas de acuerdo a las instrucciones del Instituto Cervantes, así como mantenerlas disponibles en caso de que el Instituto Cervantes las solicitara.

El centro hará llegar al Instituto Cervantes los informes preceptivos establecidos para cada convocatoria.

6. El Centro de examen se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

Custodia y confidencialidad de los materiales de examen durante el tiempo que le requiera el Instituto Cervantes.

Seguridad de la información y acceso de datos.

Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

7. El Centro de examen contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas CCSE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes.

El Centro de examen contará con la cobertura necesaria, a través de la correspondiente póliza de seguros, para responder de los eventuales daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de la presente Encomienda de Gestión.

El Centro de examen deberá informar con suficiente antelación, y nunca a menos de dos semanas comenzado el plazo de inscripción, al Instituto Cervantes para cada fecha en que vaya a ofrecer la prueba CCSE, del lugar o lugares en los que se administrarán cada una de esas pruebas, en el caso de que no sean el mismo que figuran en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado. El incumplimiento de la comunicación al Instituto Cervantes de cualquier cambio relativo al lugar o lugares en los que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.

Asimismo, el Centro de examen está obligado a comunicar con la suficiente antelación a sus candidatos, mediante correo electrónico, con comprobación de recepción del mismo, las fechas y lugares de las pruebas CCSE. En caso de reclamación o queja, el Instituto Cervantes podrá solicitar al Centro de examen el justificante de envío y recepción de dicho correo y si no se hubiera producido será el Centro de examen el responsable de los posibles daños y perjuicios para el candidato.

8. El Centro de examen, para facilitar la necesaria coordinación de la labor de la organización de los exámenes, designará a una persona de contacto que actuará como interlocutor con el Instituto Cervantes. El Centro de examen será el responsable de mantener esos datos actualizados a través de la plataforma de gestión de inscripciones del Instituto Cervantes, así como de cualquier modificación o variación que pueda producirse en las condiciones establecidas a los efectos de este convenio. En el buscador de la web del Instituto Cervantes (examenes.cervantes.es) quedará reflejada aquella información pública que facilite el Centro de Examen. Cualquier consulta, petición o incidencia por parte del Centro de examen se llevará a cabo por medio de la plataforma de atención a centros del Instituto Cervantes.

Asimismo, el centro deberá comunicar la asignación de un Responsable de Información entre su personal, que gestionará de manera exclusiva las peticiones de perfiles y accesos a las aplicaciones del Instituto Cervantes.

9. El Centro de examen se compromete a atender las incidencias que se puedan producir antes, durante y después de la celebración de la prueba CCSE de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de la prueba, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen toda la información pertinente. El Centro asume la responsabilidad de garantizar la correcta recepción de dichas informaciones por parte de los candidatos. El Instituto Cervantes podrá solicitar, en caso de que lo estime necesario, el acuse de recibo de estas comunicaciones.

10. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento CCSE.

11. El Centro de examen deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de la prueba CCSE, y su incumplimiento acarreará las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.

12. El Centro de examen informará a los candidatos el día del examen de cada una de las pruebas, de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les adjuntará su certificación de calificaciones e indicará cuándo estarán disponibles las calificaciones en su espacio personal en la web: examenes.cervantes.es.

13. El Centro de examen podrá encomendar o asignar, bajo su exclusiva responsabilidad y previa comunicación al Instituto Cervantes, a otras entidades creadas por él para la promoción y desarrollo de sus fines, sobre las que tenga o bien una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, o bien el control directo, la realización de todos o parte de los compromisos que asume en virtud de este convenio.

En este supuesto, será el Centro de examen el que responda, en todo caso, frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades que se deriven del presente convenio, y ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a las citadas entidades.

Gestión y derechos económicos.

14. El Centro de examen, por cada alumno que se haya inscrito en dicho centro, y cuya inscripción haya sido efectivamente ingresada conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, tendrá derecho a:

a) Al 35 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para las convocatorias ordinarias de la prueba CCSE.

b) Al 39 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo al que tendrá derecho como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

15. El Centro de examen correrá con todos los gastos que se deriven del pago de tribunales, publicidad, envíos postales, organización de los exámenes, digitalización de exámenes, formación y otros en los términos descritos en el presente convenio.

Sexta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

El Centro de examen está autorizado a hacer publicidad sobre su condición de «Centro de examen CCSE», así como para promover la inscripción de candidatos.

El Centro de examen se compromete a divulgar por todos los medios que tenga a su alcance, información sobre la prueba CCSE del Instituto Cervantes y promover la máxima participación de candidatos y la implicación de profesores y prescriptores en el reconocimiento del examen.

En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de examen deberá hacer constar claramente que es un «Centro de examen CCSE» y utilizará exclusivamente el logotipo y la denominación que le facilite el Instituto Cervantes, de acuerdo con las normas gráficas que este le proporcione.

En el supuesto de que el Instituto Cervantes no facilite al Centro de examen publicidad impresa relativa a los CCSE, este podrá imprimir su propia publicidad de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto Cervantes y respetando en todo caso la imagen corporativa del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes hará público el reconocimiento del «Centro de examen CCSE» durante el período en que esté vigente la presente Encomienda, en los portales a través de los que difunde información sobre las pruebas CCSE (presencia en el portal examenes.cervantes.es).

El Centro de examen, en relación con la prueba CCSE podrá utilizar su página web y divulgar información sobre la prueba CCSE y crear en ella un enlace directo a la página web que le indique el Instituto Cervantes.

El Centro de examen podrá utilizar en diferentes soportes los materiales publicitarios digitales (p.ej. banners) o impresos (p.ej. folletos, carteles) que el Instituto Cervantes le pueda hacer llegar para hacer difusión activa de la prueba CCSE durante el año. El Centro de examen se compromete a notificar al Instituto Cervantes cualquier cambio en los datos que afecten a su página web y a mantener sus propias páginas de difusión de la prueba CCSE debidamente actualizadas.

La utilización de los respectivos distintivos oficiales o logotipos para incorporarlos en toda la gráfica y material promocional, incluidas páginas web en Internet, se limita exclusivamente a los fines del presente convenio de Encomienda de Gestión sin que ello suponga la concesión a favor de la otra parte de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de las partes.

El centro podrá utilizar un distintivo oficial externo identificativo en el/los local/es, oficinas o instalaciones donde se ubique, que acreditará su condición de Centro de examen CCSE, mientras siga en vigor el presente convenio. Dicho distintivo se entregará en formato digital por el Instituto Cervantes, junto con un manual de uso, para que el centro pueda editarlo e imprimirlo.

El Centro de examen responderá de los daños y perjuicios causados por cualquier uso indebido de la propiedad industrial (marcas y logotipos) del Instituto Cervantes y especialmente la vinculada a las marcas «Instituto Cervantes» y «CCSE» y no podrá transmitir, ninguno de los derechos adquiridos en virtud de la relación jurídica derivada del presente convenio, a terceros vinculados con el titular, ni a las empresas filiales, o participadas, de su grupo, en su caso, ni a ningún otro tercero.

Asimismo, el Centro de examen queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la propiedad industrial del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro tenga conocimiento de cualquier uso indebido de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes, a quien transmitirá toda la información necesaria y prestará colaboración precisa para el caso de que se decidiera iniciar acciones legales en defensa de los intereses del Instituto Cervantes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

El centro de examen tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente Encomienda de Gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En el anejo II del presente convenio de Encomienda de Gestión, que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de examen, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable del tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.

El acceso del Centro de examen a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de examen únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

Los compromisos que asume el Centro de examen en virtud de la presente cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de la prueba CCSE.

El Centro de examen facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como Centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.

Octava. Vigencia.

El presente convenio de Encomienda de Gestión tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de cuatro años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio de Encomienda de Gestión podrá extinguirse, de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de examen, así como del Centro de Examen al Instituto Cervantes en los supuestos previstos en la letra e) de la presente cláusula, y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por parte del Centro de examen de las obligaciones que contrae en aplicación del presente convenio de Encomienda de Gestión (como las instrucciones y procedimientos recogidos en los manuales de gestión del CCSE, que rigen la administración de las pruebas), especialmente en lo relativo a las especificaciones del Instituto Cervantes, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos.

b) Por la no participación en las convocatorias de la prueba CCSE acordadas para cada año y por no realizar la segunda convocatoria para los candidatos que no superen la prueba CCSE en la primera convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

c) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de los criterios básicos en los que se basa el presente convenio y a los que se refiere su exponendo VI.

d) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de examen para el desarrollo del presente convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.

e) Por imposibilidad de cumplimiento, debidamente justificada al Instituto Cervantes, por parte del Centro de examen tanto de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma de la presente Encomienda de Gestión, como de lo dispuesto en las especificaciones y normativa anuales que el Instituto Cervantes le ponga a disposición para asegurar su adecuada participación en la administración de la prueba CCSE.

f) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de Encomienda de Gestión de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

g) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido «Centro de examen CCSE».

Igualmente, el presente convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto, así mismo se resolverá por lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula cuarta anterior.

Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen CCSE» ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año (incluyendo las indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del Centro de Examen, en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de seguridad y control de la documentación de la prueba), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado Aptos en las últimas convocatorias administradas en su centro, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Décima. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio de Encomienda de Gestión por parte del Centro de examen conllevará la pérdida del derecho al abono de las cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la prueba CCSE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen tuviera que abonar al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de examen responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.

Undécima. Mecanismo de control y seguimiento del convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director del Centre d’Idiomes de la Universitat de València por parte del Centro de examen y a la Jefa del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente encargo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimoquinta. Publicación.

El presente convenio de Encomienda de Gestión habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el 4 de diciembre de 2023,  Luis Manuel García Montero.–Por la Universitat de València-Estudi General, 1 de diciembre de 2023, Maria Vicenta Mestre Escrivá.

ANEJO I
Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas de España
Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas.

1. El Centro de Examen, conforme a la encomienda de gestión regulada en el presente convenio, colaborará con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación, con los cupos de este tipo de candidatos que cada centro considere.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. El Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. El centro de examen creado específicamente para los candidatos no alfabetizados en la aplicación tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto de candidatos CCSE.

El Centro de Examen tendrá derecho al 39 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en un plazo de sesenta días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta corriente que le indique al Instituto Cervantes.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Segunda. Vigencia de compromisos.

El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el convenio de encomienda de gestión del que el presente documento es parte no modificados expresamente por este anejo I, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen CCSE para personas no alfabetizadas.

ANEJO II
Acuerdo de encargo del tratamiento

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes suscriben el presente anejo II de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen, para tratar por cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la realización de actividades descritas en la cláusula primera del convenio de Encomienda de Gestión del que el presente anejo II es parte.

El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:

Recogida.

Registro.

Estructuración.

Modificación.

Conservación.

Extracción.

Consulta.

Comunicación por transmisión.

Difusión.

Interconexión.

Cotejo.

Limitación.

Supresión.

Destrucción.

Comunicación.

Otros: ........................................................................................

Segunda. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen, como encargado del tratamiento, a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos económico-financieros y de seguros.

Datos de transacciones.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Centro de examen llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:

1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con lo establecido en el convenio.

2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las especificaciones que, en cada momento, le indique el Responsable del Tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Centro de examen, en tal caso, el Centro de examen informará al Instituto Cervantes de esa exigencia legal previa al tratamiento.

3. Si el Centro de examen considera que alguna de las especificaciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.

4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente convenio, ni a utilizarlos con fines propios.

5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

La pseudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.

La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado por él.

12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.

Cuarta. Seguridad de los datos personales.

El Centro de examen declara conocer que el fichero contiene datos personales y que, como encargado del tratamiento, en el caso de que tuviera que trasladar la información contenida en el fichero, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD.

Quinta. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Centro de examen deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella el Centro de examen facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Sexta. Deber de confidencialidad.

El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al Centro de examen durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El Centro de examen garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que Instituto Cervantes informará convenientemente.

El Centro de examen mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Séptima. Deber de información.

Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Octava. Obligación de destrucción de los datos.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de examen se compromete a devolver o destruir, en caso de que hayan vencido los plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen con motivo de la prestación del Servicio.

Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación destruidos.

Novena. Tratamiento de datos por terceros.

El Centro de examen no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Centro de examen.

Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa encargada y sus datos de contacto.

El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Centro de examen y las especificaciones que dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (especificaciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Décima. Derechos de los interesados.

El Centro de examen asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección lopd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Undécima. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:

Entregar al Centro de examen los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de examen, en el caso de que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

Realizar las consultas previas que corresponda.

Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Centro de examen.

Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Duodécima. Responsabilidades.

El Centro de examen se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de protección de datos, si el Centro de examen infringe lo establecido en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Decimotercera. Entrada en vigor.

El presente convenio entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del Servicio por parte del Centro de examen a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente convenio, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

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