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Documento BOE-A-2023-25481

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023, páginas 165974 a 165980 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-25481

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2023, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad Complutense de Madrid por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad Complutense de Madrid por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales

A 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018, y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal.

Y de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de julio de 2023.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante, AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante, PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que en marzo de 2019 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Agricultura aprobaba el PRAN 2019-2021 y, en septiembre de 2022, se publicaba el PRAN 2022-2024, que continúa avanzando sobre la base ya construida con sus mismos objetivos.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Que la AEMPS, en el marco de desarrollo del PRAN es responsable, entre otras acciones, del desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios que incluya recomendaciones de tratamiento ligando patógeno-antibiótico y región ganadera (mapa epidemiológico). Para ello necesita contar con los datos que alimenten dicho proyecto.

Tercero.

Que la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), a través de su Facultad de Veterinaria, cuenta con un equipo dedicado al estudio de las enfermedades de los pequeños animales y al análisis conjunto sobre el consumo de antibióticos y el desarrollo de resistencia a los mismos. Dicho equipo cuenta con artículos científicos publicados en revistas prestigiosas.

Que el proyecto de desarrollo para la guía de prescripción de antibióticos veterinarios en pequeños animales será coordinado por el Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la UCM que cuenta con un catedrático asesor de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en resistencia a los antibióticos desde una perspectiva «One Health»(Una Salud), siendo un experto seleccionado para formar parte del exclusivo grupo CIA (Critically Important Antibiotics for Human Health), dirigido a la lucha contra la resistencia a los antibióticos.

Que a través de los compromisos asumidos en este convenio para la realización del objeto de la subvención, la Universidad Complutense contribuirá al objetivo final de un análisis conjunto sobre el consumo de antibióticos y el desarrollo de resistencia a los mismos, para la consecución del mantenimiento una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales, desarrollada por la Universidad Complutense.

Cuarto.

Que, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la Universidad Complutense de Madrid, por un importe máximo de once mil euros (11.000 €) para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.

De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa a la Universidad Complutense de Madrid, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS para el año 2023 a favor de la UCM, para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.

Segunda. Compromisos de la UCM.

1. Proporcionar un documento sobre el protocolo de toma de muestras y envío de las mismas para su estudio en el ámbito de los consumos de antibioticos y el desarrollo de resistencias a los mismos.

2. Realizar todas las pruebas histológicas o inmunohistológicas necesarias para el estudio.

3. Preparación de documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones sobre el empleo de antibióticos.

4. Alimentar con los resultados obtenidos las herramientas de difusión establecidas por el PRAN con el fin de informar a los prescriptores facilitando el empleo adecuado de los antibióticos en el tratamiento de las patologías.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

1. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones previstas en la estipulación segunda.

2. Se revisará los documentos técnicos de resultados y recomendaciones sobre el empleo de antibióticos.

3. Se indicarán las herramientas de difusión a alimentar para incluir la información a los prescriptores.

Cuarta. Tratamiento y protección de datos.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Quinta. Logotipo institucional.

La UCM incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la UCM, no podrá superar la cantidad total máxima de once mil euros (11.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.454 y, en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la UCM pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se compone de:

a) Informe de Auditor que verificará:

– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica que, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como:

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos documentos.

El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter subvencionable.

La UCM deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que directamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la Universidad Complutense, cuanta documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.

El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Novena. Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la Universidad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados corresponden directamente con el objeto de la subvención.

b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:

– Por parte de la AEMPS:

● La persona titular del puesto de Jefe de Área de Preclínica y Clínica y Centralizados del Departamento de Medicamentos Veterinarios y Coordinadora del Plan Nacional de Antibióticos, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.

● La persona titular del puesto de Jefe de Área de Medicamentos Veterinarios, o persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.

– Por parte de la UCM:

● El Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

● La Decana de Veterinaria, o persona en quien delegue.

Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la UCM para monitorizar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio

Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la UCM en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa actuará como jurisdicción competente para resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.

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