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Documento BOE-A-2023-25530

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Todobarro Soluciones, SL, para la realización de estudios, análisis y ensayos para la valorización de materiales extraídos con ocasión de la ejecución de dragados de mantenimiento de calados ejecutados por la Autoridad Portuaria de Sevilla y su utilización en un Ecotejar.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166216 a 166223 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-25530

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 30 de octubre de 2023, fue suscrito Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y Todobarro Soluciones, SL, para la realización de estudios, análisis y ensayos para la valorización de materiales extraídos con ocasión de la ejecución de dragados de mantenimiento de calados ejecutados por la autoridad portuaria de Sevilla y su utilización en un Ecotejar.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 6 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y Todobarro Soluciones, SL, para la realización de estudios, análisis y ensayos para la valorización de materiales extraídos con ocasión de la ejecución de dragados de mantenimiento de calados ejecutados por la autoridad portuaria de Sevilla y su utilización en un Ecotejar

En Sevilla, a 30 de octubre de 2023.

De una parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de Febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de Febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de Febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de Febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Pedro Rosa Mena, NIF n.º xxxxxxxxx en nombre y representación de Todobarro Soluciones, SL, CIF n.º B93248920 (en adelante «TODOBARRO»), con domicilio en Plaza Poeta Alfonso Canales 4, planta 1, oficina 3, 29001, Málaga. Don Pedro Rosa Mena, se encuentra facultado para la firma del presente convenio en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario Leopoldo López-Herrero Pérez, con fecha tres de abril de dos mil dieciocho bajo el N.º 672 de los de su protocolo.

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), es un organismo público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la APS, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulsa el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Las competencias de la APS en que se fundamenta las actuaciones que se derivan del presente convenio son las previstas en el art 25, apartados d, e y f, del TRLPEMM, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias las competencias de la optimización de la gestión económica, la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados, y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

Al respecto, se detalla que la Autoridad Portuaria de Sevilla tiene entre sus competencias propias, atribuidas por mandato legal, la de asegurar que la navegación comercial se desarrolle en condiciones óptimas de seguridad, eficacia y productividad en la Eurovía Guadalquivir, canal de navegación E.60.02, integrada en la Red Básica de Transporte Transeuropeo (TEN-T), discurre entre el Océano Atlántico y Sevilla. Desde esta vía navegable se efectúa el acceso/salida a la Dársena comercial del Puerto de Sevilla. Por tanto, constituye la Eurovía Guadalquivir E.60.02, junto con la esclusa Puerta del Mar, una infraestructura crítica, ya que su inutilización o una merma parcial de sus funciones conllevaría el cierre del Puerto.

Para el mantenimiento de la funcionalidad de dicha Canal de Navegación Eurovía Guadalquivir E-60-02 resulta imprescindible e ineludible que por la Autoridad Portuaria de Sevilla se realicen tareas periódicas de mantenimiento (anual o bianual), consistentes en la restauración del calado nominal, trabajos que se desarrollan puntual y únicamente en aquellos tramos (no de la totalidad de la sección del río) en que haya disminuido como consecuencia de la acción hidrodinámica desarrollada en los meses transcurridos desde la última intervención de mantenimiento. Dichas tareas, consistentes en la ejecución de dragados selectivos en la canal de navegación, se han desarrollado durante siglos en el tramo de río entre Sevilla y Chipiona, no siendo, por tanto, actuaciones novedosas que la Autoridad Portuaria de Sevilla haya estimado acometer ex novo.

Por ello, los dragados de mantenimiento de calado que acomete la Autoridad Portuaria de Sevilla, tienen como objetivo único asegurar que la navegación comercial y deportiva en el canal de navegación E.60.02 (Guadalquivir) sea segura, eficaz y productiva. El no desarrollo de dichos trabajos comprometen gravemente la viabilidad operativa del recinto portuario, afectando a la seguridad de la navegación que conduciría a la paralización total de la actividad portuaria, con los graves perjuicios que ello ocasionaría a los intereses generales que el Puerto de Sevilla representa.

Parte del material extraído en los referidos trabajos de dragado, previa caracterización de sedimentos según «Directrices para la Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021)» son depositados en recintos habilitados tal efecto, entre los que se encuentra el denominado Butano (T.M. Dos Hermanas), potenciándose de forma constante por la Autoridad Portuaria de Sevilla el análisis y estudio de nuevas alternativas de valoración de los lodos extraídos para su utilización en actividades productivas en un marco de sostenibilidad ambiental y social.

Segundo.

Que Todobarro es una empresa dedicada a la fabricación de manera tradicional y sostenible de suelos de barro y azulejos esmaltados de diseño vanguardista, con actividad de continua investigación en dicho campo.

En su ámbito de actividad promueve la investigación del proyecto denominado «ECOTEJAR», concepto que aúna sostenibilidad, economía circular y recuperación de la biodiversidad, resultando un concepto que va más allá de un Tejar de barro común. En este Ecotejar se llevarán a cabo tareas de investigación más allá de la pura cocción de las arcillas. Este proyecto entrará dentro de las líneas de investigación abiertas con la Universidad de Málaga para el concepto de «Ecotejar» que busca formas arquitectónicas integradas con Soluciones Basadas en la Naturaleza, recuperación de la biodiversidad y economía azul, además de encontrar soluciones mediante energías renovables para ser independientes energéticamente.

El referido proyecto se integra en el concepto de soluciones basadas en la naturaleza (SbN), las cuales están diseñadas para hacer frente a los grandes retos actuales de la sociedad, como son el cambio climático, la seguridad alimentaria y del agua, la salud humana, el riesgo de desastres y el desarrollo social y económico». UICN (2017).

Para el desarrollo de las SbN se desarrolló los siguientes principios preliminares:

1. Las SbN Deben adoptarse desde los principios de Conservación de la naturaleza;

2. Las SbN se pueden implementar de forma autónoma o integrada con otras soluciones a retos de la sociedad;

3. Las SbN deben determinarse en los contextos naturales y culturales específicos de cada lugar, incluyendo los conocimientos tradicionales, locales y científicos;

4. Las SbN deben aportar beneficios sociales de un modo justo y equitativo que promueva la transparencia y una participación amplia;

5. Las SbN deben mantener la diversidad biológica y cultural, así como garantizar la capacidad de los ecosistemas de evolucionar con tiempo;

6. Las SbN se aplican en virtud de la escala de las unidades de paisaje;

7. Las SbN de reconocen y bordan las compensaciones entre la obtención de beneficios económicos para el desarrollo inmediato, y las opciones futuras para la producción de la gama completa de servicios de los ecosistemas;

8. Las SbN forman parte integrante del diseño general de las políticas y medidas o acciones encaminadas a hacer frente a un reto concreto de la sociedad.

Tercero.

Por ambas partes se reconoce la importancia, resultando un fin compartido, la valorización del material (lodos) que se extrae con ocasión de los dragados de mantenimiento que ejecuta la Autoridad Portuaria de Sevilla y que son depositados en el recinto denominado Butano (T.M. de Dos Hermanas) para potenciar nuevas actividades productivas basadas en la naturaleza, como un ECOTEJAR, resultando para ello necesario la realización de labores previas de estudio, investigaciones, análisis y ensayos con la materia prima del material extraído en orden a disponer de fórmulas de producción fiables y con calidades para su implementación en procesos productivos como la elaboración de BTC (Bloques de Tierra Comprimida).

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el art 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

La APS y TODOBARRO coinciden en la necesidad y el interés de la análisis y estudio conjunto de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases, durante su periodo de vigencia, por las que la APS y Todobarro colaborarán en del estudio, investigación, análisis y realización de ensayos de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS en orden a disponer de fórmulas de producción fiables y con calidades para su implementación en procesos productivos como la fabricación de BTC (Bloques de Tierra Comprimida), todo ello en orden a definir formas arquitectónicas integradas con Soluciones Basadas en la Naturaleza, recuperación de la biodiversidad y economía azul, además de encontrar soluciones mediante energías renovables para ser independientes energéticamente (Ecotejar).

Segunda. Compromisos.

– Compromisos de la APS.

La APS se compromete a:

a) Colaborar, con sus medios propios e instalaciones gestionadas directamente por la APS, en el desarrollo de acciones para estudio, investigación, análisis y realización de ensayos de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS.

b) Facilitar la retirada de material extraído (lodos depositados en el recinto denominado Butano-T.M. de Dos Hermanas) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS para su utilización en las actividades a desarrollar relacionadas con el objeto del presente convenio. Las concretas operaciones de retirada del material (lodos) deberán ser solicitadas por Todobarro, con cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación, incluido en todo caso lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, y autorizadas previamente por la APS. El referido material (lodos-residuos) no podrá ser utilizado para fin alguno no amparado por el presente convenio. El material resultante podrá ser usado en obras que se ejecuten la zona de servicio del Puerto de Sevilla consensuadas entre la APS y Todobarro.

c) Consensuar con Todobarro el contenido de las acciones divulgativas a desarrollar, en su caso, para difundir el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos de estudio, investigación, análisis y realización de ensayos ejecutados en base al presente convenio.

d) La APS acepta expresamente que la propiedad de los trabajos, estudio, artículos, publicaciones de trabajos de estudio, investigación, análisis y realización de ensayos, aunque sea parcialmente, ejecutados en base al presente convenio, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, serán propiedad de TODOBARRO, sin perjuicio de que se deberá mencionar expresamente en los mismos: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla y facilitar a la misma copia de los mismos, quien podrá proceder, sin expresa autorización ni contraprestación alguna, a su total o parcial utilización exclusivamente en el ejercicio de sus competencias propias.

e) Tramitar, previa solicitud formulada en su caso al respecto por Todobarro, expediente de autorización/concesión administrativa para la implantación de un ECOTEJAR en la zona de servicio del Puerto de Sevilla en zona próxima al recinto denominado Butano (T.M. de Dos Hermanas). La solicitud deberá reunir los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sometiéndose a la tramitación prevista en el referido texto legal, sin que de la firma del presente convenio se derive compromiso alguno por parte de la APS respecto al resultado final (otorgamiento o denegación) de la referida tramitación.

– Compromisos de Todobarro.

Por su parte Todobarro, en reciprocidad, se compromete:

a) A impulsar, con sus medios propios, debiendo ser informadas con carácter previo a su inicio favorablemente por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, acciones para el estudio, investigación, análisis y realización de ensayos de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS en orden a disponer de fórmulas de producción fiables y con calidades para su implementación en procesos productivos como la fabricación de BTC (Bloques de Tierra Comprimida). El material resultante podrá ser usado en obras que se ejecuten la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

b) Consensuar con la APS el contenido de las acciones divulgativas a desarrollar, en su caso, para difundir el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos de estudio, investigación, análisis y realización de ensayos ejecutados en base al presente convenio.

c) A garantizar la inclusión de la identidad corporativa del Puerto de Sevilla en todos los soportes de comunicación utilizados para promocionar/difundir el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos de estudio, investigación, análisis y realización de ensayos ejecutados en base al presente convenio y ello atendiendo al Manual de Identidad Corporativa: https://www.puertodesevilla.com/images/identidad-corporativa/Manual_de_Identidad_Corporativa_PdS_APS.pdf

d) A no utilizar el nombre de la APS y/o Puerto de Sevilla fuera de los límites de los objetivos definidos en este convenio y siempre con la aprobación previa de la propia APS.

e) A analizar la viabilidad y, en su caso, impulsar la implantación de un ECOTEJAR en la zona de servicio del Puerto de Sevilla en zona próxima al recinto denominado Butano (T.M. de Dos Hermanas). En el supuesto de viabilidad de la actuación deberá presentar solicitud de autorización/concesión administrativa a la Autoridad Portuaria de Sevilla de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sometiéndose a la tramitación prevista en el referido texto legal, sin que de la firma del presente convenio se derive compromiso alguno por parte de la APS respecto al resultado final (otorgamiento o denegación) de la referida tramitación.

Tercera. Financiación.

De las actuaciones previstas en el presente convenio no se derivan contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes.

Cuarta. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el art 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Todobarro.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Informar el contenido de acciones para el estudio, investigación, análisis y realización de ensayos de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por la APS en orden a disponer de fórmulas de producción fiables y con calidades para su implementación en procesos productivos como la fabricación de BTC (Bloques de Tierra Comprimida) que se proponga desarrollar de conformidad con el presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.

Sexta. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Extinción.

1.  El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.  Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Sevilla, 30 de octubre de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.–Por Todobarro Soluciones, SL, Pedro Rosa Mena.

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