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Documento BOE-A-2023-25531

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la ejecución de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166224 a 166231 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-25531

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 15 de noviembre de 2023, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Tarragona para la ejecución de una serie de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Tarragona para la ejecución de una serie de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona

15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en ejercicio de las competencias delegadas en los apartados Quinto, número 1, letra A) y Decimosexto, número 1, letra A), párrafo f) de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA 355/2023, de 10 de abril).

Y de otra, don Rubén Viñuales Elías, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarragona nombrado en el pleno del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en nombre y representación del gobierno de dicho municipio.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana es titular de los siguientes tramos de carreteras que han adquirido el carácter de urbano y pertenecen a la red de carreteras del Estado:

a) Carretera N-340a, que comienza en su p. k. 1.159+845 y finaliza en la conexión con la autovía A-27, en su p. k. 1.160+140.

b) Carretera N-340a, que comienza en la conexión con la autovía A-27, en su p. k. 1.160+140 y finaliza en la glorieta de acceso a polígono Francolí, en su p. k. 1.160+558.

c) Carretera N-340, que comienza en el límite municipal con La Canonja, en su p. k. 1.156+905 y finaliza en la glorieta de Autolica, en su p. k. 1.160+565.

d) Carretera N-340, que comienza en la glorieta Arrabassada, en su p. k. 1.164+726 y finaliza en la Torre Escipions, en su p. k. 1.168+940.

e) Carretera N-340, que comienza en la Torre Escipions, en su p. k. 1.168+940 y finaliza en la glorieta de acceso a la A-7, en su p. k. 1.171+333.

f) Carretera N-340, que comienza en la glorieta de acceso a la A-7 La Mora, en su p. k. 1.171+440 y finaliza en el límite municipal con Altafulla en su p. k. 1.173+277.

g) Carretera N-340a, conocida como Tomb del Mariner, entre su p. k. 1.171+975 y su p. k. 1.172+205.

h) Carretera T-11, desde la rotonda de Europa hasta la de la Floresta, excluyendo la turborotonda, que comienza en el acceso a la A-7, en su p. k. 16+328 y finaliza en la Plaza de Europa, en su p. k. 18+021.

Segundo.

Entre los objetivos de la política del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está el de facilitar la movilidad cotidiana de los ciudadanos, contribuyendo a este objetivo las iniciativas que mejoren la accesibilidad de los núcleos de población desde las infraestructuras de competencia estatal.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas, pudiendo convenir el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las entidades locales respectivas lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.

Asimismo, el artículo 5 de la citada ley establece que aquellas carreteras que, siendo competencia del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, así como los viales y caminos de su competencia, constituyen el viario anexo a la Red de Carreteras del Estado, que podrá ser cedido a otras administraciones públicas.

En ambos supuestos, el expediente se promoverá a instancia de las administraciones interesadas o del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, resolviéndose en caso de acuerdo por el titular de dicho departamento.

Tercero.

Los tramos de carreteras de titularidad estatal enumeradas en el exponiendo primero que discurren por el término municipal de Tarragona no reúnen los requisitos para formar parte de la Red de Carreteras del Estado, por haber adquirido la condición de vía urbana o por no estar integradas en un itinerario de interés general ni afectar su funcionalidad en el sistema de transporte a más de una comunidad autónoma, debiendo entenderse que forman parte del viario anexo de la Red de Carreteras del Estado.

Por tanto, dichas carreteras pueden ser cedidas al Ayuntamiento de Tarragona, al existir itinerarios alternativos que proporcionan un mejor nivel de servicio en la Red de Carreteras del Estado, sin que la continuidad y funcionalidad de ésta se vea socavada.

Cuarto.

La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal, modificada por Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Ayuntamientos podrán establecer acuerdos de actuaciones en los tramos a ceder.

Quinto.

Las Administraciones intervinientes consideran que es de interés mutuo la ejecución de actuaciones de humanización y rehabilitación en los tramos indicados, demandadas desde hace tiempo, por lo que se requiere una estrategia global, una actuación coordinada y un diálogo permanente hasta su completa construcción, así como la distribución de titularidades de los mismos según la funcionalidad adquirida.

Es por ello por lo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya se encuentra trabajando en varias actuaciones de humanización o rehabilitación de las carreteras descritas en el exponendo primero.

En consecuencia, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Tarragona acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

1. Establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Ayuntamiento de Tarragona para llevar a cabo la ejecución de las obras de humanización o rehabilitación de las carreteras siguientes:

– Mejora de la seguridad vial. Carril de peatones y bicicletas en las carreteras N-340 y N-340a y apantallamiento acústico en la autovía A-7. Tramo: Tarragona. Provincia de Tarragona. Clave 33-T-3990.

– Incorporación de la carretera N-340a entre los pp. kk. 1.156+905 y 1.161+595 y de la N-340b entre los pp. kk. 1.160+140 y 1.160+558 al tejido urbano de Tarragona. Provincia de Tarragona Clave 33-T-4080.

– Adecuación de la T-11 entre del p. k. 15+945 al p. k. 17+918 con acera peatonal y ciclista, así como la pacificación de un cruce semaforizado en la Rambla de Torreforta. Provincia de Tarragona.

2. La cesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor del Ayuntamiento de Tarragona de los tramos de carretera siguientes:

– Carretera N-340a, que comienza en su p. k. 1.159+845 y finaliza en la conexión con la autovía A-27, en su p. k. 1.160+140.

– Carretera N-340a, que comienza en la conexión con la autovía A-27, en su p. k. 1.160+140 y finaliza en la glorieta de acceso a polígono Francolí, en su p. k. 1.160+558.

– Carretera N-340, que comienza en el límite municipal con La Canonja, en su p. k. 1.156+905 y finaliza en la glorieta de Autolica, en su p. k. 1.160+565.

– Carretera N-340, que comienza en la glorieta Arrabassada, en su p. k. 1.164+726 y finaliza en la Torre Escipions, en su p. k. 1.168+940.

– Carretera N-340, que comienza en la Torre Escipions, en su p. k. 1.168+940 y finaliza en la glorieta de acceso a la A-7, en su p. k. 1.171+333.

– Carretera N-340, que comienza en la glorieta de acceso a la A-7 La Mora, en su p. k. 1.171+440 y finaliza en el límite municipal con Altafulla en su p. k. 1.173+277.

– Carretera N-340a, conocida como Tomb del Mariner, entre su. p. k. 1.171+975 y su p. k. 1.172+205.

– Carretera T-11, desde la rotonda de Europa hasta la de la Floresta, excluyendo la turborotonda, que comienza en el acceso a la A-7, en su p. k. 16+328 y finaliza en la plaza de Europa, en su p. k. 18+021.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a:

1. Redactar y financiar los proyectos constructivos, conforme a la normativa vigente para los proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y demás normativa aplicable, y a llevar a cabo todos los trámites necesarios hasta su aprobación de las siguientes actuaciones:

– Mejora de la seguridad vial. Carril de peatones y bicicletas en las carreteras N-340 y N-340a y apantallamiento acústico en la autovía A-7. Tramo: Tarragona. Provincia de Tarragona. Clave 33-T-3990.

– Incorporación de la carretera N-340a entre los pp. kk. 1.156+905 y 1.161+595 y de la N-340b entre los pp. kk. 1.160+140 y 1.160+558 al tejido urbano de Tarragona. Provincia de Tarragona Clave 33-T-4080.

– Adecuación de la T-11 entre del p. k. 15+945 al p. k. 17+918 con acera peatonal y ciclista, así como la pacificación de un cruce semaforizado en la Rambla de Torreforta. Provincia de Tarragona.

Las tres actuaciones arriba descritas se encuentran contratadas y en redacción, por lo que no suponen una obligación a financiar de este convenio.

2. Licitar, ejecutar y financiar las obras, incluyendo todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las obras (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.) para que las mismas se realicen conforme a los proyectos de construcción que se aprueben y a la normativa de aplicación haciéndose cargo de todo lo que conllevara las modificaciones de los contratos que, en su caso, tuvieran lugar.

3. Formalizar, a la finalización de las obras, el cambio de titularidad de los tramos de carreteras indicados en la cláusula primera apartado 2. a favor del Ayuntamiento de Tarragona, mediante acta de recepción y cesión suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites de los tramos afectados.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Tarragona.

El Ayuntamiento de Tarragona se compromete a asumir la titularidad y será responsable de su conservación y explotación, incluyendo todos los elementos auxiliares y equipamientos, de los tramos de las carreteras indicados en la cláusula primera apartado 2. una vez sean recibidas formalmente las obras desarrolladas y vinculadas a los tramos de carretera indicados en la cláusula primera apartado 1.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto estimado de las tres actuaciones indicadas en la cláusula primera apartado 1, asciende a 11.840.000 euros. No obstante, el importe definitivo será el que resulte de la ejecución de las obras.

El desglose estimado por actuación se detalla a continuación:

– Mejora de la seguridad vial. Carril de peatones y bicicletas en las carreteras N-340 y N-340a y apantallamiento acústico en la autovía A-7. Tramo: Tarragona. Provincia de Tarragona. Clave 33-T-3990. Importe: 9.200.000 euros.

– Incorporación de la carretera N-340a entre los pp. kk. 1.156+905 y 1.161+595 y de la N-340b entre los pp. kk. 1.160+140 y 1.160+558 al tejido urbano de Tarragona. Provincia de Tarragona Clave 33-T-4080. Importe: 2.140.000 euros.

– Adecuación de la T-11 entre del p. k. 15+945 al p. k. 17+918 con acera peatonal y ciclista, así como la pacificación de un cruce semaforizado en la Rambla de Torreforta. Provincia de Tarragona. Importe: 500.000 euros.

La financiación de las actuaciones se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 de los presupuestos de la Dirección General de Carreteras con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad MITMA
2024 6.500.000
2025 5.340.000
  Total. 11.840.000

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso será asumido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Durante la vigencia de los contratos de las obras objeto del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica a continuación. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control y siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Quinta. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras recogidas en la cláusula primera 1 y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Sexta. Publicidad de la financiación.

La contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá quedar reflejada en todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del presente convenio, relativas a las actuaciones objeto del mismo, mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes.

Séptima. Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio. La misma estará formada por:

– Dos representantes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuales ostentarán la presidencia de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.

– Dos representantes del Ayuntamiento de Tarragona, uno de los cuales ostentarán la secretaría de la comisión. Cada uno de ellos tendrá un suplente nombrado.

2. La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria semestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

4. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

– Informar, con carácter previo, la aprobación de los proyectos que se realicen en el ámbito del presente convenio.

– Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su redacción, tramitación y ejecución.

– Impulsar, con la mayor celeridad, los trámites requeridos en cada caso.

– Emitir informe favorable previo a la aprobación de los proyectos por parte del Pleno municipal.

– Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Tarragona.

– Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.

– Las funciones descritas en las cláusulas décima cuarta en relación con la resolución y liquidación del convenio.

– Informar las modificaciones que se prevean en las obras previamente a la aprobación de éstas por el pleno del Ayuntamiento.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Octava. Información a la IGAE.

La Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Tarragona facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Novena. Titularidad.

Una vez firmada las actas de recepción de las obras recogidas en la cláusula primera 1, se cederá al Ayuntamiento de Tarragona la titularidad de los tramos de carreteras recogidos en la cláusula primera 2. con todos sus elementos auxiliares y equipamientos.

En el caso particular del puente sobre el Francolí, situado entre el p. k. 947 y el p. k. 1071 de la N-340a, la cesión se limitará a los elementos no estructurales del mismo, manteniendo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la titularidad de la estructura propiamente dicha.

Las citadas cesiones se realizan al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, agotándose sus efectos en un solo acto, la formalización de las actas de entrega, momento a partir del cual los referidos tramos pasan a ser de titularidad municipal, correspondiendo a la nueva administración titular el ejercicio de todas las competencias sobre los mismos. No resultan, por tanto, de aplicación en este punto, las cláusulas relativas al plazo de vigencia, obligaciones y compromisos de las partes, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento y régimen de modificación.

Décima. Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, por medio de este convenio se acuerda la entrega por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Tarragona los tramos de carretera recogidos en la cláusula primera 2.

El cambio de titularidad se formalizará mediante actas de entrega suscritas por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión el límite del tramo afectado y bienes anejos. Dichas actas se suscribirán en un plazo no superior a tres meses desde la última firma del acta de recepción de las obras recogidas en la cláusula primera 1.

Quedan facultados para la firma del acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Consejero de Territorio y Patrimonio, en representación del Ayuntamiento de Tarragona.

Undécima. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Décima tercera. Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.

Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de ambas administraciones en la financiación de las obras.

Décima cuarta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 o la imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.

La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Décima quinta. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

Décima sexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Paritaria de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ayuntamiento de Tarragona, el Alcalde, Rubén Viñuales Elías.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.

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