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Documento BOE-A-2023-25532

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda al Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166232 a 166242 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-25532

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de noviembre de 2023, se ha suscrito la Adenda 1 al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Secretario General de Infraestructuras, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Adenda n.º 1 al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal

Madrid, 14 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

Don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,

De otra parte, don Francisco Javier Flores García, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (SEITT), cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión de fecha 19 de enero de 2022.

(En adelante, cada una «la Parte» y conjuntamente, «las Partes»).

Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente Adenda n.º 1 al Convenio de Gestión Directa y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el 22 de diciembre de 2022 se suscribió el Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, cuyo objeto es regular las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para atribuir a esta última Sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de determinadas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal, según las previsiones de su cláusula primera.

Segundo.

De acuerdo a lo previsto en el punto 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, el alcance de la explotación comprende las actuaciones de reforma, modernización, reposición y gran reparación, así como la construcción de enlaces, ramales o nudos exigibles para mantener la infraestructura apta para el fin al que se destina y de igual forma, todas aquellas actuaciones tendentes a la digitalización y la sostenibilidad, para incorporar a la carretera los avances técnicos existentes para conseguir una movilidad segura, sostenible y conectada, y que optimicen la calidad del servicio prestado al usuario, el aprovechamiento pleno de la funcionalidad de las autopistas y autovías y la conectividad con la red de carreteras o núcleos de población a los que dan servicio. Asimismo, en su punto 3.2.e) la obligación de conservación mediante la adaptación a la normativa técnica vigente en cada momento.

En relación con lo anterior, en la tabla 1 del anexo II al Convenio se recogen la relación de actuaciones previstas para el normal funcionamiento de las autopistas en el periodo 2023-2032. En este contexto, SEITT acometerá actuaciones de modernización de túneles en las carreteras de la Red de Carreteras del Estado cuya explotación se le ha encomendado.

Tercero.

Que en el punto 4.5 de la cláusula cuarta. Financiación. del Convenio, se estableció que SEITT podrá obtener financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en cuyo caso la ejecución de las inversiones habría de cumplir con los hitos previstos en el CID (Council Implementing Decisión) y principios transversales del Mecanismo, y SEITT tendría que cumplir las obligaciones del apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es un proyecto nacional que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID 19, y para responder a los retos de la próxima década.

El citado PRTR incluye en el proyecto C06I02P03 una serie de actuaciones aglutinadas en el epígrafe «Inversiones en la Red de Carreteras del Estado, contando como órgano gestor del mismo a la Dirección General de Carreteras (DGC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Este proyecto contribuye en particular al cumplimiento de los hitos 88 y 94 del CID.

Dentro de dicho proyecto, se incluyen las actuaciones de «Mejora de la seguridad viaria (incluidas actuaciones de seguridad en al menos 80 túneles) y protección de fauna y usuarios vulnerables».

En este contexto, y teniendo en cuenta que los criterios de elegibilidad para la selección permiten la inclusión de aquellas que cuentan con una ejecución posterior al 1 de febrero de 2020 y la situación de las actuaciones en materia de adecuación de túneles en marcha por parte de SEITT, el MITMA consideró necesario que SEITT contribuyese a la consecución de los citados hitos 88 y 94 a través de la adjudicación y ejecución de las actuaciones necesarias para la adecuación a la normativa de los siguientes túneles:

– Túnel de Perales del Río, en la autovía M-50, incluido en el proyecto «Túneles comprendidos entre el p. k. 17+500 y p. k. 55+000 en la M-50».

– Túneles de Valdepastores y Boadilla situados en la misma M-50, incluidos en el «Proyecto de adecuación al Real Decreto 635/2006 sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de la Red de Carreteras del Estado en los túneles de Valdepastores (p. k. 72+700 a 73+500 de la M-50) y Boadilla (p. k. 73+560 al 74+060 de la M-50)».

Para la financiación de las actuaciones de adecuación de estos tres túneles, se prevé que SEITT reciba del MITMA y con cargo al PRTR un total de 15.249.240,61 euros.

Quinto.

Que con fechas 29 de noviembre de 2021 y 16 de marzo de 2022 se resolvieron por parte de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de autorización y compromiso de gasto (expedientes respectivos SETMA2021028 y SETMA2022009 de «Transferencias corrientes a SEITT para el MRR») con unas cantidades de 3.219.305,11 euros (aplicación presupuestaria 17.50.20.450A.447) y 8.449.290,00 euros (aplicación presupuestaria 17.50.20.45FB.447) para los años 2021 y 2022 respectivamente, como parte de los trabajos a desarrollar del PRTR para la actuaciones mencionadas en el apartado cuarto.

En dichas resoluciones se traspasaron además parte de las obligaciones y condiciones de ejecución a los que SEITT está sujeta al recibir financiación del PRTR, en particular las relacionadas con el cumplimiento de hitos del plan a los que contribuye (hitos CID 88 y 94):

Hito Fecha de consecución Descripción
Hito 88 (CID) 4.º trimestre 2022.

Presupuesto acumulado adjudicado de al menos 1.000.000.000 EUR (presupuesto total de 1.717.000.000 EUR) para intervenciones en la red no básica RTE-T en diferentes modos de transporte (ferrocarril y carretera). Los proyectos se seleccionarán con arreglo a los criterios de selección siguientes:

a) Hacer la red ferroviaria más interoperable fundamentalmente en relación con la RTE-T con obras que abarquen al menos 900 km de la red (1.010.000.000 EUR). Incluirá las intervenciones siguientes:

– Mejora de la infraestructura tecnológica para la gestión del tráfico ferroviario;

– Seguridad (ciberseguridad, instalación de detectores de caída de obstáculos, etc.);

– Protecciones acústicas / mapas de ruido;

– Desarrollo de la tecnología satélite aplicada a la señalización ferroviaria ERTMS;

– Electrificación de secciones (p. ej., Monforte-Lugo);

– Renovación de vía (p. ej., Soria-Torralba, Xátiva-Ontinyent y Monforte-Lugo);

– Mejora del subsistema control mando y señalización (p. ej., Soria-Torralba y Ávila-Salamanca);

– creación de nuevas secciones o variantes (p. ej., Palencia-Santander, variante de Rincón de Soto y Variante de Ourense).

b) Hacer la red de carreteras más segura con arreglo a la normativa nacional y europea (707.000.000 EUR).

– Mejora de la seguridad viaria (incluidas actuaciones de seguridad en al menos 80 túneles) y protección de fauna y usuarios vulnerables (357.000.000 EUR).

– Sostenibilidad y eficiencia energética y acción contra el ruido (302.000.000 EUR).

– Digitalización: implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento (35.000.000 EUR).

– Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO (13.000.000 EUR).

– Actualización del anteproyecto primario del enlace fijo a través del Estrecho de Gibraltar (2.300.000 EUR).

Los criterios de selección garantizarán que en el segundo cuatrimestre de 2026 al menos 1.010.000.000 EUR contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 301.000.000 EUR lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Hito 94 (CID) 2.º trimestre 2026.

Finalización de obras para hacer la RCE más segura con arreglo a la normativa nacional y europea.

Las obras están relacionadas con los ámbitos definidos en los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto del cuarto trimestre de 2022, letra b) (hito 88), y comprenden obras en al menos 80 túneles, obras de mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, ejecución de actuaciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas (pasarelas, carriles bici), acción contra el ruido, digitalización (implementación de sistemas de monitorización de puentes, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carretera para el seguimiento y el mantenimiento) e implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO.

Asimismo, en relación con estas resoluciones, SEITT emitió sendas «declaraciones responsables» de aceptación del cumplimiento de dichas condiciones de ejecución.

En concreto, la contribución parcial de SEITT al hito 88 (CID) ha ascendido a un presupuesto de 7.900.096,46 euros (sin IVA) adjudicado antes del final del 4.º trimestre de 2022, correspondientes a un total de cinco (5) contratos, cuyo importe se distribuye como sigue:

Título contrato Clave expediente (Plataforma de Contratación del Sector Público) Tipo de contrato Fecha de adjudicación Presupuesto de adjudicación (€)
PROYECTO DE ADECUACIÓN A LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LOS TÚNELES COMPRENDIDOS ENTRE EL P. K. 17+500 Y P. K. 55+000 EN LA M-50. 20201069-C Obras. 28/01/2021 7.488.615,95
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN A LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LOS TÚNELES COMPRENDIDOS ENTRE EL P. K. 17+500 Y P. K. 55+000 EN LA CARRETERA M-50, SEGÚN DIRECTIVA 2004/54/CE Y EL RD 635/2006. 20201071-V Servicios. 28/01/2021 312.570,00
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL ASESORAMIENTO Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVO A LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN A LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LOS TÚNELES COMPRENDIDOS ENTRE EL P. K. 17+500 Y P. K. 55+000 EN LA CARRETERA M-50, SEGÚN DIRECTIVA 2004/54/CE Y EL RD 635/2006. 20217002-V Servicios. 26/04/2021 21.830,90
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL ASESORAMIENTO Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE RELATIVO A LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN A LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LOS TÚNELES COMPRENDIDOS ENTRE EL P. K. 17+500 Y P. K. 55+000 EN LA CARRETERA M-50, SEGÚN DIRECTIVA 2004/54/CE Y EL RD 635/2006. 20217001-V Servicios. 26/04/2021 20.577,22
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE ADECUACIÓN AL REAL DECRETO 635/2006 SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN LOS TÚNELES DE CARRETERAS DEL ESTADO, EN LOS TÚNELES DE VALDEPASTORES (P. K. 72+700 A 73+500 DE LA M-50) Y BOADILLA (P. K. 73+560 AL 74+060 DE LA M-50). 20217071-V Servicios. 08/03/2022 56.502,39
 TOTAL HITO 88. 7.900.096,46

Para dichos contratos se ha impulsado además el proceso de regularización para su conformidad con los principios transversales del MRR y en particular a los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Asimismo, SEITT está llevando a cabo en la actualidad la acreditación de su contribución al cumplimiento del Hito 88 (CID) a través de sus actuaciones integradas en la Inversión C6.I2 de manera acorde con la parte descriptiva de la sección 1 del anexo CID y con el mecanismo de verificación contenido en los Operational Arrangements (OA).

Sexto.

Que con posterioridad se publica la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, cuyo apartado Cuatro establece que las entidades ejecutoras del Plan podrán valerse de entidades del sector público «para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental».

Séptimo.

Que en lo relativo a la ejecución de las actuaciones señaladas en el apartado Cuarto y según la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, MITMA actuará en calidad de Entidad Ejecutora, la DGC como órgano gestor, y SEITT como entidad instrumental.

Octavo.

Que en el apartado Cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, se incluye la obligación de que las entidades instrumentales cumplan una serie de requisitos, indicando además en su punto 4 que «Los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación instrumental en el PRTR».

Noveno.

Con independencia de lo anterior, en el anexo I del Convenio se incluyó la definición y valores objetivo de Indicadores y objetivos de desempeño previstos para el periodo 2023–2027, que deben ser coherentes con los valores que para estos parámetros se definieron en el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad. Se ha constatado, que se ha producido un error material en los valores asignados a algunos de estos indicadores, no siendo coherentes con el citado Plan Estratégico, ni con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II del Convenio, por lo que es preciso realizar su corrección.

Décimo.

Que en el punto 12.1 la cláusula Duodécima del Convenio se prevé que «a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control se podrá iniciar el procedimiento de modificación del presente Convenio mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones legales aplicables».

A tales efectos, por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión celebrada el 17 de abril de 2023, se ha acordado proponer la modificación del Convenio en los términos previstos en la presente Adenda.

Undécimo.

Que como resultado de todo lo anteriormente expuesto resulta necesaria la elaboración de la presente Adenda que servirá para dar cobertura desde el año 2023 en adelante a la futura transferencia de recursos económicos y obligaciones desde el MITMA a SEITT con cargo al PRTR, así como para corregir los errores materiales detectados en los valores objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos en el anexo I del Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad y con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.

En consecuencia, las partes formalizan la presente Adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es incorporar al Convenio los aspectos concretos relativos a la financiación y condiciones de colaboración de SEITT con el MITMA, como Entidad Instrumental para el desarrollo de actuaciones del proyecto «C06.I02.P03–Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado» del PRTR, del cual MITMA es entidad ejecutora y la DGC realiza las funciones de órgano gestor, recogiendo las obligaciones que la financiación a través de este mecanismo supone para cada parte.

Asimismo, se procede a corregir los errores materiales detectados en los valores objetivo de varios de los indicadores de desempeño previstos, incluidos en el anexo I del Convenio, para que sean coherentes con el Plan Estratégico 2023-2032 de la entidad y con el resultado del modelo económico incluido en el anexo II.

Segunda. Modificaciones de la Cláusula «Cuarta. Financiación».

Se realizan las siguientes modificaciones:

2.1) Se modifica el punto 4.4, para tener en cuenta la financiación que SEITT va a recibir para las actuaciones que son objeto de financiación por el PRTR, quedando aquél redactado de la siguiente manera:

«4.4 Teniendo en cuenta el importe de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT y la necesidad de hacerlas en el plazo más breve posible, será necesaria una aportación de capital para cubrir el déficit que se genera en los años 2023-2025 por parte de la Administración General del Estado. Por tanto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, aportará a la Sociedad las cantidades que garanticen dicha cobertura de acuerdo con las previsiones del anexo II.

Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo al crédito presupuestario «17.20.451N.85202 -Para financiar la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o su equivalente en ejercicios posteriores, en las anualidades y por las cuantías siguientes:

Aportaciones de capital (euros)

2023 2024 2025 Total
7.929.833 76.633.996 43.455.010 128.018.839

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará a SEITT, durante la vigencia de este Convenio, un máximo de 128.018.839 euros.

Las aportaciones de capital previstas se librarán previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Para dicho trámite, la Sociedad deberá justificar sus necesidades de financiación en función de la tesorería, de la evolución de los ingresos de las autopistas gestionadas u otras fuentes de financiación aplicadas, pudiendo acordarse la suspensión o minoración de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de su reprogramación a otros ejercicios, caso de ser necesario.

En particular, estas aportaciones podrán variar en función de la liquidación que se realice del Convenio de 16 de agosto de 2017 conforme a lo previsto en la cláusula novena. Será la Comisión de Seguimiento y Control la que proponga la cuantía de estas aportaciones patrimoniales.

Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo de duración del Convenio. En cualquier caso, esto no exceptúa de la tramitación del correspondiente expediente financiero en su caso, de conformidad con las disposiciones que resulten exigibles.

Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente Adenda al Convenio de conformidad con las disposiciones aplicables.»

2.2) Se modifica el punto 4.5, para eliminar las referencias a la financiación a través del PRTR, que se recogerán en un apartado específico. El punto 4.5 pasa a estar redactado de la siguiente manera:

«4.5 SEITT podrá obtener financiación de fondos provenientes de la Unión Europea del Marco Financiero Plurianual de los presupuestos comunitarios, excluidos los provenientes del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (PRTR), que se aplicarán a las inversiones para las que han sido obtenidos.»

2.3) Se incluye un nuevo punto 4.6, para incorporar al Convenio los aspectos relativos a las condiciones de colaboración de SEITT con el MITMA, como Entidad Instrumental para el desarrollo de actuaciones del proyecto «C06.I02.P03–Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado» del PRTR, del cual MITMA es entidad ejecutora y la DGC realiza las funciones de órgano gestor, recogiendo las actuaciones que serán objeto del Convenio, su programación, condiciones de financiación y las obligaciones que la financiación a través de este mecanismo supone para cada parte.

Asimismo, se renumera el punto 4.6 como punto 4.7 para ajustarlo a la nueva numeración, quedando ambos puntos con la siguiente redacción:

«4.6 Financiación de actuaciones que formen parte del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia (PRTR). El PRTR aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 (CID), incluye en la Componente 6, Inversión 02, Red Nacional de Transportes. Red Transeuropea de transportes. Otras actuaciones.

De acuerdo con la descripción de dichas medidas en el PRTR, y con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) tiene la condición de Entidad Decisora de la Componente 6.

Asimismo, dentro de la citada Componente 6, Inversión 02, la Dirección General de Carreteras del MITMA actúa como órgano gestor del proyecto denominado "C06.I02.P03 – Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado", que incluye la realización de actuaciones de mejora de la seguridad viaria (actuaciones de seguridad en túneles, protección de fauna y usuarios vulnerables), sostenibilidad y eficiencia energética y acción contra el ruido, digitalización e implementación de ITS en carriles BUS VAO, de acuerdo a establecido en el CID.

En este contexto, SEITT actuará como entidad instrumental de la Dirección General de Carreteras, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y su proyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución de actuaciones que tiene encomendada la Dirección General de Carreteras en el ámbito de las autopistas objeto de este Convenio, que se recogen en la tabla del anexo III, y que forman parte del correspondiente subproyecto instrumental.

Este Convenio constituye el instrumento jurídico previsto en el apartado 4.4 de la citada Resolución 1/2022. La transferencia de los fondos a SEITT para la financiación de las actuaciones incluidas en la tabla del anexo III, se articulará a través de la partida presupuestaria 17.50.45FB.747 "A SEITTSA para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" en las cuantías y anualidades siguientes:

Transferencias de capital (euros)

2023 2024 2025 TOTAL
1.556.802,39 1.089.761,67 934.081,44 3.580.645,50

La inversión que supongan estas actuaciones no incrementará las previsiones totales de inversión y las necesidades de aportaciones de capital previstas por SEITT en el modelo económico del citado anexo I.

Además, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, SEITT deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, conforme a lo indicado en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Asimismo, cualquier financiación recibida en exceso respecto de la realmente ejecutadas por SEITT para la financiación de las actuaciones, deberá ser reintegrada al Tesoro Público. Si, por el contrario, la financiación recibida a través del PRTR no fuera suficiente por alguna causa para la finalización completa de las actuaciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las medidas necesarias para aportarla a SEITT, reprogramando otras actuaciones del PRTR o, en su caso, autorizando recurrir a la financiación prevista en el punto 4.4. del presente Convenio hasta su completa finalización, teniéndose en cuenta esta circunstancia en la liquidación del Convenio.

Para lo previsto en el párrafo anterior y dada la identidad de las actuaciones a que se destinan, se tendrá en cuenta la financiación recibida por SEITT en 2021 y 2022 aludida en el expositivo Quinto de esta Adenda.

SEITT informará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio de los retrasos en los plazos previstos para las mismas en la tabla del anexo III. Las citadas actuaciones deberán en cualquier caso finalizar antes del 30 de junio de 2026, fecha en la que debe estar finalizada la medida C06.I02.

Como tal entidad instrumental, SEITT se compromete al cumplimiento de las obligaciones que prescribe para las entidades instrumentales del PRTR la Resolución 1/2022, de 12 de abril, y en particular:

i. Con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan, y a facilitar que ésta esté en disposición de poder cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

En particular contribuirá al cumplimiento del hito 94, que obliga al Estado español a la finalización de obras para hacer la RCE más segura con arreglo a la normativa nacional y europea, antes del 30 de junio de 2026, en al menos 80 túneles, al cual SEITT contribuirá con la adaptación de tres túneles, dos de los cuales reciben la financiación necesaria para que las obras de su adaptación sean completadas a través del presente Convenio, siendo los recogidos en la tabla del anexo III.

ii. Facilitar al MITMA como entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos.

iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a título de entidad instrumental y sometiéndose en su condición de tal al Plan de medidas antifraude de la entidad ejecutora, y al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como el cumplimiento del principio del DNSH ("Do not significant harm") previsto en el artículo 5 de dicha Orden.

v. Llevar a cabo la planificación, ejecución y seguimiento del subproyecto instrumental, y en particular el suministro de los informes y certificados de seguimiento que le solicite MITMA a través de la Dirección General de Carreteras.

Asimismo, el MITMA, para el que la Dirección General de Carreteras actúa órgano gestor, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Realizar todas las acciones que competen a la entidad ejecutora según la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, conducentes a la creación y validación de un "subproyecto instrumental" dentro del proyecto C06.I02.P03, del cual SEITT sea "gestor instrumental", para la inclusión de las actuaciones objeto de financiación por los fondos.

b) Comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública la consideración de SEITT como entidad del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR, así como la existencia del presente Convenio como instrumento jurídico que formaliza dicha participación.

c) Asumir la responsabilidad de cumplimiento de los hitos y objetivos ligados al Componente 6, Inversión 2, en el ámbito de las actuaciones incluidas en este Convenio.

d) Financiar las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a los importes previstos en el presente punto.

4.7 En cualquier caso, SEITT priorizará la ejecución de inversiones en función de la evolución real de los ingresos y gastos.»

Tercera. Modificación de la cláusula décimo tercera. Extinción y liquidación del Convenio.

Se añade un nuevo punto 13.4 para tener en cuenta las particularidades de la liquidación de las actuaciones incluidas en el PRTR, con la siguiente redacción:

«13.4 En el caso de la financiación de actuaciones con fondos del PRTR, se atenderá a las previsiones establecidas en el punto 4.6 de la cláusula cuarta del presente Convenio.»

Cuarta. Modificación del «Anexo I. Indicadores y objetivos de desempeño 2023–2027».

Se sustituye la tabla de indicadores y valores objetivos del anexo I del Convenio, por la siguiente:

«Indicador Criterio medida V. Inicial 2023 2024 2025 2026 2027
IMD. IMD promedio total anual. 4.252 5.302 5.809 6.243 6.535 6.696
Tránsito. Tránsitos totales anual. 43.615.282 54.400.000 59.600.000 64.000.000 67.700.000 68.700.000
Digitalización. Porcentaje total de uso de OBE sobre total de ingresos por peaje.

30,9%

33%

35%

36,5%

38%

40%

Sostenibilidad. Puntos de recarga de vehículos eléctricos instalados.

0

2

7

15

18

20

Ingresos I. Total ingresos por peaje en €. 76.051.288 85.561.550 93.479.388 100.423.399 104.537.387 107.128.086
Ingresos II. Total ingresos en € (incluye peajes, AA.SS. y otros ingresos de explotación). 91.596.084 102.336.324 111.635.137 119.779.377 124.737.176 127.901.025
Mercaderías. Consumo de mercaderías. (168.402) (170.254) (173.319) (176.265) (178.909) (181.593)
Personal. Gastos de personal. (18.415.742) (18.618.315) (18.953.445) (19.275.653) (19.564.788) (19.858.260)
Gasolinera. Gasolinera. (8.516.724) (9.502.280) (10.608.632) (11.568.367) (12.238.543) (12.690.095)
Reparaciones. Grandes reparaciones y nuevas actuaciones. (33.520.076) (64.274.460) (108.031.423) (80.818.081) –»
Quinta. Inclusión de un nuevo anexo III. Actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con la nueva redacción establecida en la cláusula Segunda para el punto 4.6. relativo a las actuaciones a ejecutar por SEITT como entidad instrumental del MITMA del proyecto, cuyo órgano gestor es la DGC, denominado «C06.I02.P03–Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado», del PRTR, se incluye un nuevo anexo III, con la relación de actuaciones a financiar a través del PRTR.

Tabla de Relación de actuaciones financiadas a través del PRTR

Actuación Inversión pendiente de financiación (€ sin IVA) Coeficiente climático (etiqueta) Fecha finalización prevista Hitos a los que contribuye
Adecuación al Real Decreto 635/2006 sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de Carreteras del estado, en los túneles de Perales del Río, Valdepastores y Boadilla en la autovía M-50 (Financiación para completar obras y asistencias técnicas a las obras). 3.580.645,50 0% 21/12/2025 94 (CID)

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–El Presidente de SEITT, Francisco Javier Flores García.

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