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Documento BOE-A-2023-2583

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13894 a 13915 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2583

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV y sus infraestructuras de evacuación, situadas en los TT. MM. de Baza y Caniles (Granada)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Ququima Energy, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada del proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, del planeamiento urbanístico y de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de las modificaciones introducidas derivadas de la tramitación ambiental, en particular del informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la configuración final del proyecto contempla la construcción de una planta fotovoltaica de 244,95 MWp, frente a los 250 MWp iniciales, y su infraestructura de evacuación. La vida útil del proyecto es de veinticinco años.

La planta fotovoltaica, ubicada en los municipios de Baza y Caniles (Granada), ocupa una superficie vallada, tras las modificaciones introducidas, de 395 ha (inicialmente 504 ha) distribuida en cuatro zonas o recintos independientes, cada uno con su propio vallado, con una longitud total de 20,7 km. Está integrada por 376.832 módulos bifaciales, dispuestos en seguidores de eje N-S y seguimiento E-O, fijados al terreno mediante hinca, con una separación entre filas o pitch de 11 m. La corriente generada se evacúa mediante varios circuitos eléctricos subterráneos de 30 kV, de unos 20 km de longitud, hasta la nueva SET «Ququima» 30/220 kV, con dimensiones de 64 x 95 m y vallada perimetralmente.

La anterior subestación evacúa la energía en la línea eléctrica de 220 kV que discurre entre la SET «Límite» y la SET «Baza renovables» 220/400 kV. Esta última conecta mediante una línea de 400 kV con la SET «Baza» de 400 kV de Red Eléctrica de España (REE). La línea de evacuación y sus correspondientes SET no son objeto de este proyecto e, indica el EsIA, que ya dispone de Autorización Ambiental Unificada favorable de la Junta de Andalucía.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 16 y 30 de marzo de 2021, respectivamente, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Durante el trámite de información pública se reciben 1.280 alegaciones, tanto de personas físicas como jurídicas, según el informe de la Subdelegación del Gobierno en Granada. Se resumen las anteriores en el anexo I.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento en el órgano ambiental, se traslada requerimiento de informe preceptivo en materia de medio ambiente al órgano competente de la Junta de Andalucía con fecha 15 de marzo de 2021. En contestación, el 14 de julio de 2021, se recibe informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, acompañado de documentación adicional del promotor, entre ella la relativa a la modificación del proyecto como consecuencia del informe anterior de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

Posteriormente, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se traslada, con fecha 28 de noviembre de 2022, consulta a la Administración ambiental regional sobre la nueva documentación del promotor, que se recibe en fecha 9 de enero de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas tiene en cuenta diversos criterios para la selección del emplazamiento de la planta, entre ellos la cantidad de radiación solar, la presencia de infraestructuras y la disponibilidad de punto de acceso a la red de transporte. Así mismo considera aspectos ambientales como el medio hídrico, las especies de flora y de fauna, los espacios naturales de la Red Natura 2000, el patrimonio cultural y otros. Plantea una evaluación multicriterio en la que se asigna valores de importancia a los diversos factores y se excluyen determinadas figuras. La ponderación de los factores y su integración mediante un SIG zonifica el territorio en áreas con diferente capacidad de acogida.

El EsIA contempla tres opciones de emplazamiento para la planta en áreas con capacidad de acogida alta o muy alta con superficies de 524, 576 y 495 ha. La alternativa seleccionada es la número 3, la de menor superficie, la cual reduce la afección a las aves esteparias, a la red hidrológica, al paisaje y el uso del suelo. Respecto de la evacuación, todas las alternativas plantean utilizar una línea de alta tensión en construcción y, por tanto, no se originan impactos asociados a una nueva línea de evacuación.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve prácticamente llano, con pendiente entre el 0 y 6 %, sin fuertes desniveles. La altitud oscila entre los 825 y los 900 m.

Durante la fase de construcción, la ocupación del suelo deriva de los movimientos de tierra, trasiego de maquinaria y el acopio de elementos y materiales. La compactación también degrada las características edáficas. La superficie vallada total de la planta es de 395 ha, de las cuales 117,06 ha serán ocupadas por los módulos fotovoltaicos. La subestación Ququima, dotada de edificio de control y parque de intemperie, ocupa 3.435 m2. Se contemplan instalaciones temporales para zona de acopio (ocupación de 17,36 ha), campamento de obra y almacenamiento temporal de residuos.

El relieve de las parcelas de la implantación reduce en gran medida las necesidades de movimientos de tierra que permitan la instalación de los distintos elementos de la planta. Las zanjas del cableado, de 74 km de longitud, tendrán unas dimensiones entre 0,60 y 1,2 m de ancho y hasta 1,20 m de profundidad y suponen un volumen total de movimiento de tierras de 65.704 m3. Los 18 km de viales interiores, de 3,5 m de ancho, ocuparán 6,35 ha y conllevan 38.066 m3 de movimiento de tierras. El movimiento de tierras total estimado en las diferentes acciones es de 554.513 m3, de los cuales se reutilizarán 487.264 m3 y el volumen sobrante se trasladará a vertedero.

Tanto el acopio de materiales como la ejecución de los trabajos, ya sean de instalación o de mantenimiento, emplearán los métodos y alternativas de menor impacto sobre el terreno y la vegetación natural, considerando accesos y maquinaria a emplear. Las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio. En caso necesario, se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas. Siempre que sea posible, el acondicionamiento de los viales se ajustará a las trazas y anchuras preexistentes, y sin superar la dimensión máxima estrictamente necesaria determinada en el proyecto constructivo.

Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos, en su caso, se realizarán a partir de canteras provistas de la correspondiente autorización administrativa. Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce, a los que se aplicarán adecuadas medidas de conservación, y serán trasladados posteriormente a zonas potencialmente mejorables (viales, zanjas,...). En la apertura de zanjas, se procederá de inmediato a la instalación del cableado y relleno.

Respecto de la posibilidad de contaminación del suelo, el promotor contempla adecuadas medidas de gestión de aceites procedentes de la maquinaria, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. Se evitará realizar labores de lavado y mantenimiento de maquinaria a pie de obra y, en caso necesario, se realizará en las zonas habilitadas, procediendo al almacenamiento correcto de los productos y residuos. En caso de producirse algún derrame accidental de combustibles o lubricantes, el promotor contempla acciones correctoras. La gestión y tratamiento de residuos se ajustará a lo establecido al efecto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada informa que el proyecto queda incluido en el Geoparque de Granada, declarado por la UNESCO el día 10 de julio de 2020, a efectos de su consideración como figura de protección por instrumentos internacionales según el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El promotor, en la información adicional, destaca que el territorio de esta figura ocupa una extensión de 4.722 km2 en 47 municipios. Aclara que, como se define en el propio catálogo facilitado por el Geoparque, este «no es una figura de protección, ni lo pretende, no impone regulaciones de uso, pero sí incentiva la conservación de su patrimonio.» En este sentido, señala el promotor que no prohíbe ninguna actividad en concreto, por lo que la instalación de un proyecto fotovoltaico no es incompatible por sí mismo. El proyecto no afecta a ningún LIG (Lugar de Interés Geológico) estando el más cercano a 10 km. No obstante, el promotor se compromete a estudiar la posibilidad de crear un centro de interpretación del Geoparque así como señalización de un sendero por los LIG.

3.2.2 Agua.

La zona de estudio se localiza en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El río más importante es el río Baza, situado a 2.800 m al O de la planta. Otros cauces, como la rambla de Cúrcar, rambla de las Canteras y rambla de la Venta de Angulo, discurren a más de 100 m de los recintos de la implantación, respetando la zona de servidumbre y de policía. Únicamente parte del vallado coincide con zona de policía y será necesario contar con la autorización por ocupación del organismo de cuenca. El ámbito del proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Sierra de las Estancias» cuyo estado cuantitativo y químico es bueno según el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

El promotor considera posibles afecciones a la red de drenaje y a la calidad de las aguas durante las obras, relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierra hacia los cauces estacionales y con el riesgo de vertidos, principalmente de aceites de maquinaria en todas las acciones de esta fase.

Entre las medidas contempladas para reducir las afecciones al medio hídrico, además de las indicadas anteriormente para la protección del suelo, se encuentran la prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales; en caso necesario, disposición de elementos de balizamiento y señalización de cauces y de prohibición del depósito de residuos y vertidos; mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante las obras, y sin producir variación en el régimen de caudales previo a la ejecución; instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos necesarios para evitar arrastre de tierras; se evitarán la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura y la instalación de apoyos u otras obras de paso a menos de 10 m de los márgenes; se evitará una excesiva limitación de número de aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones importantes del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como otras buenas prácticas de ejecución de obra.

El EsIA indica que el proyecto deberá cumplir en todo caso lo recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) para la protección del DPH y de las zonas de servidumbre y policía, y se tramitarán ante el correspondiente organismo de cuenca las autorizaciones necesarias respecto de las actuaciones que puedan afectar a los anteriores. El cauce deberá quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas deberán estar previstas de medidas de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el promotor ha identificado los cauces existentes en la zona de actuación, así como sus zonas de policía y servidumbre, proyectando fuera de ellas la instalación de la práctica totalidad de los elementos. Tan solo un corto tramo del vallado perimetral afecta a la zona de policía de la Rambla de la Venta de Angulo pero respetando su zona de servidumbre. No se identifican, por el contrario, los cruzamientos entre la línea subterránea de media tensión y la red hidrográfica, cuya ejecución requerirá en cualquier caso la autorización administrativa previa. Por otro lado, en la medida en que no están previstas explanaciones ni movimientos de tierra de envergadura, no son de prever modificaciones significativas en la escorrentía natural de la zona. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir concluye que las actuaciones que conforman el proyecto son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que pudieran establecer en su caso las autorizaciones administrativas que compete otorgar al organismo de cuenca. El promotor muestra su conformidad.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Las acciones que conllevan movimiento de tierras, como el acondicionamiento de caminos, zanjas del tendido eléctrico, montaje, etc., provocarán la emisión de polvo y partículas en suspensión. Por otra parte, la maquinaria empleada en las obras emitirá gases contaminantes y ruido. Estos efectos tienen carácter temporal y discontinuo pues se restringen al periodo de construcción y al funcionamiento intermitente de la maquinaria. Los efectos son asimilados por el medio con rapidez, al sedimentar las partículas de polvo, y admiten medidas preventivas como la humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra y de acopio de materiales y el riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

También se prevé que los vehículos de transporte de material vayan provistos de lonas o cerramientos para evitar la emisión de polvo, así como la reducción de la altura de descarga. La maquinaria y camiones de la obra deberán disponer de las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones de emisiones de gases. La velocidad de circulación por pistas de tierra de camiones y maquinaria será inferior a los 30 km/h.

Respecto de la afección acústica a la población, la planta se encuentra en un entorno eminentemente agrícola, por lo que el ruido de fondo será el asociado a esta actividad, estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras y del funcionamiento de la maquinaria durante la construcción. Pueden alcanzarse los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas, decreciendo con la distancia, con lo que se esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no perceptibles a distancias superiores a los 1.000 m. Por otra parte, el incremento del nivel sonoro de las obras será temporal y desaparecerá cuando éstas terminen. El promotor concluye que dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas. Procede destacar que, si bien la localidad más próxima es Baza, a 7,7 km del proyecto, el EsIA cita varios cortijos y edificaciones colindantes o a pocos cientos de metros de la planta.

Durante el funcionamiento, las instalaciones fotovoltaicas no son generadoras de ruido. Cabe considerar el aumento del nivel sonoro relacionado con el tránsito de vehículos de mantenimiento durante esta fase, si bien puede estimarse equivalente al actual asociado a la maquinaria agrícola y de otros vehículos.

En relación con la contaminación lumínica, el EsIA contiene diversas medidas encaminadas a reducir su impacto sobre la fauna y el paisaje, entre ellas las de evitar la intrusión lumínica en espacios innecesarios y la emisión directa al cielo.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA señala que la superficie prevista para la instalación de la planta solar se encuentra ocupada principalmente por tierras de labor de secano. En la proximidad también se presentan zonas con vegetación esclerófila, terrenos regados de manera permanente, terrenos agrícolas con manchas de vegetación natural y, más retirados, pastizales naturales. La vegetación natural queda relegada a lindes y bordes de caminos. No identifica especies de flora amenazada.

Respecto de los HIC, el promotor ha realizado trabajos de campo en junio de 2022 para profundizar en la caracterización inicial presentada en el EsIA, como consecuencia de las consideraciones del informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, el cual señalaba la ausencia de prospección botánica y afecciones a distintos tipos de HIC, vegetación natural en cultivos abandonados y la posible afección a especies del CAEA. En la documentación adicional presentada, en base a los resultados de las prospecciones realizadas, el promotor ha ajustado la delimitación de los recintos reduciendo en casi 100 ha el área ocupada por la planta con la finalidad de mitigar las afecciones, de forma que la nueva implantación optimizada no afectará a los siguientes tipos de HIC prioritario presentes en los alrededores: 1510*. Estepas salinas (Limonietalia); 7210*. Carrizal; 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Por otro lado, se ha respetado la mayoría de hábitats de interés, dejándolos fuera de los recintos vallados, o quedando dentro del vallado, pero sin instalaciones ocupadas. El HIC 1430. «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», formaciones dominadas por arbustos de tamaño relativamente pequeño, es el más afectado por la implantación, aproximadamente 11,54 ha. En menor medida es afectado el HIC 1310. «Vegetación halonitrófila anual» en un total de 1,4 ha. Las diferentes formas del HIC 1420, comunidades de Suaeda vera y matorral halófilo, es afectado en 0,6 ha y 0,27 ha, respectivamente. Finalmente, los retamares del HIC 1530 son afectados en una superficie inferior a 0,36 ha.

La población detectada de la especie Cynomorium coccineum, catalogada como vulnerable (VU), en Andalucía (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats), consistente en menos de 10 individuos, se encuentra fuera del perímetro de la implantación propuesta, a unos 170 m del vallado más cercano. No obstante, se ubica en el margen de uno de los caminos que probablemente serán empleados durante la instalación, por lo que debe asegurarse que no será afectada. Respecto de la especie Limonium majus, catalogada VU en Andalucía, si bien se ha evitado toda afectación a las superficies que albergan ejemplares de especies del género Limonium, dada la complejidad en la taxonomía de este género, se realizará una nueva prospección previa al inicio de las obras para balizar las zonas y respetar los ejemplares de Limonium, confirmando o no la presencia de esta especie en la zona.

Por lo que respecta al arbolado, dentro de la implantación únicamente cabe reseñar algunos ejemplares dispersos de Tamarix gallica recluidos en las estrechas franjas de vegetación de las lindes entre cultivos, desarrollan porte arbustivo o arbóreo de escasa talla.

La cubierta vegetal de las zonas a ocupar por las zanjas del cableado subterráneo y por los paneles será eliminada por los desbroces precisos para la instalación de estos elementos, si bien posteriormente estas áreas serán restauradas. Por otro lado, otras actuaciones, como los viales y los puntuales hormigonados, provocarán efectos permanentes sobre la vegetación. La vegetación actual de la superficie afectada corresponde fundamentalmente a la asociada a terrenos agrícolas.

El EsIA indica que se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. También contempla las medidas siguientes: minimización de las áreas de actuación directa evitando la invasión innecesaria de zonas aledañas; balizamiento durante las obras de las zonas de actuación directa y de elementos vegetales a conservar; aplicación de medidas para evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión; los restos de desbroce se incorporarán al suelo por medio de trituradora; aplicación de medidas terapéuticas y profilácticas en caso de producir daños a ejemplares a conservar. En todo caso, la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural precisarán autorización de la Administración regional competente.

El último informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada destaca la afección a 14,17 ha de HIC no prioritario y la posible a los taxones del CAEA Cynomorium coccineum y Limonium majus. Indica que deberá establecerse una comunicación eficaz entre promotor y la empresa ejecutora para salvaguardar las poblaciones de flora amenazada, además de jalonar las poblaciones de flora de interés y los HIC. Por lo que respecta a los ejemplares de Tamarix gallicus, deben ser integrados en la implantación, al constituir elementos de hábitats de especies silvestres.

3.2.5 Fauna.

Se han registrado un total de 137 taxones de vertebrados (95 aves, cinco anfibios, 11 reptiles, 22 mamíferos y cuatro peces) en información procedente de diversas fuentes para caracterizar la comunidad faunística del ámbito de estudio. La información se ha completado con trabajos de campo, realizados entre febrero de 2019 y febrero de 2020, dirigidos a estudiar las aves y mamíferos, grupos potencialmente más afectados por el tipo de proyecto. Tras los resultados obtenidos, se decidió modificar la implantación de la planta fotovoltaica más al O de la zona planteada inicialmente (siempre dentro del buffer o área de estudio del inventario) debido a la presencia de aves esteparias en la zona E de las parcelas iniciales. Además, para complementar este inventario de ciclo anual, se realizó un nuevo inventario exhaustivo en campo durante el periodo de reproducción (marzo, abril, mayo y junio 2020) centrado en el área de nueva implantación o en terrenos más al O para verificar la no afección a las aves esteparias. Los trabajos de campo se han realizado mediante transectos a pie para inventariar las aves pequeñas y determinar sus índices de abundancia. Respecto de las aves esteparias de porte mediano a grande, todas las aves rapaces y las aves acuáticas, se han realizado transectos desde vehículo y prospecciones desde puntos fijos de observación.

Se obtuvieron 88 contactos de seis especies de aves esteparias. Cabe destacar el sisón común (Tetrax tetrax) con cinco contactos individuales, todos ellos situados al este y sureste del área de estudio. De ganga ortega (Pterocles orientalis) se tuvieron 12 contactos (16 ejemplares), aunque el número exacto de individuos es difícil de conocer, ya que, menos los individuos en vuelo, se detectaron por el sonido mientras están ocultas en los sembrados de cereal. Todos los contactos se sitúan al este del área de estudio. En cuanto al aguilucho cenizo (Circus pygargus) se registró un solo individuo al sureste del buffer. Otras especies detectadas fueron la calandria (Melanocorypha calandra), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la carraca (Coracias garrulus), especies no incluidas en los catálogos.

El promotor señala que el área de estudio se encuentra dentro de la IBA (Áreas de importancia para las aves) «Hoya de Baza», cuya importancia reside en su gran número de aves esteparias, entre las que destacan el sisón común, alcaraván común, ganga ortega, etc. La Zona de Interés para las Aves Esteparias más cercana a la implantación queda a 1,8 km al N. Por otro lado, las poligonales de la planta lindan al E con el área de afección del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (parte de los recintos planteados inicialmente quedaban incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan).

La comunidad de aves rapaces está representada por numerosas especies, aunque con pocos individuos. Se han acumulado 21 contactos, con un total de 31 ejemplares. La especie con mayor número de registros es el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), con 13 individuos en 12 contactos. La presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) (dos contactos, seis ejemplares) o águila real (Aquila chrysaetos) (dos contactos, tres individuos) es esporádica e irregular, dependiendo de la aparición de carroñas en la zona. Otras especies con un único ejemplar registrado son busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Respecto de las rapaces nocturnas, los resultados obtenidos en las estaciones de escucha arrojan cuatro ejemplares de mochuelo europeo (Athene noctua).

Para el estudio de quirópteros se han empleado muestreos acústicos móviles y estacionarios con equipos de grabación y detector de ultrasonidos. El murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) fue la especie con mayor número de registros, 39, seguida por el murciélago enano (Pipstrellus pipistrellus), con seis. El murciélago rabudo (Tadarida teniotis), con tres contactos, y el murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), con uno, completan las especies detectadas.

Para valorar la comunidad de especies de mamíferos que pueden verse afectadas por las plantas fotovoltaicas –los vallados pueden constituir un problema para el movimiento de la fauna, produciendo fragmentación de hábitats, aislamiento de poblaciones y dificultades para el desplazamiento de las especies terrestres– se han realizado trabajos específicos para este grupo mediante itinerarios a pie para la búsqueda de huellas y rastros. Se ha detectado la presencia de conejo (Oryctolagus cuniculus) (11 letrinas) y zorro (Vulpes vulpes) (cuatro excrementos).

La eliminación de la cubierta vegetal asociada a las tareas de preparación del suelo puede provocar la pérdida de espacio que proporciona refugio y alimento a especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos. Las especies que pueden resultar más perjudicadas son las aves esteparias que ubican sus nidos en el suelo, en campos de cereal y barbechos, entre las que destacan el sisón y aguilucho cenizo. Por otro lado, las obras originan molestias a la fauna que pueden provocar el desplazamiento de las especies más sensibles, si bien tendrán carácter temporal, limitándose a la duración de las obras. En cuanto a la mortandad, está relacionada con atropellos accidentales por los vehículos asociados a las obras, si bien actualmente el riesgo ya existe debido a la actividad agrícola del entorno.

Para la fase de explotación, los impactos básicos de las plantas fotovoltaicas sobre los vertebrados voladores son el deterioro y la pérdida de hábitat, así como un efecto barrera sobre las rutas migratorias o los desplazamientos locales. Las instalaciones fotovoltaicas pueden actuar como una barrera para el movimiento de la fauna terrestre por la presencia de los propios seguidores solares y el cerramiento perimetral (a pesar de que éste presente unas características de permeabilidad para los animales). Cabe destacar que la división del proyecto en cuatro espacios favorece la permeabilidad, creando corredores ecológicos. Las especies más generalistas están mejor adaptadas a los ambientes más antropizados y serán las que se vean menos afectadas. Sin embargo, especies con requerimientos más especializados pueden verse más afectados. Esta afección puede producir una reorganización de los territorios de los diferentes individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, y en último término puede provocar diferentes procesos demográficos y genéticos que desencadenen una disminución de individuos de la población. A pesar de lo anterior, el promotor indica que la importante antropización del lugar ofrece menor garantía a la presencia de fauna menos generalista. Además, tras los resultados del inventario exhaustivo en campo, se ha diseñado la planta fotovoltaica de manera que las zonas con uso frecuente de especies vulnerables o protegidas, en especial de aves esteparias, quedan más al E, y no en los terrenos de proyecto. El promotor resalta que, llevando a cabo las medidas compensatorias oportunas, el impacto se verá reducido.

Considera mínima la probabilidad de que se produzca una pérdida ocasional de efectivos de avifauna por colisión con el vallado. Asimismo, no es posible descartar el riesgo de colisión de aves y murciélagos con los paneles solares hasta que el seguimiento ambiental verifique el impacto real. También se puede presentar sucesos de mortalidad de ejemplares por atropellos accidentales de vehículos de mantenimiento de la planta, que también pueden provocar desplazamientos por las molestias generadas.

Respecto de las medidas de protección de la fauna, se aplicarán las medidas indicadas anteriormente relativas a la preservación de la vegetación. Se evitará la apertura de nuevos viales dando preferencia al uso de los existentes, lo que contribuirá a minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración y/o deterioro del hábitat. Se colocarán señales para avisar de la presencia de especies sensibles a los atropellos, como del grupo de reptiles, en el entorno de la obra. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para evitar atrapamientos.

En fase de explotación, en caso de producirse cualquier incidente de las aves (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de aplicar las medidas necesarias. Durante los trabajos de mantenimiento, no se emplearán productos fitosanitarios que relaciona. El promotor contempla medidas orientadas a compensar la afección al hábitat de las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una determinada superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona, con siembra o plantación de cereal, leguminosas, zonas de refugio con matorral, etc. Se propone compensar con una superficie a concretar con el Ministerio para la Transición Ecológica (alrededor de 60 hectáreas), terrenos ubicados al E de la planta, coincidentes con parte de la poligonal de la alternativa 2 analizada. El promotor ha seleccionado esta zona ya que se han observado algunos individuos de varias especies esteparias durante el trabajo de campo y es un terreno adecuado para su establecimiento. Su ubicación se establece con el objetivo de mejorar el hábitat de estas especies y favorecer el desarrollo de sus poblaciones, compensando la ocupación de superficie por el proyecto. Además, se proponen otras medidas compensatorias, enfocadas al seguimiento y mejora de los hábitats de otros tipos de aves, como la instalación de 10 cajas nido que favorezcan la nidificación de mochuelo, carraca, etc., en los alrededores de la planta, siempre fuera de los límites de esta.

La SEO/Birdlife expone en sus alegaciones de la información pública la presencia regular de varias especies amenazadas, entre ellas las aves esteparias, destacando el sisón, la ganga ortega y el aguilucho cenizo. Asimismo, señala que el proyecto supone una afección inasumible al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias y a la IBA «Hoya de Baza». Solicita que se deniegue la autorización del proyecto. El promotor responde que no se prevén afecciones irreparables más allá de la pérdida de hábitat utilizado marginalmente y alude a la medida compensatoria del EsIA relativa a las prácticas agroambientales.

El informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada señala que el proyecto se desarrolla sobre la IBA «Hoya de Baza», en la que destacan diversas aves esteparias, y que se superpone con la distribución de especies «vulnerables» del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), como el sisón, la ganga ortega, según la cartografía de la REDIAM, que además tiene aprobado un Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Además, se localizan otras especies, como alcaraván y carraca europea, incluidas en el Listado Andaluz de Especies Amenazadas. También indica deficiencias respecto de la cartografía aportada en el estudio de avifauna. Se ha registrado la presencia de ganga ortega y de aguilucho cenizo en las poligonales y sisón en post-reproducción en el entorno del límite SE de la poligonal. El EsIA no ha tenido en cuenta los resultados del estudio de avifauna en la selección de alternativas ni en el diseño y confirma la presencia de especies de aves esteparias amenazadas, cuya presencia no es compatible con la instalación al no cumplir los objetivos marcados para estas especies en su Plan de Recuperación y Conservación. Por otro lado, y según el seguimiento realizado por la Consejería, tanto la población de ganga ortega como de sisón se encuentran en un estado de conservación desfavorable, habiendo descendido la de sisón en torno al 65 % respecto al año 2016, así como el 20 % la de ganga ortega, respecto al año 2017. Por otro lado, el proyecto afectará significativamente al lepidóptero Euchloe bazae, especie incluida en el CAEA en Peligro de Extinción, solapándose con su área de distribución. De acuerdo con la Cartografía del Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de Andalucía, podrían verse afectados otros taxones de invertebrados, que relaciona, asociados a vegetación halófita de medios esteparios. En cualquier caso, el EsIA no ha estudiado la afección a especies amenazadas.

Señala el informe que la ejecución de las instalaciones podría tener efectos negativos sobre los hábitats que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies de fauna y que además juegan un importante papel en la conectividad ecológica local, según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. Así, se verán afectados diversos enclaves de vegetación, que relaciona, merecedores de ser conservados por sus funciones de conservación de la biodiversidad y conectividad, que no han sido valorados a la hora del diseño de la planta, También se verán afectados elementos de conectividad determinados en el Plan Director de Conectividad para la mejora ecológica en Andalucía. En el caso de las poligonales se solapa con el área de refuerzo (AR) Altiplano-Hoyas de Guadix y Baza, que aunque no es considerado como un elemento de infraestructura verde, sin embargo articula flujos de conectividad con áreas estratégicas de dicho plan, concretamente las áreas estratégicas Paisaje con Interés para la Conectividad (PIC) «Badlans Hoyas de Guadix y Baza», que sí constituye infraestructura verde, y que se verá afectada; no obstante el promotor no considera en ningún momento la afección significativa a esta, que además es de carácter sinérgico.

El informe concluye que considera la instalación proyectada incompatible con la presencia de aves esteparias amenazadas incluidas en el CAEA y cuya ejecución es contraria a los objetivos marcados en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Destaca la afección a la conectividad ecológica local y regional, y los efectos acumulados y sinérgicos por el desarrollo de otros proyectos cercanos. Además, habría de considerar la gran magnitud del proyecto sobre un medio con valores paisajísticos y naturales para la conservación de fauna y flora amenazada asociada a medios esteparios.

La respuesta del promotor al informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, recogida en la documentación adicional, expone que ha procedido a optimizar ambientalmente el proyecto y que la superficie se ha visto reducida de 496 a 397 ha, casi 100 ha menos de ocupación. Detalla los estudios de fauna realizados, metodología y resultados, entre ellos los siguientes: el proyecto se ubica fuera del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias; la mayor concentración de especies esteparias detectadas se encuentra dentro del área delimitada por el plan; los contactos con sisón están a más de 2 km al E del proyecto. El promotor propone compensar con una superficie de alrededor de 60 ha.

El lepidóptero Euchloe bazae se alimenta exclusivamente de Erica vesicaria, especie que no se afectará de manera significativa ya que podrá desarrollarse bajo los paneles, entre filas y en ribazos; además de que se prohibirá el uso de fitocidas, herbicidas y otros productos químicos. Propone la creación de una «micro-reserva» de Euchloe bazae para mejorar el hábitat dentro de la instalación con siembras de Erica vesicaria. También incluye el seguimiento de Euchloe bazae para adaptar la gestión de la vegetación a la mejora de la población de Erica versicaria.

Se respetarán los HIC identificados en las parcelas agrícolas abandonadas, no se afecta a flora amenazada incluida en el CAEA y las balsas quedan fuera del recinto vallado, por lo que no se verán afectadas. La infraestructura no afecta a Red Natura 2000, a PIC, a Áreas Prioritarias de Intervención (API) ni a áreas estratégicas para la conectividad. Queda fuera de la implantación el PIC «Hoyas de Guadix y Baza». El vallado será tipo cinegético, permeable y no afecta a la conectividad de los mamíferos. Se respeta el corredor en dirección NO-SE, coincidente con el PIC.

El último informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el proyecto modificado y la documentación adicional, refleja que se han avistado aves esteparias, destacando cinco contactos de sisón en el buffer de 5 km, mientras que para ganga ortega se contactaron 12 ejemplares algunos en el interior de las instalaciones. Aunque el promotor haya reducido la superficie al O y S de una de las poligonales, el proyecto sigue limitando con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias al E, no habiendo disminuido las afecciones a las aves esteparias, que considera como crítica, especialmente sobre ganga ortega, según estudios de campo, especie incluida en el CAEA como vulnerable.

Señala que la propuesta del promotor de realización de microreservas dentro de la planta fotovoltaica para favorecer el lepidóptero Euchloe bazae, especie incluida en el CAEA como En Peligro de Extinción, deberá estar respaldada por una entidad científica.

Finalmente, respecto de la propuesta de compensar una superficie de 60 hectáreas de hábitats esteparios, la considera totalmente insuficiente, dado los clúster de proyectos que se prevé desarrollar en la zona, en torno a la línea entre SET Límite-SET Baza Promotores.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La Planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas se encuentran fuera de cualquier espacio natural protegido y de la Red Natura 2000. El más cercano es el Parque Natural «Sierra de Baza», ubicado a 7,7 km al SO.

El promotor indica que no hay espacios de la Red Natura 2000 en el entorno de 5 km del proyecto que se pueden ver afectados indirectamente a distancia por alguna de sus actuaciones o elementos. Considera que no existen valores pertenecientes a la Red Natura 2000 que sea preciso evaluar.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada informa que el proyecto no se localiza en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 y que tampoco afecta a ningún otro Espacio Natural Protegido de la RENPA, de acuerdo con la Ley 2/1989, de 18 de julio, y demás congruente con ella.

3.2.7 Paisaje.

Según el Atlas de los paisajes de España, el área de estudio se enmarca en la unidad «Hoya de Baza» incluida dentro del tipo «Hoyas y depresiones bético-alicantinas». Presenta un relieve tabular, aparentemente llano, atravesado por gran cantidad de arroyos y cauces que conforman una densa red hidrológica superficial con características cárcavas y barrancos. El promotor valora la calidad paisajística del ámbito de estudio como baja, mediante una expresión matemática en la que intervienen como variables la calidad visual intrínseca, las vistas directas del entorno y el fondo escénico con sus correspondientes ponderaciones. La fragilidad visual, función de la fragilidad visual intrínseca y la accesibilidad o incidencia visual, es valorada como media.

El EsIA incluye estudios de visibilidad y también se ha procedido a delimitar las zonas de potencial concentración de observadores desde donde la visibilidad será mayor, que corresponden con las poblaciones, carreteras, autovías, vías del tren, casas o fincas, etc. Desde la mayor parte de estas será visible alguna de las estructuras de la planta.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por los movimientos de tierra, desbroces de vegetación, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. El promotor estima los impactos como compatibles y moderados debido a los valores de calidad y fragilidad, a la persistencia, limitada a la duración de las obras, así como a la capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual. Durante el funcionamiento, la presencia de seguidores, viales y otros componentes de la planta supone un efecto de intrusión visual de elementos artificiales de escasa talla pero en una extensión importante que los hace muy visibles y que repercuten en la calidad del paisaje durante toda la vida útil. Desde el 51 % de la superficie del área de 10 km de radio con origen en las instalaciones se verá algún elemento del proyecto. La calificación del efecto acumulativo y sinérgico es de importancia alta.

Las medidas de mitigación incluyen, entre otras, la utilización en las construcciones de las características de la arquitectura y acabados tradicionales de la zona, empleando las formas, materiales y colores que en mayor grado favorezcan su integración y armonización con el entorno. Así mismo, la visibilidad disminuirá con el paso del tiempo debido al crecimiento de la vegetación implantada y de la natural, derivada de las medidas de restauración e integración propuestas. En consecuencia, a lo largo de la vida útil del proyecto el valor del impacto se verá reducido.

El promotor plantea la elaboración de un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, y el EsIA recoge las principales directrices de los trabajos de restauración incluidos en este plan, cuyos aspectos técnicos serán detallados en fases posteriores del proyecto. El promotor señala que más del 90 % del suelo quedará libre de instalaciones propiamente dichas, ya que el suelo bajo seguidores podrá cumplir similares funciones al existente antes de las obras, a excepción del uso agrícola, siendo capaz de sustentar vegetación herbácea y ser hábitat de la fauna. Esta vegetación espontánea se mantendrá en su estado natural, aunque sometida a un control en altura mediante pastoreo con ganado ovino o con desbroces mecánicos.

El plan recoge las medidas orientadas a compensar la afección al hábitat, por ocupación de superficie, de las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. La superficie de compensación se dedicará a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral etc.) y mejorar la integración paisajística del entorno. La superficie será de 60 ha aproximadamente y se ubicará en una zona cercana a la planta fotovoltaica, en un terreno adecuado para albergar aves esteparias y donde se han registrado contactos con estas especies. La ubicación será acordada con el órgano competente.

Por otro lado, se realizará una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado, o pantalla vegetal, que permitirá integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad, sirviendo de corredor para la fauna y facilitar el paso y comunicación entre los hábitats. La pantalla vegetal ocupará una superficie de unas 5,35 (perímetro de cerramientos de 10.670 m y franja de plantación de 5 m de anchura). Las densidades y especies vegetales a introducir estarán sujeta a lo establecido por las administraciones, si bien propone un marco de plantación variable, con retama y romero principalmente, en al menos tres líneas paralelas en la parte exterior del vallado para ofrecer la máxima naturalidad al entorno.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor ha realizado estudios de gabinete y una prospección superficial, intensiva, visual y de cobertura total, con la finalidad de determinar la existencia de elementos patrimoniales de interés, como yacimientos arqueológicos o paleontológicos, bienes etnológicos, históricos o artísticos en el área ocupada por las obras de remoción de tierras del proyecto, y que pueden verse afectados o destruidos por las mismas.

Los estudios realizados concluyen que no existen elementos de interés arqueológicos, si bien se han documentado materiales arqueológicos dispersos y poco numerosos en la mitad N de la planta. Se han identificado tres elementos de interés etnológico en la mitad S de la planta, de adscripción cultural moderna-contemporánea: Cueva del Tío Cacá, Cortijo del Puntal y Casas del Curcal. El estudio indica la localización geográfica de los elementos, tipología, descripción y propuestas de gestión. No existen elementos de interés histórico artístico, salvo los ya catalogados, que no serán afectados por las infraestructuras.

Para evitar las afecciones se propone establecer un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras alrededor de los tres elementos indicados, así como balizar el elemento Casas de Curcal durante el desarrollo de las obras de excavación y construcción. Otras medidas de prevención son el control y seguimiento extensivo de la posible aparición de restos arqueológicos soterrados y de la remoción de tierras derivada de excavaciones, cajeados, explanaciones, etc.

La Resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico acepta el informe de resultados de la intervención arqueológica y determina que se deberán observar las medidas correctoras indicadas para los tres elementos de interés etnológicos, debiendo ser balizados y conservados al margen del desarrollo del proyecto; y que se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra que se tramitará de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Respecto de las vías pecuarias, la más próxima, «Cañada del Camino Real de Lorca», se localiza a 1.500 m de la planta. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada informa que la actuación no afectará a ninguna vía pecuaria clasificada.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

En respuesta al informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, en la documentación adicional se ha actualizado el estudio de sinergias del EsIA incluyendo los proyectos de energía renovable existentes y en proyecto conocidos hasta el momento. En las inmediaciones de la planta Ququima se encuentran en fase de tramitación por la Junta de Andalucía las plantas Las Canteras, Venta Angulo y Los Llanos. También incluye la línea aérea de 220 kV Límite-Baza Renovables con origen en la futura subestación colectora SET Límite de los parques eólicos Blanco, Carricondo y Melquizas en tramitación y situados a una distancia de la planta entre 5 y 10 km. Asociados a la subestación SET Baza 400 kV relaciona otros seis parques eólicos en tramitación, todos ellos situados a una distancia superior a 10 km. Respecto a las instalaciones existentes, se incluyen los parques eólicos Los Morrones y Jaufil, en el municipio de Zújar, y al SE de la planta, ya en la provincia de Almería, otros siete parques eólicos, todos ellos a más de 10 km.

El promotor analiza como factores sometidos a sinergias la fauna y el paisaje. Respecto de la fauna, en síntesis, considera que la presencia de otros proyectos fotovoltaicos colindantes puede originar una mayor pérdida de hábitat estepario, que debe compensarse mediante la conservación y mejora de hábitats agrícolas, y las medidas deberán coordinarse entre los diferentes promotores.

En relación con el paisaje, el EsIA plantea tres escenarios para analizar el efecto sobre la visibilidad en la envolvente de 10 km: planta Ququima considerada individualmente; planta y línea de evacuación; planta y resto de instalaciones existentes y proyectadas. En el primer escenario, desde el 51 % del territorio se verá algún elemento de la planta, pudiendo resultar perceptible desde Baza y Caniles. En el segundo escenario, se incrementa en un 29 %, en relación con el anterior, la superficie desde la que la planta o la línea serán visibles. En el último escenario, desde el 82 % del territorio se verá algún elemento de las plantas fotovoltaicas y eólicas aprobadas o en tramitación, pudiendo resultar perceptible desde la mayor parte de municipios del ámbito del estudio (Caniles, Baza, Cúllar, Benamaurel, Alcóntar, Tíjola y Serón).

Por otro lado, el promotor valora el impacto sinérgico de las cinco plantas fotovoltaicas proyectadas en la envolvente de 10 km que ocuparán del orden de 670 ha. Concluye que la sinergia es alta para la pérdida de hábitat faunísticos y media o leve para el resto de impactos.

3.2.10 Otros aspectos.

Constan en el expediente varios informes de diferentes Administraciones y alegaciones de particulares (personas físicas y jurídicas) en los que se plantean diferentes consideraciones y observaciones de carácter técnico y sectorial, algunos de ellos desfavorables. También se incluyen, además de algunos aspectos ambientales ya analizados en esta resolución, otros relacionados con posible incompatibilidad con la actividad agraria, afecciones a parcelas y otros bienes y derechos, así como perjuicios socioeconómicos. Se presenta a continuación un resumen, no exhaustivo, de los anteriores.

Los informes del Ayuntamiento de Caniles señalan afección a suelo no urbanizable de especial protección de la vega y grave impacto en la estructura socioeconómica de la zona. Califica de terribles las consecuencias por desposesión a las familias de sus tierras y riesgo de conflictividad social. También señala el grave impacto sobre el paisaje, afección al Geoparque de Granada y afección directa e indirecta al Parque Natural Sierra de Baza, incluido en la Red Natura. Finalmente, indica el grave impacto sobre la mariposa de Baza.

Varias Comunidades de Regantes alegan incompatibilidad de la planta Ququima con un proyecto de regadíos en trámite, perjuicio agrario e improcedencia de declaración de utilidad. Solicitan compensación para potenciar la actividad económica del regadío.

Varias Asociaciones de Agricultores, Ganaderos y Productores alegan incongruencias, discrepancias y carencias en la documentación presentada por el promotor, incompatibilidad urbanística, afección sobre actividad agrícola y turística, conflicto con planes de regadío de interés general e improcedencia de declaración de utilidad pública. Solicitan medias compensatorias para el sector agrario.

Diferentes asociaciones y un partido político alegan incompatibilidad del proyecto con el Geoparque, impacto paisajístico, socioeconómico y ambiental, fragmentación de proyectos y deficiente documentación. Asimismo, afección a recursos hidrológicos, suelo, aves esteparias, incompatibilidad de zonas de compensación e improcedencia de declaración de utilidad pública.

Numerosas alegaciones de particulares, muchas de ellas de idéntico o similar contenido, señalan afecciones medioambientales del proyecto, tales como incompatibilidad con Geoparque, sinergia con otros proyectos, afección a IBA, afección a lepidóptero endémico, afección a recursos hidrológicos, suelo, aves esteparias e incompatibilidad de terrenos de compensación seleccionados por el promotor, entre otros. Otros particulares manifiestan improcedencia de la declaración de utilidad pública o la existencia de acuerdos previos firmados con otros promotores fotovoltaicos, habiendo incluido QUQUIMA sus parcelas en la relación DUP a expropiar. El promotor ha dado respuesta a los informes y alegaciones anteriores.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Para evaluar la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, el EsIA analiza los fenómenos de inundación, terremotos, incendios forestales, deslizamiento de laderas y residuos o emisiones peligrosas. Concluye que la planta fotovoltaica presenta una probabilidad de inundación baja o inexistente y que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es medio. En cuanto a la resiliencia del medio donde se sitúa la planta fotovoltaica a producirse un terremoto, se considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño y construcciones que puedan causar muchos daños si se produjese un terremoto. Respecto de los incendios forestales, no considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente, ya el proyecto se enmarca sobre una zona de riesgo medio y que la tipología de las actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de protección. Finalmente, el riesgo de contaminación en la actividad de la planta fotovoltaica se considera bajo.

Tras la valoración cualitativa de riesgos realizada para cada uno de los factores estudiados, según la probabilidad de ocurrencia del factor, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave, aunque sí riesgos tolerables de incendio forestal, por lo que se recomiendan medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea que crezca en el interior de la planta mediante pastoreo o desbroce, así como un control periódico de la maquinaria e instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado. También se recomienda la realización de un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, para una vez realizadas las actuaciones y cumpliendo lo establecido en él, se reduzca el riesgo de tolerable a escaso.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con sus actuaciones y competencias, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo. El promotor muestra su conformidad.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

Durante la ejecución de las obras, la vigilancia se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra que compongan el proyecto y las medidas protectoras asociadas, realizando un seguimiento para comprobar que se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas se aplican correctamente. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Entre otros factores, se realizarán controles de la calidad del aire, de residuos y vertidos, de calidad de las aguas, de vegetación e integraciones efectuada, genérico de la fauna. Dentro de este último, cabe destacar el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensibles que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes y que pudieran verse afectados por la actividad derivada de esta fase del proyecto.

En la fase de explotación los controles se centrarán fundamentalmente en la vegetación y en la fauna. El seguimiento de la vegetación se realizará como mínimo durante cinco años, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran perfectamente asentadas. El seguimiento de fauna persigue comparar la abundancia y el número de especies que se encuentren en el ámbito de la planta, para valorar los efectos que la instalación ha producido sobre el medio local, comparando con los resultados obtenidos en la fase preoperacional.

En la fase de funcionamiento, anualmente y durante el tiempo que establezca la Administración competente, se emitirá informe anual de la situación de las instalaciones y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Sin periodicidad fija se emitirán informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la Administración.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto Ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV y sus infraestructuras de evacuación, situadas en los TT. MM. de Baza y Caniles (Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca.

1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud.

1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE, DOCE 13 de julio de 1999).

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el CAEA, en particular Cynomorium coccineum y Limonium majus. En caso de confirmase, se procederá a balizar la zona, desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran afectar a los ejemplares. En el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a su traslocación a lugares seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente.

2. El promotor procederá a la restauración de los HIC finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Este mismo criterio deberá aplicarse a las compensaciones de HIC.

3. El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de vegetación de esta resolución.

4. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensaciones, plantaciones de arbolado y apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Las especificaciones técnicas de este plan deberán ser conformadas por el órgano competente.

1.2.4 Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del inicio de las obras.

2. Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes.

3. Para disminuir las afecciones, entre otras a la avifauna esteparia, el promotor ha reducido la superficie de la planta alrededor de 100 ha, un 20 %  de la superficie de implantación inicial que ya suponía un alejamiento del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. No obstante, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre esta modificación señala que el proyecto sigue limitando al este con el ámbito de aplicación del referido plan, no habiendo disminuido las afecciones a las aves esteparias, especialmente sobre ganga ortega.

En consecuencia, con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias, y en particular a la ganga ortega, el promotor deberá ampliar la reducción del área de implantación de acuerdo con los siguientes criterios. Se establecerá una banda, o buffer, de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos a una distancia de, al menos, 150 m desde el límite del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Así mismo, se aplicará un área de exclusión circular de, al menos, 200 m de radio en los siete puntos en los que se han registrado avistamientos de ganga ortega en época reproductora en los estudios de avifauna realizados. Finalmente, se excluirá de la implantación el área denominada como crítica en la zonificación derivada de la «Guía de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos para el análisis de la ubicación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas». En el supuesto de coincidir estas áreas de exclusión con la planta, se procederá a la supresión de todos aquellos elementos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia. Este órgano ambiental estima que las superficies anteriores ascienden a un total de unas 52 ha, donde queda prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos, aunque ello suponga la reducción de la potencia de la planta. El proyecto sometido a autorización deberá incorporar estas modificaciones.

4. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia para facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y deberá contar con la conformidad de la Administración regional.

5. Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves esteparias propuesta por el promotor mediante prácticas agrarias beneficiosas para estas especies, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el promotor, a la que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un programa de conservación de aves esteparias concretando la localización, dimensiones, acciones agroambientales y aspectos específicos para la mejora del hábitat estepario, que obedecerá a las directrices del órgano competente y contará con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto.

La superficie anterior debe considerarse como una aproximación inicial que deberá ajustarse progresivamente, en lo relativo a magnitud superficial y a la intensidad de las acciones, con los resultados obtenidos en el seguimiento. Respecto del periodo de aplicación, se extenderá a toda la vida útil de la planta.

6. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nido u otras, deberán ser también conformados con la Administración regional. Se incluirán en las anteriores el mantenimiento de charcas o zonas húmedas como bebederos de fauna, en las que se asegurará la disponibilidad de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios en caso necesario. Las medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

1.2.5 Paisaje.

1. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de concentración de potenciales observadores.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies protegidas. Durante los cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente.

4. Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento de la eficacia de la medida de compensación del hábitat de especies de aves esteparias –con su área asociada de exclusión de seguidores fotovoltaicos–. El seguimiento prestará especial atención a los territorios de campeo y alimentación identificados, así como de posible nidificación, de las especies de aves esteparias en el entorno del proyecto. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones derivada de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, del hábitat de campeo y alimentación y de desplazamiento a otras zonas.

Los seguimientos permitirán valorar la eficacia de las medidas y, en el supuesto de resultados desfavorables, se introducirán modificaciones adicionales, como cambios en la localización o extensión del área de exclusión de seguidores, intensificación de las acciones agroambientales u otras. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los niveles de las poblaciones y siempre durante un mínimo de cinco años. A partir de ese momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años. Tanto para esta condición como para la anterior, se elaborará en cada campaña anual su informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las modificaciones a introducir en las medidas de mitigación a lo largo de la vida útil de la planta, derivadas de los resultados del seguimiento sobre la evolución de las poblaciones, deberán ser conformadas por la Administración autonómica.

5. El PVA detallará el seguimiento del resto de medidas compensatorias, metodología, frecuencia de controles, etc.

6. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales, que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de las campañas de seguimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). No
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Departamento de Cotos de Caza. Delegación Territorial de Granada. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucia. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Servicio de Industria, Energía y Minas. Delegación territorial de Granada. Consejería de Hacienda. Junta de Andalucía. No
Agencia Andaluza de Energía. No
Diputación Provincial de Granada. No
Ayuntamiento de Baza. No
Ayuntamiento de Caniles.
Redexis Gas. No
Endesa. No
Red Eléctrica de España.
Ecologistas en Acción. No
Alegaciones recibidas en la información pública
SEO/Birdlife.
Confederaciones empresariales.
Comunidades de regantes.
Asociaciones de agricultores, ganaderos y productores.
Otros promotores de instalaciones fotovoltaicas.
Partido político.
Alegaciones de particulares, con contenido similar o idéntico (total de 1.123).

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