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Documento BOE-A-2023-2584

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, en Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13916 a 13943 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2584

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Iberenova Promociones, SA.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico compuesto por 17 aerogeneradores, de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 135 m. La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará mediante una línea subterránea a 30 kV que la conducirá hasta la subestación elevadora SET «PE Alcocero de Mola 220/30 kV». La evacuación se realizará mediante una línea aérea de 220 kV hasta la SET «Promotores Alcocero de Mola», a la cual también evacuará otro proyecto eólico y una planta fotovoltaica, y en donde, mediante un nuevo tramo de 220 kV, se conectará al punto de acceso que este proyecto tiene concedido en la red de transporte, la SET «Alcocero de Mola de Red Eléctrica España (REE)».

El primer tramo de la línea aérea de evacuación comprendido entre la SET «PE Alcocero de Mola» y la SET «Promotores Alcocero de Mola», tiene una longitud total de 4.775,34 m y requiere de la instalación de 16 apoyos.

El segundo tramo de la línea de evacuación que parte desde la SET» Promotores Alcocero de Mola» y finaliza en la SET «Alcocero de Mola (REE)», discurre de igual modo en aéreo, con una longitud total de 303,33 m, requiriendo de la instalación de dos apoyos.

Todas las instalaciones se ubican en los términos municipales (TT.MM.) de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).

En la siguiente figura se muestra la configuración inicial del proyecto:

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Ilustración 1. Configuración inicial del proyecto.

Durante el proceso de evaluación ambiental, el diseño del Parque Eólico y de su línea de evacuación han sido modificados, con el fin de mejorar las afecciones ambientales detectadas:

– Se ha soterrado prácticamente la totalidad de la línea de evacuación de 220 kV. El tramo comprendido entre la SET «PE Alcocero de Mola» y la SET «Promotores Alcocero de Mola» discurre íntegramente soterrado, con una longitud total de 5.914 m.

– El tramo de la línea de evacuación de 220 kV desde la SET «Promotores Alcocero de Mola» hasta la SET «Alcocero de Mola (REE)» discurre de forma mixta aéreo-subterránea, con una longitud total de 366 m. De estos 366 m, los primeros 199 m discurren en subterráneo, mientras que los 167 restantes son aéreos y requieren de la instalación de dos apoyos metálicos de celosía.

– En cuanto a los aerogeneradores proyectados, en este caso el proyecto contempla la instalación de 16 aerogeneradores, dos de ellos con potencia nominal de 6,2 MW y los 14 restantes con 6,4 MW. El diámetro de rotor sigue manteniéndose en 170 m, mientras que la altura de buje disminuye a 115 m. La altura de la punta de pala alcanzará los 200 m de altura sobre el terreno.

– Reubicación de los aerogeneradores de la alineación A2.1 a A2.6, para evitar la afección al Monte de Utilidad Pública (MUP), procurando su implantación mayoritaria sobre tierras de cultivo.

– Eliminación del aerogenerador A1.4 para evitar la afección sobre MUP, y ligeras reubicaciones de los aerogeneradores de la alineación 1, con el fin de que la permeabilidad de esas posiciones frente a las aves planeadoras sea mayor.

– Reubicación del aerogenerador A3.1, optimizando en la medida de lo posible el acceso al mismo.

– Optimización de la ubicación de la SET «Promotores Alcocero de Mola», retirándola del entorno arqueológico del yacimiento «Redondilla – La Charca».

En la siguiente figura se muestra el proyecto tras las principales modificaciones:

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Ilustración 2. Configuración del proyecto tras la modificación.

2. Tramitación del procedimiento

En el «Boletín Oficial del Estado», número 67, de 19 de marzo de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», número 57, de 24 de marzo de 2021, se publica el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos por el que se somete a Información Pública la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción del proyecto «Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca en la provincia de Burgos». Durante el periodo de información pública se recibieron 26 alegaciones de particulares.

En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y remite la documentación recibida al promotor para su consideración, recogiendo el anexo I de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Con fecha 21 de enero de 2022, este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto, al análisis de diversos factores ambientales y la modificación de determinadas infraestructuras, la cual se recibe con fechas 22 y 29 de abril de 2022.

El 26 de abril de 2022, tiene entrada en este órgano ambiental, oficio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, adjuntando el documento con título «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», firmado el 14 de marzo de 2022 por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere al órgano sustantivo, con fecha 13 de junio de 2022, que realice una nueva consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León sobre esta nueva documentación. Con fecha 21 de septiembre se recibe oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, trasladando informes del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El 19 de diciembre de 2022, se recibe oficio del órgano sustantivo, trasladando informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

De acuerdo con el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se han tenido en cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.

Para seleccionar el emplazamiento del parque eólico, se presentaron inicialmente, en el EsIA tres alternativas en una misma ubicación geográfica, con ligeras modificaciones en cuanto a las alineaciones de los aerogeneradores, con 22 máquinas para la alternativa 1, y 17 para las alternativas 2 y 3. El promotor selecciona la alternativa de 17 aerogeneradores y línea de evacuación aérea de 220 kV con una longitud de 5.150,49 m.

Tras la modificación del proyecto, de acuerdo con lo requerido por esta Dirección General, el promotor rediseña el proyecto. Redacta un nuevo EsIA (abril 2022) en el que contempla cinco alternativas, incluyendo la alternativa 0 de no actuación. En las cuatro alternativas viables, las 3 primeras difieren en el número de aerogeneradores (22 y 17 respectivamente) y la configuración de las alineaciones, mientras que todas ellas plantean la alternativa de la línea de evacuación mediante trazado aéreo. La alternativa 4 es la elegida finalmente, puesto que propone el soterramiento prácticamente íntegro de la línea y plantea un menor número de aerogeneradores, disminuyendo así las afecciones sobre la avifauna.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona del proyecto está situada entre el borde de la Cuenca Cantábrica, al Norte, y los fuertes relieves de la Sierra de la Demanda, al Sur. Se caracteriza por relieves suaves, sin formas orográficas relevantes debido al predominio de depósitos terciarios de materiales poco coherentes. La alineación noreste presenta proximidad con la zona propuesta como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial RE-EB-20 «Karst en yesos de Carrias: Los Torcos».

El promotor en el nuevo EsIA indica que el volumen estimado de movimientos de tierras necesario para la construcción del Parque Eólico «Alcocero de Mola» será de 193.998 m3 para los desmontes y 219.998 m3 para los terraplenes; y un total de 3.359,7 m3 para la SET «Promotores Alcocero».

El EsIA cita que la ejecución del proyecto podría conllevar alteraciones a la geología y a la topografía, alteración y pérdida de suelos, compactación, riesgo de contaminación de suelos y riesgo de erosión. Entre las medidas preventivas propuestas en el EsIA, se encuentran las siguientes: se delimitarán las áreas de afección estrictamente necesarias, supervisando las operaciones de movimientos de tierra y evitando el tránsito de vehículos fuera de las zonas autorizadas; se utilizarán preferentemente caminos y pistas existentes; el material sobrante procedente de movimientos de tierra y desbroces de vegetación se depositará en vertederos autorizados, utilizando preferentemente los restos procedentes de las excavaciones para las cimentaciones de los aerogeneradores, el firme de los caminos y las plataformas, y valorando sus excedentes en la mejora, recuperación y restauración de zonas degradadas en las proximidades de las obras previo acuerdo de los posibles propietarios afectados; se almacenará la capa de tierra vegetal existente en montículos o cordones y, una vez concluidas las obras, se realizará un relleno con tierra vegetal de al menos 20 cm de las zanjas y de todas aquellas zonas donde la capa superficial haya sido eliminada; y se restituirán, en la medida de lo posible, las formas originales del terreno mediante la inhabilitación y recuperación ambiental de aquellos accesos que no sean imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones, así como mediante la restauración de los taludes con especies autóctonas y de crecimiento rápido, y la instalación de mallas de contención para evitar el riesgo de deslizamiento y la erosión.

3.2.2 Agua.

Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La red hidrológica superficial está representada por numerosos cauces y arroyos. El promotor señala que las infraestructuras del parque eólico y su línea de evacuación cruzan los siguientes cursos de agua: un arroyo innominado en las inmediaciones del vial de la alineación A1 (cruzado por vial y zanja), el río Oca (cruzado por dos viales y la línea subterránea de media tensión), y los ríos Romancho y Cerratón (cruzados por zanjas, entre las alineaciones A1 y A2). Tal y como se indica en el EsIA, estos cruzamientos se efectuarán con los permisos pertinentes y tomando las medidas preventivas y de seguridad necesarias para no afectar a la integridad de los cauces ni a la calidad de sus aguas.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa «Bureba» y la masa «Aluvial del Oca», descritas en el Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021, donde se destaca la existencia de posibles focos contaminantes de origen industrial, así como el vertido de aguas residuales sin tratamiento previo en la masa «Aluvial del Oca». Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido accidental de aceites y combustibles. Además, se producirán alteraciones en el régimen de escorrentía, como consecuencia del movimiento de tierras. Se incluyen en el EsIA varias medidas de protección, como el mantenimiento de la red hídrica minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, la instalación de sistemas de deposición de sólidos con objeto de evitar arrastre de tierras y el seguimiento continuado de la calidad de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe del 14 de julio de 2022 propone una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se han incluido en el apartado de condiciones de la presente resolución.

3.2.3 Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras. El promotor propone medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la restricción de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de los vehículos, y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.

Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. El promotor aporta un estudio de modelización acústica en el que concluye que los niveles de inmisión acústica cumplen los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Además, el EsIA incluye el seguimiento de la calidad acústica tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.

El promotor, asimismo, afirma que no es previsible ninguna afección sobre la población debida a campos electromagnéticos, ya que no existen edificaciones ni viviendas en el entorno de 200 m del tramo aéreo de la línea eléctrica y de las subestaciones proyectadas.

En cuanto a la ubicación de los aerogeneradores con respecto a núcleos urbanos, según la «Zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», elaborada con el fin de identificar las áreas del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos de energías renovables, los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A3.5 se sitúan en zona de máxima sensibilidad ambiental por su cercanía (menos de un kilómetro) a núcleos urbanos:

– El aerogenerador A1.1 está situado a 954 m de Arraya de Oca y a 996 m de Cerratón de Juarros.

– El aerogenerador A1.2 está situado a 947 m de Arraya de Oca y a 904 m de Cerratón de Juarros.

– El aerogenerador A3.5 está situado a 855 m de Villalómez.

Varios ayuntamientos se han pronunciado en este sentido, y en sus alegaciones han solicitado la reubicación de los aerogeneradores más próximos a los núcleos urbanos.

En el apartado de condiciones de esta resolución se indican medidas a este respecto.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según el EsIA inicial, la vegetación general del área de estudio se compone fundamentalmente de cultivos herbáceos, matorral ralo (brezal con aliaga, tomillares) y plantaciones de pino para uso maderero.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, las instalaciones del proyecto se proyectan sobre los siguientes: 1520* (hábitat prioritario) Vegetación gipsícola ibérica, 4020* (hábitat prioritario) Brezales húmedos atlánticos con especies higrófilas de Erica y Genista, 4090 Brezales oromediterráneos con aliaga, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschenion, 92A0 Bosques galería de Salix Alba y Populus Alba, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus Robur y Quercus pirenaica, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. No obstante, estos hábitats se encuentran, por lo general, entremezclados en teselas heterogéneas y con un bajo índice de naturalidad.

Durante la fase de construcción se llevará a cabo el desbroce de la vegetación en las zonas donde se instalarán las nuevas infraestructuras, lo que supondrá un impacto directo sobre hábitats de interés comunitario. El impacto global que supone el desbroce es valorado como moderado, ya que el entorno necesitará cierto tiempo para recuperar la estructura vegetal inicial. Las actuaciones generadas por el uso de maquinaria se consideran compatibles, debido a su carácter temporal y a su restricción espacial. En todo caso será necesaria la aplicación de todas las medidas preventivas descritas en el EsIA, así como una adecuada restauración ambiental. El EsIA señala que se minimizarán las afecciones sobre las formaciones vegetales presentes en el entorno del parque y se realizará el balizamiento de aquellas zonas susceptibles de afección en el replanteo de las obras. Se restaurarán las superficies de afección temporal mediante la hidrosiembra de una mezcla compuesta por especies herbáceas y arbustivas propias de la zona. Este órgano ambiental considera que el anteproyecto de restauración e integración paisajística entregado por el promotor en abril de 2022 (anexo V), deberá ser replanteado y consensuado con la administración autonómica competente.

Durante la fase de explotación, las labores de mantenimiento de las infraestructuras implicarán la eliminación de la vegetación que pudiera condicionar el buen funcionamiento de las mismas, sin embargo, esta eliminación se considera mínima, por lo que el impacto es compatible.

El desmantelamiento de las instalaciones supondrá cierta afección a las comunidades vegetales, por lo que el impacto se valora como moderado. La restauración ambiental de los terrenos, una vez eliminadas todas las instalaciones, estará encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales, previas a la fase de construcción, lo cual incluye la restauración de la cubierta vegetal original.

Debido a la posible afección al HIC 1520*, se requiere al promotor, en enero de 2022, la reubicación del camino de acceso al aerogenerador A.3.1, entre otras consideraciones.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de diciembre de 2022, concluye que, tras la modificación del proyecto, la afección sobre vegetación e HIC en la poligonal del parque no son relevantes en la mayoría de los casos, bien por la amplia distribución en la zona de los hábitats o bien por el carácter puntual de las afecciones. Este organismo realiza una serie de consideraciones y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos que pudieran producirse. Sin embargo, destaca que el tramo soterrado de la línea de media tensión que parte desde la localidad de Villalmondar, una vez cruzado el río Oca, discurre por la falda de una ladera donde se localiza el hábitat 1520*. Puesto que este hábitat suele albergar flora de gran interés, como la especie Campanula Fastigiata, se incluyen prescripciones al trazado de la línea de media tensión, que se indican en el apartado de condiciones de esta resolución.

También se indica que, en el entorno cercano al soterramiento de la línea de alta tensión de 220 kV que evacúa desde la SET «PE Alcocero de Mola» hasta la SET «Promotores», se tiene constancia de la presencia del taxón de flora Campanula Fastigiata. Con la finalidad de evitar cualquier afección, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incluye una serie de medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el Condicionado de la presente resolución.

3.2.5 Fauna.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros.

Para realizar el estudio de avifauna el promotor especifica que, metodológicamente, el análisis se ha dividido en dos grandes bloques. Por un lado, se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia según la información y cartografía existente. Para ello, se han consultado las cuadrículas UTM 10x10 en la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET).

En cuanto a los trabajos de campo, se procedió al diseño y ejecución de protocolos de muestreos sobre el terreno. El trabajo de campo se ejecutó entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020. No obstante, durante la tramitación del expediente, como consecuencia de la reubicación de algunos aerogeneradores, se realizó un nuevo seguimiento intensivo, entre febrero y mediados de abril de 2022, con un esfuerzo de muestreo reforzado y especialmente enfocado en las nuevas posiciones de aerogeneradores para completar la información de la que se disponía del ciclo de estudio: 2019-2020.

También se incluye un estudio de quirópteros, en el que se han empleado dos tipos de métodos de muestreo acústico: móviles y estacionarios (este último tanto en suelo como en altura), realizados entre los meses de noviembre de 2019 y noviembre de 2020. Al igual que con el estudio de avifauna, se procedió a un nuevo seguimiento de quiropterofauna como consecuencia de las modificaciones del proyecto, comprendido en este caso entre los meses de febrero a abril de 2022.

Tras el primer análisis técnico, el impacto del proyecto sobre estos grupos faunísticos no quedó suficientemente definido, por lo que este órgano ambiental solicitó información adicional al EsIA sobre el riesgo de siniestralidad de avifauna y quirópteros en función del área de barrido y la altura de los aerogeneradores, así como el riesgo de colisión con la línea de evacuación. Además, se solicitó la reubicación y eliminación de determinados aerogeneradores. Con respecto a la línea de evacuación, se requirió información acerca de nuevas alternativas de soterramiento o, en su defecto, de trazados compartidos con otras líneas.

El promotor, en la información adicional de abril de 2022, modifica el proyecto inicial e informa que se han seguido las indicaciones y directrices establecidas por la «Instrucción 4/FYM/20201 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que establecen los contenidos mínimos de los estudios de EIA de instalaciones de energías renovables».

Según el promotor, a lo largo del seguimiento anual de avifauna (noviembre 2019 a noviembre 2020) se han recopilado un total de 2.313 observaciones de 85 especies en el área estudiada. A lo largo del seguimiento de avifauna (febrero 2022 a abril 2022), realizado tras las modificaciones en la disposición del parque eólico, se han recopilado un total de 1.326 observaciones de 47 especies en el área estudiada.

El estudio de avifauna destaca la presencia de las siguientes especies de avifauna, por ser las más susceptibles de verse afectadas por el proyecto: buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cárabo común (Strix aluco) y azor común (Accipiter gentilis). Todas las especies mencionadas están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y algunas de ellas, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

El promotor estima el riesgo de colisión con los aerogeneradores según las siguientes alturas de vuelo:

– Entre 0 y 30 m de altura: vuelos por debajo de la altura del radio de giro de las palas de los aerogeneradores, por lo que el riesgo de colisión se considera bajo.

– Entre 30 y 220 m de altura: vuelos coincidentes con el radio de giro de las palas de los aerogeneradores, por lo que el riesgo de colisión es alto.

– Más de 200 m: vuelos a una altura superior al radio de giro de las palas, por lo que el riesgo de colisión es medio-bajo.

Los resultados obtenidos de las especies principales con mayores afecciones se resumen a continuación:

– Buitre leonado (Gyps fulvus), (LESRPE). Con 46 observaciones durante el estudio de avifauna comprendido entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020 (primer estudio de avifauna), y con 74 observaciones durante el estudio de avifauna comprendido entre febrero y abril de 2022 (segundo estudio de avifauna). La mayoría de las observaciones de buitre leonado, fueron tanto vuelos de campeo como vuelos de «cicleo» en búsqueda de corrientes térmicas, las cuales utilizan para coger altura, de manera próxima a las ubicaciones de los aerogeneradores A1.3, A3.1, A2.1, A3.7 y A3.6. Riesgo alto de colisión con aerogeneradores por altura de vuelo coincidente con el radio de giro de las palas.

– Busardo ratonero (Buteo buteo), incluida en el LESRPE. Con 52 observaciones que corresponden al primer estudio de avifauna y 7 correspondientes al segundo estudio, principalmente en las inmediaciones de la alineación 1. Riesgo alto con el parque eólico, ya que la mayoría de los vuelos registrados se producen a la altura de las palas de los aerogeneradores. Además, destaca la presencia de esta especie durante todo el ciclo anual, por lo que se reproduce en la zona.

– Milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción en el CEEA. Con 28 observaciones correspondientes al primer estudio de avifauna, y 22 al segundo estudio, la mayor abundancia alrededor de los aerogeneradores de la alineación 1. El promotor indica que no se han detectado nidos, zonas de cría y/o reproducción. En cuanto al uso de hábitat de esta especie destacan las zonas de cultivo. La mayoría de los vuelos detectados se producen a la altura de las palas de los aerogeneradores, por lo que el riesgo de colisión es alto. La mayoría de las observaciones fueron principalmente vuelos de campeo en búsqueda de alimento, en el EsIA también se destacan vuelos en la cercanía de los siguientes aerogeneradores A3.1, A2.1, A2.2, A2.3, A2.6, A3.6, A3.7 y A3.8.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), (LESRPE). Con 17 observaciones en el primer estudio de avifauna y 3 correspondientes al segundo). La mayoría de los vuelos observados se producen a la altura de las aspas de los aerogeneradores, en los alrededores de la alineación 1.

– Aguilucho pálido (Circus cyaenus), incluida en el LESRPE. Con 8 observaciones correspondientes al primer estudio de avifauna y 6 al segundo, con predominancia en los alrededores de la alineación 1.

– Águila culebrera (Circaetus gallicus), (LESRPE). Con 4 observaciones durante el primer estudio de avifauna y 9 durante el segundo, distribuidas a lo largo de todo el parque eólico. Prácticamente la totalidad de vuelos observados se producen a la altura de las aspas.

– Milano negro (Milvus migrans), incluida en el LESRPE. Con 3 observaciones durante el primer estudio de avifauna y 4 durante el segundo. La mayoría de los vuelos se producen por debajo de las aspas de los aerogeneradores, sin embargo, un tercio de los vuelos registrados se produce en la banda de mayor riesgo de colisión, coincidente con a la altura de las aspas.

– Águila real (Aquila chrysaetos), (LESRPE). Durante los trabajos de campo, se registraron 1 observación en el primer estudio de avifauna y 3 en el segundo. La mayoría de las observaciones de águila real, fueron vuelos de campeo de manera próxima a las ubicaciones de los aerogeneradores 1.3, 3.1, 2.1, 2.2 y 2.3. Se estima un riesgo de colisión alto, debido a que los vuelos se producen en la banda coincidente con las palas de los aerogeneradores.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus), (LESRPE). Con 5 observaciones durante el primer estudio de avifauna, cercanas a los aerogeneradores de la alineación 1. Los vuelos observados se producen tanto por debajo de las aspas, como a la altura de estas.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) especie catalogada como vulnerable en el CEEA. El promotor indica que durante los trabajos de campo se han realizado 3 observaciones (únicamente durante el primer estudio de avifauna), en las inmediaciones los aerogeneradores de la alineación 1.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus), (LESRPE). Con 2 observaciones durante el primer estudio de avifauna en los alrededores de la alineación 1. Las dos observaciones se registran en la altura de vuelo de mayor riesgo de colisión, a la altura de las aspas de los aerogeneradores.

Para analizar el riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores de una manera más específica, el promotor utiliza un modelo predictivo en el que la mortalidad se calcula a partir de los siguientes factores:

– N.º de aves que pasan por el área de barrido de las palas de los aerogeneradores y tiempo que permanecen a esa altura.

– Características de las aves (velocidad del ave a través del rotor, envergadura alar, longitud, etc.)

– Características de los aerogeneradores (velocidad angular del rotor, ancho de las palas, ángulo de rotación de las palas, etc.)

Según los datos obtenidos, se reflejan las bajas esperables al año por colisión con aerogeneradores. Las especies que reportan un mayor número de posibles colisiones al año son las siguientes especies: Alondra común (76,480), pinzón vulgar (3,149) corneja negra (0,968), buitre leonado (1,332), vencejo común (0,472), milano real (0,439), cuervo común (0,300), lavandera blanca (0,292), águila culebrera (0,197) y busardo ratonero (0,148). El Parque Eólico «Alcocero de Mola» tiene un índice de riesgo de colisión de 5,275 aves por aerogenerador y año.

Con respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV comprendido entre la SET «Promotores Alcocero» y la SET «Alcocero (REE)», con una longitud total de 167 m, el promotor indica que este tramo está incluido dentro las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (delimitadas por la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero). El EsIA destaca como especies sensibles a la colisión y/o electrocución, al milano real y al aguilucho cenizo. Es por ello por lo que propone la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

En cuanto a los quirópteros, en el EsIA se detalla la metodología de los muestreos y la búsqueda de refugios en el área de radio 10 km en torno a la zona de estudio. A lo largo del seguimiento de quiropterofauna, en el periodo de noviembre 2019 a noviembre 2020, se han recopilado un total de 199 grabaciones de 9 especies (y varias grabaciones que tan solo han podido ser identificadas a nivel de género) en el área estudiada. De estas especies, destaca el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) por estar catalogado como vulnerable en el CEEA. Posteriormente, tras las modificaciones de la configuración del Parque Eólico, se desarrolló un nuevo seguimiento conforme a dichas modificaciones, durante los meses comprendidos entre febrero de 2022 y abril de 2022, recopilando un total de 115 grabaciones pertenecientes a 8 especies y un género. Destaca por su categoría de protección o amenaza el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) catalogado como vulnerable en el CEEA.

La estimación de mortalidad es de 14,71 quirópteros/año, considerando las cifras del Parque Eólico «Cañoneras», siendo éste el único parque eólico en funcionamiento en el entorno de 80 km del proyecto del que el promotor dispone de datos de mortalidad.

Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas, entre las que figuran las siguientes: se evitará que las obras coincidan con el período de reproducción de las aves, circulación de vehículos limitada a velocidades máximas de 30 km/h, seguimiento de especies silvestres durante la fase de construcción; se evitará la creación de hábitats favorables para especies que atraigan a rapaces a zonas de riesgo, prohibición del uso de pesticidas y herbicidas, control de carroña. Para minimizar el riesgo de electrocución o colisión de avifauna contra la línea aérea de evacuación, el promotor propone la instalación de balizas salvapájaros en el tramo de línea aérea.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su informe de diciembre de 2022, destaca la ubicación de los aerogeneradores de la alineación 1 (A.1.1, A.1.2, A.1.3), al encontrarse en zona de sensibilidad alta para aves planeadoras, de acuerdo con la cartografía para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León. Indica también que, tanto la alineación 2, como la alineación 3, se ubican en zona de sensibilidad media para estas aves. Expone que, aunque la eliminación y reubicación de aerogeneradores permite que se eviten algunas afecciones importantes sobre aves planeadoras y rapaces, considera indispensable la instalación de un sistema de detección, disuasión y parada automática de aerogeneradores, estimando como más efectivos aquellos sistemas basados en cámaras de alta definición con visión estereoscópica. Además, propone diversas medidas, como la señalización del tramo aéreo de la línea de evacuación, el retraso del arranque de los aerogeneradores para reducir la mortalidad de quirópteros, el balizamiento nocturno del parque eólico con luz roja y la aplicación de protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, que se desarrollan en el condicionado de la presente resolución.

Tras el análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que, a pesar de detectar datos incongruentes en el estudio de avifauna, existe un importante riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros, así como de alteración y pérdida del hábitat de dispersión, campeo y caza de éstos, provocado por el proyecto. Además, los territorios de reproducción no han sido suficientemente estudiados por el promotor.

Destacan las observaciones de varias especies protegidas sensibles a los parques eólicos, como el milano real, buitre leonado o busardo ratonero. Por todo ello, con la finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies en régimen de protección especial que presentan mayor riesgo de afección, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre los principios que inspiran esta ley: «La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres», este órgano ambiental considera necesaria la eliminación de los aerogeneradores de la alineación 1 del proyecto modificado (A1.1, A1.2 y A1.3), además de incorporar diversas medidas de mitigación adicionales conforme se detalla en el condicionado posterior.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el espacio Red Natura 2000: ES 4120073 «ZEC Riberas del río Oca y afluentes». Según el EsIA, el proyecto modificado presenta tres zonas de superposición con esta ZEC: Por un lado, la línea soterrada de media tensión, que transporta la energía producida por los aerogeneradores hasta la SET «PE Alcocero», cruza el río Oca aledaña a un camino próximo a la localidad de Villalmondar. Por otro lado, uno de los caminos de acceso del parque discurre por un puente sobre el río Oca, próximo a la población de Villalbos. Por último, la tercera zona coincidente con la ZEC corresponde a un tramo de 75 m de la línea soterrada de 220 kV, próximo a la llegada a la SET «Promotores Alcocero».

En el caso de la zanja de la línea de media tensión y del camino de acceso, quizás sea necesaria la poda o corta puntual de vegetación para facilitar el paso de las góndolas, tal y como se recoge en el EsIA. También es posible que en la apertura de zanjas para el soterramiento de la línea de media tensión se afecte a la vegetación existente. Es por ello, que puede provocarse una afección a los hábitats de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba» y 6430 «Megaforbios eutrófos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».

El promotor indica que el proyecto no supondrá la pérdida significativa de superficie de Red Natura 2000, puesto que la actuación será de reducida extensión y dimensión. En cualquier caso, propone una serie de medidas preventivas y correctoras que se compromete a cumplir.

El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, a pesar de que las afecciones sobre la ZEC son puntuales, de bajo impacto y recuperables en un corto período de tiempo, se considera necesario evitar la apertura de zanjas dentro de la ZEC. Por último, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León resalta la coincidencia del trazado de la línea soterrada de 220 kV con el límite administrativo de la ZEC. A pesar de que la zona de coincidencia corresponde con tierras de cultivo, el citado organismo recomienda que se evite dicho solape, pues el tramo coincidente es muy pequeño (75 m), por lo que la modificación del trazado sería mínima.

Finalmente, ese organismo concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000. No obstante, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar ZEC «Riberas del río Oca y sus afluentes» (ES 4120073), siempre y cuando se cumplan una serie de medidas que se incluyen expresamente en el condicionado de la presente resolución.

3.2.7 Paisaje.

El área ocupada por el parque eólico se sitúa entre la unidad paisajística de «Montes de Oca y Atapuerca», compuesta por paisajes de naturaleza calcárea y la de «Campiñas de la Bureba Occidental», la cual se caracteriza por un paisaje de campiña castellana bordeada por páramos hacia el sureste y limitada por montañas al norte y al sur, modelada por los afluentes del Ebro.

Según el EsIA, el principal impacto durante la fase de construcción se produce por la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras, considerado en el EsIA como compatible.

Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente los aerogeneradores, implicará una pérdida de la calidad visual debido a la intrusión de elementos discordantes con el paisaje rural del entorno. El promotor realiza un análisis de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los elementos del proyecto, en el que se considera la cuenca visual en la envolvente de 25 km. Esta envolvente supone una superficie total de cuenca visual de 250.925,40 ha, en la que en un 25,43% de la misma, será visible algún componente del parque eólico. El EsIA indica que, de todas las instalaciones existentes y en tramitación, el PE «Alcocero de Mola» sería el segundo con mayor superficie de afección.

Por su parte, el informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, pero que no obstante el soterramiento de la línea de evacuación reducirá en gran medida el impacto del proyecto original. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, así como las emitidas en su informe e incluidas en el condicionado de la presente resolución, se minoran significativamente las afecciones.

3.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirán en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. De acuerdo con el estudio y prospección arqueológica, incluidos en el EsIA, en el área de actuación se localizan los yacimientos arqueológicos «Costezuela», «El Cascajo», «San Juan», «Santa Águeda», «La Ermita», «Santa Olalla y «Redondilla-La Charca».

En el EsIA se indica que sobre el enclave denominado «La Ermita» se proyecta un tramo de algo más de 160 m de la línea subterránea de media tensión, por lo que será necesario aplicar medidas preventivas, así como acciones previas de peritación, valoración y tareas de seguimiento durante la fase de obras.

El informe de diciembre de 2022 del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala la existencia del yacimiento arqueológico correspondiente con la necrópolis medieval de «San Juan».

En el entorno directo de implantación del proyecto no se halla ninguna vía pecuaria. La más cercana a las instalaciones es la Colada de Los Serranos, se localiza a casi 400 m al norte de un tramo de la LSAT. La más próxima a aerogeneradores (casi 1,5 km al norte del aerogenerador A1.1, a su paso por el término municipal de Villaescusa La Sombría) es la colada de La Sombría o Camino de La Granja.

Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), pese a que el proyecto definitivo elimina prácticamente las afecciones sobre ellos, el informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto presenta coincidencia territorial con el MUP 9 Casa Ollala, en el término municipal Cerratón de Juarros.

También indica que resulta necesario incorporar medidas que se han añadido al apartado de condiciones de la presente resolución.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que tiene en cuenta los parques eólicos próximos al proyecto Alcocero de Mola, tanto los que están en funcionamiento como los proyectados. El estudio señala los factores sometidos a sinergias y acumulación de impactos, que afectan principalmente a flora, fauna y al paisaje. Utiliza 25 km de envolvente para el análisis de la calidad paisajística, 10 km para calidad acústica e impactos sobre el suelo, y 15 km para fauna y corredores.

Con respecto al riesgo de colisión con los aerogeneradores de los parques eólicos de la envolvente, el EsIA incluye la estimación de la mortalidad por especies (individuos/año) extrapolando datos de campo de los parques eólicos con información disponible. Para determinar si existe un efecto sinérgico, el promotor estima el impacto del conjunto de los parques eólicos de la envolvente de 15 km sobre la mínima población local existente en el entorno del parque eólico objeto del presente estudio (calculado como el resultado de extrapolar espacialmente los datos de campo de la jornada en la que se observó el mayor número de individuos de cada especie) para determinar si aquellas especies para las que se estima una mortalidad mayor o igual a 0,5 individuos/año son especies amenazadas, para las cuales esa tasa de mortalidad podría suponer un impacto significativo que no es detectado al considerar los parques eólicos aisladamente.

Respecto al efecto sinérgico de la instalación del proyecto propuesto, las especies para las que se estima una mortalidad mayor o igual a 0,5 individuos/año en el conjunto de los parques eólicos de la envolvente de 15 km, son alondra común (Alauda arvensis), vencejo común (Apus apus), ratonero común (Buteo buteo), águila culebrera común (Circaetus gallicus), paloma bravía (Columba livia), paloma torcaz (Columba palumbus), cuervo (Corvus corax), corneja negra (Corvus corone), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), buitre leonado (Gyps fulvus), milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans).

El resultado de la estimación del efecto acumulativo para el conjunto de los parques eólicos existentes o en tramitación en la envolvente de 15 km es de 316,326 aves/año.

Los sucesos de mortalidad expuestos en el entorno inmediato del proyecto vendrían a ratificar la previsión de alto riesgo de colisión contra aerogeneradores de diversas especies. El nuevo parque probablemente aumentará el impacto sobre especies protegidas, algunas de ellas incluso catalogadas, por lo que este órgano ambiental considera necesario minimizar el impacto, si no sinérgico (de compleja valoración), al menos acumulativo, mediante la modificación del proyecto y las medidas que se exponen en el condicionado posterior.

El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que no se realiza un análisis y valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica proyectada con las ya existentes. No obstante, al proponerse la mayoría de su trazado de forma soterrada, los potenciales impactos de esta infraestructura serán puntuales y se producirán principalmente durante la fase de construcción.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado, que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones, riesgos tecnológicos de origen industrial, y emisión de contaminantes. El promotor concluye que la zona de implantación se encuentra en zona de alto riesgo de incendio según los datos del Servicio de Defensa del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, asociado a la presencia de plantaciones forestales de pino, debido a la facilidad con la que arden estas especies. Paralelamente, el funcionamiento de los aerogeneradores lleva asociado riesgo de incendio, como consecuencia de un mal estado de los componentes, que sería fácilmente minimizado mediante el correcto mantenimiento de las instalaciones y el suministro de medios de extinción. También se indica que existe riesgo de deslizamiento de ladera, ya que la zona del proyecto se encuentra en una zona con susceptibilidad media en general y puntualmente alta de deslizamientos de ladera, por lo que se deberán realizar comprobaciones periódicas de la eficacia de las estructuras y las medidas preventivas.

En su informe, la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que ninguna de las actuaciones planificadas, ni los diferentes usos del suelo, deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso de que se incremente el riesgo sobre los mismos, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección y las medidas necesarias para reducir los riesgos. Este organismo no presenta oposición ni realiza ninguna objeción al proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento con visitas semanales para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del aire, suelo, residuos y vertidos, vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural.

Durante la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de ruido, de la calidad del agua, la restitución de suelos, restauración vegetal e integración paisajística, gestión de residuos, fauna y calidad del paisaje y del medio social. En el EsIA únicamente se indica el seguimiento en la fase de explotación durante el primer año, mediante visitas semanales, especialmente para el control de la siniestralidad y densidades de fauna en la zona y para el resto de los controles se establecen diferentes frecuencias. El seguimiento específico de la aves y quirópteros incluye el estudio de mortalidad y de situaciones de riesgo basada en la Instrucción 4/FYM/2020 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y en el documento de SECEMU, 2013. Concreta las características de los itinerarios de búsqueda de cadáveres para los aerogeneradores y línea eléctrica, toma de datos de los siniestros, experimentos y cálculo de factores de corrección de detectabilidad y permanencia de cadáveres y estima de mortalidad real. El PVA también incluye el seguimiento para la caracterización de la comunidad faunística que especifica la metodología de los censos y los datos a recoger.

Para la fase de desmantelamiento, el PVA resalta como objetivo principal, que una vez se produzca el desmantelamiento de las instalaciones, se alcance una situación ambiental similar a la preoperacional. Para ello propone la valoración de los resultados de la implantación de vegetación según el Plan de Restauración e Integración Paisajística y la restitución de los hábitats de fauna; (alternando formaciones vegetales de tal forma que se incremente las posibilidades de refugio y alimentación de las diferentes especies y favoreciendo la mejora del del suelo para generar diferentes coberturas de vegetación).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM. De Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca en la provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en abril de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución (y que incluyen la eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 del proyecto modificado).

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente de medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. Se cuantificarán los movimientos de tierra necesarios para todas las infraestructuras del proyecto, antes del comienzo de los trabajos.

2. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos.

3. Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones similares al entorno.

1.2.2 Agua.

1. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje del conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

2. Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneas con respecto a los rellenos y vertidos, ya sean vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

3. En cuanto al trazado subterráneo de la línea de media tensión, las obras necesarias para cruzar el río Oca y resto de arroyos deberán realizarse con el método constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la afección a la vegetación de ribera, siempre en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

5. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de ésta. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

6. Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

7. Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

8. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policia, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe de julio de 2022. El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210378 del enlace: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido

Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

2. Los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A3.5 se sitúan en zona de máxima sensibilidad ambiental por su cercanía a núcleos urbanos según la «Zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico». Esta zonificación ambiental del territorio orientada a proyectos de energía renovable asigna una capacidad de acogida nula a los proyectos situados por debajo de esa distancia, por lo que debido a que estos tres aerogeneradores se localizan a una distancia menor a un kilómetro a los núcleos de población ya indicados, no podrán instalarse.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Se requerirá una prospección de campo previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida, prestando especial atención a la Campanula Fastigiata. Se realizará en época fenológicamente favorable, tanto para el parque eólico como para la línea de evacuación. Se realizará un mayor esfuerzo de prospección en terrenos de yesos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a su balizamiento y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que propondrá las medidas a llevar a cabo.

2. Se considera necesario modificar el trazado de la línea soterrada de media tensión, después del cruce del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a la SET «PE Alcocero de Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al hábitat de interés comunitario 1520*.

3. En el caso del tramo aéreo de 170 m de la línea eléctrica aérea de 220 kV entre la SET «Promotores» y la SET «Alcocero de Mola (REE)», no se ubicarán los apoyos sobre el hábitat de interés comunitario 1520*.

4. Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

En el caso de las superficies de HIC afectadas de forma permanente por las infraestructuras proyectadas, se procederá a la compensación de la pérdida de superficie implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida, al menos en una superficie equivalente.

5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

6. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades vegetales de interés.

7. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.

8. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

9. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

1.2.5 Fauna.

1. Previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al Servicio competente de Castilla y León, que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones. Se prospectará tanto en el entorno de los aerogeneradores como a lo largo del trazado de las zanjas de las líneas de media y alta tensión, así como la subestación transformadora, prestándose especial atención al aguilucho cenizo.

2. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la torre de medición para evitar el riesgo de colisión.

3. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

4. Los aerogeneradores de la alineación 1 se localizan en zona de alta sensibilidad para aves planeadoras según la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León. Se han registrado numerosas observaciones de ejemplares de milano real, especie en peligro de extinción según el CEEA, en la proximidad de la ubicación de estas máquinas, con vuelos a la altura de las palas. El promotor valora el riesgo de colisión para la especie como alto. En consecuencia, el promotor deberá eliminar los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A1.3 del proyecto modificado.

5. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).

La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.

De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.

6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques, pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar los sistemas de balizamiento por razones medioambientales (epígrafe 5.2.2.1 Tipo de iluminación).

8. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

9. Según el acuerdo definido por la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, se delimita como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Por todo ello, será de necesidad la aplicación de medidas específicas contra colisión y electrocución, en el tramo aéreo (167 m) de la línea de evacuación de energía de 220 kV. El modelo de baliza salvapájaros y condiciones de señalización serán las propuestas por el promotor, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

10. Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin, entre las que pueden valorarse el soterramiento de líneas eléctricas de distribución y corrección de apoyos de tendidos eléctricos conflictivos que estén causando mortalidad sobre la avifauna de la zona.

11. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar y águila real. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

12. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes a las nuevas infraestructuras, conformando así refugio para la fauna de menor tamaño.

1.2.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

1. Se realizará el cruce de la línea soterrada de media tensión aprovechando las infraestructuras existentes para el cruce del camino del río Oca, tramo coincidente con la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes (ES4120073)». En caso de que no fuera posible, las labores de soterramiento que afecten a esta ZEC se realizarán en época de máximo estiaje, generalmente durante los meses de agosto o septiembre, con lo que también se evita la posible afección al visón europeo (Mustela lutreola) catalogado en peligro de extinción en el CEEA y objeto de conservación de la ZEC mencionada.

2. El trazado de la línea eléctrica soterrada de 220 kV, en su llegada a la SET «Alcocero de Mola (REE)», coincide con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes» (ES4120073), por lo que debe evitarse dicho solape (75 m), mediante la modificación del trazado.

3. Se instalarán señales de prohibición de circulación de velocidad superior a 20 km/h, en las inmediaciones de todos los caminos que crucen la ZEC, así como en los aledaños. Dichas señales deben especificar la precaución necesaria ante la posibilidad de atropello de visón europeo, dada la gran movilidad de los machos durante los períodos de apareamiento,

1.2.7 Paisaje.

1. Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, y deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su justificación. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

2. Debe realizarse la integración paisajística de las edificaciones existentes en la SET «PE Alcocero de Mola» y en la SET «Promotores Alcocero de Mola», mediante acabados exteriores de construcción acordes con el entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

3. Deberán respetarse los majanos de piedra, las pequeñas superficies de monte, los linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como el arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.

1.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Se deberá realizar un control arqueológico detallado de las labores de remoción previstas en el entorno del yacimiento arqueológico necrópolis medieval de San Juan.

2. Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial realizado, se deberá realizar un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra previstos en la fase de obra.

3. Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), el proyecto presenta coincidencia territorial con el MUP 9 Casa Ollala, por lo que previamente al inicio de las actuaciones deberá solicitarse autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Burgos, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

El plan de vigilancia ambiental deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA, así como en aquellos que se indican en el anexo I del informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León, que establece los mínimos que deberán contemplarse en dicho plan conforme a lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: https://transparencia.jcyl.es/directrices/medioambiente/Instrucción%204-FYM-2020%20Instalaciones%20energías%20renovables.pdf

El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente y se remitirán también a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

2. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, buitre negro, aguilucho cenizo, águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho cenizo y de águila real. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el programa de compensación por pérdida de hábitat y para poner en marcha su aplicación.

Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Administración Autonómica previamente a la autorización del proyecto.

3. Se aplicará la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros por colisión con aerogeneradores y línea de evacuación, basada en la metodología de SEO/BirdLife. Conforme a lo señalado por el promotor, la periodicidad de las visitas será semanal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente.

4. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones específicas de EUROBATS y SECEMU.

5. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. En caso de detectarse algún siniestro, se aplicará el «Protocolo de Actuación en materia de ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación», indicado en el informe de este Servicio.

6. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

7. El promotor deberá realizar un seguimiento de la evolución de población del visón europeo en la ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes», durante toda la vida útil del proyecto.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Economía. Sección de Industria y de Energía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Burgos. Sección de Vías y Obras. No
Ayuntamiento de Arraya de Oca.
Ayuntamiento de Cerratón de Juarros.
Ayuntamiento de Espinosa del Camino. No
Ayuntamiento de Valle de Oca. No
Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca. No
Ayuntamiento de Belorado.
Ayuntamiento de Alcocero de Mola. No
Red Eléctrica de España, SA.
I de Redes. Grupo Iberdrola.
Telefónica de España, SA.
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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