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Documento BOE-A-2023-25945

Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 169066 a 169071 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25945

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Instituto Cervantes y la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias (FEDEPE), para la realización de actividades culturales conjuntas, que ha sido suscrito el 11 de diciembre de 2023.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUJERES DIRECTIVAS, EJECUTIVAS, PROFESIONALES Y EMPRESARIAS (FEDEPE), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y, de otra parte, doña Ana Bujaldón Solana, Presidenta de la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias (FEDEPE), cargo para el que fue nombrada por Acuerdo de la Junta Directiva, de 20 de julio de 2009, y ratificado en Asamblea general ordinaria de 22 de marzo de 2010, actúa en nombre y representación de la entidad, con domicilio a efectos del presente convenio en cl. Peña Gorbea, 2, 6.ª, 28053 Madrid, con NIF G80160211; en adelante, también FEDEPE.

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que FEDEPE es una entidad sin ánimo de lucro constituida como asociación de ámbito estatal al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, conforme a lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior en la sección II, n.º de inscripción 1310 y con fecha 30 de septiembre de 1991.

III. Que, conforme a sus Estatutos, FEDEPE tiene entre sus objetivos cooperar solidariamente con cuantas iniciativas redunden en mejorar la calificación y la vida de las mujeres y conseguir un entorno social más justo, basado en la participación y la equidad. FEDEPE lleva treinta y una ediciones otorgando los Premios FEDEPE, que reconocen y premian a mujeres directivas, profesionales y empresarias, así como a empresas, instituciones y medios de comunicación comprometidos con la igualdad, el talento y el liderazgo femenino.

IV. Que ambas partes, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en el objetivo común de promover y difundir la lengua española y la cultura, y que, para ello, el Instituto Cervantes y FEDEPE, que han venido colaborando desde 2011, desean actualizar y ampliar su colaboración.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 1 de diciembre de 2023.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Cervantes y FEDEPE para la realización de cuantas actividades vinculadas a los fines de las partes se consideren de interés mutuo y, en especial, actividades culturales y aquellas otras que sean de interés para las partes.

Segunda. Compromisos de FEDEPE.

Para la organización conjunta de actividades culturales, eventos, encuentros, seminarios y cualquier otra iniciativa que acuerden las partes, para la ejecución del objeto del presente convenio, FEDEPE se compromete a proponer al IC con una antelación suficiente tanto los temas, como los participantes y formatos de las de actividades conjuntas propuestas, en su caso.

La decisión final sobre las actividades a realizar, su contenido, los lugares y fechas de celebración de las mismas se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio previstos en la cláusula octava siguiente, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

FEDEPE se compromete, asimismo, a informar a las diversas asociaciones de mujeres que agrupa de la oferta académica y cultural del Instituto Cervantes y a divulgar la suscripción del presente convenio a través de sus medios habituales de difusión.

FEDEPE y las asociaciones de mujeres que agrupa, a través de FEDEPE, comunicarán al Instituto Cervantes los encuentros, conferencias y actividades que desarrollen que estén relacionadas con los fines del IC y/o cuando consideren que por su temática puedan ser de interés para el Instituto Cervantes.

FEDEPE podrá proponer al IC personas del ámbito empresarial femenino, para participar en las actividades conjuntas que se programen, teniendo en cuenta, entre otros, a quienes hayan sido galardonadas en alguna de las convocatorias de los premios FEDEPE.

FEDEPE se compromete a asumir la organización y realización de las actividades culturales, eventos, encuentros, seminarios y cualquier otra iniciativa, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

Tercera. Compromisos del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes, previa solicitud de FEDEPE o de alguna de sus organizaciones miembro, a través de FEDEPE, podrá ceder el uso de sus espacios en España para la organización de actividades relacionadas con el objeto de este convenio, de acuerdo a las siguientes condiciones:

A partir de la fecha en que el presente convenio sea eficaz, el IC facilitará a FEDEPE el uso de espacios en su sede de Madrid para la realización de tres (3) actos por año natural de forma gratuita. A partir del cuarto acto a celebrar, inclusive, FEDEPE deberá asumir un coste de mil seiscientos euros (1.600 €) por acto, cifra que se podrá revisar por el IC en función de los precios vigentes aprobados por el Consejo de Administración del IC.

FEDEPE deberá sufragar y asumir directamente los gastos de realización técnica, entre ellos los audiovisuales, que dichos actos lleven aparejados, así como otros posibles gastos previamente aceptados por FEDEPE.

FEDEPE deberá incluir el logotipo del IC en la invitación de cada uno de los actos programados, y deberá mencionar a la entidad en las informaciones que se generen sobre los mismos.

FEDEPE deberá avisar con un mínimo de 15 días de antelación para la reserva de los espacios y deberá enviar el justificante del pago realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que le indique el Departamento de Relaciones Externas e Institucionales del Gabinete del Instituto Cervantes como requisito indispensable para la utilización de los espacios.

La reserva y uso de los espacios del IC por parte de FEDEPE estará supeditada a la existencia o disponibilidad de los mismos y a que las actividades, cuya duración será en cualquier caso inferior a treinta (30) días, no interfieran en la programación académica o cultural del IC y se facilitará de conformidad con el presente convenio y la normativa interna del IC aprobada por su Consejo de Administración.

Dada la condición de patrimonio adscrito al Instituto Cervantes del edificio sede del IC en Madrid, dicha puesta a disposición se realizará dentro de los límites marcados por el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula los supuestos de «autorizaciones de uso por plazo inferior a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos».

Cuarta. Condiciones económicas.

Con carácter general, cada parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asuma a través de sus propios medios y recursos, materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos. Ambas partes podrán buscar, conjunta o separadamente, financiación para sus actividades e iniciativas.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a FEDEPE ni viceversa, ni un compromiso de realización de gasto por ninguna de las partes para el año 2023.

La aportación de las partes para los años siguientes en que pueda estar vigente el presente convenio, estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Si la realización de alguna de las actividades previstas en este convenio lo requiriera, o fuera necesaria la transferencia de recursos económicos entre las partes, estas suscribirán las adendas al presente convenio que correspondan, en las que regularán el contenido de las actividades, la ejecución y los gastos que pudieran derivarse para las partes. Estas adendas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

A través de los instrumentos jurídicos pertinentes, las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Sexta. Difusión y publicidad.

El Instituto Cervantes y FEDEPE impulsarán la difusión pública de la suscripción del presente convenio y de las actuaciones conjuntas que puedan desarrollar con posterioridad.

En relación con tal difusión, se podrá hacer constar en las correspondientes páginas webs y comunicaciones públicas, los logotipos e imágenes corporativas de cada signatario.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

FEDEPE informará a las diversas asociaciones de mujeres que agrupa de la firma y condiciones del presente convenio, favoreciendo la firma de adendas para la realización de actividades conjuntas que concreten el presente convenio y, en especial, con el fin de mejorar la calificación y la vida de las mujeres y conseguir un entorno social más justo, basado en la participación y la equidad.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como proponer la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la titular de la jefatura del Departamento de Relaciones Externas e Institucionales del Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional del Instituto Cervantes o persona en quien delegue; y por parte de FEDEPE, por el titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

Igualmente, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, acordarán las acciones concretas a realizar durante la vigencia del convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 11 de diciembre de 2023.–Por la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias, la Presidenta, Ana Bujaldón Solana, 7 de diciembre de 2023.

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