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Documento BOE-A-2023-25946

Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas externas, trabajo de fin de grado y trabajo fin de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 169072 a 169079 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25946

TEXTO ORIGINAL

El director general del Consorcio Casa de América, y el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas han suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Universidad CEU San Pablo para la realización de prácticas externas, TFG y TFM y el consorcio Casa de América

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre la Universidad CEU San Pablo para la realización de prácticas externas, TFG y TFM y el consorcio Casa de América

En Madrid, a 11 de diciembre.

Don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el artículo 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C.P. 28040, y con CIF G-28423275.

Y, de otra parte, don Enrique Ojeda Vila, Director General, en nombre y representación de Consorcio Casa de América, con CIF Q2801223E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas nombrado por el Consejo Rector el 30 de julio de 2023 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad San Pablo-CEU, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria que le reconoce la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la Universidad San Pablo-CEU, fiel al humanismo cristiano que preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que Consorcio Casa de América tiene como fines la diplomacia pública que busca estrechar lazos entre el Continente Americano y España.

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la CEU acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la CEU realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad San Pablo-CEU, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en Consorcio Casa de América, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

Oferta de Consorcio Casa de América.

Consorcio Casa de América podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad San Pablo-CEU, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la CEU.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Consorcio Casa de América y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad San Pablo-CEU. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si Consorcio Casa de América lo considera conveniente, la Universidad San Pablo-CEU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la CEU que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales del os respectivos centros de la Universidad San Pablo-CEU y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad San Pablo-CEU, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad San Pablo-CEU, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Ayudas al estudio.

Consorcio Casa de América podrá si su presupuesto anual se lo permite, asignar una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigésimoquinta).

La participación de Consorcio Casa de América en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por extinguido el convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.

Tercera. Obligaciones de la Universidad San Pablo-CEU (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad San Pablo-CEU. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la Universidad, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones de Consorcio Casa de América.

En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad donde el alumno curse sus estudios, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en Consorcio Casa de América que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La Universidad San Pablo-CEU y Consorcio Casa de América se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad San Pablo-CEU, y del tutor externo en el caso de Consorcio Casa de América, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Octava. Protección de datos personales.

Tanto Consorcio Casa de América como la Universidad San Pablo-CEU se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos Representantes de Casa de América, y dos representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Décima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la CEU se encontrase realizando prácticas en Consorcio Casa de América, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la CEU y Consorcio Casa de América.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en Madrid a fecha de su última firma.–Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria P.D. (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre) y Enrique Ojeda Vila, Director General del Consorcio Casa de América.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

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