Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2023-26072

Resolución 420/38490/2023, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170078 a 170084 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-26072

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ramón Javier Planells Sáez, Presidente de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en la Comunidad Valenciana, expediente número 11851 de la Sección Primera del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, que han sido visados en virtud de la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Museo Histórico Militar de Valencia, dependiente del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, es un museo incluido en la Red de Museos de España por Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, como museo de titularidad y gestión estatal. Asimismo, también forma parte de la Red de Museos de Defensa, estando adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en virtud a la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa. Asimismo, es depositario de un rico patrimonio histórico militar y tiene como funciones conservar y divulgar dicho patrimonio, así como la difusión de la cultura de Defensa.

Segundo.

La Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia tiene como objetivo primordial la conservación y la difusión del patrimonio histórico militar del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, con el que viene colaborando desde su constitución, el 19 de abril de 2001, de forma voluntaria, continua y desinteresada.

Tercero.

El Centro de Historia y Cultura Militar Centro es el órgano responsable, en su ámbito geográfico, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra; para ello se organiza en cuatro áreas: Cultura, Archivo, Biblioteca y Museo. El Centro de Historia y Cultura Militar Centro está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de armas y su puesta en valor.

Cuarto.

Con fecha 27 de agosto de 2019, se formalizó el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, de naturaleza administrativa y sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38258/2019, de 2 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 13 de septiembre de 2019, finalizando su vigencia el 20 de octubre de 2023.

El citado convenio tenía por objeto establecer un marco de colaboración para promover de manera concreta la conservación y restauración del Patrimonio Histórico Militar del Museo, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el Centro de Historia y Cultura Militar Centro en las Áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca.

La competencia, en materia de restauración de fondos custodiados en museos de titularidad estatal requiere la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte y el consentimiento del Ministerio de Defensa, según el artículo treinta y nueve de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de:

a) Promover de manera concreta la conservación, la restauración y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Valencia, perteneciente al Centro de Historia y Cultura Militar Centro, acorde a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en los artículos 7 y 14 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, y en el capítulo II de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

b) Promover las donaciones para incrementar el Patrimonio Histórico Militar del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, siempre conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Coordinar la organización de actividades histórico-culturales que sean de interés para ambas partes.

d) De forma específica, promover la colaboración de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia (La Asociación), con el Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro para el estudio de sus fondos, para la difusión de la historia militar de España, para la organización de las visitas guiadas, así como la realización de cursos, conferencias, eventos y talleres.

e) La participación de la Asociación en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el Centro de Historia y Cultura Militar Centro en las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra y en su sede del Centro de Historia y Cultura Militar Centro:

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio o restauración estimen pertinentes siempre bajo la supervisión del personal técnico del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro y con las adecuadas medidas de conservación.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.

d) Los responsables de cada área coordinarán las fórmulas de participación de la Asociación en las distintas actividades del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.

e) Coordinar con la Asociación las fórmulas de participación de la citada entidad en las distintas actividades del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.

2. Por parte de la Asociación:

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) En el caso de que la colaboración se dirija a la restauración de un fondo museístico, la Asociación realizará un proyecto de restauración en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y que será elevado al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra por el Director del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Centro para su posterior, si procede, autorización del Ministerio de Cultura y Deporte y el consentimiento del Ministerio de Defensa, según el artículo treinta y nueve de la Ley 16/1985, del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 del Real Decreto 620/1987, del 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. El proyecto deberá garantizar, en cada caso, la necesaria capacitación de sus autores para la intervención, debiendo contar los mismos con el título de grado en Conservación y Restauración o equivalente.

c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo Histórico Militar de Valencia en la realización de las visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horario, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Centro de Historia y Cultura Militar Centro en actividades del ámbito de las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca se someterán a lo estipulado por los directores responsables de cada una de ellas en materia de horario, condiciones y criterio.

e) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales. De los daños en las personas que con motivo de las actividades que en el marco de la ejecución de este convenio se realicen, pudieran ocurrir, quedará exento de toda responsabilidad el Ministerio de Defensa.

f) Toda actuación por parte de la Asociación y de las personas que realicen cualquier actuación en su nombre y al amparo del presente convenio, se regirá por las directrices e instrucciones del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra y de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de la SEGENTE.

Las actuaciones puntuales de colaboración entre ambas partes y sobre los referidos ámbitos se ejecutarán directamente en aplicación del presente convenio bajo el seguimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación por parte del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de los mismos, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

El Ministerio de Defensa y la Asociación tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los mismos, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la «Asociación» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, que incluirá al director del Museo Histórico Militar de Valencia, y por parte de la Asociación será su Presidente quién designe la composición de la misma.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Será de aplicación a este convenio la siguiente legislación:

– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

– Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.

– Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, así como las siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) No respetar o atentar contra el principio de neutralidad política en la Base, Acuartelamiento o Establecimiento (BAE).

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo tramitado, en su caso, mediante adenda modificativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, el Presidente, Ramón Javier Planells Sáez.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril