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Documento BOE-A-2023-26073

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, y el Acuerdo de 7 de septiembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170085 a 170087 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26073

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión el día 5 de diciembre de 2023, ha aprobado la modificación de los siguientes acuerdos en los términos reflejados en el anexo a esta resolución:

– Acuerdo de 1 de diciembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la Transformación Digital y Modernización de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la Transformación Digital de las Comunidades Autónomas.

– Acuerdo de 7 de septiembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la Transformación Digital y Modernización de las Comunidades Autónomas, del INGESA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2022 y la previsión de reparto para 2023 (condicionado a la disponibilidad presupuestaria) por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital de las Comunidades Autónomas, Ingesa y Ceuta y Melilla

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Función Pública dispone la publicación de las modificaciones de los citados acuerdos como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Acuerdo de 1 de diciembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y el Acuerdo de 7 de septiembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública
Primero.

Modificación del Acuerdo de 1 de diciembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la Transformación Digital y Modernización de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la Transformación Digital de las Comunidades Autónomas.

Se modifica el apartado Cuarto.

Donde dice:

«Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.»

Debe decir:

«Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 30 de junio de 2025 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.»

Segundo.

Modificación del Acuerdo de 7 de septiembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la Transformación Digital y Modernización de las Comunidades Autónomas, del INGESA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2022 y la previsión de reparto para 2023 (condicionado a la disponibilidad presupuestaria) por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital de las Comunidades Autónomas, Ingesa y Ceuta y Melilla.

Se modifica el apartado Cuarto.

Donde dice:

«Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2024 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que estén ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de seguimiento de situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación de los mismos de forma que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes certificados. Las CC. AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan finalizando también después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma más efectiva el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.»

Debe decir:

«Cuarto.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 30 de junio de 2025 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que estén ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de seguimiento de situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación de los mismos de forma que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes certificados. Las CC. AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan finalizando también después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma más efectiva el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.»

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