Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-26158

Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 171008 a 171016 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26158

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula el procedimiento de planificación de la red de transporte de electricidad. El proceso de planificación constará de varias etapas, siendo la primera, la elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica. El artículo 11.3 del citado Real Decreto determina que dicho proceso será iniciado por el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» por el cual abrirá un plazo de tres meses no prorrogable para efectuar las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, no teniéndose en cuenta propuestas recibidas extemporáneamente.

La propuesta de desarrollo de la red de transporte debe cumplir con los principios contenidos en la mencionada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, entre los que se encuentra el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 13 de la citada Ley, respetando en todo caso los límites de inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, así como los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000.

Por otra parte, la planificación debe de cumplir con los principios y procedimientos ambientales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpuso la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta Orden comienza.

En la actualidad está en vigor el documento «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).

Si bien aún no se ha agotado el periodo de planificación, son varios los motivos que hacen necesario no sólo realizar pequeños ajustes en la planificación, modificaciones que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, mediante modificaciones de aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 que permitirán llevar a cabo la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en dicha planificación, sino que es aconsejable iniciar un nuevo proceso planificador.

Esta circunstancia ya estaba recogida en el Plan Más seguridad energética (+SE), en el que se recoge que «El sistema eléctrico debe ser más flexible y ser capaz de anticiparse y adaptarse a los retos de la transición energética, de modo que se introducirán modificaciones puntuales en la vigente Planificación 2021-2026 para dar viabilidad a proyectos estratégicos a corto plazo, y se iniciarán los trabajos de una nueva Planificación para el período 2024-2029». La coyuntura política ha hecho que no se puedan cumplir los plazos previsto en este plan, si bien una vez que se ha formado un nuevo Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considera necesario y urgente iniciar tanto las modificaciones de aspectos puntuales de la planificación vigente, como un nuevo procedimiento para efectuar las propuestas de desarrollo correspondientes a una nueva Planificación de la Red de Transporte con un horizonte 2025-2030.

La actual planificación vigente de horizonte 2026 tomaba, como planificación indicativa, la recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) aprobado mediante la Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, PNIEC. Este documento se encuentra actualmente en revisión; así, el pasado mes de junio se sometió a consulta el borrador de actualización del PNIEC 2023-2030. Por tanto, la nueva planificación deberá tomar en consideración este nuevo escenario que revisa la situación de partida y en la que se establecen como principales objetivos, entre otros, alcanzar en 2030 una reducción del 32 % de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, alcanzar un 48 % de renovables sobre el uso final de la energía y disponer de 19 GW de autoconsumo y 22 GW de almacenamiento.

Para lograr estos resultados en el sector eléctrico, las energías renovables deberán aportar el 81 % de la generación en 2030, frente al 74 % del PNIEC anterior, con especial protagonismo del autoconsumo, que gracias a los cambios normativos de los últimos años y al impulso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, alcanzará los 19 GW en 2030. Para integrar esta cantidad de renovables en el sistema eléctrico es necesario el incremento de la presencia del almacenamiento energético hasta los 22 GW. Derivado de lo anterior, otra de las grandes palancas de la descarbonización de la economía será la electrificación, que alcanzará cerca del 34 % de la economía, que aumentará en casi 9 puntos porcentuales respecto a los niveles de 2019. El hidrógeno verde pasa a ser otro de los protagonistas de este proceso de actualización, del que resulta una previsión de 11 GW de electrolizadores, dada la elevada penetración de este vector esperada en la industria, uno de los sectores clave a descarbonizar.

Para lograr estos objetivos tanto de penetración de renovables como de fuerte electrificación de la demanda resulta necesario un nuevo diseño y planificación de la red de transporte de energía eléctrica que permita no solo la tan meritada integración renovable sino que vertebre una red capaz de abastecer una demanda que será especialmente intensa y localizada en usos tales como la descarbonización de industria existente, la producción de hidrógeno verde o la recarga de vehículos eléctricos.

La red de transporte también deberá contribuir al desarrollo de la cadena de valor industrial para la transición energética, de forma que se maximicen las oportunidades que, desde el punto de vista de actividad y empleo industrial, representa la transición energética. En este sentido, la planificación de la red en el horizonte 2030 incorporará en su diseño los objetivos de cohesión territorial, reto demográfico y transición energética justa

A lo anterior cabe añadir la elevada importancia que tomará el almacenamiento en su doble vertiente desde la óptica de las redes, como consumidor y como agente capaz de inyectar energía como un generador.

Por otra parte, y al igual que se contempló en planificaciones anteriores con el fin minimizar el impacto ambiental, de optimizar las inversiones ya realizadas y maximizar la utilización de los pasillos eléctricos existentes, se deberá priorizar la mejora y actualización de la red existente frente a nuevos trazados e infraestructuras. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo mediante el aumento de capacidad de la red existente a través de repotenciaciones y del tendido de circuitos múltiples y la utilización de las nuevas tecnologías. Lo anterior se realizará siempre anteponiendo necesaria seguridad de suministro y fiabilidad de la red de transporte de energía eléctrica.

Otro de los pilares básicos que debe seguir sustentando la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, al igual que en la planificación vigente, es el envío de las señales adecuadas a la localización de la generación, primando aquellos proyectos que maximizan la utilización del recurso renovable con un menor impacto medioambiental. De esta manera, el bienestar social –en términos de menores costes de generación y menores impactos ambientales– se maximizará haciéndolo compatible con la transición a una economía descarbonizada.

Por otro lado, también es previsible que a lo largo de los próximos años entren en servicio grandes contingentes de plantas de generación renovable que, si bien disponen de permisos de acceso, podrían sufrir vertidos en determinados momentos en los que el recurso renovable sea abundante y la demanda baja. A nivel global la planificación podrá mitigar solo la parte de estos vertidos inherentes a las propias restricciones de la capacidad de transporte de la red. La nueva red planificada debe de diseñarse de tal forma que se evite en la medida de lo posible esta pérdida de energía renovable por causas inherentes a la propia red.

Asimismo, la planificación de la red debe incorporar entre sus fines la eliminación de las restricciones técnicas estructurales de la red de transporte que causan ineficiencias económicas en el sistema y un sobrecoste en el precio de la energía que pagan los consumidores, así como la minimización de las pérdidas provocadas por la existencia de flujos de energía a la larga distancia para abastecer a los grandes centros de consumo.

La planificación de la red también debe dar respuesta a las necesidades de interconexión internacional. El Consejo Europeo, en octubre de 2014 insistió en la necesidad de alcanzar un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones de electricidad existentes con carácter de urgencia y a más tardar en 2020 y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas en 2030. Igualmente se debe avanzar en las conexiones eléctricas entre los territorios no peninsulares con el objetivo último de facilitar la transición hacia una economía descarbonizada.

Por último, la energía es un factor de localización de la actividad económica, por lo que la planificación debe dar una respuesta adecuada a las necesidades de nueva demanda que se identifiquen, incluidas las derivadas del desarrollo de las infraestructuras para la electrificación de ferrocarril o de los puertos, contribuyendo así a la generación de riqueza, empleo y la vertebración del territorio.

En consecuencia, el contexto actual y futuro del sistema energético español hace necesaria una planificación de las infraestructuras del sector de la electricidad que permita hacer frente de manera efectiva a los retos de carácter tanto económico como técnico a los que se enfrenta, dando continuidad y un nuevo impulso a la vigente «Planificación de la red de transporte de electricidad 2021-2026».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es:

a) Establecer los principios que deben regir la elaboración de la planificación de la red de transporte de electricidad en el horizonte 2025-2030.

b) Convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a los promotores de nuevos proyectos de generación y consumo eléctrico a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica.

c) Establecer la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

Segundo. Principios rectores de la Planificación de la red de transporte de electricidad 2025-2030.

Además de por los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la planificación de la red de transporte de electricidad para el periodo 2025-2030 se guiará por los siguientes principios rectores:

a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030 y sus eventuales revisiones.

b) La garantía de suministro de energía eléctrica a las redes de distribución y los clientes conectados a la red de transporte y a aquellos potenciales clientes que presenten proyectos firmes y maduros en el horizonte de planificación establecido.

c) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema eléctrico.

d) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada.

e) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.

f) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las restricciones medioambientales.

g) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de electricidad.

h) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

i) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes.

j) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de consumo.

k) El desarrollo del almacenamiento energético en consonancia con lo establecido en el PNIEC 2021-2030 y sus eventuales revisiones.

l) La descarbonización de las actividades industriales.

m) El desarrollo de la cadena de valor industrial vinculada a la transición energética.

n) La cohesión territorial, el reto demográfico y la transición justa.

Tercero. Procedimiento y plazo para remitir las propuestas.

1. Desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, los sujetos a los que se refiere el apartado primero, podrán remitir sus propuestas de desarrollo de la red de transporte así como la información necesaria para dicho proceso, tanto a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, SAU (REE), como, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario de acuerdo con el apartado sexto. Las propuestas y la información se remitirán a través de la página web www.planificacionelectrica.es.

2. No se tendrán en cuenta propuestas de desarrollo de las redes de transporte, así como otros pronunciamientos, documentación ni alegaciones que se reciban con posterioridad a los plazos establecidos en la legislación vigente.

Cuarto. Alcance y contenido requerido de las propuestas de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica.

1. La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto ponga a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE) en la página web de la planificación eléctrica (www.planificacionelectrica.es) y que serán publicados con anterioridad al momento en el cual los sujetos puedan comenzar a remitir sus propuestas. La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

2. Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de Operación 13.1 «Criterios de Desarrollo de la Red de Transporte», de carácter técnico e instrumental necesario para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (BOE de 9 de abril de 2005), y en los procedimientos 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la entonces Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (BOE de 1 de marzo de 2005). En el caso de los sistemas eléctricos no peninsulares, la información tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en el procedimiento de operación 13 «Criterios de planificación de las redes de transporte de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares» aprobado mediante resolución de 28 de abril de 2006, de la entonces Secretaría General de Energía por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental para realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE de 31 de mayo de 2006).

3. La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente en el operador del sistema a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos a la red eléctrica compatibles con la seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas.

4. La información aportada por los distintos sujetos tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de nuevos proyectos de generación, almacenamiento y consumo contendrán, para cada una de las actuaciones propuestas, información referente a los nuevos elementos de la red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta. Las propuestas remitidas deberán incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el apartado Segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte y a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular y de los territorios no peninsulares bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de tensión de 110-132 kV y los correspondientes de tensiones inferiores a 66 kV para los territorios no peninsulares), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el apartado cuarto.4.a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su gestión.

La información correspondiente al horizonte 2025-2030 a enviar por los distintos sujetos se recoge en el anexo I.

Quinto. Propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las propuestas de desarrollo por parte de los sujetos del sistema, el operador del sistema deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte. Esta propuesta deberá incluir, para cada una de las nuevas infraestructuras y renovación de las existentes (líneas, subestaciones, unidades de transformación, condensadores, reactancias, etc, así como para aquellas que pudieran ser catalogadas posteriormente como singulares) el valor de inversión y la retribución anual de la misma durante los próximos diez años.

2. Cada actuación concreta contenida en la propuesta deberá contener, asimismo, un identificador único y vendrá acompañada de una memoria justificativa con un análisis de la contribución de dicha actuación a cada uno de los principios rectores establecidos en el apartado Segundo de esta orden y justificando que la alternativa elegida es la óptima para el sistema eléctrico.

3. Asimismo, complementariamente a la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte de electricidad, para el proceso de evaluación ambiental estratégica, el operador del sistema deberá presentar las alternativas de desarrollo de la misma consideradas para el escenario macroeconómico contemplado en el PNIEC 2021-2030 o el más reciente considerado por el Gobierno, evaluando para cada una de ellas la inversión que supone para el sistema eléctrico y el grado de seguridad de suministro asociado.

4. Adicionalmente, la propuesta deberá contener análisis económico global que deberá contener al menos, el valor de inversión anual y de retribución anual durante los próximos diez años.

Sexto. Solicitud de información adicional.

Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente Orden, tanto la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como Red Eléctrica de España, SAU (REE), podrán recabar de los sujetos participantes en el proceso de planificación y desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica cuanta información adicional sea necesaria para llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica preceptiva según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como para el establecimiento de límites de capacidad máxima de conexión de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos a la red eléctrica, con distinto nivel de desagregación, compatibles con la seguridad del sistema a que se refiere el apartado Cuarto.3 de esta orden.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Información requerida referente a las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica

1. Información necesaria a suministrar por las Comunidades y Ciudades Autónomas:

1.1 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:

1) Justificación: nueva generación/demanda/almacenamiento asociada a planes urbanísticos o industriales de elevada incidencia.

2) Otros datos:

Localización.

Valores estimados de demanda punta, consumo anual, energía almacenable y potencia instalada de generación o almacenamiento que justifican una nueva actuación.

Previsión de demanda punta y consumo anual de la comunidad autónoma y reparto por provincias.

Reserva espacial prevista en el Ordenamiento Territorial, orientada a nuevos corredores, acorde con los condicionantes medioambientales existentes.

Programa temporal de aplicación previsto.

2. Información a suministrar por la empresa transportista de energía eléctrica:

2.1 Red de transporte existente: Datos técnicos.

2.2 Propuestas de actuaciones de renovación y mejora de la red existente.

1) Justificación, si es renovación completa o por componentes y valor de inversión asociado.

2) Alcance y programa temporal propuesto.

2.3 Actuaciones del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 pendientes de puesta en servicio:

1) Datos técnicos, estado actual de tramitación y si la actuación requiere de declaración de impacto ambiental.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3) Identificación de actuaciones inviables, justificación y, en su caso, propuesta de alternativa.

4) Esquemas unifilares descriptivos de las actuaciones.

5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas: valor de inversión reconocida y la retribución anual de la misma durante los próximos diez años.

3. Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica:

3.1 Generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y resto de generación existente y futura incluyendo instalaciones de almacenamiento:

1) Datos técnicos: datos de potencia instalada –MW– por tecnología y por subestación de la red observable y, en el caso de almacenamiento, datos de energía almacenada.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.2 Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.3 Red de distribución de los territorios no peninsulares existente y futura (nivel de tensión inferior a 66 kV y su conexión con la red de transporte):

1) Datos técnicos y mapas de estas redes.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).

3.4 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del horizonte de estudio 2025-2030:

1) Datos técnicos.

2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y eventuales bajas).

3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.

4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar, los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.

3.5 Demanda por nudos de la red observable en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y la prevista por nudos en el horizonte 2024-2030, identificando de forma separada, y para todos los años solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya potencia asociada a los derechos de extensión en el sistema peninsular sea igual o superior a 20 MW (coincidente con el valor reflejado en el artículo 15.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre) y en los sistemas no peninsulares sea superior a 5 MW (50 % de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5 % de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). En este último supuesto el valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema.

La demanda por nudo de la red observable deberá ser neta, sustrayendo la energía autoconsumida. Asimismo, se remitirá la potencia instalada y estimación de energía generada por las instalaciones de generación en régimen de autoconsumo en estos mismos nudos.

4. Información a suministrar por los promotores de nuevas instalaciones de generación o almacenamiento de energía eléctrica:

Remitirán la información sobre el anteproyecto de la instalación especificada en el apartado 2.d del artículo 3 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica Asimismo, las propuestas remitidas deberán incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el apartado segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

5. Información a suministrar por los promotores de nuevas instalaciones de consumo propuestas para conectarse en la red de transporte de energía eléctrica:

Remitirán la información incluida en los formatos que se publique en la página web www.planificacionelectrica.es y que será en cualquier caso parte de la contenida en los cuestionarios correspondientes al anexo 4 del procedimiento de operación 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte», aprobado mediante resolución de la entonces Secretaría General de Energía, de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005). Asimismo, las propuestas remitidas deberán incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el apartado segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid