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Documento BOE-A-2023-26159

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 171017 a 171047 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26159

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de abril de 2023, la Dirección General del Agua, en calidad de órgano sustantivo, solicita la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, promovidos por las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico (demarcaciones oriental y occidental), Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir (demarcaciones del Guadalquivir, Ceuta y Melilla), Segura, Júcar y Ebro, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los Planes especiales de sequía son la revisión de los aprobados por Orden TEC/1399/2018, que, a su vez, revisaron los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por Orden MAM/698/2007.

1. Tramitación y consultas

El 24 de abril de 2023, se acuerda de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acumulación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de estas doce demarcaciones hidrográficas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 17 de mayo de 2023, se realiza la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite resumido en el anexo 1 de esta resolución.

Analizadas las contestaciones recibidas y los documentos ambientales estratégicos, con fecha 20 de septiembre de 2023, se comunica al órgano sustantivo la detección de impactos ambientales significativos en los diez planes de las demarcaciones intercomunitarias, incluidos efectos sobre espacios Red Natura 2000, posibles efectos transfronterizos y que, en tres demarcaciones, existen proyectos que están siendo objeto de evaluación de impacto ambiental, al objeto de que pudiera aportar las alegaciones y justificaciones que considerase pertinentes.

Con fecha 5 de octubre de 2023, se recibe contestación a dicha petición, sin que el órgano sustantivo aporte nuevos elementos que desvirtúen la conclusión de este órgano ambiental.

2. Análisis según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental

El presente análisis se realiza de acuerdo con el artículo 31 y el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los borradores de la revisión de los Planes Especiales de Sequía, sus documentos ambientales estratégicos, la normativa de ambiental de referencia y las respuestas a las consultas recibidas en plazo y hasta el momento de elaboración de esta resolución.

2.1 Características de los planes.

Los Planes Especiales de Sequía señalan tener por objeto el minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequía. Internamente diferencian entre el concepto de «sequía prolongada», asociada con una disminución de la precipitación seguida de la consiguiente disminución de los recursos hídricos, y el de «escasez coyuntural», cuando existen algunos problemas temporales de falta de recurso para la atención de las demandas, pero dentro de los criterios de garantía de satisfacción de las demandas establecidos en la planificación hidrológica. Por el contrario, queda fuera de su alcance la gestión de la «escasez estructural», cuando los problemas de escasez en una zona determinada son de carácter prolongado, recurrente o permanente y no se cumplen los criterios de garantía de satisfacción de las demandas, situación que debe ser analizada y solucionada en el ámbito de la planificación hidrológica.

El contenido de los PES está definido por el artículo 66 bis del Reglamento de Planificación Hidrológica. A los efectos de esta evaluación, las decisiones más relevantes que adoptan estos planes son:

Definición de las Unidades Territoriales de Sequía (UTS) y Unidades Territoriales de Escasez (UTE), que no tienen por qué coincidir.

En relación con la sequía, definición de los indicadores cuantitativos que en cada UTS permiten determinar mensualmente su situación en dos posibles escenarios: normalidad y sequía prolongada.

En relación con la escasez, definición de los indicadores cuantitativos que en cada UTE permiten determinar su situación, dentro de cuatro posibles escenarios de progresiva gravedad: normalidad, prealerta, alerta y emergencia.

Acciones que los PES adoptan en sequía prolongada:

a) Reducción de los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua en las que así está previsto en el Plan Hidrológico, que de acuerdo con el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica no deben afectar a espacios Red Natura 2000 ni a Humedales de Importancia Internacional Ramsar.

b) Admisibilidad del deterioro temporal de las masas de agua.

Medidas que los PES adoptan en situación de escasez coyuntural, sobre todo para los escenarios de alerta y de emergencia, entre las que se destacan por sus efectos ambientales:

a) Medidas de reducción de los usos del agua, de efectos ambientales previsiblemente positivos.

b) Medidas para ampliar de la oferta de recursos, entre las que se incluyen las transferencias de recursos internos y externos (p. ej. trasvases), el incremento de extracciones de agua de origen subterráneo, la activación de pozos de sequía, la movilización de volúmenes muertos en embalses, el intercambio de derechos o la intensificación del uso de recursos no convencionales procedentes de depuradoras y desaladoras. Estas medidas pueden provocar efectos ambientales negativos que requieren de evaluación detallada.

Previsión de la posibilidad de declaración por el presidente del Organismo de Cuenca de «Situación excepcional por sequía extraordinaria» en caso de que el estrés hídrico alcance los máximos niveles de gravedad, ya sea por coincidir una sequía prolongada con una alerta de escasez o por haber entrado en un escenario de emergencia por escasez acompañado o no de una sequía prolongada, pasando entonces las decisiones sobre las medidas a adoptar a la esfera del Consejo de Ministros.

Elaboración de informes de evaluación de impactos y de informes post-sequía, y seguimiento del Plan.

Los Planes especiales de sequía son aprobados por Orden Ministerial, y de acuerdo con el artículo 89 quater del Reglamento de Planificación Hidrológica, deben actualizarse cada 6 años, en todo caso, en dos años respecto a la revisión de los Planes hidrológicos de cuenca. En el caso de las demarcaciones a que se refiere esta evaluación, los respectivos Planes Hidrológicos han sido aprobados por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

2.1.a Medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades.

Los documentos ambientales estratégicos indican que estos Planes no son marco de proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, justificando el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 6 de la Ley de Evaluación Ambiental.

No obstante, los PES de todas las demarcaciones intercomunitarias incluyen como medida frente a la escasez, para un número variable de UTE, la movilización de recursos subterráneos extraordinarios mediante la activación de pozos de sequía específicamente concebidos para afrontar este tipo de situaciones.

Actualmente, las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Tajo son órganos sustantivos o promotores de proyectos de explotación temporal de pozos de sequía sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, medida contemplada en los PES, frente a escenarios de escasez coyuntural de alerta y emergencia en el Segura y de prealerta, alerta y emergencia en el Júcar. Por su parte, en el PES del Guadalquivir figura el proyecto «Mejora de la garantía del abastecimiento en el sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequía de la Vega de Granada», de cuya evaluación de impacto ambiental no existen antecedentes.

De acuerdo con la Ley de Evaluación Ambiental, la activación de este tipo de instalaciones requiere el sometimiento a evaluación de impacto ambiental en los siguientes casos:

Proyectos para la extracción de aguas subterráneas si el volumen anual de agua extraída es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos (Anexo I, Grupo 7.b): evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Proyectos de extracción de aguas subterráneas de más de un 1 % del recurso disponible del acuífero correspondiente que no se encuentren incluidos en el anexo I (Anexo II, Grupo 8.a): evaluación de impacto ambiental simplificada.

La información de los PES del Segura, Tajo y Ebro permite concluir la superación de los umbrales de los anexos I o II de la Ley de Evaluación Ambiental en varios de ellos, y por ende, la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

Los PES del Ebro, Segura, Guadalquivir y Guadiana incluyen la ubicación de pozos de sequía en relación con las masas de agua subterránea a las que afectan, habiéndose constatado que algunas de estas masas se encuentran sobreexplotadas y en mal estado cuantitativo, por lo que la activación de esta medida podría causar impactos negativos significativos y producir un deterioro adicional.

Este impacto puede ser más grave si de la masa de agua subterránea afectada, además, dependen hidrológicamente espacios naturales protegidos, espacios Red Natura 2000, humedales de importancia internacional Ramsar, reservas hidrológicas o masas de agua habitadas por especies amenazadas o de interés pesquero. En el caso del Guadiana, se prevé la activación de pozos de sequía sobre varias masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo: Mancha Occidental I, Sierra de Altomira, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Campo de Montiel, Aluvial del Jabalón, Campo de Calatrava y Tierra de Barros. Se destaca que las que integran el Alto Guadiana deben dar a su vez soporte hídrico a numerosos espacios naturales protegidos funcionalmente dependientes de las aguas subterráneas y las aguas superficiales, tales como el Parque Nacional Tablas de Daimiel, Parque Natural Lagunas de Ruidera, varias reservas naturales y humedales de importancia internacional Ramsar de lagunas manchegas, y la ZEC y ZEPA Humedales de la Mancha.

El PES del Júcar y del Tajo incluyen la puesta en funcionamiento de pozos de sequía en varias UTE, aunque sólo en algunas, se especifica el volumen máximo a extraer y la masa de agua de la que se extrae. El PES del Júcar plantea la activación de pozos de sequía en las UTE Cenia – Maestrazgo, Turia, Júcar, Serpis, Marina Alta, Marina Baja y Vinalopó – Alacantí. Exceptuando el caso de la UTE Marina Baja, en la que se especifica el volumen de agua y la masa de agua a extraer (080.178 Serrella- Aixorta-Algar), el PES no concreta el volumen ni la masa de agua sobre la que se van a activar los pozos, a pesar de que en las UTE existen varias masas de agua en mal estado cuantitativo.

El PES del Tajo para la UTE 5 «Abastecimiento de Madrid» determina las masas de agua subterránea afectadas y el volumen que se prevé extraer, pero para el resto de las UTE, no concreta estos parámetros. Varios de los pozos de sequía para abastecer la UTE 5 superan el umbral de los 10 hectómetros cúbicos.

Finalmente, los PES del Duero, Miño-Sil, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental incluyen la utilización de pozos de sequía en varias UTE, pero no concretan su ubicación, ni volumen máximo a extraer, la relación entre dicho volumen y el recurso disponible en el acuífero, o el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea afectadas, por lo que no es posible conocer el impacto derivado de su activación, ni si van a ser objeto de evaluación de impacto ambiental como proyectos.

Por otra parte, cuando estos pozos de sequía se localizan sobre masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, su activación en situaciones de prealerta, alerta o emergencia puede producir un deterioro de dicho estado y un impacto ambiental sobre las masas de agua superficial conectadas y los ecosistemas terrestres de ellos dependientes, que los respectivos documentos ambientales no han evaluado.

En definitiva, la falta de datos sobre estas extracciones no permite una adecuada evaluación de los efectos de estos proyectos, no resultando posible descartar que se vayan a producir impactos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que los recursos subterráneos de los acuíferos pueden estar interconectados con elementos superficiales que a su vez pueden estar asociados a la Red Natura 2000, y que el descenso del nivel freático asociado a la activación de los pozos podría generar impactos negativos sobre otras masas superficiales y, por extensión, afectar a las especies y hábitats que los habiten. Este organismo indica la existencia de declaraciones de impacto ambiental que reconocen que la activación de pozos de sequía puede tener repercusiones sobre la Red Natura 2000 y cita la Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, relativa a la explotación de pozos de sequía en el Campo de Cartagena que recoge que «Todos los pozos solicitados están ubicados fuera de los Lugares Red Natura 2000, si bien el impacto de las extracciones previstas puede afectar a aquellos conectados hidráulicamente con los acuíferos».

Varias unidades de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía remarcan que, en determinados casos, la activación de pozos de sequía puede poner en riesgo la conservación de espacios Red Natura 2000, señalando además que la capacidad de recuperación de los acuíferos tras el uso de los pozos será cada vez menor como consecuencia de la reducción progresiva del recurso por el cambio climático.

Los documentos ambientales estratégicos no abordan este impacto, no existiendo un análisis para las UTE, en la que está prevista la puesta en funcionamiento de pozos de sequía, sobre la posible interacción con espacios Red Natura 2000 con especies o hábitats de interés comunitario dependientes del agua y habitantes de humedales o ríos hidrológicamente conectados con los acuíferos de los que captan agua los pozos de sequía. Este análisis tampoco se realiza para los demás tipos actuaciones orientados a aumentar la disponibilidad del recurso, como pueden ser las transferencias internas o externas, cuya aplicación puede suponer afecciones a espacios Red Natura 2000 localizadas sobre las masas de agua cedentes del recurso.

De todo lo anterior, se deduce que los PES de las demarcaciones intercomunitarias enmarcan en mayor o menor medida la activación de pozos de sequía, proyectos que son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, y que muchas de las medidas adoptadas en los PES para aumentar la disponibilidad del recurso pueden afectar a espacios Red Natura 2000, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la biodiversidad, requiriéndose una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.1.b Medida en que el plan influye en otros planes o programas.

La previsión de los PES de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias de reducción de los caudales ecológicos mínimos en periodos de sequía prolongada tiene directa relación con la determinación en los Planes Hidrológicos de caudales ecológicos mínimos reducidos en sequía prolongada para determinadas masas de agua tipo río o estuario. El Plan Hidrológico determina la cuantía de la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, y el PES, con su definición de «sequía prolongada», fija la duración y la frecuencia en que los caudales ecológicos mínimos se van a ver reducidos en tales circunstancias. La acción combinada de ambos planes en las masas de agua en que los Planes Hidrológicos han determinado una reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada, es la que define la cuantía, importancia, duración y frecuencia del impacto ambiental que mediante esta reducción de caudales ecológicos mínimos provocan conjuntamente ambos planes.

No se aprecia que los PES de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias hayan tenido en consideración la planificación en materia de biodiversidad, en particular la planificación de la gestión de espacios protegidos dependientes del agua incluidos espacios de la Red Natura 2000, la planificación de conservación de especies amenazadas dependientes del agua o la planificación relativa a especies invasoras.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón informa que, si bien el Plan Hidrológico señala que los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Júcar y Ebro incluían un capítulo dedicado a documentar el registro de zonas declaradas objeto de protección especial, no quedaron claramente definidos los ámbitos del Plan de recuperación de la Margaritifera auricularia establecido por Decreto 187/2005 ni del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) finalmente establecido por Decreto 60/2023. Las determinaciones de estos planes hacen referencia a la calidad biológica y fisicoquímica de las aguas, e identifican los factores que han actuado negativamente sobre estas especies, provocando su situación crítica. Los episodios de sequía provocan frecuentemente la desecación de numerosos cauces con escaso caudal situados en cabecera, y con ello la desaparición de los núcleos poblacionales que albergan. Los efectos de la sequía climática se agravan en los cauces con actuaciones que afectan al flujo superficial del agua tales como detracciones para usos agrícolas e hidroeléctricos, canalizaciones, azudes, abastecimientos, etc. y en zonas con acuíferos sobreexplotados. Por ello, entre los indicadores de seguimiento ambiental de cada plan deberían incluirse la calificación de la cantidad y calidad de las aguas en relación con las especies acuáticas, con especial relevancia al cangrejo de río ibérico, a la Margaritífera auricularia y otras especies incluidas en los Catálogos de especies amenazadas de Aragón y de España y otras ligadas a los cauces. Se debería evaluar el estado de conservación de los ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas naturales fluviales y zonas húmedas, especialmente aquellas que han sido amparadas bajo el Convenio de Ramsar. En cualquier caso, ante momentos de escasez o sequía prolongada, se debe priorizar la protección de los hábitats y especies más frágiles y sensibles frente a otros usos, actividades o espacios de menor sensibilidad. Los PES deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por un uso racional de los recursos hídricos en todo momento, priorizando las medidas de conservación y racionalización del consumo por encima del incremento de los usos, sobre todo aquellos no prioritarios, asegurando la disponibilidad del agua para abastecimiento de calidad.

Las reducciones de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en ciertas masas de agua adoptada por los planes hidrológicos, de mayor o menor duración y frecuencia según la definición de sequía prolongada que adopten los PES, puede afectar a masas de agua que formen parte de espacios naturales protegidos o que estén habitadas por especies amenazadas, pudiendo con ello alterar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los correspondientes planes de gestión o conservación. Sin embargo, los documentos ambientales estratégicos no han contemplado ni evaluado este tipo de impacto.

2.1.c Pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto de promover el desarrollo sostenible.

En situación de sequía prolongada definida por cada plan, los PES de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias prevén adoptar dos acciones:

Reducción de los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua en que así esté previsto en el plan hidrológico.

Admisibilidad del deterioro temporal de la masa de agua afectada.

Al margen de lo que los PES determinan en relación con los diferentes escenarios de la escasez coyuntural, para el escenario de sequía prolongada considerado aisladamente los Planes no adoptan ninguna otra acción o medida.

Si bien ninguna de estas acciones constituye una medida dirigida a la protección de las masas de agua, la biodiversidad o el medio ambiente, pueden contribuir a que se causen impactos ambientales negativos que se dan por asumidos. Los planes de sequía argumentan la reducción en sequía prolongada de los caudales ecológicos mínimos, en base a que en los ríos mediterráneos las sequías son un fenómeno natural al que las comunidades biológicas están perfectamente adaptadas, si bien, lo anterior podría tener fundamento en ríos poco o nada alterados por la actividad humana, pero no así en la generalidad de las masas de agua, sujetas a importantes presiones y cuyos régimen hidrológico, morfología y características físico-químicas distan mucho de los naturales.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria informa que debe hacerse una evaluación de los efectos sobre la fauna y la flora, abandonando la idea de que las especies autóctonas están plenamente adaptadas a la sequía y las alóctonas son más sensibles a los cambios. Incluso sin considerar los efectos del cambio climático, podemos encontrar especies autóctonas sensibles a pequeños cambios en los ecosistemas, así como especies alóctonas que poseen una estimable flexibilidad en su capacidad de adaptación a entornos de características variadas.

WWF España reconoce que los PES pueden tener de forma inequívoca impactos sobre los ríos, humedales y acuíferos, y considera que las dos únicas medidas que contemplan en situación de sequía prolongada no responden al objetivo de mitigar los efectos de una sequía sobre las masas de agua ni están orientadas al cumplimiento de las obligaciones ambientales de la Directiva Marco del Agua.

Añade que los caudales ecológicos recogidos en los planes hidrológicos, incluidos los caudales mínimos reducidos en sequía prolongada, no se han calculado de forma adecuada para reflejar la variación natural real de los caudales a lo largo del año y reconocer de forma realista y científica las necesidades de agua de los ecosistemas acuáticos en cada momento. La citada organización plantea en situación de sequía prolongada suprimir estas dos medidas, añadir y desarrollar varias centradas en el incremento de vigilancia y seguimiento, tanto de los usos del agua como del estado de las masas de agua y los ecosistemas, así como otras directamente orientadas a la mitigación y al cumplimiento de los objetivos medioambientales en situación de sequía prolongada.

La Federación Española de Pesca y Casting solicita que de la misma manera que en años secos se reducen los caudales ecológicos normales a los caudales ecológicos de sequía, también y recíprocamente los años húmedos se aumenten los caudales ecológicos normales.

El artículo 29 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional establece que «1. A los efectos de la evaluación de disponibilidades hídricas, los caudales ambientales que se fijen en los Planes Hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la Ley de Aguas, tendrán la consideración de una limitación previa a los flujos del sistema de explotación, que operará con carácter preferente a los usos contemplados en el sistema. 2 (…) desde el punto de vista de la explotación de los sistemas hidráulicos, los caudales ambientales tendrán la consideración de objetivos a satisfacer de forma coordinada en los sistemas de explotación, y con la única preferencia del abastecimiento a poblaciones». Sin embargo, las únicas acciones que los PES adoptan en caso de sequía prolongada son la reducción de los caudales ecológicos mínimos y la admisión del deterioro temporal de las masas de agua, sin adoptar en paralelo ninguna limitación a los usos del agua. Aunque las mencionan de forma genérica, los planes no llegan a concretar cómo se asegurará el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 4(6) de la Directiva Marco del Agua y los artículos 18.4 y 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para admitir esta reducción de los caudales ecológicos mínimos y el deterioro temporal del estado de las masas de agua, sin detallar qué conjunto de medidas factibles se deben adoptar para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua, medidas entre las que bien podría haberse contemplado una reducción de los usos del agua distintos del abastecimiento paralela a la reducción de los caudales ecológicos mínimos. En tal caso, es previsible que con la adopción de estas dos únicas acciones en épocas de sequía prolongada se provoquen impactos ambientales negativos, sin que ni los PES ni sus documentos ambientales estratégicos hayan concretado las demás medidas mitigadoras factibles requeridas por las mencionadas normas para prevenir un mayor o más extenso deterioro.

Previamente ya se ha señalado la previsión de algún PES del uso de pozos de sequía para hacer frente a situaciones de prealerta, alerta o emergencia por escasez afectando a masas de agua subterránea que originalmente presentan mal estado cuantitativo, si bien sería necesario considerar soluciones alternativas a esta fuente de suministro, o especificar las condiciones en que se vaya a realizar su explotación, en combinación con las condiciones en que se realicen el resto de los usos, para que no se aumente el deterioro.

Es de señalar, que en el PES del Tajo, en sequía prolongada, no se está garantizado el cumplimiento de los condicionantes medioambientales ya que se admite el deterioro de las masas de agua y se adopta reducción de los caudales ecológicos mínimos, si bien, podría haberse considerado la restricción de cualquier transferencia o trasvase, y dar asi prioridad a los usos y restricciones medioambientales de la cuenca cedente.

2.1.d Problemas ambientales significativos relacionados con el plan.

El objetivo declarado para los Planes Especial de Sequía es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequías, entendidas en este caso con carácter genérico. Sin embargo, la mayoría de las medidas que se plantean en los PES son para hacer frente a situaciones de escasez. Las dos únicas medidas que los PES aplican frente a una situación de sequía prolongada son la reducción automática de los caudales ecológicos mínimos y la admisión del deterioro temporal de las masas de agua, las cuales no suponen utilidad para reducir los impactos negativos que pueda provocar una sequía prolongada sobre las masas de agua, de forma combinada con el conjunto de presiones antrópicas a que dichas masas vienen estando sometidas, pudiendo contribuir a aumentarlos.

Los planes plantean una gran cantidad de medidas para hacer frente a las situaciones de escasez. De entre los diferentes tipos de medidas adoptadas en los diferentes escenarios de escasez, pueden provocar efectos ambientales positivos las medidas consistentes en reducir los usos del agua que se adoptan en los escenarios de alerta y emergencia. En cambio, las medidas previstas para aumentar la disponibilidad del recurso en estos escenarios, tales como la aportación de recursos externos, incremento de uso de aguas subterráneas, incremento de reutilización de aguas depuradas o intercambios de derechos, pueden provocar impactos ambientales negativos en las masas de agua cedentes y en los ecosistemas y biodiversidad asociados. En el caso de incremento en las extracciones de aguas subterráneas o de la puesta en funcionamiento de pozos de sequía, se puede producir un deterioro en el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea afectada que es consecuencia directa de la selección y adopción de estas medidas, más que de la propia sequía. El establecimiento de reservas estratégicas en embalses también puede generar impactos negativos si ello se consigue en base a haber reducido previamente el régimen de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada. En este sentido, el PES del Guadalquivir indica que la reducción de los caudales ecológicos mínimos en época de sequía prolongada permite disponer de 24 hm3 más de recurso. Las medidas consideradas de finalidad ambiental deben incluir aumentos no cuantificados en los sistemas de vigilancia y control y seguimiento de la evolución de los indicadores medioambientales afectados, apreciándose ausencia de medidas que de una forma más proactiva permitan reducir el impacto ambiental asociado a la escasez. Las medidas previstas para el seguimiento ambiental resultan escasas, y carecen de un seguimiento apropiado de los efectos tanto de las sequías como de las medidas adoptadas en ejecución de los planes sobre algunos aspectos ambientales clave, tales como sobre los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 o sobre las poblaciones de especies protegidas o de interés pesquero.

Finalmente, las medidas previstas para la recuperación, finalizada la situación crítica, son la aportación de los caudales necesarios para la recuperación de los ecosistemas y la compensación de las reservas estratégicas utilizadas incluidos los acuíferos, si bien se formulan de forma indeterminada. Ambas medidas son de tipo hidráulico, y no se cuantifican en términos de volumen, caudal o tiempo de recuperación, y por sí solas pueden resultar insuficientes para recuperar ciertos impactos ambientales provocados por las medidas adoptadas frente a la sequía o la escasez. Por ejemplo, cuando la reducción de caudales circulantes y el empeoramiento de la calidad del agua provoca una reducción importante de la población de una especie amenazada o un deterioro importante de determinado hábitat de interés comunitario, o la extinción local de una especie en un tramo aislado de otros por presas o azudes que impiden su posterior recolonización natural, o cuando la situación creada durante el periodo de estrés favorece de manera diferencial a especies exóticas invasoras frente a especies autóctonas. En estos casos, cuando finaliza la emergencia, no se puede considerar seguro que los impactos provocados se reviertan y recuperen mediante una aportación de un caudal adicional pero indeterminado por un tiempo también inconcreto. Los documentos ambientales de los PES no incluyen medidas apropiadas y concretas para recuperar y revertir este tipo de impactos graves, que no se han considerado. Como ejemplo extraído del archivo documental de SABIA se puede citar la extinción a escala local en el manantial del Gorgotón y su entorno en el río Segura de la náyade Potomida littoralis y del hábitat de interés comunitario 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.» tras periodos de desecación del manantial asociados a la activación de pozos de sequía, extinciones que no se han revertido a pesar de la posterior recuperación del flujo experimentada por este manantial.

Este riesgo de deterioro persistente es puesto de manifiesto por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, que requiere prestar especial atención a lo que suceda en espacios naturales protegidos.

WWF España destaca el importante déficit de medidas específicas para paliar el daño sobre los sistemas naturales que pudieran provocar episodios eventuales de sequía o las medidas adoptadas por los PES tanto frente a la sequía prolongada como frente a la escasez coyuntural.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario revisar la situación y propuestas de la UTE 1 del Plan de Sequía del Segura, la UTE 5 del Plan de Sequía del Júcar, y lo relativo al acuífero de la Mancha Occidental en el Plan del Guadiana. Adicionalmente, considera que, para poder hacer un adecuado análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente de estos planes, que afectan a grandes extensiones territoriales, deben previamente a su aprobación someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios de los apartados 1.c, 1.d, 1.e, 2.b, 2.c, 2.e y 2.f del anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía informa que las revisiones de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadiana, Segura y Guadalquivir pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso se tendría que valorar que se tramiten sus respectivas evaluaciones ambientales estratégicas por el procedimiento ordinario.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana señala que los ecosistemas forestales, y concretamente la vegetación que estos albergan, son elementos clave en la regulación de los ciclos hidrológicos, con beneficios directos en la recarga de acuíferos o el suministro y depuración del agua. Agravar la afección a estos ecosistemas en un escenario de sequía prologada, como consecuencia de la cual se encontrarán ya sometidos a una situación de estrés hídrico, puede tener implicaciones irreversibles, no solo en su propio estado de conservación sino también en la disponibilidad futura de los recursos hídricos. Sugiere por ello que se efectúe un análisis en mayor profundidad de las afecciones que, a corto y medio plazo, podrían derivarse de algunas de las medidas planteadas para afrontar los episodios de sequía prolongada y de escasez coyuntural, al haberse detectado que algunas de ellas podrían tener efectos irreversibles o de difícil reparación sobre el medio y los recursos naturales. También sugiere la identificación e implementación de mecanismos de seguimiento y control, prevención y corrección de dichas afecciones, con el objeto de que, en el caso de aplicarse dichas medidas, se eviten, o se reduzcan a niveles admisibles, sus efectos.

2.1.e Pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

La Directiva Marco del Agua (DMA) establece un marco regulatorio para la protección de las aguas que prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, y que «contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías». Pese a que la DMA establece que los planes hidrológicos podrán complementarse mediante la elaboración de programas y planes más detallados en cuestiones específicas como las sequías, también señala en su artículo 13.5 que, la aplicación de estas medidas no eximirá a los Estados Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de las restantes disposiciones de dicha Directiva.

Por otra parte, el artículo 4(6) de la DMA y el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007) sólo consideran admisible el deterioro temporal del estado de las masas de agua en caso de sequías prolongadas que sean «excepcionales» o que «no hayan podido preverse razonablemente», y ello siempre que se cumplan además todas las condiciones establecidas en dichos artículos, entre las que se incluyen que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias (artículo 38.2.a), y que se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados (artículo 38.2.b).

El artículo 27.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional indica que «Los organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, planes de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar». Asimismo, el artículo 27.1 de dicha ley establece que «con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, el Ministerio de Medio Ambiente establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, siempre sin perjuicio de los establecido en los artículos 12.2 y 16.2 de la citada Ley».

Los Planes Especiales de Sequía diferencian el tratamiento de la «sequía» del tratamiento de la «escasez», e incluyen el tratamiento de situaciones de «escasez» cuya causa puede no tener nada que ver con la existencia de una sequía, lo que resulta cuanto menos confuso.

En este sentido, WWF España plantea que los PES se limiten a gestionar las situaciones de escasez derivadas de la sequía, dejando la gestión del resto de situaciones de la denominada «escasez coyuntural» a la planificación hidrológica y a la gestión ordinaria del agua por el organismo de cuenca.

Por un lado, en relación con la definición que cada PES hace de la sequía prolongada, se aprecia que en algunas demarcaciones como el Duero o el Ebro la mayoría de las Unidades Territoriales de Sequía (UTS) están en situación de sequía prolongada más del 20 % del tiempo. Esto no resulta consistente con el requisito de que su carácter sea «excepcional o que no se puedan prever razonablemente», y supone una reducción adicional del caudal ecológico mínimo y la asunción del deterioro del estado de las masas de agua afectada durante largos periodos de tiempo, lo que puede provocar impactos ambientales graves o irreversibles sobre los ecosistemas acuáticos y los hábitats y especies directamente dependientes del agua, extendidos a una gran parte de la demarcación. Esta larga permanencia en situación de sequía prolongada, consecuencia de la forma adoptada por el Plan para definirla, también se aprecia para algunas UTS en los PES de otras demarcaciones intercomunitarias. Una larga permanencia temporal de algunas UTS en situación de sequía prolongada, consecuencia de la forma en que el PES define este concepto, desvirtúa el requisito normativo de que la sequía prolongada sea una situación excepcional e imprevisible, y provoca la ampliación del tiempo en el que se reduce el caudal ecológico mínimo y se considera admisible el deterioro del estado de las masas de agua afectadas, con el consiguiente daño a los ecosistemas acuáticos.

Por otro lado, los PES también tratan las situaciones de escasez, para las que determinan cuatro escenarios de progresiva gravedad: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. Resulta confusa la diferenciación que se pretende hacer entre el tratamiento de lo que se denomina escasez «estructural», que se supone debida a situaciones de sobreexplotación y cuyo tratamiento se aborda exclusivamente en los Planes Hidrológicos, con el tratamiento de otra escasez calificada de «coyuntural», cuando no resulta posible satisfacer a todas las demandas por otros motivos, que sí se aborda en los Planes Especiales de Sequía, pero incluso en los casos en que dicha escasez «coyuntural» no sea consecuencia de la sequía, sino de cualquier otra causa, lo que extiende el ámbito de operación de estos planes más allá del tratamiento de la sequía y confunde respecto a su relación con este fenómeno.

En varias de las demarcaciones, la definición dada a la escasez «coyuntural» en algunas UTE supone que una apreciable parte de éstas pasen a estar gran parte del tiempo en situaciones de alerta o de emergencia. En el Guadalquivir, 14 UTE están en alerta o emergencia durante más del 25 % del tiempo, encontrándose por encima del 50 % las UTE Dañador, Fresneda y Guardal; en el Guadiana 6 UTE están en alerta o emergencia durante más del 25 %, con la UTE Vicario más del 50 % del tiempo; en el Tajo las UTE 02, 03 y 15 presentan entre 33 % y 55 % de los meses en situación de alerta o emergencia; en el Júcar 4 de las 9 UTE presentan estos estados más de un 25 % del tiempo; en el Segura, la UTE 01 Sistema Principal, que determina el estado global de la demarcación, presenta un 26,5 % de los meses en alerta o emergencia. En el Ebro, las UTE 15, 06, 05, 07, 08, 10, y 16 se encuentran en situación de alerta o emergencia más del 25 % del tiempo, lo que también sucede en el Duero en la UTE 05 (Carrión), UTE 03.1 (Tuerto), 03.2 (Órbigo), 10.1 (Cega) y 10.3 (Adaja). Ello denota que más bien se trata de UTE con problemas crónicos de escasez «estructural», y evidencia que en la práctica no resulta posible ni operativo el intentar diferenciar una escasez «estructural» de una escasez «coyuntural» para atribuir su posible solución al Plan hidrológico o al Plan especial de sequía. En cualquier caso, cuando en una UTE existe escasez «estructural», la escasez «coyuntural» no hace sino agravar sus consecuencias, por lo que para las UTE donde coincidan ambos tipos de escasez, los PES deberían considerarlas conjuntamente, y excluyendo la posibilidad de escenarios de «normalidad» para la escasez «coyuntural» mientras exista escasez «estructural».

WWF España también pone de manifiesto el elevado porcentaje del tiempo que algunas UTE del Guadiana y del Guadalquivir están en alguno de los escenarios de mayor gravedad de escasez coyuntural, lo que confirma que en realidad se trata de casos de escasez estructural que deberían ser gestionados en otros ámbitos.

Teniendo en cuenta la previsión de los PES de que en los casos de emergencia por escasez se pueda declarar la «situación excepcional por sequía extraordinaria», con independencia de que dicha emergencia esté realmente provocada por una sequía o por otras causas, y que dicha declaración puede suponer la posterior adopción de medidas excepcionales que generen impactos ambientales importantes (transferencias internas desde otras UTE o externas, intercambio de derechos, intensificación del uso de aguas subterráneas, liquidación de volúmenes muertos de embalse, etc.), cuando la emergencia no ha sido provocada por una sequía, existe el riesgo de que se deteriore el estado de las masas de agua afectadas sin que dicho deterioro pueda tener soporte en la excepción regulada por el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica (causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, tales como una sequía prolongada). También se ha verificado que en algunos casos las declaraciones de situación excepcional por sequía extraordinaria han prolongado su vigencia bastante más tiempo del que, de acuerdo con los indicadores del PES, ha existido sequía prolongada. En todos estos casos, además de poder resultar complicado justificar la excepción normativa que posibilita admitir el deterioro del estado, la adopción prolongada de medidas para aumentar la disponibilidad del recurso, por ejemplo, manteniendo activas las baterías de pozos de sequía por un tiempo significativamente superior al de la situación de sequía prolongada, puede provocar en las masas de agua cedentes de dicho recurso impactos importantes y prolongados.

Se constata que en algunas UTE asentadas sobre masas de agua sobreexplotadas y afectadas por una escasez de tipo «estructural» desde hace decenios, para la denominada escasez «coyuntural» los umbrales definidos en los Planes Especiales de Sequía reconocen escenarios de «normalidad» o de «prealerta». Así, en la UTE Mancha Occidental del PES del Guadiana, en que los recursos son predominantemente subterráneos y los indicadores de escasez «coyuntural» se definen mediante las cotas de una serie de piezómetros representativos, se da la circunstancia de que el PES reconoce situación de «normalidad» con cotas de piezómetro 04.04.031 de Villarrubia de los Ojos 10,5 m por debajo del nivel del acuífero que permitiría el afloramiento del agua por los Ojos del Guadiana, y situación de «prealerta» entre 10,5 y 22,4 m de profundidad, lo que supone aceptar como «normal» desde el punto de vista de la escasez «coyuntural» que la masa de agua Guadiana II, que aguas abajo debería alimentar al Parque Nacional y espacio Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Tablas de Daimiel, no disponga de caudal alguno, y que dicha masa no cumpla el caudal ecológico mínimo que tiene fijado. En la referida UTE 01 Mancha Occidental, los Ojos del Guadiana dejaron de manar por sobreexplotación del acuífero en 1984, y, sin embargo, con los umbrales de escasez «coyuntural» del PES del Guadiana para esta UTE se estima situación de «normalidad» en el 27,4 % del tiempo. Considerar «normalidad» en este tipo de situaciones equivale a normalizar el incumplimiento de los objetivos medioambientales de estas masas de agua y de los espacios protegidos de ellas dependientes, lo que puede contribuir a prolongar indefinidamente su incumplimiento y a aumentar su deterioro. En los casos en que la existencia de un problema de sobreexplotación (escasez «estructural») que requiere la adopción por el Plan Hidrológico de importantes reducciones en las extracciones durante su periodo de vigencia, debería suponer la desaparición de los escenarios de «normalidad» o «prealerta» de la escasez «coyuntural», ya que en dichos escenarios no se llegan a adoptar medidas de reducción de los aprovechamientos, lo que sí ocurre en los escenarios de «alerta» y «emergencia». No deberían poder considerarse «normales» situaciones de escasez «coyuntural» que no sean compatibles con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos de ríos y de aportaciones a humedales previstos en los planes hidrológicos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el PES desvincula las situaciones de sequía prolongada (fenómeno meteorológico) de las situaciones de escasez (usos humanos) cuando en realidad ambas operan conjuntamente provocando estrés hídrico, recordando que en torno al 80 % de los recursos hídricos se destinan a la agricultura, con demanda creciente.

2.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada.

2.2.a Probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

La definición del umbral de sequía prolongada contenida en los PES, unida a la reducción automática de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada que los PES contemplan, define la duración y la frecuencia de los periodos en que dichos caudales ecológicos mínimos se van a ver adicionalmente reducidos, provocando los correspondientes impactos sobre los ecosistemas acuáticos. La reversibilidad de los efectos de esta reducción automática de los caudales ecológicos mínimos dependerá de la duración y frecuencia que tengan los periodos en que esta reducción se aplique, como consecuencia del umbral de sequía prolongada que definan los PES.

El impacto de la reducción sistemática de los caudales ecológicos mínimos en periodos de sequía prolongada puede no ser reversible en algunos casos en que la definición del umbral de sequía prolongada del PES conduce a una reducción de dichos caudales prolongada o frecuente en el tiempo, que en combinación con las presiones antrópicas a que están sometida una buena parte de los ecosistemas acuáticos, provoca la desaparición en sectores más o menos amplios de las masas de agua afectadas, de poblaciones de alguna especie amenazada sin posibilidad de posterior recolonización tras finalizar la sequía si la conectividad longitudinal del río está interrumpida por presas o azudes, o la desaparición local de hábitats de interés comunitario particularmente vulnerables que posteriormente no pueden recolonizar los sectores afectados. Este impacto es más probable en las masas de agua sometidas a presiones hidrológicas, morfológicas, físico-químicas o biológicas significativas derivadas de la actividad humana, y se agravan con los efectos derivados del cambio climático.

La disposición 3.4.1.4.1.1.1. letra b) de la Instrucción de Planificación Hidrológica establece como criterio hidrológico para determinar los caudales ecológicos mínimos el intervalo entre los percentiles 5 % y el 15 % de la curva de caudales clasificados. Sin embargo, los umbrales de definición de la sequía prolongada incluidos en los PES dan lugar a que existan bastantes masas de agua donde, en sequía prolongada, se efectúa una reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada por periodos que superan el mencionado umbral superior del 15 %. Así, en el Guadiana la permanencia en sequía prolongada con reducción del caudal ecológico mínimo supera el umbral del 15 % del tiempo en las UTS 01 Mancha occidental (21,23 %), 03 Gigüela - Záncara (15,67 %), 05 Guadiana - Los Montes (16,27 %), 07 Bullaque (18,45 %), 09 Guadiana Medio (17,06 %), 13 Ruecas (16,47 %), 14 Matachel (16,87 %), 15 Aljucén - Lácara - Alcazaba (24,60 %), 17 Gévora (15,48 % y 19 Ardila (21,23 %). En el Guadalquivir la permanencia en sequía prolongada con reducción del caudal ecológico mínimo supera el 15 % en las UTS 02 Guadalquivir entre El Tranco y Marmolejo (16,45 %), 05 Guadalbullón (21,93 %), 08 Salado de Arjona y Salado de Porcuna (15,13 %), 11 Guadalmellato y Guadiato (21,05 %), 14 Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar (19,74 %), 17 Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá (16,67 %), 19 Rivera de Huesna y Viar (18,64 %), 21 Rivera de Huelva (20,39 %) y 24 Guadiamar, Majalberraque y Pudio (16,45 %). En estas demarcaciones se está definiendo la sequía prolongada mediante unos indicadores que en muchas Unidades Territoriales de Sequía obligan a reducir los caudales ecológicos mínimos y a mantenerlos reducidos durante periodos de tiempo que son superiores a los que en condiciones naturales permitirían circular un caudal igual o menor al caudal ecológico mínimo sin reducir (5 %-15 %). Ello supone una reducción significativa del régimen de caudales y de mayor extensión e intensidad que la esperable en una situación normal de sequía en régimen natural, lo que provocará efectos negativos importantes sobre el ecosistema acuático, precisamente en unas circunstancias de sequía en que su vulnerabilidad es mayor.

Desde el punto de vista de la escasez, tanto en situación de alerta como de emergencia, los planes utilizan una serie de medidas de aumento de disponibilidad de recursos hídricos. Dichas medidas permiten un aumento de recurso en las masas de agua afectadas por la escasez para atender los usos, que a su vez suponen una disminución del recurso en las masas de agua cedentes. En todos estos casos, hay unos usos o masas de agua que experimentan un incremento de recurso, y unas masas que experimentan una reducción del recurso, en las que dicha reducción puede generar impactos ambientales negativos. Es el caso de las siguientes medidas:

Incremento de las extracciones de masas de agua subterráneas o puesta en funcionamiento de pozos de sequía, aumentando el deterioro de las masas que parten de un mal estado cuantitativo, o pudiendo comprometer el mantenimiento del buen estado cuantitativo de las que originalmente lo presentan. Ello puede provocar el rebasar un índice de explotación de 0,8 o presentar una tendencia sostenida a la reducción de niveles, afectar negativamente al régimen de caudales de masas de agua superficial hidrológicamente conectadas, incumplir los objetivos de conservación de ecosistemas terrestres directamente dependientes del agua o aumentar la intrusión salina.

Tanto el empleo de transferencias de recursos internos como externos, incluidos trasvases, supone una detracción de recurso de las masas de agua cedentes, que puede provocar deterioro de su estado o potencial ecológico, incumplimiento de los objetivos medioambientales de zonas protegidas asociadas, y deterioro del hábitat para la biocenosis acuática. Ello puede ser particularmente grave en el caso de masas de agua incluidas en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales o masas de agua que son hábitat de especies de fauna o flora amenazadas. También puede suponer una alteración grave del régimen de caudales de las reservas hidrológicas.

El intercambio de derechos en diferentes masas de agua puede provocar efectos similares a los de los dos casos anteriores.

El incremento en el uso de aguas residuales depuradas también puede, en algunos casos, provocar efectos negativos, lo que ha sido objeto de tratamiento detallado en las Declaraciones ambientales estratégicas del Plan DSEAR y de los planes hidrológicos del tercer ciclo.

Con carácter general, los PES no desarrollan cómo se van a llevar a cabo estas medidas en las diferentes UTE, ni cuáles van a ser las masas de agua cedentes del recurso, y los respectivos documentos ambientales estratégicos no profundizan en la evaluación de estos efectos.

El impacto de las medidas planteadas para hacer frente a las situaciones de escasez dependerá, entre otras cosas, de la duración y frecuencia que tengan los periodos en los que las citadas medidas se encuentren en funcionamiento. Una de las medidas más comunes es la activación de pozos de sequía. Los pozos de sequía son un mecanismo de movilización de recursos extraordinarios en situación de escasez coyuntural, por lo que su uso debería tener un carácter puntual. Sin embargo, el PES del Júcar establece la puesta en funcionamiento de los pozos de sequía en situación de alerta o emergencia por escasez en la UTE 4, la UTE 6, la UTE 7 y la UTE 9, lo que supone que estén en funcionamiento entre un 18 % y un 23 % del tiempo. En la UTE 1, la UTE 5 y la UTE 8 se contempla la puesta en marcha de los pozos de sequía a partir de la fase de prealerta, lo que supone que los pozos de sequía estén en funcionamiento un 49 %, un 48 % y un 38 % del tiempo, respectivamente. Estos valores implican que, para cada ciclo de planificación, los pozos de sequía se encontrarán en funcionamiento al menos un año de cada seis en aquellas UTE en las que se activan únicamente en fase de alerta y emergencia, y hasta tres años de cada seis en las UTE en las que los pozos de sequía se activan desde el estado de prealerta.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria constata que las acciones y medidas de los PES no han sido evaluadas desde el punto de vista ambiental, y considera infundada la previsión de los PES de que «no cabe prever que de la aprobación de los PES puedan derivarse efectos contrarios a los precisamente perseguidos», reconociendo que una parte de las actuaciones que los PES incluyen pueden causar impactos que pueden ser relevantes, al menos sobre la Red Natura 2000, los humedales de importancia internacional y las masas de agua subterránea.

La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral del Departamento de Territorio de la Generalitat de Cataluña señala que la reducción del caudal líquido del río Ebro y la menor disponibilidad de agua en los embalses para realizar eventuales avenidas controladas puede tener una afección significativa sobre las aportaciones anuales de sedimento al litoral, tanto en la actualidad como en la medida que se implementen acciones para mejorar el tránsito sedimentario en el curso bajo del Ebro con objeto de revertir el déficit sedimentario que experimenta el frente deltaico, y que es una de las principales causas de su regresión. Este organismo estima conveniente monitorizar y tener en cuenta dentro de los impactos ambientales de la sequía prolongada, y, por ende, en los informes post-sequía, la afección del PES al tránsito sedimentario del río Ebro, con el objeto de tener información relevante sobre las consecuencias de este tipo de episodios que se esperan cada vez más frecuentes.

Las declaraciones ambientales estratégicas de los planes hidrológicos del tercer ciclo ya indicaron la necesidad de dar un tratamiento especial a las masas de agua que albergan especies protegidas o de interés pesquero o económico, evitando la reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas en que dichas especies habitan, determinación que finalmente no fue considerada en los planes aprobados. En tal caso, el impacto derivado de la reducción de caudales ecológicos mínimos adoptada por los planes hidrológicos en masas de agua habitadas por especies protegidas o de interés pesquero ahora se concreta en términos de duración y de frecuencia con la definición que los PES adopten para la sequía prolongada, impacto que es necesario evaluar y mitigar.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que algunas especies declaradas en situación crítica por estar en inminente riesgo de extinción presentan una dependencia directa de los ecosistemas acuáticos, por lo que podrían verse afectadas por las determinaciones y desarrollo de los planes especiales de sequía propuestos, mencionando los casos del visón europeo (Mustela lutreola), de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) o de la náyade auriculada(Margaritifera auricularia), declaradas especies en situación crítica mediante Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre.

Adicionalmente, debe considerarse que en los catálogos de especies amenazadas de las comunidades autónomas aparecen en las categorías en peligro de extinción o vulnerable numerosas especies acuáticas que habitan en masas de agua afectadas por la reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada adoptada a escala de los planes hidrológicos, y cuya duración y frecuencia es ahora dependiente de la definición de sequía prolongada que adopten los PES, por lo que el impacto provocado por la aplicación conjunta de ambos tipos de planes debe ser objeto de una evaluación específica.

El incremento en el uso de agua subterránea y la puesta en funcionamiento de pozos de sequía sobre masas de agua subterránea suponen un aumento en las extracciones, y cuando la masa de agua parte de un mal estado cuantitativo ello puede provocar un deterioro adicional en su estado y alejar en el tiempo el horizonte en que podrían lograrse sus objetivos medioambientales, cuando el último horizonte de prórroga ordinaria que prevé la Directiva Marco del Agua para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua es 2027. Para hacer frente a este impacto ambiental, los documentos ambientales indican que el aumento de extracciones asociado con los pozos de sequía se verá posteriormente compensado por una posterior reducción en las extracciones a través del régimen anual de extracciones de los programas de actuación. Sin embargo, cuando la masa de agua parte de un mal estado cuantitativo, la gravedad de su situación de partida requiere un análisis más detallado y de mayor profundidad. La evaluación ambiental estratégica del Plan debe abordarse con mayor profundidad para concluir con la adopción de determinados umbrales que ajusten el funcionamiento de los pozos de sequía. De esta manera, se evitaría la generación de impactos críticos y se minimizarían los impactos graves. Además, ello permitiría la adopción de determinaciones sobre la cuantía adicional en que se reducirán los aprovechamientos en los regímenes anuales de extracciones que, tras la sequía, aprueben las juntas de gobierno para asegurar la recuperación de los déficits provocados por los pozos de sequía. Adicionalmente, los PES de las demarcaciones en que se dan estas circunstancias no dan determinaciones concretas ni parecen influir explícitamente en los regímenes anuales de extracciones de los programas de actuación de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Estos se elaboran y aprueban anualmente por el órgano de gobierno del organismo de cuenca, tanto para los periodos de sequía prolongada como para los posteriores de teórica recuperación de niveles. Por tanto, no se puede asegurar que los PES incluyen las medidas necesarias para mitigar el impacto producido por la eventual activación de pozos de sequía en masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, en unos términos consistentes con las previsiones del plan hidrológico para el logro de sus respectivos objetivos medioambientales.

Finalmente, para el caso de que el estrés hídrico alcance los máximos niveles de gravedad, ya sea por coincidir una sequía prolongada con una alerta de escasez o por haber entrado en un escenario de emergencia por escasez precedido o no de una sequía prolongada, se prevé que el presidente del Organismo de Cuenca declare una «Situación excepcional por sequía extraordinaria», pasando las decisiones sobre las medidas a adoptar a la esfera del Consejo de Ministros. Si bien es comprensible que la gravedad de la situación puede requerir la adopción de algunas medidas excepcionales que solo el Consejo de Ministros pueda adoptar, los PES han de incluir acciones o determinaciones específicas y concretas para el supuesto de mayor gravedad de las situaciones que contempla.

En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala que resulta deseable que la evaluación ambiental estratégica de los PES contemple en qué medida se dan las condiciones para una rápida recuperación de las masas que ceden temporalmente sus recursos, evitando el riesgo de que se produzca un deterioro persistente de su estado, a todos los efectos y prestando especial atención a los espacios naturales protegidos. Aumentar la disponibilidad del recurso en escenarios de escasez grave no debería consistir únicamente en imponer restricciones al consumo de agua superficial y aumentar el consumo de agua subterránea sin una valoración previa de qué resulta más aconsejable para cada UTS/UTE, a la vista de las características particulares de los elementos que forman parte de ella. Asimismo, debe aportarse una relación de las infraestructuras específicas disponibles para entrar en funcionamiento, cuando se ponga en marcha el operativo extraordinario de gestión de la sequía y las de reposición de los volúmenes movilizados.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, en el actual contexto de cambio climático, las «importantes recargas» esperadas en periodos húmedos posteriores a los periodos de mayor explotación de aguas subterráneas durante las sequías pueden verse reducidas.

2.2.b Carácter acumulativo de los efectos.

La reducción automática de los caudales ecológicos mínimos en los meses en que los umbrales del PES determinen la existencia de sequía prolongada debe suponer una reducción automática del hábitat potencial útil, y producirá un efecto acumulado y sinérgico con el paralelo deterioro del resto de parámetros físico-químicos que definen las condiciones de soporte de la comunidad biológica: aumento de temperatura, incremento de la concentración de contaminantes, reducción del oxígeno disuelto, etc. El PES menciona este efecto, pero concluye que no existe una correlación clara entre el índice de sequía y el empeoramiento de la calidad físico-química de las masas de agua, sin aportar datos que soporten dicha afirmación. Por ejemplo, en la Demarcación Hidrográfica del Duero, las masas seleccionadas para hacer este análisis son el río Pisuerga a su paso por Simancas (30400375), y el Río Duero a su paso por Zamora (30400397), tramos de río regulados y muy caudalosas donde la declaración de sequía prolongada no implica una reducción automática del caudal real, con independencia de la reducción adoptada para el caudal ecológico mínimo en sequía. Puesto que las medidas aplicadas por el PES se basan en la reducción automática de los caudales ecológicos, para poder concluir que este evento no afecta a las masas, debería relacionarse el estado de los parámetros biológicos y físico-químicos con el caudal que realmente circula por dicha masa, en lugar de con la declaración de sequía prolongada. En cualquier caso, la gravedad, duración y reversibilidad de estos impactos acumulados y sinérgicos depende, entre otros factores, de la duración y frecuencia de los periodos en que se reduzcan los caudales ecológicos mínimos por efecto de la definición del umbral de sequía prolongada que hagan los planes especiales de sequía.

En el caso de los PES de demarcaciones intercomunitarias en que en situaciones de prealerta, alerta o emergencia por escasez se prevé incremento de extracciones de aguas subterráneas o activación de pozos de sequía, ante el claro carácter acumulado del efecto del conjunto de dichas extracciones sobre las masas de agua afectadas, se hace preciso definir el marco espacial y temporal que resulte más adecuado para la evaluación de los efectos de este tipo de medida, ya sea a escala de plan o de proyectos. Por ello, al ser el PES el marco de todas las futuras actuaciones frente a eventuales episodios de sequía o de escasez coyuntural, una adecuada evaluación ambiental estratégica debe profundizar más en los efectos del incremento de la utilización de las aguas subterráneas y de la activación de los pozos de sequía sobre las principales masas de agua subterránea afectadas en cada UTE donde se prevea su utilización, así como concluir los criterios que permitan racionalizar y optimizar la posterior programación del funcionamiento de los pozos de sequía y de su evaluación de impacto ambiental a escala de proyecto, indicando el ámbito espacial y temporal óptimos para ambas acciones teniendo plenamente en cuenta sus efectos acumulados y sinérgicos, por ejemplo requiriendo una única evaluación de impacto ambiental del conjunto de pozos de sequía que operan sobre la misma masa de agua subterránea.

2.2.c Carácter transfronterizo de los efectos.

La aplicación de caudales ecológicos mínimos reducidos en época de sequía prolongada en la parte española de las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, en una duración y frecuencia que depende de la definición de sequía prolongada que adopten los PES, puede provocar impactos transfronterizos de mayor o menor duración y frecuencia en algunas masas de agua en Portugal, incluidas algunas que dan soporte a espacios de la Red Natura 2000.

En la demarcación del Miño-Sil se dan estas circunstancias en la masa de agua superficial Río Louro 1, que aun dando en España soporte al espacio Natura 2000 ZEC ES1140011 Gándaras de Budiño ha visto reducido su caudal ecológico mínimo en sequía prolongada, desembocando posteriormente en el tramo internacional del Miño donde confluyen los espacios fronterizos ES1140007 Baixo Miño y PTCON0019 Río Minho.

En la Demarcación Hidrográfica del Duero, también se da este caso en la masa de agua superficial denominada río Manzanas 2 (30400807), límite con la República Portuguesa, donde se establecen caudales ecológicos reducidos en sequía prolongada, con el agravante de que esta masa de agua fronteriza asienta varios espacios de la Red Natura 2000, tanto en España (ES4190132, ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes) como en Portugal (PTCON0002 Montesinho / Nogueira, PTCON0021 Ríos Sabor e Maças, PTZPE0137 Ríos Sabor e Maças). Algo similar ocurre en la masa de agua Río Tormes 14 (30400412) que desemboca en el Duero en los espacios fronterizos Natura 2000 ES0000118 Arribes del Duero y PTCON0022 y PTZPE0038 Douro Internacional, y la masa de agua Río Huebra 5 que desemboca en el Duero en la confluencia de los espacios fronterizos anteriormente mencionados, además de dar soporte en España al ZEC ES4150064 Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes y a la ZEPA ES0000427 Riberas del río Huebra y Yeltes.

Por su parte, en la demarcación del Guadiana, para la masa Río Olivenza II, se prevé reducción en sequía prolongada del caudal ecológico mínimo, y su tramo inferior forma parte del ZEC ES4310027 Río Guadiana Internacional, que es fronterizo con el espacio portugués PTCON0032 Río Guadiana / Juromenha. El PES del Guadiana prevé, para la UTE 21 (Chanza-Andévalo) y como medida frente a situaciones graves de escasez, un bombeo de emergencia en Bocachanza (tramo internacional) que podrá activarse en las condiciones que se acuerden con Portugal, sin más datos. Esta actuación puede afectar en España a la ZEC ES6150018 Río Guadiana y Ribera de Chanza y en Portugal a la ZEC PTCON0036 Guadiana, además de afectar el grado de penetración de la cuña salina por el estuario.

Estos efectos no han sido considerados ni evaluados adecuadamente en los documentos ambientales de los PES de estas demarcaciones, nilos posibles efectos provocados por las medidas de incremento del recurso disponible que supongan una detracción de agua de masas de agua de España que fluyen hacia Portugal o sean de carácter fronterizo, no pudiendo ser directamente descartados.

La Subdirección General de Planificación Hidrológica hace referencia a las obligaciones y mecanismos de intercambio de información y cooperación derivados del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas (Convenio de Albufeira), y a la Declaración conjunta de la XXXIII Cumbre hispano-portuguesa en Viana do Castelo, como justificantes de la ausencia de impactos de los PES de las cuencas compartidas sobre el medio ambiente de Portugal y de la no necesidad de consultas transfronterizas.

No obstante, la existencia del Convenio de Albufeira no excluye de la aplicación de la normativa sobre evaluación ambiental, como recoge el propio convenio en sus artículos 8 y 9 para los efectos transfronterizos. Los documentos ambientales estratégicos de los PES de las demarcaciones compartidas no analizan qué efectos transfronterizos provocan las decisiones y medidas que toman los PES, dándolos por positivos.

La citada Declaración conjunta de la XXXIII Cumbre hispano-portuguesa reconoce la situación de extrema gravedad derivada de la sequía, la necesidad de hacer un seguimiento más detallado del cumplimiento de los caudales comprometidos por el convenio, de armonizar los indicadores de sequía y de escasez que usan ambos estados y de caracterizar las situaciones excepcionales de sequía y de escasez de recursos recogidas en el artículo 19 del convenio. Siendo la definición de los indicadores de sequía y de escasez de la parte española de las demarcaciones compartidas una de las decisiones que adoptan los PES del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, lo señalado en la Declaración conjunta evidencia que su determinación en España puede causar efectos en el medio ambiente de Portugal, efectos que han de considerarse en su evaluación ambiental y que deben ser objeto de consulta transfronteriza.

Asimismo, manifiesta que durante la elaboración de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo, con potestad para fijar los caudales ecológicos, se consultó a la República Portuguesa y se tuvieron en cuenta sus consideraciones, si bien el traslado del resultado de las consultas transfronterizas a Portugal sobre los planes hidrológicos de las demarcaciones compartidas tuvo lugar con posterioridad al inicio de la tramitación ambiental. La Agencia Portuguesa do Ambiente (APA) destacaba la necesidad de armonizar los criterios para clasificar las masas de agua en ambos estados y que las actuaciones propuestas en el territorio fronterizo y transfronterizo permitieran alcanzar el buen estado de dichas masas de agua. Asimismo, hacía referencia a varios espacios protegidos de la Red Natura 2000 en Portugal que dependían directamente de masas de agua que los planes españoles no habían considerado como transfronterizas o fronterizas, a pesar de estar directamente conectadas a espacios protegidos compartidos. Por ello, remarcaban la necesidad de cumplir, además de con el Convenio de Albufeira, con la Directiva de Hábitats y Aves que obliga a proteger y conservar dichos espacios y los ecosistemas y especies que ellos albergan. En su escrito, la APA señalaba ejemplos concretos para las diferentes Demarcaciones Hidrográficas transfronterizas en las que se habían omitido cursos de agua fronterizos y transfronterizos, y sus respectivos afluentes en la parte española de la cuenca con potencial interferencia (directa o indirecta) para Áreas Protegidas o Red Natura 2000 y con importancia real o potencial para especies protegidas o amenazadas de fauna acuática y ribereña (por ejemplo, ictiofauna autóctona migratoria o residente como Salmo salar y Salmo trutta morpho trutta o el desmán ibérico Galemys pyrenaicus).

Igualmente, el Grupo de Estudos de Ordenamento do Território e Ambiente (GEOTA), presentó alegaciones en que manifestaba que el Convenio de Albufeira no se ha aplicado debidamente a efectos de la calidad de las aguas y en cuanto al régimen de caudales ecológicos que, al margen de haber sido incumplido en varias ocasiones, no asegura el buen estado de las masas. El GEOTA ponía especial énfasis en la necesaria implementación de una metodología común, con criterios comunes para clasificar las masas de agua fronterizas y transfronterizas, para resolver los conflictos entre ambos países y cooperar en la gestión de episodios de sequía e inundaciones. La falta de criterios comunes para clasificar las masas de agua y, alcanzar el buen estado, también fue remarcada por la APA. Por otra parte, el GEOTA defendía la necesidad de establecer un régimen de caudales ecológicos que permitiera garantizar el buen estado ecológico de las aguas y la conservación de ecosistemas acuáticos y ribereños, especialmente en zonas protegidas y espacios de la Red Natura 2000. En este mismo sentido se pronunciaban otras asociaciones ecologistas destacando, entre otros aspectos, la insuficiencia de caudales ecológicos determinados científicamente, especialmente en la región del Tajo.

En cualquier caso, no puede descartarse que la reducción de los caudales ecológicos mínimos adoptada por los planes hidrológicos de las demarcaciones compartidas con Portugal durante los periodos y con las frecuencias que se deriven de la definición de sequía prolongada que adopten los correspondientes PES no cause efectos transfronterizos apreciables sobre espacios de la Red Natura, espacios protegidos de otros tipos y especies protegidas.

2.2.d Riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Durante el tiempo mayor o menor que, como consecuencia de la definición del umbral de sequía prolongada que adopten los planes, estén automáticamente reducidos los caudales ecológicos mínimos, la vulnerabilidad del ecosistema a episodios puntuales de contaminación accidental aumenta, como consecuencia de la reducción del caudal de dilución.

En este sentido, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de la Rioja señala que, en relación con el PES del Ebro, considera necesario mantener un control especial de los vertidos de una empresa acuícola cercana a la ciudad de Logroño por el potencial riesgo de contaminación del agua bruta utilizada para su abastecimiento. Ello garantizaría la disponibilidad de agua para asegurar la salud y la vida de la población, minimizando la afección de los periodos de sequía sobre el abastecimiento urbano. Igualmente, este organismo considera oportuno mantener la calidad de las aguas de baño en zonas autorizadas en la comunidad autónoma, y, si no es posible garantizar el volumen de agua almacenada en embalses aptos para el baño, informar a las autoridades sanitarias que realizan el control de calidad correspondiente. Finalmente, recoge que la conveniencia de incluir como indicadores de seguimiento la pérdida de calidad y aptitud del agua natural.

El informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluye varias observaciones generales y medidas sobre aspectos sanitarios que debieran tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de los Planes Especiales de Sequía. Concretamente, recuerda que las aguas de consumo humano deben cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

En varias Demarcaciones, la forma de garantizar el abastecimiento de los municipios en situación de escasez consiste en movilizar recursos de origen subterráneo, sin tener en cuenta la calidad de las aguas que se pretenden extraer. Incluso las aguas extraídas de una masa en buen estado químico pueden no cumplir directamente los criterios de calidad del Real Decreto 3/2023. Respecto de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, el PES del Júcar establece como medida en situación de escasez la movilización de recursos subterráneos para el abastecimiento de Albacete, y, en su caso, la puesta en marcha de una planta de ósmosis inversa que mejore su calidad mediante una reducción de concentración de CaCO3, que supera el umbral de la citada norma.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia manifiesta que la medida de activación de pozos de sequía puede provocar en determinadas circunstancias riesgo de subsidencia del terreno, poniendo como ejemplo en la Demarcación del Segura los asentamientos superficiales que tuvieron lugar en el entorno de la ciudad de Murcia a raíz de los descensos del nivel freático provocados por el incremento de las extracciones de agua subterráneas realizadas en el periodo de sequía sufrida en la Vega Media entre 1992 y 1995. De acuerdo con su informe, este riesgo debe ser particularmente tenido en cuenta en la planificación y en posterior el seguimiento de los pozos de sequía. En relación con este impacto derivado de la intensificación de la explotación de los acuíferos y funcionamiento de pozos de sequía, recientes trabajos (https://oa.upm.es/67786/ pg. 18) reconocen que España es el sexto país del Mundo con casos detectados de subsidencia por extracción de agua, en particular en el arco mediterráneo (Barcelona, Girona, Cambrils, Orihuela, Almería, Montellano, Lorca, Murcia, Granada) y en Madrid. Esta subsidencia puede provocar daños a edificaciones e infraestructuras.

2.2.e La magnitud y el alcance espacial de los efectos.

El análisis realizado se ha extendido a planes con tamaño y complejidad diferentes. De una parte, las demarcaciones intercomunitarias de mayor tamaño y complejidad pueden verse afectadas por la sequía y variados episodios de escasez coyuntural y estructural, y las determinaciones del PES pueden generar impactos ambientales significativos. De otra parte, respecto a Ceuta y Melilla, demarcaciones de pequeña extensión, cuyos usos se abastecen fundamentalmente mediante desalación, proceso no afectado por la sequía y con un número muy reducido de masas de agua, en su mayoría marinas, no se verifica que las determinaciones de los PES puedan provocar impactos relevantes.

2.2.f Valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada.

Los impactos de la reducción automática de los caudales mínimos ecológicos en sequía prolongada, con una duración y frecuencia que dependen del umbral de sequía prolongada que adopten los planes de sequía, resultarían particularmente graves en masas de agua incluidas en espacios Red Natura 2000 que incluyen entre sus objetivos de conservación hábitats o especies de interés comunitario directamente dependientes del agua, así como en humedales de importancia internacional Ramsar, motivo por el que el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica ha excluido expresamente la reducción de los caudales ecológicos mínimos en época de sequía prolongada en estos dos tipos de espacios naturales.

La Dirección General del Agua del MITECO y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Segura, Miño-Sil, Cantábrico, Duero y Júcar señalan que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, «Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: …. b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», e indican que, al no contemplarse reducción de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en espacios Red Natura 2000, no se causa un perjuicio significativo en estos espacios, no siendo preciso que los planes sean objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

No obstante, este órgano ambiental concluye que la mayoría los Planes Hidrológicos del tercer ciclo de las demarcaciones intercomunitarias incluyen reducciones de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en algunas masas de agua, afectando parcial o totalmente espacios Red Natura 2000 con hábitats o especies de interés comunitario directamente dependientes del agua, o en humedales de importancia internacional Ramsar. Esta circunstancia de detecta al menos en los siguientes casos:

Cuenca Masa de agua Espacio RN 2000 o humedal Ramsar
Nombre Código Código Nombre
Duero. Río Negro 2 (Zamora). 30400211 ES4190067ZEC ZEC Riberas del río Tera y afluentes.
Río Tera (Zamora) 5. 30400050
Río Támega 3(1). 30400224 ES1130005 ZEC Río Támega.
Río Esla 9. 30400298 ES4130079 ZEC Riberas del río Esla y afluentes.
Río Duero 16. 30400344 ES4170083 ZEC riberas del río Duero y afluentes.
Río Duero 24. 30400395
Río Riaza 5. 30400372 ES4120091 /ES4120031 ZEC y ZEPA Sabinares del Arlanza.
Río Manzanas 2. 30400807 ES4190132 ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes.
Río Huebra 5. 30400513 ES4150064 / ES0000427

Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes.

ZEPA Riberas del río Huebra y Yeltes.

Ebro. Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. ES091MSPF267 ES2300006ZEC ZEC Sotos y riberas del Ebro.
Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. ES091MSPF147 ES5130016ZEC ZEC Valls del Sió-Llobregós.
Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. ES091MSPF773 ES2410054 ZEC Sierra Ferrera.
Río Aragón desde la presa de Yesa hasta el río Irati. ES091MSPF417* ES220030 ZEC Tramo medio del río Aragón.
Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. ES091MSPF793* ES220019 ZEC Monte Alduide.
Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. ES091MSPF544*

ES2200018

ES2200043

ZEC Belate.

ZEC Robledales de Ultzama y Basaburua.

Tajo. Río de la Aceña desde Embalse de La Aceña hasta Río Cofio**. ES030MSPF0522011 ES3110007 ZEC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio.
Río Jarama desde Arroyo del Madroñal hasta Río Lozoya **. ES030MSPF0423021 ES3110001 ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares.
Embalse Miraflores de La Sierra**. ES030MSPF0442220 ES3110002 ZEC Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte.
Embalse de Valdeobispo**. ES030MSPF0903020 ES4320071 ZEC Ríos Alagon y Jerte.
Embalse de Navarredonda**. ES030MSPF1038220 ES4320018 ZEC Río Almonte.
Júcar. Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. 18-21-01-06-01-01 ES4230014 ZEC Serranía de Cuenca.

Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá.

del Júcar.

18-16 ES4210001 ZEC Hoces del río Júcar.
Río Cabriel: rambla de Consolación - Villatoya. 18-21-01-09 ES4230021 ZEC Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya.
Río Mijares: barranco del Charco - río Valbona. 10-02A ES2420030 ZEC Sabinares del Puerto de Escandón.
Río Júcar: embalse de El Naranjero - embalse de Tous. 18-24 ES5233011 ZEC Sierras de Martés y El Ave.
Guadalquivir. Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río**. ES050MSPF011100012 ES6150019 ZEC Bajo Guadalquivir.
Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. ES050MSPF013213013
Embalses de Cantillana y de Alcalá del Río**. ES050MSPF013213011
Corta San Jerónimo - Presa de Alcalá del Río. ES050MSPF013213009
Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina. ES050MSPF013213007
La Mata - La Horcada. ES050MSPF013213006
La Esparraguera– Tarfia. ES050MSPF013213005
Desembocadura Guadalquivir– Bonanza. ES050MSPF013213004
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Marmolejo hasta el embalse el Carpio (parte inferior). ES050MSPF011100086 ES6130015 ZEC Río Guadalquivir Tramo Medio.
Embalse del Carpio. ES050MSPF011100126
Rio Guadalquivir aguas abajo de Carpio hasta embalse de Villafranca. ES050MSPF011002051
Embalse de Villafranca. ES050MSPF011100125
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz (excepto Córdoba). ES050MSPF011100111
Río Guadalquivir aguas abajo del río Guadajoz hasta el río Genil. ES050MSPF011100110
Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar (cabecera). ES050MSPF011100109
Guadiana. Olivenza II (parte inferior). ES040MSPF000120270 ES4310027 ZEC Río Guadiana Internacional.
Ruecas IV (extremo inferior). ES040MSPF000134140 ES4310026 ZEC Río Guadiana Alto-Zújar.
Búrdalo II (extremo inferior). ES040MSPF000142000
Cantábrico occidental. Estuario de Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 ES1200006 ZEC/ ZEPA Ría de Villaviciosa.
Marismas de San Vicente de la Barquera. ES018MSPFES113MAT000110 ES1300003 ZEC Rías occidentales y duna de Oyambre.
Estuario de Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 ES2037RIS Humedal de importancia internacional Estuario de Villaviciosa.
Cantábrico oriental. Río Ezcurra y Ezpelura. ES017MSPFES005MAR002390 ES2200014 ZEC río Bidasoa.
Miño-Sil. Río Gorgua. ES490MAR002111 ES1130001 ZEC Baixa Limia.
Río Trancoso. ES491MAR002140
Río Pacín. ES513MAR002460
Río Caldo. ES513MAR002480
Río Louro I. ES502MAR002291 ES1140007 ZEC Gándaras de Budiño (***).
Río Cabrera I. ES433MAR001070 ES4190110 ZEC Sierra de la Cabrera.
Arroyo de San Xil. ES435MAR001100 ES1130007 ZEC Pena Trevinca.
Río Soldon. ES454MAR001540 ES1120001 ZEC Ancares-Courel.
Rio Sil IV. ES414MAR000580
Río Limia en O Toxal. ES510MAR002363 ES1130006 / ES0000436 ZEC Veiga de Ponteliñares / A Limia.

(1) La DG de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia requiere en su informe que el caudal ecológico en esta masa se amplie al 100 % de la aportación natural.

(*) Caso indicado expresamente en la DAE del correspondiente plan hidrológico.

(**) Masa inmediatamente aguas arriba de la ZEC afectada.

(***) Con turberas, humedales, bosques aluviales y lagunas alimentadas por el río Louro.

En el caso de las Reservas naturales fluviales, figura cuyo objetivo es preservar tramos de ríos con escasa o nula intervención humana, régimen hidrológico prácticamente inalterado y muy buen estado ecológico, se aprecia que algunos planes hidrológicos han establecido caudales ecológicos mínimos reducidos en sequía prolongada en algunas de estas reservas, cuya duración y frecuencia dependerá de la definición de sequía prolongada del PES. Se aprecia esta circunstancia al menos en las siguientes:

Demarcación Hidrográfica Masa Código Reserva Natural Fluvial
Duero. Río Negro 2. 30400211 Río Negro y afluentes.
Ebro. Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel. ES091MSPF102 Río Arba de Luesia en su cabecera.
Miño-Sil. Río Laboreiro. ES513MAR002490 Río Laboreiro.
Río Trancoso. ES491MAR002140 Río Trancoso.
Arroyo de San Xil. ES435MAR001100 Río San Xil.
Júcar. Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. 18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón.

Cabe recordar que las Declaraciones ambientales estratégicas de los planes hidrológicos de demarcaciones intercomunitarias de tercer ciclo determinaban que no se redujesen en sequía prolongada los caudales ecológicos mínimos en las masas de agua que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, en zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del agua (incluida las Red Natura 2000, los humedales de importancia internacional Ramsar y las áreas críticas de especies acuáticas amenazadas), en zonas para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, y en zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, determinaciones que no se han seguido en los planes finalmente aprobados. En consecuencia, los efectos que por este motivo pueden causar los planes hidrológicos sobre las masas de agua y zonas protegidas mencionadas, se materializarán y concretarán en términos de duración y de frecuencia con la definición del umbral de sequía prolongada de los planes especiales de sequía y su previsión de aplicación automática de la reducción del caudal ecológico mínimo en sequía prolongada. Esta combinación de previsiones de ambos tipos de planes puede provocar impactos apreciables sobre los espacios Red Natura 2000 cuyas especies o hábitats de interés comunitario dependen directamente de las masas de agua cuyos caudales ecológicos mínimos se van a ver reducidos en sequía prolongada, requiriéndose por este motivo la evaluación ambiental estratégica ordinaria de estos planes por aplicación el artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y una adecuada evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que una gran parte de las reducciones de recursos hídricos planteadas como un régimen especial de caudales ecológicos mínimos menos exigentes, se produce en masas de agua que son coincidentes con espacios de la Red Natura 2000 o con humedales de importancia internacional designados en virtud del Convenio de Ramsar, según información del Banco de Datos de Naturaleza del MITECO. En concreto, se ha detectado que la reducción de caudales ecológicos a niveles menos exigentes o el deterioro temporal de las masas de agua puede afectar a hábitats y especies de interés comunitario dentro de espacios de la Red Natura 2000, en ocasiones elementos clave o especies objetivo diferenciados en sus instrumentos de gestión correspondientes. Por tanto, los PES, tal y como están actualmente planteados, podrían vulnerar las disposiciones relativas a caudales ecológicos en Red Natura 2000 recogidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007) y en los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas. Además, esta coincidencia podría generar una alteración del estado de conservación de los valores naturales por los que se declararon los espacios, hábitats y especies de interés comunitario, en el caso de la Red Natura 2000 y ecosistemas representativos, comunidades de aves acuáticas, peces u otros grupos para el caso de los humedales de importancia internacional en contra de los objetivos de la Directiva Hábitats y de la Directiva Aves, así como del Convenio de Ramsar. Por ello, la citada Subdirección concluye que los PES deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, por su potencial efecto sobre el medio natural y la biodiversidad. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se debería precisar si las reducciones de caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada adoptadas por los planes hidrológicos durante los periodos y en las frecuencias que se deriven de la definición de sequía prolongada de los PES puede generar impactos apreciables sobre espacios de la Red Natura 2000, o generar un perjuicio sobre su integridad.

En el anexo 2, para cada uno de los PES que ha sido objeto de la presente evaluación ambiental estratégica simplificada conjunta, se resumen los principales impactos ambientales significativos que se aprecia que sus determinaciones pueden provocar, y que requieren una evaluación en mayor detalle, junto con la adopción de medidas de mitigación y de seguimiento más específicas y concretas que las contenidas en los actuales Documentos ambientales estratégicos.

Como resultado del análisis realizado de conformidad con los criterios indicados en el anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se considera necesario que los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro pasen una evaluación ambiental estratégica ordinaria con anterioridad a su aprobación.

Por su parte, los Planes Especiales de Sequía de las demarcaciones de Ceuta y Melilla no manifiestan la problemática indicada en el análisis precedente, estando limitados a ámbitos territoriales muy reducidos, por lo que las medidas planteadas no provocan los impactos ambientales apreciados para los PES de las demarcaciones intercomunitarias, limitándose a actuaciones de concienciación de la población en el ahorro y de movilización de recursos extraordinarios en caso de avería de las desaladoras de las que se abastece la población de las ciudades autónomas, sin que se aprecie que existan masas de agua que puedan verse negativamente afectadas por la implantación de dichas medidas. Por tanto, no se prevé que las medidas de estos dos planes pueda provocar impactos ambientales significativos, por lo que no se requiere el sometimiento de los mismos a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Fundamentos de Derecho

Siguiendo el artículo 83 quater del Real Decreto 907/2007 que aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, el órgano sustantivo ha planteado la evaluación ambiental estratégica simplificada de los Planes Especiales de Sequía de las diez demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, Ceuta y Melilla.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el apartado 2 de su artículo 6 precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, y en su apartado 1 los que han de ser objeto de una evaluación ordinaria.

Asimismo, el artículo 31.2.a) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, el sometimiento de un plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria regulado en la sección 1.ª del capítulo I, del título II, de la ley, atendiendo a sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con la evaluación ambiental estratégica practicada según la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas de Cuencas Intercomunitarias puedan producir impactos ambientales adversos. Tales circunstancias no han sido apreciadas en los Planes Especiales de Sequía de Ceuta y Melilla.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Como consecuencia de la evaluación practicada, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados y de acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

1.º Someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, a la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, por considerar que pueden causar impactos ambientales significativos.

2.º Que no es necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria a la revisión de los Planes Especiales de Sequía de Ceuta y Melilla, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En virtud del artículo 19.3 de la Ley de evaluación ambiental, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para los planes señalados en el apartado 1.º) se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Lo que se comunica a la Dirección General del Agua, en su calidad de órgano sustantivo de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el programa.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados por el órgano ambiental, y contestaciones recibidas

Abreviaturas: DG dirección general; SDG subdirección general.

Consultado Contesta
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Sí.
Fundación Biodiversidad. No.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Sí.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Sí.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. No.
Confederación Hidrográfica del Ebro. No.
Confederación Hidrográfica del Duero. Sí.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Sí.
Confederación Hidrográfica del Segura. Sí.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Sí.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. No.
OA Parques nacionales. No.
SDG Calidad Aire y Medio Ambiente Industrial. No.
SDG Economía Circular. No.
OECC Oficina Española Cambio Climático. Sí.
DG del Agua. Sí.
DG de la Costa y el Mar. No.
DG de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. No.
DG de Políticas contra la Despoblación. Sí.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No.
DG Patrimonio Natural. Sí.
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No.
Augas de Galicia. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
Principado de Asturias. DG Salud Pública. Sí.
DG Medio Natural y Planificación Rural. No.
DG Calidad ambiental y Cambio Climático. Sí.
DG Prevención y Control Ambiental. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No.
DG Cultura y Patrimonio. Sí.
Castilla y León. DG de Patrimonio Cultural. Sí.
DG de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. No.
DG de Patrimonio Natural y Política Forestal. No.
DG de Salud Pública. No.
Cantabria. DG de Patrimonio Cultural y Patrimonio Histórico. Sí.
DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Sí.
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No.
DG de Salud Pública. No.
SDG Aguas. No.
Cataluña. DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
DG de Políticas Ambientales y Medio Natural. No.
Servicio de Salud Ambiental de la Subdirección de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud. No.
Secretaria Hábitat Urbano y Territorio. No.
Agencia Catalana del Agua. No.
DG Patrimonio Cultural. Sí.
DG de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No.
DG de Políticas de Montaña y del Litoral. Sí.
Andalucía. DG de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Sí.
DG de Espacios Naturales Protegidos. Sí.
DG de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Sí.
DG de Patrimonio Cultural. Sí.
Andalucía. DG de Recursos Hídricos. No.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. No.
DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo. Sí.
DG de Política Forestal y Biodiversidad. Sí.
Murcia. DG de Territorio y Arquitectura. Sí.
DG de Movilidad y Litoral. No.
DG del Agua. Sí.
DG de Salud Pública y Adicciones. No.
DG del Mar Menor. Sí.
DG de Patrimonio Cultural. No.
DG de Medio Natural. Sí.
DG de Medio Ambiente. No.
Castilla-La Mancha. Agencia del Agua Castilla-La Mancha. No.
DG de Salud Pública. Sí.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No.
DG de Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. No.
DG de Economía Circular. Sí.
DG Medio Natural y Biodiversidad. Sí.
Aragón. DG de Cultura. No.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Sí.
Instituto Aragonés del Agua. Sí.
DG de Urbanismo. No.
DG de Ordenación del Territorio. Sí.
DG Salud Pública. Sí.
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No.
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No.
DG de Cambio Climático y Educación Ambiental. No.
Comunidad Valenciana. DG de Cultura y Patrimonio. Sí.
DG de Calidad y Educación Ambiental. No.
DG de Medio Natural y E. Ambiental. Sí.
DG del Agua. No.
DG de Salud Pública y Adicciones. No.
DG de Política Territorial y Paisaje. No.
DG de Cambio Climático. Sí.
DG de Puertos, Aeropuertos y Costas. No.
DG de Transición Ecológica. No.
La Rioja. DG de Cultura. Sí.
DG de Biodiversidad. No.
DG de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Sí.
DG de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No.
DG de Salud Pública y Consumo. Sí.
DG de Transición Energética y Cambio Climático. No.
Extremadura. DG de Sostenibilidad. No.
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Sí.
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Sí.
DG de Salud Pública. No.
DG de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No.
Comunidad de Madrid. DG de Urbanismo. No.
DG de Descarbonización y Transición Energética. No.
DG de Patrimonio Cultural. No.
DG de Salud Pública. No.
DG de Economía Circular. No.
DG de Biodiversidad y Recursos Naturales. No.
País Vasco. DG de Planificación Territorial y Agenda Urbana. No.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Sí.
Dirección de Patrimonio Cultural. No.
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Sí.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. No.
Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. No.
Agencia Vasca del Agua. Sí.
Navarra. DG de Ordenación de Territorio. No.
DG de Medio Ambiente. Sí.
DG de Cultura- Institución Príncipe Viana. No.
DG de Salud Pública. No.
Ceuta. Consejería de Educación y Cultura. No.
Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación. No.
Melilla. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. No.
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública. No.
DG de Cultura y Festejos. No.
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
Fundación Nueva Cultura del Agua. No.
Amigos de la Tierra (FAT). No.
IGME. Instituto geológico y minero de España. Sí.
Real federación española de piragüismo. No.
Federación Española de pesca y casting. Sí.
SIBECOL. Sociedad ibérica de ecología. No.
Asociación española de limnología. No.
SIBIC. Sociedad Ibérica de Ictiología. No.
CIREF. Centro ibérico de restauración fluvial. No.
E.T.S DE Ingenieros de Montes de Madrid. No.
Fundación Botín. Observatorio del Agua. No.
Europarc España. No.
AEMS Ríos con Vida. No.
SEO/Birdlife. No.
WWF/ADENA. Sí.
Ecologistas en acción-CODA. No.
Greenpeace España. No.
ANSE. Asociación Naturalistas del sureste. No.
ANSAR. Asociación naturalista de Aragón. No.
ADEGA. Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza. No.
ADENEX. Asociación para la defensa y recursos de Extremadura. No.
Fundación naturaleza y hombre. No.
Plataforma pacto por el Mar Menor. No.
Plataforma en Toledo en Defensa del Tajo. No.
Plataforma en Defensa del Ebro. No.
Plataforma «Cega, el río que nos une». No.
ANEXO 2
Resumen de los principales elementos susceptibles de provocar impactos ambientales significativos identificados en la revisión de los Planes Especiales de Sequía evaluados
Elemento del PES Cantábrico oriental Cantábrico occidental Miño- Sil Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Ceuta Melilla Segura Júcar Ebro
Sequía prolongada: definición y medidas. Criterio con el que se define sequía prolongada, unido a la reducción de caudales ecológicos mínimos y admisión del deterioro temporal en sequía prolongada, en ausencia de medidas concretas para prevenir el deterioro. X X X X X X X     X X X
Aplicación en sequía prolongada de reducción a los caudales ecológicos mínimos en espacios Red Natura 2000 y humedales de importancia internacional Ramsar. X X X X X X X       X X
Escasez coyuntural: Medidas para aumentar la oferta en escenarios de prealerta, alerta o emergencia y con declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria. Activación de pozos de sequía. Incremento de las extracciones de aguas subterráneas. X X X X X X X     X X X
Transferencias internas o externas de recursos, movilización de reservas, aprovechamiento de volúmenes muertos de embalse, intercambio de derechos, incremento de recurso no convencional. X X X X X X X     X X X
Actuaciones finalizada la situación crítica. Solo se prevé recuperar las condiciones hidráulicas de las masas de agua afectadas. X X X X X X X     X X X

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