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Documento BOE-A-2023-2813

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15006 a 15026 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2813

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada con fecha 2 de noviembre de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Oliva Solar 1, de 49,969 MWp, Oliva Solar 2, de 49,969 MWp, Oliva Solar 3, de 24,995 MWp, Oliva Solar 4, de 24,995 MWp y Oliva Solar 5, de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara», promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, en su informe preceptivo, comunica que, para analizar la afección del proyecto respecto a las servidumbres aeronáuticas, necesita conocer algunos datos específicos del proyecto de ejecución, que el promotor deberá facilitar en las siguientes fases de autorización del proyecto.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto en conjunto consta de varias plantas solares fotovoltaicas que comparten sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid:

– Plantas fotovoltaicas (FV) Oliva I y Oliva II: Dos plantas solares de 49,99 MWp cada una, 40 MWn concedidos en el punto de conexión. Se ubican en el término municipal de Usanos, en la provincia de Guadalajara, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La superficie total prevista a ocupar por la instalación FV Oliva I será de 67,62 ha y la ocupada por la instalación FV Oliva II, 58,74 ha.

– Plantas FV Oliva III, Oliva IV y Oliva V: Tres plantas solares de 24,99 MWp cada una, 20 MWn concedidos en el punto de conexión. Se ubican en el término municipal de Usanos, en la provincia de Guadalajara, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La superficie total prevista a ocupar por la instalación FV Oliva III será de 32 ha, por FV Oliva IV será de 40,96 ha y en el caso de FV Oliva V ocupará un total, de 36,12 ha.

Las plantas solares evacuarán la energía generada a través de una subestación eléctrica (SET), denominada «Usanos 220/30 kV», de nueva construcción y situada dentro en la poligonal de la instalación. Desde la SET «Usanos 30/220 kV» la energía será evacuada por una línea de alta tensión de 220 kV con un tramo aéreo de longitud 1.550 m y un tramo soterrado de longitud 31.560 m, hasta el nudo de enlace SET de REE, «Daganzo 220 kV».

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 2 de noviembre de 2022, se recibe el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En relación al trámite de información pública, se realizaron dos trámites, con las siguientes publicaciones:

Primer trámite de información pública:

– «Boletín Oficial del Estado» el 29 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 3 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» el 26 de octubre de 2021.

Segundo trámite de información pública:

– «Boletín Oficial del Estado» el 24 de mayo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de mayo de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» el 26 de mayo de 2021.

El segundo trámite de información pública trae causa de la presentación por el promotor de una modificación del proyecto y un nuevo estudio de impacto ambiental, de fecha abril de 2022, que responde e integra las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública, modificando el proyecto original.

La presente resolución se formula en base a la nueva configuración del proyecto tras el segundo periodo de información pública.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si estas han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), actualizado en abril de 2022, considera las siguientes alternativas:

Las alternativas analizadas para la planta son:

– Alternativa 0: No ejecución del proyecto.

– Alternativa 1: Con una superficie total aproximada de 398,2 ha, ubicada en dos términos municipales: Fuentelahiguera de Albatages y Málaga del Fresno.

– Alternativa 2 (seleccionada): Con una superficie aproximada de 235,44 ha, ubicada en el término municipal de Guadalajara, concretamente, en la pedanía de Usanos.

– Alternativa 3: Con una superficie aproximada de 499,84 ha, ubicada en los términos municipales de Guadalajara, Fontanar y Yunquera de Henares.

La SET «Usanos 220/30 kV» dará servicio a las cinco plantas solares y se sitúa en la parcela catastral en la que se ubica la planta Olivia Solar 3.

En relación a las infraestructuras de evacuación, se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1: necesitaría la construcción de una línea aérea de 30 kV, para unir las plantas solares, de una longitud de 8,3 km.

– Alternativa 2 (seleccionada): necesita la construcción de una línea aérea de 30 kV, de longitud, 3,2 km, para conectar con la SET «Usanos 220/30 kV», en el interior de las parcelas.

– Alternativa 3: necesitaría la construcción de una línea aérea de 30 kV, para unir las plantas solares, de una longitud de 8,3 km.

En referencia al trazado de la línea de evacuación de 220 kV, se han considerado cuatro trazados alternativos de evacuación desde la «SET Usanos 220/30 kV» hasta el nudo de enlace SET de REE, «Daganzo 220 kV».

– Alternativa A: Tramo aéreo con una longitud aproximada de 25,500 km.

– Alternativa B: Tramo aéreo con una longitud aproximada de 38,042 km.

– Alternativa C: Tramo aéreo con una longitud aproximada de 31,287 km.

– Alternativa D (seleccionada): Longitud de 33,11 km (1,55 km en aéreo y 31,56 km en subterráneo).

La evaluación de alternativas tuvo en cuenta una serie de factores ambientales, concluyendo el promotor que, respecto a la ubicación de la planta, la alternativa 2 es la más favorable por su menor ocupación. En referencia al trazado de la línea de evacuación, la alternativa D fue la seleccionada por su menor longitud y por discurrir aproximadamente en un 95 % de su trazado de manera soterrada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire y clima: Según la clasificación de Papadakis, el clima de la zona de estudio se encuadra en la unidad «Mediterráneo» y subunidad "Mediterráneo templado».

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

El promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras en el EsIA, para aminorar los efectos sobre este factor.

Geología y suelos: El proyecto se ubica en su totalidad en la Cuenca Meso-Terciaria del Tajo. En el ámbito de las plantas solares, la mayoría de los materiales pertenecen al mioceno y plioceno, y al pleistoceno inferior con una litología constituida por conglomerados, areniscas, arenas arcósicas, arcillas, calizas y yesos.

Dentro del ámbito de estudio se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) TM068 «Captura fluvial del Camarmilla por el Torote», situado al norte del núcleo urbano de Torrejón del Rey. Este LIG se verá afectado mínimamente por un tramo de la línea de evacuación de 220 kV en las inmediaciones del cruce con la N-320.

Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características del suelo ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona.

Por otra parte, 31.560 metros de la línea de evacuación irán soterrados. El proceso constructivo propuesto por el promotor en el EsIA, consiste en realizar la obra de forma progresiva, de tal forma que el proceso sea «abrir zanja-instalar el cableado-cerrar zanja», para que la zona de afectación sea la menor posible en el tiempo. Asimismo, las partes de este tramo que cruzan cauces se realizará mediante perforaciones dirigidas evitando la apertura de zanjas.

El promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras en el EsIA, para aminorar los efectos sobre este factor, estableciéndose condiciones específicas en al apartado 4 de esta resolución.

Hidrología y calidad de las aguas: El proyecto se ubica en su totalidad en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en concreto en la Cuenca del río Henares, en el que desembocan de forma directa o a través de otros cauces todos los ríos y arroyos existentes en el ámbito de estudio.

En superficie, las plantas solares se localizan a su vez en otras cuencas de orden menor dentro de la cuenca del Henares, las correspondientes a los arroyos Valhondo y del Portillo. Por su parte, la línea eléctrica de 220 kV atraviesa diversos cauces, siendo el más importante de ellos el río Torote, afluente directo del río Henares.

El impacto sobre el agua se derivaría de la contaminación accidental por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata de unas instalaciones que, por sus características, durante su funcionamiento, no se prevé.

En referencia a la hidrología subterránea, tanto las plantas solares, como del trazado de la línea de 220 kV se asientan sobre la Unidad Hidrogeológica 03.04 Guadalajara y la Masa de agua subterránea 031-006 Guadalajara. No se prevé durante las diferentes fases de la vida del proyecto, la afectación a dicha Unidad Hidrogeológica. Las plantas solares y la infraestructura de evacuación se hallan además en zona sensible de las áreas de captación «Embalse del Rey – ESCM844» y en la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara ES030_ZVULES42_3».

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) realiza una serie de indicaciones a cumplir por el promotor en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aceptando el promotor las medidas establecidas.

Vegetación y flora protegida: Las plantas solares y la SET «Usanos 220/30 kV» se instalarán en una zona de cultivos cerealísticos de secano, afectando únicamente a este uso del suelo, ya que todas las formaciones naturales (islotes y lindes con manchas de encinar y matorral mediterráneo) han sido excluidas de las zonas de implantación de las estructuras soporte de módulos. Por su parte, la línea eléctrica de 220 kV en su tramo aéreo (1,55 km) discurre mayoritariamente por zonas de cultivos herbáceos en secano, y la línea eléctrica de 220 kV en su tramo subterráneo (31,56 km) discurre por caminos y bordes de parcelas en una zona predominantemente de cultivos herbáceos en secano, apareciendo únicamente asociados a los cauces pequeñas orlas vegetales higrófilas. Los cauces de mayor entidad se cruzarán mediante perforaciones dirigidas, evitando así su afección.

Los cauces que aparecen en el entorno de las plantas solares, arroyos Valhondo y del Portillo, son de escasa magnitud y de carácter temporal, presentando una escasa vegetación asociada y flanqueados por cultivos en ambas márgenes.

Atendiendo a lo indicado en el EsIA del promotor, en el entorno de actuación del proyecto no se encuentra ninguna especie de flora protegida de las presentes en el listado del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Los impactos sobre la vegetación se concretan en: desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. En la fase de explotación las operaciones de mantenimiento, en principio, no tienen por qué suponer una afección sobre la vegetación del entorno. Los impactos sobre la vegetación durante la fase de explotación se deberán fundamentalmente, a las labores de mantenimiento que se tengan que realizar.

El promotor establece una serie medidas preventivas en el EsIA, para evitar daños a la vegetación natural colindante de las plantas o de las zonas de maniobra de las máquinas.

Fauna: El espacio en el que se ubican las plantas fotovoltaicas constituye un área de importancia para la dispersión del águila imperial ibérica, Aquila adalberti, especie en peligro de extinción en el CEEA, que cuenta con un plan de recuperación (Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica aprobado por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, en su primer informe indica la presencia de dos plataformas de nidificación de dicha especie en el término municipal de Marchamalo, próximas a la zona sur de las PSFVs Oliva 2 y 5, por lo que informa que dado el tiempo trascurrido desde la publicación del plan de recuperación (2003), va a proponer incluir parte del área que ocupan las plantas en el ámbito de una futura ampliación del citado plan, así como la propuesta de una nueva ZEPA.

Tras la segunda información pública, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha en su segundo informe preceptivo de fecha 3 de noviembre de 2022, acepta la reducción de superficie planteada por el promotor en la zona de influencia de los dos nidos de águila imperial, siempre y cuando se cumplan los porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a dichos nidos, concluyendo que el proyecto podría ser compatible si, además de estas reducciones de superficie, se aceptan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en dicho informe.

Por otra parte en el ámbito de desarrollo del proyecto, también se localizan especies de paseriformes, como terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada común (Galerida cristata), cogujada montesina (Galerida theklae), alondra totovía (Lullula arborea), calandria común (Melanocorypha calandra) así como especies de mayor tamaño, como avutarda común (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o cernícalo primilla (Falco naumanni), entre otras. De hecho, la LAT de 220 kV soterrada se emplaza en la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139) en la Comunidad de Madrid, en las que se encuentran especies ya citadas, como el sisón común (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) que están incluidas en el CEEA y en peligro de extinción.

También se identifica en el ámbito de estudio la Important Bird Area (IBA) 74 -Talamanca-Camarma (BirdLife International, 2022) que es coincidente con parte de la Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», siendo más extensa la superficie de la IBA que la de la ZEPA, y que son superficies de cultivos cerealistas que se encuentran afectadas en gran parte por la línea eléctrica subterránea de 220 kV. Esta IBA constituye un espacio de importancia para la avifauna agroesteparia.

Durante trámites de información pública organizaciones como WWF España, SEO/Birdlife, Asociación Ecologista DALMA y Ecologistas en Acción han presentado alegaciones, en contra de la realización del proyecto, las cuales fueron respondidas por el promotor informando de las medidas a tomar para minorizar las afecciones y las modificaciones efectuadas en el proyecto.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: En el área donde se ubica el proyecto no existe afección a espacios naturales protegidos.

En referencia a la Red Natura 2000, en las proximidades por las que transcurre el trazado aéreo y subterráneo de la línea de evacuación, se encuentran las siguientes figuras:

– ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139). Es un área de gran importancia para especies de aves de carácter agroestepario, constituyendo una de las zonas que alberga mejores poblaciones de este grupo de aves de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especies clave: aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) - aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo primilla (Falco naumanni) - avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax). Además, la vegetación asociada al río Torote acoge poblaciones de aves invernantes. Aproximadamente, unos 17,50 km de la LAT 220 kV, atraviesan esta ZEPA, en subterráneo.

– Zona de Especial Conservación (ZEC) «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001). Incluye los cantiles y cortados asociados a los cursos de agua de la zona, y por tanto también alberga poblaciones de aves rupícolas como halcón peregrino (Falco peregrinus), o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), así como refugios de quirópteros de distintas especies. Albergan varios HIC entre los que destacan los prioritarios: 3170*, 6220* y 91E0*. Es atravesada en unos 17,50 km por la LAT 220 kV, en subterráneo.

– ZEPA «Estepas cerealistas de la Campiña» (ES0000167) que se localiza sobre una terraza fluvial del río Henares, caracterizado por la presencia de cultivos herbáceos de secano y zonas de barbecho y con una abundante población de avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Esta ZEPA no se ve afectada por el proyecto. El punto más cercano de la LAT 220 kV a esta ZEPA se posiciona a unos 2,50 km y las plantas fotovoltaicas a unos 9,80 km.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) indica que la traza de línea eléctrica subterránea de 220 kV discurre por los espacios ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares y ZEPA Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, en los que se albergan además los siguientes tipos de Hábitats de interés comunitario (HIC), algunos de ellos prioritarios: 1430, 3140, 3150, 3170*, 3250, 3280, 4030, 4090, 5210, 5330, 6220*, 6420, 6430, 91B0, 91E0*, 92A0, 92D0, 9340, incluidos en el anejo I de la Directiva 92/43/CEE.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que alguno de estos HICs están relacionados con el río Torote, pero como la LAT 220 kV irá soterrada en esos tramos atravesando el río mediante perforación dirigida, ni el cauce ni su vegetación asociada se verán afectadas, por lo que no habría afección a los HICs presentes.

Paisaje: La unidad «Páramo de Uceda y Raña de Tamajón», donde se localizan las plantas fotovoltaicas, junto con la subestación y el tramo inicial de la línea de 220 kV, constituye un paisaje formado por extensas superficies relativamente planas, inclinadas suavemente desde sus cabeceras en los piedemontes serranos hasta las terrazas y vegas de los ríos que las circundan, y habitualmente fragmentadas por valles que inciden en los materiales detríticos, formando rañas. Por otra parte, la unidad «Campiñas del Interfluvio Jarama-Henares», por donde discurre buena parte de la línea de evacuación de 220 kV, está situada entre los ríos Jarama y Henares, y se caracteriza por presentar un paisaje de campiñas modeladas sobre materiales detríticos neógenos de la cuenca sedimentaria. A nivel general, el paisaje está dominado por tierras de labor en secano y zonas de barbecho.

De los estudios de visibilidad, calidad y fragilidad visual realizados por el promotor se concluye que la propia morfología del lugar del emplazamiento de las plantas va a ser capaz de «absorber» en cierta medida las actuaciones propuestas, sin generar unos cambios inasumibles en el paisaje. En referencia a la línea de evacuación, tan sólo 1.550 m de la misma son aéreos. El resto no producirá impacto visual excepto en la fase de construcción.

Salud y población: La salud humana se podrá ver afectada mínimamente por los ruidos y el polvo en suspensión generado durante las obras, debido a que el núcleo urbano más próximo a las plantas solares es Usanos, situado a 670 m del punto más cercano a las mismas. Además, no existen viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de éstas. Por otra parte, la subestación eléctrica está a 1.039 m del núcleo de población y la línea eléctrica en su tramo aéreo está a 590 m de Usanos en su punto más cercano. Tampoco existen viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de estas infraestructuras. La Ermita de la Virgen del Traspaso y la Soledad se localiza a 390 m del punto más cercano de la línea eléctrica.

La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que, teniendo en cuenta las competencias y ámbito de actuación de su Servicio de Salud Pública no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes en relación a este proyecto.

Respecto a la línea de evacuación de 220 kV que discurre soterrada por la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud indica que dicha línea bordea una edificación localizada en el extremo noroeste de la urbanización El Practicante en el municipio de Camarma de Esteruelas, por lo que se deberá garantizar que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, además de cumplir estrictamente los requisitos, reservas y afecciones que correspondan. Asimismo, se deberá extremar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación para minimizar el incremento de partículas en suspensión, polvo, ruido y plagas durante las obras y las mejores técnicas disponibles respecto a la minimización de los campos eléctrico y magnético de la línea soterrada, en relación al citado núcleo de población.

Patrimonio cultural: En el estudio arqueológico realizado por el promotor de valoración de afecciones al patrimonio del proyecto de plantas fotovoltaicas Oliva solar 1-2-3-4 y 5 y la línea de evacuación Daganzo 220kV en los términos municipales de Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey, se manifiesta que en el entorno de la localización de las cinco plantas fotovoltaicas, así como en el trazado de la LEAT de 220 kV, no hay evidencias de restos arqueológicos ni de patrimonio cultural.

Por su parte la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara establece una serie de medidas preventivas en la zona de la planta solar y la LAT para evitar posibles pérdidas patrimoniales durante los movimientos de tierra.

En el primer informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid se señala que en los municipios afectados por el soterramiento de la línea de evacuación (Valdeavero, Camarma de Esteruelas, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba) se localizan bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, amparados por las distintas figuras de protección (BIC, BIP y yacimientos arqueológicos y paleontológicos) debidamente documentados.

Finalmente, tanto el Servicio de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha como la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informan favorablemente la realización del proyecto.

Sinergias: Según el EsIA, a pesar de que el ámbito de estudio presenta numerosas zonas agrícolas, el desarrollo de proyectos fotovoltaicos en la zona supondrá perturbaciones sobre las especies de fauna existentes y una pérdida de hábitat de aproximadamente 1.537,27 ha de cultivos agrarios en su mayoría, no presentándose afección sobre zonas forestales arboladas, aunque si mínimamente algunas islas o manchas de matorral, pastizal y pies arbóreos dispersos. No obstante, esta superficie se corresponde con las parcelas catastrales inicialmente reservadas para la implantación de las PSFV.

Aun considerando todas las instalaciones fotovoltaicas que se están promoviendo por parte de otros promotores el EsIA considera que la afección global sobre los usos del suelo es compatible, basándose en el informe de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en el que se indica que: «Según la información disponible en este servicio, la comarca de La Campiña suma una superficie total de 240.374,27 ha, de la que algo más de 8.100 ha se ocuparían con proyectos fotovoltaicos, esto supone un 3,4 % de la superficie de la comarca». Asimismo, se indica que: «Las instalaciones solares proyectadas hasta el momento en el que se elabora este informe en el municipio de Guadalajara suman un total de 2.702,09 ha que supondría un 12,48 % del suelo no urbanizable (suelo rústico), que sumado a los porcentajes de suelo urbano o urbanizable alcanzaría un 20,7 % del territorio término municipal».

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO realiza una propuesta en su informe para la valoración de los efectos acumulados y sinérgicos hacia la fauna, debido a la complejidad de la zona del emplazamiento por el interés presentado por numerosos proyectos.

En informe preceptivo de fecha 26 de octubre de 2022, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, comunica que el Estado Mayor del Aire y del Espacio informa que para poder analizar la afección del proyecto del asunto por servidumbres aeronáuticas, es necesario que se faciliten las alturas y coordenadas de situación de los apoyos de las líneas de alta tensión que se instalen entre el vértice V-01 y el V-03 de la instalación Oliva Solar 1-2-3-4 y 5, y la ubicación donde operará el camión grúa o grúa, y la altura de éstos. El promotor en su contestación manifiesta su intención de preparar separata con detalle de las instalaciones e infraestructuras de «Oliva Solar 1-2-3-4 y 5», para dicha Subdirección General, para su valoración, en la fase de presentación del proyecto ejecutivo.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, contenido en el EsIA presentado por el promotor, se determinan los siguientes:

– Catástrofes naturales:

● Fenómenos meteorológicos adversos: Riesgo medio para nevadas, heladas y nieblas y alto para lluvias, viento y tormentas.

● Inundaciones: Riesgo medio en las zonas donde se encuentran las plantas fotovoltaicas y bajo en los municipios por los que discurre la línea de evacuación.

● Riesgo sísmico: bajo.

● Movimiento de tierras, hundimiento y subsidencias: Riesgo bajo a moderado.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

● Incendios: Las plantas fotovoltaicas se ubican en zonas de riesgo alto, y la línea de evacuación atraviesa zonas de riesgo alto, medio y bajo, siendo el predominante, el bajo.

● Fallo eléctrico: Riesgo medio.

En los informes del Coordinador Regional de Emergencias de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha, se concluye que los riesgos naturales o antrópicos de Protección Civil que afectan a la pedanía de Usanos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el proyecto. En todo caso, señalan que la pedanía de Usanos, se enclava en un área con alto riesgo de incendios forestales y que ante la eventualidad de un accidente las instalaciones se sitúan suficientemente alejadas de zonas urbanas y no existen establecimientos industriales cercanos que puedan ocasionar un «efecto dominó».

Finalmente concluye que sería conveniente que en el proyecto se completara con un Plan de Autoprotección para la «fase de explotación» de las instalaciones.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, indica que, revisada la información aportada por el promotor, no tiene observaciones que realizar, puesto que el promotor ya ha considerado los riesgos propios de protección civil, los ha evaluado, y se han propuesto medidas preventivas y correctoras.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un plan de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

● Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de gases y partículas.

● Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las especificaciones la legislación sectorial vigente.

● Control exhaustivo del estado de la vegetación. Eficacia de las medidas protectoras y número de ejemplares objeto de poda y/o resalveo con afecciones radiculares.

● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes.

● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.

● Seguimiento de las afecciones a fauna.

● Integración paisajística y restauración ambiental y morfológica.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental.

● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna y mamíferos carnívoros catalogados.

● Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

El promotor destaca en su PVA que, tras la ejecución de las obras y durante los tres años siguientes se realizarán visitas mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de restauración y revegetación.

Con lo observado en estas visitas, desde el inicio de las obras de construcción del proyecto hasta la completa restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar los siguientes puntos:

– La correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el EsIA y en la correspondiente DIA.

– Anexo fotográfico y, si fuera necesario, un anexo cartográfico.

Este informe anual se presentará ante la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), cómo órgano sustantivo, antes del primer trimestre al año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados.

En función de los informes periódicos realizados y las modificaciones de la normativa ambiental se procederá a la revisión, perfeccionamiento y adaptación del PVA.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad, se comunicarán al órgano sustantivo de la AGE por parte del responsable del PVA con una antelación mínima de diez días.

Todas las actividades que pueden producir impactos significativos sobre el entorno, así como la ejecución de las medidas ambientales, serán controladas. De la misma forma, se realizará un control de los factores del entorno para poder determinar la magnitud o intensidad de los impactos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Oliva Solar 1", de 49,969 MWp, "Oliva Solar 2", de 49,969 MWp, "Oliva Solar 3", de 24,995 MWp, "Oliva Solar 4", de 24,995 MWp y "Oliva Solar 5", de 24,995 MWp, y su infraestructura de evacuación, provincias de Madrid y Guadalajara», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones preceptivas por parte de los organismos competentes y según se requiera de la diferente normativa ambiental aplicable. Además, también debe presentar acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

5) Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar ante las Direcciones Generales competentes en biodiversidad y medio natural de los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias incluyendo las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por departamentos competentes en biodiversidad y medio natural correspondientes de los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo organismo que lo informe.

6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como de la Resolución 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales y de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.

9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) En la medida de lo posible, la instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

(2) El promotor deberá cumplir las condiciones indicadas en el primer informe de Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en referencia al soterramiento de la LAT 220 kV.

(3) Es conveniente delimitar la zona de obra y las zonas auxiliares de forma previa al inicio de la misma, minimizando así el movimiento innecesario de maquinaria y personal, con el fin de evitar afecciones innecesarias al medio natural.

(4) Es aconsejable que las zonas auxiliares se sitúen en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

Hidrología y calidad de las aguas:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid especifica que se deberá cumplir con las «Directrices, Orientaciones, Buenas Prácticas y Medidas de Conservación» incluidas en el anejo II del Plan de Gestión de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares».

(3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

(4) Se debe respetar toda la vegetación arbórea y arbustiva presente, que se podrán únicamente podar o resalvear. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de corta de vegetación, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial, debiendo ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.

(5) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(6) Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.

(7) El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente aprobado por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de tal forma, que nunca se supere una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de las plantas, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del organismo competente en desarrollo rural.

(8) Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces la utilización de medios mecánicos manuales. Este control mecánico deberá contar en cada ocasión con autorización expresa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más propicias para su desarrollo.

(9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(10) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

Fauna:

(1) Tal como indica en su último informe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, en virtud de los criterios establecidos para la protección alrededor de los nidos de águila imperial, con el fin de preservar las dos plataformas de nidificación en el término municipal de Marchamalo, el promotor debe eliminar las siguientes superficies que se muestran en la tabla según los buffer de 1000, 1000-1500 y 1500-2000 m respectivamente:

  Superficie del Buffer respecto de las plataformas existentes (ha) Criterio Superficie proyecto (ha) Actuación
Porcentaje tolerancia ha
Buffer de 1000 metros. 405,17 0 % 3,17 Se elimina el proyecto de esa zona.
Buffer entre 1000 y 1500 metros. 439,06 10 % 43,91 59,47 Eliminar parte del proyecto (15,56 ha) en este buffer para no ocupar más del 10 % (43,91 ha).
Buffer entre 1500 y 2000 metros. 1.349,37 20 % 269,87 165,57 El proyecto cumple con el criterio aplicable a esta zona.

Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona y se deberán respetar los nidos existentes de otras especies protegidas que puedan aparecer en la zona afectada por el proyecto.

(2) En el caso de no poder soterrarse los 1.550 m de la línea de evacuación el tramo ubicado en las proximidades de las plantas solares, por condicionantes técnicos justificados, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, admite esa posibilidad siempre y cuando el promotor acepte las siguientes medidas correctoras:

i. Compensación anual equivalente a la corrección de dos apoyos por kilómetro de la línea de evacuación.

ii. Aplicación de las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

iii. Aplicación de las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

(3) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(4) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas al respecto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha en su informe.

(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en lo sucesivo CREA) y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para el área por la que discurre la línea de evacuación de 220 kV subterránea, especifica que no se realizarán actividades en la zona en el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 1 de agosto para evitar influir en los periodos reproductivos de las especies protegidas presentes en la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares».

(6) No se podrán tener los cordones de tierra amontonados durante la época de reproducción de las aves esteparias, debiéndose realizar el enterrado de los conductores de forma inmediata a la apertura de la zanja. En la zona que se ha propuesto como nueva ZEPA no se podrá realizar la obra durante el período comprendido entre los meses de marzo y junio.

(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, se utilizarán sistemas de iluminación de alta eficiencia y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros. Sea como fuere, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(8) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(10) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, se evitarán los diseños continuos y colmatados de módulos solares, adaptando el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(11) Se propondrá un proyecto de instalación de nidales en la población de Usanos siguiendo las indicaciones de la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

(12) El promotor deberá compensar con dos hectáreas por cada hectárea de ocupación, dada la cercanía a la ZEPA «Estepas cerealistas de la Campiña» y el valor ambiental de la zona. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, y se seguirán las directrices establecidas a tal efecto en el último informe preceptivo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(13) En cuanto a la parada biológica para la realización de las obras de la planta sólo sería precisa, si en el replanteo previo que se debe de realizar, se descubre la nidificación en la zona afectada de una especie amenazada que lo requiera.

(14) En adición a lo expuesto en el párrafo anterior, la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha considera necesarias las siguientes medidas compensatorias:

i. Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila imperial, o de otras especies de rapaces dentro del término de Usanos con la metodología usada por la SEO/Birdlife. Del resultado de las mismas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.

ii. Capturar y dotar, al menos, a cuatro ejemplares de cernícalo primilla de la colonia de Usanos, con emisores GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y analizando los resultados hasta que estén activos (al menos cinco años) para determinar su zona de campeo. Parte de los nidales que se propone instalar dentro de las plantas deberán reubicarse en edificaciones de Usanos, contando con permiso de la propiedad, priorizando la iglesia.

iii. Capturar y dotar, a un ejemplar de la pareja de águila imperial de Marchamalo, con emisor GPS-GSM para su seguimiento, costeando el mantenimiento y analizando los resultados (al menos cinco años) para determinar su zona de campeo.

Estas medidas compensatorias se incorporarán al EsIA en un documento específico, donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma correspondiente.

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000:

(1) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que será necesario contar con un plan de desmantelamiento y restauración ambiental de la zona para el tramo de línea soterrada que atraviesa la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares»

Patrimonio cultural:

(1) En relación a las plantas solares y parte del trazado de la línea de evacuación de 220 kV ubicados en la provincia de Guadalajara, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, manifiesta lo siguiente:

i. Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras por parte de un/a profesional de la Arqueología, autorizado/a por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara mediante la presentación de un proyecto arqueológico de actuación.

ii. En el caso de que aparecieran restos de valor histórico durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.

iii. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil deberá contar con el visado y autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de cinco metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara para su aprobación previa.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y a una banda de 50 m de la línea aérea, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla–La Mancha.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de Madrid, desde el órgano ambiental correspondiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla – La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla – La Mancha.
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha (Vías Pecuarias).
Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla – La Mancha. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial en Guadalajara. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial en Guadalajara. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Delegación Territorial en Guadalajara. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla – La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla – La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid. (i)
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. (ii)
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Área de Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Área de Vías Pecuarias. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid..
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.. No
Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. No
Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.
Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Ayuntamiento de Galápagos. No
Ayuntamiento de Guadalajara.
Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Ayuntamiento de Valdeavero. No
WWF España. Grupo Local - Guadalajara
Asociación Alcarreña para la defensa del Medio Ambiente – DALMA.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Ecologistas en Acción Guadalajara.
GREFA. No
SEO / Birdlife.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
Alfanar Energía, SLU.
Canal de Isabel II.
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente - IIDMA. No
Redes Eléctricas Inteligentes, (Iberdrola ) SAU.
Red Eléctrica de España, SA.
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Telefónica SAU.

(i) Responde como tal la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(ii) Responde como tal la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Alfanar Energía, SLU.

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