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Documento BOE-A-2023-2814

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Mástil Solar de 100MWp y FV Driza Solar de 112,5 MWp así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, páginas 15027 a 15046 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2814

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22 de julio de 2022 solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Mástil Solar, de 100 MWp, y FV Driza Solar, de 112,5 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid», del que Mástil Solar, S.L.U., y Driza Solar, S.L.U., son promotores y la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de dos plantas solares fotovoltaicas, en adelante PSFVs, con las siguientes capacidades de producción:

1. PSFV «Mástil Solar», de 95 MWp y 145,25 ha, ubicada en Arganda del Rey, Campo Real y Perales de Tajuña (Madrid).

2. PSFV «Driza Solar», de 112,5MWp y 193,62 ha, ubicada en Perales de Tajuña y Valdilecha (Madrid).

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica se emplazan exclusivamente en Campo Real, y son las siguientes:

1. Líneas subterráneas de media tensión (LSMT), de 30kV de 4,75 km para Mástil Solar-SET Rececho y 6,8 km para Driza Solar-SET Rececho.

2. Subestación eléctrica transformadora, SET «Rececho» 30/220 kV.

3. Línea aérea de alta tensión, LAAT, de 220 kV «SET Rececho – SET Nimbo» (Tramo SET Rececho-Apoyo 39), de 6,8 km de longitud.

2. Tramitación del procedimiento

El 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente con fechas 5 de noviembre y 30 de noviembre de 2020, se presentó solicitud de autorización administrativa previa de las plantas solares y la infraestructura de evacuación. La Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación el 1 de diciembre de 2020.

Se ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas, y se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 26 de noviembre de 2021 (n.º 283).

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 14 de diciembre de 2021 (n.º 297).

Con fecha 5 de abril de 2022 el promotor solicita acogerse al procedimiento de determinación de afección ambiental para, posteriormente, desistir el 8 de abril de 2022. Dicha información se recibe el 6 de mayo de 2022 en la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

En abril de 2022, el promotor presenta tres adendas técnicas y una ambiental que recogen las modificaciones motivadas por los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Reducción de la superficie de las plantas solares (25 % aproximadamente).

– Adaptación del trazado para línea de evacuación 30 kV «Mástil Solar – SET Rececho» debido a las modificaciones de superficie realizadas. Además, se adapta a la parcela propiedad de «Calizas Campo Real S.A.» debido a las alegaciones recibidas.

Con fecha 22 de julio de 2022 se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente.

Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2011 se recibe la segunda respuesta del promotor al segundo informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: No desarrollo del proyecto.

– Alternativa 1: Ubicada en los TT.MM. de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha, y presenta una superficie aproximada de 520 ha.

– Alternativa 2 (seleccionada): Ubicada en los TT.MM. de Arganda del Rey, Campo Real, Perales de Tajuña y Valdilecha, y cuenta con una superficie aproximada de 466 ha.

Se selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa medioambientalmente debido a la menor necesidad de superficie ocupada por módulos solares, menor necesidad de trazados de líneas colectoras, menor impacto sobre fauna, especialmente sobre poblaciones esteparias y rapaces, y con menor impacto en la calidad paisajística.

Para la SET «Rececho» 20/330 kV, se han propuesto 5 parcelas-alternativas para la ubicación en el municipio de Campo Real, según la distancia al punto de entronque, la capacidad de acogida y sinergias con el paisaje y avifauna, seleccionándose la Parcela-Alternativa 2.

Para la LAAT «SET Rececho – SET Nimbo» se plantean 3 alternativas en el municipio de Campo Real, con 6,8 km, 6,9 km y 7,0 km de longitud respectivamente. Se selecciona la alternativa 1 sobre la base de 19 indicadores ambientales y territoriales, diseñados sobre 12 variables ambientales

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera, clima y cambio climático:

La climatología del área de estudio se encuadra dentro del clima mediterráneo continental. Las principales emisiones a la atmósfera descritas serán de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI), y la generación de polvo y ruido. El área del emplazamiento se encuentra en una zona altamente antropizada, donde coexisten actividades extractivas con actividades agrícolas.

La presencia de maquinaria y personal, además, también generarán aumento de polvo y partículas en suspensión, afectando a la calidad del aire. Respecto a la emisión de ruidos en el ámbito de emplazamiento de las PSFVs será la suma de la inmisión debida a las vías de comunicación próximas (especialmente la A-3), a la actividad agrícola e industrial periférica, y a las actividades desarrolladas durante la etapa de construcción (tránsito de vehículos y maquinaria). Todas las afecciones tendrán carácter temporal y se verán minimizadas durante la etapa de explotación.

Como medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción se controlarán las condiciones de los vehículos y se limitará la velocidad, se humedecerán las zonas donde se produzcan movimientos de tierra o acopio de materiales y se controlará el transporte de áridos y la descarga se realizará con la altura mínima posible. Respecto al ruido, también se propone el establecimiento de un plan de evaluación acústica en caso de quejas o denuncias.

A nivel general, en la etapa de construcción la generación de GEI estará producida por la presencia y tránsito de vehículos y maquinaria, además de la pérdida de sumidero de carbono por la eliminación de vegetación. El cálculo de la huella de carbono, realizado para todo el ciclo de vida de la instalación, indica una amplia compensación gracias a las emisiones evitadas a causa de la generación de electricidad a partir de esta fuente de energía.

Geología y suelos:

El proyecto se encuentra emplazado en el sector centro-oriental de la Cuenca del Tajo, en una zona denominada como «Calizas del Páramo». La geomorfología está formada predominantemente por llanuras. No existe ningún Lugar de Interés Geológico en las proximidades de las infraestructuras. La altitud (725-775 m) de las PSFVs disminuye desde Mástil Solar hacia el este, producido por un cambio ligero de pendiente en torno al 2 y 5%. La SET (745 m aproximadamente) se localiza en una ubicación con pendiente de más del 10%, y respecto a los apoyos de la LAAT, varían desde < 5% (Ap. 1 y 7) hasta > 35% (Ap. 18), disminuyendo la altitud hacia el final de la línea. Según se indica en el EsIA, el proyecto se emplaza en zonas con riesgo de pérdida de suelo por erosión inferiores a 10 t/ha·año.

Las principales afecciones sobre el suelo y la geología se producen durante la etapa de la construcción por el tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra. Esto resultará en la pérdida neta de suelo por ocupación (incluida la pérdida de capacidad agrológica), pérdida de su calidad, en su compactación y la potenciación del riesgo de erosión.

Como medidas preventivas y correctoras en cuanto al vallado perimetral y los movimientos de tierra y desbroces, se restringirán a la mínima superficie de actuación, realizando toda actividad en el menor tiempo posible con el fin de minimizar la exposición de los materiales; la circulación de vehículos y maquinaria se ceñirá a los caminos de acceso; y se realizarán acciones de revegetación tras las obras para evitar riesgos de erosión. Tras las obras, se restaurarán y recuperarán los espacios alterados.

Agua:

La afección a la red hídrica por parte de las PSFVs es escasa, ya que el arroyo más próximo, Arroyo de la Vega, está a 160 m. Sin embargo, las líneas de evacuación atraviesan varios cauces: la LSMT atraviesa el Arroyo de Pilarejo, y la LAAT sobrevuela el Arroyo de las Camachuelas, el Barranco de las Machuelas, el Arroyo de Valdembrillo y el Arroyo de Cacerón, teniendo el apoyo 10 dentro de la Zona de Policía del barranco. Ninguno de los arroyos indicados presenta información disponible en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2022-2027.

El proyecto también se encuentra emplazado dentro de la Zona Vulnerable por nitratos «Zona1. La Alcarria» y de las Zonas Sensibles de las áreas de captación ESCM572 - «Embalse de Castrejón» y ESCM844 «Embalse del Rey», aunque ambos embalses se encuentran alejados.

Las principales afecciones previstas en la hidrología son la alteración puntual de la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión o por vertidos accidentales. Los efectos previstos sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección por la construcción de las líneas de evacuación quedan limitados a 2 tramos de acceso y 1 tramo de acceso de nueva construcción, lo que supondrán una afección de 267 m2.

Con el fin de evitar modificaciones en las redes de drenaje afectadas, en el EsIA se especifican medidas preventivas y correctoras como limitación de desbroces y movimientos de tierra, ejecución de zanjas de cableado a través de los cauces cuando se encuentren secos, se instalarán elementos de protección de los cauces frente al arrastre de partículas procedentes de las obras o se propondrán balsas de decantación permanentes.

Durante la fase de funcionamiento no se esperan afecciones negativas sobre la calidad de las aguas ni sobre los cauces.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

Actualmente, la superficie de proyección de las PSFVs está ocupada por tierras de labor en secano, acompañada de parcelas dedicadas al olivo (Olea europea) y a la vid (Vitis vinifera). Además, se disponen en el área manchas de vegetación natural, entre la que destacan encinares, pinares, almendros o atochares. Respecto a la ocupación del terreno por la SET y la LAAT, también hay otros tipos de vegetación identificados como pinares de pino carrasco (Pinus halapensis), coscojares (Quercus coccifera) o atochares (Macrochloa tenacissima) entre otros. No se detectaron especies de interés en el entorno del proyecto.

La PSFV «Mástil Solar» afectará a 0,48 ha de vegetación arbórea frondosa de encinas, y la PSFV «Driza Solar» a 4,49 ha. La afección a la vegetación por la construcción de la LAAT tanto por desbroce directo o por tránsito se estima en 0,47 ha y 200 m respectivamente, perjudicando a prados nitrófilos y cardales (7 %, los más transitados) pinares (30%), tomillares y prados con tomillo (63%). Respecto al arbolado, se observó que se verían afectados 77 pies arbóreos de pinos carrascos, encinas y olivos, que serán talados.

Respecto a los HICs, se ven afectados de manera directa, tanto por la presencia de la PSFV «Driza Solar» como de la LAAT, los siguientes tipos:

– 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 5210 - Matorral arborescente con Juniperus spp.

– 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

La ocupación de los HICs en las PSFVs es menor (0,1 ha aproximadamente). Sin embargo, el HIC 6220*, prioritario, y los HIC 5210 y 4090, no prioritarios, se verán afectados por el cruce de la LAAT a lo largo de unos 1.100 m aproximadamente, y por la presencia de 4 de sus apoyos (8, 12, 13 y 14), lo que supondrá un desbroce de 0,2 ha del total indicado anteriormente sumando 95 m afectado por el tránsito.

Según el EsIA, las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación tanto por el desbroce como por la tala de pies arbóreos. Sin embargo, se indica que gran parte de las superficies tendrán una ocupación temporal.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes. Como respuesta, el promotor explica que se respetarán las zonas arboladas en la medida de lo posible y que, en compensación por la pérdida de arbolado, propone la restitución arbórea en proporción 1:5. Además, la vegetación agrícola y natural afectada será sustituida por una cubierta vegetal permanente natural de tipo pastizal, que incrementará la biodiversidad florística del entorno. La tierra vegetal retirada se reutilizará con posterioridad en la etapa de restauración al final de la obra.

Como medidas protectoras y compensatorias, respecto a los HICs, en el EsIA se expone que los seguidores fotovoltaicos se distribuirán respetando al máximo la superficie para lo que se realizará una prospección previa que permita ocupar aquellas zonas que se encuentren desarboladas y dedicadas exclusivamente al cultivo. La restauración vegetal se realizará con especies incluidas en los objetivos de conservación de los HICs. Además, como respuesta a la petición de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor propone la compensación de 39,61 ha de HICs con la revegetación de 5 veces esa superficie (200 ha aproximadamente). Respecto a la LAAT, proponen el jalonamiento del perímetro de las superficies de ocupación de los apoyos, de las plataformas de trabajo y de los caminos.

Fauna:

Respecto de la fauna, la información se ha obtenido principalmente de fuentes bibliográficas, a excepción de la avifauna para la que se ha realizado un estudio de campo anual, a escala de nudo. El proyecto se encuentra próximo a un área de importancia para las aves (IBA), la N.º 75 «Alcarria de Alcalá».

En el entorno del proyecto se han identificado varias especies de interés (tabla 1) y con algún grado de protección. Las más importantes son el águila imperial ibérica, el buitre negro y el milano real.

Tabla 1. Listado de especies de interés y otras especies identificadas durante las salidas de campo en el ámbito del proyecto, y su grado de protección en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, RD 139/2011) y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREA-CM). LESPRE: especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, pero sin categoría de amenaza

Nombre Nombre científico CEEA CREA-CM
Águila imperial. Aquila adalberti. Peligro de extinción. Peligro de extinción.
Águila real. Aquila chrysaetos. LESPRE. Sensible.
Águila calzada. Hieratus pennatus. LESPRE. De interés especial.
Aguilucho lagunero. Circus aeruginosus. LESPRE. Sensible.
Águila culebrera. Circaetus gallicus. LESPRE. De interés especial.
Alcaraván. Burhinus oedicnemus. LESPRE. De interés especial.
Avutarda. Otis tarda. LESPRE. Sensible.
Azor común. Accipiter gentilis. LESPRE.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESPRE.
Buitre negro. Aegypius monachus. Vulnerable. Peligro de extinción.
Esmerejón. Falco columbarius. LESPRE.
Abejero europeo. Pernis apivorus. LESPRE. De interés especial.
Milano negro. Milvus migrans. LESPRE.
Milano real. Milvus milvus. Peligro de extinción. Vulnerable.
Sisón común. Tetrax tetrax. Vulnerable. Sensible.
Busardo ratonero. Buteo buteo.
Cernícalo vulgar. Falco tinnunculus.
Codorniz común. Coturnix coturnix.
Mochuelo europeo. Athene noctua. LESPRE.
Perdiz roja. Alectoris rufa.

Los principales impactos son la mortalidad por atropellos, las molestias por alteración y la destrucción de hábitats debido a cambios en el uso del suelo que da como resultado la reducción de la capacidad de acogida del territorio lo que deriva en una merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna en general. Esto afectará especialmente a especies protegidas de aves esteparias. Además, se producirá un efecto barrera en todas las etapas, debido a la ocupación y a los cerramientos. Respecto a la construcción de la LAAT, el riesgo de colisión identificado se clasifica de moderado a severo.

Las medidas propuestas para la flora, vegetación y HICs tendrán también un impacto positivo y directo para la prevención y corrección de los impactos generados en la fauna. De manera previa a la construcción se realizará una prospección de la avifauna, especialmente en época reproductora, identificando posibles puntos de nidificación. Como medida protectora se propone la creación de un observatorio de aves, centro de recuperación faunística e investigación o la creación de un aula de naturaleza en aquellos puntos donde la riqueza faunística sea de interés. Otras medidas propuestas son seguimiento de fauna, adaptación de las obras a los periodos reproductivos o la limitación de la velocidad de vehículos.

Según el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el conjunto de plantas solares afectará al área de campeo de distintas especies debido a la cercanía de la IBA reduciendo la disponibilidad de hábitat y alimentación al conjunto de aves identificadas en el área. Además, indican que las plantas se localizan en una zona altamente sensible para las aves esteparias amenazadas. El promotor indica que la configuración final del proyecto con las reducciones de superficie realizada implica una serie de mejoras (libera hábitat de cultivo, potencia conectividad de la IBA, posibilita el movimiento de la fauna terrestre, etc.), además de aumentar la distancia a la IBA.

Respecto a la LAAT, no se contempla el soterramiento de las líneas ya que no coinciden con áreas de interés faunístico. Además, como medidas correctoras en el EsIA se propone la instalación de balizas salvapájaros de triple aspa (SET Rececho – Apoyo 4) y seguimiento de mortandad y seguimiento de las medidas anticolisión; y como medidas complementarias, la instalación de balizas de tipo espiral (Apoyo 4 a PN39). Estas medidas implican la disminución del riesgo de colisión a moderado. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se debe valorar la utilización prioritaria de la cruceta de cabeza de gato, a lo que el promotor responde que debido a las características técnicas de la línea esto no es viable.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

Tanto las plantas como las infraestructuras de evacuación se encuentran alejadas de cualquier Espacio Natural Protegido y Red Natura 2000. Los más cercanos son el ES310007 «Parque Regional del Sureste», a unos 4 km hacia el oeste de la LAAT, y la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».

El impacto más significativo se realiza sobre la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid. El sector noroccidental de la PSFV «Mástil Solar» se sitúa sobre el tramo Pozuelo del Rey del «Corredor Ecológico de los Yesos» y sobre el inicio del «Corredor Ecológico Oriental», catalogados como corredores principales de la Comunidad de Madrid. Además, el sector oriental de la PSFV «Mástil Solar» y el sector occidental de la PSFV «Driza Solar» se superponen con un corredor ecológico secundario denominado «Corredor ecológico secundario de Tielmes», (50,31 ha). Todos estos territorios están identificados para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid.

Parte del vallado de la PSFV «Driza Solar» atraviesa un Monte Preservado de la Comunidad de Madrid formado por «Masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal» (4,6 ha). Ambas LSMT limitan estrechamente con otro Monte Preservado de misma categoría, y la LAAT sobrevuela otro (Ap.12-Ap-15), a lo largo de 670 m aproximadamente. Además, una parte importante del ámbito de actuación se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada norma (2,35 ha «Mástil Solar» y 4,51 ha «Driza Solar» de terreno forestal). Los principales efectos sobre los montes preservados serán desbroces y talas en fase de construcción.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que, pese a haber realizado la reducción de las plantas, y con el fin de evitar la afección al corredor más allá de 15 ha para no causar el bloqueo de la funcionalidad del mismo, el promotor deberá eliminar otras 26,37 ha de la PSFV «Mástil Solar». El promotor responde aceptando dichas condiciones. Respecto a la afección a los montes preservados, informan que no es compatible la instalación de módulos fotovoltaicos en los mismos, siendo solo compatible su construcción en la parte desarbolada y siempre que no suponga afección al arbolado. El promotor responde que la superficie coincidente de monte preservado prevista en el proyecto no se corresponde con arbolado, sino con terrenos de cultivo.

Las infraestructuras de evacuación presentan afección sobre los montes patrimoniales del Ayuntamiento de Campo Real Monte «Vicente Carralvatierra (con consorcio n.º 6.006), y Monte «Cuesta Velilla y otros», no consorciado, aunque no presentan alegación al respecto.

Paisaje:

Según el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2004) la zona de implantación del proyecto se corresponde al paisaje de «Páramos de interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» (cód. 77.09). La totalidad de la implantación se localiza sobre terrenos agrícolas dedicados al cereal, olivos y viñedos.

Según el EsIA, la calidad visual de esta unidad paisajística es baja y poco frágil y, por lo tanto, con gran potencial de regeneración. Por eso, la capacidad de acogida es apta. Por otro lado, en el EsIA también se indica que el impacto paisajístico es bajo. Respecto de la LAAT, varios de sus apoyos se localizan en zonas con fragilidad paisajística alta y media-alta, y presentando alto grado de visualización, siendo el apoyo 7 el que presenta una visibilidad muy alta.

Como medidas preventivas y correctoras, y de cara a reducir la afección al paisaje y su calidad visual, se seleccionarán materiales que favorezcan la integración de los mismos en el paisaje. Además, se procurará el mayor aprovechamiento de los excedentes de los movimientos de tierra. Se adaptarán las infraestructuras al medio natural integrándolas al paisaje existente.

Salud y población:

Los núcleos poblacionales más cercanos, en un radio de 5 km de las PSFVs, son Perales de Tajuña (2,7 km al sur), Tielmes (3,7 km al SE) y Valdilecha (4,8 km al NE). Al sur de las PSFVs se encuentra la carretera nacional A-3, y entre las parcelas de «Mástil Solar» cruza la M-220. Al NE de la LAAT se encuentra el municipio de Campo Real y al SO Arganda del Rey, y sobrevolará la carretera M-209. Se han identificado 3 edificaciones con posible uso de vivienda a menos de 200 m de las infraestructuras, una al sur de la PSFV «Mástil Solar» y dos afectadas por el paso de la LAAT.

En el entorno del proyecto existen las siguientes infraestructuras de abastecimiento adscritas al Canal de Isabel II:

– Arteria Arganda 2 – Morata de Tajuña – Perales de Tajuña (700 mm de diámetro).

– Arteria Elevadora de San Antonio – Arganda del Rey 1 y 2 (700 mm de diámetro).

En el EsIA se especifica que se tendrán en cuenta las servidumbres necesarias para garantizar la ausencia de afección sobre las mismas realizando un inventario y cartografiado en detalle.

Según la Dirección General de Promoción Económica de la Comunidad de Madrid, hay varios derechos mineros afectados: Valdecubillos (en trámite de prórroga), Calcasa Fracción 1.ª-2 y 1.ª-3 (otorgados). Además, el Ayuntamiento de Valdilecha indica que el proyecto se asienta sobre «suelo no urbanizable protegido» y clasificado como «de protección agrícola, grado segundo», haciendo resultante su incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Valdilecha.

Durante la etapa de construcción, se mejorarán infraestructuras, pero se producirá empeoramiento temporal de las existentes debido a la circulación de maquinaria pesada. Además, la circulación implicará disminución de calidad del aire y acústica junto a poblaciones. Sin embargo, la instalación de las nuevas infraestructuras fomentará las actividades económicas y la creación de nuevos puestos de trabajo. Como medidas y con el fin de evitar molestias a la población, las obras se realizarán en el menor tiempo posible, evitando la generación de ruidos en el entorno cercano a los municipios.

Patrimonio cultural:

Los bienes directamente afectados por la presencia de la PSFV «Driza Solar» es el yacimiento «Chozo de La Maldición», aunque hay otros bienes identificados en las proximidades: «Corral del Gallego», «Corral El Bon», yacimiento «La Calera», «La Maldición» y trincheras de la guerra civil «El Carril». La LAAT no presenta afección directa a bienes culturales.

Asimismo, hay varias vías pecuarias en el entorno del proyecto. Al sur del sector norte de la PSFV «Mástil Solar» se encuentra la vía «Cordel de Extremadura», y entre dos de las poligonales del sector sur de la misma planta se encuentra la vía «Cordel de las Merinas». Respecto a las infraestructuras de evacuación, la LSMT atraviesa la vía «Colada de Estrechillo» y la LAAT sobrevuela la «Colada de Valdelospozos».

En el EsIA se plantea una serie de medidas protectoras y correctoras para permitir la conservación patrimonial: financiación parcial de la restauración de los bienes culturales, control y seguimiento arqueológico de movimientos de tierras o la señalización de los elementos entre otros.

Sinergias:

El proyecto está integrado en un conjunto de proyectos denominado «Nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», de 1.315,78 km2 de ocupación total y ubicado en las provincias de Madrid y Guadalajara. Requerirá la transformación de 7.700 ha de terreno para la instalación tanto de 41 plantas solares y de varias infraestructuras de evacuación.

A escala de nudo, y teniendo en cuenta PSFVs e infraestructuras de evacuación, se ha realizado el análisis de sinergias en relación con el paisaje (situación actual y futura) y con la fauna, específicamente para la avifauna. El análisis de sinergias del EsIA focalizado en las PSFVs, indica que los factores más afectados son la flora y vegetación (por modificaciones de la cubierta vegetal) y la fauna (por alteración o pérdida de biotopos).

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los principales riesgos son la generación de fenómenos meteorológicos adversos (lluvias torrenciales, fuertes rachas de viento, tormentas eléctricas) o sucesos naturales extraordinarios (terremotos, incendios, inundaciones, etc.), además de los riesgos mencionados en los distintos apartados como la contaminación potencial del suelo y del agua por vertidos contaminantes. En resumen, el análisis establece que la vulnerabilidad es muy baja a excepción de los incendios forestales durante la etapa operacional de la planta, y a posibles fallos de equipos, siendo el Monte Preservado localizado en la zona adyacente a las PSFVs el más afectado potencialmente. Para ello se llevarán a cabo medidas preventivas como instalación de medios de extinción o la realización de caminos a modo de cortafuegos.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA):

El PVA presentado para las PSFVs es el siguiente:

1. Fase de construcción: se designa responsable de medio ambiente y se designarán nuevas medidas frente a impactos no previstos.

– Fase previa: comprobación de controles, medidas preventivas frente a los residuos, control de factores ambientales sobre los que se han identificado impactos, y comprobación de eficacia de medidas de mitigación propuestas.

– Fase de ejecución de obra: controles sobre diferentes factores y actividades como calidad de maquinaria empleada, señalización, controles acústicos, zonificación de las obras, control de procesos erosivos, balizamiento, control de especies empleadas en revegetaciones, etc.

2. Fase de operación: control de evolución de actuaciones de revegetación, seguimiento de la fauna, control de la procedencia del personal de obra, control sobre el estado general de la instalación, etc.

3. Informes del PVA: informes preoperacionales, de fase de construcción, de fin de obra, de fase de operación e informes extraordinarios.

El PVA para el seguimiento y control de LAAT se realizará describiendo el impacto generado, estableciendo una programación y las fases de obra en las que se aplicará y se designará un responsable. Durante la monitorización, se establecerán indicadores de medida y umbrales de alerta, y se supervisarán tanto las medidas preventivas como las correctoras.

1. Controles generales durante las fases de obra: aire y niveles de ruido, gestión de residuos, control de vertidos al medio y prevención de incendios.

2. Controles particulares: compactación y erosión del suelo, afección a vegetación natural, arbolado, fauna y cauces, gestión de los excedentes de tierras, control sobre las vías pecuarias, afección al paisaje y patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Mástil Solar, de 100 MWp, y FV Driza Solar, de 112,5 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1) De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán las siguientes modificaciones:

Reducción de la superficie de las PSFV Mástil Solar en 26,37 ha (≈ 8% de la superficie total). De esta manera se evita crear un efecto barrera en el Corredor ecológico de los Yesos y al Corredor ecológico Oriental, acorde a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Además de aumentar el área disponible para campeo, hábitat y alimentación de la avifauna esteparia presente en la zona.

– El diseño de las LSMT «Driza Solar – SET Rececho» y «Mástil Solar – SET Rececho» se ajustarán de tal manera que se vean afectados mínimamente montes preservados y zonas con pies arbóreos. Asimismo.

– Se realizará el mismo trazado y zanja para las líneas de media tensión de 30k V de ambas plantas, con el objetivo de reducir las afecciones.

– Se replantearán los apoyos necesarios de la LAAT 220 kV de tal manera que se evite la afección de la línea al monte preservado y hábitats de interés comunitario. En el caso de que esto no fuese técnicamente posible, se soterrará la parte que sobrevuele dichos espacios acorde a lo indicado en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.

2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

5) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas definidas.

6) Las medidas compensatorias por pérdida de hábitat se desarrollarán en zonas de relevancia para la fauna esteparia, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

7) El promotor deberá realizar una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA, con presupuesto y cronograma, para la ejecución de las medidas compensatorias en las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC y las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

8) La citada memoria requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales que supervisará además la ejecución de las medidas y su seguimiento.

9) La viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

10) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

11) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

12) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su Anexo

13) Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, especialmente para la PSFV «Driza Solar», encaminadas a evitar el riesgo por incendio forestal del interfaz urbano-forestal, según lo considerado en el INFOMA como en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (RD 893/2013).

14) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, clima y cambio climático:

1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de tierra o por desbroces.

2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.

3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.

Geología y suelo:

1) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo.

2) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los cauces o su configuración.

3) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.

4) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

5) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies no necesarias durante la fase operacional como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.

6) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar residuo. Además, se empleará en labores de restauración de las zonas afectadas por el proyecto.

7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

8) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

Agua:

1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

4) Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001. Previamente a cualquier actuación u ocupación de la zona de policía de cauces o del DPH se solicitará la correspondiente autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar eventuales inundaciones.

6) Se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP). Para ello, se dejará una FP de 10 m de anchura medidos desde la línea exterior de la correspondiente BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.

7) Se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial de sedimentos.

8) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos se realizará preferentemente de manera soterrada, mediante entubado rígido y sin apertura de zanjas.

9) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.

10) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. En el caso de que se fuesen a producir vertidos tanto a aguas superficiales como subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización.

Vegetación, flora e HICs:

1) Para mejorar la permeabilidad a la fauna de las infraestructuras, se deberán preservar las isletas y lo linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En el caso de ser necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al organismo competente y se realizará bajo su supervisión.

2) Se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas y/o descuaje de acuerdo a la proporción 1:5.

3) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y se crea la categoría de árboles singulares para lo que se realizará una prospección botánica previa a la realización de las obras. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

4) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.

5) Se crearán y mantendrán micro-reservorios en zonas de acceso restringido de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones, con una superficie mínima de 1 ha.

6) Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los Hábitats de Interés Comunitario, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Esta cartografía incluirá también los que se identifiquen en el trabajo de campo. Se representará también una franja de protección.

7) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.) para el control de la vegetación.

10) Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

Fauna:

1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2) Se aplicará la normativa establecida en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para la protección de la fauna.

3) En el proyecto de la LAAT se debe valorar la utilización prioritaria de la cruceta «cabeza de gato» donde los cables de tierra y conductores van en dos planos, frente a la disposición al «tresbolillo», donde los cables van en cuatro planos creando mayores interferencias para la avifauna, siempre que técnicamente sea viable.

4) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de pantallas vegetales adicionales, acorde al paisaje de la zona.

5) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

6) Se instalarán medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y fanos, cumpliendo la normativa.

7) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, en cualquier caso adaptando el cronograma a la fenomenología detectada, por ello, antes de la realización de las obras, se comprobará que no existen nidos en el área afectada, tanto en los pies arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas.

8) Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo.

9) Se realizarán las medidas propuestas en el programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de especies de avifauna esteparias, que incluirá la instalación de parcelas con barbecho, semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc.

10) Se instalarán hoteles de insectos polinizadores como alternativa a los majanos de piedra o las colmenas, en proporción 1 por cada 5 ha ocupadas por la planta.

11) Se crearán y mantendrán puntos de agua en las instalaciones, 1 por cada 5 km de vallado.

12) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para detectar individuos.

13) Mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro-reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan al menos el 10% de la superficie afectada.

14) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, etc.

15) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible y utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Si es inevitable, se dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 400nm. Los puntos de luz no serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz, enfocándose hacia abajo.

16) En relación a las compensaciones, se tendrá en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo de esta superficie a compensar, se deberá tener en cuenta lo establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia.

Espacios Protegidos, red Natura 2000:

1) Ante la posible afección a suelo forestal, montes preservados u otros suelos de protección, se debe considerar las medidas preventivas ante riesgo de incendio forestal, regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

2) Se aplicará un coeficiente corrector de valor 2 sobre las superficies totales ocupadas en el corredor secundario.

3) Se evitará la instalación de las placas solares en montes arbolados protegidos, siendo solo compatibles en la parte desarbolada de los mismos, siempre que no suponga afección al arbolado.

Patrimonio cultural:

1) En todo el ámbito ocupado por las PSFVs se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

2) Se deberá tener en cuenta la posible existencia de los bienes patrimoniales de carácter etnográfico (chozos) detectados en la investigación documental previa, pero no constatados durante las labores de prospección superficial. Su hallazgo será comunicado al Área de Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo de tres días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3) Se establecerá una zona de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los bienes identificados en las inmediaciones de las PSFVs e infraestructuras. Así, «El Chozo La Maldición», «La Calera» y «Trincheras El Carril, deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su perímetro se ubique cualquier instalación tanto temporal como permanente. El bien «Camino de La Galiana» deberá ser totalmente restaurado si llega a verse afectado por obras.

4) Los yacimientos de nuevo descubrimiento deberán ser evaluados por un técnico arqueólogo, y se notificarán de manera inmediata cumplimentando las fichas del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

5) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

6) A los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional se les realizará un estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramético. Además, se consolidará, restaurará y se realizará su puesta en valor.

7) Se realizarán sondeos mecánicos/manuales en los ámbitos donde existan hallazgos aislados de industria lítica.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

Se deberá diseñar un PVA que incluya la realización de muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas de control situadas en las cercanías al proyecto con el objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Además, se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del proyecto y vida útil de la infraestructura, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, durante los años de funcionamiento de las instalaciones. El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias. Se realizará un seguimiento continuo durante los tres primeros años de explotación y, en función de los resultados, se determinará con el órgano competente la continuidad y periodicidad del seguimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Organismos consultados Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General del Agua (MITECO). No

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).

Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Oficina Española de Cambio Climático.

Dirección General de Aviación Civil.

Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Gobierno de la Comunidad de Madrid. Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

No

Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

Dirección General de Economía Circular.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. No
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo.
Dirección General de Transportes y Movilidad.
Dirección General de Urbanismo. No
CCLL. Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Ayuntamiento de Campo Real. No
Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Ayuntamiento de Valdilecha.
ADIF.
AESA.
Canal de Isabel II.
Cellnex. No
Colt Technology Services, S.A. No
Hispasat. No
Iberdrola. No
Naturgy. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica.
Vodafone. No
Unión Fenosa Distribución.
Ecologistas en Acción.
GREFA. No
IIDMA. No
SECEMU. No
SEO-Birdlife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
WWF-ADENA. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Asociación vecinal de Perales de Tajuña.

32 alegaciones individuales registradas en Perales de Tajuña.

Calizas de Campo Real S.A.

Consolida Bionatura S.L.

Envatios XXIV (Cruzamiento).

Green Capital Development SLU (Cruzamiento).

PSOE de Perales de Tajuña.

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