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Documento BOE-A-2023-2903

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la aprobación y ratificación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15451 a 15453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2903

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de 23 de noviembre de 2022, acordó la ratificación del documento «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía», aprobado por Acuerdo de 30 de septiembre de 2022 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone, en su artículo 26.2, que debe remitirse para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se adopta o aprueba el plan, una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan, un extracto que recoja una serie de aspectos descritos en el referido artículo y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

En cumplimiento del citado precepto, resuelvo:

Primero.

Publicar en la página web de Puertos del Estado el contenido del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía junto a su Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica, siendo la dirección electrónica de acceso la siguiente: https://www.puertos.es/es-es/medioambiente/Paginas/Planes-DI.aspx.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 30 de septiembre de 2022, por el que se aprueba el documento «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía», así como el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 23 de noviembre de 2022, por el que se ratifica.

Tercero.

Dar publicidad en extracto, de los aspectos señalados en el artículo 26.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía, en los términos que se exponen a continuación:

El Plan Director de Infraestructuras es un instrumento que tiene por objeto la planificación del desarrollo y ampliación del Puerto de Gandía de forma ordenada, contemplando unas actuaciones concretas, que le permitan adaptarse adecuadamente a la evolución de los tráficos, mediante la construcción de nuevas infraestructuras dentro de un horizonte temporal.

En el año 2005 fue tramitado procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del puerto de Gandía, el cual se desarrolla en el Plan Director de Infraestructuras ahora sometido a evaluación. Este procedimiento culminó en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».

Con posterioridad al inicio del procedimiento anterior, el marco normativo aplicable sufrió diversos cambios, destacando, en el ámbito sectorial, el introducido por la Ley 33/2010, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que en su artículo 54 establece que «la ampliación de un puerto que suponga una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado marítimo, requerirá la previa aprobación de un Plan Director de Infraestructuras del puerto que contemple la nueva configuración». Por otra parte, de acuerdo a la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los Planes Directores de Infraestructuras son objeto de evaluación ambiental estratégica.

En virtud de lo que antecede, se ha tramitado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto, el cual a su vez coincide con el contenido material del Plan Director de Infraestructuras, que actualmente se somete a la preceptiva evaluación ambiental estratégica, es decir las obras planeadas coinciden con las evaluadas en la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de «Ampliación del puerto de Gandía (Valencia)».

Elaborado de conformidad con lo especificado en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Plan Director de Infraestructuras del puerto de Gandía fue sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante, una vez iniciado el trámite administrativo ambiental, la Autoridad Portuaria de Valencia decidió prescindir de la ejecución de la marina incluido en el Proyecto de Ampliación, por lo que el nuevo Plan Director incluye sólo el nuevo muelle comercial para carga y descarga de mercancías.

Ante la identidad de objeto y de principios de la evaluación ambiental, debe deducirse que el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».

Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de la Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451), ha establecido normas de gestión para el espacio de Red Natura 2000 Dunes de la Safor (ES5233038), que necesariamente deberán tenerse en cuenta y respetarse en la ejecución del plan.

La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe ambiental estratéfico del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 3 de junio de 2021, páginas 72357 a 72362 (6 págs.) queda incorporada a este Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía.

De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que incluye y comprende el Plan Director de Infraestructuras, se llevarán a cabo conforme a las normas legales que marca para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como la restante legislación vigente que le sea de aplicación y se encuentre vigente en cada momento, así como los criterios técnicos particulares de cada actuación recogidos en las normas de ámbito europeo, estatal, autonómico y local que también les sean de aplicación.

Las mencionadas condiciones de ejecución del plan, estipuladas en el informe ambiental estratégico, serán aplicadas con escrupuloso respeto al ordenamiento legal vigente. Las medidas ambientales objeto de seguimiento toman como base el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en Estudio Ambiental del Proyecto de Ampliación del Puerto de Gandía ya que la propuesta de Plan Director de Infraestructuras desarrolla la misma alternativa seleccionada y sigue las condiciones deducidas en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de ampliación.

De acuerdo con lo anterior, para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía, se prevén una serie de controles a efectuar, entre los que cabe destacar:

a) Control y seguimiento de la dinámica litoral y posibles variaciones de la línea de costa.

b) Hidrodinámica.

c) Batimetría y naturaleza del sustrato.

d) Calidad de los sedimentos marinos.

e) Comunidades de fauna y flora terrestre.

f) Calidad atmosférica.

g) Calidad de las aguas marinas.

h) Comunidades bentónicas.

i) Cetáceos y quelonios marinos.

j) Recursos pesqueros.

k) Espacios naturales protegidos.

l) Patrimonio cultural y arqueológico.

m) Seguimientos del consumo energético de la obra.

n) Control del ruido de la maquinaria en obra.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO I
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia por el que se aprueba el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía de fecha junio de 2022

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su sesión de 30 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«1.º Aprobar, desde el punto de vista de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía.

2.º Remitir el plan aprobado al Organismo Público de Puertos del Estado para su ratificación por el Consejo Rector.»

ANEXO II
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se ratifica el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía de fecha junio de 2022

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión núm. 225, de 23 de noviembre de 2022, adoptó por unanimidad, a propuesta del Presidente, el siguiente acuerdo:

«Ratificar el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía de fecha junio de 2022.»

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