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Documento BOE-A-2023-2904

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares (Madrid y Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15454 a 15465 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2904

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada con fecha 26 de octubre de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el TM de Yunquera de Henares en las provincias de Madrid y Guadalajara», promovido por Caravón Solar, S.L.U., Chapina Solar, SLU,  Formentor Solar, SLU y Nortada Solar, SLU, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto comprende una instalación solar fotovoltaica con una superficie total de 456,61 ha. distribuidas en cuatro plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFV) con una potencia total instalada de 279 MWp. Consta de los siguientes elementos:

– PSFV Chapina Solar se situará en el término municipal (TM) de Yunquera de Henares (Guadalajara). Ocupará una superficie de 142,49 ha y tiene previsto generar una potencia de 70 MWp. Su línea soterrada de media tensión (LSMT) presenta una longitud de 2.872 m.

– PSFV Caravón Solar en el TM de Yunquera de Henares (Guadalajara) sobre una superficie de 108,88 ha y una potencia de 70 MWp. Su LSMT presenta una longitud de 3.998 m.

– PSFV Formentor Solar en el municipio de Marchamalo (Guadalajara) de 99,34 ha y una potencia de 69 MWp.

– PSFV Nortada Solar en Yunquera de Henares (Guadalajara) sobre 105,43 ha. y una potencia de 70 MWp.

– Subestación Transformadora (ST) Marchamalo en el TM del mismo nombre con una superficie de 1.831,8 m2, situada en el extremo noreste de la PSFV Formentor Solar y con una tensión nominal de 220/30 kV. Evacuará la potencia de la PSFV Formentor Solar.

– ST Yunquera en el TM de Yunquera de Henares (Guadalajara) sobre un área de 3.764,70 m2, situada en el interior de la PSFV Nortada Solar y con una tensión nominal de 220/30 kV. Evacuará la potencia de PSFV Caravón Solar, la PSFV Chapina Solar y la PSFV Nortada Solar

La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de alta tensión (LAT) de 220 kV con una longitud total de 59.267,37 m. distribuidas en aéreo y subterráneo según los siguientes tramos:

– LAT aérea L220 kV Marchamalo-Yunquera situada en los términos de Guadalajara, Marchamalo y Fontanar (Guadalajara), con origen en la ST Marchamalo y final en el apoyo 225 con una longitud de 7.539 m.

– LAT aéreo-subterránea L220 kV Yunquera-Cisneros REE (Red Eléctrica de España) cruzando los municipios de Yunquera de Henares Fontanar, Guadalajara, Tórtola de Henares, Chiloeches y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara; y Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid. Tendrá su origen en la ST Yunquera y final en la ST preexistente Cisneros (REE). Contará con una longitud de 51.728,37 m. La presente línea eléctrica presenta hasta 8 tramos:

● Tramo subterráneo desde la ST Yunquera hasta el apoyo 328 PAS con una longitud de 6.323,50 m.

● Tramo aéreo desde el apoyo 328 PAS hasta el apoyo 411 PAS con una longitud de 30.712,81 m.

● Tramo subterráneo desde el apoyo 411 PAS hasta el apoyo 412 PAS con una longitud de 2.023,30 m.

● Tramo aéreo desde el apoyo 412 PAS hasta el apoyo 155 PAS con una longitud de 9.463,46 m.

● Tramo subterráneo desde el apoyo PAS 155 hasta el PAS 156 con una longitud de 568 m.

● Tramo aéreo desde el apoyo PAS 156 hasta el apoyo PAS 163 EMF con una longitud de 1.894,30 m.

● Tramo final subterráneo desde el apoyo PAS 163 EMF hasta la ST Cisneros (REE) con una longitud de 743 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 22 de noviembre de 2020, el promotor solicita autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Industria y Energía, Subdelegación del Gobierno en Madrid, requiere al promotor la subsanación del proyecto por deficiencias técnicas detectadas, la cual es realizada el 10 de noviembre de 2021.

Realizado un primer trámite de información pública, con publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2021, el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 29 de noviembre de 2021 y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de diciembre de 2021, el promotor presenta una modificación de las infraestructuras y el correspondiente estudio de impacto ambiental (EsIA) que es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 27 de junio de 2022 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de julio de 2022

Con fecha de 26 de octubre de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente respecto del cual que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tras la recepción del expediente, el promotor incorpora una adenda al proyecto en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, se consideraron las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución:

Las alternativas analizadas para las plantas son:

– Caravón Solar:

● Alternativa 1 (seleccionada): Ocupa una superficie de 108,88 ha. y se ubica en el TM de Yunquera de Henares.

● Alternativa 2: Se ubica en los municipios de Yunquera de Henares y Málaga de Fresno.

– Chapina Solar:

● Alternativa 1: Se ubica en el TM de Yunquera de Henares.

● Alternativa 2 (seleccionada): Ocupa una superficie de 142,49 ha. y se ubica en el TM de Málaga de Fresno.

– Nortada Solar:

● Alternativa 1 (seleccionada): Ocupa una superficie de 105,43 ha. y se ubica en el término municipal de Yunquera de Henares.

● Alternativa 2: Se ubica en los TTMM de Yunquera de Henares y Ciruelas.

– Formentor Solar:

● Alternativa 1 (seleccionada): Ocupa una superficie de 99,34 ha. y se ubica TM de Marchamalo.

● Alternativa 2: Se ubica en el TM de Guadalajara.

Para su evaluación el promotor tiene en cuenta una serie de factores ambientales, y tras una valoración semi-cuantitativa, concluye que las alternativas seleccionadas señaladas son las más compatibles por presentar un grado de sinergia más favorable sobre la avifauna y el paisaje.

En relación a la infraestructura de evacuación se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1 (seleccionada): Con longitud de 49.618,57 m en tramo aéreo y 9.648,8 m. en tramo soterrado y un total de 59.267,37 m.

– Alternativa 2: Con una longitud de unos 61 km. y ubicada más hacia el este respecto al tramo de la LAT ST Marchamalo-Apoyo 225 de la Alternativa 1.

– Alternativa 3: Con un tramo ubicado más al norte de los TTMM de Santorcaz y Alcalá de Henares respecto a las alternativas 1 y 2.

La alternativa 1 seleccionada por el promotor como infraestructura de evacuación tras, incorporar las modificaciones del primer trámite de consultas e información pública, pasa a denominarse alternativa 4. Con ella el promotor alega reducir el número de cruces con corredores ecológicos (5), la reducción en 75,62 ha de coincidencia con Hábitats de Interés Comunitario (HICs) prioritarios y la reducción en 485,33 ha de coincidencia con HICs no Prioritarios. También se disminuye el número de cruces con cursos fluviales y se sotierra unos 2.020 m. de la superficie del Corredor Ecológico de los Yesos y 1.308,94 m. del Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid (CM).

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): Los proyectos de las PSFVs se asientan sobre hábitats agrícolas y prados artificiales (70%). Por su parte, las superficies con vegetación natural, representa un 24,60% del ámbito de estudio, siendo el encinar la tipología de vegetación más abundante (6,75%), la cual se considera como una asociación vegetal con relevante particularidad, al igual que las dehesas, los pinares de pino carrasco y el pastizal xerofítico-matorral.

En cuanto a especies de flora amenazada, según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), la cuadrícula CUTM 30TVK87 afectada por un tramo de la LAT, alberga citas confirmadas de la especie Nepeta hispanica, catalogada como «Vulnerable» según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España – Adenda 2006 y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de CLM, y como «Sensible a la alteración de su hábitat» según el CREA de Fauna y Flora de la CM.

El proyecto intercepta 9 HICs, identificándose el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea como prioritario; así como Hábitats de Protección Especial según la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La-Mancha, como formaciones en galerías y formaciones adehesadas de encina.

Las PSFs presentan efectos relativos a la alteración de la vegetación, tanto de forma directa por desbroces, como indirectamente a la vegetación circundante. En cuanto a la instalación de la LAT y la ST, los efectos sobre la vegetación se producirán principalmente en la fase de construcción, afectando a un total de 1,92 ha de vegetación natural, de las cuales, 1,82 ha., se asocia a HICs. Los efectos sobre la flora amenazada pueden llegar darse por la potencial presencia de poblaciones de Nepeta hispanica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constata que la LAT cruza formaciones en galería (alamedas y saucedas) ligadas a cursos fluviales, así como formaciones adehesadas de encina en el municipio de Guadalajara (Fincas de Casa de la Rueda, El Arvejal, Piedras Menaras, etc.), durante aproximadamente 3,5 km. También, destaca una afección relevante por parte de la LAT sobre la paramera de la Alcarria, que el promotor debe modificar con el fin de que no afecte a la zona de dehesa. El promotor muestra conformidad con dicha medida e indica que el recorrido final será consensuado con ese organismo.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid identifica, además de las afecciones indicadas en el EsIA, una afección sobre el HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

La Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid informa que la LAT afecta a manchas de vegetación natural cubierta por coscojares-encinares en los TTMM de Los Santos de la Humosa y Santorcaz, así como a zonas que se ajustan a la condición de monte o terreno forestal. También, Ecologistas en Acción Guadalajara y el Grupo Local de WWF España de Guadalajara advierten que se desbrozará, como consecuencia de la instalación de diversos apoyos y sus accesos, un total de 1,95 ha de vegetación natural, afectando principalmente, a unos 500 individuos aproximadamente de ejemplares arbóreos de quercíneas. Prosiguen que, al tratarse de un territorio muy cultivado con escasas zonas de bosque, la pérdida de estas zonas boscosas tiene una importancia relativa mayor a la que tendría en zonas eminentemente forestales.

Como medidas preventivas, el promotor recoge en el EsIA, que se evitará y minimizará la afección a los terrenos con valores naturales, prohibiendo la instalación de elementos, acopio de materiales o el vertido de residuos fuera de las áreas de implantación; se procederá al jalonamiento de todas las superficies de ocupación, para evitar cualquier efecto sobre la vegetación natural adyacente; se realizarán prospecciones de flora amenazadas, previamente al inicio de las obras, para ratificar la ausencia, o en su caso contrario, localizar y cuantificar especies con un grado de protección superior a «Preocupación menor (LC)» según la clasificación de la UICN. También, se señalarán los pies arbóreos de los individuos de más de 2 m. de talla de especies autóctonas para su protección y se solicitará la autorización pertinente para el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva.

Como medidas correctoras, se revegetarán zonas con vegetación natural en el ámbito de afección del proyecto, igualando la superficie de vegetación natural afectada por las obras de 1,95 ha; así como se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal como parte del proyecto de construcción. Como medida compensatoria se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por las talas de acuerdo a la proporción 1:5.

Fauna: En el ámbito de estudio, según la información recogida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y Biodiversidad, las especies existentes con relevantes grados de protección según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) son:

En peligro de extinción:

– Lamprehuela (Cobitis calderoni).

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

– Milano real (Milvus milvus).

Vulnerable:

– Buitre negro (Aegypius monachus).

– Águila-azor perdicera (Aquila fasciata).

– Cigüeña negra (Ciconia nigra).

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

– Águila pescadora (Pandion haliaetus).

– Ganga ibérica (Pterocles alchata).

– Ganga ortega (Pterocles orientalis).

– Sisón común (Tetrax tetrax).

– Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinu).

– Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).

– Murciélago mediano de herradura (Rinholophus mehelyi).

– Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Como resultado de las observaciones de avifauna registradas durante los trabajos de campo, destaca la presencia del águila imperial ibérica –como especie reproductora–, águila-azor perdicera, buitre negro, milano real, aguilucho cenizo y sisón común. Asimismo, se constata la abundante presencia de individuos de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y la observación de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), avutarda común (Otis tarda), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni).

Entre las áreas de interés faunísticos presentes afectadas, destaca la Zona de dispersión del águila perdicera [Decreto 275/2003, de 09/09/2003, Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en CLM], coincidente con el tramo del apoyo T-061 al T-338 y a 158 m de la PSFV Formentor; la Zona de importancia y dispersión de águila imperial (Decreto 275/2003), ubicada a 223 m de la PSFV Chapina Solar y a 588 m de la PSFV Caravón Solar; las Zonas Relevantes para las Aves (en adelante ZRA) ZRA-01. Vaguadas del Henares en Tórtola y Guadalajara, ZRA -02. Cultivos y laderas vertientes al valle del Henares en Chiloeches ZRA -03. Cultivos al oeste de Pozo de Guadalajara, ZRA-04. Cultivos del noroeste de Los Santos de la Humosa, ZRA 07. Cultivos y alcarria de Yunquera de Henares-Fontanar-Marchamalo-Guadalajara y ZRA-08. Horche, y el Área Importante para las Aves de España (en adelante IBA) Talamanca Camarma (Código 74), coincidente con el tramo de la LAT aéreo y subterráneo del apoyo T-157 a la ST Cisneros (REE);

Las especies correspondientes a grandes rapaces, como águila imperial ibérica, águila real, milano real, buitre negro, buitre leonado, y esteparias, como avutarda y sisón, se verían afectadas durante la fase de construcción y funcionamientos por la instalación de la LAT. También, potencialmente, se verían afectadas las áreas de campeo, alimentación o refugio de especies como aguilucho lagunero occidental, milano negro, águila calzada y culebrera europea.

Por todo esto, el impacto global sobre la avifauna se caracteriza por molestias y perturbaciones, causadas durante la fase de construcción y desmantelamiento; alteraciones y destrucción del hábitat, asociado a la fase de construcción y por un elevado riesgo de colisión y electrocución sobre las diferentes especies, durante la fase de funcionamiento del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la LAT discurre por zonas con pequeños bandos de avutarda, zonas de cría de aguilucho cenizo, por una zona de dispersión del águila-azor perdicera y por zonas próximas a 4 nidos de águila imperial, y que con el resultado de los estudios del promotor no se puede concluir que el proyecto no supondrá una disminución en el estado de conservación de las poblaciones presentes de aves esteparias incluidas en el CEEA. Además, recalca que la abundancia de conejo de monte propicia que sea una zona de campeo de múltiples rapaces amenazadas, así como un incremento en la frecuencia de colisión asociada a las LATs.

La Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente hace constancia de una afección crítica a especies y hábitats de interés, en concreto a esteparias, por afectar a una población de avutarda y otras poblaciones de avifauna pertenecientes a una metapoblación del Centro Peninsular. Entre los impactos específicos del proyecto, la citada Asociación destaca el efecto sombra negativo para esteparias, no contemplado por el EsIA, el cual es generado por las infraestructuras de la PSFV en un perímetro alrededor de 800 m.

En esta línea, Ecologistas en Acción Guadalajara advierte que la transformación del territorio por la PSFV, tienen un impacto directo sobre la biodiversidad, por pérdida y destrucción de hábitats de flora y fauna y fragmentación de poblaciones, destacando el efecto barrera provocado sobre la mesofauna y la mortandad directa de avifauna causada por la colisión con cables de tierra y conductores. En concreto, afirma que afectan de forma importante al águila imperial ibérica, por cercanía a nidificación, así como a otras poblaciones de avifauna como avutarda, aguilucho cenizo y milano real, por situarse en sus territorios de uso. Con respecto a las LATs, señala que la avutarda y el sisón son particularmente sensibles a las colisiones con tendidos por lo que el trazado incrementaría notablemente los riesgos de mortalidad, así como que también afectaría a otras especies relevantes como aguilucho cenizo, cernícalo primilla, milano real, cigüeña blanca (Ciconia ciconia), búho real (Bubo bubo), martinete común (Nycticorax nycticorax), etc.

Tras el primer trámite de información pública, el promotor modifica el diseño de la PSFV Caravón Solar y PSFV Nortada Solar por la presencia de un núcleo de población de avutardas en las zonas de Yunquera de Henares y Fontanar y por presencia de una plataforma de nidificación de águila imperial.

Además debido a la solicitud de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor cambia la ubicación de la ST Yunquera y un tramo inicial de la LAT por la coincidencia con un núcleo de población de avutardas en la zona de Yunquera de Henares y Fontanar; se retranquea el tramo de la LAT del T-339 al T-054 por la detección de un nido de águila imperial en la cuenca del Henares; y se desplaza la traza de la LAT en la zona de Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Santos de la Humosa, buscando paralelismo con LATs existentes y en tramitación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario el soterramiento de la LAT a su paso por la ZRA-04 debido a la concentración de aves identificada. El promotor responde que los soterramientos propuestos por él mismo en atención a los diferentes informes emitidos durante la tramitación del expediente son los estrictamente necesarios para preservar los valores ambientales de la zona, por lo que no contempla la opción del soterrado de la LAT a su paso por la ZRA-04, debido a que esta zona de concentración de aves fue identificada como consecuencia del estudio de avifauna del EsIA presentado por el promotor y no por áreas protegidas por las administraciones.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también considera necesario soterrar la totalidad del tramo de la LAT a su paso por la IBA núm. 74 Talamanca-Camarma para considerar viable la actuación planteada. El promotor informa que el tramo de la LAT coincidente con la IBA núm. 74 atraviesa varios sectores industriales contemplados en la futura revisión del Plan General de Ordenación (PGO) municipal del TM de Alcalá de Henares, cuyo desarrollo se vería condicionado si se soterrase la LAT antes de la aprobación definitiva del PGO. En ese sentido, el promotor propone una concesión en precario, con el compromiso del promotor de su soterramiento una vez se defina y apruebe dicho PGO.

Como medida preventiva, el promotor plantea la realización de prospecciones previas al inicio de las obras para verificar la actividad de las nidificaciones detectadas a menos de 500 m. del proyecto con el objetivo de realizar la correspondiente parada biológica de las obras en función de las especies detectadas, así como en las zonas de trabajo en general.

Como medidas correctoras, se instalarán paneles reflectantes en la totalidad del vallado de las PSFVs, así como balizas salvapájaros en la LAT y la ST Marchamalo.

Como medidas compensatorias, se realizarán capturas, marcajes y seguimiento de ejemplares de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila imperial; se establecerá un programa de seguimiento poblacional de avifauna desde el momento de la concesión de la DIA y durante la vida útil del proyecto, y un programa de medidas agroambientales para favorecer la presencia de aves esteparias; y una serie de medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): La LAT del proyecto cruza la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) ES4240003 «Riberas de Henares» durante 112,78 m, la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» durante 234 m, así como la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» se ubica a 477 m del apoyo TPAS-163.

Los impactos sobre los espacios protegidos se pueden derivar por afecciones directas sobre espacios de la RN2000, al incluirse elementos del proyecto dentro de dicho espacio, así como afecciones indirectas relacionadas con la reducción de las poblaciones de fauna y flora, perjuicio de la dinámica poblacional de especies, así como el deterioro de la calidad de los hábitats y elementos que conforman los espacios. En este sentido, la intersección de la LAT sobre la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares y la ZEC Riberas de Henares, podría generar afecciones directas por colisión de las especies de aves de interés comunitario presentes en dichos espacios. Además, en la fase de construcción, se podrían generar molestias y perturbaciones sobre las especies presentes, asociadas a hábitats de ribera.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente advierten que el tendido aéreo de evacuación puede provocar accidentes por colisión, de diferentes especies de avifauna amenazada, especialmente la avutarda, por su cercanía a la ZEPA Estepas cerealistas de la Campiña en sus movimientos dispersivos.

En este sentido, la Asociación Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente también hace mención a que la ejecución del proyecto afecta adversamente y de manera crítica a la integridad, coherencia y conectividad de espacios declarados RN2000.

El promotor, a petición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acepta soterrar la LAT a su paso por la ZEC Riberas de Henares, ubicándose el apoyo PAS de entrada a 44,31 m de distancia de la ZEC y el de salida a 152,77 m. La ejecución de la perforación dirigida y los acopios temporales serán mitigados por la parada biológica de las obras con el fin de proteger al martín pescador (Alcedo atthis) y al martinete común.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que la LAT cruza la Zona A, de conservación prioritaria, de la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, además de 2 corredores principales (Corredor de los Yesos y Corredor Oriental) pertenecientes a la Red de Corredores Ecológicos de la CM y la zona húmeda de la Laguna de Meco, incluida en el listado de las zonas húmedas a estudiar su posible inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la CM. También apunta que la LAT contribuye a la pérdida de hábitat y a su fragmentación en su paso por los corredores citados.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares manifiesta que el cruce de la LAT por la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares supondrá un impacto negativo sobre los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio protegido.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera necesario soterrar el tramo que atraviesa la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares mediante entubado rígido, sin afectar a la vegetación de ribera. El promotor rechaza esta opción y expone que la LAT debería ser necesariamente autorizada en aéreo, y no en soterrado, considerando las dificultades técnicas y alto coste económico que conllevaría el soterramiento de los cables.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid insiste en que se entierre al completo la LAT a su paso por el Corredor de los Yesos y el promotor responde que se ha soterrado el 90% del trazado de la LAT y que se compromete a ampliar el soterrado del Corredor de los Yesos en la Comunidad de Madrid, en aproximadamente 180 m.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid también considera que el promotor debe soterrar la totalidad del tramo de la LAT a su paso por el Corredor Ecológico Principal Oriental para considerar viable la actuación planteada. El promotor alega el no soterramiento de la LAT por atravesar ya una zona degradada y con bajo movimiento de especies, no considerándose un riesgo significativo para la fauna de la zona.

Salud y población: En el ámbito territorial, se encuentran varios Términos Municipales los cuales, presentan un núcleo urbano principal, urbanizaciones, e incluso viviendas; encontrándose las edificaciones pertenecientes a núcleos urbanos, más próximas al proyecto, a distancias superiores a los 300 m., y las edificaciones aisladas más cercanas, a menos de 100 m. de distancia respecto al proyecto, identificándose un total de 6 edificaciones, de las cuales sólo una es de carácter residencial y el resto de carácter agropecuario e industrial.

Según el EsIA, las instalaciones del proyecto no generarán efectos electromagnéticos incompatibles con la salud en las zonas de presencia habitual de personas. El promotor indica que, desde el punto de vista de la planificación territorial, el proyecto afecta a suelos no urbanizables en sus categorías de común y de suelos con algún régimen urbanístico de protección, compatible en todo caso con las infraestructuras e instalaciones previstas.

El Ayuntamiento de Guadalajara formula que la LAT discurre cruzando por ámbitos calificados como SRP 3, Suelo Rústico de Especial Protección SRP 3 Alta productividad agrícola, terreno no compatible de acuerdo a lo establecido por el planeamiento. El promotor manifiesta que el proyecto no perjudica la actividad agrícola de la zona y que se ha procurado discurrir en paralelo a dos LATs ya existentes sobre el mismo tipo de suelo, con el objetivo de minimizar al máximo el impacto de la nueva instalación sobre el entorno.

El informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, durante el primer trámite de información pública, concluye que el trazado de la LAT condiciona negativamente el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable actuales y futuros, por lo que el promotor presenta un nuevo anteproyecto técnico desplazando la traza de la LAT fuera de los límites del desarrollo urbanístico previsto por el municipio. También retranquea la PSFV Nortada Solar alejándola de la línea límite de edificación de la carretera CM-1008, a petición de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Yunquera de Henares en las provincias de Madrid y Guadalajara» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que produzca impactos negativos significativos sobre la integridad de la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, así como a la fauna, HICs y vegetación asociada.

En este sentido, no se ha conseguido compatibilizar una alternativa de trazado viable para la LAT a su paso por la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, debido a la negativa del promotor a soterrar dicho tramo alegando una mayor complejidad de ejecución del proyecto por la necesidad de realizar un sondeo geotécnico previo y un mayor coste de la actuación que comprometería la viabilidad económica del proyecto.

Tampoco se ha llegado a un acuerdo por parte del promotor con Unión Fenosa para utilizar los apoyos de la línea ya existente y evitar nuevos cruces sobre el río Henares, no considerándose suficientes las medidas adoptadas por el promotor debido a los impactos que pudiese generar la LAT en esta zona relevante para la avifauna, coincidente con el Corredor Ecológico Principal Oriental y la ZEC anteriormente mencionada.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General (en adelante DG) de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.
Agencia del Agua de Castilla La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCLM).
DG de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM.
DG Carreteras de la Consejería de Fomento de la JCCLM.
DG Políticas Agroambientales Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM. No
DG Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la JCCLM.
Diputación Provincial de Guadalajara. No
DG Alimentación JCCLM. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCLM. No
DG Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM.
DG de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM.
DG Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCLM.
DG Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCLM.
DG Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCLM.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la JCCLM.
DG Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCLM.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. DG de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en CLM.
DG de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante CM).
DG de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.

DG de Economía Circular.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.

DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM. No

DG de Suelo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM.

DG de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la CM.
DG de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CM.
Subdirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CM.
DG de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CM.
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la CM.
DG Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la CM.
DG de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la CM. No
DG de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Red Eléctrica de España (REE).
ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias.
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE.
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No
Telefónica SAU.
UFD Distribución de electricidad.
Enagás SA. No
Iberdrola. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
Mancomunidad de Aguas del Sorbe. No
Canal de Isabel II. CYII.
Ayuntamiento de Marchamalo.
Ayuntamiento de Fontanar. No
Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Ayuntamiento de Guadalajara.
Ayuntamiento de Tórtola de Henares. No
Ayuntamiento de Chiloeches.
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.
Ayuntamiento de Santorcaz. No
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Canal de Isabel II.

Teclalui Investment ,SL.

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