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Documento BOE-A-2023-2916

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15719 a 15737 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2916

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de agosto de 2021, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón, provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo y promovido por Jorge Energy X, S.L.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón, provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción del parque eólico (PE) «Jalón 2050» con una potencia total de 100 MW formado por 17 aerogeneradores, de 100 y 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor; y su infraestructura de evacuación asociada, que tendrá lugar en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón, en Zaragoza, Aragón.

La energía será evacuada mediante un cableado subterráneo de media tensión desde cada aerogenerador hasta una nueva subestación eléctrica (SET) proyectada al sur de la planta Fotovoltaica, denominada «Eólica Rueda» 220-30 kV. Desde ella partirá una línea aérea de alta tensión de 220 kV, ente los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón, dividida en tres tramos: el primero de simple circuito para uso exclusivo del parque eólico y longitud 9,921 km hasta conectar con el apoyo n.º 8 de una segunda línea eléctrica aérea de 220 kV compartida con la planta solar fotovoltaica «Rueda Solar» (objeto de otro proyecto) desde donde continuará en doble circuito, con una longitud de 6,6 km para completar un total de línea aérea de 16,6 km hasta la SET Pre-Rueda de nueva construcción diseñada para ser compartida con otros proyectos renovables no especificados, donde se elevará a la tensión de 400 kV. Finalmente, finalmente será entregada en la SET Rueda de Jalón (existente), a través de una tercera línea aérea de 400 kV «SET Pre-Rueda - SET Rueda de Jalón», de 493,57 m.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 14 de 16 de enero de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 78 de 18 de enero de 2021 así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Plasencia, Rueda y Pozuelo del Jalón con fecha 30 de diciembre de 2021, publicándose el anuncio también en el Periódico «El Heraldo de Aragón» de 14 de enero de 2021. Asimismo, el órgano sustantivo realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas el 22, 23 y 30 de diciembre de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación durante ese periodo.

El 4 de febrero de 2021 se publica corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 47) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el día 1 de marzo de 2021 (núm. 1715), así como en el periódico Heraldo de Aragón, el 26 de febrero de 2021.

Recibido el expediente en el órgano ambiental para el análisis técnico y la formulación de la declaración de impacto ambiental, con fecha 15 de octubre de 2021 el promotor remite la documentación adicional «Documento de medidas complementarias».

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el órgano ambiental solicita informe adicional al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sobre la contestación del promotor a los distintos aspectos suscitados en el informe preceptivo emitido por ese organismo, de fecha 22 de abril de 2021, durante la fase de información pública y consultas, y sobre la documentación adicional aportada por el promotor. Con fecha 25 de abril de 2022 el INAGA emite el informe solicitado.

Con fecha de 3 de junio de 2022, el órgano ambiental solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y SEO/Birdlife, sobre el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional generada por el promotor, que se reciben respectivamente con fechas 19 de octubre de 2022 y 4 de noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

a) Análisis de alternativas.

Alternativas para la PFV:

El promotor en el EsIA analiza la alternativa 0, de no actuación, desestimándola por repercutir de forma negativa en el desaprovechamiento de la fuerza del viento para la producción de energía eléctrica y disminuir la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables.

Se contemplan cuatro alternativas para la ubicación de la poligonal del parque eólico en distintos municipios:

– Alternativa A con ubicación en Fuendejalón, Tabuenca y Rueda de Jalón.

– Alternativa B en Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón.

– Alternativa C, en Lumpiaque y Épila.

– Alternativa D en Épila y La Muela.

Se descartan las alternativas C y D debido a las posibles afecciones a poblaciones de avifauna y quirópteros localizadas dentro de espacios de la Red Natura 2000. Tras estudiar las alternativas A y B se escoge la alternativa B, por estar ubicada sobre parcelas agrícolas, requerir menores superficies de desbroce y movimientos de tierras y conllevar un menor impacto sobre la vegetación, socioeconómico y paisajístico.

Alternativas para las SET Eólica Jalón:

De las dos alternativas planteadas para la subestación se opta por la alternativa II (extremo SE de PE) frente a la alternativa I (centro de la PE) por considerar una menor visibilidad y menor riesgo de colisión para las aves.

LAAT de evacuación:

Para el primer tramo de la LAAT de evacuación se plantean 2 alternativas diseñadas para evitar zonas con alta densidad de aerogeneradores, afecciones a colonias de cernícalo primilla y buscar paralelismos con líneas eléctricas existentes, se selecciona la denominada alternativa II con un menor impacto sobre el paisaje, fauna y la vegetación.

El promotor, no presenta alternativas para la línea aérea de 400 kV y la «SET Pre-Rueda» por estimar que su emplazamiento lo marca la entrada a la SET «Rueda de Jalón (REE)», ni para la citada SET, para la que no se han analizado ni alternativas, ni impactos asociados.

La ubicación seleccionada para el proyecto no minimiza las afecciones ambientales dado que todos los aerogeneradores, excepto uno y todas las infraestructuras de evacuación están en una zona que presenta un índice de máxima sensibilidad ambiental para la ubicación de parques eólicos según la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables del MITECO, debido a la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia, no recomendándose « a priori» su implantación en este ámbito.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por fases del proyecto únicamente los impactos significativos y su tratamiento.

b.1) Flora, vegetación, hábitats de interés comunitario:

El área de implantación del proyecto la componen terrenos de cultivos entre las que se intercalan áreas de pasto y matorral. Las zonas agrícolas se caracterizan por presentar un sistema de cultivo basado en «año y vez», en el cual se alternan los cultivos de cereales de invierno con barbechos y alguna parcela intercalada de almendro y vid.

Para la zona de actuación, se han inventariado los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», HIC 1520*(prioritario) «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)», HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220*(prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas, anuales del Thero-Brachypodietea», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae)».

El proyecto implica una ocupación permanente de 22,06 ha, de las cuales 0,86 se corresponden con vegetación natural. Las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario se deben principalmente a los desbroces que habrán de realizarse durante la fase de construcción.

El INAGA señala la necesidad de realizar prospecciones botánicas específicas de todas las zonas que resulten afectadas por la implantación del parque eólico, atendiendo a la vegetación real existente y a las especies de flora catalogada con posible presencia en la zona, con especial atención a Thymus loscosii en zonas ocupadas por matorral gipsícola y de Tamarix boveana en el barranco de Los Corrales, catalogadas de «interés especial» y «vulnerable» respectivamente, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Solicita igualmente que se recabe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, la información disponible más actualizada sobre hábitats y flora amenazada.

El promotor no aporta unas prospecciones de flora sistemáticas y detalladas de las superficies de ocupación previstas en la época más adecuada a la fenología de las especies potencialmente existentes, únicamente refiere a los apartados del EsIA en los que se describe la vegetación existente, detallando la superficie afectada de cada una de las formaciones vegetales forestales. Recalca que la práctica totalidad de la zona está destinada a la explotación agrícola y ganadera y a la explotación de energía eólica, quedando la vegetación natural relegada a las áreas con mayor pendiente y a los linderos entre parcelas de cultivo y caminos, indicándose que el proyecto no afecta a ninguna cuadrícula de 1 km de flora catalogada, si bien reconoce la necesidad de realizar una prospección intensiva de flora catalogada en las zonas de probable presencia afectada.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala el que el impacto sobre el hábitat 6220* podría estar infravalorado. Además, indica que el promotor no establece una relación de afección a los HICs en base a la cartografía aportada ni tiene en cuenta otros condicionamientos ambientales u otros aspectos derivados de las obras como la proliferación de taxones más generalistas e incluso especies exóticas invasoras, la existencia de cambios microclimáticos no estudiados en el entorno de los posicionamientos, el descenso de la resiliencia derivados de la fragmentación de hábitats en un entorno con una importante afección derivada de la intensificación agrícola y los nuevos desarrollos de renovables o la afección sobre los HIC en la zona de influencia de la cercana ZEC Monte Alto y Siete cabezos, en el que son elementos clave los hábitats prioritarios 6220* y 1520* sobre los que se han detectado presiones sobre estos hábitats por la apertura de caminos y la instalación de eólicos. Con todo, los datos que presenta el promotor no son concluyentes, existiendo incertidumbres sobre las superficies de ocupación directa que aporta de 47,46 m2 de comunidad riparia, 1.377,00 m2 de lastonar, 393,72 m2 de comunidad gipsófila y 4.575,15 m2 de comunidad halonitrófila, que en el EsIA estaban asignados a HIC pero no se refleja así en el documento posterior de contestaciones.

b.2) Fauna:

La zona de implantación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación se ubican en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 429 «Llanos de Plasencia», espacio designado por albergar poblaciones de sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla. Además, se localiza dentro del ámbito preseleccionado para el «Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón», cuya tramitación administrativa comenzó con la «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto», así como dentro del área crítica para la conservación del cernícalo primilla, conforme el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

El impacto más significativo del proyecto tendrá lugar sobre la fauna, en concreto sobre la avifauna y los quirópteros. De acuerdo con el EsIA la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores y de la LAAT generará un impacto por el riesgo de colisión y electrocución que se califica de severo. Asimismo, se aprecian impactos ambientales significativos para las fases de construcción y explotación por ocupación de terrenos de cultivos herbáceos de secano considerados óptimos para la alimentación y reproducción de aves esteparia, por la eliminación de la vegetación del área a ocupar que, en este caso, se centrará en los linderos de parcela y de los caminos existentes, así como por la transformación del uso del suelo.

El EsIA incluye un estudio de avifauna que integra referencias bibliográficas y visitas de campo realizadas desde noviembre de 2019 hasta octubre de 2020, con un total de 30 visitas en el entorno del parque eólico y 20 en el de las infraestructuras de evacuación. Para los estudios de campo, se ha definido un radio de 4 km en torno al parque eólico y de 3 km entorno a las líneas eléctricas. Aunque se observan diversas contradicciones en cuanto a al número de especies en los datos aportados en el EsIA y el específico de avifauna, se puede apreciar que se han detectado un total de 89 especies de aves, habiéndose diferenciado especies residentes, estivales, invernantes y migratorias. De las especies localizadas, 28 están incluidas en el anexo I de la Directiva Aves y 15 figuran en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. A continuación, se citan las principales especies localizadas según importancia de actividades de las aves detectadas en el estudio de campo.

Nidificación de rapaces: 4 de águila real, 3 de aguilucho lagunero occidental, toda la zona de implantación es hábitat potencial para la nidificación del aguilucho cenizo estimándose un mínimo de 2 parejas: 1 al noreste del Parque eólico, en el entorno del paraje de la Fuempudia y 1 en el entorno de las líneas eléctricas de evacuación; 1 nidificación de alimoche, 6 colonias de cernícalo primilla y 1 de cernícalo vulgar.

En cuanto a las aves esteparias, los principales núcleos reproductores de ganga ibérica se localizan al este y noreste del parque eólico, existiendo una zona de invernada al suroeste, en el barranco de las Azubias, donde se han llegado a contabilizar más de 320 ejemplares que han utilizado la balsa de la Foya, situada en las inmediaciones del parque para beber agua durante el mes de agosto. Asimismo, se han localizado 8 ejemplares de ganga ortega al este del parque eólico y en el entorno de la línea eléctrica, 3 parejas de alcaraván en el interior del parque eólico y 2 en el entorno a la línea eléctrica, alondra ricotí a 1 km del apoyo AP-20 de la línea y a 3 km del parque eólico, sisón común localizado en tasas de vuelo, transectos y una pareja (el macho situado a 200 de la LATT), 8 puntos de nidificación de chova piquirroja.

En zona de nidificación o de alimentación se estiman las siguientes parejas de especies nocturnas: 11 de mochuelo europeo, 4 de búho real y 3 de lechuza.

La especie más abundante localizada ha sido la grulla común (el estudio de avifauna indica que el número de individuos con pasos migratorios durante el mes de febrero ha sido de 1.776 ejemplares), con una altura media de vuelo coincidente con los aerogeneradores.

Respecto a las LATT las especies que más han utilizado la zona de implantación han sido el buitre leonado, el cernícalo vulgar y la perdiz roja, todas ellas especies residentes, siendo las más abundantes en número la chova piquirroja, la paloma bravía y el buitre leonado. El 27% de las alturas de vuelo pueden ser coincidentes con el espacio de las líneas.

En cuanto a las especies más sensibles al riesgo de colisión por sus hábitos de vuelo han sido las rapaces. En el área de estudio se han detectado las siguientes: abejero, águila calzada, culebrera europea, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental, aguilucho pálido, alimoche común, azor, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo patirrojo, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, esmerejón, halcón peregrino, milano negro, milano real, quebrantahuesos, mochuelo europeo, lechuza y búho real. De estas 22 especies, tres han tenido reproducción segura en un radio de 1 km: Águila real, cernícalo primilla y alimoche.

Se han detectado varias balsas utilizadas por estas especies de forma asidua, las más importantes han sido: la balsa de La Serreta y la balsa de la Fuempudia, destacando también la balsa de La Foya situada al este del parque eólico.

Tras la aprobación del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en adelante CAEA) las especies protegidas localizadas en el estudio de campo quedarían catalogadas de la siguiente manera: 3 en peligro de extinción (milano real, alondra ricotí, sisón común), 6 como vulnerables (cernícalo primilla,chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche común y aguilucho cenizo) y 6 en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE) como entre otras el aguilucho pálido y la grulla común.

El estudio de avifauna revela que el 82% de los vuelos registrados, son realizados a altura media entre 25 y 100 metros sobre el suelo, altura que coincide con el vuelo de los aerogeneradores, debido al gran tamaño del rotor y a su disposición sobre el fuste.

El INAGA teniendo en cuenta el tamaño de los aerogeneradores y los grupos faunísticos detectados en la zona que incluyen especies esteparias como ganga, ortega y sisón, con especial representación de ortega, de rapaces destacando cernícalo primilla y alimoche, y especialmente grulla común en paso así como algunas especies de quirópteros; indica que es posible una elevada accidentalidad a lo que hay que sumar la presencia de la línea aérea de evacuación, apuntando para el proyecto un importante incremento del riesgo de mortalidad para estas especies.

Una de las especies más sensibles a estas instalaciones es el cernícalo primilla, especie que ha visto modificada recientemente su catalogación en el CAEA de «sensible a la alteración del hábitat» a «Vulnerable» contando la zona de con numerosos puntos de nidificación que se distribuyen por los municipios de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón. De hecho, todos los aerogeneradores excepto dos, así como las líneas eléctricas de evacuación, se ubican dentro del buffer de 4 km en torno a varias áreas de nidificación de cernícalo primilla. Los puntos de nidificación más cercanos al parque eólico se localizan en un radio de 1,5 km, al norte de la primera alineación de aerogeneradores, contando ambos puntos con 1 y 3 parejas reproductoras. El primillar más próximo a la zona de proyecto se sitúa a 1 km al sur del aerogenerador 06. Además, aproximadamente a 1,8 km al este del aerogenerador 06 y a menos de 250 m del apoyo AP16 de la línea de evacuación a simple circuito se localiza el límite del ámbito del Plan de Conservación de esta especie, conforme el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

En este sentido el INAGA destaca la especial vulnerabilidad de la alineación norte formada por los seis primeros aerogeneradores por el peligro que supone para esta especie debido a la distancia entre los aerogeneradores y las zonas de mayor presencia.

Asimismo, este organismo subraya la importancia del paso migratorio de las grullas, pues durante el estudio de avifauna se registraron 1.776 ejemplares avistados en 5 grupos sobrevolando la poligonal del parque eólico en migración prenupcial. Grupos de esta especie frecuentan el embalse de la Loteta durante la época de invernada, situado a poco más de 1 km al noroeste de la poligonal.

En cuanto a las afecciones sobre la alondra ricotí (Chersophilus dupontii), especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y como «en peligro de extinción» en el CAEA: el promotor sostiene en el EsIA que no se prevén afecciones a sus poblaciones, debido a que se encuentran a más de 3 km respecto al parque eólico y a 1,4 km respecto del apoyo AP20 de la línea eléctrica de 220 kV de doble circuito, y detalla que la distancia de la pareja más próxima a la línea detectada durante los estudios de campo ha sido de 1 km.

Por su parte el INAGA puntualiza que la población de «La Loteta» se encuentra a unos 2,6 km al noreste del aerogenerador 06 y la población conocida como «La Fuempudia» a unos 3,2 km al sureste de esta misma máquina, y a unos 1,2 km al noreste del tramo de línea a 220 kV en simple circuito. La SEO y la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO también remarcan que el proyecto está cercano a varias poblaciones de alondra ricotí y que deberían estar incluidas dentro del proyecto del plan de conservación de su hábitat (Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su plan de conservación).

Además, la citada Subdirección en general constata una importante proliferación de infraestructuras antrópicas de las que destacan los eólicos en sus áreas críticas y nuevas líneas eléctricas, que aumentan el riesgo de colisión, el rechazo al hábitat e interfieren con sus movimientos. En sinergia con los cambios en el uso del suelo, se pueden presentar afecciones indirectas relevantes, como el aumento de depredadores generalistas, a los cuales resultan muy sensibles.

Ante los riesgos que las infraestructuras del parque eólico supondrán para la avifauna y los quirópteros, el INAGA solicita entre otras medidas, la implantación de un sistema de detección, posicionamiento y seguimiento espacial de aves y quirópteros y protocolos de gestión que contemplen tanto la disuasión como la parada, valorar la señalización de las palas de los aerogeneradores que supongan un mayor riesgo potencial de colisión de aves para aumentar su visibilidad y reducir la siniestralidad, así como el seguimiento de la mortalidad y del uso del espacio por las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor relevancia.

El promotor ha planteado las siguientes medidas preventivas y correctoras:

– Suministro e instalación de 2 sistemas de prevención y vigilancia de la colisión de aves contra los aerogeneradores uno al este y otro al oeste.

– Pintado de pala de color negro en 2 aerogeneradores (sujeto a aprobación de la autoridad aeronáutica).

– Barreras antiatropello para anfibios.

– Apantallamiento vegetal en el perímetro de la SET (almendros con densidad 1 pie cada 2 m y especies arbustivas aromáticas con densidad de 1 pie cada metro).

– Medidas anti-colisión en líneas eléctricas: cumplimiento de las condiciones del RD 1432/2008 y balizamiento cable de guarda con cadencia de 10 m en general y 5 metros en tramos de mayor riesgo.

Además, en el documento de medidas complementarias se incluyen medidas para compensar el impacto de varios proyectos que promueve sobre las poblaciones de avifauna afectadas y sus planes de recuperación, en coordinación con el Servicio de Biodiversidad y que tendrán lugar en la Finca de su propiedad denominada la Retuerta, en Pina de Ebro, y que para el proyecto son las siguientes:

– Acuerdo de gestión de terrenos de 28,5 ha para la conservación de hábitat de esteparias durante un periodo de 10 años.

– Creación de colonia de cernícalo primilla mediante la metodología de «Ambiente de colonia». 4 años.

El promotor da respuesta parcialmente a los aspectos requeridos por el INAGA dejando pendientes o con soluciones poco concretas varias de ellas como pueden la falta de detalle para el seguimiento del uso del espacio por la avifauna ó el condicionamiento de los sistemas de disuasión y/o parada de los aerogeneradores para evitar la colisión de aves en vuelo a la disponibilidad tecnológica y su compatibilidad con los sistemas de control de los aerogeneradores. Asimismo, el promotor sostiene que se realizará un seguimiento exhaustivo de los efectos del parque sobre la compatibilidad de la infraestructura con el normal comportamiento y desarrollo de las aves de interés y su siniestralidad, y que en caso de registrarse valores elevados de mortalidad se adoptarán las medidas encaminadas a minimizar este impacto. Sin embargo, no detalla cuáles serán tales medidas.

El informe adicional del INAGA, se pronuncia exclusivamente sobre las medidas complementarias planteadas en la Finca la Retuerta, considerándolas de herramientas adecuadas en relación con la consecución de la compatibilidad ambiental del proyecto respecto los valores naturales, las especies amenazadas y sus planes de conservación.

La SEO indica que el seguimiento de siniestralidad no es una medida preventiva ni correctora sino un método de vigilancia del PVA y que desde hace varios años existen estudios sobre el seguimiento de mortandad de aves en la zona, sin que se haya presentado ninguno en el EsIA. Según el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Alfranca (Zaragoza) el cercano PE «El Llano», junto a 5 parques más, es responsable del 40% de mortandad de aves en 2022, incluyendo 3 primillas.

En este sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica para el cernícalo primilla que desde 2009 la especie viene sufriendo un descenso poblacional en Aragón que continúa hasta la actualidad, con la extinción del 25% de las colonias y el 45% de la población en tan solo siete años, según los datos del último censo nacional señalando el problema de las colisiones como importante para la viabilidad poblacional, siendo significativo que de los 107 ejemplares de cernícalo primilla que llegaron al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca CRFS del Gobierno de Aragón en 2021, el 67,3% fueron abatidos por colisión con las palas de aerogeneradores, particularmente en la zona de Llanos de Plasencia se contabilizaron 52 ejemplares, concluyendo que la medida compensatoria propuesta de creación de una colonia de cernícalo primilla en Pina de Ebro no se considera justificada ni proporcional a la potencial pérdida acumulada que se ejercería tras la implantación, vistos los datos de mortalidad.

Asimismo, señala que los datos de los últimos censos y estudios sobre ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), muestran un claro descenso poblacional de estas especies, ligado a cambios en el uso del suelo en su hábitat y su calidad.

El desarrollo del parque eólico, que se dispone entre tres zonas de reproducción e invernada de las especies esteparias según se puede observar en los mapas del estudio de fauna, interferirá en los movimientos estacionales, además de los trayectos hacia las balsas, teniendo un efecto acumulativo y sinérgico con otros parques cercanos. Asimismo, indica que, aunque la colisión pueda parecer un aspecto menor en estas especies, ésta se produce tanto en líneas eléctricas como en parques eólicos. Respecto los eólicos, los modelos previstos de grandes aspas, interferirán en sus vuelos, incrementando la posibilidad de colisión, por lo que las medidas compensatorias propuestas no garantizan la pérdida neta de biodiversidad en la zona.

Para las rapaces, las especies que se verán más afectadas son el Buitre leonado (LESRPE) y el Milano negro. Para la primera cita la revisión de Sus-Perez y colaboradores que indican que «las 996 colisiones de buitre leonado detectadas representan una disminución aragonesa del 12,3%» y destaca la alta presencia de esta especia en altura de vuelos de riesgo, además de observaciones de restos de ovejas, en el entorno de los corrales localizados al norte del AE-01 y dentro de la ZEC. Las tasas de riesgo por aerogenerador, supuestamente marcadas por la presencia de esta especie localmente abundante, son relevantes para las posiciones 01, 17 y 03 lo que podría traducirse en un incremento notable del riesgo de mortalidad en la zona.

En cuanto a los quirópteros, hay que destacar que el rotor de los aerogeneradores proyectados (170 m) abarca una amplia área de barrido con el consiguiente riesgo de mortalidad para las especies durante el vuelo, esta mayor longitud de las palas también podría interferir en sus zonas de campeo, representando una nueva amenaza en el entorno del parque eólico. El paso más importante de los quirópteros se concentra en la alineación sur de los aerogeneradores, localizándose otros focos en el resto del proyecto. En el trabajo de campo efectuado se han detectado siete especies diferentes, la cantidad podría ser mayor debido al elevado número de excavaciones tradicionales que existen en las poblaciones de Fuendejalón y Pozuelo de Aragón. Una de las especies localizadas, el murciélago ratonero grande se encuentra incluido en los catálogos de Especies Amenazadas como vulnerable, el resto de las especies forman del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), que en el EsIA no se han tenido en cuenta consideraciones generales sobre mortalidad de murciélagos ni protocolos de actuación, y señala una falta de profundidad en el documento principal y en los anexos en cuanto a este grupo faunístico.

La Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO considera que tres de las especies detectadas: murciélago enano, murciélago de borde claro y murciélago de montaña son las especies más sensibles a la colisión/barotrauma, aspecto destacado en la Memoria del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca CRFS del Gobierno de Aragón, que señala para este grupo de quirópteros que «han multiplicado por seis sus ingresos respecto al año anterior y el 92% de los mismos son consecuencia de la colisión contra aerogeneradores». También considera la minusvaloración del problema real, sin que existan medidas o alternativas de ubicación propuestas por parte del promotor que contrarresten posibles ubicaciones de riesgo para este taxón.

En consecuencia, la construcción del parque supone una importante pérdida de hábitat para vuelo, campeo, reposo, alimentación y reproducción, de un importante número de especies incluidas en los en los catálogos, listas de especies y directivas de aves con un estatus de conservación importante (varias en peligro de extinción), afecta a áreas críticas para la conservación del hábitat del cernícalo primilla. En este sentido, la presencia de hasta 6 colonias de cernícalo primilla en un entorno próximo al parque eólico y el incremento sustancial de los índices de mortalidad según datos del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca CRFS del Gobierno de Aragón en 2021 y distintos censos hacen de esta especie, una de las más sensibles a la instalación de parques eólicos en la zona de los Llanos de Plasencia. Estas bajas si se producen en periodo reproductor repercutirán de modo muy significativo en el declive poblacional de la especie, suponiendo la ocupación y el incremento del riesgo de colisión generado por el proyecto un impacto crítico. La medida compensatoria, para el cernícalo primilla propuesta en Pina de Ebro, teniendo en cuenta los impactos sinérgicos que se exponen en su correspondiente apartado, no supone una solución para la mortalidad y el desplazamiento que van a sufrir las poblaciones de avifauna en la zona de Pozuelo de Aragón y su entorno siendo de aplicación el principio de precaución, dada la cercanía de las colonias y el hábitat favorable ocupado.

Este impacto, es particularmente grave si afecta a áreas que están contempladas en el proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega preparado por la Comunidad de Aragón que reducirá el hábitat disponible para el desarrollo de la avifauna esteparia, y que en este caso se agrava por la cercanía del proyecto al embalse de la Loteta, zona de habitual paso de bandos de grulla común en periodos migratorios, así como por la afección a especies como alimoche, buitre leonado o águila real, especies para las cuales no se proponen medidas compensatorias. Asimismo, los tendidos eléctricos aéreos proyectados pueden causar un impacto significativo sobre las aves por mortalidad por colisión, en particular sobre las aves esteparias. Este impacto se acumularía al actualmente producido por las líneas eléctricas preexistentes, así como las previstas para los futuros proyectos de renovables.

b.3) Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas:

La poligonal del parque eólico solapa en parte con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Monte Alto y Siete Cabezos», ES2430086, aunque no los generadores, situándose el más próximo a unos 156 m al sur de este espacio. Además, a unos 2,3 km al sureste de la SET Pre-Rueda se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA y ZEC «Dehesa de Rueda - Montolar», ES2430090.

El EsIA se incluye un apartado sobre las afecciones del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000. Este análisis, se completa con un Estudio de Repercusiones a Red Natura 2000 que se realiza como contestación al INAGA que señaló la necesidad de considerar las repercusiones del proyecto sobre estos dos espacios, especialmente sobre la ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos» y sobre la ZEC y ZEPA «Dehesa de Rueda - Montolar», teniendo en cuenta sus objetivos de conservación y los flujos de movimientos de las especies hacia otros espacios próximos de características geográficas o con ecosistemas similares.

El estudio de afecciones no prevé impactos significativos sobre los hábitats prioritarios que conforman la ZEC «Monte Alto Siete Cabezos», pero reconoce la afección por el riesgo de colisión para especies de avifauna, principalmente para el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo y la ganga ibérica. No obstante, señala que este espacio no es considerado prioritario o esencial para la conservación de ninguna de estas especies, de acuerdo con sus respectivos planes de gestión. Dada la proximidad del proyecto al espacio protegido, se plantearán medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones.

Para la ZEPA y ZEC «Dehesa de Rueda-Montolar», identifica entre los objetivos de conservación del espacio que pueden verse afectados por el proyecto a la ganga ibérica, la ganga ortega y la alondra ricotí aunque no considera que se produzcan afecciones significativas sobre estas especies, ya que las áreas críticas de esteparias dentro de estos espacios más cercanas se localizan a 2,8 km de las infraestructuras de evacuación, y a que la única población de alondra ricotí detectada en el censo de avifauna se encontró a más de 1 km de la LAAT.

El promotor si bien en el EsIA estima un impacto severo del proyecto sobre la Red Natura 2000, en el estudio de afecciones califica la afección como no significativa, aunque afirma que la totalidad de la avifauna puede verse afectada por colisión con la LAAT, a la vez que sostiene que el proyecto no empeora ni compromete el estado de conservación de la Red Natura 2000 ni interrumpe las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo, para su consecución.

Como medidas se prevén las ya indicadas en el aparatado de fauna como la señalización del tendido eléctrico con balizas salvapájaros, y el cumplimiento de los requisitos especificados en el Real Decreto 1432/2008 y Decreto 34/2005, antielectrocución así como el seguimiento de la siniestralidad en las infraestructuras de evacuación, de las rutas de vuelo en la superficie afectada directamente por la LAAT, y la eliminación de las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen próximas a los apoyos para evitar la atracción de aves carroñeras.

El informe adicional del INAGA, no se pronuncia sobre la afección del proyecto a la Red Natura 2000.

Es importante destacar, que las estrategias de gestión del plan de la ZEC Monte Alto y Siete Cabezos (ES2430086) subrayan la necesidad de evitar las afecciones por la actividad de los parques eólicos, presentado ya varios parques eólicos en su interior que han conllevado cambios en la vegetación, destacando la afección al HIC 6220* por su notable ocupación temporal y permanente. La apertura de caminos también es indicada como otra de las presiones que posee. Asimismo, la construcción de las infraestructuras, supondrá un descenso poblacional para la avifauna que puede repercutir sobre la ZEC/ZEPA ES2430090 Dehesa de Rueda y Montolar, que recoge como elementos clave la fauna ligada a pseudoestepas continentales: Pterocles alchata, Pterocles orientalis y Chersophilus duponti; al disminuir la presencia de hábitats favorables fuera del espacio, disminuir su calidad y aumentar su fragmentación y el riesgo de colisión con las línea eléctrica en sus movimientos estacionales y dispersivos.

En relación a las medidas propuestas, la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO indica que la medida compensatoria de 25, 4 ha en La Finca de La Retuerta, que tiene lugar en el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago», correspondiéndose la propuesta con el HIC 1520* Vegetación gipsícola (Gypsophiletalia) y dentro de las áreas del Plan de conservación de Krascheninnikovia ceratoides por lo que la alteración de estas zonas según el manejo propuesto de barbecho podría ser contraproducente. Asimismo, estando contemplada la medida a más de 98 km de la zona del proyecto y desconociendo la posibilidad de las relaciones poblacionales de las especies afectadas, estima más apropiado seleccionar medidas de proximidad. En cualquier caso, indica que estas medidas deben ser adicionales a los criterios establecidos en el Plan de Gestión de la ZEC, y en lo posible también a lo establecido por la política agrícola común (PAC) para 2023-2027, debiéndose incluir datos de efecto barrera, rechazo o vacío así como la capacidad de carga de la zona. Tampoco se encuentra justificada la duración del acuerdo de diez años, siendo necesario también cuantificar el riesgo de colisión, la fragmentación y pérdida de hábitat por la LAAT en su totalidad.

Otros espacios, que pueden resultar afectados indirectamente, aunque ya quedan más lejos del ámbito de implantación del proyecto son las ZEPAs Desfiladeros del río Jalón (ES0000299) y Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar (ES0000293) a 15 y 19 km respectivamente d por la potencial afección en relación a la proliferación de eólicos y LAAT con los elementos clave recogidos en sus planes Básicos de Gestión, Fauna ligada a cortados y acantilados como son alimoche común y buitre leonado.

Otras figuras afectadas que recogen los valores ambientales más relevantes de la zona son:

Las IBAs «Los Llanos de Plasencia» en la que está incluido todo el proyecto y «Llanura y Muelas de Valdejalóm-Muel» situada aproximadamente a 1km de la SET «Pre-Rueda, de interés para las aves esteparias por sus poblaciones de sisón, ganga, ortega y alondra Ricotí.

Además, el «Manantial de los Ojos del Pontil, está incluido en el mapa de humedales españoles incluidos en la lista Ramsar. Se trata de un manantial de agua limpia y caliente de gran valor ecológico con una elevada densidad de aves en los pasos migratorios y en donde habitan especies vegetales palustres como el tamariz, el carrizo, la anea y el junco.

La Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO señala que el proyecto supone una importante acumulación y sinergia con otros proyectos de la zona de hábitat favorable para avifauna esteparia, definida como IBA los Llanos de Plasencia, que recibe diferentes poblaciones de avifauna esteparia en invernada y reproductora, por lo que las implicaciones trascienden el ámbito local, posiblemente afectando a otros espacios protegidos.

b.4) Paisaje y población:

El ámbito del proyecto se localiza en las comarcas del Valdejalón y la del Campo de Borja que cuenta con un medio de relieve ondulado relativamente homogéneo, con cerros dispersos y algún barranco de pequeña entidad. La práctica totalidad de la zona está destinada a la explotación agrícola de cereal de secano, en parcelas de grandes dimensiones, con alguna parcela de almendro y vid. También, se identifican usos como la ganadería extensiva de ovino, granjas de porcino e instalaciones de energía eólica. Los núcleos de población más próximos son Pozuelo de Aragón, al noroeste (unos 600 m) y Vadejalón al oeste (unos 4,5 km).

La construcción del parque eólico supondrá una afección negativa y permanente en el paisaje. Asimismo, debido a la cercanía de algunos aerogeneradores al núcleo de Pozuelo de Aragón pueden producirse afecciones directas sobre la población, no sólo a efectos del paisaje y del polvo o ruido generado en la fase de obras, sino en la fase de funcionamiento a causa del ruido generado por las máquinas.

De acuerdo con el EsIA la mayor parte de proyecto se sitúa sobre zonas con calidad paisajística baja debido a la presencia de numerosas infraestructuras como líneas eléctricas y parques eólicos que ejercen un impacto negativo, indicándose que, como consecuencia del carácter antrópico de la zona la implantación de nuevas infraestructuras será menos restrictiva, encontrándose todas las instalaciones proyectadas muy próximas a otras ya existentes, minimizando de este modo el efecto negativo sobre el paisaje. En cuando al ruido, el anexo V del EsIA concluye que en los receptores simulados en Pozuelo de Aragón, no se superan los niveles de referencia, si bien en el más cercano al parque eólico (R1) los niveles se acercan a los 42 dBA.

De acuerdo con el INAGA la instalación de las infraestructuras del proyecto aumentará el impacto paisajístico conjunto. Además, señala la necesidad de justificar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo socioeconómico de los municipios afectados y la totalidad de las comarcas del Campo de Borja y Vadejalón, al tratarse de comarcas que están desarrollando diversos programas de inversiones relacionadas con el turismo, así como de realizar un análisis de la visibilidad y ruidos de las instalaciones de los parques eólicos y de las líneas eléctricas y viales, especialmente desde los núcleos urbanos, carreteras y zonas naturales.

Por su parte el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno señala que «Las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y en concreto el objetivo 13.6. «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje».

Por otro lado, el Ayuntamiento de Rueda de Jalón manifiesta su oposición al proyecto, argumentando que al igual que el resto de los proyectos de energías renovables en tramitación en la zona, éste pone en riesgo los valores naturales y supone un cambio radical en el paisaje y en la componente etnográfica del territorio rural.

Las infraestructuras del parque eólico, que alcanzan 200 m de altura, muy por encima de la media de los molinos eólicos existentes en la zona, que está entorno a los 80 m, implica una afección visual más relevante que el resto y por tanto un impacto visual muy alto constatándose que se extenderá más allá del radio de 10 km, de acuerdo con el mapa de visibilidad que aporta el promotor. Las medidas correctoras impulsadas, así como que la declaración del promotor en su contestación a informes: «se construirán, en la medida de lo posible manteniendo las tipologías constructivas, colores y acabados que permitan, en la medida de lo posible, su integración en el paisaje», no constituyen una garantía que evite el aumento del impacto paisajístico existente en las comarcas de ubicación del proyecto. Asimismo, de acuerdo con la modelización del impacto, si bien los niveles de ruido calculados se encuentran por debajo de los niveles de referencia de la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, se obtienen para toda la localidad valores por encima de los 35dBA constatándose que la acumulación de proyectos existentes es tal, que los niveles sonoros alcanzan de forma moderada la población de Pozuelo de Aragón. El promotor no ha presentado un estudio socioeconómico de detalle de los municipios afectados.

La Dirección General de Ordenación del Territorio si bien indica que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, indica que el proyecto supone la incorporación de un elemento antrópico en el paisaje de manera permanente, lo que supone un deterioro de los niveles de calidad paisajística difícilmente reversibles y la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio.

b.5) Sinergias e impactos acumulativos:

El EsIA incluye un anexo sobre Impactos Acumulativos y Sinérgicos con un radio de 20 km para el PE y 3 km para las LAAT. Dentro de este radio se incluyen 34 parques eólicos construidos (608 aerogeneradores) y 10 autorizados (98 aerogeneradores). Por otra parte, se han localizado un total de 305 apoyos de líneas eléctricas existentes, así como 41 apoyos de una línea en proyecto. El conjunto de los parques y líneas existentes y proyectados afectan a una superficie de 637,54 ha. El estudio concluye que el factor ambiental que concentra los impactos más negativos es la avifauna, no obstante, la gravedad de los impactos, una vez aplicadas las medidas propuestas, pueden reducirse a moderados.

El estudio de sinergias considera los impactos sobre biodiversidad, ruido y paisaje compatibles, aunque la existencia de infraestructuras eólicas hace que se puedan descartar como hábitats los terrenos próximos a los aerogeneradores. El grupo que considera puede verse más afectado son las aves esteparias, concretamente ganga ibérica, ganga ortega y cernícalo primilla valorando el impacto sobre dichas especies como severo. El efecto barrera lo caracteriza como moderado. Las principales especies susceptibles de verse significativamente afectadas son las aves migratorias y planeadoras por el efecto multiplicador de la estructura lineal si bien, la distancia entre aerogeneradores garantiza la permeabilidad del parque eólico. Respecto al riesgo de colisión se valora severo, siendo las especies más vulnerables el buitre leonado y el milano negro y en menor medida cernícalo primilla y ganga ibérica.

El INAGA señala como especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que pueden derivar de la existencia e implantación del parque eólico «Jalón 2050» en una zona con un gran número de parques eólicos. Teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas que pueden llegar a instalarse en el perímetro circundante, atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos, indica que cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, milano real, ortega, ganga, sisón, cernícalo primilla,.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. Asimismo, indica que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos presentes en un entorno amplio, señalando la necesidad de elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales para poder conocer la evolución poblacional previsible de las especies afectadas.

El promotor no aporta nueva documentación en relación a los efectos acumulativos y sinérgicos alegando que sería necesario tener información del seguimiento de la avifauna en un mayor número de años, reconociendo que el alcance de los datos disponibles es insuficiente para valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio sobre la evolución de las tasas medias de mortalidad por aerogenerador o las tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles.

La presencia de eólicos en la zona de implantación del proyecto es un aspecto fundamental que, tanto en la recolección de condicionantes previos como en el análisis posterior, se habría tenido que tener en cuenta, abordando un estudio de sinergias en profundidad, no habiéndose acreditado una capacidad de carga del territorio suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat para las especies más sensibles.

La SEO señala que en un radio de 15 km se localizan más de 50 parques eólicos en funcionamiento lo que suponen alrededor de 600 aerogeneradores sin considerar sus tendidos y subestaciones asociadas. Esto supone una sobresaturación eólica más allá de la capacidad de acogida de la zona con un elevado riesgo de muerte, destrucción del hábitat y efecto barrera que puede tener consecuencias fatales en la reproducción y supervivencia de las especies avícolas catalogadas.

La Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO considera que el proyecto supondrá un incremento significativo de la mortalidad adicional y acumulada para el cernícalo primilla, el buitre leonado y algunas especies de quirópteros incluidas en el LESRPE, y el primero además vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También se verán afectadas tres especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas: el sisón común, ganga ortega y ganga ibérica y existirán importantes efectos acumulados sobre su hábitat, incrementando el riesgo de colisión, ocupando y destruyendo y/o alterando lugares de invernada o reposo. Teniendo en cuenta el contexto de declive para las especies indicadas en el apartado de fauna y los desarrollos existentes y recientemente aprobados, estima que el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común, ganga ibérica y ortega, así como la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán negativamente en el estado de conservación de las poblaciones, pues la capacidad de carga de la zona se encuentra en el límite o sobrepasada. El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad de la zona, a medio y largo plazo.

Teniendo en cuenta las especies de avifauna presentes en el entorno de las zonas afectadas, y muy especialmente el impacto acumulado y sinérgico al que dichas poblaciones están sometidas por los numerosos desarrollos de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables indica que existe un elevado riesgo de que se afecte gravemente las viabilidades poblacionales, desaconsejando la implantación del proyecto.

4. Valoración del órgano ambiental

El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica por medio del «Parque eólico Jalón 2050», de 100 MW, en la provincia de Zaragoza, así como de su infraestructura de evacuación compuesta por la SET Pre-Rueda dos líneas aéreas de alta tensión, con una longitud total de 17 km y la SET «Rueda de Jalón» de 400 kV de Red Eléctrica de España.

La construcción del proyecto supondrá un importante incremento del riesgo de mortalidad para numerosas especies de avifauna y quirópteros así como una importante pérdida de hábitat para vuelo, campeo, reposo, alimentación y reproducción, de un importante número de especies incluidas en los en los catálogos, listas de especies y directivas de aves con un estatus de conservación importante (varias en peligro de extinción). El proyecto está incluido en área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla, limitando el parque eólico por el norte con el ámbito de su Plan de Conservación (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Este impacto es particularmente grave en áreas coincidentes con el proyecto del plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega preparado por la Comunidad de Aragón, siendo además reseñable que de las 22 especies de rapaces detectadas en el estudio de avifauna, se ha evidenciado reproducción en la zona de tres de ellas: águila real, cernícalo primilla y alimoche; afectando además a un importante corredor migratorio de grulla y existiendo en la proximidad espacios de concentraciones de aves.

Asimismo, el proyecto se localiza en el ámbito de influencia de la ZEC (ES2430086) «Monte Alto y Siete Cabezos» ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar»,y en menor medida de la ZEPA (ES0000293) «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar» no pudiendo descartarse impactos por posibles afecciones al hábitat de interés comunitario prioritario 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, elemento clave de la ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos) que se encuentra a escasos metros del parque eólico proyectado. Tampoco pueden descartarse afecciones sobre los elementos clave de la ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» Pterocles alchata, Pterocles orientalis, Chersophilus duponti» dado que las infraestructuras repercutirán en un descenso poblacional al disminuir la presencia de hábitats favorables fuera de este espacio, disminuir su calidad y aumentar su fragmentación y el riesgo de colisión con la línea de evacuación en sus movimientos estacionales o dispersivos.

Además, se localiza en la IBA «Los Llanos de Plasencia» que alberga una importante población de sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla, avifauna esteparia cuya conservación resulta esencial si quiere alcanzarse un desarrollo sostenible y que recibe diferentes poblaciones de avifauna esteparia en invernada y reproductora, por lo que las implicaciones trascienden el ámbito local, posiblemente afectando a otros espacios protegidos. A menos de 1 km del final del trazado de la línea eléctrica se encuentra la IBA, Llanura y muelas de Vadejalón-Muel, afectada igualmente por otros desarrollos, que también reviste un gran interés para las aves esteparias por sus poblaciones de sisón, ganga, ortega y alondra ricotí.

Estas afecciones se agravan considerando los impactos acumulativos y las sinergias con los numerosos parques eólicos, instalados, aprobados o proyectados en los alrededores, en el que se han contabilizado en un entorno de 20 km al parque eólico proyectado, al menos un total de 44 parques eólicos en funcionamiento o autorizados. El EsIA ya estima impactos severos por otras instalaciones existentes y en planificación, aún sin considerar la totalidad de los proyectos de energías renovables u otras actividades que suponen una transformación del suelo, sin que se hayan analizado la capacidad de carga del territorio para su acogida.

El proyecto supondrá un incremento significativo de la mortalidad adicional y acumulada para de aves y quirópteros de las especies sensibles y repercutirá especialmente sobre las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, milano real, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga, sisón.). Este impacto es especialmente relevante para el cernícalo primilla, el buitre leonado y algunas especies de quirópteros, incluidas en el LESRPE y el primero además vulnerable en el Catálogo Regional. También se verán afectadas tres especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas: sisón común (propuesta en peligro de extinción a nivel nacional, en diciembre de 2021 por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad), ganga ortega y ganga ibérica y existirán importantes efectos acumulados sobre su hábitat, incrementando el riesgo de colisión, ocupando y destruyendo y/o alterando lugares de reproducción, invernada o reposo. El sisón, está declarado En Peligro de Extinción por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la ganga ortega y la ganga común como Vulnerables según este Catálogo, aprobado por Decreto 129/2022, de 5 de septiembre.

Según se ha puesto de manifiesto, los datos de los últimos censos y estudios sobre el cernícalo primilla, la ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, aguilucho cenizo muestran un claro descenso poblacional de estas especies, ligado a los cambios del uso del suelo en su hábitat y calidad.

La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (ganga ortega, ganga, sisón común, cernícalo primilla, buitre leonado, milano real) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. Asimismo, según se desprende de datos recientes y más locales se sigue detectando el acusado impacto que están teniendo los parques eólicos en la zona, sobre todo para el cernícalo primilla, habiéndose contabilizado hasta 17 ejemplares colisionados en 2021 en los términos municipales del ámbito de estudio de los 52 que tuvieron lugar en la zona de Llanos de Plasencia, según los datos del Centro de Recuperación de Fauna Silvestres de la Alfranca del Gobierno de Aragón.

El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona, a medio y largo plazo.

Teniendo en cuenta, las especies presentes en el ámbito de actuación y su catalogación, el contexto de declive constatado para el cernícalo primilla, la ganga ibérica, ganga ortega, sisón común y aguilucho cenizo, y muy especialmente el impacto acumulado y sinérgico al que dichas poblaciones están sometidas por los numerosos desarrollos de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables y los cambios en el uso del suelo en su hábitat y su calidad, son de aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de desarrollo sostenible, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la mitigación y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad; así como los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) así como la recomendación de no implantar este tipo de instalaciones en zonas de alta sensibilidad ambiental para la producción de energía eólica según la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables del MITECO.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g) e i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón, provincia de Zaragoza», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. M.º para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Dirección General de Aviación Civil. M.º de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
AESA - Servidumbres aeronáuticas. M.º de Fomento. NO
Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio. M.º de Defensa.
Servicio de Gestión Energética. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón. NO
Sección de Energía Eléctrica. Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Gobierno Aragón. NO
Sección de Minas. Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Gobierno Aragón. NO
Servicio de Planificación Energética. Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Servicio de Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública, Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón. NO
Ayuntamiento de Plasencia de Jalón. NO
Ayuntamiento de Rueda de Jalón.
Comarca Valdejalón. NO
Comarca Rivera Alta del Ebro. NO
Comarca Campo de Borja.
Diputación Provincial de Zaragoza. Servicio de Infraestructuras Urbanas y de Vías y Obras.
Molinos del Ebro, S.A.
Desarrollos Eólicos del Sur de Europa, S.A.
Endesa Distribución.
Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L. (Villar Mir Energía).
Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L. (Villar Mir Energía).
Red Eléctrica de España.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
Telefónica de España, S.A.U.
Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR. NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). NO
Amigos de la Tierra. NO

Alegaciones recibidas en la información pública:

Class Management, S.L.

Proyectos Eólicos Aragoneses, S.L.

Explotaciones Porcinas La Rana, S.L.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Asociación Defensa Medioambiente «Ojos de Pontil».

Cuatro alegaciones particulares.

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