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Documento BOE-A-2023-2917

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15738 a 15765 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2917

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico «Trabadelo» de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Enel Green Power España, S.L.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial y líneas eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El alcance no incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, que deberá ser en el futuro objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración de los suelos y de la vegetación, y que deberá ser sometido a su oportuna evaluación ambiental.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla la instalación de un parque eólico de 110 MW de potencia, sus líneas subterráneas de media tensión para conexión con la subestación eléctrica Trabadelos, la línea de alta tensión de evacuación a la subestación colectora. Los aerogeneradores y las torres meteorológicas se conectarán a la subestación SET «PE Trabadelo» mediante la red colectora de media tensión a 33 kV. Son objeto de evaluación ambiental los impactos en las fases de construcción y explotación de los siguientes elementos:

– Parque Eólico (PE) Trabadelo, constituido por 18 aerogeneradores (y 2 posiciones de reserva) de 170 m de diámetro y 115 m de altura de buje; dos de ellos tienen una potencia unitaria de 6,2 y el resto de 6,1 MW. Contará con 4 torres meteorológicas.

– Subestación Elevadora Trabadelo 220/30 kV (SET «PE Trabadelo», en adelante) a la que llegará la energía producida por los aerogeneradores, mediante la red colectora de media tensión de 33 kV.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV, de nueva construcción, con 26,693 km de longitud, con final en la futura Subestación Colectora.

– Subestación Colectora de 220 kV («SE Colectora»).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV, de nueva construcción, y una longitud de 325 m de longitud, con final en la SET «La Lomba» de 220 kV, propiedad de REE.

– En la SE «Colectora» confluyen también las líneas de PE Molinaseca, PE Busmayor, FV Apolo Energy 2, FV Aton Energy, FV Baal Energy y FV Inti Energy, proyectos que se tramitan en otros expedientes.

El ámbito de actuación del proyecto se localiza en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, y Corullón para el parque eólico, y Corullón, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Cabañas Raras, Camponaraya, Sancedo, Ponferrada y Toral de los Vados para las líneas de evacuación, todos ellos sitos en la provincia de León.

Según el EsIA, el acceso al parque se proyecta en el término municipal de Trabadelo y tiene un acceso desde la carretera LE-5108, con 4,2 km de vial de nueva construcción. A esto se añade una red de viales internos con 26,7 km de nueva construcción.

3. Tramitación del procedimiento

Enel Green Power España, S.L., con fecha 28 de noviembre de 2020 solicitó Autorización Administrativa Previa del «Parque eólico Trabadelo», de 110 MW de potencia. Dentro del alcance del proyecto se incluyen, igualmente, las infraestructuras necesarias para su conexión a la red de transporte en el nudo La Lomba 220 kV.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en las fechas de 3, 4, 8 y 17 de marzo y 4 de abril de 2021, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013. Se incluye en el anexo I de esta resolución el listado de las entidades consultadas y cuáles de ellas han emitido respuesta.

El 13 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 62, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» n.º 2021/53 de 18 de marzo de 2021. Adicionalmente, el anuncio y la documentación asociada fueron publicados en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León de manera previa a su publicación en los boletines.

La Dirección General de Política Energética y Minas envía el 8 de marzo de 2022, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 4 de abril de 2022 la Subdirección General de Evaluación Ambiental realiza, en virtud del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, un requerimiento de subsanación del expediente de evaluación ambiental al órgano sustantivo para que incorpore el informe preceptivo de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ya que dicho órgano ostenta competencias en materia de medio ambiente en la zona de estudio. La Dirección General de Política Energética y Minas, una vez recibido el mismo, lo envía con fecha 21 de junio de 2022.

El órgano ambiental solicita el 7 de octubre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, requerimiento de información adicional al promotor, el cual aporta documentación en dos momentos. En el primero envía documentación sobre el cumplimiento del proyecto de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable, aprobados el 14 de marzo de 2022 por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En el segundo, con fecha 19 de diciembre de 2022, envía documentación en respuesta al requerimiento de información adicional realizado.

El 28 de diciembre de 2022 se recibe escrito de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León como respuesta al informe del promotor del 14 de noviembre, donde se indica que el proyecto en cuestión no cumple los criterios mencionados, o acredita insuficientemente el cumplimiento de todos ellos. Dicha Dirección General se reitera en su informe de fecha 3 de junio de 2022 en todo lo relativo al soterramiento de las líneas eléctricas aéreas.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental valora alternativas de emplazamiento tanto para el parque eólico como para la línea eléctrica de evacuación.

La alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se rechaza dado que el proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental y de aumento de la eficiencia energética.

Se estudian 3 alternativas de ubicación para las posiciones de los aerogeneradores. La alternativa A plantea 23 aerogeneradores, la alternativa B plantea la eliminación de 3 de las posiciones y la alternativa C considera 18 aerogeneradores, suprimiendo dos de las posiciones respecto a la B, las cuales quedan como posiciones de reserva. Tras el análisis ambiental de impactos a los diferentes factores del medio se seleccionó la alternativa C al suponer menores afecciones a las comunidades vegetales, a los Hábitats de Interés Comunitario y a los Montes de Utilidad Pública, así como por el menor volumen de movimiento de tierras.

En cuanto a la línea de evacuación inicialmente se propusieron 2 alternativas (ambas en trazado aéreo), de las cuales se seleccionó la alternativa 2, por tener menor afección sobre la geomorfología, el paisaje, la vegetación y la fauna.

Sobre este aspecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el promotor no ha valorado adecuadamente las afecciones que el trazado en aéreo podría producir, indicando además que el recorrido de esa línea coincide con zonas de sensibilidad para la avifauna. Considera prioritario minimizar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna, así como evitar el deterioro paisajístico, condicionando el trazado de la línea a su soterramiento integro, permitiendo tramos aéreos únicamente si son compartidos con otras líneas aéreas existentes. Respecto a la ubicación de los aerogeneradores planteada por el promotor, también muestra su desacuerdo con la de algunos de ellos por las afecciones ambientales que ocasionarían.

Como respuesta al requerimiento de información adicional, realizado por esta Subdirección General de Evaluación Ambiental, el promotor planteó 2 nuevas alternativas para el trazado de la línea eléctrica (alternativas 2 y 3), en las cuales contemplaba varios tramos soterrados. En la nueva alternativa 2 plantea únicamente el soterramiento de los 2,6 km iniciales de la línea, mientras que en la alternativa 3 se definen tramos soterrados de mayor longitud y 3 tramos aéreos; el total de longitud soterrada es de unos 16,7 Km. No obstante, se decanta por la nueva alternativa 2 ya que, si bien conlleva mayor longitud de trazado aéreo, presenta a su juicio menos afecciones ambientales.

En consonancia con lo expresado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, este órgano ambiental considera que las afecciones ocasionadas por el soterramiento de la línea de evacuación serían de menor entidad que las producidas con el tendido en aéreo. Los impactos sobre el paisaje son permanentes e irreversibles, considerando además el efecto acumulativo y sinérgico de los tendidos aéreos existentes y proyectados en la zona. Por ello, considera el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, siempre que técnicamente sea posible, como la mejor alternativa.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

4.2.1 Atmósfera y cambio climático:

Los mayores efectos serán aquellos generados por el movimiento de tierras, las excavaciones y el tránsito de vehículos, lo que conlleva la emisión de polvo a la atmósfera y partículas en suspensión, generando un deterioro de la calidad del aire no significativa.

La Oficina Española de Cambio Climático valora positivamente el proyecto al referirse al desarrollo de energías renovables, cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero.

4.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad:

El suelo se verá afectado por las acciones que conlleven movimientos de tierras, tales como la creación de viales, terraplenes y taludes para plataformas, zonas de acopio, zanjas de soterramiento y cimentaciones. El promotor estima inicialmente en el EsIA la magnitud del balance de tierras en 2.766.00 m3 de desmontes y 1.508.800 m3 de terraplenes; no obstante, en la descripción de impactos indica que será equilibrado, ya que los volúmenes extraídos serán reutilizados en las obras.

El tránsito de maquinaria producirá compactación de suelos en las zonas de trabajo y acopio, especialmente en la fase de construcción. Por otro lado, la eliminación de la cobertura vegetal en ciertas zonas aumenta el riesgo de erosión, debido al viento, las lluvias y escorrentías. La superficie de ocupación será de en torno a 1.000 m2 por aerogenerador en fase de montaje, ascendiendo a un total de 130,52 ha. Durante la fase de obra las zonas de acopio tienen prevista una ocupación de 6.000 m2. La ocupación total de las infraestructuras durante la operación será de 100,61 ha, teniendo en cuenta los 18 aerogeneradores inicialmente proyectados.

El riesgo de contaminación de suelos se considera no significativo siempre que se apliquen las medidas preventivas relativas a la gestión y manipulación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, en especial las que tienen que ver con maquinaria.

El promotor indica que se realizará una restauración ambiental tras las obras.

4.2.3 Aguas superficiales y subterráneas:

La zona de estudio se enmarca dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, dentro del sistema de explotación Sil Superior (código ES010SEXP3). El EsIA analiza e identifica diversos impactos sobre la hidrografía y la hidrogeología, relativos a la calidad de las aguas y al régimen hidrológico.

Durante el trámite de información pública, se han recibido informes de dos unidades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante, CHMS):

– La Comisaría de Aguas en su informé indicó que la información contenida en el EsIA acerca de la ocupación del dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y la zona de policía era insuficiente. Por ello, solicitó concreción sobre las coordenadas de los apoyos de la línea de evacuación, de las balsas de decantación y de las zonas de acopio de tierra vegetal y material de excavaciones; además, respecto a los cruces subterráneos, una mayor definición sobre la tipología de las obras de paso.

Por otro lado, pidió que se detallara adecuadamente la posible afección por la construcción de los viales de acceso a los aprovechamientos de agua de manantiales para abastecimiento de poblaciones. Concretamente serían A/24/05749 (correspondiente a tres manantiales situados en la cabecera del arroyo de Hortos), A/24/05570 (manantial La Neveira en Corrales) y A/24/05740 (manantial situado en el paraje "Cabezón" en Corrales), con destino a abastecimiento de Parada de Soto, Moral de Valcarce y Cadafresnas, respectivamente. Detecta carencias en la definición de las medidas para evitar el arrastre de sólidos en caso de realizarse movimientos de tierras, y de las medidas para evitar vertidos cualesquiera que pudieran contaminar aguas o suelos. Asimismo, respecto a la calidad de las aguas, la CHMS indica que se deberá garantizar que el proyecto no provocará la contaminación o degradación del DPH. También se solicita información acerca de las necesidades de agua del proyecto. Estas cuestiones se trasladaron al promotor en el requerimiento de información adicional emitido por este órgano ambiental el 7 de octubre de 2022.

El promotor, en su respuesta de 19 de diciembre de 2022, aporta información de lo solicitado. Acerca de la ocupación del DPH, procede a subsanar la discrepancia detectada por la CHMS en relación al número de cruzamientos, tanto los correspondientes a viales como a los de la línea de evacuación. Asimismo, el promotor propone una serie de modificaciones de los apoyos de la línea aérea para evitar afecciones a los cauces (apoyos 31, 63 y 64), así como una propuesta de obra de paso para salvaguardar los cruzamientos.

En cuanto a la posible afección a los aprovechamientos de agua de manantiales para abastecimiento, el promotor indica que dichos puntos de abastecimiento se tendrán en consideración en el seguimiento previsto mediante el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), así como en la ejecución del replanteo de las instalaciones proyectadas.

Respecto a la calidad de las aguas, el promotor señala que dicho programa contempla realizar, de manera previa al inicio de las obras, un estudio de calidad de las mismas en las zonas potencialmente afectadas y posteriormente visitas semanales. Se analizarán turbidez, sólidos en suspensión, pH, conductividad, oxígeno disuelto y temperatura. Se aporta plano con la ubicación de los 17 puntos de muestreo que se proponen, a los cuales se añadirán los de las tomas de agua para el abastecimiento de las poblaciones de Parada de Soto, Moral de Valcarce y Cadafresnas.

– La Oficina de Planificación Hidrológica informó que no se preveía que la ejecución y puesta en funcionamiento de las actuaciones contempladas pudiese tener algún tipo de incompatibilidad con la planificación.

4.2.4 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de CyL constata la no coincidencia de la actuación con propuestas de Microrreserva de Flora, pero sí incide en la presencia en el ámbito de afección del proyecto de varios taxones protegidos, conforme al Decreto 63/2007:

– En peligro de extinción: Geranium dolomiticum.

– Vulnerable: Isatis platyloba, Campanula adsurgens, Eryngium duriaei, Petrocoptis grandiflora, Petrocoptis pirenaica.

– Atención preferente: Myosoton aquaticum, Rhamnus legionensis, Silene acutifolia, Spiranthes aestivalis, Thelypteris palustris, Taxus baccata.

Según la información aportada por el promotor y los diferentes organismos consultados, de las 434,36 ha correspondientes a HICs detectados en el área de influencia (abarcan el 35% del área de estudio, que comprende un buffer de 250 m en los aerogeneradores y 100 m entorno a viales y LAAT), se verán afectadas 62,39 ha por las instalaciones, teniendo en consideración las talas inicialmente previstas. Los HICs detectados son:

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

4030 Brezales secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con importantes orquídeas).

7140 «Mires» de transición (turberas).

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthiono del Sedo albi-Veronicion dillenii.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260 Bosques de Castanea sativa.

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León que los más afectados por el proyecto serían los hábitats 4030, 4090, 8230, 9230 y 9260. La mayor afección se produciría a consecuencia de su destrucción directa, dado que existen aerogeneradores que se ubican sobre representación de sus formaciones vegetales, así como por el resto de las instalaciones (apoyos de la LAAT, red de líneas de media tensión soterradas, caminos de acceso, etc.). Considera dicha Dirección General que las actuaciones propuestas no resultarán significativas para el conjunto de los hábitats catalogados, siempre que además de tomar las debidas precauciones en la ejecución de los trabajos y en las labores de recuperación, se cumpla el condicionado impuesto en su informe que se traslada a esta resolución.

Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO realiza puntualizaciones en relación a varios de los HICs. En referencia al HIC 9230 «Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Q. robur y Q. pyrenaica», estima que ya se encuentra muy afectado por ocupaciones de caminos y repoblaciones forestales. La nueva red de caminos y áreas a talar aumentarán aún más esta situación.

Para el HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales arbóreos y arborescentes» la fragmentación será relevante dado que se verá afectado en la apertura/remodelado del camino para acceso al PE y en algunas zonas de la LAAT, con un importante efecto acumulativo, considerando las particularidades de este hábitat.

Existe riesgo de deslizamientos y colapsos en zonas de elevadas pendientes, frecuentes en la zona. En el caso del HIC 7140 «Mires de transición», pueden ser relevantes, al depender de la humedad edáfica, los cambios en las escorrentías derivados de los movimientos de tierra y la ubicación de las obras de drenaje.

Las restauraciones propuestas para el HIC 4030 «Brezales secos europeos «(19,94 ha) deben ser detalladas, de manera que se garanticen que todos los factores que permitan el establecimiento del HIC se recuperen (estructura del suelo, niveles freáticos, carga de herbívoros, etc).

Informa este organismo de la pérdida de HIC por acumulación de proyectos a nivel provincial, destacando el caso del 91B0, que se encuentra afectado en la zona de la LAAT y denota un importante uso antrópico del área.

En relación a materiales de base para la producción de material forestal de reproducción (MFR), en el EsIA se indican 7 fuentes semilleras (1 de Prunus avium, 2 de Fraxinus angustifolia y 4 de Castanea sativa), que se verían afectadas por el proyecto, principalmente por viales de acceso y por la línea de evacuación. Informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León que en el EsIA no se proponen medidas correctoras específicas para estas fuentes semilleras, a pesar de estar consideradas cortas de arbolado en algunas de ellas. Con el planteamiento de la alternativa 3 para la línea eléctrica, y las comparativas entre los pies afectados por trazado aéreo y por trazado soterrado, se puede comprobar que se reducen notablemente las afecciones sobre los ejemplares de las especies mencionadas.

4.2.5 Fauna:

El promotor aporta estudios de avifauna, quirópteros, herpetofauna y otros vertebrados. Indica el avistamiento de las siguientes especies relevantes por estar incluidas en algún Plan de Gestión en espacios cercanos, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), o con tendencia poblacional en declive y amenazadas por estas infraestructuras:

– Alimoche común (Neophron percnopterus). Vulnerable en el CEEA. A lo largo del seguimiento anual de fauna se realizó una observación de una pareja en la zona central del parque eólico. Se considera probable que los ejemplares detectados estén establecidos en la ZEPA «Serra da Enciña da Lastra», en cuyo Plan de Gestión está incluida la especie, a unos 8 km del PE. El área de campeo de esta especie es de 15 km, con mayor uso del área en torno a 5 km del nido, por lo que el promotor considera el impacto del parque eólico como «Moderado». La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO cita publicaciones recientes según las cuales estos ejemplares, aunque algo alejados, podrían verse afectados por la instalación.

– Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción en el CEEA. Detectado en invernada tanto en el PE como en la LAAT, siendo por tanto un impacto acumulado el riesgo de colisión. La información aportada no permite descartar la presencia de dormideros en la zona.

– Lobo ibérico (Canis lupus). En el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Hay constancia de su presencia en las cercanas ZEC S.ª de Ancares, ZEC Ancares-Courel, ZEC S.ª de la Encina de la Lastra y ZEC Montes Aquilanos y S.ª del Teleno, distribuidas por el norte, oeste y sur, alrededor de la zona de implantación. Según indica el promotor, durante el estudio anual presentado se ha detectado de forma estable, contabilizando un total de 48 localizaciones de registros de presencia de lobo en casi todas las ubicaciones de los aerogeneradores, no habiéndose identificado ninguna zona de cría. La S Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa de la existencia de estudios recientes que demuestran que las molestias que se producen a esta especie, tanto en fase de explotación como de mantenimiento, pueden afectar a las poblaciones residentes.

– Oso pardo (Ursus arctos). En peligro de extinción en el CEEA. Indica el promotor que a lo largo del seguimiento anual de fauna no se han recopilado registros de presencia de esta especie. Sin embargo, según datos de la Fundación Oso Pardo, existe constancia de la presencia de 3 individuos en puntos a 4 y 10 km de distancia del PE (en el entorno de Arnadelo y Arnado respectivamente), en la ZEC Ancares-Courel, y ataques a colmenas en la ZEC Montes Aquilanos y S.ª del Teleno (a unos 11 km del PE). La ZEC/ZEPA «S.ª de los Ancares» se sitúa a 5,18 km del aerogenerador más cercano, contando en sus registros con la presencia «rara» de 3 a 5 individuos.

Tanto el lobo como el oso tienen áreas de campeo muy amplias y sus desplazamientos diarios son muy variables. Considera el promotor que dada su presencia en áreas protegidas del entorno de 10 km y su amplia área de campeo, se produciría un impacto del parque eólico «Moderado».

– Especies incluidas en el LESRPE, con posible afección a su abundancia local y/o al área de campeo: ratonero común (Buteo buteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), abejero común (Pernis apivorus) y curruca rabilarga (Sylvia undata) –ambas especies en declive, e incluidas en el Plan de Gestión S.ª de los Ancares–; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) –especie en declive–, milano negro (Milvus migrans) –se ha detectado la presencia de un nido a 60 m del trazado de la LAAT–, chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) –zona de campeo cercana a la posición T23, incluida en el Plan de Gestión S.ª de los Ancares–.

– Especies no incluidas en el LESRPE, pero con afección a su abundancia local: corneja negra (Corvus corone) y alondra común (Alauda arvensis), estando además considerada esta última como una especie en declive en la zona.

– Además de estas especies, se han detectado nidos y/o colonias de alcotán (Falco subbuteo) y abejaruco europeo (Merops apiaster) a 650 m y 50 m de la LAAT, respectivamente.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León además de las especies ya citadas informa que las zonas de mayor altitud presentan una significativa presencia de aves rupícolas: águila real, buitre y halcón peregrino.

Remarca la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que la corneja negra y el ratonero común tienen alta probabilidad de sufrir afecciones derivadas de la implantación del proyecto, principalmente colisiones. Así mismo, la afección a poblaciones locales resulta un aspecto relevante que debe ser tenido en cuenta en las medidas preventivas a adoptar y las labores de seguimiento y gestión adaptativa.

Respecto a los quirópteros, existen avistamientos de gran variedad de especies en todo el ámbito del parque eólico, siendo las más reseñables:

– Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). En el LESRPE. Será la población de quirópteros más afectada, debiendo ser objeto de seguimiento especial y medidas.

– Nóctulo mediano europeo (Nyctalus noctula), nóctulo grande (N. lasiopterus) y murciélago troglodita mediterráneo (Miniopterus schreibersii), destacan por su categoría Vulnerable en CEEA y por la incidencia elevada que tienen en la colisión o barotrauma en los parques eólicos.

Considerando que las áreas de campeo de los quirópteros alcanzan un radio amplio desde sus refugios (30 km para especies como el murciélago mediterráneo) hay constancia de, al menos, 68 refugios de quirópteros en un radio de 10 km del parque eólico. De ellos, cabe destacar un refugio a 2 km, en una mina, que alberga una gran variedad de especies, sobre todo en septiembre pero también en el periodo reproductor de mayo, habiéndose detectado en ese refugio más de 1.600 registros de murciélago grande de herradura, y también de murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago bigotudo, murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), murciélago enano, murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago montañero (Hypsugo savii). La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, según los datos citados, esta concentración de refugios se extiende en el territorio, y considerando el importante número de refugios no censados, parece que el área de afección podría constituir una zona de alta densidad y, por tanto, de gran interés en la conservación de este grupo de mamíferos.

En relación a los reptiles y anfibios, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO expone una falta de inventario por puntos de muestreo, siendo relevante en el caso de la turbera (HIC 7140), y para especies destacadas (incluidas en el LESRPE) como la lagartija serrana (Iberolacerta monticola), en lagarto ocelado (Lacerta lepida) y el sapo partero común (Alytes obstetricans). Estas poblaciones podrán verse afectadas por riesgo de atropello debido al incremento del paso de vehículos. Además, en aquellos aerogeneradores cercanos a masas de agua se deberán estimar las repercusiones por incremento de ruido o vibraciones en el caso de detectarse especies que, como el sapo partero, sean sensibles a estas y puedan interferir en los cantos o ciclos fenológicos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa en relación a las poblaciones de insectos migradores que los aerogeneradores provocan una alta mortalidad. Estudios recientes demuestran que estas pérdidas no sólo lo son para las poblaciones en sí mismas, sino también para toda la comunidad viva, como polinizadores de numerosos taxones vegetales y como base alimenticia de una gran diversidad de especies (aves, quirópteros, etc.). Estos aspectos, indica la Dirección General, deben ser contemplados y, especialmente, analizados en el PVA y, conforme a los resultados, proponer medidas para minorar la posibilidad de choque y colisión con los aerogeneradores. Estas indicaciones han sido trasladadas al condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León termina concluyendo que, con el estricto cumplimiento de las medidas propuestas por el promotor, y del condicionado establecido en su informe en relación a la fauna, no es predecible que el proyecto suponga una alteración significativa para las poblaciones señaladas.

Respecto a la pérdida de hábitat faunístico favorable para determinadas especies, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que será relevante y deberá estimarse correctamente para evitar y corregir sinergias derivadas de la pérdida de hábitat, y colisiones que conlleven pérdida de biodiversidad local. Entre los hábitats más relevantes en este aspecto, están los brezales (HIC 4030), los hábitats de tipo boscoso (9230, 9260 y 9340), que serán ocupados por varias posiciones (T02, T04, T16, T22, T24) son especialmente importantes para los quirópteros citados, y que también se han detectado con relativa abundancia en el estudio específico (grandes troncos de los castaños u otros árboles presentes en el área de influencia pueden albergar refugios). Así mismo, remarca la importancia de controlar la iluminación nocturna de los aerogeneradores, y las velocidades del viento a partir de las que empezarán a moverse las palas.

En conclusión, tanto la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León como la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO han realizado una serie de consideraciones que se han trasladado al apartado de condiciones de esta resolución.

El proyecto se ubica dentro de la IBA «Montes Aquilanos», atravesada por la LAAT, y a menos de 6 km de la IBA «S.ª de los Ancares». Estas áreas son importantes; la primera para las rapaces que anidan en los acantilados y las aves forestales, con presencia significativa de cernícalo primilla, y la segunda para la cría de especies forestales (urogallo europeo, perdiz gris, abejero europeo y zorzal de cola roquera), que podrían verse afectadas con el desarrollo de este proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León realiza una serie de consideraciones, entre las que destaca la importancia de minimizar los riesgos de colisión y electrocución con la línea aérea de evacuación, no sólo con las medidas anticolisión y antielectrocución propuestas por el promotor. Además, informa del indudable deterioro paisajístico y desnaturalización del entorno en el que se ubicaría todo el proyecto, en zonas de máxima sensibilidad del mapa de «Zonificación ambiental para energías renovables» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por todo ello, dicha Dirección General, dado que además estas instalaciones van a permanecer durante gran tiempo sobre el territorio y no se sabe cómo afectarán a la dinámica de las especies a tan largo plazo, considera imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación.

Este órgano ambiental, considerando todas las afecciones a la fauna y paisaje detectadas, así como el contenido de los informes de los diferentes organismos competentes, considera pertinente el soterramiento de la línea de evacuación, estudiado «parcialmente» por el promotor durante la tramitación del expediente (alternativa 3), lo que se traslada al condicionado de esta resolución.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Según informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no existe coincidencia con ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, relativamente próximos se encuentran los siguientes espacios:

– A 3 km se localiza la ZEC «Riberas del Río Sil y afluentes» (ES4130076).

– A 5,5 km la ZEC/ ZEPA «S.ª de los Ancares» (ES4130010). Y colindante con ella, en la parte leonesa, la ZEC «S.ª de la Encina de la Lastra» (ES4130038).

En el entorno de los 25 km, también se encuentran la ZEC «Ancares-Courel» (ES1120001), la ZEC «Montes Aquilanos y S.ª del Teleno» (ES4130117) y la ZEPA «Montes Aquilanos» (ES4130022), donde se podrían producir afecciones sobre las especies de mayor movilidad.

Tampoco existe coincidencia en el territorio con ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. No obstante, en dirección sur, a unos 11 kilómetros del parque eólico, se sitúa el Monumento Natural de «Las Médulas». Las posibles afecciones indirectas del proyecto sobre este espacio podrían ser de tipo paisajístico por el elevado impacto visual que representa este tipo de infraestructuras en el paisaje.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que deberán tenerse especialmente en cuenta las poblaciones de quirópteros recogidas en el Plan de Gestión de la ZEC/ZEPA «S.ª de los Ancares» y su afección por la pérdida de hábitat y el riesgo de colisión/barotrauma, y el alimoche común, objetivo de conservación de la ZEC/ZEPA «Serra da Enciña da Lastra».

4.2.7 Salud y población:

El ámbito de actuación, en la comarca de El Bierzo, está conformado por diferentes poblaciones y entidades locales menores. Durante la fase de construcción se producirán emisiones acústicas que podrán afectar a las poblaciones cercanas por el incremento del nivel sonoro. Durante la fase de operación, según se refleja en el estudio acústico aportado por el promotor, en ninguna de las localidades se superarán los valores límite establecidos. No se espera impacto por campos electromagnéticos.

Desde la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no estima hacer alegación alguna en tanto en cuanto se cumplan las condiciones preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.

4.2.8 Paisaje:

Según indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León el proyecto se ubica en las unidades de paisaje «Sierras Dos Caballos y de la Encina de la Lastra» y «Hoya de Ponferrada». Las actuaciones del proyecto suponen un impacto sobre el paisaje permanente e irreversible, tanto por los aerogeneradores como por la línea de evacuación. Es importante destacar el efecto acumulativo y sinérgico de los tendidos aéreos existentes y de los tendidos proyectados en la zona. Los aerogeneradores serán visibles desde la ZEPA y ZEC «S.ª de los Ancares», y desde el Monumento Natural «Las Médulas». Precisamente en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas se establecen medidas para salvaguardar los importantes valores paisajísticos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera en su informe que el proyecto tendrá una indudable afección paisajística, que agravará la pérdida de calidad paisajística causada en la zona por la presencia de explotaciones mineras a cielo abierto, vías de comunicación o infraestructuras. Destaca en su informe la necesidad de reubicar o suprimir los aerogeneradores situados en zonas de sensibilidad máxima y gran visibilidad, concretamente los T01, T02, T06, T07, T10, T22 y T24.

A este respecto, el promotor después de analizar el informe de la Junta de Castilla y León y como respuesta al requerimiento realizado por este órgano ambiental, asume la eliminación del aerogenerador T07, propone reubicar el T24 (también el T05), y deja en su ubicación original las posiciones T01, T02, T06, T10 y T22. El promotor, en respuesta al informe mencionado, también indica que se tomarán medidas encaminadas a minimizar la fragmentación del paisaje: utilizar viales existentes siempre que sea posible, minimizar los movimientos de tierra, integración de las construcciones en el paisaje (tierra y zahorra de color y material similar al existente), etc. Además, en caso de que exista una preocupación social por el impacto visual de las instalaciones y si así lo determinase el órgano ambiental, realizaría el apantallamiento visual de construcciones o instalaciones en aquellos núcleos o puntos donde se identifique una mayor afección visual. En la documentación presenta simulaciones para varias zonas.

Una vez analizada toda la documentación aportada por el promotor y atendiendo a los expuesto por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y otros consultados, este órgano ambiental considera necesario eliminar de la configuración final del parque eólico, además del aerogenerador T07 aceptado por el promotor, los aerogeneradores T01, T02, T06, T10 y T22, por sus afecciones al paisaje y la visibilidad desde núcleos de población cercanos. A pesar de haber sido reubicados, siguen produciendo afecciones significativas el T05 al MUP846; y el T24 una mayor afección al HIC4030 (casi un 50% superior a la posición original) y similar al HIC 9230, mientras sigue siendo parcialmente visible desde Corrales, a unos 1.000 m del aerogenerador reubicado, y en el MUP821. Por ello, también será necesario eliminar los aerogeneradores T05 y T24. Estas consideraciones se trasladan al condicionado de esta resolución.

4.2.9 Patrimonio cultural (PC). Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública (MUP):

El promotor realizó un estudio del impacto sobre el Patrimonio Cultural del proyecto, en el cual lleva a cabo un análisis de los elementos del PC, de las posibles afecciones, y propone medidas compensatorias. El impacto global durante la fase de construcción ha sido valorado como «Severo» en el EsIA. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, en su escrito de 18 de mayo de 2021, una vez revisado el estudio mencionado, indica los siguientes impactos en relación a la posible afección al patrimonio arqueológico o etnológico:

– «Castro de Adro do Mouros», en Corullón, afectado por la proximidad de los viales de acceso al aerogenerador T-16 y por su plataforma.

– Castro «As Caborcas de Dragonte», en Cadafresnas y Moral de Valcarce, motivado por el camino de acceso al aerogenerador T16.

– Castro «La Corredeira», en Cadafresnas, en el cual es problemático el camino de acceso a los aerogeneradores T01, T23 y T24.

– Castro «Viariz», en la localidad del mismo nombre, en la que la situación es análoga a los puntos anteriores, siendo el camino de acceso al aerogenerador T07 el causante de la posible afección.

– Castro «San Sadurnín» en Corullón, en la que los desmontes del camino de acceso al aerogenerador T09 afectarán gravemente a la morfología.

– Petroglifo cercano a la ubicación de la SET del PE Trabadelo.

– «Cerro dos Mouriños», en Horta, en la que los apoyos n.º21 y n.º22 de la línea se encuentran muy próximos al sitio. No obstante, esta afección será eliminada con el soterramiento de la línea.

– «La Sellana II», las obras podrían afectar a esta zona con dispersión de materiales arqueológicos de tiempos romanos, ya que se encuentra en el trazado de la línea de evacuación.

De acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, no procedería utilizar la posición de reserva correspondiente al aerogenerador T09.

De igual manera, el citado Servicio Territorial informa que la línea de evacuación proyectada presenta un cruzamiento con el Camino de Santiago, a su paso por la antigua carretera nacional VI entre Cacabelos y Fieros.

En cuanto a los montes de Utilidad Pública, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que las infraestructuras afectan a terrenos dentro de montes catalogados (concretamente 8). Aunque las afecciones más relevantes se producen sobre el MUP 846 en el que se sitúa el aerogenerador T05 y 3 apoyos de la línea ubicados dentro de las zonas arboladas del mismo. También existe afección al MUP 883, que cuenta con masas maduras de Pinus sylvestris y Pinus nigra.

De acuerdo con todo lo analizado, este órgano ambiental no considera válida la reubicación planteada por el promotor (aerogeneradores T05 y T24) en su escrito de 19 de diciembre de 2022, de cara a evitar las afecciones detectadas. La nueva ubicación continúa situándolos dentro de zonas arboladas del MUP 846 (HIC 9230) y del MUP 821 (HIC 4030 y HIC 9230), respectivamente. No existe coincidencia con Vías Pecuarias.

Todo lo anteriormente referido se traslada al condicionado de esta resolución.

4.2.10 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor incluye un apartado en el EsIA donde expone un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, por su parte, menciona los riesgos del proyecto:

– Incendios forestales:

● Riesgo local: muy alto en Trabadelo, Corullón, Villafranca del Bierzo y Ponferrada y alto en varios de los otros municipios afectados.

● Peligrosidad: muy alto en Trabadelo y alto en los otros municipios afectados.

– Riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas: alto en Trabadelo, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo y Camponaraya.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, el promotor prevé el desarrollo de medidas específicas de autoprotección contra su posibilidad de aparición y contra sus consecuencias. Para evitar y minimizar posibles riesgos de tormentas y rayos, los aerogeneradores dispondrán de sistemas específicos de protección y de prevención con puesta a tierra.

4.3 Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones referidas posteriormente. Asimismo, los aspectos contenidos en el PVA del EsIA habrán de tener en consideración aquellos sobre los que se incide e incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico «Trabadelo» de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse excluyendo de la configuración final del parque eólico los aerogeneradores T01, T02, T05, T06, T07, T10, T22 y T24. También quedará excluido el aerogenerador de reserva de posición T09.

3. La línea eléctrica de evacuación, tal y como ha indicado en sus informes la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, deberá realizarse completamente soterrada. Se llevará acabo, conforme al trazado de la alternativa 3 presentada por el promotor en su respuesta a la documentación adicional solicitada. No obstante, se podrían permitir, excepcionalmente, tramos aéreos para la línea de evacuación siempre que:

– Existan impedimentos (fuertes pendientes …) que hagan técnicamente inviable la realización del soterramiento, tal y como podría ocurrir en el primero de los tramos en aéreo propuestos por el promotor en la citada alternativa 3, entre los apoyos 19-24.

– El promotor justifique que se comparte la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.

En todo caso, la implantación de esos tramos de línea en aéreo deberá contar con la autorización expresa del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la autorización sustantiva del proyecto.

4. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural pertenecientes a la Junta de Castilla y León, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación y los tramos propuestos en aéreo (si los hubiere), y a las ubicaciones definitivas de los aerogeneradores no excluidos en esta resolución.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. Dado que el proyecto provocará una serie de impactos residuales, el promotor deberá establecer un Plan de Medidas Compensatorias (con presupuesto y cronograma incluidos) dirigido a la mejora de los paisajes, hábitats y especies afectadas. Este Plan requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y la ejecución de estas medidas será supervisada por dicho organismo. El Plan deberá ser aprobado antes de la autorización del proyecto.

7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Programa de Vigilancia Ambiental.

8. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en las Instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna, así como, para el seguimiento y reducción de la mortalidad no natural de avifauna provocada por infraestructuras eléctricas peligrosas, respectivamente.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Salud y población:

1. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se ha considerado esta legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de intensidad del campo electromagnético comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

2. Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo, se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

1.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad:

1. En la fase de obra, donde sea factible, se llevará parte del camino en terraplén, empleando los productos de desmonte para compensar volúmenes en la medida de lo posible, minimizando a la vez el depósito de tierras a vertedero. Los caminos internos se adaptarán al máximo a la topografía (minimizando con ello el movimiento de tierras).

2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

3. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

4. Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.

5. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

1.2.3 Agua

1. Los cruzamientos y obras en DPH deberán obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca.

2. El sistema de drenaje deberá separar las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la obra, de las aguas de escorrentía que discurren por el interior, disponiendo de cunetas de guarda para las primeras, y adoptando las medidas necesarias para evitar la contaminación de las segundas por la actividad de obra.

3. En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Deberán efectuarse en época de aguas bajas, salvo que la autorización de la CHMS disponga otra cosa.

En caso de que el organismo de cuenca así lo disponga, los cruces de la línea soterrada se realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.

4. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

5. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. Si finalmente se realizase algún vertido sobre el DPH, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del DPH.

6. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las zonas en las que se ubiquen instalaciones y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.

7. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

8. Se evitará la eliminación de vegetación en el DPH y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la valoración y las medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad.

9. Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

10. Justificación de las cunetas perimetrales y colectores que conduzcan las aguas hasta las instalaciones de depuración. Asimismo, deberán justificarse mediante dimensionamiento y características, así como detallarse y definirse con cartografía a escala adecuada, los sistemas de depuración previstos como por ejemplo balsas de retención de sedimentos, así como las cunetas perimetrales que conduzcan el agua a estos sistemas y los parques de maquinaria.

1.2.4 Vegetación, flora e HICs:

1. Para el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación se deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario presentes, teniendo especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan hábitats de interés comunitario prioritario y taxones de flora protegida. Para ello, se recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. En particular, en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

2. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de la fase de obras con el fin de comprobar la presencia de taxones de flora o hábitats catalogados, adoptándose las medidas que se estimen necesarias en estas zonas donde se encuentren dichas especies para garantizar su conservación, debiendo comunicarse los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (en adelante STMA).

3. En las instalaciones que se ejecuten próximas a formaciones de vegetación correspondientes con hábitats de interés comunitario, se procederá al jalonamiento y delimitación la zona de obras para evitar una afección mayor por circulación de maquinaria o la ejecución de los trabajos. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario declarados prioritarios.

4. La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de hábitats o especies de interés o protegidas.

5. En atención a lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO las medidas de restauración de los HIC afectados deberán incluir:

(a) HIC 7140, 91E0* y 91B0. Dada su singularidad y relación con la conservación de anfibios y reptiles, se deben detallar las obras de los caminos que podrían repercutir de forma indirecta estableciendo un proyecto de integración del camino para garantizar el nivel freático, pasos de pequeños vertebrados, no realizar reforestaciones en el caso del 7140, plantaciones de especies indicadoras del hábitat 91E0* y 91B0 que aumenten la conectividad longitudinal y contener la intensificación ganadera existente.

(b) HIC 9230. Este tipo será el más afectado dado su estado de conservación y ocupaciones previstas, por lo que será necesaria la valoración del impacto acumulado y fragmentación. Se realizará una propuesta de medidas compensatorias en relación a la ocupación valorada y las especies clave.

(c) Se detallará el proyecto de restauración del HIC 4030 y se incluirá la restauración adecuada de los tramos abandonados con idéntica función.

(d) Se presentará un proyecto de eliminación de especies exóticas invasoras previo al comienzo de las obras, y seguimiento y control de la expansión en estas, también durante la fase de funcionamiento.

6. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, también arbolado disperso, prestando especial atención a castaños y frondosas. Si excepcionalmente, en el desarrollo del proyecto, fuese necesaria la corta de arbolado, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.

7. La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las superficies alteradas temporalmente.

8. Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal contempladas se adaptarán al tipo de HIC que puedan ser interceptados por las obras. Para ello, el Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto autonómico 54/2007, de 24 de mayo.

9. Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, con quien se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

10. Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.

11. Durante la ejecución del proyecto deberán cumplirse todas las medidas previstas en la normativa que regula el uso del fuego y establece las medidas preventivas contra incendios en Castilla y León. Deberá prestarse especial atención a las indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su informe de 22 de junio de 2022. En particular, se realizarán franjas perimetrales libres de vegetación capaz de propagar el fuego en las líneas de colindancia con áreas cubiertas de vegetación, en su caso, con el fin de dificultar la transmisión del fuego ante un posible incendio forestal y sobre las que se facilite la aplicación de técnicas de extinción para su protección.

1.2.5 Fauna:

1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

2. Con el fin de evitar molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá en el plan de obras un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el LESRPE y en el CEEA. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios. El plan de obras y su calendario de ejecución contarán con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

3. Siguiendo las indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO para el caso del alimoche común, será necesario un programa de monitoreo específico de la población de referencia más cercana, que determine zonas de campeo y permita conocer la existencia de muladares u otras variables de gestión de carroñas que resulten relevantes para conocer si la zona representa o representará un hábitat favorable para la expansión de la especie. Será necesario establecer un apartado específico para esta especie, dentro de las propuestas para necrófagas en el programa de gestión adaptativa que se lleve a cabo. En relación a los quirópteros, se atenderá a las medidas de evitación de ocupación del hábitat y otras mencionadas en el apartado correspondiente. El seguimiento recabará datos de las tendencias poblacionales en los espacios cercanos de, al menos, las especies Rhinolophus hipposideros, Nyctalus noctula, N. lasiopterus y Miniopterus schreibersii para considerar posibles interferencias. Para los estudios de quirópteros deberán seguirse las Directrices publicadas en la web del MITECO y puede consultarse en el siguiente enlace:https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO apunta la conveniencia de instalar refugios para especies de quirópteros forestales y otras medidas de gestión favorable para estas especies en zonas alejadas de la infraestructura del parque eólico.

4. Tanto para el alimoche común como para el milano real se consultará a expertos en ambas especies con el fin de concretar medidas y seguimientos. Para las especies con abundancia local y gran riesgo de colisión, como el ratonero o la corneja negra, se realizará un análisis poblacional que indique el estado de la población local y causas de mortalidad antrópicas sobre la población de la zona. Para aquellas especies con relativa presencia, pero en declive o recogidas en algún plan de gestión de espacios cercanos, como la chova piquirroja, la curruca rabilarga y la alondra común, se determinarán las zonas sensibles para ellas. Igualmente, se recabará información sobre el estado de la población local y amenazas preexistentes, de manera que se garantice que la mortalidad estimada no afecta al estado de conservación de las poblaciones de la zona. En el caso de las rapaces (águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, etc) se deberán identificar áreas de nidificación y campeo en el entorno de 5 km y modelizar la posible evolución. En todos los casos, los estudios y las medidas propuestas como resultado de ellos deberán contar con la autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

5. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos de la línea (si los hubiera), todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, las instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Deberá aplicarse el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. En aquellas zonas conflictivas, cercanas a puntos de nidificación o por suponer un impacto acumulado con otras infraestructuras, también se estudiará la señalización del resto de cables. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

6. También se balizarán con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de las torres de medición para evitar el riesgo de colisión.

7. Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrá medidas preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

8. Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los informes de las administraciones competentes y de diversas asociaciones, este órgano ambiental considera que existe riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE y el CEEA, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que se considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, deberán instalarse, desde el inicio del funcionamiento del parque, sistemas automáticos dotados de módulos de detección, disuasión acústica y parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendrá operativo los cinco primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión. Adicionalmente al sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de otras medidas anticolisión (I+D, drones, etc.).

9. El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de desarrollo deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad del órgano autonómico competente.

10. Deberá estudiarse la coloración-cromado oscuro de 1 de las 3 palas y algunas partes superiores del fuste de los aerogeneradores, consensuando los detalles de su aplicación con la administración competente. En las zonas donde se confirme la presencia de especies de vuelo bajo, como por ejemplo la perdiz pardilla, deberá cromarse la parte baja de la torre.

11. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, siempre que la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 6 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los quirópteros, esto es, sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C.

12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» (anexo II a esta resolución). La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

13. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje. Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, proponiéndose el cambio a luz roja continua ya en horas crepusculares y no solo en la noche, dato que en estas horas son muy activos los quirópteros. Siempre y cuando así lo estime la AESA.

14. Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin de mantener a las especies carroñeras como el alimoche común a distancia segura de cualquier aerogenerador.

15. En el caso de que fuera necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de enero al 30 de julio, como medida de protección ante la nidificación y reproducción de aves. Dada la amplitud territorial del proyecto, podrán autorizarse determinadas actuaciones entre las fechas señaladas, siempre previa solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

16. Debe asegurarse el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas riparias y cauces de ríos, sebes y bordes de caminos, que resultan fundamentales para múltiples especies, poblaciones de quirópteros, y para la avifauna.

17. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes a las nuevas infraestructuras, conformando así refugios para la avifauna de menor tamaño.

18. Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones o electrocución de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

1.2.6 Patrimonio cultural. Vías Pecuarias. Montes de Utilidad Pública:

1. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.

2. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

3. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de PC de la Junta de CyL.

4. Deberá eliminarse el nuevo acceso previsto en los bordes septentrional y occidental del sitio «Castro de Adro do Mouros» y modificar la ubicación de la plataforma del aerogenerador T16 para alejarla del costado meridional.

5. Se deberán evitar los desmontes en el tramo del camino-carretera en el costado meridional del castro «As Caborcas de Dragonte» y al sur de «La Corredeira». De ser imprescindible, tendrá una adecuada restauración mediante el uso de escolleras o gaviones, tratamientos con tierra vegetal, revegetación y otras actuaciones medioambientales que los hagan menos perceptibles.

6. Se tendrán que establecer medidas de protección que garanticen la salvaguarda del petroglifo con tres cruces sobre peana, grabadas en una roca en el paraje en el que confluyen los municipios de Moral de Valcarce, Dragonte, Viariz y Cadafresnas, donde se prevé la instalación de una SET.

7. Si se permitiera el trazado de la línea de evacuación en aéreo, el apoyo n.º21 deberá alejarse unos 100 m al oeste del sitio «Cerro dos Mouriños», y el apoyo n.º 22 ligeramente hacia el este para que ambos queden fuera de un radio de 200 m de la cota 744.

8. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes catalogados de utilidad pública y de la cubierta vegetal, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

9. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al monte de utilidad pública, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen y, asimismo, no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.

10. Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente de acuerdo a la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuese necesaria su ocupación temporal, se deberá obtener la autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.

11. Una vez analizados el informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León y las alegaciones recibidas, se constata que, con la implantación de la línea de evacuación se produce un cruzamiento sobre el tramo del Camino de Santiago a su paso por la antigua carretera N- VI entre Cacabelos y Fieros. Al objeto de mitigar afecciones a sus usuarios, durante el desarrollo de las obras se deberá mantener la funcionalidad del citado tramo, debiendo ser restituido a su estado original a la finalización de las mismas.

1.2.7 Paisaje:

1. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2. Se realizará una integración paisajística de las edificaciones existentes en las SET, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

3. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

De manera previa al inicio de las obras, se llevará a cabo un estudio de calidad de las aguas en las zonas potencialmente afectadas. Se analizarán turbidez, sólidos en suspensión, pH, conductividad, oxígeno disuelto y temperatura, al menos en los 17 puntos de muestreo propuestos por el promotor.

Durante la fase de construcción de la instalación se realizarán controles semanales de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los parámetros mencionados y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras. Se deberá prestar especial atención a las zonas de captación para abastecimiento señaladas en el apartado de aguas. Antes de iniciarse las obras, también se medirán los parámetros mencionados, y también durante la ejecución de las mismas. El informe de vigilancia resultante se deberá comunicar trimestralmente a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna, el cual deberá ajustarse a los «Contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental» indicados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en el anexo I de su informe de 22 de junio de 2022. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración autonómica competente previamente a la autorización del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.

Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, se llevarán a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá realizarse cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.

También se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea de evacuación (si la hubiera), con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor. Esta mortalidad estimada deberá mantenerse dentro de los umbrales considerados compatibles con el mantenimiento del estado de conservación de las poblaciones, ya sean determinados por criterio de un experto o los indicados en la presente resolución. Si los seguimientos indican que los citados umbrales pueden ser superados, se deberán implementar todas aquellas medidas necesarias para revertir la tendencia, que deberán contar con la supervisión y autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León. En este sentido se detallan los puntos más importantes:

– Alimoche común y necrófagas, entre ellas el milano negro y real.

– Manada/ejemplares de lobo ibérico afectados, para estimar la existencia de camadas.

– Seguimiento específico de las especies amenazadas de quirópteros y de los refugios en el área de influencia de 5 km del PE.

– Respecto a los vertebrados de pequeño y medio tamaño, en la zona donde han sido detectadas las especies identificadas, se estimarán sus densidades para poder concretar lo que representaría la afección por atropello. Se determinará la posible interferencia por ruidos y vibraciones para aquellas especies que se comuniquen mediante el canto en el entorno de los 200 m de las posiciones. También se requerirá la adaptación de zanjas (aunque sean provisionales si representan riesgo), arquetas, cunetas y otros elementos que puedan causar daños a pequeños vertebrados.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO(1).
Subdelegación del Gobierno En León. No
Delegación del Gobierno En Castilla y León. No
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Sí*
Dirección General de Energía y Minas - Consejería de Economía y Hacienda. No
Dirección General de la Salud Pública - Consejería de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural - Consejería de Cultura y Turismo. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental - Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sí*
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal - Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sí*
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras - Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León - Consejería Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación - Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Agencia de Protección Civil - Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía - Sección de Minas. No
Administración Provincial
Diputación Provincial de León.
Administración Local
Ayuntamiento de Trabadelo.
Ayuntamiento de Barjas. No
Ayuntamiento de Corullón.
Ayuntamiento de Toral de Los Vados. No
Ayuntamiento de Cacabelos.
Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo.
Ayuntamiento de Arganza.
Ayuntamiento de Sancedo.
Ayuntamiento de Camponaraya.
Ayuntamiento de Cabañas Raras.
Ayuntamiento de Ponferrada.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción. No
Greenpeace. No
SEO Birdlife. No
WWF España [WWF/Adena]. No
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
Abertis Infraestructuras, S. A. No
Red Eléctrica de España Sau (REE).
Unión Fenosa Distribución.
Entidad Local Menor de Cueto. No
Entidad Local Menor de Pereje. No
Entidad Local Menor de Trabadelo. No
Entidad Local Menor de Moral de Valcarce.
Entidad local menor de Cadafresnas.
Entidad local menor de Moral de Valcarce.
Entidad local menor de Corrales y Peñacaira.
Entidad Local Menor de Viariz. No
Entidad Local Menor de Villar de Los Corrales. No
Entidad Local Menor de Cueto. No
Entidad Local Menor de Pereje. No
Entidad Local Menor de Trabadelo. No

(1) La SG Biodiversidad Terrestre y Marina ha respondido a la consulta a esta DG.

* Informe recibido extemporáneo

** La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Se han recibido alegaciones de los siguientes organismos, entidades y particulares no consultados:

Se reciben y contestan un total de 1.381 alegaciones al proyecto de parte de juntas vecinales, ONGs, entidades locales de diversa índole, particulares, etc.

Además, de manera extemporánea se recibe alegación de SECEMU.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto de aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupos taxonómicos N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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