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Documento BOE-A-2023-3276

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17796 a 17820 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3276

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Ojeador Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, Montería Solar II, de 45,5 MWp/38,47 MWn y Montería Solar III, de 45,5 MWp/38,47 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por por Alberche Conex, SLU, y Bidasoa Conex, SLU.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental y adenda del proyecto de la planta y línea de evacuación. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que están fuera del alcance de esta evaluación.

Por otra parte, el proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente, a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

Parque solar Ojeador II: Ubicado en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara). La línea de evacuación en 30 kV se ubica en el T. M. de Mondéjar. Constará de una potencia instalada de 45,5 MWp, una potencia a la salida de los inversores de 42,5 MWn y una potencia nominal de 38,47 MWn. La superficie que ocuparía la instalación es de un total de 110,61 ha. La instalación cuenta con 101.088 Módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje E-O, dispuestos en el terreno dirección N-S.

Para la evacuación eléctrica en 30 kV, se proyectan canalizaciones enterradas bajo tubo que se agrupan en 9 centros de transformación (8 × 5.000 kVA y 1 × 2.500 kVA) con 17 inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la Subestación elevadora de tensión (SET) Ojeadores que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

Parque solar Ojeador III: Ubicado en el término municipal de Pozo de Almoguera (Guadalajara). Su línea de evacuación en 30 kV se ubica en los términos municipales de Fuentenovilla y Pozo de Almoguera (Guadalajara). Constará de una potencia pico de 45,5 MWp, una potencia a la salida de los inversores de 42,5 MWn y una potencia nominal de 38,47 MWn. La superficie que ocuparía la instalación es de un total de 159,99 ha. La instalación cuenta con 101.088 Módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje E-O, dispuestos en el terreno dirección N-S. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan canalizaciones enterradas bajo tubo que se agrupan en 9 Centros de Transformación (8 × 5.000 kVA y 1 × 2.500 kVA) con 17 inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la SET Monterías que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

Parque solar Montería II: Ubicado en el término municipal de Pozo de Almoguera (Guadalajara). La línea de evacuación de 30 kV se ubica en los términos municipales de Fuentenovilla y Pozo de Almoguera (Guadalajara). Constará de una potencia pico de 45,5 MWp, una potencia a la salida de los inversores de 42,5 MWn y una potencia nominal de 38,47 MWn. La superficie que ocuparía la instalación es de un total de 112,36 ha. La instalación cuenta con 84.240 Módulos fotovoltaicos de 540 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje E-O, dispuestos en el terreno dirección N-S. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan canalizaciones enterradas bajo tubo que se agrupan en 12 Centros de Transformación de (5 × 5.000 kVA y 7 × 2.500 kVA) de potencia con 17 inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la SET Monterías que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

Parque solar Montería III: Ubicado en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara). Su línea de evacuación en 30 kV se ubica en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara). Constará de una potencia pico de 45,5 MWp, una potencia a la salida de los inversores de 42,5 MWn y una potencia nominal de 38,47 MWn. La superficie que ocuparía la instalación es de un total de 137,2 ha. La instalación cuenta con 101.088 Módulos fotovoltaicos de 450 Wp. Los módulos se agrupan en seguidores a un eje E-O, dispuestos en el terreno dirección N-S. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan canalizaciones enterradas bajo tubo que se agrupan en 9 Centros de Transformación (8 × 5.000 kVA y 1 × 2.500 kVA) con 17 Inversores de 2.500 kVA. La potencia generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV, hasta la SET Monterías que aumentará la tensión hasta 220 kV, para su transporte.

SET Ojeadores 220/30 kV: Ubicada en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara) y en ella se emplazarán dos transformadores de potencia de 90/120/150 MVA con una relación de transformación de 220/30 kV. Constará de un parque intemperie de 220 kV equipado con dos posiciones de transformador y una posición de salida de línea. También, constará de un nivel de 30 kV de intemperie, y un nivel de 30 kV de interior.

SET Monterías 220/30 kV: Ubicada en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara). La subestación será de tipología línea-trafo y está compuesta por una posición de línea-transformador de 220 kV en intemperie, un transformador principal de potencia 70/100/125 MVA, un embarrado de 30 kV también en intemperie, tres conjuntos de celdas de 30 kV de asilamiento en SF6, además de un sistema de control y protección y servicios auxiliares.

LAT 220 kV evacuación SET Ojeadores - SET Armada. La línea discurre por los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, y tiene la función de evacuar en 220 kV, la energía producida por la PSFV Ojeadores II, Ojeadores III, Monterías II y Monterías III desde la SET Ojeadores hasta la SET Armada. Se trata de una línea aérea de doble circuito con una longitud total de 7,97 km, en 12 alineaciones y 26 apoyos. Se emplea un cable tipo LA-380 GULL de aluminio y acero recubierto de aluminio. El circuito 1, (de reserva para un futuro desarrollo con conexión al nudo San Fernando 400 kV) tiene su origen en la SET Ojeadores, y el final en el Apoyo 27 de la L220 Armada-Piñón; el circuito 2 (con conexión al nudo Loeches 400 kV) tiene su origen en la SET ojeadores, y el final en la SET armada.

LAT 220 kV evacuación SET Monterías - SET Ojeadores, discurre por los términos municipales de Fuentenovilla, Mondéjar y Almoguera, y tiene la función de evacuar en 220 kV, la energía producida por la PSFV Ojeadores III, Monterías II y Monterías III desde la SET Monterías hasta la SET Ojeadores. Se trata de una línea aérea de un solo circuito con una longitud total de 3,053 km, en 4 alineaciones y 10 apoyos. Se emplea un cable tipo LA-380 GULL de aluminio y acero recubierto de aluminio.

Las modificaciones introducidas en el proyecto tras el trámite de información pública son las siguientes:

Parque solar Montería III: Reduce su superficie total en 101,35 ha manteniéndose en el mismo término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara). A su vez, el número de seguidores solares se ve modificado, con un total de 3.744 unidades. Se mantiene el mismo modelo, pero con un número inferior de módulos por fila, pasando de 81 módulos por fila (3 × 27) a 27 (3 × 9), manteniendo la disposición de los módulos en 3H. Esta modificación se ha llevado a cabo con el objetivo de optimizar la superficie, permitiendo introducir más módulos al ser las estructuras más cortas. El número de módulos fotovoltaicos e inversores, no sufren variación, por tanto, no se producen cambios ni en la potencia pico generada ni en la potencia entregada en el punto de conexión. La infraestructura de conexión con la subestación Monterías, tampoco se ve modificada.

Parque solar Ojeador II: Reduce su superficie total en 61,44 ha en el proyecto actualizado. Con el nuevo proyecto reducido, la planta fotovoltaica, se encuentra ubicada únicamente en el término municipal de Pozo de Almoguera. La infraestructura de evacuación, no se ve modificada, así la línea subterránea 30 kV, discurre por los términos municipales de Pozo de Almoguera y Fuentenovilla (Guadalajara). El número de módulos fotovoltaicos del nuevo proyecto, serán 58.266 unidades de 450 Wp, instalados sobre 2158 seguidores solares. La instalación contará con 5 centros de transformación y 10 inversores de 2500 kVA. Por medio de esta reducción, se ha disminuido la potencia original, obteniendo una potencia pico de 26,22 MWp, una potencia a la salida de los inversores, de 25 MWn y una potencia entregada de 22,20 MWn. Lo que supone una disminución de la potencia del 42,3 % respecto al proyecto primigenio. Las características técnicas de los equipos principales de la instalación, no se ven modificados, a excepción de los seguidores solares. En este caso, se mantiene el mismo modelo, pero con un número inferior de módulos por fila, pasando de 81 módulos por fila (3 × 27) a 27 (3 × 9), manteniendo la disposición de los módulos en 3H. Esta modificación se ha llevado a cabo con el objetivo de optimizar la superficie, permitiendo introducir más módulos al ser las estructuras más cortas.

Línea aérea alta tensión SET Ojeadores-SET Armada: Se aporta un análisis detallado, para la justificación técnica de mantener el trazado aéreo, en contra de soterrar el tramo, que discurre por la zona de montes preservados, conservando el mismo trazado aéreo, debido a la ausencia de caminos existentes transversales al monte.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 26 de noviembre de 2020, Alberche Conex, SLU, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Ojeador Solar II, de 45,5 MWp, en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara), incluyendo sus infraestructuras de evacuación asociadas: infraestructura de evacuación en 30 kV subestación transformadora Ojeadores 220/30 kV y de autorización administrativa previa y de construcción de la línea a 220 kV Ojeadores - Armada (DC), en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.

Con fecha 28 de abril de 2021, Alberche Conex, SLU, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Ojeador Solar III, de 50 MWp, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, ubicada en los términos municipales de Fuentenovilla y Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara.

En igual fecha, Bidasoa Conex, SLU, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Montería Solar II, de 50 MWp, la infraestructura de evacuación en 30 kV y la subestación transformadora (SET) Monterías 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara; así como autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de alta tensión (LAT) 220 kV entre SET Monterías-SET Ojeadores, de la SET Armada 220/30 kV, de la LAT 220 kV entre SET Armada-SET Piñón, de la SET Piñón 220/30 kV, de la LAT 220 kV entre SET Piñón - SET Nimbo, de la SET Nimbo 400/220/30 kV, de la LAT 400 kV entre SET Nimbo - SET Loeches 400 kV y el Proyecto Medida en la LAAT Nimbo - Loeches 400 kV; en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Asimismo, presenta solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Montería Solar III, de 50 MWp, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, ubicada en el término municipal de Fuentenovilla, en la provincia de Guadalajara.

Red Eléctrica de España traslada que las instalaciones objeto de autorización y titulares del acceso a la subestación de Loeches 400 kV generan en una comunidad autónoma distinta de la que evacuan, por lo que la autorización es de competencia estatal.

La Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación de 10 de junio de 2021, para la tramitación conjunta de los procedimientos sustantivos de los parques solares fotovoltaicos Ojeador Solar II, de 45,5 MWp, Ojeador Solar III, de 50 MWp, Montería Solar II, de 50 MWp y Montería Solar III, de 50 MWp, y sus infraestructuras de evacuación.

Una vez realizadas las subsanaciones requeridas al promotor, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2021, el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto así como, el 8 de noviembre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y, el 11 y 12 de noviembre de 2021, en el periódico «ABC» y en el periódico «Nueva Alcarria».

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Los condicionantes analizados en los estudios de impacto ambiental para decidir entre las diferentes alternativas han sido los siguientes:

– Mínima afección a núcleos de población.

– Mínima afección a espacios naturales protegidos y fauna.

– Mínima afección a hábitats de interés comunitario.

– Mínima afección a las vías pecuarias.

– Mínima afección a la vegetación.

– Mínima afección a la hidrografía.

– Mínima afección a las infraestructuras existentes.

– Mínima distancia a la subestación de Red Eléctrica Española.

– Estudio de sinergia sobre avifauna y paisaje.

Para el proyecto de la planta fotovoltaica de Ojeador solar III, Montería solar II y Montería solar III y sus infraestructuras de evacuación, el estudio de impacto incluye una fase previa en la que se desarrolla un análisis de capacidad de acogida del ámbito de estudio para la localización de la PSFV y sus elementos asociados.

Para los proyectos PFV Solar II y Solar III se busca dar respuesta a los objetivos planteados por el PNIEC, por lo que la alternativa 0 se descarta.

Analizados todos los condicionantes para las alternativas planteadas, se selecciona la alternativa A para la planta solar fotovoltaica Solar II por presentar mejores valores en lo referente a las sinergias con fauna y paisaje (de entre las opciones A o B), la alternativa 2 para la subestación por motivos técnicos puesto que ambas alternativas (1 y 2) presentaban valores adecuados y similares, y la alternativa 1 para la línea eléctrica (de entre las alternativas 1, 2 y 3), por sus mejores resultados y criterios técnicos.

Analizados todos los condicionantes, la alternativa 1, para las PSFV Ojeador Solar III, Montería Solar II y Montería Solar III, es la más idónea en materia de cauces y de geomorfología y en algunas de las PSFV en la distancia a la ST y vías pecuarias. Respecto a la fauna no existen diferencias significativas entre las alternativas propuestas. La mejor alternativa para la ubicación del trazado de la línea eléctrica de alta tensión es la Alternativa 1, siendo decisivos el análisis de cauces, vías pecuarias y geomorfología. En cuanto a la ubicación de la subestación transformadora, la alternativa 3 es la idónea en los aspectos relacionados con la fauna y la distancia a la ST de destino.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos.

Para reducir estos efectos, los estudios de impacto ambiental plantean medidas correctoras y preventivas de carácter genérico como son las excavaciones en el menor tiempo posible, se aprovechará en la medida de lo posible la red de caminos existente, se limitarán los desbroces y otras actuaciones a las superficies mínimas necesarias, cerramientos rígidos para evitar daños en el entorno inmediato de las obras, se hará una gestión y retirada adecuadas de la tierra vegetal, un control de vertidos sobre el terreno y medidas de diversa índole para frenar los procesos erosivos, como revegetaciones y la descompactación del terreno.

4.2.2 Hidrología.

El proyecto se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del Tajo. Se identifican los siguientes cruces con cauces: la Planta Ojeador II: o Vano T311-T312 de la L/220 kV ST Ojeadores-ST Armada con el Barranco de Malpaga o vano T321-T322 de la L/220 kV ST Ojeadores-ST Armada con el Arroyo de Torrejón y el río Tajuña o vano T324-T325 de la L/220 kV ST Ojeadores-ST Armada con el Barranco de los Desesperados.

Para las plantas Ojeador III, Monterías II y Monterías III y sus infraestructuras de evacuación, se identifican los siguientes cruces de cauces: vano T305-T306 de la L/220 kV ST Monterías-ST Ojeadores con el Arroyo de los Gallegos.

Durante las obras, podría producirse arrastre de sólidos a los cauces o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el estudio de impacto ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos como son, evitar el acopio de materiales contaminantes, el estacionamiento de maquinaria en las zonas de trabajo, y la impermeabilización de las áreas de trabajo donde potencialmente puedan producirse vertidos.

Igualmente, se procederá al jalonamiento para la protección de la zona de policía del río Tajuña en zona de Q500 del apoyo T322 para evitar desplazamientos hacia el área de inundaciones de periodos más cortos y potenciales afecciones al río. Se priorizará la realización de los trabajos durante periodos estivales para minimizar riesgos de inundación (coincidencia con Q500).

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de condicionantes generales en su informe que se recogen en la presente declaración.

4.2.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia suficiente de cualquier zona habitada. El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Para la planta de Ojeadores II, los efectos sobre la vegetación tendrán una magnitud considerable ya que se prevé el desbroce de 0,56 ha, la mayor parte encinares, y, en menor medida pastizal-matorrales y repoblaciones de pinares de Pinus halepensis. Estos datos de desbroces se extienden a lo largo de un territorio muy amplio, cuyos extremos distan casi 8 km en línea recta. Por otra parte, habrá que añadir las superficies que se sumen por las calles de seguridad de la LAT, que será desbrozada en diferente medida según las necesidades del proyecto. No aparecen especies de flora amenazada en el ámbito de ocupación del proyecto.

En lo que respecta a la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) por la LAT, de las 0,54 ha de vegetación natural afectada, será de 0,44 ha, siendo todos ellos no prioritarios.

Como acciones compensatorias, se plantea la restauración ambiental de zonas degradadas o mejora ambiental de zonas con vegetación natural o la restauración de riberas y el trasplante de olivos en las zonas afectadas, siempre que sea viable técnicamente.

Para las plantas Ojeadores II, Monterías II y Monterías III, los efectos sobre la vegetación tendrán una magnitud muy limitada, ya que la afección que se estima es tan sólo el desbroce de 844 m2 de matorral. Asimismo, habrá que añadir las superficies que se sumen por las calles de seguridad, que será desbrozada en diferente medida según las necesidades del proyecto.

En lo que respecta a la flora amenazada, se cita la especie Limonium erectum, propia de lugares geomorfológicamente inestables en los que existe encharcamiento, que de forma secundaria puede colonizar baldíos y otros lugares con vegetación rala o alterada. Sin embargo, estas poblaciones de Limonium erectum están alejadas de las actuaciones, localizadas en la microrreserva «Cerros margosos de Pastrana y Yebra» a unos 7 km al este de la PFV más cercana, es decir, Montería Solar II. Asimismo, no se han identificado efectos sobre vegetación natural, excepto alguna superficie despreciable en algún lindero con vegetación natural próxima a las zonas de cultivo sobre las que se asientan las PFVs.

En lo referente a la afección a los HIC, no hay desbroce en teselas inventariadas como HIC, ni se producen tránsitos campo a través sobre éstos.

Los tratamientos de revegetación se ejecutarán en el ámbito directo de afección del proyecto, multiplicando por 5 al menos la estimación de superficie con vegetación natural afectada por las obras dentro del vallado o en zonas adyacentes a las PFV y a la LSMT. Se establecerá una plantación que supondrá una franja de 5 m de ancho de vegetación creando cierta continuidad con la vegetación circundante.

En relación con la superficie de monte preservado coincidente fundamentalmente con los apoyos definidos en las líneas eléctricas, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que, para el conjunto de líneas previstas en la zona será obligatoria el uso de líneas soterradas cuando: atraviesen corredores ecológicos y migratorios; zonas de concentración de sobrevuelo de aves; elementos del paisaje con función de conectividad para las aves (ríos, humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de aves, incluida la banda de seguridad), así como montes de Utilidad Pública y montes preservados. Por ello, la línea eléctrica L/220 kV Ojeadores-Armada habrá de ser necesariamente soterrada a su paso por dicho monte, aprovechando caminos o infraestructuras ya existentes y evitando daños a la vegetación presente dentro de dicho monte. Asimismo, los pasos de ríos siempre habrán de realizarse con entubado rígido sin apertura de zanja y para la compensación por pérdida del uso forestal se tendrán en cuenta las condiciones descritas en el artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid.

El promotor indica que la Línea L/220 kV Ojeadores-Armada no atraviesa ningún corredor de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Cruza únicamente el cauce del Barranco de Los Desesperados entre los vanos T324-T325, de carácter estacional y carente de vegetación riparia, lo que implica la no utilización significativa de este cauce como corredor, y por lo tanto no consideran necesario el soterramiento de la línea en este punto. El análisis realizado concluye, de hecho, que los impactos ambientales sobre la práctica totalidad de los elementos del medio, vinculados a la superficie del terreno, que generaría un tramo soterrado, serían muy superiores a los que va a suponer la línea aérea.

En relación con la afección del monte preservado, considerando el impacto como compatible-moderado, se plantean medidas compensatorias y correctoras, como el jalonamiento de las especies arbóreas que no vayan a ser afectadas, así como la reposición de los ejemplares afectados por las talas. Además, previo al inicio de las obras, plantea la elaboración de una memoria de reforestación compensatoria que se consensuará con la Administración competente.

Frente a esta respuesta del promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se reafirma con la necesidad de soterrado de la línea a su paso por el monte preservado, mientras que el promotor alega que las repercusiones medioambientales y económicas de dicha solución no justifican dicha actuación.

4.2.5 Fauna.

Para el proyecto de la planta Ojeador solar II y sus sistemas de evacuación asociados el estudio de impacto ambiental puntualiza, en cuanto que en un ámbito de 5 km de las PFV se ha detectado durante el estudio anual de avifauna la nidificación de águila real, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, águila calzada y busardo ratonero. Una puesta de águila real ha sido identificada al norte en un cortado rocoso con la detección de un pollo durante el periodo reproductor 2020.

En cuanto a la línea eléctrica y a la subestación, se han identificado las siguientes afecciones:

1. Identificación de los puntos reproductores o áreas de interés a menos de 500 m:

a) Nidificación de águila real a 363 metros del vano T-334/T-333. Se detectan dos pollos en el nido.

b) Nidificación de aguilucho lagunero a 334 metros del vano T-324/T-323 en el río Tajuña. Nido con pollos.

c) Punto de alimentación de aves carroñeras a 336 metros del T-334. Se detecta principalmente buitre leonado, y de manera puntual en la zona de alimentación (granja) además de esta especie buitre negro, milano real, milano negro, águila-azor perdicera y águila imperial.

2. Dentro del ámbito de estudio de 5 km, pero fuera del ámbito de 500 metros se han detectado las siguientes nidificaciones o áreas de interés:

a) Nidificaciones del periodo reproductor 2019/2020:

i. Águila real en cortado a 2,8 km al noroeste del apoyo T-310.

ii. Busardo ratonero a 4,2 km al sureste del apoyo T-309.

iii. Aguilucho cenizo en la vega del Tajuña a 1,7 km del apoyo T-329.

b) Entradas a nido/posadero durante el seguimiento anual 2019/2020:

i. Cernícalo vulgar a 2,6 km del apoyo T-334 (se registra entrada y salida del nido/posadero).

ii. Cernícalo primilla a 2 km del apoyo T-334.

iii. Águila calzada en la vegetación de ribera del río Tajuña a 973 m del apoyo T-321.

c) Aporte de material de construcción o presas al nido:

i. Aguilucho lagunero a 1,6 km del apoyo T-334.

d) Vuelos de cicleo sobre posibles áreas de cría:

i. Azor en área forestal a 4,2 km del apoyo T-334 y en zona de matorral con pies arbóreos a 2,1 km del T-334.

ii. Busardo ratonero a 2,3 km del apoyo y a 1.049 m del T-334 y a 997 m del apoyo T-327.

iii. Aguilucho lagunero en el río Tajuña a 1,69 km del apoyo T-328.

iv. Buitre leonado a 1,8 km del apoyo T-334.

v. Milano negro a 3,7 km del apoyo T-309.

vi. Águila imperial a 4,3 km del apoyo T-309.

Como consecuencia de la afección a especies catalogadas en periodo reproductor, por estar situada a menos de 500 m de distancia, el impacto se valora como medio-alto.

En cuanto a la pérdida de hábitat, la implantación es coincidente en la mitad de su área con la Zona Relevante para la Avifauna denominada ZRA-03 «Cultivos de Mondéjar», que se encuentra dentro del área de dispersión del águila imperial ibérica y el área crítica del águila perdicera. En esta ZRA, se han registrado numerosas observaciones de aves esteparias.

Respecto a la fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad, se concluye que la afección es media debido a la disposición de la PSF y de las medidas a implementar (vallado, corredores y caminos presentes), la conectividad entre teselas de hábitat está garantizada, etc.).

El impacto de la colisión de avifauna con el vallado se considera medio, teniendo en cuenta la aplicación de medidas, mientras que el riesgo de colisión con la línea eléctrica se acentúa, al coincidir ésta con el área de importancia y de dispersión del Plan de Recuperación y Conservación de Águila imperial (vanos de la ST Ojeadores al apoyo T-327), y por el coincidente con el área crítica del Plan de Recuperación y Conservación de Águila azor-perdicera (del apoyo T-321 al T-323).

Parte de la traza sobrevuela la Zona Relevante para la avifauna 01-«Encinares y cultivos al noreste de Ambite». Esta zona destaca a nivel ornitológico por solapar parcialmente con la zona de dispersión del águila imperial ibérica y área crítica del águila perdicera, y por la presencia en la zona de una granja de porcino que atrae la presencia de aves carroñeras como los buitres negro y leonado, así como otras rapaces que con mayor o menor frecuencia consumen carroñas, como los milanos real y negro y las águilas real, imperial y perdicera. Además, destaca la nidificación en la ZRA de una pareja de águila real sobre árbol y, al menos, una pareja de aguilucho cenizo y otra de aguilucho lagunero en la vega del Tajuña.

Se valora como severo el impacto referente a la pérdida de individuos de especies sensibles debido al planteamiento de las actuaciones.

Ante estos condicionantes identificados, el promotor plantea el ajuste del cronograma de obra, el seguimiento de avifauna presente en las áreas sensibles interceptadas por el proyecto.

Para el proyecto de las plantas Ojeador solar III, Montería solar II y Montería solar III y sus sistemas de evacuación asociados, dentro del buffer de 5 km se han detectado dos nidificaciones, destacando por su cercanía el nido localizado a 492 metros de la PFV Montería Solar II de busardo ratonero, y por la sensibilidad de la especie (águila real) la nidificación a 1.200 metros de la PFV de Montería Solar III. En este último caso la orografía y la presencia de infraestructuras de comunicación y núcleo de población generan barreras acústicas que minimizará las potenciales molestias.

Respecto al resto de grupos de fauna, se destacan como áreas sensibles para los anfibios el Arroyo de la Veguillas, Barranco de Juaniquillo y el Barranco de la Nava. En este aspecto la huella de las PFV se ha diseñado para respetar la red hidrográfica mediante la generación de corredores internos. En cuanto a los mamíferos no destaca la presencia de especies con grado de catalogación elevados.

En cuanto a la línea eléctrica y a la subestación, se han identificado las siguientes afecciones:

1. Dentro del ámbito de estudio de 5 km, pero fuera del ámbito de 500 metros se han detectado las siguientes nidificaciones o áreas de interés:

a) Nidificaciones del periodo reproductor 2019/2020:

i. Águila real en cortado a 2,8 km al noroeste del apoyo T-303.

ii. Busardo ratonero a 1,9 km al sureste del apoyo T-300.

iii. Aguilucho lagunero a 4,5 km de T-309.

b) Plataformas de nidificaciones detectadas durante el periodo invernal 2019/2020:

i. Posible plataforma de águila calzada a 4,4 km del apoyo T-303.

ii. Nido de rapaz a 4,6 km de la ST Monterías.

iii. Nido de rapaz grande sobre quejigo y nidos de gorrión moruno a 3,7 km de la ST Monterías.

iv. Nido de rapaz sobre almendro y nidos de gorrión moruno a 0,915 km del apoyo T-305.

v. Nido rapaz (posible águila calzada o busardo ratonero) con actividad en periodo reproductor 2019 a 4,6 km al noroeste de la ST Monterías.

vi. Posible nido de águila calzada a 4,9 km de la ST Monterías.

c) Vuelos de cicleo sobre posibles áreas de crías a baja altura:

i. 2 individuos de águila imperial a 2,8 km al noroeste de la ST Monterías.

ii. Milano negro a 3,2 km al sur del apoyo T-304.

En cuanto a la pérdida de hábitat, la implantación es coincidente en la mitad de su área con la Zona Relevante para la Avifauna denominada ZRA -03. «Cultivos, bosques y valles al sur de Escariche y noroeste de Fuentenovilla».

El área de implantación Montería Solar III es coincidente con la ZRA-02. Esta zona se encuentra en la Zona de dispersión y de importancia de águila imperial ibérica. En esta ZRA se han registrado numerosas observaciones de aves esteparias como la avutarda, el alcaraván y el aguilucho lagunero, así como otras especies de interés como el águila imperial y el águila real. Destacan en su extremo oeste el profundo valle del «Arroyo de Las Veguillas», con buenas manchas de encinar-quejigar y unos cortados rocosos en los que ha nidificado el águila real en 2020, y en su extremo sureste una importante mancha, aunque algo fragmentada, de encinar maduro.

Las áreas de nidificación de 2020 más cercanas al proyecto se identifican a 500 metros de la PFV Ojeador Solar III de la especie busardo ratonero y a 1,2 km de la PFV Montería Solar III de águila real.

No se afecta a espacios que puedan albergar anfibios (zonas húmedas), ni a áreas de reproducción de quirópteros.

El proyecto se implanta principalmente sobre un hábitat agrícola de cultivo de secano con teselas de cultivo de frutales y vegetación natural. En el área donde se proyecta la línea eléctrica, no se han observado poblaciones de especies con valor de conservación que pudiesen verse potencialmente afectadas. Respecto a la magnitud de la pérdida de hábitat, la ocupación de la línea eléctrica de manera permanente se reduce a la base del apoyo, o incluso únicamente a la ocupación de las propias patas, y las subestaciones ocuparan un área de 0,78 ha. Por tanto, teniendo en cuenta la gran cantidad de hábitat existente en el área y su localización (se proyectan fuera de zonas sensibles), no se prevé afección significativa por alteración o pérdida de hábitats a especies sensibles.

En lo referente a la fragmentación del territorio y al efecto barrera, el diseño de las PFV permite la conectividad de las teselas para especies de pequeño tamaño mediante zonas de pasos y la instalación de cerramientos adaptados. El área de implantación incluye varios corredores internos. En todo caso se ha respetado la totalidad de la red hidrográfica (Barranco de la Nava y Arroyo de las Veguillas) y caminos. El proyecto mantiene la conexión entre las islas de vegetación permitiendo la conectividad existente, habiendo muy pocos casos de generación de nuevas islas (por la falta de conexión). Por todo ello, la intensidad del efecto se considera baja-media.

El impacto de la colisión de avifauna con el vallado se considera medio teniendo en cuenta la aplicación de medidas, mientras que el riesgo de colisión con la línea eléctrica se acentúa en fase de funcionamiento y se considera moderado-severo, al coincidir esta con el área de importancia y de dispersión del Plan de Recuperación y Conservación de águila imperial (vanos T304/T305), y con la presencia de especies con la categoría de protección de «vulnerable», como son la culebrera europea (ST Monterías), el aguilucho lagunero (ST Monterías, vanos T300/T301, T304/T305, T307/T308), el elanio (ST Monterías), el águila real (vanos T304/T305, T306/T307), el buitre negro (vanos T304/T305), el azor y el abejero europeo (vanos T308/T309).

A modo de resumen y considerando lo expuesto, el impacto sobre la fauna de las plantas solares fotovoltaicas se puede considerar moderado en las fases de construcción y funcionamiento y compatible-moderado en fase de desmantelamiento.

El impacto de la LEAT y ST sobre la avifauna en fase de construcción que engloba el impacto por molestias y perturbaciones, y la alteración y destrucción de hábitat se considera compatible-moderado. En la fase de explotación el impacto por colisión se considera moderado-severo. El impacto de la fase de desmantelamiento se considera positivo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone una serie de condicionantes y medidas en relación con la protección: el soterrado de la LAT bajo el río Tajuña y la proporción de compensación 1:2, que el promotor acepta, siempre que se aplique sobre la superficie «esteparia» no vallada.

El promotor, en respuesta al último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor asume el soterrado de la LAT en los 3 km en que esta atraviesa la zona esteparia entre las SETs si bien defiende la complejidad técnica del soterrado de la LAT bajo el rio Tajuña, considerado corredor ecológico de multitud de especies es sus migraciones.

4.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Para el proyecto de la planta Ojeador solar II y sus sistemas de evacuación asociados, el estudio de impacto ambiental concreta que, tanto la implantación de la PSF como de la LEAT y la subestación, no coinciden con ninguno de los elementos incluidos dentro de espacios Red Natura 2000. Se plantean medidas genéricas de carácter preventivo (evitar vertidos de combustibles a las aguas, medidas para reducir el riesgo de afección a anfibios y reptiles durante sus movimientos migratorios, etc.), y se concluye que la afección es no significativa en las fases de construcción y mantenimiento para el caso de la PSF, compatibles en las mismas fases para la LEAT y la ST y positivos en fase de desmantelamiento de todas las infraestructuras.

Tampoco el proyecto de las plantas Ojeador solar III, Montería solar II y Montería solar III y sus sistemas de evacuación asociados coinciden con ningún espacio de protegido, y puesto que la distancia a los mismos es elevada, no se producirán afecciones directas ni indirectas sobre esta figura de protección.

4.2.7 Paisaje.

Se analiza el impacto de las futuras PSF y de sus sistemas de evacuación asociados desde el punto de vista de las sinergias con otras infraestructuras y de la coincidencia con zonas y puntos de especial incidencia paisajística. Se concluye que el impacto es moderado en fase de explotación, compatible en fase de construcción y positivo con el desmantelamiento.

El promotor plantea medidas de carácter corrector para mitigar el impacto visual, como la plantación arbórea de franjas perimetrales para ocultar a la vista la PSF, los apoyos y parte de la línea eléctrica.

4.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

Respecto a la planta Ojeador Solar II y sus estructuras de evacuación asociadas, no se han identificado montes de régimen especial, por lo que no se prevén efectos sobre los usos forestales para la implantación de la misma.

En lo referente a vías pecuarias, el estudio de impacto ambiental recoge que no discurren por las parcelas seleccionadas para la implantación de la PFV y LSMT ni se encuentran próximas a las mismas, siendo el impacto sobre el dominio pecuario no significativo.

Se realiza un inventario de los elementos del Patrimonio más cercanos y ninguno de ellos es interceptado por las actuaciones previstas. Según expone el promotor, se dará cumplimiento a las medidas establecidas en la resolución emitida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al informe de prospección arqueológica de la PFV Ojeador Solar II.

Para las PSF de Ojeador solar III, Montería solar II y Montería solar III y sus estructuras de evacuación asociadas, se realizaron prospecciones intensivas, dando lugar al hallazgo de distintos elementos etnográficos en un estado de conservación deficiente y ciertos objetos de la industria lítica del sílex. Según el informe preceptivo emitido por el organismo competente, se concluye que, tomando las medidas preventivas correspondientes, se asegura la no afección a estos elementos. En lo referente a la afección a las vías pecuarias, no se interceptan estos elementos por las actuaciones planteadas.

4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

Los estudios de impacto ambiental incluyen una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que la línea de evacuación atraviesa zonas de terreno forestal y monte preservado. Asimismo, se produce el cruce de la línea por el río Tajuña, lo que puede afectar a una zona de riesgo significativo de inundaciones.

El promotor manifiesta que en el «Estudio Ambiental de efectos potenciales, residuales, sinérgicos, medidas y programa de vigilancia ambiental del Nudo «San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz. Madrid y Castilla-La Mancha» se incorporan las medidas preventivas del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) en el capítulo 5.2.5 «Medidas preventivas de incendios forestales (MGP5)».

También, en el estudio de impacto ambiental de la PFV Ojeador Solar II e infraestructuras de evacuación asociadas, en el cual se recoge el citado cruce de la LEAT con el río Tajuña se evalúa el potencial riesgo por inundación, valorándose como bajo.

No obstante, en los proyectos constructivos de las PFVs Ojeador Solar II, Ojeador Solar III, Montería Solar II y Montería Solar III, sus líneas eléctricas asociadas y subestaciones de transformación asociadas, se incluirá lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM) y en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el estudio de impacto ambiental incluye la fase de construcción, y los cuatro primeros años de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

– Controles en fase de construcción: ocupación de terreno por las obras, prevención de incendios, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de partículas, gestión de residuos, entre otros.

– La cubierta vegetal será controlada durante los trabajos de construcción y en las revegetaciones que se plantean.

– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica durante el primer año de funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las PFV y seguimiento de la mortalidad.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal, por lo que se considera insuficiente. Además, dada la incertidumbre de la efectividad de las medidas propuestas para salvaguardar las especies sensibles de fauna identificadas en el ámbito de los proyectos, se debería llevar a cabo un seguimiento intensivo del uso que hace esta fauna (rapaces, esteparias, etc.) del entorno inmediato de las PSF y en los terrenos ocupados por las infraestructuras de evacuación asociadas, desde la fase de construcción hasta la fase de desmantelamiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental al proyecto de «Las plantas fotovoltaicas Ojeador Solar III, Montería solar II y Montería solar III (nudo Loeches 400 kV) y su infraestructuras de evacuación» y al proyecto de «La planta fotovoltaica Ojeador solar II (nudo Loeches 400 kV) y sus infraestructuras de evacuación», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones a los proyectos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Resolución.

(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y a ver incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el estudio de impacto ambiental que incluye la definida por las modificaciones introducidas, sobre las que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(6) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado, debiendo atenderse a lo estipulado en la Ley 7/2022, de economía circular y suelos contaminados.

(7) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de las instalaciones proyectadas se deberá: mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural, mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con usos ganaderos, reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno, reducir el uso de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la instalación de generación.

(8) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.

(9) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación.

(10) El proyecto deberá soterrar la LAT bajo el río Tajuña, por considerarse éste un corredor ecológico en el ámbito de ambas comunidades afectadas por la implantación de las instalaciones.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas.

(2) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, mediante hincado y no con solera de hormigón.

(3) Tras la finalización de la obra, se procederá a la limpieza general del área afectada. La zona deberá quedar totalmente libre de cualquier tipo de residuo.

(4) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

1.2.2 Agua.

(1) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico deberán disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(2) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción y montaje ni ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

(3) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

(4) Se ha de considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(5) El abastecimiento de aguas mediante una captación directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberá contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(6) En el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

(7) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

(8) En relación con los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(9) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(10) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(11) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(12) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Los cruzamientos de las líneas eléctricas con ríos y arroyos se harán, siempre que sea posible, de forma soterrada y sin apertura de zanjas.

(13) Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos móviles para evitar el arrastre e incremento de sólidos en los cauces, como consecuencia de las actuaciones de movimiento de tierras durante la fase de construcción.

(14) No se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, evitándose así que pueda suponer un obstáculo al libre fluir de las aguas o el riesgo de taponamiento por arrastres de troncos, ramas, etc., por lo cual el cruce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el cauce en al menos un metro.

1.2.3 Atmósfera.

(1) Antes del inicio de las obras se procederá a compactar los accesos y pistas principales. Se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y de las zonas de circulación de camiones y maquinaria, cuya frecuencia dependerá de las condiciones ambientales y la sequedad del substrato. Deberá estar garantizado el suministro de agua para dichos riegos.

(2) Para aquellos materiales que puedan originar polvo, se procederá a humedecerlos, en origen o acopio, previo a su manipulación. Con objeto de prevenir, a largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas.

(3) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones meteorológicas reinantes pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio circundante.

(4) Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones atmosféricas desfavorables.

(5) Se deberá regar la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de polvo y humectación de materiales.

(6) La circulación de los camiones durante todo el trayecto se realizará con la carga cubierta por un toldo para evitar la dispersión de materiales sueltos. La velocidad de circulación de los vehículos no deberá de superar los 20 km/h al objeto de minimizar la generación de polvo en los caminos no asfaltados.

(7) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra, prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.

(8) Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

1.2.4 Flora, vegetación e HICs.

(1) En lo referente a la afección a montes preservados o zonas forestales, se consensuará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, las medidas a contemplar en proyecto, siendo en todo caso de aplicación el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, debiendo establecerse una compensación de las superficies afectadas y/o cualquier otra medida o solución del proyecto que justifique la conservación de estos elementos. El proyecto deberá evitar el cruce de zonas arboladas en la medida que puedan plantearse medidas técnica y económicamente viables, más idóneas ambientalmente.

(2) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, según lo recogido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y Biodiversidad. En caso de destrucción de HIC, la superficie neta de destrucción de cada uno de ellos será compensada al menos en la misma medida, debiéndose consensuar con las administraciones competentes autonómicas, las zonas de compensación. Se evitará en lo posible que los hábitats no se vean afectados ni por los apoyos de la línea eléctrica.

(3) La compensación de pérdida de HICs se aplicará al menos en 2,2 ha, que supone 5 veces la superficie de HIC afectada por el proyecto.

(4) También se repondrán los ejemplares arbóreos de encina, coscoja, quejigo, etc., en terreno forestal afectado en una proporción de 1 a 5 (por cada pie afectado se plantarán 5 ejemplares).

(5) Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.

(6) Se establecerá un jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación necesarias para la ejecución de las obras, para evitar afección a la vegetación natural adyacente.

(7) Se procederá a la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra se hará fuera de zonas de vegetación natural, zonas de ribera e HIC.

(8) Se deberá realizar prospecciones de flora antes del inicio del desbroce y movimientos de tierra para ratificar la ausencia de especies catalogadas previas al inicio de las obras.

(9) Se deberá contar con la autorización previa a las labores de desbroce y podas. Las podas se realizarán bajo la presencia de un supervisor ambiental debiendo aplicarse cicatrizantes sobre los cortes realizados.

(10) El proyecto recogerá un plan frente a incendios forestales (INFOMA) tanto para la fase de obra como de explotación.

(11) Se realizará un correcto tratamiento de restos vegetales.

(12) Se ejecutará una plantación de arbolado en función de los ejemplares talados (olivos, pinos y encinas) en consenso con la administración competente.

(13) Se realizará el jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de los apoyos y plataformas de trabajo, así como caminos nuevos a construir cuando estos limiten con zonas de vegetación natural perteneciente a HIC o bosques de ribera. Los caminos a jalonar serán los correspondientes a los accesos a los apoyos T325, T327, T328, T329 y T332 de la línea eléctrica en su trazado a través de la Comunidad de Madrid.

(14) Se garantizará la protección del arbolado (Quercus ilex, Quercus faginea, Quercus coccifera y Pinus halepensis) en torno al acceso y campa de trabajo en apoyos donde se ha previsto efectos en masas forestales.

(15) Los tratamientos de plantación se ejecutarán en 0,57 ha en el ámbito directo de afección del proyecto, igualando la estimación de vegetación natural afectada por las obras (SET + LEAT). Se realizarán tratamientos de plantación y siembra con las especies disponibles características de la vegetación circundante y también de los hábitats de interés, en caso de haber teselas afectadas. Todo lo indicado se deberá incluir en un Plan de Restauración a presentar antes las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, previo al inicio de las obras donde se concretarán las especies a utilizar, así como la densidad de individuos a plantar en base a unidades de plantación de superficie definida.

(16) Se realizará un seguimiento de las plantaciones realizadas para que en el caso de que los árboles o arbustos queden perjudicados o terminen en marras puedan ser repuestos con plantones de varias savias y asegurar en lo posible su viabilidad.

(17) Se procederá a restituir todos los ejemplares arbóreos, encinas, quejigos y coscojas, en terreno forestal de porte relevante afectado por talas de acuerdo a la proporción 1:5, es decir, cinco ejemplares por cada pie arbóreo afectado. Esta cifra variará en función de lo realmente talado en la ejecución del proyecto. Las zonas donde se llevarán a cabo las plantaciones y las labores de conservación de las mismas estarán siempre dentro del ámbito de afección del proyecto, lo más próximo posible a las zonas afectadas.

(18) En caso de verse afectadas especies amenazadas, se pondrá en conocimiento de las administraciones autonómicas competentes en medio natural y biodiversidad quien establecerá las medidas necesarias para evitar o compensar dicha afección. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

(19) Se deberá presentar un proyecto de restauración/reforestación para el PFOT-405AC: plantas solares Ojeador II, Ojeador III, Montería solar II y Montería solar III y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que asegure la recuperación de la superficie afectada a unos valores biológicos similares a los encontrados previamente a las actuaciones. Este proyecto deberá ser presentarse antes las administraciones con competencias en medio natural y biodiversidad, para su aprobación. En él se recogerá la propuesta final de revegetación, repoblación forestal y compensación de vegetación natural y de ribera afectada e HICs.

1.2.5 Fauna.

Se adoptarán medidas agroambientales con el objetivo de favorecer el hábitat de aves esteparias y medidas de protección a la fauna, consensuadas con los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha previo al inicio de los trabajos.

(1) Se creará 1 parcela de siembra de cereal y no recogida de la cosecha por cada 25 ha de terrenos afectados por las PSFV, cada una de 0,5 ha.

(2) Prohibición de las acciones de laboreo durante los periodos de reproducción de las aves, con especial hincapié en el mantenimiento de los barbechos y otros sustratos potenciales de reproducción de las especies objetivo.

(3) Eliminación de pesticidas, de modo que se permita la presencia de invertebrados clave en la alimentación de numerosas especies de aves esteparias en los primeros meses.

(4) Eliminación de semillas blindadas, las cuales producen afecciones por toxicidad a numerosas especies esteparias que las ingieren.

(5) Creación de linderos, de unos 2-3 m de anchura, sin labrar, que permitan la existencia de cobertura herbácea alta durante todo el año.

(6) Siembra de leguminosas, y no recolección parcial para permitir la existencia de alimento proteico durante todo el año, especialmente para la avutarda y el sisón.

(7) Siembra de cereal de ciclo largo, de modo que se permita a las diferentes especies que crían en el cereal completar su ciclo de reproducción completo, especialmente para el aguilucho cenizo.

(8) Cosechado tardío (finales de julio), para complementar la medida anterior por la misma razón, evitando así la destrucción de nidos con sus pollos por parte de las cosechadoras.

(9) Rotación real de cultivos (cereal, leguminosa y barbecho), de modo que se mejore la conservación del suelo, y en general la productividad agrícola, sin necesidad de realizar aportes adicionales de nutrientes.

(10) No labrado de los barbechos, de modo que se permita la existencia de vegetación e invertebrados asociados a esta, base de la alimentación del sisón y avutarda en determinados periodos de su ciclo vital, así como la existencia de refugio. Se debe garantizar la existencia de al menos un 25 % de la superficie gestionada en modo de barbecho con cobertura vegetal (evitando el barbecho blanco y el barbecho herbicidado).

(11) Permitir la presencia de rastrojeras hasta finales de septiembre u octubre, para minimizar las labores agrícolas y permitir la existencia de invertebrados y otra fauna que aprovechan dichos rastrojos, que a su vez son base de la alimentación de determinadas aves esteparias.

(12) Creación de pastos añejos (más de dos años, menos de cinco, para no entrar en conflicto con la pérdida de derechos de la PAC) en parcelas de al menos 1 ha, para fomentar la presencia de invertebrados y vegetación clave en la alimentación del sisón, y otras especies esteparias.

(13) Creación de puntos de agua (charcas y bebederos) especialmente adaptados a la avutarda, pero útiles también para las gangas ortega e ibérica.

(14) Limitación de la caza al mínimo posible, en función de los acuerdos a los que se llegue con los propietarios de los terrenos.

(15) Programa de control de depredadores generalistas (gato y perros asilvestrados, urraca) y jabalí.

(16) Las labores de los barbechos se limitarán a lo imprescindible para evitar el desarrollo excesivo de la vegetación. Se evitará la intensificación del laboreo del barbecho, aunque tampoco se trata de abandonarlo por completo pues sería contraproducente. El objetivo de cobertura vegetal deseable del barbecho en primavera dependerá de la especie blanco que se tenga por objetivo conservar: cobertura superior al 50 % (pero sin superar el 90 %) para avutarda y sisón; cobertura menor al 30 % para ganga, ortega, alcaraván.

(17) Para el control de la vegetación no se permitirá el uso de herbicidas sino un laboreo reducido y somero, o mejor aún si se tuviera maquinaria, usar picadora o segadora que no alteran el sustrato edáfico.

(18) Contemplar la posibilidad de control de la vegetación mediante ganado ovino siempre y cuando la carga ganadera sea moderada-baja y se evite la entrada entre mediados de marzo a finales de julio.

(19) Como norma general no se podrá aplicar ningún tratamiento o labor durante el periodo reproductivo de las aves, que según las especies y la comarca agraria podrá corresponder entre mediados de febrero y finales de septiembre.

(20) Las labores de los cultivos se limitarán en la medida de lo posible a lo imprescindible para su desarrollo evitando la intensificación.

(21) Se eliminará el uso de herbicidas y pesticidas, siendo posible la aplicación de estos últimos únicamente en caso de plaga declarada por la Junta de Castilla-La Mancha. En ese caso se aplicarán únicamente los compuestos autorizados.

(22) Como norma general se reducirán al mínimo necesario los tratamientos y labores durante el periodo reproductivo de las aves, que según las especies y la comarca agraria podrá corresponder entre mediados de febrero y finales de septiembre.

(23) Se dejarán linderos sin sembrar ni tratar en la linde periférica de las besanas.

(24) En la medida de lo posible se incentivará una mayor variedad de sembraduras evitando el monocultivo, de manera que en la misma zona se compaginen trigo, cebada, tritical o avena, seleccionando además variedades de ciclo largo frente a las de ciclo corto.

(25) Programa de seguimiento de grandes rapaces para conocer el estado de sus poblaciones en el entorno de las PSF. Captura, marcaje y seguimiento de ejemplares de águila real y águila imperial. La captura y colocación de los emisores se realizará el año que comiencen las obras del proyecto. El seguimiento se realizará durante al menos tres años tras la colocación de los emisores. Tras el primer año de seguimiento se realizará un informe en el que se planteen ya las zonas de uso principales.

(26) Medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial y águila real y eliminación del riesgo de ahogamiento: realización de un censo de especies presa (conejo, perdiz, paloma, otras). Introducción de medidas encaminadas a fomentar la presencia de perdiz roja (bebederos, siembra y no recogida de cereal). Se considera necesaria la revisión de balsas de riego y aljibes en 5 km entorno a la planta e instalación de rampas de escape para eliminar ahogamiento de estas y otras rapaces.

(27) La instalación de bebederos se hará en una dimensión de 1 bebedero por cada 10 ha de terreno afectado por las PSFV.

(28) Todas estas medidas se ubicarán en zonas alejadas de riesgos para el águila imperial y águila real, sin tendidos eléctricos peligrosos, sin registro de episodios de envenenamiento de fauna silvestre o tiroteo de rapaces. Se ubicarán dentro de los territorios teóricos conocidos para la especie, contando con que estos pueden tener 3 km a partir del nido, si bien estas ubicaciones podrán ser modificadas a tenor del resultado de los marcajes para determinar en detalle los territorios.

(29) Acondicionamiento de silos y reforzamiento de ejemplares de cernícalo primilla: adecuación de un silo, reintroducción o reforzamiento de ejemplares de cernícalo primilla y seguimiento del silo y de los individuos.

(30) Generación de hábitats para la fauna (puntos de agua, refugios de perdiz o especies presa, majanos y otros elementos que sirvan de refugio a la herpetofauna, elementos de madera para los invertebrados y la instalación de posaderos y cajas nido).

(31) Se instalarán paneles reflectantes en los cerramientos de la PSF.

(32) Se implementarán medidas de protección de la avifauna frente a los tendidos eléctricos: se realizará un seguimiento de tendidos y un estudio de mortandad de las especies de aves rapaces, especialmente del águila imperial y águila real. Se seleccionarán aquellos tendidos incluidos en la Resolución del 14 de marzo de 2022 del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión existentes en zonas de protección de esta Comunidad, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se acometerá la adecuación de los apoyos seleccionados.

(33) En aplicación del citado RD 1432/2008 establece la instalación de medidas anticolisión en el tramo del apoyo ST Ojeadores al apoyo T-327 por ser coincidente con el área de importancia y de dispersión del Plan de Recuperación y Conservación de Águila imperial (vanos de la ST Ojeadores al apoyo T-327), y por el coincidente con el área crítica del Plan de Recuperación y Conservación de Águila-Azor perdicera (del apoyo T-321 al T-323). Resultante del estudio Anual de Avifauna se recomienda, además de vanos incluidos en los tramos anteriormente expuestos, la señalización del tramo T-327 a la ST Armada. De esta manera quedaría la totalidad de la línea señalizada. Por la tipología de efectos se propone: balizas salvapájaros tipo espiral: ST Ojeadores al apoyo T-332 y balizas salvapájaros triple aspa: ST Armada al apoyo T-332.

1.2.6 Paisaje.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

1.2.7 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

(1) Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras. Dicho control se realizará por parte de un/a profesional de la arqueología, autorizado por la administración de Patrimonio Cultural correspondiente, mediante la presentación de proyecto arqueológico de actuación.

(2) En el caso de que aparecieran restos de valor histórico durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y en el artículo 31 de la Ley, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: paralización de los trabajos y comunicación inmediata para que se puedan establecer las medidas de control oportunas.

(3) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la administración con competencias en Patrimonio Cultural que se vea afectada.

(4) A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto las/os técnicas/os de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del estudio de impacto ambiental en la oficina de obra.

(5) El elemento patrimonial «Corral Morrillo» (localizado entre las parcelas 58 y 59 del polígono de Mondéjar) no podrá ser afectado por las obras. Se establecerá, por parte de la dirección de obra, un perímetro de exclusión de actuaciones de 10 metros de radio desde el borde de los restos estructurales de dicho elemento etnográfico. Durante el transcurso de las obras, dicho elemento se balizará de forma que quede perfectamente señalizado en el terreno e identificado a los agentes de la obra civil.

(6) La Dirección arqueológica de la intervención deberá realizar la Ficha de Inventario del elemento «Corral Morrillo» para que sea incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, aportando la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente.

(7) En la zona de implantación de la PSF de Ojeador solar II, se deberá realizar la exclusión de los elementos patrimoniales localizados. Estos elementos deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

(8) En la zona de implantación de la PSF de Montería solar II, se deberá realizar la exclusión de los elementos patrimoniales localizados (Chozo Fuentecilla). Estos elementos deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

1.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

(1) Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre incendios forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

(2) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en los estudios de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución y teniendo en cuenta lo indicado en los informes preceptivos derivados de las consultas realizadas.

Durante la fase de obras se realizarán informes mensuales sobre la aplicación de las medidas ambientales. Además, se realizará un informe previo a la fase de replanteo y otro a la finalización de las obras, con carácter previo a la recepción de la misma.

En la fase de funcionamiento, se realizarán informes semestrales durante los tres primeros años y a partir de cuarto serán anuales hasta el final de la explotación.

El promotor está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.

Se designará personal necesario y suficiente como responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se aportará un informe anual pormenorizado a los organismos ambientales autonómicos en el que se detallen las incidencias ambientales producidas, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de adoptarse otras medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos.

Asimismo, se presentará a estos mismos organismos, informe final sobre la restauración realizada, incluyendo los trabajos de control posteriores hasta su estabilización y acompañando un certificado de haber dado cumplimiento a todas las condiciones recogidas en esta resolución.

En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos: control de la ocupación estricta de la zona de actuación y accesos; reconocimiento previo del terreno; control del movimiento de tierras y procesos erosivos; control de emisión de ruidos; partículas y gases; gestión de residuos; mantenimiento del drenaje y control de la calidad de las aguas y protección de los cauces afectados; protección de la vegetación natural y de la fauna y flora de interés; tareas de revegetación; recuperación ambiental e integración paisajística; protección del patrimonio cultural; mantenimiento de la permeabilidad territorial y; reposición de bienes y servicios afectados.

Durante la fase de funcionamiento serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos: ruido e intensidad del campo electromagnético en paneles, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable; mantenimiento de aparatos eléctricos potencialmente contaminantes (contenedores de aceite o gases dieléctricos, hexafluoruro de azufre, etc.); control de los procesos erosivos, mantenimiento del drenaje, calidad de las aguas y control del riesgo de inundación; formaciones vegetales existentes; control de las especies invasoras; tareas de recuperación ambiental e integración paisajística; control del proceso de recuperación del suelo; prevención de incendios forestales, estudio de la incidencia sobre la mortalidad de la fauna por los tendidos eléctrico y evolución de las poblaciones en el interior de las PFVs.

Sobre la base del PVA propuesto en el estudio de impacto ambiental, el promotor de la actuación deberá:

– Actualizar el PVA propuesto, en el que se incluyan, además de los aspectos ambientales susceptibles de seguimiento y control previstos, los condicionados contenidos los informes de las DG de Biodiversidad.

– El promotor presentara a los organismos ambientales autonómicos afectados un informe recogiendo las incidencias ambientales observadas en el funcionamiento de la línea, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, analizando con especial detalle las relacionadas con la avifauna, y las posibles colisiones y/o electrocuciones que hubieran podido producirse.

De manera complementaria se revisará el estado de las medidas anticolisión para valorar su eficacia.

El PVA en fase de explotación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

• Comprobar que las medidas descritas en el apartado anterior han sido realizadas y son eficaces.

• Detectar posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

• Proponer medidas necesarias y vigilar su cumplimiento y eficacia.

• Añadir información útil para mejorar el conocimiento de las repercusiones ambientales de cara a proyectos similares.

• Comprobar y verificar los impactos previstos.

• Conceder validez a los métodos de predicción.

• Controlar los impactos a la avifauna por parte de la línea de evacuación.

• Incluirá procedimientos para las siguientes cuestiones: formación ambiental; supervisión y acotación del terreno; control de tráfico y accesos; mantenimiento de maquinaria; prevención de la contaminación atmosférica; gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; gestión de residuos peligrosos; gestión de aguas residuales; preservación del patrimonio histórico y yacimientos arqueológicos; programa de control de los riesgos sobre la avifauna.

La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a las administraciones autonómicas con competencia en medio ambiente.

La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido previstas en el estudio de impacto ambiental deberá ser comunicada al órgano sustantivo junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración estatal  
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT). Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Retro Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Administración autonómica (Comunidad de Madrid)  
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid1.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid1.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Administración autonómica (Junta de Castilla-La Mancha)  
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de CLM.
Dirección General de Protección Civil. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Diputación de Guadalajara.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Administración local  
Ayuntamiento de Mondéjar. No
Ayuntamiento de Fuentenovilla.
Ayuntamiento de Pozo de Almoguera.
Ayuntamiento de Almoguera. No
Ayuntamiento de Ambite. No
Entidades públicas y privadas  
SEO/Birdlife. No
Ecologistas En Acción. No
Sociedad Española Para la Conservación y El Estudio de Los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España [WWF/Adena]. No
Sociedad Española de Sanidad ambiental. No
IDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Grefa. No
Telefónica de España.
Red Eléctrica de España, SA.
Enegas. No
UFD Distribución de electricidad.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1 Informe recibido extemporáneo.

Durante el periodo de exposición pública no se recibieron alegaciones.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 07/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10381).

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