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Documento BOE-A-2023-3277

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "FV Guadarrama" de 103,995 MWp, "FV Guadarrama II" de 71,085 MWp y "FV Guadarrama III" de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación "SET-Guadarrama" 30/220 KV, subestación "SET Guadarrama III" 30/220 KV, línea de alta tensión aéreo-subterránea a 220 KV, denominada "LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista", ubicadas en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan (Toledo), y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17821 a 17846 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3277

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Guadarrama» de 103,995 MWp, «FV Guadarrama II», de 71,085 MWp y «FV Guadarrama III» de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación «SET Guadarrama» 30/220 Kv, subestación «SET Guadarrama III» 30/220 kV y línea de alta tensión aéreo-subterránea L/220 kV, denominada «LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista»), en los términos municipales de Carranque, y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), promovida por Sociedad Mitra Beta, SLU, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental y adenda al mismo. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, sin perjuicio de que, al finalizar el período de concesión, deberá diseñarse un proyecto específico que incluya la retirada de los elementos, la gestión de residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento de las instalaciones fotovoltaicas, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid) y Viso de San Juan y Carranque (Toledo), de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadarrama» de 103,995 MWp, «Guadarrama II» de 71,085 MWp y «Guadarrama III» de 165,856 MWp y su infraestructura de evacuación asociada (Acumulación de expedientes firmado por la Dirección General de Política Energética y Minas el 20 de diciembre de 2020).

Las características de las infraestructuras a desarrollar se resumen en:

1) Instalación Fotovoltaica «Guadarrama», que consiste en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica de potencia pico instalada de 103,995 MWp y una potencia instalada en inversores de 95,000 MWac. Esta potencia de generación de la planta se consigue con la instalación de 182.448 módulos. Su superficie de ocupación será de 120,33 hectáreas y 8.165 metros de perímetro vallado.

2) Instalación Fotovoltaica «Guadarrama II», consistente en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica de potencia pico instalada de 71,085 MWp. Esta potencia de generación de la planta se consigue con la instalación de 124.712 módulos. Su superficie de ocupación será de 83,26 hectáreas y 5.513 metros de perímetro vallado.

3) Instalación Fotovoltaica «Guadarrama III», que consiste en el diseño, instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica de potencia pico instalada de 165,856 MWp. Esta potencia de generación de la planta se consigue con la instalación de 290.976. Su superficie de ocupación será de 185,15 hectáreas y 15.345 metros de perímetro vallado.

4) La SET Guadarrama que ocupa 4.655 m3 y la totalidad de su superficie se encuentra colindante con los recintos vallados que conforman la FV Guadarrama.

5) La SET Guadarrama III ocupa 1.963,65 m2 y la totalidad de su superficie se encuentra colindante con los recintos vallados que conforman la FV Guadarrama III. Esta SET es compartida entre las Plantas Fotovoltaicas «Guadarrama II y Gudarrama III»

6) La línea de evacuación de la SET Guadarrama III será de 220 kV y se divide en tres tramos:

a. SC-Primer tramo. Esta línea tiene una longitud total de 6.711,02 m, dividido en tres tramos, el primero de 1.770,32 m en aéreo, el segundo tramo de 1.871,65 m en subterráneo y el tercero 3.069,05 m en aéreo, por lo que la traza tiene 4.839,37 m en aéreo y 1.871,65 m en subterráneo. Discurre por los términos municipales de El Viso de San Juan y Carranque, todos situados en la provincia de Toledo.

b. DC-Tramo compartido. Este proyecto corresponde al tramo compartido de la L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE (Tramo-DC Compartido) entre los apoyos 17 Entronque y 52 Entronque. Tiene una longitud de 9,64 km totales aéreos, y 9,723 km totales subterráneos, teniendo una longitud total de 19,363 km. La línea está dividida en tres tramos aéreos y dos tramos subterráneos, el primer tramo aéreo de 5,38 km, el segundo tramo aéreo de 2,21 km, y el tercer tramo aéreo 2,05 km. El primer tramo subterráneo de 7,918 km y en subterráneo, el segundo tramo de 1,805 km. La línea objeto de este proyecto, discurre por los términos municipales de Carranque (Toledo), Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio.

c. SC-Segundo tramo. La línea objeto del presente proyecto consta de una longitud de tramo aéreo de 6,52 km y de tramo subterráneo de 6,118 km, lo que hace una longitud total de 12,638 km dividida en 8 tramos diferenciados:

i. Tramo 1: tramo aéreo de simple circuito de 0,27 km de longitud.

ii. Tramo 2: tramo aéreo de doble circuito de 0,16 km de longitud.

iii. Tramo 3: tramo aéreo de simple circuito de 2,35 km de longitud.

iv. Tramo 4: tramo subterráneo de simple circuito de 1,26 km de longitud.

v. Tramo 5: tramo aéreo de simple circuito de 1,95 km de longitud.

vi. Tramo 6: tramo subterráneo de simple circuito de 4,78 km de longitud.

vii. Tramo 7: tramo aéreo de simple circuito de 1,79 km de longitud.

viii. Tramo 8: tramo subterráneo de simple circuito de 78 metros de longitud.

Prevé una entrada y salida en la subestación de Guadarrama I situada en Moraleja de Enmedio (Madrid) desde el apoyo Entronque 53, situado en Móstoles, a través de dos vanos conectados mediante el apoyo fin de línea numerado como 101, situado en la misma localidad. Todos los tramos discurren por los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid).

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 14 de diciembre de 2020, Sociedad Mitra Beta SLU solicita autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria para las plantas solares fotovoltaicas «Guadarrama», «Guadarrama II» y «Guadarrama III» y su infraestructura de evacuación asociada.

Con fecha 20 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas acuerda la acumulación de los tres proyectos a los efectos de la tramitación del procedimiento sustantivo.

A la vista de los resultados de los estudios de avifauna realizados, el promotor, con fecha 30 de junio de 2021, al órgano sustantivo la modificación del proyecto.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, cuyo resumen figura en el anexo de esta resolución.

El 21 de agosto de 2021, se publica en el BOE, la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa, el 23 de agosto de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 200 se. Asimismo, el anuncio se publica en el periódico ABC (Madrid), el 26 de agosto de 2021, y en el ABC (Toledo/Castilla-La Mancha), el 27 de agosto de 2021 igualmente.

Con posterioridad, el promotor comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, sendas modificaciones de la línea de evacuación motivadas por el informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) y por un acuerdo con otros promotores, que son consideradas modificación sustancial del proyecto, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, requiriéndose adenda para dar cumplimiento al artículo 123 del Real Decreto 1955/2000.

La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 16 de junio de 2022 solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y, el 12 de septiembre de 2022, remite Adenda a los estudios de impacto ambiental.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. El proyecto considera las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 o de no ejecución: Descartada por suponer más impactos negativos que la ejecución.

– Guadarrama 1: Alternativa seleccionada, con una superficie total aproximada de 191,40 ha, 160,20 ha y 120,43 y una distancia al punto de conexión de 18,63 km, 19,45 km y 9,71 km para las Alternativa 1, Alternativa 2 y Alternativa 3 respectivamente.

– Guadarrama 2: Con una superficie total aproximada de 293,08 ha, 209,30 ha y 148,63 y una distancia al punto de conexión de 34,5 km, 35 km y 29,5 km para la Alternativa 1, Alternativa 2 y Alternativa 3, respectivamente.

– Guadarrama 3: Con una superficie total aproximada de 511,67 ha, 504,85 ha y 203,85 y una distancia al punto de conexión de 35 km, 38 km y 28,5 km para las Alternativa 1, Alternativa 2 y Alternativa 3.

La alternativa seleccionada es la 3 en los tres proyectos, dada su menor superficie y distancia al punto de conexión y la no afección a figuras de protección y hábitats prioritarios.

Asimismo, se plantean 3 alternativas para el emplazamiento de las Subestaciones Guadarrama y Guadarrama III, siendo seleccionada la alternativa 3 para ambas, por la cercanía al recinto vallado, sus menores afecciones medioambientales y por el menor recorrido de la línea de evacuación.

Respecto de la infraestructura de evacuación común, de las 3 alternativas de trazado para la línea de 220 kV, se selecciona la alternativa 3 debido a su menor longitud de trazado en aéreo (30,55 km) y, por tanto, menor afección a la avifauna. Asimismo, discurre de manera paralela y cercana a carreteras y autovías, lo que supone una menor afección paisajística y afecta a terrenos antrópicos, sin alterar territorios nuevos, todo ello con una menor afección a zonas de interés medioambiental.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, las contestaciones y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.1.1 Atmósfera y Cambio Climático. El estudio de impacto ambiental indica que, en fase de ejecución y desmantelamiento, la alteración de la calidad del aire derivará de la emisión de polvo y partículas en suspensión, procedentes fundamentalmente de acciones de desbroce de material vegetal, movimientos de tierra y tráfico de vehículos. Dado su carácter temporal, no se consideran probables molestias sobre los núcleos de población cercanos. El impacto se califica como compatible para la eliminación de la cubierta vegetal y moderado para los movimientos de tierra, dado que son inmediatos, directos y continuos durante la obra, además de poco persistentes, reversibles y recuperables.

La emisión de gases de combustión debida al uso de maquinaria no se considera significativa dado su carácter temporal y reversible tras las obras. En fase de funcionamiento, debido a la reducción del CO2 y otros GEI, el proyecto se valora como positivo.

Para minimizar los efectos negativos de la alteración de la calidad del aire, se disponen medidas preventivas y correctoras, como humedecer las zonas afectadas por movimientos de tierras, el regado de entrada y de salida de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parque de maquinaria. También se prevé el transporte de áridos en vehículos con cubrición de volquete en atención a la vegetación susceptible, reducción de altura de descarga para minimizar la emisión de polvo y reducción de velocidad a 30 km/h cuando los camiones circulen por pistas de tierra.

El estudio de impacto ambiental cita un incremento de los niveles sonoros por las obras y el transporte de materiales y personas, impacto que se valora como compatible al encontrarse alejado de los núcleos de población y ser de carácter temporal.

Ninguna de las emisiones eléctricas o electromagnéticas superará los límites técnicos establecidos en la normativa vigente, pudiéndose concluir que el efecto será insignificante.

La Oficina de Cambio Climático (OECC) informa positivamente del impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación y la vertiente de adaptación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid prevé un aumento de la contaminación lumínica por la planta, informando que deber cumplirse la legislación vigente, si bien el promotor informa que la planta fotovoltaica emplazada en la Comunidad de Madrid no contará con medios de iluminación nocturnos, comprometiéndose a cumplir todas las especificaciones del informe de la citada Dirección General respecto de la subestación.

4.1.2 Geología y suelos. El suelo se verá afectado durante las obras por las labores de implantación de los elementos del proyecto, el trasiego de la maquinaria y el acopio de los elementos y materiales, produciéndose una ocupación y compactación del suelo. El impacto se considera moderado, dado su carácter directo y continuo.

Por su parte, la posible contaminación del suelo debido a vertidos accidentales se considera un efecto compatible al ser puntual y localizado.

Se producirán alteraciones de la geomorfología del terreno debido a la construcción de viales internos y los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la infraestructura del proyecto, alterando el relieve natural en determinadas áreas, clasificándose como impacto moderado al ser efectos irreversibles y continuos, aunque mitigables con medidas correctoras.

La alteración de elementos geomorfológicos se relaciona con la línea de evacuación, que cruza el LIG «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama» y el EILIG «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio», efecto que el promotor considera compatible al ser cruzamientos con la vía aérea y los apoyos de manera puntual.

Derivado de la eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno, los movimientos de tierra y las compactaciones permanentes se reducirá la calidad del suelo mediante erosión y pérdida de suelo fértil, considerándose un efecto moderado por los efectos permanentes de las compactaciones. Al tratarse de acciones de intensidad media, de extensión parcial, persistente e irreversibles a largo plazo permiten la implementación de medidas correctoras.

En fase de explotación el efecto de ocupación y compactación del suelo derivado de las tareas de mantenimiento fuera de las áreas previstas es el más relevante, destacando los hormigonados por su carácter temporal. Se considera un impacto moderado, poco intenso y puntual, aunque temporales e irreversibles si no se aplican las correspondientes correcciones.

La adenda de los estudios de impacto ambiental evalúa las sinergias dada la implantación de varias instalaciones fotovoltaicas en la zona, identificando como impacto la elevada ocupación del suelo por una misma actividad, quedando afectada la capacidad de integración en el entorno.

Para evitar los potenciales efectos sobre el factor, se proponen una serie de medidas, destacando la restauración de las superficies de ocupación temporal, una vez acabadas las obras e integradas en el medio, el acopio de materiales de forma respetuosa, así como la implantación de un Plan de Gestión de Residuos adecuado para evitar contaminaciones en caso de derrame accidental.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de un impacto negativo por una ocupación elevada del suelo.

El promotor alega que tras las alegaciones e informes recogidos durante la información pública y la tramitación del expediente se ha disminuido la ocupación del proyecto, pasando de 351,74 hectáreas a las actuales 257,18, por lo que el impacto se reduce significativamente.

El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid remite consideraciones generales respecto a la prevención y gestión de residuos, y en particular, requisitos relativos a los residuos de construcción y demolición (RCD), así como a la utilización de materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de procedencia externa a la obra, para dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos. El promotor se compromete a cumplir con el condicionado expresado y con la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados.

4.1.3 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs). De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no existe ningún hábitat o tesela de hábitat catalogado afectado por la implantación de las plantas fotovoltaicas. En relación con la línea de evacuación se afecta a una tesela cartografiada como HIC «Matorrales termodinámicos y pre-estépicos». Esta afección se produce por la implantación de apoyos, aduciendo el promotor la imposibilidad de cruzar por otra zona, al suponer muchos más metros de línea y por tanto mayores afecciones. El impacto está clasificado como moderado al ser de baja relevancia, mantenido en el tiempo y mitigable con medidas correctoras y restauraciones.

Para evitar los potenciales efectos, se proponen medidas correctoras y de mitigación para compensar la afección al hábitat y la ocupación de los terrenos agrícolas, entre las que destaca la diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional, la creación de charcas o puntos de agua y la creación de vivares y refugios para lagomorfos.

La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid informa que se afectan diferentes espacios naturales e infraestructuras verdes con diferente grado de protección, comprometiéndose el promotor a gestionar los permisos necesarios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no existen hábitats de interés especial ni Hábitats de Interés Comunitario en la zona de proyecto. Asimismo, traslada que, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 22/2016, de 10 de mayo 2016, que modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, no se recogen especies vegetales amenazas en la zona del proyecto. No obstante, se trata de una zona que presenta condiciones para su protección legal debido a ser un hábitat con aves protegidas y buen estado de conservación, cuyo efecto sería la pérdida por ocupación directa y alteración de hábitat esteparios de alta calidad. Informa, asimismo, de carencias en la redacción del estudio de impacto ambiental al considerar un inadecuado estudio de alternativas de ubicación, de sinergias y un inventario de fauna incompleto al no cubrir un ciclo anual completo y con carencias. De la misma forma, considera insuficientes las medidas compensatorias frente a los elevados efectos negativos previsibles en los hábitats esteparios.

El promotor aduce las modificaciones de extensión y ubicación del proyecto para reducir superficie de ocupación, liberando espacios de hábitat relevantes como el estepario y subsana las carencias indicadas por el citado organismo, incluyendo un anexo de medidas compensatorias.

4.1.4 Fauna. El impacto más destacable sobre la fauna será por la pérdida de suelo estepario favorable y por las molestias y la mortalidad por atropellos accidentales.

El promotor incluye, inicialmente un estudio de fauna de ciclo anual comprendido entre octubre 2020 y septiembre 2021, basado en estudios de campo y centrado principalmente en los grupos de avifauna, al ser los expuestos a mayores impactos.

Las especies paseriformes más abundantes son especies comunes. Las más abundantes encontradas son: estornino negro, gorrión común, pardillo común, cogujada común, jilguero europeo, alondra común, gorrión moruno. La abundancia de algunas otras especies destaca en periodos fenológicos concretos. Son los casos de: estornino negro, pardillo común, paloma torcaz en otoño, estornino negro, gorrón común pardillo común en invierno, estornino negro, cogujada común y gorrión común en primavera. No se detectan especies paseriformes o afines catalogadas.

De las especies esteparias más importantes (avutarda, sisón, gangas, ortega) se ha detectado avutarda común (VU) y sisón común (VU) aunque también se detectaron otras especies esteparias como aguilucho cenizo (VU), aguilucho pálido (VU), grulla común (VU), alcaraván común (IE), perdiz roja, cernícalo primilla (VU) y pequeñas aves muy presentes en zonas esteparias como alondra común, alondra totovía, bisbita pratense, calandria común, cistícola buitrón, cogujada común, collalba rubia, escribano triguero y calandria común.

De las rapaces diurnas se detectadas cernícalo primilla (VU), milano real (VU), busardo ratonero (IE), cernícalo vulgar (IE), aguilucho lagunero occidental (VU), milano real (VU), águila imperial ibérica (PE), aguilucho cenizo (VU), aguilucho pálido (VU), aguilucho lagunero occidental (VU), buitre negro (VU), cernícalo primilla (VU), buitre leonado (IE), busardo ratonero (IE), cernícalo vulgar (IE), milano negro (IE). Destaca la presencia del águila imperial ibérica (PE) observada en la zona y dos nidos localizados cerca de las FV Guadarrama II y FV Guadarrama III. Estas especies rapaces se observa que hacen uso frecuente de la zona como caza/campeo.

De las especies acuáticas y otras de interés, varias catalogadas como de interés especial se observó en FV Guadarrama cigüeña blanca (IE), cuervo grande (IE) y garcilla bueyera que no está catalogada. En FV Guadarrama II y Guadarrama III se observan avefría europea (IE), cigüeña blanca (IE) y cuervo grande (IE), el resto focha común, garcilla bueyera, corneja negra no están catalogadas.

De las rapaces nocturnas, se detecta búho chico (IE), búho real (VU), autillo europeo (IE), cárabo común (IE), lechuza común (IE) y mochuelo europeo (IE). Además, se constata presencia de aves de carácter nocturno o crepuscular como es el alcaraván común (IE) y el chotacabras cuellirrojo (IE). De las rapaces nocturnas, existe presencia de un nido de búho chico.

Respecto de los mesomamíferos, que usan la zona de campeo, se han encontrado varias de interés especial: garduña (IE), gato montés (IE), gineta (IE) y turón (IE), el resto no están catalogadas: corzo, gato doméstico, jabalí, liebre ibérica, meloncillo, perro, rata parda, topillo mediterráneo, zorro.

En cuanto a las poblaciones de quirópteros, no se conocen refugios en la zona afectada, aunque están presentes según la IEET el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (VU), murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) (VU), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) (VU), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) (VU).

Para el grupo de anfibios y reptiles, se han detectado varias especies de interés especial: culebra bastarda (IE), culebra de escalera (IE), culebra viperina (IE), lagartija colilarga (IE) y anfibios: sapo corredor (IE) y un anfibio no catalogado: rana común.

En cuanto a los corredores ecológicos, la adenda presenta un análisis de conectividad donde los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y conectividad son compatibles mediante la implantación de medidas correctoras y compensatorias centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.

A raíz del resultado del inventario de fauna, el promotor realiza modificaciones en el proyecto. Se reduce la ocupación de las FV Guadarrama II y FV Guadarrama III para respetar el biotopo estepario. Se retranquea el vallado para respetar a 2 km el nido de águila imperial y el nido de búho chico y se soterra la vía de evacuación parcialmente para minimizar los impactos al dormidero del Milano Real y el nido de cigüeña blanca.

La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto afectaría a los corredores ecológicos de La Sagra para especies esteparias, incluidos en el documento «Planificación de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid: identificación de oportunidades para el bienestar social y la conservación del patrimonio natural», de 2010.

El promotor responde alegando que, aunque los corredores ecológicos carecen de respaldo legal y no se encuentran amparadas por ningún instrumento de planificación del territorio se ha analizado el efecto sobre la conectividad, calificándose como admisible en el estudio de impacto ambiental, incluyéndose una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa de la existencia de especies de fauna amenazada, como son el sisón común, la avutarda común, el aguilucho lagunero occidental, el águila real y el milano real, así como de la gran ocupación que se produce con el proyecto de sus hábitats. Establece una serie de condicionantes en el proyecto, que se resumirían en: permeabilidad a la fauna mediante el uso de vallado adecuado, rampas en los drenajes para los animales de pequeña talla, cruces en los ríos mediante entubado rígido sin apertura de zanjas, evaluación de los corredores ecológicos; reducción del peligro para la fauna mediante el soterramiento de la línea de evacuación en zonas concretas, entre otras.

El promotor se compromete a cumplir todas las especificaciones detalladas por la Dirección General. Se diseñarán los elementos de las plantas y las líneas de evacuación de forma que no supongan una barrera para el tránsito de las especies, incluyendo entre otros el diseño de los drenajes para la salida de los pequeños anfibios. Asimismo, procederá al soterramiento del trazado recogido en el anejo del documento de la Dirección General. Igualmente, se incluye en la adenda al estudio de impacto ambiental un análisis de los corredores ecológicos y las sinergias, donde se clasifican en ambos casos como compatibles. Las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto eliminan el efecto barrera al quedar un pasillo de libre movimiento para la fauna. Finalmente, el promotor incluye medidas compensatorias.

La Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informan negativamente el proyecto al no garantizarse la conservación de los valores naturales del entorno, conllevando efectos negativos/severos sobre recursos protegidos. Esto se fundamenta en la elevada afección a biotopo estepario de alta calidad no compensadas adecuadamente en el estudio de impacto ambiental, la afección a determinadas especies en declive a nivel global (Avutarda, Sisón, Cernícalo Primilla, entre otros), la creación de un efecto barrera en las poblaciones de La Sagra Norte debido al efecto sinérgico. Asimismo, informan de carencias en la redacción del estudio de impacto ambiental al considerar un inadecuado estudio de alternativas de ubicación, de sinergias y un inventario de fauna incompleto al no cubrir un ciclo anual completo y con carencias. Igualmente, consideran que las medidas compensatorias no se corresponden en contenido ni magnitud con los elevados efectos negativos previsibles en los hábitats esteparios.

El promotor responde que han llevado a cabo modificaciones en el diseño de las plantas y subsanado las carencias del estudio de impacto ambiental, con un estudio de avifauna de ciclo completo de octubre 2020 a septiembre 2021, un diseño de medidas compensatorias y correctoras completas donde se han añadido medidas de mejora del hábitat estepario. Esta modificación permite respetar la presencia de la avutarda y el primillar, pasando a ubicarse a unos 400-500 m de distancia. Se retranquea el vallado de la FV Guadarrama II para respetar el nido de águila imperial y se soterra la vía de evacuación para minimizar los impactos al dormidero de Milano Real, y evitar el nido de cigüeña blanca. Asimismo, se produce un retranqueo para evitar el nido de búho chico detectado. De la misma forma, se ha elaborado un estudio sobre el efecto barrera el cual queda eliminado con las modificaciones llevadas a cabo al quedar un pasillo totalmente libre para el movimiento de la fauna.

4.1.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Se encuentran en el entorno del proyecto el ZEC «ES3110005 Cuenca del Rio Guadarrama», situado a 18 m al norte de la FV Guadarrama, a 9.133 m al noreste de la FV Guadarrama II, a 6.798 m al noreste de la FV Guadarrama III y a 96 m al oeste de la LAT 220 kV Guadarrama III - Buenavista REE. Las ZEPAS se encuentran alejadas del entorno de las Instalaciones Fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación, quedando la más cercana a más de 7.417 metros al este de la LAT 220 kV Guadarrama III - Buenavista REE, y a más de 10.000 metros de las Instalaciones Fotovoltaicas.

El estudio de impacto ambiental y su adenda recogen un estudio específico de las afecciones a la Red Natura 2000, concluyendo que no se prevén impactos directos ni indirectos que comprometan la integridad ni coherencia de estos espacios. De la misma forma, en la adenda al estudio de impacto ambiental se recoge que tras las modificaciones planteadas se consigue garantizar la conectividad entre los espacios Red Natura 2000 existentes en el entorno, planteando para ello una evacuación subterránea a su paso por el Corredor Ecológico de la Sagra asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con los Espacios Naturales Protegidos. Se consideran, por tanto, impactos compatibles con el medio.

4.1.6 Paisaje. El impacto más destable en el paisaje vendrá determinado por la intrusión visual y la alteración de la calidad del paisaje, tanto en fase de ejecución como de explotación.

Según el estudio de impacto ambiental, la intrusión visual se deberá a la presencia de infraestructuras de la planta fotovoltaica durante su vida útil y a las infraestructuras presentes en la zona, a la presencia de seguidores, así como de los inversores, viales y vallado. Califica el impacto como moderado al considerarse irreversible y no desaparecer hasta el desmantelamiento de la planta, pero mitigable con medidas.

La alteración de la calidad del paisaje se producirá por los movimientos de tierra antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas y acopios de materia. Suponen una alteración de los componentes del paisaje que definan su calidad y fragilidad. Igualmente, en la fase de ejecución la presencia de maquinaria puede producir un efecto sobre la cuenca visual.

Se considera un efecto compatible debido a la temporalidad de las obras y a unos valores de calidad bajo y fragilidad medios.

Para reducir el efecto sobre el paisaje, se proponen medidas compensatorias de protección del paisaje entre las que destaca una diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional.

4.1.7 Agua. Durante las obras, el principal impacto considerado la alteración sobre la calidad de las aguas, relacionada con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras y con el riesgo de vertido accidental. Se valora como impacto compatible.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la alteración geomorfológica en la fase de ejecución puede provocar aportes de sólidos en los cauces, por lo que se deberán tomar medidas para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir el arrastre de sólidos a los cauces. En este sentido, el estudio de impacto ambiental prevé una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de condicionantes generales, que se recogen en la presente resolución.

4.1.8 Salud y población. Se incorpora una adenda al estudio de impacto ambiental que amplía los posibles impactos y riesgos negativos sobre la salud ambiental, afectando a la urbanización «Los Laderones» y colindantes, en Serranillos del Valle afectadas por el buffer de la LSAT; un diseminado en parcela 65 del polígono 12 de Móstoles y una zona residencial ubicada al sur de la M-50 afectadas ambas por el buffer de la línea de evacuación. Dada escasa entidad, carácter diseminado y ser residencias ocasionales no se prevén impactos o limitaciones con la ejecución del proyecto. Se incluye, asimismo, un análisis de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de aguas, que se califican como mínimas y de riesgo leve.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa de un posible impacto por vectores y plagas (principalmente artrópodos y roedores) dado los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, que puedan ocasionar la dispersión y proliferación de estas por destrucción de hábitats con el consiguiente riesgo de transmisión de enfermedades y molestias a la población.

Como resultado del informe emitido, se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras a realizar durante la fase de vigilancia ambiental y en fase de funcionamiento.

También se incorpora en la adenda un análisis de los límites de la radiación emitidos, los cuales se encuentran muy por debajo de los límites técnicos establecidos, no suponiendo ninguna afección para la salud humana.

Esta misma Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa acerca de que los riesgos de proliferación de artrópodos y poblaciones de lepóridos (conejos y liebres) debido a la creación de diques de tierras o taludes.

4.1.9 Patrimonio cultural y Montes de Utilidad Pública. Durante la ejecución de las obras, no se prevé afección a las vías pecuarias y montes de utilidad pública.

Respecto de la línea de evacuación, existen dos cruzamientos, cuyos apoyos están fuera de la anchura legal que conforma el dominio público pecuario por lo que no se producirá afección.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública atravesados por la línea de evacuación, se ubican los apoyos fuera de los límites de MUP.

El proyecto atraviesa el Parque Forestal Periurbano «Bosquesur B», considerándose como impacto compatible, al tratarse de un cruzamiento realizado por viales existentes y para cuyo cruce el promotor se compromete a solicitar el correspondiente permiso de ocupación.

En lo referente al impacto sobre el patrimonio histórico-artístico y arqueológico, en la FV Guadarrama se afectan bienes patrimoniales denominados «Arroyo de Valdehigueras/Valdehigueras» y «Cerro de Valdespino».

Tras prospección arqueológica superficial, no se identifican posibles yacimientos o elementos patrimoniales si bien se atenderá a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, cuya resolución queda pendiente de recepción.

En el caso de la FV Guadarrama II se afecta ámbito de protección A.III.16 de El Viso de San Juan. Se llevarán a cabo sondeos arqueológicos en el área de dispersión denominada «Elemento 01» para poder valorar la afección arqueológica sobre el yacimiento «Matacaballos» del ámbito de protección A.III.16, tal y como especifica en la resolución emitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

En caso de identificar la existencia de algún yacimiento, el promotor se compromete a respetar las medidas que establezca el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, realizándose un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados en obra por parte de arqueólogo autorizado. En el caso de la FV Guadarrama III, se afecta al ámbito A.III.14 del término municipal de El Viso de San Juan, el cual incluye los yacimientos de Montera II y el Horno, para el cual se realizará un seguimiento arqueológico directo y permanente.

En lo referente a la línea de evacuación, ésta discurre por dos ámbitos de protección denominados A.III 4 y A.III 2, en los cuales no se verán afectados ninguno de sus yacimientos y para lo cual se realizará un control arqueológico de los apoyos 14, 15 y 16 de la línea de evacuación en el ámbito de protección.

Se han localizado los siguientes bienes afectados de manera directa debido al soterramiento de la línea a su paso por la Comunidad de Madrid: CM/065/0078-Zona Arqueológica Casco Urbano de Getafe, CM/074/0143-Polvoranca/M-50, CM/074/0157-Depuradora Leganés Sur B, CM/074/0160 - M407 Rotonda, CM/074/0162-Zona Arqueológica de la Polvoranca; y una serie de bienes afectados de manera indirecta debido al cruzamiento en aéreo de la línea a su paso por esta Comunidad: CM/089/0014-Moralejita/Casa del Champiñón y CM/089/0029-Pradera del Diezmo/Valdespino. Por todas estas cuestiones, se deberá realizar una valoración arqueológica consistente en desbroces mecánicos y limpieza manual del ámbito de los apoyos proyectados en esta zona arqueológica.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo informa que no existen ningún bien, instalación, obra o servicio de interés o utilidad pública dependiente de esa Delegación y no existen en las zonas de ejecución del proyecto Zonas Regables de Iniciativa Pública.

4.2 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, entre otros. De los resultados obtenidos se concluye que el riesgo ante inundación, terremotos, heladas, altas temperaturas, niebla, incendios forestales y emisión de contaminantes y residuos peligrosos presentan un riesgo escaso. Por otro lado, nevadas, granizo, y lluvias máximas son aquellos que presentan un riesgo tolerable, por lo que se requiere tomar medidas preventivas ante estos factores de riesgo.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid informa que las infraestructuras proyectadas pueden afectar a terreno calificado como forestal, por lo que se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. También informa que debido a la cercanía por la autovía R-4 se debe contemplar el riesgo de accidentes en una planta química en el municipio de Getafe, cuya área de influencia podría alcanzar la subestación REE Buenavista 220 kV, por lo que debe contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta norma e inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid. Se recogen en el punto de condiciones generales al proyecto aquellas prescritas por estos órganos.

En la adenda presentada al estudio de impacto ambiental se subsanan las directrices dadas por la de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, al recoger una ampliación del estudio de análisis de riesgos y vulnerabilidad, un inventario de riesgos sobre la salud pública, así como unas medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, y el resto de los documentos solicitados por citada Dirección General.

4.3 Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluye un informe antes de las obras, un informe único tras las obras, un informe anual en la fase de mantenimiento y la emisión de informes sin periodicidad fija cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, que implique deterioros o situaciones de riesgo.

Propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, en fase de construcción y explotación, son:

– Fase de construcción:

● Seguimientos generales.

● Seguimiento de la calidad del aire.

● Seguimiento de áreas de actuación.

● Seguimiento de residuos y vertidos.

● Seguimiento de la calidad de las aguas.

● Seguimiento de la vegetación e integraciones efectuadas.

● Seguimiento genérico de la fauna.

● Seguimiento de protección contra incendios.

● Seguimiento de la calidad del paisaje.

● Seguimiento de los valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

● Control de las instalaciones.

● Control de la fauna.

● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

El estudio de impacto ambiental recoge un Plan de Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras y un plan de vigilancia sobre la red de abastecimiento público durante la obra y la fase de funcionamiento.

En relación con la fauna, se realizará un programa de vigilancia ambiental detallado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad de Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que comprenderá:

– Muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura.

– El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del mismo, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante todo el periodo útil de la infraestructura y hasta su completo desmantelamiento.

– El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona.

– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.

– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

– Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso. Esta entidad será la encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada promotor y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia ambiental.

– Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.

– La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser entregada anualmente para su estudio y aprobación a esta Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Guadarrama» de 103,995 MWp, «FV Guadarrama II», de 71,085 MWp y «FV Guadarrama III» de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (subestación «SET Guadarrama» 30/220 kV, subestación «SET Guadarrama III» 30/220 Kv, línea eléctrica mixta (aérea y subterránea) L/220 kV, denominada «LEM SET Guadarrama III-SE Buenavista», en los términos municipales de Carranque, y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y su adenda, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

(3) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

(4) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa 3 seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas incluyendo las modificaciones derivadas de los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, entre otros, y la modificación recogida en la adenda al estudio de impacto ambiental debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

(10) Ante la dotación contra incendios se estará a lo dispuesto en la normativa actual sobre instalación de extintores, BIE’s, etc. (CTE. RD 513/2017 sobre instalaciones contraincendios CTE y el Reglamento de Instalaciones Contra Incendios de Establecimientos Industriales. Los extintores instalados a la puerta de entrada a los edificios donde se ubicarán los centros de transformación y otros deberán estar protegidos contra los FEMAS.

(11) Se adoptarán las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos como durante la fase de explotación de la infraestructura.

(12) Según lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueban las Normas Básicas de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión» deben contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta Norma, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.

(13) Los promotores estarán obligados, siempre que sea técnicamente posible, a utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir líneas para evitar la proliferación de tendidos en la región. No serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos podrían ser compartidos. Se evitarán aprovechamientos de grandes líneas por debajo de 15 MW/km.

(14) Una vez consensuadas las medidas establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se deberá presentar el Proyecto de Integración y Recuperación ambiental para su información, con carácter previo a la aprobación del proyecto. Las nuevas medidas que se adopten se trasladarán a todos los documentos contractuales del proyecto.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y su adenda que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera y Cambio Climático:

(1) Se debe evitar la iluminación de la planta y el resto de las instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

Agua:

(2) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, así como cualquier actuación sobre dicho dominio deberán disponer de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

(3) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

(4) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

(5) En el caso de que la actuación afecte al Domino Público Hidráulico o la zona de policía de un cauce público, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización al Organismo de Cuenca.

(6) El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberá contar con la correspondiente concesión administrativa.

(7) Cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.

(8) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

(9) Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(10) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(11) Para los residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(12) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(13) Se colocarán barreras móviles que impidan un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

(14) El cruce con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

Geología y suelo:

(15) Según establece el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.

(16) Se deberán considerar las alternativas, en la fase de planificación y proyecto que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las obras de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, siempre que sea técnicamente viable, la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido reciclado.

(17) Se considerará la inclusión, en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra, de cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan una menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra, áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.

(18) En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD) que se puedan producir como consecuencia de las acciones previstas en la obra, se tendrá en cuenta que el poseedor de los residuos de construcción y demolición tiene la obligación de gestionarlo correctamente, bien por medios propios, o mediante entrega a un gestor autorizado de residuos no peligrosos de construcción o demolición.

(19) Las zonas afectadas por la obra y colindantes deberán quedar limpias de escombros y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

(20) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación. El tratamiento y gestión de residuos peligrosos se realizará mediante gestor y transportista autorizados.

(21) Se incluirá en la propuesta de medidas preventivas y correctoras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización, a que se destinarán los residuos que se generen en obra. Entre otros aspectos deberá tener en cuenta una estimación de su cantidad, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de prevención, se establecerá la obligación, en el caso de obras de construcción y demolición, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen.

(22) La utilización en la propia obra de materiales naturales excavados y procedentes de la misma, no requerirán autorización como gestor de residuos de construcción y demolición. Por otra parte, si los materiales naturales excavados se utilizan en una obra distinta de la que se han producido, les será de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, por la que se establece normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas que se generaron.

(23) En lo referente a la utilización de materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de procedencia externa a la obra, se estará en lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017.

Vegetación, flora e HICs:

(24) La superficie perdida de vegetación y uso forestal, según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en aquellas zonas consideradas como forestales deberá compensarse mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 %, la compensación será al menos, del cuádruple de la ocupada. En esta superficie de compensación se deberá tener en cuenta igualmente, las áreas auxiliares y los accesos que no quedan definidos en su ubicación en el documento presentado y cuya valoración resultaría necesaria para la valoración final de ocupaciones de terrenos forestales. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 el promotor deberá presentar ante esta unidad administrativa, en el momento de la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidas en el citado artículo. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación debe formar parte del presupuesto total del presupuesto total de la obra como un capítulo propio.

(25) Se debe completar el estudio con una cartografía de detalle donde se recojan las posibles afecciones de las zonas auxiliares que la ejecución de la línea soterrada exige.

Fauna:

(26) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(27) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(28) El vallado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el Art. 65.3.f) de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.

(29) Se evitarán las zonas sensibles para la avifauna y, en todo caso, será obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intercepten con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, hábitats prioritarios y corredores ecológicos principales.

(30) Los tramos de línea que se solapen con zonas de concentración de líneas aéreas previamente existentes conllevarán el estudio, caso por caso, de la necesidad de soterrado, considerando la inclusión de la línea dentro de un corredor de infraestructuras de transporte de energía definido como tal por la Comunidad de Madrid (nunca una ampliación del mismo) y, en su caso, la correspondiente compensación a su instalación con la mejora de otras líneas existentes potencialmente peligrosas para las aves.

(31) Se compensará la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea. Esta compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid definirá a los efectos de evitar la dispersión de las medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas poblaciones de aves esteparias en la región.

(32) La superficie de las plantas que, justificadamente, se solape con corredores ecológicos secundarios, siempre y cuando no sean coincidentes con zonas sensibles para la fauna esteparia según los estudios de fauna de un año de duración y la información de distribución y presencia de especies obrante en la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso serían incompatibles, habrá de ser compensada aplicando un coeficiente corrector de valor 2 sobre la superficie total a ocupar en ese corredor secundario.

(33) Se coordinará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat estepario el proyecto para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que potencialmente pudieran ocupar la zona.

(34) Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las parcelas donde se ubicarán las plantas solares fotovoltaicas se deberá, además:

(a) Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: 1 por cada 5 km de vallado.

(b) Plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de lepidópteros. Creación y mantenimiento de micro-reservorios, en zonas de acceso restringido, de especies de flora protegida en el interior de las instalaciones con una superficie mínima de 1 ha.

(c) Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.

(d) Establecer una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural, en especial se deben aprovechar las vaguadas que existan en la zona para ser incluidas en la citada red de corredores internos.

(e) Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad.

(f) Será necesario también mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, de, al menos, 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(g) En las labores de mantenimiento de las instalaciones no se podrá utilizar glifosato u otros herbicidas. A ser posible, dentro de las plantas se llevará a cabo el pastoreo con ganado ovino para las labores de mantenimiento de la vegetación dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad.

(h) Paneles retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero. Los vallados habrán de ser permeables al paso de la fauna.

(i) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

(j) Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(35) Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Comunidad de Madrid, se diseñará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, que incluya todas las medidas anteriormente definidas una vez consensuadas y en coordinación con este organismo.

(36) Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las mismas.

(37) La superficie a compensar por la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid se calculará en la siguiente proporción:

● 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat más adecuado para la especie paraguas (Tetrax tetrax, sisón común) realizada directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de actuaciones (gestor de los compromisos), posteriormente a los acuerdos del promotor para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición y garantizando su correcta gestión.

● 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas realizadas directamente por los agricultores que cultivan la tierra.

(38) Entre las medidas que será necesario incluir como parte del programa agroambiental anteriormente mencionado estarán:

a. Compromiso 1. Barbecho semillado con leguminosas.

b. Compromiso 2. Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.

c. Compromiso 3. Barbecho de larga duración.

d. Compromiso 4. Cultivo de cereal con mejora medioambiental.

e. No utilizar semillas tratadas o blindadas.

f. Comprometerse a retrasar el cosechado no antes del 31 de julio.

(39) Se respetarán y fomentarán los linderos en los márgenes de las parcelas.

Patrimonio cultural y Montes de Utilidad Pública:

(40) Se deberá llevar a cabo un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generado por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

(41) Este Control y Seguimiento Arqueólogo deberá garantizarse mediante presentación en los organismos competentes de las comunidades afectadas por la implantación de las instalaciones, de la solicitud de autorización de proyectos arqueológicos de actuación.

(42) Se establecerá una zona de exclusión de la parcela 55 del polígono 12 de la planta fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico «Camino de Chozas I y II» (07451990016) incluido en el Ámbito de Protección A-III-17 «Vega del Pilar».

(43) Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de los organismos competentes en materia de Patrimonio Cultural.

(44) Se tendrá en cuenta la Ley de 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha en relación con que sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas. La misma Ley establece que las instalaciones de carácter longitudinal sólo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuya circunstancia los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación. Por el artículo 31 de la citada ley, por las vías pecuarias sólo se permite el tránsito de vehículos y maquinaria agrícola o forestal, por lo que no podrán emplearse las mismas como acceso a las zonas de trabajo.

(45) Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructura a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y serán tramitados de acuerdo a la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

(46) Para la tramitación de estos cruces será remitido al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación documentación a la escala necesaria donde se compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la línea eléctrica de evacuación.

(47) En los terrenos del monte público demanial «Bosquesur B», el promotor tendrá la obligación de cumplir con la legislación vigente sectorial aplicable, que no solo obliga a contar con la autorización pertinente para desarrollar este tipo de actuaciones en terreno forestal de su propiedad, sino también a considerar, dentro de las medidas compensatorias del proyecto, la necesaria reforestación compensatoria por pérdida de suelo forestal, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, se procurará evitar cualquier afección al arbolado existente, procurando que el trazado de la línea discurra bajo caminos existentes, sin perjuicio del respeto a servidumbres existentes y el condicionado que pueda establecerse.

(48) Para la zona de proyecto de Instalación Fotovoltaica «Guadarrama I», de forma particular, se seguirán las siguientes prescripciones:

(a) En el ámbito de los yacimientos arqueológicos inventariados se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calle de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto sobre estos bienes. La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica.

(b) Los bienes inventariados que se localizan en las inmediaciones del proyecto deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

(c) En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

(d) Se deberán realizar observaciones específicas o descripciones detalladas sobre las evidencias materiales susceptibles de aparición (fichas de registro de hallazgos): en el caso de los restos líticos si presentan huella de factura, elaboración o desarrollo tecnológico; en el caso de los restos cerámicos, tipología, procedencia, etc.

(49) Para la zona de proyecto de la línea de alta tensión «Guadarrama», como medida correctora se deberá establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros, con objeto de mitigar el posible impacto de las instalaciones proyectadas sobre los bienes.

(50) Para la zona de proyecto de la Instalación Fotovoltaica «Guadarrama I-II-III» de 454 WMWp y su infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo, se seguirán las prescripciones que dicte la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando emita informe de las posibles afecciones.

Salud y Población:

(51) Con el fin de evitar la concentración del flujo de agua en las vaguadas y en los vallejos artificiales creados por el allanamiento del terreno es necesario realizar actuaciones de contención: construcción de canalizaciones perimetrales mediante cunetas; plantaciones en las mismas de vegetación de pequeño tamaño tipo plantas aromáticas compatibles con las plantas solares; construcción de barreras a base de piedras, vegetación, muros de contención, creando una cuenca amortiguadora y labranza del terreno con el fin de facilitar la percolación del agua en el terreno libre de paraguas (paneles solares).

(52) Las pantallas vegetales a lo largo del vallado perimetral de la planta deberán ser de especies no resinosas.

(53) Para evitar la proliferación de artrópodos y poblaciones de lepóridos (conejos y liebres) y del vector (mosquito flebótomo) de Leishmaniosis se ha de impedir la creación de diques de tierras o taludes. En la ejecución de las obras, por tanto, se ha de impedir la generación de problemas posteriores por plagas, en especial la existencia de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de agua en mal estado y lugares que les sirven de cobijo como aberturas, oquedades, conducciones y drenajes, arbustos ornamentales, diques de tierra o taludes, etc.

(54) Con el objetivo de controlar la dispersión de plagas, se establecerán medidas de coordinación con los Servicios de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados.

(55) Se aplicará la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos y a los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

(56) El Estudio de Seguridad y Salud deberá incluir los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados a la exposición a campos electromagnéticos.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, el control y supervisión arqueológica deberá garantizarse mediante la presentación en la Delegación Provincial de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

Según lo establecido por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se deberá incorporar la Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras, dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Se deberá contemplar un Plan de Gestión de Plagas (PGP) durante la fase de ejecución de las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente respecto a los indicadores residenciales y dotaciones definidos en el diagnóstico territorial por potencial afección de la población general. De especial importancia será la vigilancia y control de los reservorios silvestres (liebres y conejos) y del vector (mosquito flebótomo) de Leishmaniosis (enfermedad trasmisible de los animales al hombre). De la misma forma, se establecerán medidas de coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los ayuntamientos implicados, por si surgieran incidencias y/o denuncias de la población al respecto. Dicha vigilancia se extremará en los núcleos de población, viviendas dispersas y sobre todo, en establecimientos con población vulnerable más próximos al ámbito de las obras, y por tanto con potencial afección a este impacto. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid establece la vigilancia en fase de funcionamiento de puntos con potencial riesgo de contaminación electromagnética para la población.

Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se establece un programa de vigilancia ambiental que incluirá:

– Se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de censos de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona.

– Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante toda la vida útil de la infraestructura y hasta el desmantelamiento de esta.

– El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Según lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio que podrá ser coincidente con el gestor de los compromisos introducido anteriormente, si fuera el caso; esta entidad será la encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del plan de seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias por cada promotor y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Se entregará una memoria anual de las actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies compensadas o de otras medidas podrán trasladarse a anualidades posteriores y así quedará reflejado en la propuesta de actuaciones para cada uno de los años posteriores.

La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser entregada anualmente para su estudio y aprobación a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla La-Mancha.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Carreteras Estatales). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Diputación de Toledo.
Oficina Española de Cambio Climático.
Enagás Transporte SAU.
Telefónica de España, SAU.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Red Eléctrica de España, SA.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. No
Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de Toledo. No
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Delegación del Gobierno en Toledo. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Natural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Industria, Energía y Minera. Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
D.G. de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. No
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
I-De Redes Eléctricas Inteligentes. No
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación de Gobierno de Toledo. Delegación de Gobierno de Castilla-La Mancha. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ayuntamiento de Getafe.
Ayuntamiento de Leganés.
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Canal Ysabel II.
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G de Carreteras. Secretaría General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Economía Circular. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Secretaría General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Salud Pública. Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación. Viceconsejería de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
D.G. de Urbanismo. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Madrileña Red de Gas.
S.G. de Energía y Minas. D.G. de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
S.G. de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible. D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Área de Vías Pecuarias. D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
D.G. de Carreteras. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Móstoles. No
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No
D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Viceconsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
D.G. de Patrimonio Cultura. Viceconsejería de Cultura y Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la Comunidad de Madrid. No
Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
S.G. de Espacios Protegidos. D.G de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
D.G de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
S.G. de Impacto Ambiental y Cambio Climático. D.G. de Descarbonización y Transición Energética. Viceconsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
S.G. de Patrimonio. Ministerio de Defensa. No
S.G. de Planificación. D.G de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
S.G. de Política Agraria y Desarrollo Rural. D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
S.G. de Recursos Naturales. D.G de Biodiversidad y Recursos Naturales. Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdelegación del Gobierno en Madrid. Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Ecologistas en Acción de Madrid. No
Greenpeace en Madrid. No
WWF ADENA. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Covadonga Solar.

Energía Ebisu SL.

Envatios XiX.

Fotovoltaica Gasset.

Green Capital Power.

Lilasol y Brezo.

Lirio, Tegara, Progresión y Sonnedix.

Minerva Power (Luciérnaga).

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaica.

Particulares.

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