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Documento BOE-A-2023-3817

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22230 a 22247 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3817

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de enero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica “Allives”, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)», remitida por Nara ES Solar 7, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Descripción y localización del proyecto

La instalación solar fotovoltaica «Allives» 120 MWp se localiza en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) y cuenta con una superficie total de vallado aproximada de 184,56 ha, ocupando los veintiún centros de transformación, un área de 781,25 m2, y una longitud total de vallado de 18.058 m. Cuenta con una capacidad de producción de 120,042 MWp y una potencia nominal del 114,95 MWA. El proyecto incluye una subestación transformadora elevadora (SET) a 30/66/220 kV y una línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 220 kV y 2,67 km, hasta el punto de con la subestación eléctrica «Quinto», de REE.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 21 de enero de 2022, se recibe el expediente de evaluación de impacto ambiental incluyendo el resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Para el cumplimiento del trámite de información pública, se realizan publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» de 9 de septiembre de 2021. Asimismo, el anuncio fue publicado en el «ABC de Sevilla», con fecha 14 de septiembre de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Dos Hermanas, de 20 de agosto de 2021 a 20 de septiembre de 2021.

Durante el análisis formal del expediente, con fecha 14 de febrero de 2022, esta Dirección General requiere al órgano sustantivo la subsanación del trámite de consultas según el artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al constatarse la ausencia de los informes preceptivos de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas de la Junta de Andalucía, e informe del órgano con competencias en materia de salud pública, tras cuya aportación se considera completo el expediente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. En el presente proyecto, se consideran las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: esta opción queda descartada porque supondría no incrementar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, al no contribuir a disminuir la dependencia energética del exterior, basada en fuentes fósiles, no contribuyendo a la no emisión de CO2 y otros gases contaminantes.

Las alternativas analizadas para la planta son:

Alternativa 1 (seleccionada): Con una superficie total aproximada de 235,49 ha.

Alternativa 2: Con una superficie aproximada de 297,36 ha.

Alternativa 3: Con una superficie aproximada de 334,69 ha.

En relación con la subestación colectora 220/66/30 kV se analizan 3 alternativas seleccionándose la alternativa 1 ST colectora por considerarse la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y de integración en el espacio.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, LAT 220 kV se consideraron las siguientes:

Alternativa a (seleccionada): Subterránea y con una longitud de 2,67 km.

Alternativa b: Aérea y con una longitud de 2,74 km.

Alternativa c: Aérea (2,17 km) y subterránea (572,58 m).

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se detallan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

Cambio climático. No se prevén efectos apreciables sobre el clima como consecuencia de la ejecución de las obras, dada la ausencia de grandes formaciones vegetales y la poca entidad de los movimientos de tierra y maquinaria a utilizar, no considerándose significativo ni para la PSFV ni demás infraestructuras de evacuación.

Durante la fase de funcionamiento, su contribución a la mitigación de sus efectos es positiva.

Aire. Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire. El EsIA considera el impacto global como compatible.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla indica que la mayor incidencia se produce en la fase de construcción, dado que el uso de maquinaria, movimientos de tierra y carga-descarga de materiales hacen que la calidad del aire se vea afectada por emisiones de gases procedentes de la maquinaria y polvo. Por ello, al objeto de minimizar estos efectos, se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias, debiendo ajustarse en todo momento cualquier valor a los límites establecidos en la legislación vigente (gases, partículas, ruido y radiación luminosa).

Durante la explotación, el efecto sobre la atmósfera se considera no significativo, debiéndose atender a los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. En cuanto al ruido, estos derivarán de las labores de mantenimiento de la PSF, de carácter puntual y, teniendo en cuenta que las zonas agrícolas adyacentes soportan actualmente el tráfico de maquinaria y vehículos, el impacto se considera compatible.

Esta Delegación Territorial establece en su informe una serie de condiciones relativas a la protección del ambiente atmosférico, a las emisiones difusas y ruido y vibraciones, así como a la prevención de la contaminación lumínica, que se recogen en esta resolución.

Geología y suelos. El proyecto se implanta sobre superficies con relieves suaves y llanos considerándose en el EsIA que los efectos derivados de los movimientos de tierra y maquinaria sobre la modificación del relieve, incremento de procesos erosivos, alteración de la estructura edáfica, o procesos contaminantes, durante la fase de ejecución, son compatibles para el conjunto de las infraestructuras. En el ámbito de ejecución del proyecto, no se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico.

En fase de explotación, la incidencia del proyecto sobre estos elementos es escasa y la probabilidad de accidentes baja, sin perjuicio de las condiciones establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla, relativas a la preservación de la calidad del suelo.

Agua. El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Ninguna de las estructuras o infraestructuras se sitúa en zonas de dominio público hidráulico, ni en zona inundable por avenida de 100 años y respetará las zonas de flujo preferente. Las potenciales afecciones previstas en el estudio de impacto ambiental en fase de construcción tienen lugar sobre la alteración de la red de drenaje, arrastre de sedimentos, afección directa a cauces o riesgo de contaminación de aguas superficiales o subterráneas, considerándose compatibles en su conjunto, adoptando las medidas protectoras propuestas en el mismo.

En fase de ejecución, dada la escasa incidencia del proyecto sobre las aguas superficiales y el bajo riesgo de erosión y de arrastre de sedimentos, así como del riesgo de accidentes contaminantes, el impacto se considera compatible.

Respecto a las aguas subterráneas, el ámbito se encuentra dentro del acuífero de Sevilla-Carmona que se extiende al sur y oeste del río Guadalquivir. Las afecciones sobre este acuífero durante las obras se consideran compatibles y no significativas, siempre que se adopten las medidas protectoras propuestas en el EsIA.

En fase de explotación, no se prevé afecciones directas y la escasa presencia de maquinaria de mantenimiento hace considerar el riesgo de esta potencial afección como compatible.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) informa que la PSFV afecta a 6 arroyos innominados tributarios de la masa de agua superficial ES050MSPF011002011 «río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el arroyo Salado» y la línea de evacuación 220 kV a otro arroyo más. Además, esta línea cruza el Canal Bajo del Guadalquivir. Igualmente identifica otro arroyo innominado en el ámbito de la nueva subestación eléctrica. En base a ello, este organismo requiere un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, que delimite el dominio público hidráulico, la zona de flujo preferente y la zona inundable de estos arroyos, incluyendo plano en planta situando las instalaciones respecto a las zonas de flujo preferente y zona inundable. El diseño final del proyecto deberá tener en cuenta el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo relativo a la ocupación de las servidumbres de estas zonas de flujo preferente e inundables.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs). La cubierta vegetal afectada por la PFV está constituida básicamente por un estrato herbáceo homogéneo, sin valor ambiental y escaso rendimiento económico. Los efectos evaluados sobre este elemento son los generados por partículas en suspensión y gases contaminantes y, el riesgo de incendios, considerándose todos ellos como compatibles. El EsIA considera que las afecciones generadas por la línea eléctrica son no significativas. No hay afecciones directas a hábitats de interés comunitario ni especies de flora protegida en el ámbito del proyecto.

En la fase de explotación dada la escasa superficie ocupada y el bajo valor ecológico de la vegetación afectada, el impacto se considera compatible.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla indica una serie de condiciones al proyecto, que recoge esta resolución, para la protección contra incendios forestales.

Fauna. El emplazamiento de la instalación se localiza en una zona periurbana, donde no destacan hábitats faunísticos importantes y en los que las especies son tolerantes a la actividad humana. Adoptándose las medidas protectoras y correctoras del EsIA, el impacto sobre este elemento se considera compatible en relación con la pérdida de hábitats, molestias generadas por la obra y/o atropellos potenciales que pudieran ocurrir.

El trazado de la línea eléctrica aprovechará los viales existentes (avda. de las Universidades, carretera de Pineda y camino de acceso a la subestación de Quintos). Toda esta zona está inmersa en un entorno muy degradado, urbano-industrial, con escaso valor ambiental y por ello, se considera el impacto compatible.

El ámbito no se encuentra dentro de ninguna área de conservación de especies faunísticas que puedan verse afectadas por las infraestructuras del proyecto. El estudio de avifauna de un ciclo anual completo, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) y el CREA, concluye que la alternativa 1 seleccionada generará un impacto nulo y que la alternativa a seleccionada para la línea de evacuación es la de menor afección, debida esta a la apertura de zanjas.

Durante la fase de explotación, el riesgo de colisión-electrocución de la avifauna con la línea de evacuación desaparece si la misma es soterrada.

En cuanto a la fracturación del territorio, el efecto barrera del vallado perimetral, la presencia del personal de mantenimiento y la potencial colisión contra el vallado exigen la adopción de las medidas propuestas, con el fin de que dichos impactos sean compatibles.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla establece una serie de condiciones relativas a la protección de la avifauna, en base al informe de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente, que indica que en todo el trazado se afecta a las rutas de vuelo de los flamencos de la laguna de Fuente de Piedra en busca de alimento hacia los humedales de Cádiz y zonas de las marismas del Guadalquivir e, igualmente podría afectar a determinadas aves en sus desplazamientos migratorios, especialmente, cuando vuelan a baja altura con el viento en contra. Es previsible, por tanto, la ocurrencia de accidentes de colisión contra el tendido eléctrico de aves que, aunque centrada en especies abundantes y ampliamente distribuidas como son el buitre leonado y el cernícalo vulgar también es previsible la accidentalidad en el águila perdicera, dada la proximidad de las instalaciones a los nidos que la especie tiene en la cola del embalse de la Puebla de Cazalla. Sin embargo, este riesgo es muy bajo al proyectarse la línea eléctrica de evacuación soterrada.

Espacios naturales protegidos. No hay afección directa sobre espacios protegidos ni de Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, ni de la Directiva Hábitats.

En la fase de explotación, en previsión de afecciones indirectas sobre los espacios protegidos, alejados de la PSF, se proponen una batería de medidas preventivas y complementarias para minimizar los efectos sobre los elementos clave de estos espacios.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla manifiesta que no existen afecciones apreciables sobre espacios de Red Natura 2000.

Paisaje. El EsIA incluye un estudio de paisaje en el que se concluye que el impacto global en fase de construcción será compatible.

En la fase de explotación, aun ubicándose la PSF en un paisaje de baja calidad, el impacto se considera moderado, por la intrusión de esta infraestructura en un ámbito eminentemente agrario y próximo a zonas pobladas y caminos existentes.

Patrimonio cultural y arqueológico. El EsIA concluye que el proyecto, consultadas las capas oficiales (REDIAM), no afecta a elementos incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico Andaluz, considerándose el impacto sobre este elemento como compatible.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía no emite informe a falta de memoria arqueológica sobre la que pronunciarse, la cual es remitida el 5 de noviembre de 2021, tras lo que no consta respuesta de esta Administración. Las medidas establecidas en esta memoria se incluyen en esta resolución. La prospección realizada manifiesta la presencia de evidencias arqueológicas positivas de yacimientos arqueológicos en Dos Hermanas, y un elemento etnográfico «Restos murarios construido con técnica tapial». Dado que los elementos más próximos se encuentran muy degradados se considera viable la ejecución del proyecto.

Vías pecuarias. La alternativa 1 seleccionada linda con la Colada del Vado de San Juan de los Teatinos en su perímetro N-O y atraviesa la Vereda del Rayo por dos parcelas, ambas deslindadas. Estas vías pecuarias no serán las principales vías de acceso al recinto, por lo que las afecciones se consideran compatibles.

La línea de evacuación realiza un cruzamiento soterrado de la Colada del Vado de San Juan de los Teatinos, en el punto de cruce de la av. de La Salud, Av. de las Universidades y carretera de Pineda, en la glorieta, no considerándose esta afección significativa.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla indica que se verán afectadas la «Colada del Vado de San Juan de los Teotinos», y «Colada del Vado de San Juan de los Teotinos», ambas deslindadas, y la «Cañada Real de la Armada (41038001)», estableciendo una serie de condiciones al proyecto que se recogen en esta resolución a aplicar en el ámbito de afección a las vías pecuarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/2018, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía. Se informa que el cruce sobre el terreno de una vía pecuaria de conducciones subterráneas y líneas aéreas eléctricas, y otros elementos como arquetas, así como el acceso a través de ésta constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Medio socioeconómico. El EsIA indica que proyecto no alterará la forma de vida de la población ni sus costumbres, suponiendo un aumento de las oportunidades de trabajo y mejora económica general de la zona, motivo por el cual el impacto se considera compatible y positivo en fase de explotación.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla enumera una serie de condiciones al proyecto que se recogen en esta resolución, para protección del medio poblacional y a garantía de la permeabilidad territorial.

Salud humana. El EsIA considera que los efectos derivados de la ejecución global del proyecto es compatible, pues una vez finalizadas las obras, las molestias generadas serán reversibles y recuperables, siendo una afección puntual y temporal, debida a los movimientos de tierra, maquinaria principalmente principales fuentes de ruido y emisiones a la atmósfera. Las afecciones derivadas de la ejecución de la línea de evacuación se consideran no significativas y puntuales.

En fase de explotación, por las características de estas infraestructuras se estima que las afecciones no serán significativas. En términos generales, los impactos derivados del cese de la actividad y desmantelamiento se consideran reversibles y recuperables, y por tanto compatibles.

Sinergias. Las principales afecciones debido a las sinergias o acumulación de impactos recaen sobre la vegetación y usos del suelo, los hábitats, espacios protegidos y el paisaje. La valoración de estos impactos se ha considerado en general como no significativos y moderados debido a la pérdida de suelo agrícola, al riesgo de incendios, a la pérdida de hábitats y pérdida de la calidad del paisaje. A nivel socioeconómico el estudio los considera positivos.

El estudio de sinergias destaca la existencia de varios proyectos de PFV con evacuación en la SE Quintos, Entrenúcleos y Don Rodrigo, de REE si bien el análisis de sinergias de realiza en 3 de ellas localizadas en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) que se diseñan para compartir infraestructuras (subestaciones y líneas de evacuación) que son: PFV Allives (Nara ES Solar 7, SL), PSF Bajo Guadalquivir (ES Planta Solar 1, SL) y Bajo Guadalquivir II (ES Planta Solar 2, SL). Los proyectos que evacúan en la SE Quintos comparten también un mismo nudo de conexión, lo que evita una mayor fragmentación de hábitats, permiten la reducción del impacto visual y de afección a la avifauna, y que además de los mencionados, son VF AG1, FV Alcalá 1, todos en el término municipal de Dos Hermanas. Al compartir los tres primeros la infraestructura eléctrica y la zanja de excavación, sinergias que se generan son positivas.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA recoge un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto en el que se estima que, tanto en fase de obra como de explotación, el conjunto de los riesgos analizados son bajos o medio-bajo para el caso de incendios. En general el proyecto presenta una vulnerabilidad baja o muy baja frente a la ocurrencia de estos riesgos, derivados de accidentes o catástrofes.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa favorablemente al análisis realizado no estableciendo condiciones al proyecto.

4.4 Programa de vigilancia ambiental. El EsIA propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos objeto de control y seguimiento, referidos a la fase de construcción y explotación, son:

– Fase de construcción:

Delimitación del área de trabajo y vías de acceso a la misma.

Sensibilización e información a los operarios.

Cumplimiento de niveles máximos de emisión de ruidos y contaminantes por maquinaria y vehículos.

Control de emisiones de polvo en caminos y áreas de trabajo.

Definición de áreas de servicio, parque de maquinaria y acopio de materiales. Restitución y mejora de las mismas.

Definición de áreas de acopio de restos de construcción.

Control del traslado de materiales diversos por carretera.

Selección de vertedero controlado. Control de vertidos.

Localización de puntos de ubicación de contenedores específicos para materiales y productos de desecho de maquinaria.

Control de la integración paisajística de los elementos de la obra.

Retiradas de elementos residuales de obra y restauración de caminos.

Aplicación de medidas complementarias.

– Seguimiento de aspectos ambientales:

Seguimiento de la calidad atmosférica.

Seguimiento de afecciones al suelo y morfología de los terrenos.

Calidad de las aguas.

Vegetación y fauna.

Paisaje.

Valores histórico-cultural-arqueológico.

Socioeconomía.

Gestión de residuos.

– Fase de explotación:

Seguimiento de las medidas de protección del suelo.

Seguimiento de las medidas de protección de los recursos hídricos. Control de la calidad de las aguas.

Seguimiento de medidas de protección de la vegetación. Análisis de la incidencia del proyecto.

Seguimiento de las medidas de protección de la fauna. Análisis de incidencias.

Seguimiento de la mortandad de la avifauna por el vallado y línea de evacuación.

Seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

Mensualmente se realizará un informe de seguimiento durante la realización de las obras. Se emitirán informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o situaciones de riesgo. Para la fase de funcionamiento se realizarán los mismos informes.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «Allives», de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(4) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

(5) Toda acción distinta de las indicadas en la descripción de la documentación técnica presentada y en este pronunciamiento, deberá someterse en su caso, al correspondiente procedimiento ambiental que le sea de aplicación conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

(6) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de la instalación proyectada se deberá: Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural, mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con usos ganaderos, reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno, reducir el uso de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la instalación de generación.

(7) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.

(8) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación.

(9) Con carácter general se estará a lo dispuesto por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de específicamente en lo referente a la fase de funcionamiento de las instalaciones, para garantizar la protección frente al ruido y vibraciones por las actividades y funcionamiento de los equipos, la gestión adecuada de los residuos, y la prevención de la calidad del suelo frente a sucesos accidentales contaminantes.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Serán de aplicación las medidas contenidas en el EsIA cuando no entren en contradicción con las que se indican a continuación, referidas a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire. Para la protección de la calidad del medio ambiente atmosférico se deberá cumplir con la legislación específica, especialmente la indicada por Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla.

(10) Antes del inicio de las obras se procederá a compactar los accesos y pistas principales. Se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y de las zonas de circulación de camiones y maquinaria, cuya frecuencia dependerá de las condiciones ambientales y la sequedad del substrato. Deberá estar garantizado el suministro de agua para dichos riegos.

(11) Para aquellos materiales que puedan originar polvo, se procederá a humedecerlos, en origen o acopio, previo a su manipulación. Con objeto de prevenir, a largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas.

(12) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones cuando las condiciones meteorológicas reinantes pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio circundante.

(13) Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones atmosféricas desfavorables.

(14) Se realizarán riegos sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de polvo y humectación de materiales.

(15) La circulación de los camiones durante todo el trayecto se realizará con la carga cubierta por un toldo para evitar la dispersión de materiales sueltos. La velocidad de circulación de los vehículos no deberá de superar los 20 km/h al objeto de minimizar la generación de polvo en los caminos no asfaltados.

(16) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra, prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.

(17) El recorrido de acceso a la instalación por los camiones evitará en la medida de lo posible el paso por zonas clasificadas por el citado Decreto 6/2012, de 17 de enero, como tipo a (Sectores con predominio de suelo de uso residencial), tipo e (Sectores con predominio de su suelo de uso sanitario, docente y cultural) y como tipo g (Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica). Por lo que antes del inicio de las obras se elaborará un plan de rutas que deberá ser informado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas.

(18) Con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno por el alumbrado exterior y reducir la intrusión lumínica en entornos naturales y el interior de los edificios residenciales y promover el uso eficiente del alumbrado, se deberán cumplir las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.

Agua.

(19) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(20) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(21) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(22) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece que el proyecto final deberá tener en cuenta los artículos 6, 7, 9 bis y 9 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico relativos a la prohibición de ocupación de la zona de servidumbre (5 m), zonas de inundación y de flujo preferente.

(23) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable, de forma que permita el paso de las avenidas.

(24) En cuanto a posibles cruces de los arroyos con diversas instalaciones: En el caso de cruces con cerramientos, estos se realizarán instalando únicamente cerramiento superior de alambres simples paralelos o, en el caso de que sea necesario, el cerramiento hasta la cota de la lámina de agua deberá estar formado por chapas basculantes, de manera que se permita el normal discurrir de las aguas. Además, en aplicación de los artículos 6 y 7 del RDPH, deberán instalarse puertas de paso sin candado, en ambas márgenes, con una anchura de 5 m. Estas puertas deberán permanecer siempre abiertas, de forma que sean accesibles y permitan el libre paso de vehículos. En caso de no querer disponer de dichas puertas, que deben permanecer siempre abiertas, deberán eliminarse los cruces del cerramiento con el arroyo, de forma que dicho cerramiento bordeé la planta solar fotovoltaica, formando islas y sin ocupar la zona de servidumbre de los arroyos. En el caso de cruces con viales, estos podrán ejecutarse mediante vados o badenes inundables. En ambos casos y en aplicación del artículo 126 ter del RDPH, estas obras deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y (si procede) de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso. Si estos cruces se realizaran mediante vados inundables, se instalarán marcos de hormigón que permitan realizar las correspondientes tareas de conservación y mantenimiento, por lo que la sección de los marcos debe tener dimensiones suficientes que le permita ser visitables por operarios. En el caso de realizarse mediante badenes inundables estos se ejecutarán mediante una losa de hormigón o mediante un lecho de escollera de forma que la cota superior del badén coincida con la cota del lecho natural del cauce. En el caso de cruces con conducciones subterráneas, estos se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de protección, o la protección de la instalación, quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo, bajo el lecho natural del cauce, sin contar lodos y fangos. Además, el lecho y los taludes del cauce se protegerán, sin aumentar la cota natural del terreno, con escollera vista (no embebida en hormigón), de peso mínimo 500 kg, para evitar la erosión. Para los cruces aéreos, estos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 127 del RDPH.

(25) Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse sobre la rasante del terreno.

(26) No se permiten actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces.

(27) En cuanto a la línea eléctrica aérea de evacuación, para que se permita su implantación para el cruce de los cauces identificados, la distancia mínima de la línea sobre el nivel de agua alcanzado en la máxima avenida cumplirá lo recogido en el artículo 127 del Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (H = G+2,30+0,001U, donde G = 4,70 y U es la tensión de la línea expresada en kilovoltios). Los apoyos no podrán quedar dentro del Dominio Público Hidráulico ni dentro de la Zona de Servidumbre.

(28) La zona de servidumbre (de cinco (5) metros de anchura al lado del cauce en ambas márgenes) deberá quedar completamente libre de cualquier obra, instalación o acopio de materiales, durante y al final de la obra, según se determina en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(29) No se permite la instalación de transformadores de media o alta tensión en zona de flujo preferente, ni cualquier otra instalación permanente que por su naturaleza pueda generar vertidos contaminantes al dominio público hidráulico en caso de avenidas.

(30) Se requiere autorización administrativa del organismo de Cuenca al que deberá presentare el estudio hidrológico-hidráulico requerido previa aprobación definitiva del proyecto.

Geología y suelo.

(31) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón, en la medida de lo posible.

(32) Tras la finalización de la obra, se procederá a la limpieza general del área afectada. La zona deberá quedar totalmente libre de cualquier tipo de residuo.

Vegetación, flora e HIC.

(33) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(34) En lo relativo a la protección contra incendios forestales, se dará cumplimiento a Ley 5/1999, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales (artículo 6), el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Decreto 247/2001, y demás normativa de aplicación

Fauna.

(35) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Se verificará la no afección a especies amenazadas incluidas en el Catálogo Andaluz.

(36) Antes de la apertura de las campas se realizará una prospección de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(37) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25 × 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(38) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(39) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño incluyendo dispositivos de escape que eviten su atrapamiento.

(40) Será de aplicación en el Decreto 178/2006 de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

(41) Se crearán pequeñas islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Se recomienda para ello implantar hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(42) Se procederá a la adquisición de diez cajas nidos para cernícalo primilla, lechuza común, en el entorno de las instalaciones, sobre postes de al menos 6 m de altura, incluyendo chapa antisubida de roedores, que serán objeto de seguimiento anual, para su sustitución en caso de deterioro. Se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

(43) En fase de proyecto se propondrán medidas adicionales para el fomento de reptiles, mamíferos y artrópodo mediante la implantación de estructuras de piedra con huecos, para crear hábitats reproductivos y zonas de refugio.

(44) El pasto de la planta deberá ser aprovechado con ganado ovino, con una carga ganadera inferior a 0,2 YGN/H, excluyendo el pastoreo desde el 15 de marzo al 30 de junio, para respetar el período reproductor de las aves como cogujadas, calandrias…

(45) Estas medidas estarán consensuadas con la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.

Patrimonio cultural.

(46) La aprobación definitiva del proyecto queda condicionada a las prescripciones y condicionado que establezca la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico como garantía del principio de cautela encaminadas a preservar el patrimonio arqueológico que, en su caso, se documente. Por tanto, la conformidad al proyecto vendrá, en su caso, motivada tras el análisis de los resultados de esta actividad arqueológica remitida a esta Delegación en noviembre de 2021.

(47) En el caso de que en el transcurso de las actuaciones proyectadas en el ámbito de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual estará sometido a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, se deberá poner en inmediato conocimiento de esta Delegación Territorial, paralizando el proyecto hasta revisión por dicha Delegación.

(48) Se llevarán a cabo controles arqueológicos en todos los ámbitos donde se realicen desbroces y movimientos de tierras durante las obras.

(49) Se balizará el elemento etnográfico «Restos murarios de estructura tapial».

Vías Pecuarias.

(50) El vallado perimetral de la planta no puede quedar dentro de la superficie de deslinde de las vías pecuarias «Colada del Vado de San Juan de los Teotinos» y «Vereda del Rayo» ni de la superficie legal de la vía pecuaria «Cañada Real de la Armada», en este caso, debe respetarse para ambos márgenes el ancho de las mismas, desde la parte opuesta del camino existente o aportar estudio comprensivo de la ubicación de la vía pecuaria aceptado por la propiedad de los terrenos debidamente acreditada con, al menos, nota simple.

(51) Respecto a los accesos a las plantas se deberá indicar los caminos por los que se accede a las mismas y la longitud del recorrido por la vía pecuaria, en su caso.

(52) La mejora y acondicionamiento de los tramos de vías pecuarias se deben realizar solo y exclusivamente por los terrenos de las vías pecuarias que se encuentren libres y expeditos, no estando autorizada la modificación de sus trazados, ni la elevación de sus rasantes. El material utilizado será subbase o zahorra o áridos reciclados, quedando totalmente prohibidos la utilización de escombros y asfalto. Asimismo, las obras de accesos que atraviesen perpendicular u oblicuamente la vía no podrán tener cunetas que puedan interrumpir el tránsito por la vía.

(53) En el caso de la línea de evacuación, se deberá informar si alguna arqueta se sitúa sobre terrenos de vías pecuarias. En todo caso deberán colocarse en el mismo nivel que los terrenos, sin que sobresalgan ni queden hundidas y realizarse con materiales que queden integrados en el paisaje de la misma.

Paisaje.

(54) El proyecto deberá tener en cuenta los objetivos de calidad del paisaje establecidos en la norma 81 del POTAUS (Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla)

(55) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(56) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(57) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

i) Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se incorporarán los siguientes preceptos al programa de vigilancia ambiental:

(58) El promotor deberá comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio prevista para la ejecución de las instalaciones de la PSFV, al menos con veinte días de antelación. Posteriormente enviara la comunicación del día en que efectivamente se ha dado comienzo a las mismas. Se llevará a cabo un control permanente del replanteo efectuado para evitar la ocupación de superficies ajenas a las consideradas en el proyecto. Se vigilará que no sean afectadas las zonas de mayor fragilidad ambiental.

(59) La persona encargada de las obras deberá llevar consigo esta autorización o una fotocopia compulsada, de cualquier otro documento que se le envié con motivo del programa de seguimiento y vigilancia, así como de las autorizaciones del órgano sustantivo y, en su caso, del órgano de otros organismos.

(60) El promotor está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.

(61) Al finalizar la actuación el promotor deberá presentar ante esta Delegación una certificación acreditativa, suscrita por el técnico director de la actuación, de que esta se ha llevado a cabo conforme al proyecto y al estudio de impacto ambiental presentados, y dando cumplimiento al condicionado contenido en esta Autorización Ambiental Unificada.

(62) Se designará personal necesario y suficiente como responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

(63) Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se aportará un informe anual pormenorizado en esta Delegación Territorial en el que se detallen las incidencias ambientales producidas así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de adoptarse otras medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos.

(64) Asimismo, se presentará en esta Delegación Territorial informe final sobre la restauración realizada, incluyendo los trabajos de control posteriores hasta su estabilización y acompañando un certificado de haber dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas en la autorización ambiental unificada.

(65) En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos: control de la ocupación estricta de la zona de actuación y accesos; reconocimiento previo del terreno; control del movimiento de tierras y procesos erosivos; control de emisión de ruidos; partículas y gases; gestión de residuos; mantenimiento del drenaje y control de la calidad de las aguas y protección de los cauces afectados; protección de la vegetación natural y de la fauna y flora de interés; tareas de revegetación; recuperación ambiental e integración paisajística; protección del patrimonio cultural; mantenimiento de la permeabilidad territorial y; reposición de bienes y servicios afectados.

(66) Durante la fase de funcionamiento serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos: ruido e intensidad del campo electromagnético en paneles, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable; mantenimiento de aparatos eléctricos potencialmente contaminantes (contenedores de aceite o gases dieléctricos, hexafluoruro de azufre, etc.); control de los procesos erosivos, mantenimiento del drenaje, calidad de las aguas y control del riesgo de inundación; formaciones vegetales existentes; control de las especies invasoras; tareas de recuperación ambiental e integración paisajística; control del proceso de recuperación del suelo; prevención de incendios forestales.

Sobre la base del Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor de la actuación deberá:

(67) Actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto, en el que se incluyan, además de los aspectos ambientales susceptibles de seguimiento y control previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, los condicionados contenidos en la presente Autorización Ambiental Unificada. En cualquier caso, se contemplará el seguimiento de las medidas que eviten afecciones al medio ambiente, especialmente en lo referente a prevención de incendios, residuos, ruidos y emisiones, y a la protección del suelo, las aguas superficiales o subterráneas, y la vegetación o la fauna.

(68) El Plan de Vigilancia Ambiental actualizado habrá de ser remitido a esta Delegación Territorial, antes de seis meses a contar desde la fecha de la autorización administrativa por el órgano sustantivo.

(69) El promotor presentara en esta Delegación un informe recogiendo las incidencias ambientales observadas en el funcionamiento de la línea, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, analizando con especial detalle las relacionadas con la avifauna, y las posibles colisiones y/o electrocuciones que hubieran podido producirse.

(70) Presentar en esta Delegación Territorial, con periodicidad trienal, un informe con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado y aprobado.

(71) Deberá notificarse en el menor plazo posible, cualquier acontecimiento imprevisto que pueda tener efectos medioambientales adversos o que implique la alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta autorización ambiental unificada, a los efectos que procedan.

(72) El promotor de la actuación deberá informar convenientemente a esta Delegación Territorial de la fecha en la que se han dado por finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones de la PSFV. A la finalización de los trabajos y antes de la puesta en marcha de las instalaciones de la PSFV, el titular de esta autorización deberá presentar a esta Delegación Territorial Certificación Técnica, expedida por el técnico director de obra y, visada por el colegio profesional correspondiente (en el caso que la normativa regulatoria lo contemple), que acredite que las obras e instalaciones se han llevado a cabo conforme al proyecto presentado y que se ha dado cumplimiento al condicionado técnico contemplado en la presente autorización.

(73) Dicha certificación describirá expresamente las características técnicas de las medidas anticolisión y anti electrocución implantadas e incluirá la verificación del desmantelamiento de las instalaciones provisionales, la ausencia de escombreras, vertederos incontrolados, restos de materiales de obra o almacenaje de estos y situación de los suelos previamente a la puesta en marcha de las obras de urbanización previstas.

(74) No deberá ponerse en funcionamiento la actividad antes de que se haya emitido dicho certificado.

(75) Las medidas protectoras y correctoras recogidas en la documentación presentada y las establecidas en el condicionado de la presente autorización deberán recopilarse en el Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de facilitar su implementación, su seguimiento y control, permitiendo su evaluación por la administración ambiental competente.

El Plan de Vigilancia Ambiental se centrará principalmente en los siguientes temas: Comprobar que las medidas descritas en el apartado anterior han sido realizadas y son eficaces. Detectar posibles impactos no previstos en el EsIA, proponer medidas necesarias y vigilar su cumplimiento y eficacia. Añadir información útil para mejorar el conocimiento de las repercusiones ambientales de cara a proyectos similares. Comprobar y verificar los impactos previstos. Conceder validez a los métodos de predicción. Controlar los impactos a la avifauna por parte de la línea de evacuación. Incluirá procedimientos para las siguientes cuestiones: formación ambiental; supervisión y acotación del terreno; control de tráfico y accesos; mantenimiento de maquinaria; prevención de la contaminación atmosférica; gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; gestión de residuos peligrosos; gestión de aguas residuales; preservación del patrimonio histórico y yacimientos arqueológicos; programa de control de los riesgos sobre la avifauna.

La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a esta administración ambiental para su valoración. En todo caso, el titular comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla con la suficiente antelación, el inicio de las obras.

En el caso de que las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación del expediente o que las condiciones de esta evaluación resulten insuficientes para una efectiva protección del medio ambiente, se podrá instar al titular a la adopción de nuevas medidas.

Cualquier acontecimiento imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en este pronunciamiento, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla para los efectos oportunos.

La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido previstas en el EsIA, deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.

Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se aportará un informe anual pormenorizado a la citada Delegación Territorial en el que se detallen las incidencias ambientales producidas, así como la eficacia de las medidas correctoras adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de adoptarse otras medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos. Igualmente, se presentará un informe final sobre la restauración realizada, incluyendo los trabajos de control posteriores hasta su estabilización y acompañando un certificado de haber dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas.

El PVA del EsIA deberá ser actualizado e informado periódicamente de acuerdo con las condiciones particulares recogidas en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla.

Durante la fase de obras se realizarán informes mensuales sobre la aplicación de las medidas ambientales. Además, se realizará un informe previo a la fase de replanteo y otro a la finalización de las obras, con carácter previo a la recepción de la misma.

En la fase de funcionamiento, se realizarán informes semestrales durante los tres primeros años y a partir de cuarto serán anuales hasta el final de la explotación.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Organismos Contestación
Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. No
Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Excma. Diputación de Sevilla. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Dirección general de Emergencias y protección Civil.
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Vías Pecuarias, Sanidad Ambiental.
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla. No
Dirección General de Infraestructuras. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General de Energía. No
ENDESA Distribución Redes Digitales, SLU. No
NEDGIA-Naturgy.
REE-Red Eléctrica España.
Telefónica de España, SAU.
Ecologistas en Acción. No
CHG-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD.
Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental.

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