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Documento BOE-A-2023-3818

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22248 a 22266 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos «La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta, SL, Corporación Empresarial Tegara II, SL, y Progresión Dinámica, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este sobre los factores ambientales, recogido en el estudio de impacto ambiental y adenda, y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Habida cuenta de la tramitación realizada de procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en atención al informe preceptivo emitido por la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en el que se indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos, el promotor plantea modificaciones que implican la disgregación del expediente acumulado, concluyendo como único objeto de esta evaluación la referente a la planta fotovoltaica La Vaguada y su infraestructura de evacuación.

Queda excluida, por lo tanto, de la presente declaración la evaluación relativa a las plantas fotovoltaicas de Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, así como las infraestructuras de evacuación comunes.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

La planta solar fotovoltaica «La Vaguada 108,8 de MWp» se localiza en el término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), ocupará una superficie de 240 ha, disponiendo una agrupación de 241.836 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 450 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 108,8 MWp, una potencia instalada AC de 88,2 MW y una nominal de 75 MWn. Se dispondrán 588 inversores de 150 kVA y quince centros de transformación 30/0,66 kV.

– SET La Vaguada 220/30 kV: Subestación elevadora con una superficie de 0,129 ha a ubicar en la parcela 27 del polígono 23 del término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), con un transformador de potencia de 75 MVA. Esta subestación se ubicará dentro de la SET Cedillo-Fortuna. Constará de los siguientes sistemas:

El sistema de 220 kV, tipo intemperie sin barra, estará compuesto por una posición de línea y una posición de transformador.

a) Salida de la línea 220 kV subestación La Vaguada-subestación Cedillo-Fortuna.

El sistema de 30 kV estará compuesto por un sistema simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6 y dispondrá de una posición de transformador, seis posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una posición de baterías de condensadores y una posición de medida de tensión en barras.

3. Tramitación del procedimiento

El 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas remite al área funcional de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno en Toledo, solicitud de inicio de tramitación de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica La Vaguada de 100 MWp y su infraestructura de evacuación.

El 13 de noviembre de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 12 de noviembre de 2021, y en el periódico «El Mundo», el 23 de noviembre de 2021. Asimismo, han sido expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Serranillos del Valle, Cubas de la Sagra, Fuenlabrada, Griñón, Leganés, Moraleja de Enmedio y Móstoles.

Con fecha 15 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas.

Como consecuencia de las contestaciones durante el trámite información pública y consultas, el promotor presentó escrito de respuestas a las observaciones señalando que procederá a modificar los estudios de Impacto Ambiental y proyectos de las instalaciones «Hayabusa», «San Pedro», «San Marcos» y «Páramos de la Sagra».

El promotor, con fecha 14 de junio de 2022, solicita dejar sin efecto la acumulación de los expedientes PFot-455 («La Vaguada»), PFot-613 («Páramos de la Sagra»), PFot-623 («Hayabusa»), PFot-633 («San Marcos») y PFot-634 («San Pedro») y traslada el desistimiento por parte de Lirio de la tramitación de las infraestructuras de evacuación comunes en el expediente PFot-455 en favor de Progresión y Sonnedix, las cuales reiteran su interés en que la tramitación de dichas infraestructuras comunes se continúe en los expedientes PFot-613 y PFot-634AC, incluyendo las modificaciones necesarias.

El 1 de julio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite a esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Este órgano ambiental remite, el 7 de abril de 2022, requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 22 de julio, de Evaluación Ambiental, tras cuya aportación, el expediente queda completado y se elabora la presente resolución.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. La alternativa cero, de no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, se descarta por no dar cumplimiento a la reducción de la dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse.

Las alternativas planteadas para posible ubicación del emplazamiento de la planta fotovoltaica «La Vaguada» como para la SE La Vaguada son dos: Alternativa 1 y alternativa 2.

El emplazamiento de la alternativa 1 se encuentra en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas y El Viso de San Juan, provincia de Toledo, encontrándose el 90 % de la instalación ubicada en terrenos pertenecientes al municipio de Cedillo del Condado. La instalación se encuentra dividida en diferentes agrupaciones de parcelas todas ellas al oeste del núcleo poblacional de Cedillo del Condado.

El emplazamiento de la alternativa 2 se encuentra en los términos municipales de Palomeque y el Viso de San Juan, provincia de Toledo.

A fin de seleccionar la alternativa más favorable, el estudio de impacto ambiental realiza análisis comparativo de alternativas, que se recoge en la siguiente tabla:

Factor Alternativa 0 Alternativa 1 Alternativa 2
Hidrografía.     X
Vegetación.     X
Fauna.     X
ENP.      
HIC.     X
Patrimonio.   X X
Paisaje.   X X
Infraestructuras.   X  
Cambio climático. X    
Salud humana.   X X
Desarrollo económico.      

Como conclusión, la alternativa 1 se presenta como la más favorable ambientalmente y compatible con el medio.

Para la evacuación de la energía generada en la «PFV La Vaguada» se propone la construcción de una subestación 220/30 kV denominada SET La Vaguada, desde la cual se evacuará la energía producida por dicha planta a la Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Cedillo-Fortuna (SET Colectora Cedillo-Fortuna). Dicha energía será transportada mediante una línea aérea de 220 kV, hasta el punto de conexión concedido por REE en la SET La Fortuna (Leganés). Esta línea de evacuación y la SET Colectora Cedillo-Fortuna no son objeto de esta declaración.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. En fase de obras la eliminación de la cubierta vegetal, excavaciones y movimientos de tierra pueden determinar la pérdida o degradación del suelo fértil y el incremento de procesos erosivos. El principal impacto se relaciona con la ocupación y compactación del suelo producida por las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto.

La posibilidad de contaminación del suelo es un impacto común las distintas fases de construcción, por la presencia de maquinaria y el riesgo inherente de vertidos accidentales. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

La construcción de viales internos, y en general, los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.

El estudio de impacto ambiental no detecta elementos geomorfológicos que pudieran ser alterados, quedando el más cercano, «Terrazas fluviales», a 5,4 km al este. A 5,4 km al noreste de la planta se encuentra el LIG más próximo, «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama» y a 8,5 km al sureste el LIG «Yacimiento de aragonito acicular de Pantoja».

La eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno producirá una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas, o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones que requieran de cimentación (como los centros de transformación, vallado, etc.)

Los riesgos erosivos estarán inducidos principalmente por los movimientos de tierras, por actuaciones temporales, así como por las compactaciones permanentes asociadas a la construcción de viales internos de servicio o las temporales inducidas por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales.

4.2.2 Agua. El proyecto se ubica en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada por pequeños cursos de agua como son el arroyo de dos Villas, arroyo de Isidro, arroyo de la Fuente, arroyo de Tocenaque, arroyo del Canto y un pequeño cauce sin denominación afluente del arroyo Gansarinos.

La planta solar fotovoltaica La Vaguada se encuentra dentro de la masa de agua subterránea llamada MASub 030.015 «Talavera» perteneciente a la demarcación hidrográfica del Tajo, con una superficie de 4.497 km2.

Durante las obras, el principal impacto considerado la alteración sobre la calidad de las aguas, relacionada bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertido accidental.

El estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental, etc.), así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de condicionantes generales que se recogen en esta resolución.

4.2.3 Atmósfera y cambio climático. En fase de obras, se puede generar una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y partículas en suspensión procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra, así como el incremento del ruido. Los efectos producidos pueden ser desde molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por oclusión de los estomas, que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. En este sentido, en función del emplazamiento del proyecto y de los vientos dominantes, y el carácter temporal de las obras, el estudio de impacto ambiental no prevé molestias sobre los núcleos poblacionales cercanos. Los efectos sobre la vegetación son poco persistentes, reversibles y recuperables.

Durante la fase de construcción también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOX, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio climático. La cuantificación de estas emisiones y su comparativa con la situación actual califican el impacto como compatible o no significativo, con efectos poco intensos sobre el factor y de extensión puntual.

El estudio de impacto ambiental prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de ejecución de las obras, así como por el transporte de materiales y personas. Este incremento será temporal, sin olvidar que se trata de un entorno principalmente agrícola que ya contempla ruido de fondo.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el ámbito de implantación de la planta y su infraestructura de evacuación se compone fundamentalmente de tierras de labor en secano y mosaicos de cultivos.

La eliminación de la cubierta vegetal vendrá dada por el acondicionamiento y la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será solo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras encaminadas a la restauración paisajística.

La importancia de los efectos sobre la cubierta vegetal agrícola inducidos por actuaciones permanentes (compactaciones y hormigonados) resulta moderada, por tratarse de actuaciones intensas, aunque consideradas parciales o puntuales respecto de la superficie total afectada, que perdurarán puesto que se ciñen a áreas de ocupación permanente, siendo mitigables mediante la aplicación de las actuaciones de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Dentro de las poligonales que componen la PSF La Vaguada se localiza la tesela correspondiente al HAB_LAY 147643, Juncales churreros ibérico occidental (Hábitat asociado código UE: 6420). El trabajo de campo realizado durante la redacción del estudio de impacto ambiental comprueba que estos juncales parecen encontrarse fuera de los recintos vallados, en el entorno de los arroyos Los Cantos y Tocenaque.

La ubicación de la planta y su infraestructura de evacuación no afecta a hábitat de protección especial de Castilla-La Mancha, siendo los más cercanos varias manchas de comunidades halófilas terrestres o acuáticas, ubicadas a más de 3,7 km al sureste de la poligonal. Todo hace indicar que estos hábitats no se verán afectados puesto que quedan fuera de la zona de estudio, siendo respetados a la hora de diseñar la implantación de los módulos fotovoltaicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una valoración conjunta y formula las siguientes conclusiones:

El proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/ críticos sobre recursos protegidos competencia de este departamento que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor.

(…)

Conforme a los artículo 52 y 54 de la Ley 42/2007 y art 63 de la Ley 9/1999 se considera que el proyecto del nudo Cedillo-Fortuna, en conjunto, no garantiza la adecuada conservación de los valores ambientales en la ubicación donde se pretende ubicar el proyecto y en su entorno próximo.

(…)

De forma separada, con la información disponible, se considera que no garantizan la adecuada conservación de los valores ambientales en su ubicación y entorno próximo donde se pretenden ubicar las PSFVs San Marcos, San Pedro (sector A), Páramos de la Sagra, Hayabusa y las respectivas líneas de evacuación hasta las SE en Cedillo del Condado.

Podrían considerarse que sí garantizan la adecuada conservación de los valores ambientales en su ubicación y entorno próximo donde se pretenden ubicar las PSFV San Pedro (sector B) y La Vaguada condicionadas al soterramiento preceptivo de la línea de evacuación en ciertos tramos y a la adopción de medidas correctoras/compensatorias respecto al hábitat de especies esteparias afectadas en cada proyecto.

En respuesta al informe, el promotor acepta el soterramiento de las líneas de evacuación en las áreas definidas como corredor de esteparias por los técnicos especialistas en Toledo.

4.2.5 Fauna. El principal impacto sobre la fauna vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, que es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel global, y la pérdida o modificación de la vegetación, responsable de provocar efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies.

El estudio de impacto ambiental determina que las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural (HNV).

El desarrollo del proyecto implicará la apertura de pistas, zanjas, etc. que supondrá una pérdida de hábitat agrícola, aunque el diseño se ha adaptado a los viales existentes. La presencia de aves esteparias y sus necesidades ecológicas deberá ser tenida en cuenta en la fase de ejecución y explotación.

Entre las principales afecciones negativas, se encuentra la alteración de los hábitats faunísticos, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso de este. Estos posibles efectos estarán relacionados principalmente con las tareas de preparación del suelo, que puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna.

Estas operaciones pueden, además, dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto particularmente grave en el caso de las especies esteparias que figuran en los catálogos de especies amenazadas.

La ejecución de las obras implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que inducen una serie de molestias para la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables.

Con el aumento temporal del tránsito de vehículos debido a las obras, se podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres, si bien se trata de un entorno frecuentado por agricultores de la zona y usuarios de las carreteras existentes.

Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), no existe afección directa a ninguna de ellas, situándose la más cercana a una distancia aproximada de 6 km al este de la instalación, IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, con código 393.

El estudio de impacto ambiental contempla el análisis de la fauna en dos bloques. Por un lado, se realiza inventario de presencia de especies y de su importancia, y por otro lado, evalúa la existencia de hábitats naturales especialmente relevantes mediante las Áreas de Alto Valor Natural (HNV).

En el total de las cuadrículas consideradas (30TVK14, 30TVK24, 30TVK13 y 30TVK23), con un buffer de 5 kilómetros, se han registrado ciento treinta y dos taxones de vertebrados según los datos extraídos de la referencia en el IEET, de los que noventa y siete eran aves, once mamíferos, diez peces continentales, tres anfibios y once reptiles. No figuran áreas de alto valor natural, con la excepción de dos cuadrículas que figuran como HNV agrícola.

El promotor incluye un estudio del ciclo anual de las aves de septiembre de 2021, cuyo objetivo es conocer en detalle el estado de las poblaciones locales, tanto de las sedentarias y estivales o especies en paso como de las aves invernantes que puedan hacer uso de la zona de implantación y entorno, y analizar las posibles repercusiones que se pueden ocasionar sobre sus comunidades como consecuencia del desarrollo del proyecto, a su vez, proponer medidas encaminadas a minimizar o eliminar dichas repercusiones.

Las especies catalogadas como especies amenazadas que han sido avistadas en los trabajos de campo son el águila imperial ibérica (Aquila Adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Buteo buteo) y milano real (Milvus milvus). Como especies que no poseen categoría de amenaza pero que deben ser tenidas en cuenta: Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaudón real (Lanius meridionali), avión común (Delichon urbicum), buitrón (Cisticola juncidis), busardo ratonero (Buteo buteo), carbonero común (Parus major), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), collalba gris (Oenanthe oenanthe), garza real (Ardea cinérea), golondrina (Hirundo rustica), mochuelo europeo (Athene noctua), mosquitero común (Phylloscopus collybita), papamoscas gris (Muscícapa striata), petirrojo (Erithacus rubecula) y ruiseñor común (Luscinia megarhynchos).

La principal amenaza de la mayoría de las especies mencionadas es la fragmentación de los hábitats naturales, sin embargo, el emplazamiento de la planta y la SET se caracteriza por su carácter agrícola y altamente transformado. Aun así, el estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras.

4.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. El proyecto se encuentra fuera de espacios integrados en la Red Natura 2000 y alejado de los existentes, por lo que se descartan posibles repercusiones sobre estos espacios o afecciones directas o indirectas derivadas del proyecto objeto sobre los valores de estos espacios.

El espacio Red Natura más cercano al proyecto es la ZEPA denominada «Área Esteparia de la Margen Derecha del Guadarrama» situada a 14,7 km al suroeste de la PSF La Vaguada. El estudio de impacto ambiental no aborda por lo tanto evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000.

Así mismo, el ámbito de estudio se localiza a unos 39 km de la Reserva de la Biosfera más próxima, Reserva de la Biosfera Cuenca Alta Manzanares; y a unos 78 km del Humedal RAMSAR, Humedales del Macizo de Peñalara.

4.2.7 Paisaje. El paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales… En la evaluación de estos efectos se estima la temporalidad y persistencia limitada a la duración de las obras, de las acciones, su grado de incidencia bajo o medio respecto de la actual unidad paisajística donde se enmarca el proyecto, así como una capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual altas una vez deja de actuar la acción.

4.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP). La planta fotovoltaica La Vaguada se encuentra lindando con varias vías pecuarias, en concreto:

– Cañada Real del Camino de Toledo a Madrid.

– Vereda de Cedillo a Pantoja.

Respecto al patrimonio arqueológico, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos catalogados, destacando como bien de interés cultural más próximo, el perteneciente al municipio de Illescas, denominado «El Cerrón».

En cuanto a montes de utilidad pública, el más cercano se encuentra a 2,8 km al sureste de la poligonal, el MUP TO-59 denominado «Parcela Meseta Sur n.º 15».

Para estos elementos, el estudio de impacto ambiental no determina alteraciones.

El promotor realiza prospecciones arqueológicas en el ámbito de la PF La Vaguada y de la Subestación La Vaguada y el trazado de la alternativa aérea de la línea de evacuación, cuyos resultados son informados favorablemente. Los condicionados dictaminados se recogen en esta resolución.

4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, y riesgos sobre la Salud Humana, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.

El Programa de Vigilancia Ambiental debe entenderse como el conjunto de criterios de carácter técnico que, en base a la predicción realizada sobre impactos ambientales del proyecto, permite a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático tanto del cumplimiento de los puntos estipulados en esta Declaración de Impacto Ambiental, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto.

– Controles en fase de construcción: Se comprobará la disposición de los medios necesarias (camión cisterna y puntos de agua) para el control del levantamiento de polvo, la aplicación de riegos pertinentes, se controlará la acumulación de polvo sobre la vegetación y que los vehículos circulen a baja velocidad. Se comprobará la correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, y el empleo máximo de red de viales y accesos existentes. Se procederá a la supervisión de la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, así como de las posteriores labores de restauración de las zonas ocupadas temporalmente.

Se llevará a cabo un seguimiento de las labores de despeje y desbroce, en coordinación con los agentes medioambientales de la zona, así como de las zonas aledañas a la obra con el fin de evitar alteraciones sobre la vegetación.

Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de las obras, la correcta ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio.

Se comprobará que los trabajos no provocan modificaciones de la red de drenaje natural existente, y que se dispone de los sistemas y elementos necesarios para minimizar la afección sobre la calidad de las aguas. Se realizarán labores de vigilancia de los posibles vertidos líquidos y de todos aquellos factores relacionados con el sistema hidrogeológico e hidrológico expuestos en el estudio de impacto ambiental.

Se verificará el cumplimiento de las medidas mitigadores de impacto sobre la fauna descritas en el estudio de impacto ambiental y recogidas en esta resolución. Se realizará el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensible que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.

Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas.

Se comprobará el cumplimiento y la eficacia de las medidas destinadas a la protección contra incendios.

Se comprobará el control arqueológico del movimiento de tierras durante la realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Se comprobará que no se afectan caminos de uso público y otras servidumbres y que se mantiene la permeabilidad de las vías pecuarias.

– Controles en fase de explotación: Comprobar que se han restituido los viales y otras servidumbres y verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las obras.

Se controlará la producción de residuos y su correcta gestión.

Se establecerá un programa de vigilancia periódica de aves, reforzando en su caso las medidas correctoras ya adoptadas o analizando otras medidas alternativas de acuerdo con los resultados obtenidos.

Control del grado de implantación de las medidas ejecutadas en base al Plan de Integración y de la consecución de sus objetivos, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWP, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados.

3. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

4. Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados.

5. El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

7. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

8. Se recomienda la participación activa de los estamentos implicados en la construcción de la planta solar (dirección de obra, asistencia ambiental, Administración, empresas ejecutoras, etc.). En general, todos los trabajos deberán realizarse de la manera más respetuosa con el medio ambiente, empleando aquellos métodos y alternativas que menor impacto tengan sobre el mismo.

9. Se informará al personal para que mantenga en buenas condiciones de limpieza todas las zonas de las plantas, tanto durante la construcción como durante la explotación del proyecto, con el objeto de minimizar el impacto visual y la aparición de vertidos incontrolados.

10. Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Serán de aplicación las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental cuando no entren en contradicción con las que se indican a continuación, referidas a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

5.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Se dará obligado cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental para la PFV La Vaguada referidas a los factores ambientales de suelo, subsuelo y geodiversidad. Entre las principales:

1. Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de residuos autorizados.

2. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

3. Los residuos generados deben ser separados en función de su naturaleza conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

5.2.2 Agua. De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se deberá tener en cuenta que:

1. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

2. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

4. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. Las captaciones de agua del dominio público hidráulico y los vertidos a aguas superficiales y subterráneas están sujetas a autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

6. La zona de almacenamiento y zona de acopio de materiales o productos contaminantes tendrá que estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. Se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

7. Se ejecutará un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

8. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

9. Las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria se realizarán en zonas acondicionadas, impermeabilizadas y delimitadas, para evitar riesgos de afección por vertidos líquidos peligrosos accidentales.

10. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

11. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

13. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

14. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

15. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

16. Para evitar arrastres de tierras y sedimentos que puedan afectar a cursos de agua o zonas húmedas durante el movimiento de tierras y la ejecución del drenaje, se colocarán barreras móviles de retención de sedimentos en las zonas adecuadas para impedir dicho arrastre.

17. En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

18. Por último, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5.2.3 Atmósfera. Ruido.

1. Con el objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los ligeros movimientos de tierra (zonas con pendientes de más del 10 %), así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

2. Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames o voladuras; la cubrición del volquete será obligatoria al menos siempre que los trayectos que vayan a realizar sean de consideración (más de 1 km) y se realicen en zonas donde exista vegetación susceptible de ser afectada.

3. Se reducirá la altura de descarga, para minimizar la emisión de polvo.

4. La maquinaria y camiones empleados en los distintos trabajos de la obra deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas (ITV) en su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

5. La velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

5.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.

2. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.

3. Con objeto de aumentar la biodiversidad en el entorno, se implantará una pantalla vegetal perimetral a la PFV La Vaguada que estará constituida de un estrato matorral que alcance los 2 m de altura del cercado y se emplearán especies forestales autóctonas dispuestas con un marco de plantación de 1,5 x 2 m.

4. Se procurará minimizar los trabajos de mantenimiento durante el período de riesgo de incendios.

5.2.5 Fauna.

1. Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes, lo que contribuirá a minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración y/o deterioro del hábitat de este factor.

2. Se recomienda la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra.

3. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados.

4. Se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto.

5. El diseño del vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna, además se eliminará el vallado existente en la finca y que no permite el desplazamiento de la fauna al no ser de tipo cinegético.

5.2.6 Paisaje. Las medidas encaminadas a la protección del paisaje y sus valores ambientales se recogen en el estudio de impacto ambiental y sus documentos anexos. Son las dirigidas principalmente a la restauración de las zonas ocupadas temporalmente.

5.2.7 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social.

1. Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación.

2. Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

3. Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 11 de enero de 2021 en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados.

4. La dirección arqueológica deberá realizar la inclusión/modificación en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla–La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando a este órgano la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

5. Inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de la modificación de la ficha del Inventario de los yacimientos arqueológicos «La Cabaña» (07450470002) y «Tocenaque» (07450470003) aportando al órgano competente la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

6. Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

5.2.8 Defensa Nacional. En cumplimiento del informe remitido, el 6 de abril de 2022, por la Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa, se deberá remitir a dicha subdirección el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares.

5.2.9 Medidas compensatorias. Las medidas compensatorias propuestas en este documento se consensuarán con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las medidas compensatorias estarán orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto. El planteamiento de estas medidas deberá realizarse globalmente, teniendo en cuenta las sinergias y acumulación de los proyectos que finalmente se puedan desarrollar en la zona y sus infraestructuras de evacuación.

a) Medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.).

Se propone un área a compensar de la superficie ocupada por la proyección de los paneles (150 ha aprox.), a ubicar en zonas cercanas a la Instalación Solar fotovoltaica, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas fueras del mismo. Siempre en un terreno adecuado para el establecimiento de las aves esteparias con el objetivo de mejorar el hábitat de estas especies y favorecer la preservación de estas poblaciones, compensando la ocupación de superficie por el proyecto.

Por lo que se propone una superficie equivalente a 750 ha, igual al 50 % de la superficie ocupada.

b) Instalación de cajas nido para aves y quirópteros. Se fomentará el aumento de poblaciones de aves con hábitos trogloditas a la hora de instalar el nido (nidos en huecos en viejos árboles, construcciones humanas, pasando por orificios en taludes arenosos, nidos viejos de pájaro carpintero o incluso cajas nido).

Para ello se propone la instalación de veinticinco cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves (mochuelo, carraca, etc.), en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la planta fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta.

También se instalarán veinticinco cajas nidos para quirópteros, con el objetivo de favorecer a estos mamíferos, y ver el desarrollo de sus poblaciones en el entorno de la planta fotovoltaica.

Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a las cajas nido, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas.

c) Construcción de un nuevo primillar. Se fomentará el aumento de poblaciones de esta especie catalogada como vulnerable, y con que se desarrolla en zonas típicas de hábitats esteparios o de cultivos agrícolas. Para ello se propone la instalación de un primillar que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la Planta Fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta. Se propone alguna construcción agrícola o ganadera que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, cernícalo vulgar, mochuelo europeo, etc.).

Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a estos primillares, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas. Las construcciones se diseñarán no sólo para favorecer la nidificación de los cernícalos primillas sino el de otras especies que requieren de las construcciones rurales para su reproducción.

d) Vivares y refugios para lagomorfos. Dado que los conejos son una de las principales especies presa de las aves rapaces que se desarrollan en la zona, esta medida va encaminada a fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de las plantas, favoreciendo así a estas especies presa y evitando la proliferación de lagomorfos en el interior de las instalaciones.

Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y a las áreas objeto que albergarán las medidas compensatorias, siempre fuera del área cercada que limita las instalaciones. Si no hubiera majanos, se procedería a la construcción de estos.

Se propone el traslado y/o instalación de veinticinco majanos para conejos en los alrededores de la Planta fotovoltaica o en terrenos que sean previamente acordados con la Administración.

e) Captura y marcaje con GPS de cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres ejemplares de avutarda. Se capturarán cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres ejemplares de avutarda en la provincia de Toledo, preferentemente juveniles del año, a los que se les colocará un emisor GPS/GSM programable que permitirá recibir un gran número de localizaciones del ejemplar. La captura se efectuará según se indique por el órgano competente.

f) Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos. Se propone como medida para obtener datos del desarrollo de las aves esteparias en la zona de los proyectos fotovoltaicos y su área de influencia (buffer de 5 km alrededor), la realización de un seguimiento específico de las aves esteparias. Este permitirá conocer el estado y desarrollo de las poblaciones de este tipo de aves y como se verán afectadas por los proyectos, así como la eficacia del resto de medidas propuestas. Estos datos serán facilitados al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

5.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. El control ambiental se realizará tanto durante las obras como en la explotación de la PSF, con una duración mínima de tres años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica

2. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

4. El PVA incluirá el seguimiento y control de las medidas compensatorias contempladas en las condiciones 1.2.9 registrando cada actuación realizada e incidencias en caso de darse.

– Compensación de la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas: superficie con plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona.

– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros.

– Construcción de un nuevo primillar.

– Traslado y/o instalación de majanos para conejos.

– Captura y marcaje con GPS de ejemplares de cernícalo primilla y ejemplares de avutarda.

– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones 
Consultados* Contestación
Administración estatal
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
S.G. DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR. No
S.G. DE PATRIMONIO. D.G. DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. Sí**
Administración autonómica
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
D.G. DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMÓN PÚBLICAS DE LA JCCM.
D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JCCM. SI
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.–VÍAS PECUARIAS–. SI
D.G. DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD DE JCCM. CONSEJERÍA DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO VÍAS PECUARIAS. Sí**
D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE TOLEDO. Sí**
Comunidad de Madrid
D.G DE URBANISMO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. No
D.G. DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.
S.G. DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. No
S.G. DE RECURSOS NATURALES. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.  
S.G. DE SUELO. D.G. DE SUELO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.
S.G. DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. No
D.G. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.
S.G. DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. Sí (Incluida en respuesta Canal de Isabel II)
VÍAS PECUARIAS S.G. DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
S.G. DE RESIDUOS Y CALIDAD HÍDRICA. D.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
S.G. DE PATRIMONIO HISTÓRICO. D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
D.G. SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD.
D.G. DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. VICECONSEJERÍA DE INTERIOR Y DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.
S.G. DE ESPACIOS PROTEGIDOS. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. No
CANAL DE ISABEL II.
Administración local
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA. No
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN. No
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO.
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. No
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE.
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Entidades públicas y privadas
WWF/ADENA. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA. Alegación enviada al Área Funcional de Industria y Energía en Toledo
GREENPEACE. No
GREFA. No
IIDA (INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE). No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. PARQUE EMPRESARIAL CASA BLANCA. No
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
SEO/BIRDLIFE. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

** Informe recibido extemporáneo.

Durante el periodo de exposición pública se recibe las siguientes alegaciones:

a) Afectados:

1. Green Capital Development 80, SLU (Pfot-054).

2. Green Capital Power, SL (PFot-072).

3. Minerva Power, SL (PFot-769).

4. Mitra Beta, SLU (PFot-466C).

5. Nun Sun Power, SL (PFot-433).

6. Zuncho Solar, SL, Sentina Solar, SL, y Perdiguero Solar, SL (Pfot-248AC).

7. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-711).

8. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-417AC).

9. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-495).

10. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-447AC).

b) Eventuales:

1. Carolina Rodríguez López.

2. Víctor Gallardo Palomo.

3. Ecologistas en Acción de CAM.

4. Ecologistas en Acción ee Toledo.

5. GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat).

6. Avutarda Dientes de Sable.

7. Salvemos los Campos.

8. Seo/Birdlife.

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