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Documento BOE-A-2023-4226

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023, páginas 24152 a 24154 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 10 de febrero de 2023, la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creada mediante la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, ha adoptado un acuerdo de delegación de sus competencias en las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la expresada Junta, a fin de mejorar la operatividad de este órgano colegiado y de lograr una actuación eficaz, eficiente y de calidad en el ejercicio de las actuaciones atribuidas a la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las referidas delegaciones cuentan con la aprobación del Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del expresado acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de delegación de competencias

La Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye a la Junta de Contratación la competencia como órgano de contratación en los términos establecidos en su artículo 2.

Con el fin de mejorar la operatividad de este órgano colegiado, así como de lograr una actuación eficaz, eficiente y de calidad en el ejercicio de las actuaciones atribuidas a esta Junta de Contratación, se hace necesario delegar el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos del comprendidos en su ámbito de actuación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acuerda:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación.

1. Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación:

a) La aprobación del informe de necesidad del contrato.

b) La formalización de los contratos a los licitadores propuestos como adjudicatarios por la Junta de contratación, una vez comprobado por esta del cumplimiento por el licitador mejor clasificado de los requisitos previstos en los artículos 140, y 150 o 159, según proceda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como los que se hubiesen previsto en los Pliegos; previa su fiscalización favorable.

c) La declaración de que el procedimiento ha quedado desierto, previa fiscalización.

d) La rectificación, aclaración o corrección de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas durante el plazo de presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, siempre que se hayan recabado los informes preceptivos, y, su fiscalización previa, cuando proceda, así como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.

e) La designación del representante de la Administración para la recepción de los contratos.

f) Los reajustes de anualidades, así como el reajuste, cancelación y devolución de las garantías provisionales, complementarias y definitivas.

g) La aprobación de la liquidación de los contratos, y de los abonos a cuenta de actuaciones preparatorias.

h) La liquidación de los contratos.

i) La aprobación de las resoluciones de prórrogas o, en su caso, ampliación del plazo de ejecución; suspensión del contrato; y, modificación prevista en el contrato.

j) La aprobación de la cesión de los contratos, o de sus derechos de crédito, y la autorización de la subcontratación.

k) La aprobación del programa de trabajo.

l) La aprobación de los acuerdos de inicio de los expedientes de prórroga previstos en el artículo 29.4 párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificación no prevista, interpretación, imposición de penalidades, y revisión de precios.

m) La emisión de informes, actos y acuerdos derivados de la interposición de recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del departamento; o con los Juzgados y Tribunales.

n) La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta de Contratación, así como los actos de trámite necesarios para llevarlos a efecto y cumplimiento.

o) La elaboración y remisión de los informes previstos en el artículo 336 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

p) La remisión de contratos al Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación.

Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación la competencia para:

a) La emisión de la certificación acreditativa sobre la interposición de recurso especial en materia de contratación.

b) La remisión del informe de alegaciones del órgano de contratación y del expediente, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que se dictan por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Cuarto. Suplencia.

En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad de las personas titulares de los órganos en los que se delegan competencias mediante este acuerdo, su ejercicio se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirle, de conformidad con el régimen de suplencias previsto en cada caso.

Quinto. Conformidad con estas delegaciones.

La efectividad de estas delegaciones exige la previa conformidad de los órganos previstos en el artículo 9.1 párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Eficacia.

Este acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 16/02/2023
  • Efectos desde 16 de febrero de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21018).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

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