Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4927

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental "Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones" en los términos municipales de Baza y Zújar, en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27610 a 27618 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4927

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los morrones» en el término municipal de Baza y Zújar, en Granada, promovido por Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que aún no ha tenido entrada el expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el seno del procedimiento de autorización sustantiva, por lo que, con fecha 9 de junio de 2022, se requiere su remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La documentación es aportada con fecha 27 de julio, tras lo que se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por los que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 29,6 MWp, que hibridará con el módulo de generación eólico en operación Parque Eólico Los Morrones de 30 MW, originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable de 59,6 MW de potencia total instalada, y la infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada mediante una línea subterránea de media tensión de 20 kV, de 631 m hasta la subestación perteneciente al parque eólico Los Morrones, SET Los Morrones 20/132 kV. A continuación, se empleará la línea de evacuación existente de 132 kV con origen en la SET Los Morrones hasta la SET Baza propiedad de REE, para su vertido a la Red. La superficie total de la instalación se extiende 59,72 ha y cuenta con un vallado perimetral de 4.716 m.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, según los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley 6/2022, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

El emplazamiento no incluye terrenos pertenecientes a ninguna zona protegida incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), por lo que se considera que no se producirán afecciones directas sobre estos espacios en ninguna fase del proyecto.

La localización de la planta fotovoltaica no coincide con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo los más cercanos la Zona de Especial Conservación ZEC (ES6140010) «Sierra de Baza Norte,» a unos 770 m al sureste de la planta solar, la ZEC Sierra de Baza (ES6140001), a unos 1.460 m al sur-sureste, que coincide con la figura de Parque Natural por la RENPA y ZEC Río Guadiana Menor – Tramo Superior (ES6160015), a unos 11,5 km al noroeste.

La planta se instala sobre superficie incluida en los hábitats de interés comunitario (HIC) como el HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), el HIC 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp.) y el HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga). Los HICs 6220* y 6310 se ven afectados marginalmente por el trazado de la pista perimetral, aunque la cartografía no coincide exactamente con la situación de los hábitats sobre el terreno en las visitas realizadas in situ. La afección permanente a los HICs sería de 476,5 m2 y de forma temporal de 731,5 m2, ya que la implantación de los módulos fotovoltaicos e infraestructuras asociadas, será únicamente la plantación de almendros, evitando la afección a estos hábitats.

Según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), las instalaciones de la planta solar no están proyectadas sobre ningún monte público. El más cercano se ubica a 2,2 km al norte denominado «Monte del Pueblo de Zújar» (GR-30048-AY), cuya titularidad corresponde al ayuntamiento de Zújar que se extiende por 5.713 ha.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Las parcelas objeto de implantación están destinadas al uso agrícola, correspondiente principalmente a cultivo en secano de almendros, que supone un 99,01 % de la superficie total. El resto es una pequeña zona de pastizales en la parte suroccidental del recinto y parte del trazado de la línea de evacuación a la ST Los Morrones con un alto grado de degradación. Hay presencia de cinco rodales de encinas relictas, vestigios de la vegetación que una vez hubo en la zona. En cada rodal, se midieron todos los diámetros de los troncos a la altura de 1, 5 metros en aquellos pies que superasen los 2 metros de altura. En total, se han medido 82 árboles con estas características.

No existen especies de flora o vegetación natural protegida en el emplazamiento que se vayan a ver afectados por la construcción de la planta solar ni por el mantenimiento de la misma en fase de funcionamiento. La presencia probable de Helictotrichon filifolium subsp. Velutinum, incluida como «Vulnerable» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, no ha sido confirmada según los estudios de campo.

En cuanto a la fauna, de acuerdo con el estudio comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 a 30 de diciembre de 2021, se han avistado un total de 3.860 individuos de 65 especies diferentes. De los individuos censados, 1.167 eran del grupo de las esteparias (incluyendo los paseriformes esteparios), 74 eran rapaces no esteparias, 2.614 eran paseriformes y el resto, 468, otras aves no esteparias, mayores que los paseriformes y no rapaces. Las especies con mayor número de observaciones han sido el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) con 639 observaciones (16,35 %), seguido del jilguero europeo (Carduelis carduelis) con 638 (16,53 %) y la cojugada montesina (Galerida theklae) con 345 observaciones (8,94 %).

Del grupo de las esteparias, solo se ha podido constatar la presencia de la perdiz roja (Alectoris rufa), con un porcentaje de abundancia respecto al total de especies de 6,35 %. Para el grupo de los paseriformes esteparios, el género más abundante han sido las cogujadas. Se ha censado un individuo de collalba negra (Oenanthe leucura), especie catalogada como «Riesgo Menor» en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía. Para el grupo de rapaces no esteparias, se han obtenido un total de 37 contactos y 74 individuos observados, siendo la especie más abundante el buitre leonado (Gyps fulvus), con 32 contactos y 67 individuos censados. Se han visto también una pareja adulta de águila real (Aquila chrysaetos) con un joven, un individuo de mochuelo europeo (Athene noctua), uno de culebrera europea (Circaetus gallicus), un individuo de águila calzada (Aquila pennata) y un ejemplar de halcón peregrino (Falco peregrinus). Este último catalogado como «Vulnerable» en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.

No se han realizado observaciones durante el periodo de estudio de aves esteparias con presencia en la zona de implantación de la planta, que estén incluidas en el «Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias» como la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax) y la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti). Este plan establece Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE) siendo las más cercanas e incluidas dentro de la superficie ocupada por las áreas de importancia para las aves (IBA), como la IBA «214 Hoya de Guadix» ubicada a 2,7 km al oeste y la IBA «213 Hoya de Baza» situada a 7,4 km al este de la planta solar.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La planta fotovoltaica se encuentra en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, subcuenca del Guadiana Menor. El entorno de la zona de estudio vierte hacia tres barrancos principalmente: la Cañada de los Monos-Rambla de Freila hacia el sur, Rambla de Ceuta hacia el Este y Rambla del Cañico hacia el norte, todos ellos tributarios del Guadiana Menor. Los barrancos y cañadas de la zona de estudio sufren un estiaje muy acusado permaneciendo sin caudal la mayor parte del año. En concreto, la zona del emplazamiento de la planta solar vierte a la Cañada de los Monos y está drenada por una serie de pequeños tributarios de carácter temporal, donde la vegetación es inexistente y el cauce tan sólo es una pequeña depresión en el suelo del almendral apenas perceptible. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el diseño del proyecto constructivo, se ha tenido en cuenta como condicionante básico el no ubicar seguidores ni ningún otro tipo de estructuras en un pasillo mínimo de 10 m del cauce (5 m a cada lado).

En relación con las aguas subterráneas, la zona de estudio se sitúa en la Unidad Hidrogeológica 511 Sierra de Baza, en el borde del acuífero 31.2 Sierra de Baza, ligado a materiales permeables carbonatados como dolomías y calizo-dolomías del Trías Alpujárride.

Según el estudio hidrológico anexo al estudio de impacto ambiental, tomando como base la definición de Zona de Daños Graves del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se identifican muy pocas zonas aisladas en los sectores noreste y sur, debido a las velocidades alcanzadas.

Según el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul), los municipios de Baza y Zújar han sido considerados con un nivel de riesgo C (medio-bajo).

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, se producirán residuos en todas las fases del proyecto, que serán almacenados en obra según su naturaleza y gestionados atendiendo a la normativa aplicable por gestor autorizado.

En la fase de obra, el total de residuos no peligros se estiman en 103,10 t, donde la mayor proporción de los residuos generados corresponde a madera, resto de pallet, o desbroce (17 02 01) con 75,00 t. El total de residuos peligrosos se estima en 1,73 t de peso, del cual la mayor fracción corresponden a material contaminado de absorbentes, trapos de limpieza (15 02 02*).

5. Afección por utilización de recursos naturales.

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie total ocupada pertenece al cultivo de secano de almendros que supone 59,11 ha que se corresponde 99,01 % de la superficie total. El resto de la superficie se corresponde con una pequeña fracción de pastizales con un alto grado de degradación.

Se ejecutarán aquellos movimientos de tierras que sean necesarios para la correcta instalación de la estructura, produciendo la emisión de polvo en el emplazamiento de la planta solar como consecuencia de los desbroces y movimientos de tierra necesarios y afectará principalmente a la flora y fauna local.

Durante la fase de construcción, el agua empleada será la imprescindible para el riego del terreno, en caso de que sea necesario, para evitar el levantamiento de polvo y partículas durante las obras. El abastecimiento de esta agua se realizará mediante camiones desde el exterior, por lo que no será necesaria ninguna instalación auxiliar. Tampoco, se prevé la realización de captaciones ni vertidos, ya que se instalarán casetas de obra y baños químicos. El agua potable será suministrada en bidones sellados y etiquetados por una empresa autorizada. La estimación trianual resultante del consumo de agua para la planta solar de hibridación Los Morrones sería de 56,77 m3 (17,92 m3/año) de agua sin tratar o 43,76 m3 (14,59 m3/año) de agua osmotizada. Debido a que ya existe una SET y edificio de control, no se estiman consumos de agua de baños u otros aspectos relacionados con el personal.

6. Afección al patrimonio cultural.

La propuesta de intervención y actuación arqueológica fue presentada a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada de la Junta de Andalucía y aprobada mediante Resolución de 5 de marzo de 2021. Con fecha 23 de abril de 2021, esta Delegación acepta la procedencia del informe de resultados de la intervención arqueológica de estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos con motivo del proyecto de implantación del parque fotovoltaico «Los Morrones» en los términos municipales de Baza y Zújar (Granada).

Dicha resolución establece como condición para la fase de obra la realización de un control arqueológico de movimientos de tierra durante la fase de construcción de la planta y todos sus elementos.

Los trabajos de prospección arqueológica previos fueron llevados a cabo en marzo de 2021 y concluyen que no se han encontrado evidencias de restos arqueológicos en superficie, por lo que no se esperan afecciones directas sobre el patrimonio arqueológico, cultural o etnológico.

Según la cartografía de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), ninguna vía pecuaria discurre por el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Según el resumen ejecutivo, el sector que agrupa mayor número de empresas y profesionales es el sector agricultura, ganadería, caza y silvicultura con el 45 % seguido, aunque con un porcentaje muy inferior; del comercio, transporte y hostelería. El sector primario representa el 25 % de la actividad empresarial y profesional en estos municipios. En el ámbito de estudio, las explotaciones son, en general, de pequeño tamaño. La implantación de este tipo de proyectos puede generar empleo local por contratación directa de empresas de obra civil, lo cual supone un impacto positivo del proyecto. Durante la fase de funcionamiento, será necesaria la contratación de personal para el mantenimiento de las instalaciones que se podría obtener de la población local, contribuyendo a mejorar la situación socioeconómica.

La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se sitúa a 5,1 km al oeste de la localidad de Baza y a 5 km al suroeste de Freila.

En relación a la vulnerabilidad del proyecto en su conjunto frente a la amenaza de seísmos, se considera que es media. Según el mapa de susceptibilidad de movimientos de ladera, la planta solar se ubica en una zona considerada con susceptibilidad baja o muy baja de que se produzca cualquier tipo de movimiento.

Según el listado actualizado recogido en el Decreto 160/2016, los municipios donde se ubicará la planta solar y del entorno (Baza, Zújar) se encuentran incluidos en Zona de Peligro. De esta forma, las empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zona de Peligro deben contar con su Plan de Autoprotección que será elaborado, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por sus titulares, propietarios o representantes y aprobado por el municipio correspondiente.

Como conclusión de la simulación y cálculos del campo magnético generado por la actividad de la planta fotovoltaica, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima), se obtiene que los valores de radiación emitidos en el perímetro y el interior de la misma se encuentran por debajo de los valores límites exigidos.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El Parque eólico «Los Morrones», con el que pretende hibridar el proyecto, cuenta con un total de 15 aerogeneradores con una potencia de 29,568 MW, según el resumen ejecutivo.

En la actualidad, en la zona, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. Respecto a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 km, se trata en todos los casos de pequeñas instalaciones de autoconsumo, situadas en los tejados de viviendas o naves industriales y con potencias inferiores a 100 KW. Respecto a los parques eólicos, se localizan 2 en funcionamiento (Los Morrones y Jaufil) y dos proyectos en tramitación (Atocha y Jabalcones) con 43 aerogeneradores en total y una potencia de 147,20 MW.

Respecto a las líneas de alta tensión, se contabilizan 8 líneas que discurren en las cercanías de la implantación de la planta fotovoltaica: LAAT 132 kV Baza – Serón 1 y 2, LAAT 132 kV Baza – Quesada, LAAT 132 kV Baza – Jabalcón, LAAT 132 kV Baza – Morrones, LAAT 66 kV Baza – Negratín, LAAT 66 kV Baza – Huéscar, LAAT 66 kV Accitana – Baza, LAAT 400 kV evacuación de los parques eólicos Atocha y Jabalcones.

En la envolvente de 10 km, constan 9 explotaciones mineras a cielo abierto de áridos, situándose la más cercana a 550 m al norte (Explotación minera Cantera Blanca). La única concesión minera que contacta con la planta se denomina «Eva» y es un permiso de investigación en trámite de otorgamiento de 30 cuadrículas mineras que engloban toda la zona implantación a la empresa Áridos Anfersa, SL.

Según el estudio de afecciones al paisaje, la planta solar es visible, en mayor o menor medida, desde un 16,89 % de la superficie del ámbito de estudio. La visibilidad es muy alta desde las laderas que rodean la planta de los cerros circundantes (Los Machos y Los Monos) por el norte, zonas elevadas del piedemonte de la sierra de Baza por el sur-sureste (en el lado opuesto de la autovía A-92A) y los cultivos de cereal ubicados al sur de la planta en el coto de Don Lucio. No hay visibilidad de los elementos de la instalación fotovoltaica desde ningún núcleo urbano ni zona habitada del entorno estudiado. En la zona, no hay edificaciones habitadas, algunos cortijos con establos para el ganado ovino, e incluye tramos cortos de la autovía A-92N y carretera GR-8100. En relación a los BICs, su grado de visibilidad es medio a muy bajo.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica. El estudio de impacto ambiental estima que la construcción de la planta fotovoltaica Los Morrones supone un incremento del 8,35 % del hábitat perdido en su conjunto, incluso en el ámbito más reducido de los considerados (1 km en torno a la planta). En un análisis por biotopos afectados, el único en el que se produciría una afección significativa de hábitat es el de los cultivos arbolados, que sufre una pérdida del 19,50 % en el ámbito de 1 km (sólo el 0,88 % en el de 10 km).

El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y todas aquellas incluidas en la información pública, en tanto no contradigan la presente resolución, además de las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Delegación Territorial.

Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con Delegación Territorial. Entre las medidas, se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras que se fijará en coordinación con la Delegación Territorial.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir avifauna tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados), seguimiento de mortalidad de la fauna, uso del espacio y abundancia, con aprobación de la Delegación Territorial, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de sólidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, así como los trabajos nocturnos durante la construcción.

Se dejarán tres manchas de 100 m2, distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se toca y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Deberá respetar la legislación autonómica y necesitará la aprobación de la Delegación Territorial.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Se procederá a la protección perimetral de los rodales de encinas (Quercus Ilex) evitando la afección de la implantación de los paneles fotovoltaicos.

Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Granada, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Se realizará un estudio geotécnico de las instalaciones para evitar posibles riesgos provocados por seísmos.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001), y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

El promotor presentará en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solicitud de ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un estudio hidrológico-hidráulico donde se ha determinado el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona de flujo preferente), una solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y una solicitud de cruce de cerramiento con dominio público hidráulico.

Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación y cumplir las posibles medidas que contemple.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice la vida útil de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Dirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el 10 de enero de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid