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Documento BOE-A-2023-4928

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica "Esquileo I" en el término municipal de Ampudia (Palencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27619 a 27627 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4928

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica “Esquileo I”, ubicado en Ampudia en la provincia de Palencia», y promovido por Esquilvent, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Realizado el análisis de la documentación, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de potencia nominal de 47,47 MW, con una superficie de afección de 167,76 ha, que hibridará con el parque eólico en operación Esquileo I de 46,87 MW, con el que compartirá punto de acceso a la red. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea subterránea a 30 kV hasta la subestación existente ST Esquileo 30/220 kV, que será modificada para su conexión con el módulo de generación fotovoltaica. Las zanjas para la instalación de los circuitos a 30 kV tendrán una longitud de 10,20 km, de los cuales aproximadamente 4,09 km corresponden al tramo de línea comprendido entre la planta fotovoltaica y la subestación. Desde esta subestación, la electricidad será transportada a la red por infraestructuras de evacuación existentes.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», a 170 m de la línea subterránea y a 480 m de la planta. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000216 «La Nava‐Campos Sur», situada a 4 km de la planta.

En relación a las especies que son valores naturales de estos espacios, el estudio de impacto ambiental señala que, en la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo, está presente el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y en la ZEPA «La Nava‐Campos Sur», están presentes el milano real (Milvus milvus) y aves esteparias como el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra).

La planta híbrida fotovoltaica Esquileo I y la línea subterránea no ocupan terrenos incluidos dentro de Montes de Utilidad Pública (MUP). El más cercano, MUP n.º 495, denominado «Laderas de Ampudia», se sitúa a 117 m al norte de las instalaciones de la planta.

Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes corresponden al HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‐Brachypodietea, y los HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Estos hábitats aparecen en el interior de zonas valladas de la planta sin paneles fotovoltaicos o colindantes a la misma.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

En lo que respecta a la flora, de acuerdo con los datos florísticos conocidos y los trabajos de campo realizados en el emplazamiento y en su entorno próximo, el proyecto no afectará a valores de flora, a áreas propuestas como microrreservas de flora, ni tampoco a arbolado notable.

Las especies de aves con mayor grado de amenaza observadas o con citas en el área de estudio son el milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el sisón (Tetrax tetrax) y la ganga común (Pterocles alchata), vulnerables según el CEEA.

Las alamedas son áreas de interés como dormideros del milano real. Los dormideros de esta especie más cercanos soportan una población fluctuante que no supera los 50 ejemplares, de los que el más próximo a las instalaciones está situado a unos 300 m. A 2,2 km se encuentra otro dormidero en el Caserío de Valdebustos (Valoria del Alcor). No se detectaron nidos de aguilucho cenizo en la zona del proyecto, que esta especie utiliza como un área de campeo no frecuente. Su distribución se ciñe casi exclusivamente al tercio norte del área de estudio, que incluye el extremo sur de la ZEPA La Nava Campos‐Sur, a unos 8 km de la planta fotovoltaica. El sisón fue detectado durante el estudio anual de avifauna general en áreas alejadas de la zona de instalación del proyecto, pero no durante los trabajos de campo específicos para aves esteparias. La ganga no ha sido localizada en los estudios de campo.

Otras aves de interés existentes en el entorno son la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la terrera común (Calandrella brachydactyla), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). La población de la avutarda se concentra exclusivamente en una zona situada a más de 7 km de distancia de las instalaciones proyectadas. El cernícalo primilla, bastante frecuente en la zona, cuenta con una colonia de cría en el Caserío de Valdebustos, a 2,2 km de la infraestructura más cercana y con otra colonia en el Monasterio de Nuestra Señora de Alconada, a 4,6 km. La terrera común fue encontrada en la zona de ubicación de las instalaciones. El alcaraván tiene dos núcleos de cría, a más de 5 y 7 km de la zona de emplazamiento del proyecto. El halcón peregrino tiene reproducción comprobada en un nido a 4,2 km del proyecto.

En las inmediaciones del caserío de Valdebustos, se ha comprobado la presencia habitual de casi todas las rapaces nocturnas, con un núcleo importante de cría de búho chico (Asio otus).

Por último, existe un humedal artificial creado en la finca Coto Bajo de Matallana, en el que se han observado en 2019 hasta cinco parejas de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Esta zona, alejada unos 5 km de la planta fotovoltaica, tiene interés también por la existencia de un nido de águila culebrera (Circaetus gallicus) en las inmediaciones, así como por la elevada densidad de lechuza común (Tyto alba alba).

En los núcleos urbanos, se encuentran las mejores poblaciones de quirópteros de la zona. No se han detectado refugios relevantes para murciélagos, según los parámetros del Acuerdo sobre la conservación de poblaciones de murciélagos europeos (EUROBATS), si bien se han hallado cuatro refugios menores, que albergan pequeñas colonias, inferiores a 20 individuos, de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable según el CEEA, de murciélago orejudo gris o meridional (Plecotus austriacus) y de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). También se han detectado individuos de nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y un murciélago ratonero sin determinación de especie (Myotis sp.).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos correspondientes a la planta híbrida fotovoltaica «Esquileo I» pertenecen a la Cuenca hidrológica del Río Duero.

El nacimiento del arroyo de Valparaíso linda con la parte norte de la planta fotovoltaica. Se mantienen 5 metros de servidumbre del vallado con respecto al límite de su cauce y más de 15 m con respecto a los seguidores más cercanos. El arroyo Fuente del Arenal se sitúa a 25 m del vallado de una zona de reserva de la planta. Por tanto, se produce ocupación de la zona de policía de ambos arroyos. Por último, el punto más cercano del arroyo de Cadenas se localiza a 420 m del extremo oeste de la planta.

La zona de estudio está fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación y de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Según el estudio hidrológico del proyecto, las manchas de inundación producidas tras la simulación de la tormenta para un período de retorno de 100 años son de carácter aislado, de poca extensión y presentan una media de 5 cm de calado en la zona de la implantación, y no superan los 30 cm de calado. Las velocidades máximas varían entre 0,1 y 0,2 m/s en la zona de la inundación, considerándose no significativas.

La zona que mayor mancha produce es la que queda bajo el curso del cauce que desemboca en el Arroyo Valparaíso, en las parcelas al oeste, pudiendo ser un camino preferente del flujo, y la única zona problemática en periodos de retorno mayores. Para un período de retorno de 100 años, la mancha apenas supera los 10 cm de calado. Una vez el flujo se aproxima hasta los arroyos a los cuales vierten las cuencas identificadas en la zona de la planta Esquileo I, que corresponden al arroyo Valparaíso al oeste y al arroyo Fuente del Arenal al este, el calado y la velocidad aumentan considerablemente, y pueden llegar a 1 m de calado, con velocidades por encima de los 5 m/s. Esto es debido al gran desnivel existente entre la planicie donde se encuentra la zona de implantación con el fondo del cauce donde comienzan ambos arroyos, existiendo unos 10 m de diferencia de altura en la entrada al arroyo de Valparaíso y de hasta 30 m en la entrada al arroyo de Fuente del Arenal. Esta zona se encuentra aguas abajo y fuera de la superficie destinada a la implantación, por lo que las condiciones de flujo en los arroyos no afectarán a las parcelas de las plantas.

4. Afección por generación de residuos.

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 30.372 t (66.877 m3) de residuos no peligrosos y 641 t (546 m3) de residuos peligrosos. Entre los residuos no peligrosos, destacan los excedentes de tierras (44.151 m3), los restos de hormigón, los restos de desbroce y poda de vegetación, los embalajes de madera y los restos de madera de la construcción y, entre los residuos no peligrosos, los materiales absorbentes y los envases con restos y contaminados.

Se plantean una serie de medidas y condiciones para la prevención de los residuos en obra de forma que se minimice su producción.

A partir de la estimación de los tipos y cantidades de residuos generados durante la construcción, el contratista de la obra elaborará un Plan de Gestión de Residuos.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.

La superficie de afección por la planta fotovoltaica se estima en unas 167,76 ha. Según los movimientos de tierra de las mediciones del proyecto, las excavaciones por desmonte suman 51.602 m3.

El agua se consumirá para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El proyecto prevé un aporte inicial de 139 m3 de agua para la limpieza de los módulos instalados. El volumen consumido posteriormente dependerá de la cantidad de polvo en el ambiente y de la cantidad de precipitaciones.

En la fase de funcionamiento, únicamente, será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea precisa y será abastecida mediante camiones cisterna y no empleará aditivos de ningún tipo.

6. Afección al patrimonio cultural.

En el término municipal de Ampudia, existen varios Bienes de Interés Cultural alejados del emplazamiento del proyecto, por lo que no se verán afectados. Tampoco, se verán afectados los yacimientos arqueológicos inventariados, alejados también de las instalaciones proyectadas.

Se ha realizado una prospección arqueológica de los terrenos, sin que se hayan detectado nuevas evidencias de carácter arqueológico. Únicamente, se ha identificado un elemento de interés etnográfico, un chozo de pastor, en la parcela 5 del polígono 605 de Ampudia, fuera del recinto del proyecto pero colindante con él.

La vía pecuaria «Cañada Real Leonesa», en el tramo denominado «Cañada Real de Las Merinas» o «Cañada Real de Merinas de Fuentenegrillo», cuya anchura legal es de 75,22 m, se verá afectada. Su trazado discurre entre los recintos donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos, pero sin que se vea ocupada por sus instalaciones, aunque sí por un cruzamiento de la línea subterránea 30 kV de interconexión con la SET «Esquileo».

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

La construcción de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto en esta comarca.

La planta híbrida fotovoltaica se encuentra prácticamente pen su totalidad dentro del coto privado de caza matrícula P‐10.962, salvo una pequeña porción que se situaría en el coto P‐11.010. Parte de la red de media tensión atraviesa el coto P‐10.044 pero, al ser soterrada, solo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría no coincidir con época de caza.

En la zona del proyecto, se encuentran dos carreteras que se pueden ver afectadas, la carretera provincial PP‐9011, y la carretera provincial que da acceso a Esquileo de Abajo desde la carretera PP‐9011, las cuales, asimismo, serán cruzadas por la red subterránea a 30 kV.

Las viviendas más cercanas a la planta fotovoltaica son el caserío de Esquileo Bajo, con 1 habitante en 2020, a 100 m, y la población de Valoria del Alcor, a 650 m.

Según el estudio acústico del estudio de impacto ambiental, los niveles sonoros previstos para la actividad evaluada en el Caserío Esquileo y en la localidad de Valoria del Alcor, son inferiores a 40 dB (A), por debajo de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Dado que la Red de Media Tensión hasta SET «Esquileo» será soterrada, los niveles del campo magnético, incluso directamente encima de la línea de interconexión con la SET Esquileo, serán muy inferiores a los máximos recomendados. Según el estudio de campo magnético del Proyecto de Planta Híbrida Fotovoltaica Esquileo I, los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión según el Real Decreto 1066/2001», de agosto de 2005, y en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE) 1999/519/CE de julio de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado Real Decreto 1066/2001.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio donde se ubica el proyecto tiene un índice de riesgo local bajo.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El estudio sinérgico del estudio de impacto ambiental es conjunto para las plantas fotovoltaicas Esquileo I, Dehesillas I y Dehesillas II, pertenecientes al mismo promotor.

Las instalaciones de energías renovables ubicadas a menos de 15 km de la SET Esquileo son: 9 parques eólicos construidos, con 188 aerogeneradores (Esquileo I, Dehesilla I, Dehesilla II, Alconada, La Muñeca, Cuesta Mañera, Corralnuevo, Navillas, El Castre), 8 parques eólicos autorizados o en tramitación, con 83 aerogeneradores (Navahonda Norte, Navabuena Sur, La Matilla, La Mudarra Sur, Cerrato VI, Valparaíso, Las Quemadillas, Pinta y Guindalera), 1 planta fotovoltaica construida (Teso Lotero), 2 plantas fotovoltaicas con resolución de informe de determinación de afección ambiental favorable (Dehesilla I, Dehesilla II) y 9 plantas fotovoltaicas en tramitación (Esquileo I, Navabuena, Andarríos Solar, Peñaflor, Mudarra, Medina de Rio Seco, Pegaso Solar, Mudarra I, Mudarra II).

Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación: 32 líneas de alta tensión existentes, de las cuales 26 son aéreas y 6 subterráneas; 11 líneas de alta tensión autorizadas o en tramitación, 9 de ellas subterráneas, 1 aérea y 1 aéro‐subterránea; 5 subestaciones eléctricas existentes y 11 subestaciones eléctricas autorizadas o en tramitación.

El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una superficie de terreno superior a las 2.000 ha.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización con una serie de medidas y condiciones, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Junta de Castilla y León, el 11 de enero de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 23 de enero de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite su respuesta incorporando sus observaciones a la propuesta y aconsejando el sometimiento del proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que permitirá identificar, en su caso, todos los efectos directos e indirectos del proyecto sobre el medio natural, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos, así como en su caso proponer, definir y establecer todas las medidas correctoras y compensatorias que habiliten ambientalmente el proyecto.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Esta resolución se realiza teniendo en cuenta la ubicación de paneles solares del proyecto y el estudio de impacto ambiental, de modo que posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados proyectados se considerarán modificación del proyecto.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y, únicamente, se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés Comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia en la zona de obras y su entorno para evitar afecciones sobre los mismos.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Se eliminará el vallado de las zonas de reserva y, en las zonas con paneles solares, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los mismos y otros elementos de tensión en superficie, como los powerblocks (inversores y transformadores), con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.

Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Se balizará, señalizará y protegerá la estructura del chozo de pastor detectada en la prospección arqueológica previa con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y durante la fase de obra.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.

Se debe evitar la afección sobre vías pecuarias y, en todo momento, respetar su integridad. En caso de requerir la ocupación temporal de algún tramo o cualquier actuación sobre la misma, deberá solicitarse autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos, en un estudio y plan previo de gestión de residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Esquileo I» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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