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Documento BOE-A-2023-5005

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Abei 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET Abei-SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28391 a 28397 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5005

TEXTO ORIGINAL

Green Stone Renewable X, S.L, en adelante el promotor, con fecha 7 de octubre de 2020, subsanado en fechas 27 de octubre y 4 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, líneas subterráneas de evacuación en 30 kV, subestación transformadora «SET Abei 66/30 kV», línea eléctrica subterránea a 66 kV «SET Abei - SET Oliva» e infraestructura común de evacuación que incluye una subestación «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea de evacuación en 400 kV hasta SET Mudarra 400 REE.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mudarra 1, de 50,1 MWp y Mudarra 2, de 74 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se encuentra la presentada por Expansión Habitat S.L.U. en la que muestra su oposición al proyecto por afecciones con otro proyecto de su titularidad, en tramitación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid (Expediente: F-49268, FV-2489). Se ha dado traslado al promotor que manifiesta sus reparos al respecto. Por otro lado, muestra su intención de estudiar la viabilidad de una modificación en el trazado de la línea en 66 kV durante la fase del proyecto constructivo, así como su disponibilidad para encontrar una solución que permita compatibilizar ambos proyectos. Posteriormente, tanto Expansión Habitat como el promotor remiten escritos de alegaciones y solicitan la modificación del otro proyecto.

Se ha recibido una alegación de un particular en la que indica que es propietario de unas parcelas afectadas por el trazado de la línea a 66 kV y que las mismas ya se han comprometido para la instalación de otro parque solar. Se ha dado traslado al promotor que remite sus reparos al respecto. Por otro lado, muestra su intención de estudiar las sinergias de ambos proyectos para llegar a un acuerdo y poder compatibilizarlos.

También se han recibido alegaciones presentadas por WPD Parque Eólico La Matilla S.L.U. y WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U, en las que se muestra la oposición al proyecto por las afecciones que presenta el mismo en los parques eólicos La Matilla (23,1 MW), Navabuena Sur (36 MW) y Mudarra Sur (3,3 MW), actualmente en tramitación y que cuentan con declaración de impacto ambiental (Órdenes FYM/221/2018 de 21 de febrero, FYM/51/2018, de 15 de enero y FYM/721/2018, de 18 de junio, respectivamente). Adicionalmente presentan informes con el condicionado técnico que debería ser cumplido para evitar dichas afecciones. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que ha solicitado información acerca del estado de tramitación de los expedientes de los citados parques eólicos. Por otro lado, y en función de la respuesta recibida al citado estado de tramitación, se estudiará la viabilidad del condicionado técnico para su incorporación en el proyecto constructivo de la planta fotovoltaica del presente expediente. Posteriormente, el promotor presentó escrito de respuesta al requerimiento remitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica, y donde confirma la existencia de un solapamiento entre las instalaciones Mudarra 1, objeto del expediente acumulado, y el parque eólico Navabuena Sur (expediente autonómico RI-48625), en el que aporta una solución al respecto.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Grupo Iberdrola), del Ayuntamiento de Valladolid y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante, REE, en la que emite informe con un condicionado relativo a la afección de la planta solar con la línea aérea a 220 kV Mudarra - Valladolid Nuevo. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta su conformidad con la misma y aporta separatas sobre dicha afección. En un segundo informe, REE muestra su conformidad tras comprobar que se cumplen con las distancias mínimas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establece un condicionado técnico a cumplir y la necesidad de solicitar las oportunas autorizaciones. Por otro lado, destaca de los impactos sobre el dominio público hidráulico dada la proliferación de plantas fotovoltaicas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa, en la que indica no disponer de la información necesaria para poder analizar la afección del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta escrito con los datos solicitados. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en la que manifiesta la afección a la traza de la futura autovía A-60, por lo que es necesaria la presentación de documentación adicional para determinar exactamente la afección y la solicitud de las correspondientes autorizaciones de obras. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la misma y aporta separata sobre dicha afección, manifestando que se cumple con las distancias de seguridad. Se ha dado traslado al organismo de dicha respuesta, indicando que ya no existe ningún tipo de afección por parte de la planta fotovoltaica. Para la línea a 66 kV, será necesaria la tramitación de la correspondiente autorización de obras, debido a la afección a la traza de la futura autovía A-60.

No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valladolid, de la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, ni del Ayuntamiento de La Mudarra, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF España), a Greenpeace, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada y 8 metros en el caso de los lindes colindantes con la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», de manera que entre ambos, arbolado y planta, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación (1.i.2).

– En los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas (1.i.7).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «PSFV Mudarra 2» cuenta con tres circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación con el centro de seccionamiento ubicado en la misma parcela que la instalación solar. Desde este centro de seccionamiento, y mediante una línea subterránea a 30 kV, se evacúa la energía producida hasta la subestación «SET Abei 30/66 kV».

Desde la mencionada subestación «SET Abei 30/66 kV», y mediante una línea subterránea a 66 kV, se unirá a la subestación «SET Oliva 66/400 kV», la cual no forma parte del alcance de la presente resolución.

Con fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Mudarra 1 y 2 (SGEE/PFot-112 AC) con las instalaciones fotovoltaicas Navabuena Solar (SGEE/PFot-380), Andarríos Solar (SGEE/PFot-394) y Pegaso Solar (SGEE/PFot-111) y el parque eólico Mudarra (SGEE/PEol-406), en la citada subestación Mudarra 400 kV.

Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar S.L. (con su instalación fotovoltaica Cisne Solar de 20,15 MW) a la nueva posición de la SET Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citadas, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar S.L. al acuerdo de promotores de fecha 15 de abril de 2020.

Con fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó, con los promotores citados anteriormente, un nuevo acuerdo con relación a la tramitación ante REE de las infraestructuras comunes de conexión al nudo Mudarra 400 kV.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la subestación colectora denominada «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea de 400 kV (SET Oliva - SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta infraestructura común ha sido autorizada dentro del expediente Pegaso Solar (SGEE/PFot-111), tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112 S.L., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en una nueva posición de la subestación eléctrica Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U., otorgado con fecha 11 de septiembre de 2019, y actualizado con fecha 12 de noviembre de 2020.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 2 de mayo de 2020, y actualizado con fecha 22 de abril de 2021, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Mudarra 400 kV de la central solar fotovoltaica PSFV Mudarra 2, entre otras instalaciones de generación renovable.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación PSFV Mudarra 2 es de 73,99 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 66 MW.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el promotor presentó alegaciones y documentación, que vez analizadas, y considerándose éstas justificadas, se procede a incorporar en la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Stone Renewable X S.L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PSFV Mudarra 2» de 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET Abei - SET Oliva», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica Mudarra II 73,99 MWp», fechado en marzo de 2020, «Proyecto de Ejecución Línea subterránea 30 kV Planta Fotovoltaica Mudarra», fechado en marzo de 2020, «Proyecto de Ejecución Subestación Abei 66/30kV», fechado en octubre de 2019, y «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea subterránea 66 kV SET Oliva 400/66 kV - SET Abei 66/30 kV», fechado en marzo de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 74 MWp.

– Potencia total de inversores: 66 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 66 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 56.9 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 56,9 MW.

– Término municipal afectado: Medina de Rioseco.

En la PSFV Mudarra 2, las cuatro líneas subterráneas tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica transformadora «SET Abei 66/30 kV».

La subestación transformadora «SET Abei 30/66 kV», está ubicada en el municipio de Medina de Rioseco, provincia de Valladolid.

La línea eléctrica subterránea a 66 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «SET Abei 30/66 kV», hasta la subestación colectora «SET Oliva 400/66 kV», siendo esta última subestación objeto de otro expediente, discurriendo su trazado por los términos municipales de Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, provincia de Valladolid.

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no está incluida en la presente resolución.

La citada infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta fuera del presente expediente consiste en la subestación colectora denominada «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea de 400 kV (SET Oliva - SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta infraestructura común ha sido autorizada dentro del expediente Pegaso Solar (SGEE/PFot-111), tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112 S.L., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se deben presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que podría ser necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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